BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN DEL PLENO DE FECHA 11 … · septiembre de dos mil catorce. Siendo...

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Sres. Asistentes: PRESIDENTE D. Miguel Dalmau Blanco CONCEJALES GRUPO P.S.O.E. D. Diego Melero Esteve Dª Raquel Martínez Viguri D. Manuel Fernández Alcaraz D. Ricardo Lasheras Vela D. Manuel Fernández Balmón GRUPO P.P. D.ª Mª Angeles Larraz Sánchez D. Luis Grasa Lahera D. Fernando Lapieza Señor D. Antonio Soriano Sariñena D.ª Mercedes Ramos Visiedo D. Luis Bueno Ortín D. Antonio Solanas Bombón GRUPO I.U. D.ª Mª Rosa Magallón Botaya D. Rubén Estévez Miguel GRUPO C.H.A. D.ª Mª Cristina Sanagustín Lalaguna En Utebo a once de septiembre de dos mil catorce. Siendo las veinte horas, se reunieron en el Salón de Actos de la Casa Consistorial los miembros reseñados al margen para celebrar sesión Ordinaria del Pleno de la Corporación, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, D. Miguel Dalmau Blanco, que declaró abierta la sesión, actuando como Secretaria la que lo es de la Corporación, D.ª Isabel Quero Salanova. Se halla presente la Sra. Interventora, Dª. Aránzazu Guillén Fleta. PARTE RESOLUTIVA 1.- APROBACIÓN ACTA SESIÓN ANTERIOR DE FECHA 24/07/14 Distribuido que ha sido el borrador del acta de la sesión de 24 de julio de 2014, los señores concejales que a continuación se expresan proponen la introducción de las siguientes rectificaciones: D. Rubén Estévez, que se indique en su primera intervención, en la página 3, la referencia no sólo a grado medio sino también a grado superior. Dª Mª Ángeles Larraz Sánchez expresa que en la página 6, en su primera intervención falta la referencia que hizo al hecho de que había una baja desproporcionada o anormal en la contratación de las obras de la zona deportiva. Junto con las rectificaciones propuestas, es aprobado por unanimidad el borrador del acta. MOCIONES

Transcript of BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN DEL PLENO DE FECHA 11 … · septiembre de dos mil catorce. Siendo...

Sres. Asistentes:PRESIDENTED. Miguel Dalmau BlancoCONCEJALESGRUPO P.S.O.E.D. Diego Melero EsteveDª Raquel Martínez ViguriD. Manuel Fernández AlcarazD. Ricardo Lasheras VelaD. Manuel Fernández BalmónGRUPO P.P.D.ª Mª Angeles Larraz SánchezD. Luis Grasa LaheraD. Fernando Lapieza SeñorD. Antonio Soriano SariñenaD.ª Mercedes Ramos VisiedoD. Luis Bueno OrtínD. Antonio Solanas BombónGRUPO I.U.D.ª Mª Rosa Magallón BotayaD. Rubén Estévez MiguelGRUPO C.H.A.D.ª Mª Cristina Sanagustín Lalaguna

En Utebo a once de septiembre de dos mil catorce. Siendo las veinte horas, se reunieron en el Salón de Actos de la Casa Consistorial los miembros reseñados al margen para celebrar sesión Ordinaria del Pleno de la Corporación, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, D. Miguel Dalmau Blanco, que declaró abierta la sesión, actuando como Secretaria la que lo es de la Corporación, D.ª Isabel Quero Salanova. Se halla presente la Sra. Interventora, Dª. Aránzazu Guillén Fleta.

PARTE RESOLUTIVA

1.- APROBACIÓN ACTA SESIÓN ANTERIOR DE FECHA 24/07/14

Distribuido que ha sido el borrador del acta de la sesión de 24 de julio de 2014, los señores concejales que a continuación se expresan proponen la introducción de las siguientes rectificaciones:

D. Rubén Estévez, que se indique en su primera intervención, en la página 3, la referencia no sólo a grado medio sino también a grado superior.

Dª Mª Ángeles Larraz Sánchez expresa que en la página 6, en su primera intervención falta la referencia que hizo al hecho de que había una baja desproporcionada o anormal en la contratación de las obras de la zona deportiva.

Junto con las rectificaciones propuestas, es aprobado por unanimidad el borrador del acta.

MOCIONES

2.- MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA PARA INSTAR AL GOBIERNO DE ESPAÑA A RECHAZAR LA MODIFICACIÓN DE LA L.O.R.E.G. QUE PROPONE EL P.P. PARA ELEGIR DIRECTAMENTE A LOS ALCALDES Y ALCALDESAS

Seguidamente se da lectura a la moción a que se refiere este punto del orden del día, la cual resulta ser del siguiente tenor literal:

Los medios de comunicación han avanzado estos días la intención del Gobierno del PP de seguir adelante con la Reforma de la Ley Electoral para la elección directa de alcaldes, aunque no tenga el apoyo del PSOE. El pasado 28 de julio, Pedro Sánchez, Secretario General del PSOE, en su entrevista con el Presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, ya mostró su desacuerdo con la reforma electoral propuesta por el Gobierno del PP, trasladando un NO rotundo al cambio de elección de alcaldes, por entender que no se pueden proponer cambios de tanto calado sin acuerdo político y a pocos meses de las elecciones municipales.

En estos momentos, cuando quedan nueve meses para las próximas elecciones municipales esta reforma electoral se plantea por parte del Gobierno de forma oportunista y prepotente. La estrategia del PP consiste en lanzar un globo sonda, decir que están abiertos al diálogo y acusar al resto de fuerzas políticas de no querer alcanzar acuerdos.

Entendemos que la política es diálogo, negociación y acuerdo, pero también es cumplir las reglas de las que nos hemos dotado democráticamente y no modificarlas en base a intereses partidistas. El Gobierno del PP no puede cambiar las reglas de juego minutos antes de empezar el partido y debe de explicar por qué tiene tanta prisa en modificar la Reforma Electoral que afecta al régimen municipal.

Todo parece indicar que el miedo a perder alcaldías es el motivo que impulsa la reforma que propone el Gobierno de Rajoy. Esta propuesta no es una demanda social, ni política, únicamente responde a la petición de los alcaldes del PP que quieren perpetuarse en el poder a base de burlar las mayorías democráticas. Las mayorías en democracia, se construyen negociando, cediendo y compartiendo. En España nos hemos dotado de un sistema electoral proporcional para dar voz a las minorías y para que estas agrupadas y desde el acuerdo político puedan convertirse también en mayoría.

El PP habla mucho de regeneración democrática, pero ni la conoce, ni la practica. El señor Rajoy debería saber que en democracia, el partido mayoritario no puede imponerse a la mayoría formada por otras fuerzas políticas, que un 40% no es mayoría absoluta, y que 5+2 son más que seis. Mientras el PP no tenga claro ese principio democrático, no hay negociación posible.

El PSOE va evitar, con todos los medios a su alcance, que el pucherazo electoral que el PP perpetró con la modificación del Estatuto de Castilla- La Mancha se repita de nuevo con el sistema de elección de alcaldes. En España, los cambios de sistema electoral se han llevado siempre a cabo con consenso, diálogo y a través del pacto, justo al contrario de lo que pretende ahora el PP.

En definitiva, no se pueden plantear cambios sobre la elección de los alcaldes modificando urgentemente la LOREG, sin acuerdo y a pocos meses de las elecciones locales. El Gobierno de Rajoy sigue empeñado en atacar sistemáticamente la autonomía local, anunció a bombo y platillo su reforma local, que ha sido un fracaso absoluto, aprobando la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local, que vacía de capacidad política y de competencias a los Ayuntamientos, y aleja a los ciudadanos y vecinos de las entidades locales por el desmantelamiento que se está produciendo de los servicios públicos que los municipios prestaban, después el Gobierno anunció la propuesta de Ley de demarcación y Planta judicial, que está encima de la mesa del Ministro de Justicia. Y ahora el PP amenaza nuevamente la democracia municipal planteando una reforma electoral de forma unilateral para favorecer únicamente sus intereses políticos y electorales.

Por todo ello, a propuesta del Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de Utebo se acuerda:

- Rechazar la modificación de la LOREG que propone el PP para elegir directamente a los alcaldes y alcaldesas.

- Remitir este acuerdo al Gobierno de España y a los Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados.

Es defendida la moción por el Sr. Alcalde y añade la consideración de entender aceptable una propuesta de modificación de cara al futuro debidamente consensuada.

Seguidamente toman la palabra los portavoces de los grupos municipales, quienes manifiestan lo que, en completa síntesis, a

continuación queda reflejado:

-Dª Cristina Sanagustín Lalaguna expresa cómo no es la primera ocasión en que se intenta llevar a cabo una modificación de la ley electoral, concretamente, en 30 de noviembre de 1998 fue propuesta una modificación en el sentido de que hubiera una segunda vuelta para la elección de alcaldes, propuesta que llegó incluso a las Cortes. Añade que de la misma forma ha sido modificada la ley andaluza y el Estatuto de Castilla- La Mancha. Considera, en fin, que lo más democrático no es que el Alcalde sea el que encabece la lista más votada, sino aquel, que representa a una mayoría del electorado, contando con las minorías.

-Dª Rosa Magallón Botaya muestra su desacuerdo con el hecho de que en la propia exposición de motivos de la moción tan sólo se haga mención al Partido Popular y al Partido Socialista Obrero Español, muestra a su juicio, del bipartidismo dominante, aunque el voto de su grupo será a favor de la moción.

Considera que la propuesta que lanza el Partido Popular para modificar las normas electorales locales tan sólo obedece al miedo de perder las alcaldías que actualmente ostenta y por parte del PSOE el miedo a perder el bipartidismo alternante. La Ley actual, considera, es injusta porque castiga a las candidaturas minoritarias alejándose en exceso de una proporcionalidad pura. Recuerda que para obtener un escaño Izquierda Unida necesita 140.000 votos y el PSOE, 70.000.

En suma, entiende que el sistema de atribución de escaños ha de ser proporcional y el Alcalde ha de resultar de los consensos postelectorales.

-D. Luis Grasa Lahera recuerda que el artículo 140 de la Constitución establece que los alcaldes serán elegidos por los concejales o por los vecinos, de forma que la elección directa de alcaldes se muestra plenamente constitucional. Reseña cómo en varios países de nuestro entorno la elección del alcalde se efectúa mediante elección de primer grado, si bien en cada caso con diferentes fórmulas.

A continuación efectúa un recordatorio de las distintas propuestas de modificación de la ley orgánica electoral habidas desde 1978 y tras ello, destaca el hecho de que la modificación de esta norma se hallaba en el programa con el que el Partido Popular concurrió a las elecciones generales.

Anuncia, en conclusión, el voto en contra de su grupo.

-El Sr. Alcalde razona que, si bien es cierto que el Partido Socialista ha planteado en distintas oportunidades la modificación de esta ley orgánica, nunca ha seguido adelante si no ha habido un previo consenso y, expresa su reflexión, según la cual el Partido Popular tan sólo intenta retener las alcaldías después de haber hecho

sus cuentas.

Entiende que no existe una demanda social de modificación de la norma y que, en suma, cuando las minorías se suman y suman más que una sola mayoría, el resultado es más democrático que cuando esta última llega a gobernar en solitario.

Aclara que lo pretendido con esta moción es que todos los grupos se manifiesten al respecto.

-Dª Cristina Sanagustín Lalaguna expresa que, según su opinión, los partidos minoritarios cada vez se encuentran menos representados.

-Dª Rosa Magallón Botaya se reafirma en la opinión anteriormente expuesta manifestando que, a su juicio, los acuerdos postelectorales en que se consigue una mayoría de los representantes elegidos son más democráticos que el gobierno por la lista más votada y recuerda que, atendiendo a una estricta proporcionalidad aplicada al resultado de las últimas elecciones, el Partido Popular tendría dieciséis diputados, el PSOE, quince e Izquierda Unida, diez.

-D. Luis Grasa Lahera expresa que el PSOE llevaba en su programa electoral la elección directa de alcaldes, pero ocurre que este partido tiene miedo de pactar con el Partido Popular.

Continúa manifestando que los pactos de gobierno han de ser transparentes en toda su extensión, y añade que Izquierda Unida acepta ahora cosas que no aceptaba antes de entrar en el equipo de gobierno, como por ejemplo, la cancelación total de la deuda, cuando en su lugar, podían haberse bajado los impuestos.

La propuesta que se contempla supone la realización de una segunda vuelta para el caso de que en la primera no se obtuviera mayoría absoluta, puesto que la estabilidad política es muy importante para un país, ya que de ella depende la prosperidad económica.

Con la actual regulación el vecino no sabe quién va a ser su alcalde, aspecto que incrementa el desapego de los ciudadanos por las instituciones.

En suma, la ley pretende evitar el “pasteleo político” que a menudo se produce después de unas elecciones cuando no hay un partido ganador con mayoría absoluta.

El Sr. Alcalde expresa que todos los ciudadanos conocen que la ley en qué se está pensando es fruto del resultado de las elecciones europeas, pues a la vista de éste, el partido popular sólo pretende mantener el poder.

Si se plantea la elección directa de Alcalde para los Ayuntamientos ¿por qué no se plantea también para los presidentes de las comunidades autónomas y para el Presidente del Gobierno?,

añade.

El pacto entre Izquierda Unida y PSOE está firmado y publicado, es por tanto, completamente transparente.

Conoce el Grupo Popular, continúa, que nuestra buena gestión permitió devolver por completo todos los préstamos, eliminar los gastos por costes de intereses, y, en suma, permitir que corporaciones futuras puedan bajar la presión fiscal. Por otra parte, como todos conocen, se trataba de un imperativo legal.

Dando el asunto por suficientemente debatido, se somete a votación la moción, arrojando ésta un resultado de nueve (9) votos a favor, y siete (7) en contra, declarándose aquella aprobada.

3.- MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA PARA INSTAR AL GOBIERNO DE ESPAÑA PARA QUE SE AMPLÍE LA PROTECCIÓN POR DESEMPLEO

A continuación se da lectura a la moción presentada por el grupo municipal socialista que resulta ser del siguiente tenor literal:

MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO SOCIALISTA DEL AYUNTAMIENTO DE UTEBO instando al Gobierno de España a extender el subsidio por desempleo a las personas en situación de desempleo de larga duración que carezcan de ingresos y tengan responsabilidades familiares, así como a otros colectivos con dificultades específicas de inserción.

La larga duración de la crisis, junto a un sistema de protección por desempleo no previsto para ciclos de esta duración, hace que la protección de las personas desempleadas y de sus familias día a día se vaya agotando.

Según la Encuesta de Población Activa del segundo trimestre de 2014, hay 5.616.011 personas en situación de desempleo, de las cuales sólo 1.773.573 perciben algún tipo de prestación.

El artículo 35.1 de la Constitución consagra el derecho y la obligación de trabajar al establecer que "Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo".

Para las personas desempleadas que, pese a su voluntad, se ven impedidas de poder ejercer el derecho constitucional al trabajo, el

artículo 41 de la Constitución dispone que "Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo."

Según la Encuesta de Población Activa referida, hay 3.842.438 personas desempleadas que carecen de todo tipo de protección. A estas personas, además del derecho al trabajo, también se les conculca el derecho a su protección en caso de desempleo.

