Borrador Guía Técnica Seguridad y Salud en las Obras de Construcción

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Borrador de Guía Técnica Seguridad y Salud en las Obras de Construcción, remitido por la Dirección del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

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Disposiciones mnimas de seguridad y salud en las Obras de Construccin

1 REVISIN

BORRADOR 0

Noviembre 2011

PRESENTACIN

El artculo 8 de la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales establece como funcin del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, entre otras, la realizacin de actividades de informacin y divulgacin en materia de prevencin de riesgos laborales.

Por otra parte, el apartado 3 del artculo 5 del Reglamento de los Servicios de Prevencin contempla la posibilidad de que se utilicen guas del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo "cuando la evaluacin exija la realizacin de mediciones, anlisis o ensayos y la normativa no indique o concrete los mtodos que deben emplearse, o cuando los criterios de evaluacin contemplados en dicha normativa deban ser interpretados o precisados a la luz de otros criterios de carcter tcnico".

La disposicin final primera del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mnimas de seguridad y salud en las obras de construccin, establece que "el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artculo 5 del RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevencin, elaborar y mantendr actualizada una Gua tcnica, de carcter no vinculante, para la evaluacin y prevencin de los riesgos relativos a las obras de construccin".

La presente gua, actualizada a fecha de XXX, ha sido elaborada en cumplimiento de este mandato legal y tiene por objetivo facilitar la aplicacin del mencionado real decreto y proporcionar criterios e informacin tcnica para la evaluacin y prevencin de los riesgos en el mbito de las obras de construccin.Concepcin Pascual Lizana

DIRECTORA DEL INSHT

NDICE

Pg.

I. INTRODUCCIN

II. DESARROLLO Y COMENTARIOS AL RD 1627/1997, POR EL QUE SE ESTABLECEN DISPOSICIONES MNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIN.

CAPTULO I. Disposiciones generales.

Artculo 1. Objeto y mbito de aplicacin.

Artculo 2. Definiciones.

A.- Obras de construccin con proyecto

B.- Obras de construccin sin proyecto

B.1.Obras en las que el proyecto no es exigible para su tramitacin administrativa

B.2. Obras de emergencia

B.3. Obras de corta duracin

CAPTULO II. DISPOSICIONES ESPECFICAS DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LAS FASES DE PROYECTO Y EJECUCIN DE LAS OBRAS.

Artculo 3. Designacin de los coordinadores en materia de seguridad y salud

Artculo 4. Obligatoriedad del estudio de seguridad y salud o del estudio bsico de seguridad y salud en las obras.

Artculo 5. Estudio de seguridad y salud.

Artculo 6. Estudio bsico de seguridad y salud.

Artculo 7. Plan de seguridad y salud en el trabajo.

Artculo 8. Principios generales aplicables al proyecto de obra.

Artculo 9.Obligaciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecucin de la obra.

Artculo 10. Principios generales aplicables durante la ejecucin de la obra.

Artculo 11. Obligaciones de los contratistas y subcontratistas.

Artculo 12. Obligaciones de los trabajadores autnomos.

Artculo 13. Libro de incidencias.

Artculo 14. Paralizacin de los trabajos.

CAPTULO III. Derechos de los trabajadores.

Artculo 15. Informacin a los trabajadores.

Artculo 16. Consulta y participacin de los trabajadores.

CAPTULO IV. Otras disposiciones.

Artculo 17. Visado de proyectos.

Artculo 18. Aviso previo.

Artculo 19. Informacin a la autoridad laboral.

Disposicin transitoria nica. Rgimen aplicable a las obras con proyecto visado.

Disposicin derogatoria nica. Derogacin normativa.

Disposicin final primera. Gua tcnica.

Disposicin final segunda. Facultad de desarrollo.

Disposicin final tercera. Entrada en vigor.

ANEXOS

ANEXO I Relacin no exhaustiva de las obras de construccin o de ingeniera civil

ANEXO II Relacin no exhaustiva de los trabajos que implican riesgos especiales para la seguridad y la salud de los trabajadores

ANEXO III Contenido del aviso previo

ANEXO IV Disposiciones mnimas de seguridad y de salud que debern aplicarse en las obras

PARTE A. Disposiciones mnimas generales relativas a los lugares de trabajo en las obras

1.mbito de aplicacin de la parte A

2.Estabilidad y solidez

3.Instalaciones de suministro y reparto de energa

4.Vas y salidas de emergencia

5.Deteccin y lucha contra incendios

6.Ventilacin

7.Exposicin a riesgos particulares

8.Temperatura

9.Iluminacin

10.Puertas y portones

11.Vas de circulacin y zonas peligrosas

12.Muelles y rampas de carga

13.Espacio de trabajo

14.Primeros auxilios

15.Servicios higinicos

16.Locales de descanso o de alojamiento

17.Mujeres embarazadas y madres lactantes

18.Trabajadores minusvlidos

19.Disposiciones varias

PARTE B. Disposiciones mnimas especficas relativas a los puestos de trabajo en las obras en el interior de los locales

1.Estabilidad y solidez.. 2.Puertas de emergencia 3.Ventilacin

4.Temperatura

5.Suelos, paredes y techos de los locales

6.Ventanas y vanos de iluminacin cenital

7.Puertas y portones

8.Vas de circulacin

9.Escaleras mecnicas y cintas rodantes

10.Dimensiones y volumen de aire de los locales

PARTE C.

Disposiciones mnimas especficas relativas a puestos de trabajo en las obras en el exterior de los locales.

1.Estabilidad y solidez

2.Cadas de objetos

3.Cadas de altura

4.Factores atmosfricos

5.Andamios y escaleras

6.Aparatos elevadores

7.Vehculos y maquinaria para movimiento de tierras y manipulacin de materiales

8.Instalaciones, mquinas y equipos

9.Movimientos de tierras, excavaciones, pozos, trabajos subterrneos y tneles

10.Instalaciones de distribucin de energa

11.Estructuras metlicas o de hormign, encofrados y piezas prefabricadas pesadas

12.Otros trabajos especficos

III. APNDICES

Apndice 1.- Coordinacin de actividades empresariales y recurso preventivo en las obras de construccin.

