(Borrador) Decreto Presupuesto Participativo Itagüí 2012

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DECRETO ______ DE 2012 POR MEDIO DEL CUAL SE INSTITUCIONALIZA EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO EN EL MUNICIPIO DE ITAGUI ARTICULADO AL SISTEMA MUNICIPAL DE PLANEACIÓN EL ALCALDE MUNICIPAL DE ITAGÜI ANTIOQUIA, en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, artículo 91 de la Ley 136 de 1994, Ley 152 de 1994, Ley 388 de 1997 y Ley 1551 de 2012, el Acuerdo 031 de 2005 y el Acuerdo 010 de 2012 CONSIDERANDO A. Que el acuerdo 031 de 2005 en el Articulo 1° adopta y define el Sistema Municipal de Planeación como un proceso permanente de construcción colectiva que genera relaciones dinámicas, sinérgicas y participativas, con el propósito de posibilitar el desarrollo de la cultura de la planeación participativa desde una perspectiva holística e integradora. B. Que el Acuerdo 031 de 2005 en el artículo 19 establece: Que el Presupuesto Participativo es un instrumento vinculante del proceso de Planeación Participativa, donde las instancias del Sistema y la Administración Municipal, generan consensos y acuerdos sobre la priorización de la inversión. A los Comités Integrados de Planificación Comunal y Corregimental les asigna la función de realizar el diagnostico de las necesidades de su territorio para identificar, concertar y priorizar sus proyectos, lo cual quedara plasmado en los Planes de Desarrollo de Comunas y Corregimiento. A la Junta Administradora Local le corresponde integrar las priorizaciones, para la inversión en su jurisdicción. Que la asignación de los recursos estará en correspondencia con la disponibilidad de recursos de que disponga la Administración Municipal. DECRETA

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DECRETO ______ DE 2012

POR MEDIO DEL CUAL SE INSTITUCIONALIZA EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO EN EL MUNICIPIO DE ITAGUI ARTICULADO AL SISTEMA MUNICIPAL DE

PLANEACIÓN

EL ALCALDE MUNICIPAL DE ITAGÜI ANTIOQUIA, en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, artículo 91 de la Ley 136 de 1994, Ley 152 de 1994, Ley 388 de 1997 y Ley 1551 de 2012, el Acuerdo 031 de 2005 y el Acuerdo 010 de 2012

CONSIDERANDO

A. Que el acuerdo 031 de 2005 en el Articulo 1° adopta y define el Sistema Municipal de

Planeación como un proceso permanente de construcción colectiva que genera relaciones dinámicas, sinérgicas y participativas, con el propósito de posibilitar el desarrollo de la cultura de la planeación participativa desde una perspectiva holística e integradora.

B. Que el Acuerdo 031 de 2005 en el artículo 19 establece:

Que el Presupuesto Participativo es un instrumento vinculante del proceso de Planeación Participativa, donde las instancias del Sistema y la Administración Municipal, generan consensos y acuerdos sobre la priorización de la inversión.

A los Comités Integrados de Planificación Comunal y Corregimental les asigna la función de realizar el diagnostico de las necesidades de su territorio para identificar, concertar y priorizar sus proyectos, lo cual quedara plasmado en los Planes de Desarrollo de Comunas y Corregimiento.

A la Junta Administradora Local le corresponde integrar las priorizaciones, para la inversión en su jurisdicción.

Que la asignación de los recursos estará en correspondencia con la disponibilidad de recursos de que disponga la Administración Municipal.

DECRETA

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ARTICULO 1°. INSTITUCIONALIZACION Y DEFINICION DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

Institucionalizar en el Municipio de Itagüí el programa de Planeación Local y Presupuesto Participativo, cuyo direccionamiento estratégico estará a cargo de la Secretaria de Participación e Inclusión Social y en su aspecto operativo en la Subsecretaría de Participación y Gestión Comunitaria. Las demás Secretarías y Subsecretarias del orden Municipal serán corresponsables según su competencia misional en su campo específico de intervención. El Presupuesto Participativo es un instrumento de planificación que contribuye a la formación y consolidación de identidad local, mediante la participación e incidencia de los ciudadanos, a través de sus organizaciones, en la priorización y concertación de las iniciativas comunitarias que se encuentren incorporadas en los Planes de Comunas y Corregimiento.

ARTICULO 2: REGLAS ORIENTADORAS

1. La Administración Municipal a través de las autoridades del Sistema garantizará el

acompañamiento a la Comunidad y las Unidades Administrativas en cada una de las etapas del Presupuesto Participativo, así como la vinculación activa de sus instancias.

2. La implementación de Planeación Local y Presupuesto Participativo requiere de ciclos de capacitación y formación en competencias, que cualifiquen su participación en el proceso. Esta estrategia estará a cargo del Subsistema de Organización, Participación y educación para la Planeación Participativa.

3. Las Unidades Ejecutoras de los proyectos de Presupuesto Participativo, serán las

diferentes secretarias y subsecretarias de la Administración Municipal, quienes serán las responsables de la viabilización, ejecución oportuna y seguimiento de dichos proyectos.