Esta situación supone una grave injusticia social, más aún cuando sabemos que muchas de ellas son personas en desempleo de larga duración con responsabilidades y sin ningún tipo de ingreso económico. Según la Encuesta de Población Activa mencionada, más de 740.000 familias tienen a todos sus miembros en paro y carecen de todo tipo de ingresos. Conculcar el derecho constitucional a la protección por desempleo está provocando, además, que esta pobreza tan severa y sobrevenida la estén padeciendo de forma muy directa los niños y niñas con sus progenitores en paro. Los organismos internacionales como UNICEF estima en más de 2 millones el número de niños y niñas españoles en situación de pobreza.

La situación de necesidad de todas estas familias está causada por su situación de desempleo. De ahí que los poderes públicos, de acuerdo con el inequívoco mandato del art. 41 de la Constitución, deban garantizar la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante la situación de desempleo.

Llevamos más de seis años de profunda crisis y, según las previsiones de organismos internacionales y del propio Gobierno, ni tan siquiera en 2017 se habrá recuperado el volumen de empleo existente en 2011. Según las personas expertas en este ámbito, con las políticas actuales, se tardará una década en recuperar los niveles de empleo anteriores a la crisis.

En lo que va de año, el gasto en prestaciones ha disminuido en 2.236 millones de euros sobre el año pasado. Ya son plenamente eficaces los graves recortes que el Gobierno asestó a la protección por desempleo a través del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, y del Real Decreto-ley 23/2012, de 23 de agosto. La cobertura por desempleo apenas alcanza a un 58 por ciento de las personas desempleadas inscritas en las oficinas de empleo. Si se continúa con la misma dinámica, al final de año el gasto en protección por desempleo será 6.000 millones menos que en 2013. Todo ello a pesar de que la cifra de personas en desempleo de larga duración y de familias con todos sus miembros en paro continúa en niveles intolerables.

Ahora bien, además de estas personas, también hay otros

colectivos especialmente vulnerables que sufren la desprotección y tienen serias dificultades para encontrar empleo. Son las mujeres víctimas de violencia, las personas con discapacidad y las personas mayores de 45 años que, una vez que han agotado la Renta Activa de Inserción, no tienen acceso a ninguna prestación.

El Grupo Socialista, a través de esta Proposición no de Ley, y en consonancia con el acuerdo alcanzado con las Organizaciones Sindicales UGT y CC.OO. en la Mesa de Diálogo Social que por fin ha abierto el Gobierno, insta a éste a ampliar la protección por desempleo, a través del subsidio por desempleo, regulado en la Ley de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (LGSS).

Se trata de una extensión de la protección por desempleo en su nivel asistencial ante las nuevas situaciones de necesidad que ha creado esta profunda y prolongada crisis.

A través de esta Proposición no de Ley se exige que se garantice el derecho constitucional a una protección por desempleo mediante el acceso al subsidio por desempleo a todas las personas que lleven más de un año inscritas como paradas, siempre que tengan responsabilidades familiares y carezcan de ingresos. Y también se extiende a las víctimas de violencia de género, a las personas con discapacidad y a las personas mayores de 45 años que hubieran agotado la Renta Activa de Inserción, dada su especial vulnerabilidad y dificultades de inserción.

El subsidio se concederá por un periodo de 6 meses, prorrogables de forma sucesiva mientras la persona desempleada continúe en situación legal de desempleo. Este mecanismo de protección se mantendrá hasta que la tasa de desempleo esté por debajo del 15 por ciento.

La cuantía de este subsidio será igual al 80 por ciento del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples Mensual (IPREM), vigente en cada momento, en la actualidad 426 euros mensuales. Dado que este subsidio no está vinculado a anteriores cotizaciones sino a la carencia de rentas superiores al 75 por ciento del SMI, su cuantía se percibirá en su totalidad por la persona desempleada aunque en su origen se tratara de un desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial. A su vez, la cuantía del subsidio se incrementará en función de las responsabilidades familiares de la persona beneficiaria siguiendo los criterios establecidos en el artículo 217.2 LGSS, con independencia de su edad. Ahora bien, dicha cuantía se aumentará en cien euros cuando hubiera hijos o hijas menores de edad.

También instamos al Gobierno a que financie la contratación de técnicos y técnicas de empleo por los Servicios Públicos de Empleo,

con el fin de reforzar la atención individualizada, y así facilitar la incorporación al empleo, de las personas en desempleo de larga duración, dadas sus dificultades de inserción.

Estas medidas debe adoptarlas el Gobierno de forma inmediata y con carácter de urgencia, pues en este caso es indiscutible la situación de urgente necesidad que sufren las personas en desempleo con responsabilidades familiares.

Ahora que el Gobierno anuncia el cambio de coyuntura económica no es posible dejar a las principales víctimas de la crisis en desamparo, como si se tratara de una generación olvidada.

Es necesario dedicar una atención especial a todas aquellas personas que están sufriendo la tragedia del desempleo y desarrollar políticas de protección y de activación de su empleabilidad.

Las medidas que proponemos podrían alcanzar a más de un millón de personas paradas, en su mayoría con responsabilidades familiares, que en estos momentos no tienen ningún tipo de ingreso.

Por todo ello, el Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de Utebo somete a votación la siguiente MOCIÓN en la que se insta al Gobierno de España a:

1. Modificar, de forma inmediata y con carácter urgente, el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, para que, de forma inmediata, se amplíe la protección por desempleo en su nivel a asistencial a todas las personas desempleadas que lleven inscritas en los Servicios Públicos de Empleo más de un año, tengan responsabilidades familiares y cumplan los requisitos de carencia de rentas.

No obstante lo establecido en el apartado anterior, este subsidio también se extenderá a las mujeres que hubieran acreditado la condición de víctima de violencia de género, a aquellas personas que acrediten una minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento, o tengan reconocida una incapacidad que suponga una disminución en su capacidad laboral del porcentaje anteriormente indicado, y a las personas paradas mayores de 45 años, cuando hubieran agotado la Renta Activa de Inserción o se encontraran dentro de los 365 días naturales anteriores a la fecha de la solicitud del derecho a la admisión a dicho Programa.

Este subsidio se concederá por un periodo de 6 meses, prorrogables de forma sucesiva mientras la persona desempleada continúe en situación legal de desempleo. Este mecanismo de protección se mantendrá hasta que la tasa de desempleo esté por debajo del 15 por ciento.

La cuantía de este subsidio será igual al 80 por ciento del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples mensual vigente en cada momento. Esta cuantía se percibirá en su totalidad por la persona desempleada aunque en su origen se tratara de un desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial. A su vez, la cuantía del subsidio se incrementará en función de las responsabilidades familiares de la persona beneficiaria siguiendo los criterios establecidos en el artículo 217.2 LGSS, con independencia de su edad. Cuando las responsabilidades familiares alcanzaran a menores de edad, esta cuantía se incrementará en 100 euros por menor. La incorporación a este subsidio no estará condicionada a haber agotado anteriormente alguna prestación contributiva o asistencial, sino exclusivamente a los requisitos exigidos en la propia definición de cada colectivo.

2. El Gobierno implementará de manera inmediata con las Comunidades Autónomas y los interlocutores sociales un Plan de empleo específico para las personas en desempleo de larga duración.

Este Plan incluirá, en todo caso, el aumento de la dotación de los Servicios Públicos de Empleo con nuevos técnicos y técnicas de empleo para la atención individualizada de las personas en desempleo de larga duración que, como mínimo, deberá alcanzar las 3.000 personas expertas en orientación y promoción de empleo.

A continuación se da lectura a la propuesta de enmienda presentada a la anterior por parte de Dª Mª Ángeles Larraz Sánchez, la cual se expresa en los siguientes términos:

Dª. Mª Ángeles Larraz Sánchez, Portavoz del Grupo Municipal del Partido Popular del Ayuntamiento de Utebo, viene a formular la siguiente enmienda de sustitución a la moción del PSOE, donde se insta al gobierno de España a extender el subsidio por desempleo a las personas en situación de desempleo de larga duración que carezcan de ingresos y tengan responsabilidades familiares, así como a otros colectivos con dificultades específicas de inserción, para su debate en el pleno ordinario del 11 de septiembre de 2014.

A la vista de todo lo anterior, se propone modificar la redacción de la moción y sustituir su contenido por el siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La economía española ha iniciado una etapa de crecimiento. Sin embargo, la duración e intensidad de la crisis y su impacto sobre la ocupación todavía suponen un gran reto para el futuro de España. Este escenario demanda actuaciones decididas que contribuyan a intensificar la recuperación y acelerar la creación de empleo estable y

de calidad.

ACUERDO

Por todo lo expuesto solicita:

El Pleno del Ayuntamiento de Utebo, insta al Gobierno de España, a desarrollar los compromisos adquiridos en el Acuerdo de propuestas para la negociación tripartita para fortalecer el crecimiento económico y el empleo, firmado por el Presidente del Gobierno y los Interlocutores Sociales el pasado 29 de julio. En particular, se pondrán en marcha a la mayor brevedad posible, y fruto de los análisis y las conclusiones que surjan en el marco del Diálogo Social, medidas para la activación de los desempleados de larga duración, así como para la mayor eficacia y eficiencia de los mecanismos de protección social.

Pasa a tratarse en primer lugar la enmienda presentada, desarrollándose el debate en los términos en que a continuación se deja constancia resumidamente.

En primer lugar la Sra. Larraz defiende su enmienda, dando datos de las acciones del Gobierno de España al respecto y haciendo especial mención del acuerdo publicado en 5 de septiembre de 2014 sobre la estrategia española para activar el empleo aprobada por el mismo gobierno y a los fondos a los que el mismo se refiere.

D. Rubén Estévez miguel expresa su opinión negativa sobre el éxito del gobierno de España en fomentar el empleo por cuanto los datos ponen de manifiesto que esto es así, y expresa su preocupación ante el hecho de que la tasa de protección por desempleo haya bajado desde el 80% al 30%.

Dando el asunto por suficientemente debatido, se somete a votación, declarándose no aprobada la enmienda al haber obtenido siete (7) votos a favor y nueve (9) en contra.

A continuación tiene lugar el debate de la moción a que se refiere el título del orden del día, el cual se desarrolla en los resumidos términos de que a continuación se deja constancia.

- Dª Cristina Sanagustín Lalaguna pone de manifiesto que cada vez se recorta más en gasto social, cada vez hay más parados y menos protección por lo que no entiendo, asegura, cómo pueden decir que estamos mejorando. Muestra su conformidad con la moción.

- D. Rubén Estévez Miguel, muestra asimismo la conformidad de su grupo con la moción presentada por el grupo socialista.

Considera que realmente esta medida no puede solucionar el problema sino un remiendo temporal para los casos de mayor

necesidad, y excluyó la participación de las entidades locales en los programas o políticas de mejora de la empleabilidad, o necesidad a los que se refiere la moción.

Recuerda que el gobierno de la Comunidad Autónoma, formado por el Partido Popular y el Partido Aragonés, ha eliminado el programa Inem-Corporaciones Locales así como el propio INAEM

-Dª Mª Ángeles Larraz Sánchez entiende inconveniente el apoyar la moción, porque a su juicio carece de sentido y trata de manipular a la opinión pública.

Considera que la política del gobierno y a su cabeza, el Sr. Rajoy, es acertada y va por buen camino de forma que España esta recuperándose.

Recuerda que el 29 de julio este último se reunió con los agentes sociales llegando a un acuerdo para fortalecer el crecimiento económico y el empleo, mientras que el partido socialista está ausente.

Enumera y comenta a continuación los aspectos más relevantes del mismo en cuanto a la creación de un Plan de Empleo e impulso de la activación en cuanto a parados jóvenes, parados de larga duración y mayores, impulso de la formación dual, mejoras de empleabilidad, modernización de los servicios públicos de empleo, igualdad entre hombres y mujeres, rentas mínimas de inserción y otras actuaciones de análoga finalidad.

-El Sr. Alcalde entiende que la señora Larraz está refiriéndose a cosas distintas de aquéllas a las que se refiere la moción.

-El Sr. Estévez se dirige a la señora Larraz para preguntarle por la dotación económica concreta con la que cuenta el acuerdo.

-La Sra. Larraz se reitera en su opinión de inoportunidad de la moción por cuanto, según su criterio existe un cambio de tendencia en la economía, de la que son exponentes el hecho de que haya 27.000 parados menos, que haya 320.000 más afiliados a la seguridad social, que tengamos el cuarto trimestre consecutivo de crecimiento y que seamos el país con mayor crecimiento en la zona euro.

Por fin, el Sr. Alcalde, dirigiéndose al grupo popular expresa, resumidamente que, al parecer, ahora son capaces de cuadrar las cuentas enseguida y que, en su momento, quien únicamente podría haber advertido de la crisis fue el Sr. Rato y no sólo no lo hizo, sino que se escapó.

Sometida votación la moción se declara aprobada por nueve (9) votos a favor y siete (7) en contra.

4.- MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA PARA INSTAR AL GOBIERNO DE ESPAÑA A REFORZAR LA FINANCIACIÓN PÚBLICA DESTINADA A GARANTIZAR EL PLAN DE AYUDA ALIMENTARIA PARA 2014

A continuación se da lectura a la moción presentada por el Grupo municipal socialista que resulta ser del siguiente tenor literal:

La crisis económica y las políticas de recortes de derechos en sanidad, educación y política social llevadas a cabo por el Gobierno están contribuyendo a ampliar la desigualdad social. Ante esta dramática situación, se hace absolutamente necesario reforzar, por parte de las Administraciones Públicas, la atención directa a los ciudadanos que se encuentran en situación de pobreza o exclusión social.

Uno de los instrumentos con los que cuenta el Gobierno de España es el Plan de ayuda alimentaria a los más necesitados (PEAD), establecido por la Unión Europea y gestionado a través del Fondo Español de Garantía Agrícola (FEGA). Este Plan trata de poner a disposición de las personas necesitadas, de forma gratuita, alimentos básicos de calidad.

En el Plan del año 2013 la asignación correspondiente a España ascendió a 85,6 millones de euros. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a través del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), responsable de la ejecución del Plan, compró mediante un procedimiento de licitación un total de 80 millones de kilos de alimentos: aceite de oliva, legumbres (lentejas y garbanzos), arroz, leche UHT, queso, macarrones, harina, galletas, fruta en conserva sin azúcar añadido, judías verdes en conserva, tomate frito, cereales infantiles y potitos. Según información del FEGA, esta cesta de 14 productos, de fácil transporte y almacenamiento, poco perecederos y, sobre todo, de carácter básico, permitía preparar fácilmente una comida completa para una persona o para una familia con varios miembros, incluidos bebés.

En 2013 Cruz Roja Española y la Federación Española de Bancos de Alimentos (FESBAL), designadas por el FEGA, distribuyeron en todas las provincias el total de los alimentos, en una proporción del 50% cada una, a más de 9.000 entidades benéficas que, a su vez, atienden a más de 2.000.000 de personas cuya situación económica o familiar de necesidad, les impedía adquirir alimentos de forma regular.

Para la ejecución del Plan 2014 el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a través del FEGA, ha comprado mediante un procedimiento de licitación pública los siguientes alimentos: arroz, lentejas, leche UHT, macarrones, galletas, judías verdes en conserva, tomate frito, leche de continuación y potitos.