Apndice 2.- Contenido mnimo del programa de formacin para ejercer las funciones de coordinador segn el RD 1627/1997

Apndice 3.- La subcontratacin en el sector de la construccin

Apndice 4.- Estudio de seguridad y salud y plan de seguridad y salud en el trabajo

Apndice 5.- Formacin preventiva en el sector de la construccin

Apndice 6.- Modelos de actas e informes relativos al plan de seguridad y salud en el trabajo

Apndice 7.- Contenido mnimo del libro de incidencias

IV. FUENTES DE INFORMACIN

A) Normativa relacionada

B) Normas tcnicas

C) Guas tcnicas del INSHT

D) Enlaces de inters

I. INTRODUCCIN

El Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mnimas de seguridad y salud en las obras de construccin transpone al ordenamiento jurdico espaol la Directiva 92/57/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1992. En su disposicin final primera, se insta al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo a la elaboracin y actualizacin de una gua tcnica no vinculante para facilitar la aplicacin del real decreto.Desde el ao 2004, fecha en la que se present la primera edicin de la Gua tcnica, y sin perjuicio de la obligacin reglamentaria de mantenerla actualizada, la necesidad de revisar su edicin original surge por dos motivos: por un lado, se han aprobado diferentes disposiciones normativas que tienen una influencia directa en este sector; por otro, la experiencia relativa a su aplicacin prctica ha puesto de manifiesto la dificultad de interpretacin de alguno de sus puntos cuya clarificacin es necesaria.Desde el punto de vista normativo hay que destacar, de forma no exhaustiva, las modificaciones de la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales y del Reglamento de los Servicios de Prevencin relativas a los recursos preventivos, la aprobacin del Real Decreto de coordinacin de actividades empresariales y su particular aplicacin en el sector de la construccin (disposicin adicional primera), la regulacin legal y reglamentaria de la subcontratacin, la modificacin del Real Decreto sobre utilizacin de los equipos de trabajo en relacin con los trabajos temporales en altura, la modificacin de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social o la aprobacin del IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construccin, algunos de los cuales modifican a su vez el propio RD 1627/1997. La gua se ha estructurado, en lneas generales, en tres partes diferenciadas. Una primera de carcter esencialmente jurdico que comprende el articulado y las disposiciones transitoria, derogatoria y finales. La segunda parte, de carcter eminentemente tcnico, en la que se desarrollan los apartados incluidos en los anexos del real decreto. Por ltimo, aquella informacin que se ha considerado excesivamente amplia para ser intercalada en el apartado correspondiente o para la cual es necesario un desarrollo tcnico de mayor profundidad, se ha incluido en forma de apndice en la parte final de la gua.

El objetivo del presente documento es facilitar a las empresas, a las personas con alguna obligacin en materia de prevencin de riesgos laborales y dems interesados, las actividades de evaluacin y prevencin de los riesgos relativos a las obras de construccin y, en particular, la interpretacin, de carcter no vinculante, y aplicacin del RD 1627/1997.Para facilitar su consulta, la gua se presenta transcribiendo ntegramente el citado real decreto e intercalando, en los preceptos en los que se ha considerado oportuno, las observaciones, aclaraciones y remisiones a los apndices correspondientes.II. DESARROLLO Y COMENTARIOS AL RD 1627/1997, POR EL QUE SE ESTABLECEN DISPOSICIONES MNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIN.

CAPTULO I

Disposiciones generalesArtculo 1. Objeto y mbito de aplicacin.

1. El presente Real Decreto establece, en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevencin de Riesgos Laborales, las disposiciones mnimas de seguridad y de salud aplicables a las obras de construccin.

Este real decreto constituye una norma de desarrollo reglamentario de la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales (LPRL) para su aplicacin en todas las obras de construccin. Dicha aplicacin est relacionada con los diferentes tipos de obra posibles, los cuales se resean en los comentarios relativos al artculo 2, apartado 1. a).En cualquier caso, el cumplimiento de este real decreto no exime de la observancia de aquellas otras normas reglamentarias y tcnicas que puedan ser exigibles, todo ello de acuerdo con el marco establecido en el artculo 1 de la LPRL.2. Este Real Decreto no ser de aplicacin a las industrias extractivas a cielo abierto o subterrneas o por sondeos, que se regularn por su normativa especfica.

La normativa especfica a la que se refiere este apartado es la siguiente: RD 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Bsicas de Seguridad Minera. Como desarrollo de este reglamento hay que destacar la Orden ITC/101/2006, de 23 de enero, por la que se regula el contenido mnimo y estructura del documento sobre seguridad y salud para la industria extractiva y la Orden ITC/1316/2008, de 7 de mayo, por la que se aprueba la ITC 02.1.02 Formacin preventiva para el desempeo del puesto de trabajo (se han aprobado diversas especificaciones tcnicas que describen la formacin preventiva necesaria en funcin del puesto desempeado).En el apartado 1a) del anexo del RD 150/1996, de 2 de febrero, que modifica el citado RD 863/1985, se consideran industrias extractivas por sondeos, las que realizan las actividades que figuran a continuacin:

1. Extraccin propiamente dicha de minerales por perforacin de sondeos.

2. Prospeccin con vistas a dicha extraccin.

3. Preparacin para la venta de las materias extradas, excluidas las actividades de transformacin de las materias extradas.

RD 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mnimas destinadas a proteger la seguridad y salud de los trabajadores en las actividades mineras.En el artculo 2.a) del citado RD 1389/1997 se consideran industrias extractivas a cielo abierto y subterrneas las que realizan las actividades que figuran a continuacin:1. Extraccin propiamente dicha de sustancias minerales al aire libre o bajo tierra, incluso por dragado.

2. Prospeccin con vistas a dicha extraccin.

3. Preparacin para la venta de las materias extradas, excluidas las actividades de transformacin de dichas sustancias.

4. Perforacin o excavacin de tneles o galeras, cualquiera que sea su finalidad sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa relativa a las condiciones mnimas de seguridad y salud en las obras de construccin.

En relacin con lo sealado en el epgrafe 4 anterior, se debe considerar que tanto los tneles o galeras y otros trabajos subterrneos, como los vaciados de tierras, pozos y zanjas que constituyan por s mismos una obra, formen parte de ella o sean necesarios para su ejecucin, estn afectados por el contenido del RD 1627/1997.

En todo caso, hay que tener en cuenta que, de acuerdo a lo sealado en las disposiciones transitoria segunda y final primera del citado RD 1389/1997, debern respetarse las disposiciones ms favorables en materia preventiva que se especifican en los anexos de este real decreto.

RD 3255/1983, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Minero. Este reglamento dedica su captulo IV a la prevencin de riesgos laborales en las explotaciones mineras.3. Las disposiciones del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevencin, se aplicarn plenamente al conjunto del mbito contemplado en el apartado 1, sin perjuicio de las disposiciones especficas previstas en el presente Real Decreto.

En este apartado se especifica que todas las empresas que intervienen en las obras de construccin, adems de cumplir lo establecido en el RD 1627/1997, deben asumir las obligaciones determinadas en el Reglamento de los Servicios de Prevencin (RSP) aprobado por RD 39/1997. En este sentido, y entre otros, tendrn organizada su actividad preventiva con arreglo a alguna de las modalidades que contempla este ltimo real decreto, desarrollando un conjunto de actividades que se materializan en un plan de prevencin de riesgos laborales propio de cada empresa. En relacin con la presencia de recursos preventivos en las obras de construccin, la disposicin adicional dcima del RSP establece las obligaciones propias a considerar en este sector. Para ms informacin sobre este asunto, se puede consultar el apndice 1 (Coordinacin de actividades empresariales y recurso preventivo en las obras de construccin) de esta gua. Dicho lo anterior, es necesario distinguir el plan de prevencin al que se hace referencia en el artculo 16 de la LPRL y en el artculo 2 del RSP, del plan de seguridad y salud en el trabajo de la obra que se regula en el artculo 7 del RD 1627/1997. Por un lado, el plan de prevencin de riesgos laborales es la herramienta a travs de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestin y, por ello, cada empresa que intervenga en una obra de construccin tendr su propio plan de prevencin que ser nico para la misma, independientemente del nmero de centros de trabajo en el que est presente dicha empresa. Por otra parte, el plan de seguridad y salud en el trabajo de las obras de construccin es el documento o conjunto de documentos elaborados por cada contratista que constituye, en relacin con los puestos de trabajo de la obra, el instrumento bsico de ordenacin de las actividades de identificacin y, en su caso, evaluacin de los riesgos y planificacin de la actividad preventiva a las que hace referencia el RSP en su captulo segundo. En este caso, cada empresa que acte como contratista en una obra tendr que elaborar un plan de seguridad y salud en el trabajo distinto para cada una de ellas.Artculo 2. Definiciones.