4. La implementación del Presupuesto Participativo, contará durante todas sus etapas con la participación activa de la comunidad organizada de cada Comuna y Corregimiento a través del Comité Integrado de Planificación Territorial que hace las veces del Consejo consultivo comunal y corregimental estipulado en la Ley 1551. Esta instancia conjuntamente con el Subsistema de Información, Comunicación y Difusión

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para la Participación en La Planeación, promoverá los procesos de convocatoria e información.

5. La Administración Municipal aplicará los mecanismos de contratación establecidos en

la Constitución y las normas aplicables en la materia, para la ejecución de los proyectos de presupuesto participativo.

6. La comunidad deberá velar por la transparencia, efectividad y eficiencia de la

implementación del Presupuesto Participativo, en coordinación con el Subsistema de Seguimiento, evaluación y control del Proceso de Planeación.

7. Para la para la formulación y viabilización de los proyectos de Presupuesto Participativo, se conformarán comisiones sectoriales, integradas por los funcionarios del grupo institucional de planeación y por las Juntas Administradoras Locales.

8. En su fase de ejecución los proyectos de Presupuesto Participativo deberán tener la suficiente difusión en la comunidad mediante una estrategia de comunicación masiva, que contenga de manera explicita en las piezas publicitarias, que la ejecución de dichos proyectos se realiza en el marco de Presupuesto Participativo.

ARTICULO 3. LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 1. Convocatoria. La Subsecretaria de Participación y Gestión Comunitaria, convocará a

los Comités Integrados de Planificación Territorial, a hacer parte en este ejercicio democrático, garantizando la inclusión en esta etapa de las diferentes organizaciones comunales, comunitarias y sociales que tengan presencia en la comuna y/o el corregimiento y que estén debidamente inscritas y reconocidas ante esta área de gestión.

2. Los Planes de Desarrollo de Comuna y corregimiento, será el instrumento

orientador del proceso en cada territorio, deberán ser formulados participativamente por los Comités Integrados de Planificación y las Juntas Administradoras locales y se actualizarán para cada periodo de gobierno. El Departamento Administrativo de Planeación, acompañara institucionalmente este proceso, a fin de garantizar la articulación y coherencia de los Planes de Comunas y Corregimiento con el Plan de Desarrollo Municipal, el Plan de Ordenamiento Territorial y los Planes sectoriales.

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3. Asambleas Comunales y Corregimental. Las Asambleas serán el escenario para la identificación, priorización y concertación de los proyectos del Presupuesto Participativo. Para este fin el Subsistema de Organización, Participación y Educación Ciudadana para La Planeación Participativa definirá la metodología y el apoyo logístico y humano necesario para desarrollar un ejercicio democrático e incluyente.

ARTICULO 4. ASIGNACIÓN PRESUPUESTAL, REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS DE LOS PROYECTOS DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO. 1. La Administración Municipal destinará en cada vigencia una partida equivalente al

10% de la inversión apropiada en el POAI con recursos de libre inversión. 2. La asignación presupuestal por Comuna y Corregimiento corresponderá a los

siguientes criterios: Un 60% al Índice de Calidad de Vida (ICV) de cada una de las comunas y el corregimiento. Un 20% a la densidad poblacional de cada una de las comunas y el corregimiento. Un 20% al número de organizaciones, vinculadas a los Comités Integrados de Planificación.

3. Los proyectos priorizados deberán estar ajustados a los siguientes requerimientos:

Estar enmarcados el Plan de Desarrollo Municipal y en los Planes de Desarrollo de Comunas y Corregimiento.

Serán identificados y priorizados al interior del CIPT Comités Integrados de planificación.

Sus beneficios e impactos serán de carácter comunal o corregimiental.

Estarán orientados al fortalecimiento del capital humano y social.

Los proyectos de infraestructura y equipamiento comunitario no podrán exceder el 50% del presupuesto participativo asignado a cada Comuna y Corregimiento, ni los que por su impacto y monto correspondan al cumplimiento misional.

No deben ser proyectos que por su cobertura y complejidad correspondan al desarrollo de programas y estrategias del ámbito municipal, sobre los cuales tienen competencia exclusiva las diferentes unidades administrativas, del nivel central y descentralizado de la Administración Municipal.

Deberán ser ejecutables en cada vigencia administrativa.

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ARTICULO 5. TIEMPOS Y AGENDA DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO. El proceso de presupuesto participativo, se realizara en cada vigencia administrativa y de manera general desarrollará la siguiente agenda de trabajo:

Agenda de Trabajo

Convocatoria, identificación, inscripción y acreditación de los participantes

Febrero

Capacitación y formación de competencias Febrero

Actualización de Planes de Comuna y Corregimiento (Aplica solo para el primer año de gobierno)

Marzo

Asambleas comunales y corregimental para la priorización de proyectos (Planes de Desarrollo de Comuna o Corregimiento)

Abril

Formulación y Viabilización de los Proyectos Mayo

Ejecución del Proyecto A partir de Junio

ARTICULO 6. La Administración Municipal, mediante la expedición de Decreto Reglamentario, precisará algunos aspectos metodológicos y operativos sobre de su implementación. Dado en el municipio de Itagüí a los____días del mes de______