Se aprecia una significativa reducción del número de productos de la cesta básica, que pasa de 14 en 2013 a solo 9 en 2014. Han desaparecido alimentos tan importantes como el aceite, los garbanzos, el queso, la fruta en conserva sin azúcar añadido y los cereales infantiles. A pesar de ello, el propio FEGA, sostiene que esta cesta permite que las personas desfavorecidas puedan preparar fácilmente una comida completa para una persona o para una familia con varios miembros, incluidos bebés.

Es evidente que se ha producido una merma significativa en la calidad y variedad de los productos básicos que integran la cesta. Pero además, numerosas organizaciones están denunciando una importante disminución en la cantidad de alimentos que se están repartiendo.

Por todo ello, el Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de Utebo somete a votación la siguiente MOCIÓN en la que se insta al Gobierno de España a:

1) Reforzar la financiación pública destinada a garantizar a las personas más necesitadas alimentos básicos de calidad, a través de los Presupuestos Generales del Estado, en el marco de políticas de cohesión para la inclusión social y el apoyo a los servicios sociales de integración prestados por las administraciones públicas y entidades asociativas colaboradoras para la atención de los colectivos afectados.

2) Garantizar que el Plan de ayuda alimentaria para 2014 proporcione a sus beneficiarios una cantidad de productos básicos suficiente para cubrir sus necesidades.

3) Garantizar que el Plan de ayuda alimentaria para 2014 proporcione a sus beneficiarios una calidad y variedad de productos igual o superior a la que ofreció el Plan de 2013.”

Defiende la moción el Sr. Alcalde y solicita de la corporación su apoyo al gobierno para reforzar y ampliar las ayudas.

- Dª Cristina San Agustín Lalaguna anuncia su apoyo a la moción y señala cómo la actuación a la que se refiere la moción en cuanto a la disminución del número de productos de la cesta básica es una muestra más de los recortes del gobierno.

- Dª Rosa Magallón Botaya anuncia igualmente el apoyo de su grupo a la moción y pone de relieve como la política del gobierno de España favorece precisamente las situaciones de necesidad a las que después se ha de hacer frente con este tipo de ayudas.

-Dª Mª Ángeles Larraz Sánchez muestra el desacuerdo de su grupo con la moción. Destaca cómo el Plan cuenta con 136 millones para ayuda alimentaria, además de un fondo extraordinario para la pobreza infantil, y considera que es el mayor esfuerzo que se haya hecho nunca en este aspecto. Por ello, entiende, que no puede afirmarse como se afirma, que el gobierno desoye las necesidades alimentarias porque la rebaja en cuanto al número de alimentos se compensa más que ampliamente con otras medidas.

-Dª Rosa Magallón Botaya considera que la argumentación de la Sra. Larraz es contradictoria, puesto que no puede emparejarse el hipotético hecho de que la economía y el empleo crezcan, y a la vez estemos tan necesitados de arbitrar medidas para ayudas alimentarias .

Considera que la propuesta de la moción no es más que una medida para poder salir del paso, pero entiende que más vale esto que nada.

- Dª Mª Ángeles Larraz manifiesta que su grupo está en contra del punto 1, porque lo que propone la moción ya se está llevando a la práctica, pero sí a favor del contenido de los dispositivos 2 y 3. Anunciando que, en consecuencia, su grupo se abstendrá.

A continuación es sometida la moción a votación, ofreciendo un resultado de nueve (9) votos a favor y siete (7) abstenciones. A la vista de los resultados referidos, el Sr. Alcalde declara aprobada la moción.

En estos momentos, cuando son las veintidós horas, el Sr. Alcalde dispone un pequeño receso, reanudándose la sesión cuando son las veintidós horas y cinco minutos e incorporándose a esta los mismos asistentes que figuran en el encabezamiento.

5.- MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL DEL PARTIDO POPULAR EXIGIENDO EL CUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS PLENARIOS

Antes de dar lectura y defender la moción, Dª Mª Ángeles Larraz Sánchez propone al pleno la votación nominal en este punto del orden del día, aprobándose por unanimidad.

“MOCIÓN EXIGIENDO EL CUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS PLENARIOS”

PRIMERO.- Que el marco normativo qué regula el funcionamiento de las Entidades Locales es el señalado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales (ROF).

En este sentido el artículo 50 del ROF, señala las atribuciones

que tiene asignadas el Pleno.Este Grupo Político ha presentado varias mociones ante el Pleno

del Ayuntamiento de Utebo que han sido aprobadas mediante acuerdo de Pleno y sin embargo no han sido cumplidas por parte del Equipo de Gobierno y en especial por su Alcalde.

Que el artículo 41 del ROF se señalan las atribuciones propias del Alcalde, indicando expresamente en su punto 25) “Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento”.

SEGUNDO.- Es intolerable que en un Estado de Derecho y Democrático no se cumplan los acuerdos del Pleno cuando el resto de Grupos Políticos se molestan en hacer su labor, que es la de controlar y fiscalizar los órganos de gobierno municipales.

Consideramos esta situación un auténtico fraude democrático y una violación de la ética política así como un incumplimiento de los compromisos del Gobierno Local hacia la ciudadanía.

Considerando, también, que es inaudito que tengamos que presentar esta nueva moción para recordar al señor Alcalde y su Equipo de Gobierno lo que, por Ley, deben cumplir y velar por hacer cumplir, que no es otra cosa que asegurar el cumplimiento de los acuerdos plenarios.

ACUERDO

Por todo lo expuesto, SOLICITA:

PRIMERO.- Considerar que la actuación del Alcalde, al no cumplir con las competencias atribuidas por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), resulta contraria a los intereses generales del Municipio debiendo, en consecuencia, responder políticamente por ello, toda vez que ha incurrido en un acto de deslealtad hacia la institución de la que forma parte y un abuso de confianza en el cargo que ostenta.

SEGUNDO.- Instar al Señor Alcalde y a su Equipo de Gobierno que cumplan y hagan cumplir lo señalado en todos los acuerdos plenarios incumplidos en los términos que se señalan en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF).

TERCERO.- Dar cumplimiento inmediato a los acuerdos plenarios incumplidos.

Dada lectura y defendida la moción por la portavoz del Grupo Popular, intervienen los portavoces de los grupos expresando el parecer de estos últimos en los términos que, en completo resumen, se expresan a continuación.

- Dª Cristina Sanagustín Lalaguna pide que se aclare por quien presenta la moción a qué acuerdos plenarios se refiere, pregunta que, en semejantes términos, es planteada también por la Sra. Magallón Botaya.

- Dª Mª Ángeles Larraz Sánchez expresa que la moción quiere referirse a título de ejemplo a un acuerdo en que se instaba a presentar dentro del plazo de sesenta días un informe sobre los contenciosos en los que es parte el Ayuntamiento de Utebo.

Se refiere igualmente a un acuerdo sobre adecuación de caminos, a otro de octubre de 2013 sobre la redacción de un plan integral contra la suciedad gráfica urbana o al de noviembre de 2012 acerca de la nueva Comisión de seguridad, movilidad y medios de comunicación. Dice referirse igualmente al acuerdo de abril de 2013 acerca del convenio con Zaragoza u otro relativo a la instalación de agua en vestuarios.

Seguidamente el portavoz del grupo Socialista expresa como los acuerdos plenarios se cumplen y ejecutan. En concreto se refiere a la adecuación de Camino de la Zangarriana, que se está ejecutando así como a la modificación presupuestaria de 24 de julio por importe de 11000 euros para reposición de arbolado, y otras actuaciones, necesaria para ejecutar lo acordado.

Considera que la moción del Partido Popular es demagógica y desconoce por completo los trámites y actuaciones necesarios para llevar a cabo las distintas actuaciones en el Ayuntamiento.

- Dª Cristina Sanagustín Lalaguna se refiere a las declaraciones de Antonio Torres quien ha manifestado no ser posible realizar más tareas que las necesarias para salir de la crisis y se pregunta cómo el grupo popular pretende que los funcionarios del Ayuntamiento de Utebo realicen tareas adicionales cuando ha de remitirse constantemente información al Estado y además no ser posible cubrir las plazas vacantes.

- La Sra. Magallón propone el voto separado de las partes dispositivas de la moción.

- Dª Mª Ángeles Larraz Sánchez opina que el Sr. Alcalde no cumple los acuerdos que no le interesa cumplir.

- El Sr. Alcalde interviene para expresar que todos los acuerdos plenarios han sido cumplidos. Recuerda que los acuerdos a que se ha referido la Sra. Larraz se limitan a instar al Alcalde y no le obligan porque legalmente no pueden obligarle, puesto que, de otra forma, estarían invadiendo competencias de la Alcaldía.

Pero sea como sea, añade, esta Alcaldía, en la medida en que sea posible pretende llevar a cabo todo aquello a lo que el pleno le ha instado, pero respetando los tiempos precisos, porque, considera, que la Sra. Larraz pretende que deje de hacerse todo lo demás para hacer

lo que ella quiere y cuando ella quiera.

A continuación es sometido a votación el dispositivo señalado con el número uno, la cual arroja los siguientes resultados:

-Dª Mª Cristina Sanagustín Lalaguna-En contra

-D. Rubén Estévez Miguel.- En contra

-D.ª Mª Rosa Magallón Botaya .- En contra

-Sr Alcalde.- En contra

-D. Diego Melero Esteve.- En contra

-D.ª Raquel Martínez Viguri.- En contra

-D. Manuel Fernández Alcaraz.- En contra

-D. Ricardo Lasheras Vela .- En contra

-D. Manuel Fernández Balmón .- En contra

-D.ª Mª Angeles Larraz Sánchez .- A favor

-D. Luis Grasa Lahera.- A favor

-D. Fernando Lapieza Señor.- A favor

-D. Antonio Soriano Sariñena.- A favor

-D.ª Mercedes Ramos Visiedo.- A favor

-D. Luis Bueno Ortín.- A favor

-D. Antonio Solanas Bombón .- A favor

En consecuencia, nueve (9) votos en contra y siete (7) a favor, declarándose no aprobado este punto.

Seguidamente se somete a votación el dispositivo número 2 de la moción, votación que ofrece los siguientes resultados:

-Dª Cristina Sanagustín Lalaguna-Se abstiene

-D. Rubén Estévez Miguel.- Se abstiene

-D.ª Mª Rosa Magallón Botaya .- Se abstiene

-Sr Alcalde.- Se abstiene

-D. Diego Melero Esteve.- Se abstiene

-D.ª Raquel Martínez Viguri.- Se abstiene

-D. Manuel Fernández Alcaraz.- Se abstiene

-D. Ricardo Lasheras Vela .- Se abstiene

-D. Manuel Fernández Balmón .- Se abstiene

-D.ª Mª Angeles Larraz Sánchez .- A favor

-D. Luis Grasa Lahera.- A favor

-D. Fernando Lapieza Señor.- A favor

-D. Antonio Soriano Sariñena.- A favor

-D.ª Mercedes Ramos Visiedo.- A favor

-D. Luis Bueno Ortín.- A favor

-D. Antonio Solanas Bombón.- A favor

En consecuencia, siete(7) votos a favor y nueve (9) abstenciones, declarándose aprobado este punto de la moción.

Por último es sometido a votación el tercero de los dispositivos, votación que ofrece los siguientes resultados:

-Dª Mª Cristina Sanagustín Lalaguna.- Se abstiene

-D. Rubén Estévez Miguel.-En contra

-D.ª Mª Rosa Magallón Botaya .- En contra

-Sr Alcalde.- En contra

-D. Diego Melero Esteve.- En contra

-D.ª Raquel Martínez Viguri.- En contra

-D. Manuel Fernández Alcaraz.- En contra

-D. Ricardo Lasheras Vela .- En contra

-D. Manuel Fernández Balmón .- En contra

-D.ª Mª Angeles Larraz Sánchez .- A favor

-D. Luis Grasa Lahera.- A favor

-D. Fernando Lapieza Señor.- A favor

-D. Antonio Soriano Sariñena.- A favor

-D.ª Mercedes Ramos Visiedo.- A favor

-D. Luis Bueno Ortín.- A favor

-D. Antonio Solanas Bombón .- A favor

En consecuencia, siete (7) votos a favor, ocho (8), en contra y una (1) abstención, declarándose no aprobado este punto.

A la vista de los resultados obtenidos se declara adoptado el siguiente acuerdo:

- Instar al Señor Alcalde y a su Equipo de Gobierno que cumplan y hagan cumplir lo señalado en todos los acuerdos plenarios incumplidos en los términos que se señalan en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF).

Seguidamente el Sr. Alcalde en uso del turno de explicación de voto expresa que el Grupo Socialista no tiene conocimiento de haber sido incumplido ningún acuerdo plenario y recuerda que es su competencia señalar el momento de llevar a cabo cada una de las actuaciones.

En uso del mismo turno, Dª Rosa Magallón explica que el voto en contra de su grupo en el punto uno se debe a que contiene manifestaciones que no son ciertas, en el punto tres porque los tiempos son marcados por el equipo de gobierno y la abstención en el punto dos porque tan sólo contiene una obviedad.

6.- MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL DEL PARTIDO POPULAR INSTANDO AL ALCALDE PARA QUE DÉ CUENTA EN LOS PLENOS ORDINARIOS DE LAS SENTENCIAS JUDICIALES QUE SE DICTEN CONTRA EL AYUNTAMIENTO

- D. Luis Grasa Lahera lee y defiende la moción presentada por su grupo, la cual resulta ser del siguiente tenor literal:

“MOCIÓN: DAR CUENTA DE LAS SENTENCIAS JUDICIALES EN LOS PLENOS”

Los miembros de la Corporación tienen derecho a conocer aquellos asuntos judiciales en los que se encuentra inmerso el Ayuntamiento de Utebo, bien sea por decisión del propio Ayuntamiento, bien sea por los recursos que se interponen de forma particular contra la institución.

Actualmente, aunque está pendiente de elaboración una memoria jurídica, no existe un mecanismo que facilite la transparencia en un ámbito, el judicial, que tiene importantes repercusiones políticas y administrativas para el municipio y los grupos municipales no pueden tener un conocimiento preciso tanto en el tiempo, porque los procedimientos varían en función del Órgano que ejecuta los acuerdos, como en la forma, ante la imposibilidad de obtener por escrito copia de las sentencias recibidas en el Ayuntamiento por la negativa del Sr. Alcalde a facilitar copias de los expedientes que no son tratados ni en una comisión ni en un pleno.

Es por ello que en aras de mejorar, por un lado, la transparencia, y por otro lado, el poder valorar en mejor medida los perjuicios y consecuencias económicas que los procesos judiciales pueden tener para la ciudad presentamos el siguiente:

ACUERDO

Por lo expuesto, SOLICITA:

PRIMERO.- El pleno del Ayuntamiento de Utebo insta al Sr. Alcalde a que de cuenta en el pleno ordinario mensual como punto del orden del día de las diferentes y sucesivas sentencias judiciales que este Ayuntamiento reciba y que lo realice con la máxima inmediatez, es decir, que lo ejecute en el primer pleno ordinario que se convoque tras la recepción de una sentencia judicial. A su vez se pondrá a disposición de los concejales, junto a los expedientes de pleno, copia íntegra de las sentencias judiciales.