1. A efectos del presente Real Decreto, se entender por:a) Obra de construccin u obra: cualquier obra, pblica o privada, en la que se efecten trabajos de construccin o ingeniera civil cuya relacin no exhaustiva figura en el anexo I.

Ante una definicin tan genrica y una relacin tan amplia y, sin embargo, no exhaustiva como la que figura en el anexo I, se considera conveniente precisar el contenido de la misma. As, en lo sucesivo se entender como obra de construccin el lugar donde se desarrolla con carcter temporal cualquiera de las actividades sealadas en el anexo I del RD 1627/1997 o de las relacionadas en la seccin F (apartados 41 a 43) de la Clasificacin Nacional de Actividades Econmicas CNAE 2009 (RD 475/2007, de 13 de abril), siempre que estn referidas a trabajos intrnsecamente asociados a actividades de construccin (edificacin e ingeniera civil) y se ejecuten con tecnologas propias de este tipo de industrias.Por otra parte, y en relacin con los trminos edificacin e ingeniera civil, la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenacin de la Edificacin (LOE), define en su artculo 2 el proceso de la edificacin como "la accin y el resultado de construir un edificio de carcter permanente, pblico o privado, siempre que su uso principal est comprendido entre los citados en dicho artculo. En su apartado segundo, el citado artculo incluye tanto las obras de edificacin de nueva construccin, como aquellas otras de ampliacin, modificacin, reforma o rehabilitacin. Respecto a la obra de ingeniera civil, a falta de una definicin legal expresa, se puede citar como tal la construccin de carreteras, vas frreas, puentes, tneles, redes para diversos usos y otras nombradas, de forma no exhaustiva, en el apartado 42 de la CNAE-2009. De igual modo, en la anterior definicin, se entendern incluidas las obras de ingeniera civil de restauracin y reparacin de construcciones existentes, as como la conservacin y mantenimiento de los elementos construidos.Adicionalmente a lo anterior, tambin resulta necesario aclarar qu se entiende por proyecto en el mbito del RD 1627/1997. Para ello, y atendiendo nicamente a la aplicacin de este reglamento, se hacen las siguientes consideraciones:

Los trminos, proyecto, proyecto de obra, o proyecto de ejecucin, se entiende que son sinnimos.

Se entiende como proyecto al conjunto de documentos mediante los cuales se definen y determinan las exigencias tcnicas de las obras de construccin, de acuerdo con las especificaciones requeridas por la normativa tcnica aplicable a cada obra.

Se considera que la documentacin tcnica y econmica de un proyecto est formada, como mnimo, por: memoria, pliego de condiciones, planos, mediciones y presupuesto. Del mismo modo, formar parte de dicha documentacin el estudio o estudio bsico de seguridad y salud, segn corresponda.Tambin tendr la consideracin de proyecto el conjunto de documentos que as se considere por la legislacin aplicable a la obra de que se trate. Este conjunto de documentos podr estar formado por un mayor o menor nmero de apartados que los indicados anteriormente. A estos efectos, parece difcil considerar como proyecto una memoria o relacin valorada de la obra presentada a la autoridad competente con el objeto de obtener la licencia preceptiva para su realizacin. Como ejemplo del contenido de un proyecto se puede citar lo establecido en el artculo 107.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Pblico.NOTA: VER POSIBILIDAD DE ELIMINAR REFERENCIA A OBRAS CON Y SIN PROYECTO. EN TODO CASO, VER POSIBILIDAD DE NO LIGAR LAS EXIGENCIAS DEL RD 1627/1997 CON LA EXISTENCIA O NO DE PROYECTO (VER SENTENCIA TRIBUNAL UE RELATIVA A ITALIA)Con la finalidad expresa de relacionar las obras con las exigencias del RD 1627/1997, se especifican a continuacin los distintos tipos de obra en atencin a la existencia o no de proyecto.

A.- Obras de construccin con proyecto:

Son aquellas donde es legalmente exigible un proyecto segn se ha definido ste anteriormente.

A fin de determinar si el proyecto es legalmente exigible, segn el tipo de obra, deber tenerse en cuenta lo dispuesto, entre otras, en las siguientes leyes y sus correspondientes reglamentaciones: Ley 25/ 1988, de 29 de julio, de Carreteras.

Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenacin de la Edificacin (LOE).

Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.

B.- Obras de construccin sin proyecto:

Son las que se ejecutan sin contar con proyecto previo. Dentro de este tipo de obras cabe hacer la siguiente clasificacin:

B.1. Obras en las que el proyecto no es exigible para su tramitacin administrativa:

Este epgrafe engloba las obras en las que no es exigible proyecto alguno por parte de la autoridad competente. Con frecuencia, se podran incluir dentro de este epgrafe: Revoco y pintura de: fachadas, patios, cajas de escalera, etc.

Montaje y desmontaje de: instalaciones, montantes, bajantes, canalones, etc.

Cableado de fachadas.

Auscultacin de puentes.

Reparacin de humedades en tneles.

Acometidas de servicios a edificios: agua, gas, electricidad, telfono.

Pequeas reparaciones de aceras.

Sustitucin de algunas tejas en una cubierta.

Bacheo en vas pblicas.

Pequeas rehabilitaciones en viviendas, oficinas y otros.

B.2. Obras de emergencia:

Son aquellas que estn condicionadas por la necesidad de una intervencin rpida y urgente, lo que imposibilita la redaccin de un proyecto, en el sentido estricto del trmino, antes del inicio de la obra. Si con posterioridad se redactara un proyecto, este tipo de obras pasara a tener la consideracin de obras de construccin con proyecto englobndose en el epgrafe A anterior de esta gua.

Algunos ejemplos de este tipo de obras son:

Reparacin urgente de un dique de contencin.

Demolicin por peligro inminente.

Apeos, apuntalamientos o refuerzos urgentes de estructuras o edificios.

Reparacin de socavones o hundimientos de viales.

Obras como consecuencia de roturas en las conducciones (agua, gas, saneamiento, etc.).

En general, por su propia condicin, no es posible prever la realizacin de las obras de emergencia.

b) Trabajos con riesgos especiales: trabajos cuya realizacin exponga a los trabajadores a riesgos de especial gravedad para su seguridad y salud, comprendidos los indicados en la relacin no exhaustiva que figura en el anexo II.

Tanto en el texto de este apartado, como en algunos de los trabajos de la relacin del anexo II, se hace referencia a riesgos de especial gravedad. Se considera que un trabajador est expuesto a un riesgo de especial gravedad cuando de dicha exposicin, aunque sea limitada en su duracin o intensidad, puede derivarse un dao grave para la salud del trabajador. Por ello, la calificacin del riesgo debe ser hecha despus de que se hayan aplicado los principios de prevencin (como es exigible) a la hora de disear el puesto de trabajo, es decir, luego de que se hayan elegido los productos, equipos y procedimientos de trabajo adecuados teniendo en cuenta el estado de desarrollo tecnolgico- y se haya formado e informado al trabajador. En consecuencia, se considerar que un trabajo est incluido en este apartado b) si tras la aplicacin de los principios de prevencin, el riesgo contina siendo de especial gravedad, lo que hace necesario adoptar medidas preventivas adicionales (en particular, medidas de proteccin colectiva o individual) para evitar o minimizar la posibilidad de que el trabajador sufra un dao grave.

El hecho de que un trabajo no est incluido en el anexo II no quiere decir que no pueda exponer a los trabajadores que lo realizan a un riesgo de especial gravedad. Es a travs de la evaluacin de los riesgos como se obtiene la informacin necesaria para tomar una decisin al respecto.En las obras de construccin reguladas por el RD 1627/97, es necesario considerar lo dispuesto en la disposicin adicional decimocuarta de la LPRL segn la cual la presencia de los recursos preventivos de cada contratista ser necesaria cuando, durante la obra, se desarrollen trabajos con riesgos especiales, tal y como se definen en el citado real decreto. Para ms informacin vase el apndice 1 (Coordinacin de actividades empresariales y recurso preventivo en las obras de construccin) de esta gua.

c) Promotor: cualquier persona fsica o jurdica por cuenta de la cual se realice una obra.

La Ley de Ordenacin de la Edificacin (LOE) define al promotor como cualquier persona, fsica o jurdica, pblica o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificacin para s o para su posterior enajenacin, entrega o cesin a terceros bajo cualquier ttulo. Como puede observarse, ambas definiciones, la del RD 1627/1997 y la de la LOE, son semejantes.

Para el resto de obras de construccin excluidas del mbito de aplicacin de la LOE, as como para las obras de ingeniera civil, ante la carencia de una concrecin expresa, se puede adoptar la definicin anterior tratando la figura del promotor en trminos similares al dado para las obras de edificacin en la mencionada LOE, y establecer un paralelismo de funciones, posibles actividades y obligaciones en materia de prevencin de riesgos laborales.Como ejemplos de la figura del promotor se citan, entre otros, los siguientes:

Las administraciones pblicas que promuevan obra civil o edificacin (Administracin General del Estado, administraciones autonmicas, administracin local e institucional). En este caso el promotor es la propia administracin que promueve la obra representada por el titular del rgano que tenga esas competencias.

Las empresas y particulares que promueven obras para su venta a terceros.

Las empresas que promueven obras para la construccin, ampliacin o reforma de sus propias instalaciones, con independencia de que tales obras se realicen en sus oficinas o en sus centros fabriles.

Las fundaciones o instituciones de orden civil o religioso que promueven construcciones para sus propios fines.

Las comunidades de propietarios que promueven obras para la reparacin, mantenimiento o mejora de sus inmuebles. En este caso el promotor es la propia comunidad de propietarios representada por su presidente.

Los particulares que promueven construcciones para uso propio. En este epgrafe est incluido el llamado rgimen de autoconstruccin, entendido como tal aquel en el que la construccin se lleva a cabo de forma directa y personal.

Sin perjuicio de lo indicado en los prrafos precedentes, se pueden dar situaciones en las cuales un promotor puede, simultneamente, desempear el papel de contratista. Bsicamente, esta posibilidad se podra presentar en los casos siguientes:

a. El promotor ejecuta directamente con trabajadores de su propia plantilla alguno o todos los trabajos que se realicen en la obra.

b. El promotor contrata directamente trabajadores autnomos para la realizacin de la obra o de determinados trabajos de la misma (art. 2.3 del RD 1627/1997).

c. El promotor gestiona directamente la obra o determinadas partes o fases de la misma. Se dara esta posibilidad cuando las funciones efectivamente desarrolladas por el promotor, directamente o por medio de la direccin facultativa u otras figuras dependientes del mismo, excedan a las definidas en la normativa aplicable para cada uno de ellos. En el caso de las obras de edificacin, la toma de decisiones y la imparticin de instrucciones que vayan ms all de las funciones definidas en el artculo 9 (para el promotor), o en los artculos 12 y 13 (para los directores de obra) de la LOE, podran considerarse propias de la figura del contratista y, por tanto, el promotor estara actuando como promotor-contratista.

En cualquiera de los tres casos anteriores, el promotor estara asumiendo las obligaciones de promotor y de contratista, simultneamente, a efectos de lo dispuesto en el RD 1627/1997. A este respecto, y en relacin con el trmino ejecutar, vase el comentario hecho al artculo 2.1.h) relativo a la figura del contratista. En relacin con el apartado c anterior, y de forma no exhaustiva, se citan seguidamente algunos indicios que podran ser indicativos de una actuacin del promotor en la que, simultneamente, se asumira la condicin de contratista: Imparticin de instrucciones a los distintos sujetos intervinientes en la obra relativas a la ordenacin temporal de las actividades desempeadas por stos y a caractersticas concretas de ejecucin de la misma (ej. el promotor fija las fechas de entrada y salida de cada uno de los subcontratistas e imparte instrucciones in situ, a cada uno de ellos, relativas al mtodo de trabajo que deben seguir). Organizacin de los espacios de obra, determinando los distintos usos de su superficie (vas de trnsito, acopios, servicios generales, colocacin de sealizacin, etc.).

Dotacin de medios materiales al recinto de obra: instalaciones generales (vestuarios, instalaciones elctricas, de agua o saneamientos, etc.), equipos auxiliares (andamios, generadores, gras torre, etc.) o equipos de proteccin colectiva (redes, barandillas y otros).En todo caso, cada situacin debera ser analizada tanto de forma individual, como en su contexto concreto, con el objeto de determinar este posible doble papel del promotor.Por otro lado, es una prctica comn la contratacin, por parte del promotor, de diferentes figuras con el objeto de asesorar, controlar o gestionar diversos aspectos de la obra. En este sentido, en funcin del papel desempeado por stas, cabra destacar dos posibles situaciones:

a. El promotor contrata parte o la totalidad de la ejecucin de la obra con una empresa de gestin (ingeniera, oficina tcnica o similar, etc.). En el caso de que esta empresa asumiera la gestin de la obra (en trminos similares a los vistos en el apartado c anterior) o su ejecucin material con medios propios, o subcontratara estas actividades con otra u otras empresas, la referida empresa de gestin pasara a tener la consideracin de contratista en los trminos establecidos en este RD 1627/1997.

b. El promotor contrata los servicios de una empresa que acta como consultor con el objeto de analizar y realizar un seguimiento del avance del proyecto (en trminos de costes, plazos, calidad u otros). Siempre que dicha empresa consultora no subcontrate la ejecucin de trabajos en la obra y su actuacin se limite a asesorar al promotor sin tomar directamente decisiones ni dar instrucciones a los contratistas, subcontratistas o trabajadores autnomos que intervengan en dicha ejecucin, la referida empresa consultora no podra ser considerada como contratista a los efectos de lo dispuesto en el RD 1627/1997.

d) Proyectista: el autor o autores, por encargo del promotor, de la totalidad o parte del proyecto de obra.