Seguidamente se producen las intervenciones que, de forma resumida, a continuación se transcriben.

-Dª Cristina Sanagustín Lalaguna expresa que ya se votó a favor de la redacción de una memoria y cree que las cosas ya se están haciendo; que todos los documentos a los que ha pedido acceso le han sido entregados y pregunta si entre ellas también quieren referirse a la resolución del TACPA a propósito del contrato de la ejecución de las obras de la zona deportiva.

-Dª Rosa Magallón Botaya considera no ser cierto que no exista un mecanismo “que facilite la transparencia…” como afirma la moción. En este mandato han sido facilitados todos los documentos que han sido solicitados.

-D. Luis Grasa Lahera expresa que lo único que propone la moción es que se ponga a disposición de toda la corporación, y recuerda que el Sr. Alcalde no facilita copia de los documentos a los que se tiene acceso, y puntualiza que en ningún caso se haya dicho que no se tenga acceso a los documentos que se solicitan.

-D. Diego Melero Esteve recuerda que es al Alcalde a quien corresponde la competencia de confeccionar el orden del día de las sesiones. Los concejales tienen conocimiento de todas las sentencias a través de los acuerdos de la junta de gobierno o de las resoluciones de la Alcaldía, puesto que les son remitidos todos los acuerdos y resoluciones que estos adoptan, en definitiva, la información que pretenden que se entregue por el cauce que el grupo popular propone ya es entregada por los cauces habituales.

-Dª Cristina Sanagustín Lalaguna expresa que su grupo tiene conocimiento de todas las sentencias que recaen puesto que le son entregadas todas las actas y resoluciones así como las sentencias que van a comisión informativa, y el propio grupo se toma el trabajo de informarse.

-D. Luis Grasa Lahera manifiesta que se trata tan sólo de que se dé copia de las resoluciones judiciales.

Por último, el Sr. Alcalde concluye que la información que pretenden obtener ya la tienen a su disposición por los cauces

habituales, de forma que si la sentencia hace referencia a una competencia de pleno, pasa por la comisión informativa respectiva y después por el propio pleno; si se trata de competencia de la Junta de Gobierno o del Alcalde les son entregadas copias de las actas y de las resoluciones así como que la confección del orden del día es la responsabilidad del Alcalde.

Seguidamente es sometida a votación la moción obteniendo siete (7) votos a favor, ocho (8) en contra y una (1) abstención, declarándose no aprobada.

7.- MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL DEL PARTIDO POPULAR PARA QUE SE PUBLIQUEN EN LA PÁGINA WEB MUNICIPAL LAS ACTAS COMPLETAS DE LOS PLENOS Y DE LAS JUNTAS DE GOBIERNO LOCAL

Seguidamente se da lectura a la moción a que se refiere este punto del orden del día, cuyo contenido literal es el siguiente:

“MOCIÓN PARA PUBLICAR EN LA WEB MUNICIPAL LAS ACTAS DE PLENO Y DE JUNTA DE GOBIERNO”

La web municipal, cuenta con la publicación del orden del día de los diferentes plenos que se celebran en nuestra localidad.

No se cuelgan las actas, por cuanto no se incluye información acerca de lo acaecido en los plenos en materia de debate y votación.

Dichas actas, deberían estar a disposición del ciudadano de una forma accesible y sencilla a través de la web corporativa.

Las actas completas son, per se, información pública que afecta directamente la vida diaria de los vecinos de Utebo.

Lo que se busca en definitiva, es propiciar un mayor acercamiento de los Ayuntamientos a los ciudadanos, fomentando el aumento de la información que éstos reciben de las corporaciones locales.

Por todo lo anteriormente expuesto y al objeto de contribuir a la mejora a la transparencia y buen gobierno del Ayuntamiento de Utebo, y aplicar la transparencia como un antídoto contra la corrupción e instrumento fundamental de la integridad y buen gobierno, el Grupo del Partido Popular propone a este Pleno que adopte el siguiente

ACUERDO

Por todo lo expuesto, SOLICITA:

Se inicien las tareas de publicación en la web municipal del Ayuntamiento de Utebo, de las actas completas de los Plenos y de las Juntas de Gobierno, desde el inicio de este mandato, de forma

accesible.

Seguidamente se da lectura a la propuesta de enmienda a la moción planteada por la portavoz del grupo de Izquierda Unida, cuyo contenido es el siguiente:

Dª. Mª Rosa Magallón Botaya, Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida del Ayuntamiento de Utebo viene a formular la siguiente enmienda de adición a la moción del Grupo Municipal del Partido Popular para publicar en la web municipal las actas de pleno y de junta de gobierno, para su debate en el pleno ordinario del 11 de septiembre de 2014.

Incluir en el primer punto:

“Así como los órdenes del día de las diferentes sesiones plenarias”.

Añadir un segundo punto:

“Publicar en la web municipal, dentro de un nuevo apartado de transparencia, la siguiente información:

La relación de puestos de trabajo de la Corporación y las retribuciones según su categoría.

Información sobre ejecución del presupuesto desde el año 2011.

Informes anuales de la Cuenta General y la Memoria de la Gestión Económica de la Comisión Especial de Cuentas desde el año 2011.

Directorio de entidades del municipio.”

Se acepta el contenido de la enmienda por parte del grupo Popular, pasando a tratarse conjuntamente el dictamen y votación de ambas propuestas.

Seguidamente defiende la moción la portavoz del grupo Popular Dª Mª Ángeles Larraz Sánchez.

Dª Cristina Sanagustín Lalaguna muestra su conformidad con la moción, en el sobreentendido de que la RPT será publicada sin nombres.

D. Rubén Estévez Miguel expresa que en el diagnóstico de

transparencia llevado a cabo por “Aragón participa”, el Ayuntamiento de Utebo se encuentra en una situación privilegiada respecto del resto de los ayuntamientos de Aragón. Añade que en cuanto al diagnóstico relativo a la ley de transparencia, ha obtenido una puntuación de 39,1 . Desde entonces, continúa, con las acciones incorporadas, se ha incrementado en más de diez puntos, de forma que nos situaríamos en el quinto municipio de Aragón en transparencia. De aprobarse esta moción, la puntuación pasaría a ser de 65.

Añade que la página web permite a los munícipes incorporar su fotografía y reseña bibliográfica, actuación que tan sólo han llevado a cabo los concejales de Izquierda Unida. De hacerlo todos, alcanzaríamos una puntuación de 71.

Dª Mª Ángeles Larraz Sánchez manifiesta que el ITA analiza hasta ochenta indicadores, animando al Sr. Esteve a que solicite la evaluación por parte de esta institución.

D. Diego Melero Esteve considera la moción innecesaria porque es algo que ya se está ejecutando. Añade cómo el contenido y diseño de la página web está modificándose y cada vez va incorporándose más información.

Seguidamente, en un segundo turno de intervenciones, los portavoces se ratifican en las consideraciones y opiniones respecto de la moción y enmienda expuestas en el primer turno.

El Sr. Alcalde, en representación de su grupo, añade que éste se abstendrá en la votación por razones de prudencia y puesto que quien ordena la publicación es el Alcalde y es el responsable, antes de llevar a cabo ninguna actuación pedirá asesoramiento para conocer qué y qué no puede ser publicado.

Sometido el asunto a votación, arroja unos resultados de diez (10) votos a favor y seis (6) abstenciones.

En consecuencia, se declara adoptado el siguiente acuerdo:

Primero.- Se inicien las tareas de publicación en la web municipal del Ayuntamiento de Utebo, de las actas completas de los Plenos y de las Juntas de Gobierno, desde el inicio de este mandato, de forma accesible, así como los órdenes del día de las diferentes sesiones plenarias

Segundo.- Publicar en la web municipal, dentro de un nuevo apartado de transparencia, la siguiente información:

La relación de puestos de trabajo de la Corporación y las retribuciones según su categoría.

Información sobre ejecución del presupuesto desde el año 2011.

Informes anuales de la Cuenta General y la Memoria de la Gestión Económica de la Comisión Especial de Cuentas desde el año 2011.

Directorio de entidades del municipio.”

DACIÓN DE CUENTA

8.- INFORME DE MOROSIDAD 2º TRIMESTRE 2014

Se da cuenta del siguiente informe de Intervención:

INFORME DE INTERVENCIÓN

Asunto: INFORME TRIMESTRAL DEL SEGUNDO TRIMESTRE DE 2014, que las entidades locales han de remitir al Ministerio de Economía y Hacienda, en cumplimiento del artículo cuarto de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

En cumplimiento de la obligación personal establecida en el artículo cuarto.3 de la Ley 15/2010 de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones, del artículo 16.7 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se emite el siguiente,

INFORME

A) Legislación aplicable

-Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales

-Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.-Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RLCAP).-Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.-Real Decreto-ley 4/2013 de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo al crecimiento y de la creación de empleo.

Habiéndose producido la entrada en vigor de esta norma el día 7 de julio de 2010, al día siguiente de su publicación en el BOE, por así establecerlo la Disposición Final única, y siendo la obligación de información de naturaleza trimestral, ha de entenderse que debe de rendirse la misma al concluir cada trimestre natural.

La Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (LLCM), determina en su articulo cuarto la obligatoriedad de las Corporaciones locales de elaboración y remisión al Ministerio de Economía y Hacienda de un informe trimestral sobre el cumplimiento de los plazos previstos para el pago de las obligaciones de cada Entidad Local.“Articulo cuarto. Morosidad de las Administraciones Públicas…………..3. Los Tesoreros o, en su defecto, Interventores de las Corporaciones locales elaborarán trimestralmente un informe sobre el cumplimiento de los plazos previstos en esta Ley para el pago de las obligaciones de cada Entidad local, que incluirá necesariamente el número y cuantía global de las obligaciones pendientes en las que se esté incumpliendo el plazo.4. Sin perjuicio de su posible presentación y debate en el Pleno de la Corporación local, dicho informe deberá remitirse, en todo caso, a los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda y, en su respectivo ámbito territorial, a los de las Comunidades Autónomas que, con arreglo a sus respectivos Estatutos de Autonomía, tengan atribuida la tutela financiera de las Entidades locales. Tales órganos podrán igualmente requerir la remisión de los citados informes.5. La información así obtenida podrá ser utilizada por las Administraciones receptoras para la elaboración de un informe periódico y de carácter público sobre el cumplimiento de los plazos para el pago por parte de las Administraciones Públicas”.

Así mismo la Ley 15/2010 en su artículo quinto indica:

“Articulo quinto. Registro de facturas en las Administraciones Públicas……………………..4. La Intervención u órgano de la Entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad incorporará al informe trimestral al Pleno regulado en el artículo anterior, una relación de las facturas o documentos justificativos con respecto a los cuales hayan transcurrido más de tres meses desde su anotación en el citado registro y no se hayan tramitado los correspondientes expedientes de reconocimiento de la obligación o se haya justificado por el órgano gestor la ausencia de tramitación de los mismos…”

B) Conclusiones

Primero. Ámbito Subjetivo.

La Ley de lucha contra la morosidad, Ley 3/2004 modificada por la Ley 15/2010, establece que el ámbito de aplicación son las operaciones comerciales realizadas entre las empresas, o entre empresas y la Administración, de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico (TRLCSP), aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Así el sector público comprende:a. Entidades a las que se aplica con carácter general el Texto

Refundido de la ley de Contratos del Sector Público (se denominan por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, Administraciones Públicas), y por tanto también su regulación en cuanto a los plazos de pago, incluyéndose las siguientes entidades:

[…]· La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local.[…]

b. El resto de entidades del sector público a las que, en lo que respecta al pago, se les aplica los períodos de pago establecidos con carácter general en la ley de lucha contra la morosidad. En este grupo estarán las Entidades Públicas Empresariales, las sociedades mercantiles, las Fundaciones y los Consorcios que no cumplan las características para ser considerados Administraciones Públicas y las restantes entidades que se denominan por la Ley de Contratos, poderes adjudicadores diferentes a las Administraciones Públicas.

Segundo. Ámbito Objetivo.

El ámbito objetivo son las operaciones comerciales.

Quedan fuera del ámbito de la Ley las operaciones que no están basadas en una relación comercial, tales como las que son consecuencia de la relación estatutaria y de personal o las que son consecuencia de la potestad expropiatoria.

El destinatario tiene que ser una empresa, quedando, por tanto, excluidas las que se producen entre distintas entidades del sector público.

Deben incluirse las facturas litigiosas y, en su caso, los gastos sometidos a convalidación.

Por tanto, en el ámbito local, se corresponderán con:a. Para las entidades sometidas a Presupuesto limitativo, con

carácter general:- gastos corrientes en bienes y servicios- inversionesb. Para las restantes entidades del sector publico local:- aprovisionamientos y otros gastos de explotación.- adquisiciones de inmovilizado material e intangible.Dado que la ley de lucha contra la morosidad establece el

devengo automático de intereses de demora, también se deberá conocer el importe de éstos.

Tercero.- Contenido de los Informes Trimestrales de cumplimiento de plazo.

Los informes trimestrales, referidos al último día de cada trimestre natural, se remitirán obligatoriamente por cada Corporación local y por cada una de las entidades dependientes de las mismas, que tengan la consideración de Administración Pública según la normativa de estabilidad presupuestaria, y figuren como tal en el Inventario de Entidades del Sector Público Local. Las restantes entidades incluidas en el sector público local también podrán transmitir la misma información en aplicación del principio de transparencia.

Los informes habrán de elaborarse, para cada entidad, considerando la totalidad de los pagos realizados en cada trimestre natural, y la totalidad de las facturas o documentos justificativos pendientes de pago al final del mismo. El Tesorero, o en su defecto, el Interventor de la Corporación Local y el Tesorero u órgano equivalente de cada entidad dependiente, serán los encargados de elaborar y cumplir la obligación de remisión de la información trimestral a la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades locales. Teniendo en cuenta los diferentes tipos de entidades incluidas dentro del ámbito subjetivo, el detalle de la información a suministrar se adaptará al tipo de entidad, distinguiendo entre:

- Entidades con Presupuesto limitativo- Resto de Entidades.

El informe trimestral contemplará la siguiente información:a) Pagos realizados en el trimestreb) Intereses de demora pagados en el trimestre.c) Facturas o documentos justificativos pendientes de Pago al

final del trimestre.d) Facturas o documentos justificativos con respecto a las

cuales, al final de cada trimestre natural, hayan transcurrido más de tres meses desde su anotación en el registro de facturas y no se hayan tramitado los correspondientes expedientes de reconocimiento de la obligación.

Cuarto.- determinación del periodo legal de pago y de la fecha de inicio.

Se aplican los plazos de pago establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (artículo 216.4 del TRLCSP).

Para el presente trimestre se ha aplicado el número 4 del artículo 216 del TRLCSP con la nueva redacción dada por Ley 11/2013, de 26 de julio:

Artículo 216. Pago del precio.

4. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación.

En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.