La Ley de Ordenacin de la Edificacin en su artculo 10.1 seala que: proyectista es el agente que, por encargo del promotor y con sujecin a la normativa tcnica y urbanstica correspondiente, redacta el proyecto. Como puede observarse, ambas definiciones, la del RD 1627/1997 y la de la LOE, son semejantes.

Para el resto de obras de construccin excluidas del mbito de aplicacin de la LOE, as como para las obras de ingeniera civil, se puede adoptar la definicin anterior, tratando la figura del proyectista en trminos semejantes al dado para las obras de edificacin en la mencionada LOE.

En materia de prevencin de riesgos laborales, es en la fase de concepcin de proyecto, en primer trmino, donde se hace necesario integrar los principios de accin preventiva, no slo de cara a su ejecucin, sino con vistas al posterior uso y mantenimiento del elemento proyectado. La falta de integracin preventiva en el diseo se puso de manifiesto, entre otros, en un informe del Consejo de la Unin Europea del ao 2008 (ver los comentarios hechos al artculo 8).En relacin con la intervencin de uno o varios proyectistas de cara, entre otros, a la designacin de un coordinador en materia de seguridad y salud (art. 3), se distinguen dos posibles situaciones: Cuando la totalidad del proyecto de obra sea encargado por el promotor mediante contrato a una persona fsica o jurdica cualificada, se entiende que sta es la autora o la responsable de la autora del proyecto y que en la elaboracin del mismo interviene un nico proyectista. Tal consideracin es independiente de que la firma del proyecto compete en todo caso a personas fsicas (proyectistas). Cuando la totalidad del proyecto sea encargado por el promotor mediante contrato a varias personas fsicas o jurdicas cualificadas, se entiende que stas son los autores del proyecto y, por lo tanto, que en la elaboracin del mismo intervienen varios proyectistas. Igualmente debe entenderse que existen varios proyectistas cuando el promotor encarga (mediante contrato) partes de un mismo proyecto (cimentacin, estructura, instalaciones, etc.) a diferentes personas fsicas o jurdicas cualificadas. En ambos casos se mantendr entre todos los proyectistas la necesaria coordinacin, sin que se produzca duplicidad en la documentacin. Tal consideracin es independiente de que la firma del proyecto compete en todo caso a personas fsicas (proyectistas).En el caso de que intervengan varios proyectistas, la coordinacin entre ellos debe hacerse extensible al mbito de la prevencin de riesgos laborales a travs del coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboracin del proyecto de obra.

En caso de no ser precisa la designacin del coordinador mencionado en el prrafo anterior por existir un nico proyectista, ser necesario que sea este ltimo quien aplique al proyecto de obra los principios generales especificados en el artculo 8, apartados 1 y 2, del RD 1627/1997.e) Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboracin del proyecto de obra: el tcnico competente designado por el promotor para coordinar, durante la fase del proyecto de obra, la aplicacin de los principios que se mencionan en el artculo 8.f) Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecucin de la obra: el tcnico competente integrado en la direccin facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las tareas que se mencionan en el artculo 9.

Se considera tcnico competente a aquella persona que posee titulaciones acadmicas y profesionales habilitantes as como conocimientos en actividades de construccin y de prevencin de riesgos laborales acordes con las funciones a desempear segn el RD 1627/1997. Dichas titulaciones sern las de arquitecto, arquitecto tcnico, ingeniero o ingeniero tcnico, de acuerdo con sus competencias y especialidades.

A este respecto, la disposicin adicional cuarta de la Ley de Ordenacin de la Edificacin seala que: las titulaciones acadmicas y profesionales habilitantes para desempear la funcin de coordinador de seguridad y salud en obras de edificacin, durante la elaboracin del proyecto y la ejecucin de la obra, sern las de arquitecto, arquitecto tcnico, ingeniero o ingeniero tcnico, de acuerdo con sus competencias y especialidades.Ante la carencia de una concrecin expresa, para las obras de construccin excluidas del mbito de aplicacin de la LOE, as como para las obras de ingeniera civil, cabe interpretar que las titulaciones acadmicas y profesionales que habilitan para desempear las funciones de coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboracin del proyecto y la ejecucin de este tipo de obras sern las que estn facultadas, con arreglo a las competencias propias de sus especficas titulaciones, para proyectar y dirigir dichas obras a la vista de las disposiciones legales vigentes para cada profesin.

Hay que recalcar que, con independencia de lo referido, es conveniente que el coordinador (tcnico competente) tenga la formacin adecuada en el campo de la prevencin de riesgos laborales aplicable a las obras de construccin.

Todo lo anterior significa que los contenidos de la formacin preventiva que es recomendable adquirir para ejercer las funciones de tcnico competente no son exactamente los especificados en los programas formativos que se establecen en los anexos IV, V, y VI del RD 39/1997 (Reglamento de los Servicios de Prevencin), sino que deben adecuarse a los cometidos que se determinan en este RD 1627/1997 para el citado tcnico competente.

En el apndice 2 de esta gua se indica el contenido mnimo del programa de formacin que sera conveniente que cursara el profesional titulado para ejercer las funciones de coordinador en materia de seguridad y salud tanto durante la elaboracin del proyecto de obra, como durante la ejecucin de la misma.g) Direccin facultativa: el tcnico o tcnicos competentes designados por el promotor, encargados de la direccin y del control de la ejecucin de la obra.

Esta figura es exigible en las obras con proyecto de acuerdo con los trminos establecidos en el comentario al artculo 2, apartado 1.a), de esta gua tcnica.

En las obras de edificacin existe, tradicionalmente, la figura de la direccin facultativa que segn determina la Ley de Ordenacin de la Edificacin, en sus artculos 12 y 13, est formada por el director de obra y el director de la ejecucin de la obra. Su equivalente en obra civil se corresponde con el trmino direccin de obra, direccin de ejecucin o direccin tcnica.

Se considera conveniente que la direccin facultativa posea conocimientos preventivos, a fin de facilitar un adecuado desarrollo de las obligaciones que se le asignan en el RD 1627/1997.h) Contratista: la persona fsica o jurdica que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales, propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujecin al proyecto y al contrato.

La Ley de Ordenacin de la Edificacin, en su artculo 11, define constructor en los mismos trminos que al contratista en este real decreto. En el mbito de la ingeniera civil se puede adoptar la definicin anterior tratando la figura del contratista en trminos semejantes.