Tras la modificación del artículo 216.4 del TRLCSP, la Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad. Este último supuesto, se ha venido considerando desde el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que se corresponde con la fecha del conforme del servicio, obra o suministro por el órgano competente, siempre que previamente se haya registrado la factura. No obstante, desde el propio Ministerio, se ha venido a comunicar que los criterios y por consiguiente la guía de informes de morosidad, va a ser objeto de revisión, en el momento en que se pronuncie sobre este y otros aspectos la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

Para las certificaciones finales (artículo 222.4 TRLCSP): Excepto en los contratos de obras, que se regirán por lo dispuesto en el artículo 235, dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si la Administración Pública recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde que el contratista presente la citada factura en el registro correspondiente. Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.

Para las certificaciones finales de obras: Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será

abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato en el plazo previsto en el artículo 216.4 del TRLCSP.

Quinto. Cálculo de los Periodos medios que aparecen en informe adjunto obtenido de forma automática a través de la aplicación contable.

1. Cálculo del período medio de pago (PMP)El “Periodo medio de pago” de los efectuados en el trimestre,

es el indicador del número de días promedio que se ha tardado en realizar los pagos.

El “Número de días de periodo de pago” de cada operación pagada en el trimestre, es el número de días que se ha tardado en realizar su pago; es decir, la diferencia, en días, entre la fecha de pago real de la operación y la fecha de inicio del periodo legal de pago aplicable.

El “Periodo medio de pago” (PMP) de los efectuados en el trimestre, se obtendrá como media ponderada, de la siguiente forma:

a) Por cada operación pagada dentro del trimestre, se realizará el producto del “Numero de días de periodo de pago” por el importe de la operación.

b) Se sumarán todos los productos del apartado anterior.c) Se sumarán todos los importes de las operaciones pagadas

en el trimestre.d) El “Periodo medio de pago” (PMP) de los pagos efectuados

en el trimestre, se obtendrá como cociente de los importes calculados en b) y c).

PERIODO MEDIO DE PAGO (PMP) = sumatorio (Numero días periodo pago x importe de la operación)/ sumatorio (importe de la operación)

2. Cálculo del período medio de pago excedido (PMPE)

El “Periodo medio de pago excedido” de los efectuados en el trimestre, es el indicador del número de días promedio que las operaciones pagadas fuera de plazo han excedido del plazo legal.

El “Número de días de periodo de pago excedidos” de cada operación pagada en el trimestre fuera del plazo legal, es el número de días en los que cada pago se ha excedido de su plazo legal; es decir, la diferencia, en días, entre la fecha de pago real de cada operación y la fecha de fin del periodo legal aplicable.

El “Periodo medio de pago excedido” (PMPE) de los efectuados en el trimestre, se obtendrá como media ponderada, de la siguiente forma:

a) Por cada operación pagada dentro del trimestre fuera de plazo, se realizará el producto del “Numero de días de periodo de pago excedidos” por el importe de la operación

b) Se sumarán todos los productos del apartado anterior.

c) Se sumarán todos los importes de las operaciones pagadas en el trimestre que han excedido el plazo legal.

d) El “Periodo medio de pago excedido” (PMPE) de los pagos efectuados en el trimestre, se obtendrá como cociente de los importes calculados en b) y c).

PMPE = sumatorio (Numero días periodo pago excedidos x importe de la operación)/ sumatorio / sumatorio (importe de la operación)

3. Cálculo del período medio del pendiente de pago (PMPP)

El “Periodo medio del pendiente de pago” al final del trimestre, es el indicador del número de días promedio de antigüedad de las operaciones pendientes de pago a final del trimestre.

El “Número de días pendientes de pago” de cada operación pendiente de pago a final del trimestre, es el número de días que han transcurrido desde que comenzó el periodo legal de pago de la operación hasta la fecha final del trimestre.

El “Periodo medio del pendiente pago” (PMPP) de las operaciones pendientes a final del trimestre, se obtendrá como media ponderada, de la siguiente forma:

a) Por cada operación pendiente de pago a final del trimestre, se realizará el producto del “Número de días pendientes de pago” por el importe de la operación.

b) Se sumarán todos los productos del apartado anteriorc) Se sumarán todos los importes de las operaciones

pendientes de pago a final del trimestre.d) El “Periodo medio del pendiente de pago” (PMPP) de las

operaciones pendientes de pago a final del trimestre, se obtendrá como cociente de los importes calculados en b) y c).

PMPP = Sumatorio (Numero dias pendientes de pago x importe de la operación)/ sumatorio (importe de la operación)

4. Cálculo del período medio pendiente de pago excedido (PMPPE)

El “Periodo medio del pendiente de pago excedido” a final del trimestre, es el indicador del número de días promedio que las operaciones pendientes de pago al final del trimestre han excedido del plazo legal.

El “Número de días del pendiente de pago excedido” de cada operación pendiente de pago que ha excedido el plazo legal al final del trimestre, es el número de días que han transcurrido desde que finalizó el periodo legal de pago de la operación hasta la fecha final del trimestre. El “Periodo medio del pendiente de pago excedido” (PMPPE) de las operaciones pendientes de pago a final del trimestre se obtendrá como media ponderada, de la siguiente forma:

a) Por cada operación pendiente de pago que ha excedido el plazo legal a final del trimestre, se realizará el producto del “Número de días del pendiente de pago excedido” por el importe de la operación.

b) Se sumarán todos los productos del apartado anterior.c) Se sumarán todos los importes de las operaciones

pendientes de pago que han excedido el plazo legal al final del trimestre.

d) El “Periodo medio del pendiente de pago excedido” (PMPPE) de las operaciones pendientes de pago que han excedido el plazo legal a final del trimestre, se obtendrá como cociente de los importes calculados en b) y c).

PMPPE = Sumatorio (Numero días del pendiente de pago excedido x importe de la operación) / sumatorio (importe de la operación)

(En el sumatorio solo se incluyen las operaciones pendientes de pago a final del trimestre en las que se ha excedido el plazo legal.)

5. Cálculo del período medio de operaciones pendientes de reconocimiento

(PMOPR)

El “Periodo medio de operaciones pendientes de reconocimiento” (PMOPR) a que se refiere el apartado 4 del artículo quinto de la Ley 15/2010, es el indicador del número de días promedio de antigüedad de estas operaciones. El “Número de días transcurridos desde la anotación” de la factura o documento justificativo en el “Registro de facturas”, es el número de días desde la fecha de su anotación hasta el final del trimestre.

El “Periodo medio de operaciones pendientes de reconocimiento” (PMOPR) a final del trimestre se obtendrá como media ponderada, de la siguiente forma:

a) Por cada operación a que se refiere el apartado 4 del articulo quinto de la Ley 15/2010, se realizará el producto del “Número de días transcurridos desde la anotación” por el importe de la operación.

b) Se sumaran todos los productos del apartado anterior.c) Se sumarán todos los importes de las operaciones a que se

refiere el apartado 4del articulo quinto de la Ley 15/2010.d) El “Periodo medio de operaciones pendientes de

reconocimiento” (PMOPR) se obtendrá como cociente de los importes calculados en b) y c).

PMOPR = Sumatorio (Número días transcurridos desde anotación x importe de la operación)/ sumatorio (importe de la operación)

Se adjunta un listado del detalle de las facturas pendientes de reconocimiento con más de 3 meses de antigüedad desde la fecha de registro.

Se adjunta el listado de intereses de demora pagados en el periodo.

Para una valoración de la evolución de los datos reflejados, se recoge a continuación el siguiente cuadro comparativo:

COMPARATIVA DATOS MOROSIDAD2 TR 2013 3 TR 2013 4 TR 2013 1 TR 2014 2 TR 2014

Pagos realizados PMP 37,37 38,66 23,18 29,57 16,12PMPE 22,66 30,88 92,44 41,2 49,10

Facturas o documentos justificativos pendientes de pago al final de cada uno de los trimestre

PMPP 170,36 264,72 116,74 2108,36 477,52PMPPE 4230,47 289,22 236,74 2153,04 1976,65

Facturas o documentos justificativos que al final de cada trimestre, hayan transcurrido más de tres meses desde su anotación en el registro de facturas y no se hayan tramitado los correspondientes expedientes de reconocimiento de la obligación

PMOPR 212,04 232,6 237,21 168,25 165,91NUMERO 26 24 13 18 15

PMP : Periodo medio de pagoPMPE : Periodo medio de pago excedido

PMPP : Periodo medio del pendiente de pagoPMPPE : Periodo medio del pendiente de pago

excedido

PMOPR : Periodo medio operaciones pendientes de reconocimiento

Los datos de los nueve últimos periodos representados en una gráfica son:

PERIODOS MEDIOS MOROSIDAD

0100200300400500600700800900

1000

2TR2012

3 TR2012

4 TR2012

1 TR2013

2 TR2013

3 TR2013

4 TR2013

1 TR2014

2 TR2014

PMP

PMPE

PMPP

PMPPE

PMOPR

NUMERO

Sexto. Remisión de los informes trimestrales por las Entidades Locales.

Las entidades locales deberán grabar la información descrita en los apartados anteriores, a través de la aplicación ofrecida en la Oficina Virtual para Coordinación Financiera con las Entidades Locales, accesible en el Portal del Ministerio de Economía y Hacienda, y proceder a su tramitación telemática con firma electrónica.

La transmisión de la información también podrá efectuarse a través de ficheros XML.

En tanto no se efectúe la firma electrónica, la información grabada podrá ser objeto de modificación. Si una vez firmada, la entidad correspondiente apreciase algún error en los datos comunicados, para su subsanación deberá procederse previamente a la anulación de dicha firma.Cada Corporación local tendrá acceso a la información transmitida por sus entidades dependientes, a través del sistema de consultas que se habilite a tal efecto.

Séptimo Acceso a la Información por los órganos de las Comunidades Autónomas que ejerzan la tutela financiera.

Las Comunidades Autónomas que ejerzan la tutela financiera tendrán acceso automático a la información referida a cada una de las entidades locales de su ámbito competencial.

Octavo. Remisión del Informe trimestral del cuarto trimestre de 2.013.

A la Presidencia de la entidad Local, por el artículo cuarto.4 de la Ley 15/2010, para:

- Presentación y debate en el Pleno de la Corporación, en su caso.

- En todo caso, su remisión a la Dirección General de Coordinación Financiera con las CCAA y con las EELL, como órgano competente del Mº E y H y al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Aragón que tiene atribuida la tutela financiera de la Entidad Local.

En Utebo, a 21 de julio de 2014

LA INTERVENTORA

9.- INFORME CUMPLIMIENTO OBLIGACIÓN TRIMESTRAL SUMINISTRO INFORMACIÓN L.O.E.P.S.F. 2º TRIMESTRE 2014

Se da cuenta del siguiente informe de Intervención:

INFORME DE INTERVENCIÓN. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIMESTRALES DE SUMINISTROS DE INFORMACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 2/2012 DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA, DESARROLLADA POR LA ORDEN HAP/2105/2012. SEGUNDO TRIMESTRE 2014.

I. LEGISLACIÓN APLICABLE

- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante RDL 2/2004).

- Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la ley 39/1988.

- Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales.

- Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

- Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por el que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

II. ANTECEDENTES DE HECHO

Resultando que la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en adelante LOEPSF, regula el principio de transparencia como base del funcionamiento de las Administraciones Públicas, y para ello resulta clave la rendición de cuentas y el control de la gestión pública para

contribuir a generar confianza en el correcto funcionamiento del sector público.

La importancia de este principio hace llevado al legislador a establecer en el artículo 6 de la LOEPSF la obligación de las Administraciones Públicas de suministrar toda la información necesaria para el cumplimiento de las disposiciones de la citada Ley, y de las normas y acuerdos que se adopten en su desarrollo, y garantizar la coherencia de las normas y procedimientos contables, así como la integridad de los sistemas de recopilación y tratamiento de los datos.

Considerando que el desarrollo reglamentario a que se refiere el antedicho artículo de la LOEPSF lo ha realizado el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la Orden HAP/2105/2012, y en concreto, sobre las obligaciones trimestrales de suministro de información, se ha recogido en su artículo 16.

Los artículos 14 y 16 de la Orden, sobre obligaciones mensuales y trimestrales de suministro de información de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, entraron en vigor el 1 de enero de 2013, de conformidad con la Disposición Transitoria única de la Orden.

Resultando que el artículo 4 de la Orden HAP/2105/2012 impone la centralización del cumplimiento de la obligación de remisión y recepción de información “en las Corporaciones Locales, la intervención o unidad que ejerza sus funciones”.

Por todos los hechos y fundamentos de derecho se emite el siguiente

III. INFORME

PRIMERO.- Cumplimiento de la obligación de remisión de información

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 2/2012, LOEPSF, y el desarrollo del mismo realizado por la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, y en concreto con el contenido de los artículos 4 y 16 de la misma, este interventor ha cumplido con su obligación de remisión de suministro de la información trimestral correspondiente al segundo trimestre de 2014 el día 31 de julio de 2014. Habiéndose completado la totalidad de la información requerida por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a través de la plataforma telemática habilitada en la “Oficina Virtual de las Entidades Locales”, https://serviciostelematicos.minhap.gob.es/Trimestrales2014/Index.aspx, se adjunta justificante de la remisión en el anexo nº1 al presente informe.

SEGUNDO.- justificación del informe y de su conocimiento por el

Pleno.

Para suministrar la información requerida, correspondiente al segundo trimestre de 2014, y a pesar de que la normativa no exige de manera específica la elaboración de un informe ni su posterior tratamiento, esta Intervención considera necesario la elaboración del presente informe, que resume la información comunicada, los principales criterios de estimación seguidos, y que recoge las conclusiones respecto a las previsiones de cumplimiento o de incumplimiento al cierre del ejercicio presupuestario de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de regla de gasto.

El capítulo IV de la LOEPSF regula las medidas preventivas, correctivas y coercitivas que el Gobierno, a propuesta del Ministerio, podría imponer a las entidades locales cuando se apreciase un riesgo de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla del gasto al cierre del ejercicio, y las limitaciones presupuestarias futuras que ello generaría.

Por otro lado, abundando en la necesidad de dar cuenta al Pleno, el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, que desarrolla la Ley 18/2001, de Estabilidad Presupuestaria, establecía en su artículo 16.2 la obligatoriedad de emitir informe de intervención de cumplimiento del objetivo de estabilidad y dar cuenta al Pleno en los supuestos de expedientes de modificación de créditos. En la actualidad, tras la entrada en vigor de la LOEPSF y la Orden Ministerial de desarrollo sobre las obligaciones de suministro de información, según contestación emitida por la Subdirección General de Estudios y Financiación de las Entidades Locales a pregunta del Consejo General de Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, la verificación del cumplimiento de los objetivos de estabilidad y de la regla del gasto no es requisito previo necesario para la aprobación de los expedientes de modificación, sino que procede la actualización trimestral del informe de intervención de cumplimiento de los objetivos a que se refiere la Orden HAP/2105/2012. Cálculo del que puede derivarse de manera preceptiva la elaboración de un Plan Económico Financiero por incumplimiento de objetivos.

Por todo ello, del presente informe se considera necesario dar traslado a la Alcaldía para que se proceda a su elevación al Pleno de la Corporación para su conocimiento y efectos oportunos.

TERCERO.- Contenido de la información.

La información a suministrar para dar cumplimiento a la obligación de remisión, es parte de la que se recoge en el artículo 16 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, y se ha materializado en los formularios que ha diseñado la Subdirección General de Estudios y Financiación de Entidades Locales, cumplimentados a través de la

Oficina Virtual antes citada. Se adjunta copia impresa de los formularios remitidos.