Por su parte, el artculo 3 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratacin en el sector de la construccin, seala que: cuando la contrata se haga con una Unin Temporal de Empresas, que no ejecute directamente la obra, cada una de sus empresas miembro tendr la consideracin de empresa contratista en la parte de obra que ejecute. Para ms informacin sobre esta cuestin, se puede consultar el apndice 3 (La subcontratacin en el sector de la construccin) de esta gua.De igual modo, cabe recordar que, segn se ha sealado en los comentarios hechos al artculo 2.1.c), es posible que el promotor desempee, simultneamente, el papel de contratista a los efectos de lo estipulado en el RD 1627/1997. En esta circunstancia, cualquier persona fsica o jurdica, que asuma contractualmente ante el promotor-contratista el compromiso de realizar determinadas partes o unidades de obra, sera considerado subcontratista segn la definicin dada en el artculo 2.1.i) del citado reglamento.Por ltimo, y con respecto al trmino ejecutar, parece necesario considerarlo en un sentido amplio de forma que abarque, no nicamente la realizacin directa de una unidad de obra determinada, sino actuaciones tales como: la direccin de los trabajos mediante la imparticin de instrucciones o cualquier otra considerada como gestin de las actividades necesarias para el correcto desarrollo de la obra. A este respecto vanse los comentarios hechos al artculo 2.1.c) sobre la figura del promotor.i) Subcontratista: la persona fsica o jurdica que asume contractualmente ante el contratista, empresario principal, el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra, con sujecin al proyecto por el que se rige su ejecucin.

Sin perjuicio de la definicin expuesta, y en consonancia con el artculo 3, apartado f, de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratacin en el sector de la construccin, tambin sera considerado subcontratista la persona, fsica o jurdica, que asuma contractualmente ante otro subcontratista el compromiso de realizar determinadas partes o unidades de obra, con sujecin al proyecto. Conviene recordar que las limitaciones a la subcontratacin en el sector de la construccin y los requisitos que deben cumplir, tanto contratistas como subcontratistas, estn reguladas en la citada ley de subcontratacin en el sector de la construccin y en el RD 1109/2007, de 24 de agosto, que la desarrolla. Para ms informacin sobre esta cuestin, se puede consultar el apndice 3 (La subcontratacin en el sector de la construccin) de esta gua.Como ejemplos de determinadas partes o instalaciones de una obra que pueden ser subcontratadas se citan: movimiento de tierras, estructuras, albailera, instalaciones de aire acondicionado, fontanera, pavimentacin, jardinera, etc.

j) Trabajador autnomo: la persona fsica distinta del contratista y del subcontratista, que realiza de forma personal y directa una actividad profesional, sin sujecin a un contrato de trabajo, y que asume contractualmente ante el promotor, el contratista o el subcontratista el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra.

Cuando el trabajador autnomo emplee en la obra a trabajadores por cuenta ajena tendr la consideracin de contratista o subcontratista a efectos del presente Real Decreto.

Por su parte, la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autnomo, se aplica a las personas fsicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del mbito de direccin y organizacin de otra persona, una actividad econmica o profesional a ttulo lucrativo, den o no ocupacin a trabajadores por cuenta ajena. Esta ley, en su artculo 5, concreta el deber del trabajador autnomo de cumplir con las obligaciones en materia de seguridad y salud laborales y dedica su artculo 8 a la prevencin de riesgos laborales.

En otro orden de cosas, se puede dar el caso de que el trabajador autnomo contrate trabajadores por cuenta ajena. En tal circunstancia este trabajador autnomo pasa a ser el empresario (persona fsica a la que se alude en la LPRL) de los trabajadores contratados. Como consecuencia de lo anterior, este empresario tendr la consideracin de contratista o subcontratista, dependiendo de quin le haya contratado. En este sentido, de acuerdo con la definicin establecida en el artculo 1.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se entender que los trabajadores por cuenta ajena son aquellos que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del mbito de organizacin y direccin de otra persona, fsica o jurdica, denominada empleador o empresario.Por ltimo, cabe recordar la limitacin impuesta por la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratacin en el sector de la construccin, en su artculo 5.2.d, al no permitir al trabajador autnomo la subcontratacin de los trabajos a l encomendados salvo circunstancias de fuerza mayor. Para ms informacin sobre esta cuestin, se puede consultar el apndice 3 (La subcontratacin en el sector de la construccin) de esta gua.2. El contratista y el subcontratista a los que se refiere el presente Real Decreto tendrn la consideracin de empresario a los efectos previstos en la normativa sobre prevencin de riesgos laborales.

De acuerdo con lo establecido tanto en el RDL 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, se considera empresario a toda persona, fsica o jurdica, o comunidades de bienes que reciban la prestacin de servicios de personas por cuenta ajena.3. Cuando el promotor contrate directamente trabajadores autnomos para la realizacin de la obra o de determinados trabajos de la misma, tendr la consideracin de contratista respecto de aqullos a efectos de lo dispuesto en el presente Real Decreto.Lo dispuesto en el prrafo anterior no ser de aplicacin cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construccin o reparacin que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda.

Se entiende como cabeza de familia, a los efectos de este real decreto, aquella persona que construye o repara una vivienda (de la cual es titular) para su utilizacin propia o de su familia.

Si el cabeza de familia contrata directamente la realizacin de una obra o de parte de la misma con trabajadores autnomos sin que stos tengan la consideracin de empresarios (contratista o subcontratista), no es obligado elaborar el plan de seguridad y salud en el trabajo correspondiente a las partes de la obra ejecutadas por estos trabajadores.

En cualquier caso, el desarrollo de estos trabajos debe estar coordinado a travs del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecucin de la obra, cuando sea exigible su designacin, o en su defecto, por la direccin facultativa. NOTA: PENDIENTE DE ACLARAR CUANDO SE TENGA LA RESPUESTA DEL COORDINADOR EN OBRAS SIN PROYECTO. En tales circunstancias, se recomienda que el documento orientativo para la planificacin preventiva de aplicacin en estas partes de la obra sea el estudio o estudio bsico de seguridad y salud elaborado en el proyecto.CAPTULO IIDisposiciones especficas de seguridad y salud durante las fases de proyecto y ejecucin de las obrasArtculo 3. Designacin de los coordinadores en materia de seguridad y salud.

1. En las obras incluidas en el mbito de aplicacin del presente Real Decreto, cuando en la elaboracin del proyecto de obra intervengan varios proyectistas, el promotor designar un coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboracin del proyecto de obra.

La designacin de la figura de coordinador es una exigencia que el promotor no puede delegar ni transmitir, tan siquiera por contrato, al contratista o a terceros. En relacin con la diferenciacin entre uno o varios proyectistas, vanse los comentarios hechos al artculo 2.1.d).Por su parte, el o los contratistas, debern realizar la comunicacin de apertura del centro de trabajo segn lo dispuesto en la Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril, en la que constarn, entre otros, los datos del coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboracin de proyecto (nombre y apellidos, nmero del Documento de Identificacin Fiscal, domicilio, localidad y cdigo postal). La citada orden seala que dicha comunicacin deber exponerse en la obra en lugar visible y se mantendr permanentemente actualizada. 2. Cuando en la ejecucin de la obra intervenga ms de una empresa, o una empresa y trabajadores autnomos o diversos trabajadores autnomos, el promotor, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia, designar un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecucin de la obra.

Al igual que en el apartado anterior, la designacin del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecucin de la obra le corresponde al promotor quien no podr delegar ni transmitir dicha obligacin al contratista o a terceros.La obligacin de designar un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecucin de una obra ser preceptiva siempre que en la misma intervenga ms de una empresa, o una empresa y trabajadores autnomos o diversos trabajadores autnomos con independencia de que dicha obra disponga, o no, de proyecto.Quedar constancia de la designacin de este coordinador, por un lado, en la comunicacin de apertura del centro de trabajo hecha por el o los contratistas de la obra (ver comentarios al apartado anterior de este artculo) y, por otro, en el libro de subcontratacin que estar en poder de cada uno de los contratistas que intervengan en la obra. Para ms informacin sobre esta ltima cuestin, se puede consultar el apndice 3 (La subcontratacin en el sector de la construccin) de esta gua.Para determinar cundo en una obra se dan las circunstancias aludidas en este apartado, en el cuadro siguiente se especifican las situaciones ms habituales que pueden darse y su equivalencia al respecto. A efectos del cmputo de empresas, nicamente se contabilizan aquellas que ejecutan obra (en relacin con el trmino ejecutar, vase el comentario hecho al artculo 2.1.h)).

POSIBLES SITUACIONES INTERPRETACINCOORDINADOR EJECUCIN

Un contratista.- Una unin temporal de empresas (UTE) con trabajadores. Un trabajador autnomo con uno o varios trabajadores por cuenta ajena a su cargo.Una empresaNO

Dos o ms contratistas. Un contratista ms uno o varios subcontratistas. Una unin temporal de empresas (UTE) con trabajadores, que subcontrate a otra empresa (aunque esta ltima pertenezca a la UTE).Varias empresasS

Un contratista ms un trabajador autnomo.

Una unin temporal de empresas con trabajadores, ms un trabajador autnomo. Un trabajador autnomo con uno o varios trabajadores por cuenta ajena a su cargo, ms otro trabajador autnomo.Una empresa y trabajadores autnomosS

Dos o ms trabajadores autnomos.Diversos trabajadores autnomosS

A los efectos de este real decreto, la figura promotor-contratista (vanse los comentarios hechos al artculo 2.1.c)) se contabiliza como una sola empresa cuando toda la plantilla pertenezca a una nica razn social. En el caso de que la plantilla de esta figura pertenezca a dos o ms razones sociales, ello equivaldra a dos o ms empresas.

Es totalmente contrario a lo establecido en la normativa que sea el contratista quien proponga al coordinador para su designacin por el promotor, llegando incluso a abonar a su cargo los honorarios profesionales del mismo. Segn lo establecido en el RD 1627/1997, el nombramiento del coordinador en materia de seguridad y salud es una obligacin exclusiva del promotor.

Tal y como se especifica en este real decreto, no es obligada la designacin de coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecucin de la obra si en la misma interviene una sola empresa. Esta posibilidad es poco frecuente, dado que en la mayora de las obras son ejecutadas por ms de una empresa o una empresa y trabajadores autnomos. No obstante, si se produjera una modificacin en el planteamiento inicial de la obra dndose el hecho de que en sta intervenga ms de una empresa, o sus equivalentes sealados en el cuadro anterior, se designar dicho coordinador. Este nombramiento, con los datos que correspondan, habra que hacerlo constar tanto en la comunicacin de apertura del centro de trabajo, como en el libro de subcontratacin mencionado anteriormente.Por ltimo, hay que sealar que la obligacin de nombrar un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecucin de la obra es, en general, independiente del hecho de que las empresas (contratistas, subcontratistas o trabajadores autnomos) coincidan, o no, temporalmente en la misma.3. La designacin de los coordinadores en materia de seguridad y salud durante la elaboracin del proyecto de obra y durante la ejecucin de la obra podr recaer en la misma persona.

4. La designacin de los coordinadores no eximir al promotor de sus responsabilidades.

El promotor debe respaldar las acciones y decisiones tanto de los coordinadores, como de la direccin facultativa.

El mero hecho de la designacin formal de los coordinadores no exime al promotor de la obligacin de asegurarse de que stos desarrollan efectivamente las funciones establecidas en los artculos 8, 9, 13 y 14 de este real decreto. A este respecto, conviene recordar que la figura del promotor se cita expresamente, como sujeto responsable, en los artculos 12 y 13, relativos a las infracciones graves y muy graves, respectivamente, del RDL 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).Artculo 4. Obligatoriedad del estudio de seguridad y salud o del estudio bsico de seguridad y salud en las obras.

1. El promotor estar obligado a que en la fase de redaccin del proyecto se elabore un estudio de seguridad y salud en los proyectos de obras en que se den alguno de los supuestos siguientes:

Independientemente de los supuestos reglamentarios que se especifican a continuacin, el promotor podr encargar, si lo considera oportuno por necesidades preventivas de la obra, la redaccin de un estudio de seguridad y salud frente al estudio bsico que pudiera ser formalmente exigible. En todo caso, el estudio o estudio bsico establecern las bases y, sobre todo, los niveles y requisitos preventivos mnimos a observar por parte del contratista de acuerdo con lo definido en el proyecto de obra.

Por su parte, el RD 171/2004, de 30 de enero, en relacin con la coordinacin de actividades empresariales en las obras de construccin, seala en su disposicin adicional primera que la informacin del empresario titular se entender cumplida por el promotor mediante el estudio de seguridad y salud o el estudio bsico. Respecto a esta cuestin, vase el apndice 1 (Coordinacin de actividades empresariales y recurso preventivo en las obras de construccin) de esta gua.

a) Que el presupuesto de ejecucin por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 75 millones de pesetas.

Los 75 millones de pesetas equivalen a 450.759,08 euros.

El presupuesto de ejecucin por contrata se obtiene a partir de los siguientes conceptos:

Donde:

PEC = Presupuesto de ejecucin por contrata.

PEM = Presupuesto de ejecucin material.

GG = Gastos generales.

BI = Beneficio industrial.

IVA = Impuesto sobre el valor aadido.

b) Que la duracin estimada sea superior a 30 das laborables, emplendose en algn momento a ms de 20 trabajadores simultneamente.

Este apartado ser de aplicacin cuando se den las dos condiciones enunciadas en el mismo de forma simultnea, es decir, duracin y nmero de trabajadores.

c) Que el volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los das de trabajo del total de los trabajadores en la obra, sea superior a 500.

Para su clculo se puede aplicar la siguiente frmula:

Donde:n = Nmero de perodos en los cuales el nmero de trabajadores permanece constante.

i = Perodo de tiempo durante el cual el nmero de trabajadores permanece constante.

Ti = Nmero de trabajadores para cada periodo i.

Di = Nmero de das de trabajo para cada periodo i.