1. Comunicación trimestral de daros individualizados por Entidades.

Datos presupuesto actualizado y ejecución

Resumen Clasificación Económica

Desglose Ingresos corrientes

Desglose Ingresos de capital y financieros

Desglose Gastos corrientes

Desglose Operaciones de capital y financieros

Remanente de Tesorería

Calendario y Presupuesto de Tesorería

Dotación de Plantillas y retribuciones

Deuda viva y vencimiento mensual previsto en próximo trimestre

Perfil de vencimiento de la deuda en los próximos 10 años.

Anexos información

Ajustes Informe de Evaluación para relacionar Ingresos/Gastos con normas SEC

Información para la aplicación de la Regla del Gasto

IB5 Movimientos cuenta “Acreedores por operaciones pendiente de aplicar a presupuesto”

2. Ajustes a Sistema de Cuentas Europeo aplicables a Grupo de Entidades de la Corporación

Ajustes por operaciones internas entre entidades

3. Informe de Evaluación grupo Administraciones Públicas

3.0 Datos generales del Informe de Evaluación

3.1 Validación datos informe evaluación/levantar validación

3.2 Resumen análisis Estabilidad Presupuestaria

3.3 Resumen análisis Regla del Gasto

4. Cierre del Informe de Evaluación y Firma

CUARTO.- Observaciones y explicación de los contenidos:

Para el cálculo de los derechos reconocidos netos y las obligaciones reconocidas netas estimadas a 31 de diciembre de 2014 se han tenido en cuenta los datos de ejecución del Presupuesto de 2013 puestos de manifiesto en la liquidación del mismo con las

siguientes observaciones:

· Respecto al capítulo 2 del Presupuesto de ingresos, se ha considerado que los derechos reconocidos netos serán un 312,5 por cien de las previsiones, puesto que los derechos reconocidos de este trimestre han ascendido a 92.205,75 frente a unas previsiones definitivas de 32.000,00 euros.

· Respecto al capítulo 6 del presupuesto de gastos, se ha considerado una ejecución superior en 1.300.000,00 a la cantidad que corresponde aplicando el coeficiente de ejecución señalado, por el inicio de las obras de edificio y urbanización en la zona deportiva.

No obstante lo anterior, en el cálculo correspondiente a los trimestres siguientes estos criterios pueden variar en función de la ejecución real del presupuesto de 2014 que se produzca y ponga de manifiesto a 1 de julio y 30 de septiembre.

Los ajustes contemplados para relacionar el saldo resultante de Ingresos y Gastos previsto a final del ejercicio con la capacidad o necesidad de financiación calculada conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas han sido los que a continuación se relacionan:

A) INGRESOS:

Capítulos 1, 2 y 3 del Estado de Ingresos.

El Manual de cálculo del Déficit en Contabilidad Nacional adaptado a las Corporaciones Locales, publicado por la IGAE, establece que el criterio general establecido en contabilidad nacional para la imputación de la mayor parte de los ingresos, y en concreto para los impuestos y cotizaciones sociales, es el devengo. No obstante, puede haber ingresos devengados en un ejercicio y que no lleguen a recaudarse nunca. Con el fin de evitar el efecto sobre el déficit público de los ingresos devengados y no cobrados, el Reglamento (CE) Nº 2.516/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de noviembre de 2000, modificó los criterios inicialmente fijados por el Sistema Europeo de Cuentas, estableciéndose que la capacidad/necesidad de financiación de las administraciones públicas no puede verse afectada por los importes de impuestos y cotizaciones sociales cuya recaudación sea incierta. Como consecuencia, en contabilidad nacional, el criterio para la imputación de los ingresos fiscales y asimilados o directamente relacionado con ellos y con efecto en el déficit público, es el de caja.

A partir de lo señalado podemos concluir que en relación a los ingresos de los capítulos 1 a 3, el SEC 95 sigue el criterio de caja, por lo que, a la hora de analizar la estabilidad presupuestaria, debe

realizarse un primer ajuste por la diferencia entre la recaudación neta y los derechos reconocidos netos en los citados capítulos de acuerdo con las estimaciones calculadas a 31 de diciembre de 2014:

Derechos Reconocidos

Netos estimados a 31/12/14(A)

Recaudación Neta

Estimada a 31/12/14 (DR corrientes y cerrados) (B)

Ajuste(B-A)

Capítulo 1 5.989.200,00 5.485.864,76 -503.335,24Capítulo 2 100.000,00 97.434,30 -6,92*Capítulo 3 2.888.195,00 2.887.680,54 -515,34*

* Existe un error, las cantidades correctas del ajuste serían de -2.565,70 en el Capítulo 2 y de -514,46 en el Capítulo 3.

Capítulo 4

Este ajuste, según el formulario sobre la información a comunicar para el cumplimiento de obligaciones contempladas en la OM lo constituye el importe que reintegrado en el ejercicio 2014 al Estado en concepto de devolución de las liquidaciones negativas correspondientes a los ejercicios 2008 y 2009 por el concepto de participación en los Tributos del Estado, que opera sumándolo a los derechos reconocidos netos por este concepto en 2014.

B) OTROS AJUSTES:

Gastos realizados en el ejercicio pendientes de aplicar al presupuesto:

La cuenta 413 “Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto” recoge las obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos, para los que no se ha producido su aplicación a presupuesto siendo procedente la misma.

Impuestos cedidos, fondo complementario de financiación y fondo de financiación asistencia sanitaria

173.564,28

(+) Cantidades devueltas liquidación PIE 2008

24.715,44

(+) Cantidades devueltas liquidación PIE 2009

148.848,84

Estaríamos ante obligaciones respecto de las que, no habiéndose dictado aún el correspondiente acto formal de reconocimiento y liquidación, se derivan de bienes y servicios efectivamente recibidos por la entidad.

El principio del devengo se enuncia con carácter general para el registro de cualquier flujo económico y, en particular, para las obligaciones. La aplicación de este principio implica el cómputo de cualquier gasto efectivamente realizado en el déficit de una unidad pública, con independencia del momento en que tiene lugar su imputación presupuestaria.

Gastos realizados en el ejercicio y pendientes de aplicar.

74.716,03

(+)Saldo acreedor 413 año anterior

496.343,68

(-) Saldo acreedor 413 a 31/12/14 (media tres últimos ejercicios)

421.627,65

Respecto a la información para la aplicación de la regla del gasto, se ha tenido en cuenta las siguientes consideraciones:

1. Ajustes calculo empleos no financieros según el SEC

Únicamente se ha aplicado el ajuste por gastos realizados en el ejercicio pendientes de aplicar al presupuesto de acuerdo con los cálculos señalados para el último ajuste señalado en el apartado anterior.

2. Gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones públicas

La parte de gasto no financiero del Presupuesto financiado con fondos finalistas procedentes de Unión Europea, Estado, Comunidad Autónoma, Diputaciones y Otras Administraciones Publicas se ha calculado mediante la suma del importe de los capítulos 4 y 7 excluyéndose del cálculo los ingresos deducidos los conceptos 420, 450, 470, 480, 720, 770, 780, para determinar los gastos financiados por administraciones públicas.

A estos ingresos se ha añadido el importe que se derivaría de la desviación de financiación de la obra de edificio y urbanización en la zona deportiva procedente del Gobierno de Aragón en la parte de la obra que se ha estimado en las obligaciones reconocidas netas a 31 de diciembre de 2014.

IV. CONCLUSIÓN DEL INFORME DE EVALUACIÓN:

Con los datos de ejecución presupuestaria existentes a 30 de junio de 2014 y con las estimaciones y cálculos realizados en base a los mismos, el Ayuntamiento de Utebo:

· Cumple con el objetivo de estabilidad presupuestaria, estimándose una capacidad de financiación al cierre del ejercicio de 277.927,81 euros.

· Cumple con el objetivo de regla de gasto, estimándose una diferencia entre el límite de la regla de gasto y el gasto computable al cierre del ejercicio de 44.593,97 euros.

· Cumple el objetivo de deuda pública, siendo el capital vivo de deuda pública financiera previsto a 31 de diciembre de 2014 de 0 euros.

Utebo, 31 de julio de 2014LA INTERVENTORA,

10.- EJECUCIÓN PRESUPUESTO A FECHA 30/06/2014

Se da cuenta del siguiente informe de Intervención:

INFORME DE INTERVENCIÓN SOBRE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL EJERCICIO 2014 A FECHA 30 JUNIO

V. LEGISLACIÓN APLICABLE

- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

- Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales.

- Orden EHA/4041/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local.

- Base 27 del Presupuesto General del Ejercicio 2012 prorrogado al 2013.

VI. INFORMACIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO

El artículo 207 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece que la Intervención de la entidad local remitirá al pleno de la entidad, por conducto de la presidencia, información de la ejecución de los presupuestos y del movimiento de la tesorería por operaciones presupuestarias independientes y auxiliares del presupuesto y de su situación, en los plazos y con la periodicidad que el pleno establezca.

La Base nº 27 de ejecución del Presupuesto General del ejercicio 2014 prevé que Intervención remitirá al Pleno de la entidad por conducto de la presidencia y por trimestres vencido información sobre la ejecución del presupuesto y del movimiento y situación de la tesorería.

Estructura y contenido:

La información sobre la ejecución del presupuesto tendrá la siguiente estructura:

1. Información sobre la ejecución del presupuesto de ingresos corrientes, que pondrá de manifiesto para cada aplicación presupuestaria, a la fecha de cierre del trimestre que corresponda, el importe correspondiente a las previsiones iniciales, sus modificaciones y las previsiones definitivas; los derechos reconocidos netos; la recaudación neta; el pendiente de cobro; y el porcentaje que representan los derechos reconocidos netos a las previsiones definitivas y la recaudación neta respecto a los derechos reconocidos netos.

2. Información sobre la ejecución del presupuesto de gastos corriente, que pondrá de manifiesto para cada aplicación presupuestaria, a la fecha de cierre del trimestre que corresponda, el importe correspondiente a los créditos iniciales, sus modificaciones y los créditos definitivos; los gastos comprometidos; las obligaciones reconocidas netas; los pagos realizados; y el porcentaje que representan los gastos comprometidos respecto a los créditos definitivos, las obligaciones reconocidas netas respecto a los créditos definitivos y los pagos realizados respecto a las obligaciones reconocidas netas.

3. Información sobre los movimientos y la situación de tesorería, que pondrá de manifiesto las existencias de tesorería al comienzo del trimestre; los cobros y pagos del periodo; y las existencias de tesorería al final del trimestre.

VII. INFORME

Los estados de ejecución del Presupuesto General del ejercicio 2014 a 30 de junio son los que se acompañan como documentos anexos a este informe, con el siguiente resumen:

· Ejecución del Presupuesto de ingresos del ejercicio 2014 a 30 de junio.

ESTADO DE INGRESOS Importes

Previsiones iniciales 14.296.433,31

Modificaciones de previsiones 11.588.516,44

Previsiones definitivas 25.884.949,75

Derechos reconocidos netos: 4.638.967,97

Derechos reconocidos 4.778.134,34

Derechos anulados 139.166,37

Recaudación realizada 2.720.120,32

Derechos pendientes de cobro 1.918.847,65

- Porcentaje DRN respecto a previsiones definitivas: 17,92 %

- Porcentaje Recaudación neta respecto DRN: 58,64 %

· Ejecución del Presupuesto de gastos del ejercicio 2014 a 30 de junio.

ESTADO DE GASTOS Importes

Créditos iniciales 14.296.433,31

Modificaciones de créditos 11.588.516,44

Créditos definitivos 25.884.949,75

Gastos comprometidos 18.522.529,11

Obligaciones reconocidas 8.870.833,49

Pagos realizados 8.870.093,94

- Porcentaje gastos comprometidos respecto a créditos definitivos: 71.56 %

- Porcentaje ORN respecto a créditos definitivos: 34,27%- Porcentaje pagos realizados respecto a ORN: 98,98 %

· Movimientos y situación de tesorería:

ESTADO DE TESORERÍA Importes

Existencias iniciales 9.204.187,98

Cobros 19.925.632,57

Pagos 24.735.185,86

Existencias finales 4.394.634,69

Utebo, 31 de julio de 2014LA INTERVENTORA,

11.- DECRETO Nº 470 DE AVOCACIÓN DE COMPETENCIAS DELEGADAS AL CONCEJAL DE URBANISMO POR AUSENCIA DEL 29 DE JULIO AL 16 DE AGOSTO

Se da cuenta del siguiente decreto:

DECRETO Nº 2014000470

En Utebo, a veintinueve de julio de dos mil catorce.

Vistas las delegaciones efectuadas por el Sr. Alcalde en fecha 17 de junio de 2011 y 22 de noviembre de 2012 a D. Diego Melero Esteve, miembro de la Junta de Gobierno y Teniente de Alcalde, incluyendo dichas delegaciones la facultad de dirección y gestión de los servicios correspondientes.

De conformidad con lo establecido en el Art. 116 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, (RD 2568/1986 de 28 de Noviembre), el órgano delegante podrá avocar en cualquier momento competencia delegada con arreglo a la legislación vigente sobre procedimiento administrativo común y atendido lo previsto en el art. 14.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre.

Visto que D. Diego Melero Esteve se encontrará fuera de Utebo desde el día 29 de julio hasta el día 16 de agosto de 2014 y dado que existen asuntos que no se pueden retrasar, siquiera sea por pocos días, RESUELVO:

-Avocar desde el día 29 de julio al día 16 de agosto de 2014 las competencias que se enumeran a continuación, incluyendo dichas delegaciones la facultad de dirección y gestión de los servicios correspondientes.

- Delegación genérica en las materias de Urbanismo, Obras públicas, Vivienda, Servicios Públicos e Industria.

La delegación otorgada conlleva la facultad de dictar actos y resoluciones que afecten a terceros relativos a concesión de licencias de obras menores y licencias de primera utilización de edificios.

-Efectuar el reconocimiento y liquidación que por concepto de gratificación extraordinaria correspondan a favor de los funcionarios de esta Corporación, así como el reconocimiento y liquidación de las retribuciones que por las horas extraordinarias correspondan a favor del personal laboral.

-Efectuar los nombramientos de personal funcionario de carrera e interino, así como resolver sobre la contratación del personal laboral cualquiera que fuese la duración de la relación laboral y la modalidad contractual correspondiente siempre que en ambos casos se atenga a la propuesta efectuada por el Tribunal u órgano técnico de selección correspondiente.

- La avocación efectuada será efectiva en la misma fecha de la resolución.

- Publicar esta resolución en el B.O.P.- Dar cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.

12.- DECRETO Nº 476 DE AVOCACIÓN DE COMPETENCIAS DELEGADAS A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL 1 AL 31 DE AGOSTO

Se da cuenta del siguiente Decreto:

DECRETO Nº 2014000476

En Utebo, a treinta y uno de julio de dos mil catorce.

Estando previsto que durante el mes de agosto no se celebren sesiones de la Junta de Gobierno Local, y atendido lo establecido en el art. 14 de la Ley 30/92 y con el objeto de asegurar el correcto funcionamiento del Ayuntamiento en orden a hacer posible la adopción de cuantas resoluciones fueran necesarias,

RESUELVO:

- Avocar la competencia a esta Alcaldía para el conocimiento y resolución de cuantos asuntos fueron delegados en la Junta de Gobierno Local mediante resolución de 24 de junio de 2011, desde el 1 hasta el 31 de agosto del presente ejercicio.

- Publicar esta resolución en la Sección Provincial del Boletín Oficial de Aragón, (B.O.P.Z), para general conocimiento.

- Dar cuenta al Pleno en la próxima sesión que celebre.

13.- DECRETO Nº 506 DE IMPOSICIÓN DE PENALIDAD A LA EMPRESA COALVI, S.A. POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Se da cuenta del siguiente decreto:

DECRETO Nº 2014000506

En Utebo, a doce de agosto de dos mil catorce.

Visto el informe de la Técnico de Administración General del siguiente tenor literal:

Legislación aplicable.-

- R.D. Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, TRLCSP).

- RD 1098/2001 de 12 de octubre, que desarrolla la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que permanezca vigente.

- Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante, LBRL).

- Ley 7/1999 de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

- Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- RD 2568/1986 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (en adelante, ROF).

Antecedentes, consideraciones y conclusión.-

Incoado por acuerdo plenario en sesión celebrada el 15 de mayo de 2014, procedimiento de penalidad a la empresa COALVI, S.A. por incumplimiento del plazo de presentación del Plan de Seguridad y Salud en el contrato de obras de “Edificación, urbanización e instalaciones en zona deportiva municipal de Utebo” por importe de 2.402,10 euros y vista la solicitud del contratista de retirar la penalidad así como las alegaciones que formula el 10 de junio de 2014 (Reg. Entrada 2014002710/1), que, en esencia, dicen lo siguiente:

- El Plan de Seguridad y Salud fue entregado mediante correo electrónico el 3 de febrero de 2013 considerando que su entrega no supuso ningún inconveniente para la correcta ejecución del contrato, siendo la firma del acta de comprobación de replanteo y fecha de inicio de ejecución de la obra el 11 de febrero de 2014, que no se vio afectada por la fecha de entrega del Plan.

- Atendido el art. 212 del TRLCSP consideran que “la penalidad incluida en el PCAP en el apartado 12.1 no debe ser tenida en cuanta para su aplicación al no estar sujeto dentro de lo estipulado en el art. 212 del TRLCSP como penalidad necesaria para la correcta ejecución de la obra. Ya que, como se ha expuesto con anterioridad, la entrega del Plan de Seguridad y Salud en la fecha del 3 de febrero de 2014 no ha supuesto ningún retraso en la correcta ejecución de la obra, puesto que el acta de comprobación de replanteo fue firmada el 11 de febrero y la obra s inició de acuerdo al plan de obra aprobado por la Propiedad.”

No es coherente entregar el Plan antes de la firma del propio contrato de obra.

Emitido informe por el Arquitecto Técnico Municipal de fecha 11 de junio de 2014 en el que propone desestimar las alegaciones, y atendido que:

Es reiterada la Jurisprudencia que pone de manifiesto la naturaleza jurídica de los Pliegos de Cláusulas Administrativas, que no son otra cosa que la “ley del contrato”. Así, el contratista antes de incurrir en la demora que ahora se le imputa nada objetó al pliego, pudo impugnarlo pero no lo hizo, es más, lo asumió al concurrir a la licitación. El propio pliego (cláusula 9) al regular las proposiciones establece que “La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna.”

Como señala el responsable del contrato en cuanto a la aplicación del artículo 212 TRLCSP, la Administración decidió incluir una penalidad distinta a las señaladas allí con el objeto de garantizar que el Plan de Seguridad se presentara por el contratista, pudiera ser informado por el coordinador de seguridad y salud y aprobado por la Administración, todo ello previamente al inicio de obra, requisito imprescindible para que ésta pudiera comenzar, lo que es perfectamente coherente, atendiendo a los principios de eficacia y celeridad que han de caracterizar el proceder administrativo.

En cuanto a la entrega del documento, la fecha de 3 de febrero a la que hace referencia el contratista en su escrito, es un e-mail, que envía D. Jose Miguel Martori Perez a las 22:08 horas a la dirección de correo electrónico de un auxiliar administrativo municipal, que al día siguiente (el 4/2/14) lo remite a las 8 horas 35 minutos al responsable del contrato, que, por la misma vía, remite a las 9:02 horas un correo al Sr. Martori, advirtiéndole de que toda la documentación relativa al contrato deberá de tener entrada en el Ayuntamiento a través de su Registro General.

La fecha de la firma del contrato fue el 4 de febrero y no el día 11 del mismo mes, como se indica en la alegación, y es ese día, a

las 10:38 horas, cuando se recibe en Registro General (núm. registro de entrada 2014000553/1) un CD que, como indica el Responsable del Contrato, que “carece de identificación del autor del Plan, de firma de los distintos apartados que lo conforman, y de sello de la empresa, requisitos que se le requieren al contratista el 6 de febrero de 2014; señalándole que un CD sin autor ni firma, no es un documento que pueda tramitarse por esta Administración.”

Aún así será ésta la fecha considerada a efectos del cómputo de la penalidad como la primera fecha con constancia oficial de su presentación, y debe de recordarse que en la misma fecha del acta de comprobación de replanteo (el 11 de febrero), es cuando entran en registro municipal 2 copias del Plan de Seguridad, que inicialmente reunían las condiciones para poder ser tramitadas.

El contratista alega que la fecha de presentación del Plan no ha supuesto ningún retraso en la correcta ejecución de la obra, puesto que el acta de comprobación de replanteo fue firmada el 11 de febrero y la obra se inició de acuerdo al plan de obra aprobado por la propiedad. Debe señalarse que esta afirmación no se ajusta en absoluto a la realidad, dado que el Plan fue aprobado por la Junta de Gobierno Local el día 20 de febrero de 2014, es decir, 9 días mas tarde al de la firma del acta de comprobación del replanteo, obligando al Director de la obra a dejar constancia de tal circunstancia en el acta que se suscribió al afecto con el siguiente texto: “Por lo que el director de la obra autoriza el inicio de la misma a partir de la fecha de aprobación por parte del ayuntamiento del Plan de Seguridad y Salud.”

Vistas las justificaciones del acuerdo de incoación del procedimiento de penalidad adoptado por el Pleno de la Corporación en fecha 15 de mayo de 2014 que se tiene por reproducido, y no considerando procedentes las alegaciones efectuadas por la contratista.

Fiscalizado el expediente de conformidad por Intervención y a la vista de la delegación efectuada por acuerdo del Pleno en esta Alcaldía, RESUELVO:

- Desestimar las alegaciones presentadas por la contratista.

- Imponer una penalidad de 2.402,10 € a la empresa COALVI, S.A. por demora de 5 días en el plazo de presentación del Plan de Seguridad y Salud en el contrato de obras de “Edificación, urbanización e instalaciones en zona deportiva municipal de Utebo”.

- Comunicar la adopción de estos acuerdos a los interesados.

- Comunicar la adopción de estos acuerdos al Departamento de Rentas.

Significar a la empresa y al entidad garante que contra estos

acuerdos que agotan la vía administrativa podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación.

No obstante ello, podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta dentro del plazo de un mes, pudiendo entenderlo desestimado si transcurrido igual plazo desde el día siguiente al de su interposición no hubieren recibido notificación al respecto; momento a partir del cual y dentro del plazo de seis meses podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo indicado en el párrafo anterior. Advirtiéndole de que dichos recursos no podrán simultanearse ni interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta tanto no hubiera vencido el plazo para resolver el potestativo recurso de reposición, de haberse éste interpuesto.

14.- DECRETO Nº 512 DE SUSTITUCIÓN DEL ALCALDE EN VACACIONES

Se da cuenta del siguiente decreto:

DECRETO Nº 2014000512

En Utebo, a catorce de agosto de dos mil catorce.

Debiendo ausentarse esta Alcaldía del término municipal del 18 al 25 de agosto de 2014, ambos inclusive.

Visto lo dispuesto en el art. 47 del R.D. 2568/86 de 28 de noviembre, y visto el Decreto de Alcaldía núm. 343 de 14 de junio de 2011, por el que se designan Tenientes de Alcalde a los concejales y en el orden que a continuación se indican:

1º Mª Rosa Magallón Botaya

2º Diego Melero Estévez

3º Olga Pilar Navarro Júlvez

4º Raquel Martínez Viguri

5º Rubén Estévez Miguel

Atendido que en los casos de ausencia, enfermedad o

impedimento en las funciones legales de la Alcaldía éstas serán asumidas por el Teniente de Alcalde a quien por orden corresponda atendiendo al orden de su nombramiento.

Por todo lo expuesto; RESUELVO:

- Dejar constancia de la ausencia de este Alcalde del término municipal del 18 al 25 de agosto, ambos inclusive, periodo en el que deberán sustituirme los Tenientes de Alcalde, atendiendo al orden de su nombramiento, en todas las funciones de Alcaldía excepto en aquéllas que legalmente estén exceptuadas de la sustitución.

- Comunicar esta resolución a los Tenientes de Alcalde.

- Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza.

- Dar cuenta al Pleno en la próxima sesión que celebre.

15.- ESCRITO DEL PARTIDO POPULAR DE REDISTRIBUCIÓN DE SUS CONCEJALES EN LAS COMISIONES INFORMATIVAS PERMANENTES CONTROL DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA CORPORACIÓN

Se da cuenta del escrito presentado por el Grupo Popular respecto del asunto a que se refiere este punto del orden del día:

Mª ÁNGELES LARRAZ SÁNCHEZ, como portavoz del grupo municipal del Partido Popular de Utebo, presenta el siguientes escrito.

El grupo del Partido Popular de Utebo, procede a la redistribución

de Comisiones Informativas Permanentes, cuya creación fue acordada por el Pleno en la pasada sesión de 24 de junio de 2011, a los concejales que a continuación se indican según lo siguiente:

COMISIÓN INFORMATIVA DE URBANISMO, MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y OBRAS PÚBLICAS

TITULARES

- DÑA. Mª ÁNGELES LARRAZ SÁNCHEZ

- D. ANTONIO SORIANO SARIÑENA

- D. LUIS BUENO ORTÍN

SUPLENTES

- DÑA. MERCEDES RAMOS VISIEDO

- D. LUIS GRASA LAHERA

- D. ANTONIO SOLANAS BOMBÓM

COMISIÓN INFORMATIVA DE ECONOMÍA, HACIENDA, PERSONAL Y RÉGIMEN INTERIOR.- COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS.

TITULARES

- D. LUIS GRASA LAHERA

- D. FERNANDO LAPIEZA SEÑOR

- DÑA. MERCEDES RAMOS VISIEDO

SUPLENTES

- DÑA. Mª ÁNGELES LARRAZ SÁNCHEZ

- D. ANTONIO SORIANO SARIÑENA

- D. LUIS BUENO ORTÍN

COMISIÓN INFORMATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS, CULTURA, EDUCACIÓN, DEPORTES Y JUVENTUD.

TITULARES

- D. ANTONIO SOLANAS BOMBÓN

- D. LUIS BUENO ORTÍN

- DÑA. MERCEDES RAMOS VISIEDO

SUPLENTES

- DÑA. Mª ÁNGELES LARRAZ SÁNCHEZ

- D. ANTONIO SORIANO SARIÑENA

- D. FERNANDO LAPIEZA SEÑOR

COMISIÓN INFORMATIVA DE ACCIÓN SOCIAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

TITULARES

- D. ANTONIO SORIANO SARIÑENA

- DÑA. MERCEDES RAMOS VISIEDO

- D. LUIS GRASA LAHERA

SUPLENTES

- D. ANTONIO SOLANAS BOMBÓN

- DÑA. Mª ÁNGELES LARRAZ SÁNCHEZ

- D. LUIS BUENO ORTÍN

COMISIÓN INFORMATIVA DE EMPLEO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

TITULARES

- D. LUIS GRASA LAHERA

- D. ANTONIO SOLANAS BOMBÓN

- D. FERNANDO LAPIEZA SEÑOR

SUPLENTES

- D. ANTONIO SORIANO SARIÑENA

- DÑA. Mª ÁNGELES LARRAZ SÁNCHEZ

- D. LUIS BUENO ORTÍN

Lo que pongo en conocimiento de esta Alcaldía, en mi calidad de Portavoz del Grupo Municipal del Partido Popular de acuerdo con lo establecido en el art. 125.del RD 256886 de 28 de noviembre y a los efectos establecidos en él y en resto de legislación concordante.

16.- DAR CUENTA DE LAS RESOLUCIONES DE ALCALDÍA Y DE LAS RESOLUCIONES DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DICTADAS POR DELEGACIÓN DE LA ALCALDÍA

Se da cuenta de los decretos y resoluciones a que se refiere este punto del orden del día cuya relación es la siguiente:

Listado de Resoluciones de Alcaldía Julio 2014

Nº Decreto Fecha Resumen

2014000421 01/07/2014 SERVICIOS FUNERARIOS2014000422 01/07/2014 MODIFIC. PRESUPUEST.

13/2014.TMAG2014000423 01/07/2014 AVOCACIÓN COMPETENCIA Y

APROBACIÓN PROYECTO PEATONALIZACIÓN AVDA. ZARAGOZA

2014000424 02/07/2014 PEATONALIZACIÓN AVDA. ZARAGOZA

2014000425 02/07/2014 MODIFIC. PRESUPUEST. 14/2014. TMAG

2014000426 03/07/2014 CESIÓN NICHO 29 NC2014000427 03/07/2014 RECTIFIC. ERROR MATERIAL

AVOCACIÓN AVDA. ZARAGOZA2014000428 03/07/2014 JUNTA DE GOB. DELIBER. 03-07-142014000429 10/07/2014 DECLARACIÓN IVA 2º TRIM 20142014000430 10/07/2014 MODIFIC. PRESUPUEST.

15/2014.TMAG2014000431 10/07/2014 AYUDA ASISTENCIAL SIUSS 25142014000432 10/07/2014 JUNTA DE GOB. DELIBER. 10/07/142014000433 10/07/2014 AYUDA ASISTENCIAL 6502014000434 10/07/2014 INICIO EXPTE. ARRENDAMIENTO

SOLAR EN C/SAN ANDRES 20 ANGULAR C/ATLANTICO

2014000435 10/07/2014 RECTIFICACION ERROR Y APROBACIÓN PROPUESTAS GASTOS

2014000436 10/07/2014 CONCESIÓN SUMINISTRO AGUA A

VARIOS, 1º SEMESTRE 20142014000437 14/07/2014 SOLICITUD DE COMPETENCIAS DE

EDUCACIÓN AL GOBIERNO DE ARAGON

2014000438 14/07/2014 PEATONALIZ. AVDA. ZARAGOZA2014000439 14/07/2014 CORRECCIÓN ERRORES CUADRO

LIQUIDACIÓN I.A.E. 20142014000440 14/07/2014 AYUDA ASISTENCIAL SIUSS 391

MALPICA2014000441 14/07/2014 AYUDA ASISTENCIAL SIUSS 925

MALPICA2014000442 14/07/2014 AYUDA ASISTENCIAL SIUSS 634

MALPICA2014000443 14/07/2014 AYUDA ASISTENCIAL SIUSS 9202014000444 14/07/2014 JUSTIFICACIÓN PAGO PARQUE DE

ATRACCIONES2014000445 16/07/2014 APROBAC. PADRON TASAS AGUA,

BASURA E I.C.A. DEL GOB. DE ARAGON, 1º TRIMESTRE 2014

2014000446 16/07/2014 BAJAS INCLUSION INDEBIDA EXTRANJEROS QUE NO CONFIRMAN

2014000447 16/07/2014 DECLARACIÓN CADUCIDAD CADISA2014000448 17/07/2014 JUNTA DE GOB. DELIBER. 17/07/142014000449 17/07/2014 VOLUNTARIOS FIESTAS S. ANA 20142014000450 17/07/2014 AUTORIZ. USO SALÓN DE PLENOS A

I.U.2014000451 17/07/2014 AUTORIZ. DE VELADORES Y

PUESTOS DE VENTA AMBULANTES 2014

2014000452 17/07/2014 I.R.P.F. JUNIO 20142014000453 21/07/2014 CONCEDIENDO TARJETA DE ARMAS

DE AIRE COMPRIMIDO A JAIME COLAS BENITEZ

2014000454 21/07/2014 CONCEDIENDO AUDIENCIA Y REQUIRIENDO INFORME TÉCNICO POR MOLESTIAS RUIDOS Y OLORES BAR GROUCHO

2014000455 21/07/2014 CIERRE DE BARES EN FIESTAS SANTA ANA 2014

2014000456 21/07/2014 ORDENANDO LA RETIRADA DE PROTECCIÓN DE MONUMENTO A LOS CAÍDOS A ALSER XXI PROM. INM.,SL

2014000457 21/07/2014 SOLICITUD INSCRIPCIÓN ALTO BARRANAS

2014000458 21/07/2014 NOMBRAMIENTO COMISION TÉCNICA TAG

2014000459 21/07/2014 REQUERIR Dª ANA GRACIA LA FALTA

DE ACREDITACIÓN DE Dª SONIA MAGAÑA – SOLICITUD PLUSES

2014000460 21/07/2014 AMPLIACIÓN COLABORADORES VOLUNTARIOS PARA LOS FESTEJOS TAURINOS FIESTAS SANTA ANA 2014

2014000461 23/07/2014 OBRAS PROYECTO URBANIZACIÓN PARCELA SECTOR 3

2014000462 23/07/2014 MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA 17/2014

2014000463 24/07/2014 JUNTA DE GOB. DELIBER. 24/07/142014000464 24/07/2014 ASISTENCIAS CONCEJALES JULIO

20142014000465 24/07/2014 AYUDAS PACTO/CONVENIO JULIO

20142014000466 24/07/2014 ABONO VACACIONES ESTEFANIA

BONA BORAO 20142014000467 29/07/2014 AYUDA ASISTENCIAL PARA PAGO DE

LUZ SIUSS 1023 NIE X8544075N2014000468 29/07/2014 AYUDA ASISTENCIAL SIUSS 2334

CON DNI 25432210Y2014000469 29/07/2014 AUTORIZAC. AREA MANTENIMIENTO

INFRAESTRUCTURA DE LA PASARELA – ADIF

2014000470 29/07/2014 AVOCACIÓN COMPETENCIAS DIEGO MELERO

2014000471 29/07/2014 GRATIFICACIONES JULIO 20142014000472 30/07/2014 CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS

DE ALBERGUE DE VERANO 2014, RESTAURACIÓN Y ACTIVIDADES MULTIAVENTURA

2014000473 30/07/2014 APROBACIÓN FACTURA ADIF2014000474 31/07/2014 JUNTA DE GOB. DELIBER. 31/07/142014000475 31/07/2014 NÓMINA JULIO 20142014000476 31/07/2014 AVOCACIÓN COMPETENCIAS

AGOSTO 2014

Listado de Resoluciones de Alcaldía Agosto 2014

Nº Decreto Fecha Resumen

2014000477 06/08/2014 CONTRATACIÓN OBRAS CONEXIÓN CAMINO ESTACIÓN

(CONSTRUCCIÓN DE LA PASARELA PEATONAL SOBRE LAS VIAS DEL FFCC ENTRE EL SECTOR 2 Y PARQUE LOS PRADOS)

2014000478 06/08/2014 APROBACIÓN EXPTE. DE CONTRATACIÓN OBRAS PASARELA PEATONAL

2014000479 08/08/2014 SOLICITUD INVERSIONES CONVOCATORIA P.O.S. 2014 A DPZ

2014000480 08/08/2014 LLAMAMIENTO SUSTITUCIÓN NURIA MAESTRO

2014000481 08/08/2014 AMPLIACIÓN NOMBRAMIENTO ROSA CELIMENDIZ

2014000482 08/08/2014 APERTURA NICHO 4232014000483 08/08/2014 PAGO A JUSTIFICAR SAN ROQUE2014000484 08/08/2014 MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA

18-20142014000485 08/08/2014 APROB. CONVOCATORIA

SUBVENCIONES DEPORTES 20142014000486 08/08/2014 BAJAS CADUCIDAD JULIO 20142014000487 08/08/2014 REC. REVISION 869/2013 ELENA

SOMOANO2014000488 08/08/2014 AYUDA ASISTENCIAL PARA SIUSS

1643 CON DNI 72980895 PARA PAGO DE ALQUILER

2014000489 08/08/2014 AYUDA ASISTENCIAL SIUSS Nº 2858, CON DNI 72992269 K

2014000490 08/08/2014 AYUDA ASISTENCIAL SIUSS 755 MALPICA, CON DNI 25148172 H, POR DEUDA ALQUILER

2014000491 08/08/2014 AYUDA ASISTENCIAL SIUSS Nº1548, CON DNI 72976600S, POR EQUIPAMIENTO BASICO Y TRATAMIENTO DENTAL

2014000492 08/08/2014 AYUDA ASISTENCIAL SIUSS 2229, CON NIE X8750723M, POR PAGO DEUDA DE ALQUILER

2014000493 08/08/2014 AYUDA ASISTENCIAL SIUSS 564 (MALPICA), CON DNI 50603233 J, POR DEUDA DE ALQUILER

2014000494 08/08/2014 AYUDA ASISTENCIAL SIUSS 70 (MALPICA), CON DNI 17205646 J, POR COMPRA DE EQUIPAMIENTO BASICO

2014000495 08/08/2014 AYUDA ASISTENCIAL SIUSS 2044, CON NIE Y0387284R, POR PAGO

DEUDA DE ALQUILER2014000496 08/08/2014 REC REP 900/2013 M PILAR

BERDEJO2014000497 08/08/2014 RESOLUCION EXP 294/2014 A

589/20142014000498 08/08/2014 DENEGANDO LICENCIA DE OBRAS

MENORES PARA VALLADO OBRA EN Cº ESTACIÓN, PARCELA 2

2014000499 11/08/2014 RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL Nº 5/2014

2014000500 11/08/2014 SOLIC. REFORMULACION "ADECUAC. HUERTOS URBANOS EN BARRIO MALPICA (UTEBO) A DPZ

2014000501 11/08/2014 SOLIC. SUBVENC. EDUCAC. ADULTOS CURSO 2014-15 A D.G.A

2014000502 11/08/2014 ARCHIVO Y REINICIO EXP. PP756/13 Y PP758/13

2014000503 12/08/2014 RESOLUCION EXP. LP122/2014 A RES221/2014

2014000504 12/08/2014 INCOACION EXP. LP867/2014 A PP921/2014

2014000505 12/08/2014 INICIO EXPTE. LICENCIA AMBIENTAL DE PASTELERIA PANADERIA CON ZONA DEGUSTACIÓN

2014000506 12/08/2014 IMPOSICIÓN DE PENALIDAD A COALVI, CONTRATISTA DE LAS OBRAS DE LA ZONA DEPORTIVA MUNICIPAL

2014000507 13/08/2014 APROBACION PADRON IAE EJERCICIO 2014

2014000508 14/08/2014 AYUDA ASISTENCIAL SIUSS 2098, CON DNI 73010233E, PARA CARRO GEMELAR Y COMPRA BASICA

2014000509 14/08/2014 BARRA DE BAR SAN ROQUE 20142014000510 14/08/2014 ASUNTOS VARIOS AGOSTO I2014000511 14/08/2014 BARANDILLA AVDA. NAVARRA2014000512 14/08/2014 VACACIONES ALCALDE AGOSTO

20142014000513 14/08/2014 PAGO A JUSTIFICAR WALTER

ESPADA 110€2014000514 14/08/2014 APROBACIÓN BASES Y

CONVOCATORIA PLAN EXTRAORDINARIO DE APOYO AL EMPLEO 2014

2014000515 14/08/2014 NOMBRAMIENTO ANA CRISTINA SOLA GUALLAR

2014000516 14/08/2014 APROBACIÓN FACTURAS 14-08-142014000517 14/08/2014 APROBACIÓN CONVOCATORIA

BECAS DE COMEDOR 20142014000518 20/08/2014 I.R.P.F. JULIO 20142014000519 20/08/2014 AYUDA ASISTENCIAL A FAVOR DE

SIUSS 2711 CON DNI 11433087V PARA PAGO DE GAS

2014000520 20/08/2014 ASUNTOS PERSONAL AGOSTO 2014: REINCORPORACIÓN ARANZAZU SANCHEZ, TRIENIOS SERGIO PEREZ, ROSA CELIMENDIZ, FELICIANO GONZALEZ, INMACULADA GARCIA, JORNADAS MIGUEL ANGEL CASTILLO Y TRIBUNALES TECNICO INFORMATICO INTERINO

2014000521 20/08/2014 APROBACIÓN EXPTE. CONTRATACIÓN MANTENIMIENTO PREVENTIVO INCENDIOS

2014000522 21/08/2014 RESOLUCION EXP ESTIMANDO Y DESESTIMANDO ALEGACIONES

2014000523 21/08/2014 DECLARACION DE RIESGO DE MENORES J.L.D.E, D.D.E Y J.D.E (SIUSS 54)

2014000524 21/08/2014 ADJUDICACIÓN CONTRATO MANTENIMIENTO CLIMATIZACIÓN COLEGIOS, CENTRO FORMACION Y VIVIENDA TUTELADA

2014000525 22/08/2014 OFERTA MAS VENTAJOSA PASARELA

2014000526 26/08/2014 SOLIC. SUBVENC. CONVOCATORIA AYUDAS GAB- PRESIDENCIA 2014 PARA INVERSIONES

2014000527 26/08/2014 CORRECCIÓN DE ERRORES EN DECRETO INICIO EXPTE. ACT. AMBIETAL PASTELERÍA C/LUIS BUÑUEL

2014000528 26/08/2014 APERTURA EXPEDIENTE PRELIMINAR AL DISCIPLINARIO A Dª ANA BAÑOS CROS

2014000529 26/08/2014 CONTRATO MENOR SALA DE LECTURA CC MOLINER 2014-2015

2014000530 26/08/2014 SOLIC. SUBVENC. AYUDAS DE URGENCIA 2014 A DPZ

2014000531 26/08/2014 INCOACION EXP TRAFICO 190 EXP2014000532 26/08/2014 REC. REP. EXP 95/2014 SERGIO

MANUEL MARTINEZ2014000533 26/08/2014 CREACIÓN REGISTRO AUXILIAR

PLAN DE EMPLEO 20142014000534 26/08/2014 ASUNTOS DE PERSONAL AGOSTO

2014 – PRODUCTIVIDADES Y ABONO DE VACACIONES

2014000535 26/08/2014 APROB. BASES EDUCADOR DE ADULTOS CURSO 2014-2015 – MEDIA JORNADA

2014000536 26/08/2014 ASISTENCIAS CONCEJALES AGOSTO 2014

2014000537 26/08/2014 ANULACION IVA UE-212014000538 27/08/2014 RESOLUCIONES AGOSTO II2014000539 28/08/2014 ENTREGA DOCUMENTACION SUP-1

PROYECTA VIII LJM, S.L.2014000540 28/08/2014 SOLICITUD AL INAEM TALLER DE

EMPLEO "NETWORK UTBº"2014000541 28/08/2014 JUSTIF. ADULTOS CURSO 2013/14 A

DPZ2014000542 28/08/2014 JUSTIF. ADULTOS CURSO 2013/14 A

DGA2014000543 28/08/2014 AYUDA ASISTENCIAL SIUSS 9652014000544 28/08/2014 RESOLUCION EXP. LP333/2014 A

CC430/20142014000545 28/08/2014 CESIÓN NICHO 33 NC2014000546 29/08/2014 NOMINA AGOSTO 20142014000547 29/08/2014 RESOLUCIONES AGOSTO III

Listado de Resoluciones Concejal de Personal Julio 2014

Nº Decreto Fecha Resumen

2014000024 01/07/2014 LLAMAMIENTO AUXILIAR ADMINISTRATIVO SSB – ACUMULACIÓN DE TAREAS

2014000025 03/07/2014 NOMBRAMIENTO TÉCNICO INFORMÁTICO FRANCISCO JAVIER SORANDO TORRES

2014000026 07/07/2014 NOMBRAMIENTO AUXILIAR ADMINISTRATIVO SSB – ACUMULACIÓN DE TAREAS - DAVID AINAGA VILLEN

Listado de Resoluciones del Concejal de Urbanismo Julio 2014

Nº Decreto Fecha Resumen

2014000017 02/07/2014 LICENCIA OBRAS MENORES DE ANGEL IBARZO

2014000018 10/07/2014 LICENCIA DE OBRAS MENORES A REDEXIS GAS ARAGON, S.A.

2014000019 25/07/2014 LICENCIAS OBRAS MENORES DE OKAPE STUDIO, S.C. Y CINCO MÁS

17.- RUEGOS Y PREGUNTAS

Seguidamente la Sra. Larraz efectúa los siguientes:

-¿Qué documento falta para que tenga lugar la recepción de la Avda. de Navarra?

-En la Calle Canteras han aparecido ratas ¿Qué medidas se prevé adoptar?

-¿Dónde va a entrenar el club de patinaje?

-A la Sra. Martínez Viguri le pregunta por qué no se prepara las comisiones?

D. Antonio Solanas Bombón efectúa las siguientes:

¿Se ha dicho por algún miembro del equipo de gobierno que el Partido Popular tiene la culpa de la paralización de las obras de la zona deportiva?

Seguidamente el Sr. Alcalde ofrece las siguientes respuestas:

-Respecto de la Avda. de Navarra, no pudo tener lugar la recepción porque en esos momentos la empresa no había aportado la documentación necesaria.

Respecto de los informes, se responderá en el siguiente pleno.

-En cuanto al estado de ejecución de la obra de la zona deportiva, formalmente no están paralizadas, y añade que próximamente todo el pleno tendrá acceso al expediente.

-D. Ricardo Lasheras Vela responde al Sr. Solanas: Rotundamente, no.

-Dª Raquel Martínez Viguri expresa que las comisiones están perfectamente preparadas y en aquella a la que se refiere la pregunta dio una gran cantidad de datos y se emplazó a la siguiente comisión para ofrecer el resto de la información.

Y sin más asuntos que tratar, de orden del Sr. Alcalde, se levanta la sesión cuando son las veintitrés horas y veintiocho minutos, de todo lo cual y de lo que trascrito queda, yo, la Secretaria, doy fe para su constancia.