Para el clculo del volumen de mano de obra estimada, se tendrn en cuenta las siguientes consideraciones:

1. Para computar el nmero de trabajadores, se considerar el total de los necesarios para ejecutar la obra en el plazo de ejecucin previsto en el proyecto, con independencia de que en dicha ejecucin participen una o varias empresas, o trabajadores autnomos.2. Como referencia, un da de trabajo equivale a una jornada de 8 horas.3. Cuando el sumatorio sea superior a 500, se elaborar el preceptivo estudio de seguridad y salud.d) Las obras de tneles, galeras, conducciones subterrneas y presas.

El concepto de conducciones subterrneas que se recoge en este apartado del real decreto comprende las tareas relativas a cualquier tipo de trabajo que sea necesario ejecutar para la correcta instalacin de conducciones enterradas, siempre que stas se realicen por debajo de la cota del terreno, no sean a cielo abierto y requieran la presencia de trabajadores en su interior.

2. En los proyectos de obras no incluidos en ninguno de los supuestos previstos en el apartado anterior, el promotor estar obligado a que en la fase de redaccin del proyecto se elabore un estudio bsico de seguridad y salud.

En el proyecto debieran incluirse los datos necesarios (presupuesto de ejecucin, duracin y volumen de mano de obra) que permitan determinar si procede elaborar un estudio o un estudio bsico de seguridad y salud.En el caso de que la obra no est incluida en ninguno de los supuestos especificados en el artculo 4.1, apartados a), b) o c) de este real decreto, es conveniente justificar, con los datos extrados del proyecto, por qu no procede elaborar un estudio de seguridad y salud. En tal circunstancia se elaborar un estudio bsico.

Artculo 5. Estudio de seguridad y salud.

En el apndice 4 (Estudio de seguridad y salud y plan de seguridad y salud en el trabajo) de esta gua se presentan unas orientaciones generales que sirven de base para la elaboracin del estudio de seguridad y salud de una obra de construccin. A estos efectos, los comentarios de la gua a este artculo 5 del RD 1627/1997 se entendern como un complemento del citado apndice e incluirn, fundamentalmente, los aspectos particulares que no hayan sido tratados en el mismo.

1. El estudio de seguridad y salud a que se refiere el apartado 1 del artculo 4 ser elaborado por el tcnico competente designado por el promotor. Cuando deba existir un coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboracin del proyecto de obra, le corresponder a ste elaborar o hacer que se elabore, bajo su responsabilidad, dicho estudio.

El estudio de seguridad y salud (elaborado junto con el proyecto) deber ser realizado por un tcnico competente, independientemente del hecho de que el promotor no est obligado a designar coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboracin del proyecto.

El concepto de tcnico competente ya ha sido tratado en los comentarios al artculo 2, apartado 1.f), de esta gua tcnica.

2. El estudio contendr, como mnimo, los siguientes documentos:

Como se observar a continuacin, los documentos que configuran un estudio de seguridad y salud son los mismos que los que conforman el proyecto del que forma parte.a) Memoria descriptiva de los procedimientos, equipos tcnicos y medios auxiliares que hayan de utilizarse o cuya utilizacin pueda preverse; identificacin de los riesgos laborales que puedan ser evitados, indicando a tal efecto las medidas tcnicas necesarias para ello; relacin de los riesgos laborales que no puedan eliminarse conforme a lo sealado anteriormente, especificando las medidas preventivas y protecciones tcnicas tendentes a controlar y reducir dichos riesgos y valorando su eficacia, en especial cuando se propongan medidas alternativas.Asimismo, se incluir la descripcin de los servicios sanitarios y comunes de que deber estar dotado el centro de trabajo de la obra, en funcin del nmero de trabajadores que vayan a utilizarlos.En la elaboracin de la memoria habrn de tenerse en cuenta las condiciones del entorno en que se realice la obra, as como la tipologa y caractersticas de los materiales y elementos que hayan de utilizarse, determinacin del proceso constructivo y orden de ejecucin de los trabajos.

La memoria del estudio de seguridad y salud debera seguir un procedimiento para su redaccin consistente en una descripcin de la obra y un anlisis detallado de los mtodos de ejecucin y de los materiales y equipos a utilizar. Todo ello encaminado a identificar los riesgos que pueden ser evitados, a relacionar los riesgos que no puedan eliminarse y a la adopcin de las medidas preventivas necesarias para dicha eliminacin o reduccin. Su contenido deber ser coherente con el resto de documentos que componen el estudio de seguridad y salud.Se considera que la memoria descriptiva debe hacer referencia a los siguientes aspectos: Conjunto de unidades de obra descritas segn los mtodos y sistemas de ejecucin previstos en el proyecto. Ello implica analizar, desde el punto de vista preventivo, las tareas y operaciones a desarrollar durante la realizacin de dichas unidades de obra. Orden cronolgico de ejecucin de la obra. Localizacin en el centro de trabajo de las unidades de obra a ejecutar. Identificacin de los riesgos laborales que puedan ser evitados y relacin de aquellos que no puedan eliminarse.

Descripcin de las medidas preventivas, protecciones, equipos a utilizar y procedimientos a aplicar.

Entendindose por: Procedimientos: forma especificada de realizacin de una actividad. Tiene que incluir, como mnimo, qu debe realizarse y cmo debe hacerse (el mtodo de realizacin). Conviene especificar, adems, su objetivo y (si pueden determinarse) otras precisiones relativas a su planificacin (cundo tiene que realizarse) y organizacin (quin debe hacerla).

En esencia, estos procedimientos tienen que referirse a los aspectos que determinen las condiciones de seguridad y salud de la obra. Su grado de detalle depender del que tenga el proyecto de la correspondiente obra. Se deber prestar especial atencin a los trabajos incluidos en el anexo II (riesgos especiales) del RD 1627/1997.En cualquier caso, la memoria puede incluir una referencia a los procedimientos de trabajo que hayan podido definirse (stos pueden presentarse como documentos anejos independientes). Adicionalmente, en el pliego de condiciones particulares figuraran los requisitos tcnicos o referencias normativas especficas que pueden complementar cada uno de los procedimientos. Equipos tcnicos y medios auxiliares: cualquier mquina, aparato, instrumento o instalacin utilizado en el trabajo (artculo 2 del RD 1215/1997). Debern cumplir las condiciones tcnicas y de utilizacin que se determinan en el anexo IV de este RD 1627/1997, as como en su reglamentacin especfica.Los riesgos derivados de la utilizacin de equipos de trabajo debern ser identificados en relacin con el entorno de la obra en la que se encuentren. Por tanto, no se considerarn los riesgos propios de dichos equipos que no tengan tal relacin, evitndose as la redaccin de listados genricos.

Ejemplo: cuando se consideren los riesgos propios de la utilizacin de una gra torre se identificarn, nicamente, los que se deriven de su ubicacin en la obra, ya que los de la propia mquina debern estar especificados con anterioridad a su utilizacin en la misma.

Una vez definidos los procedimientos, equipos tcnicos y medios auxiliares necesarios para la ejecucin de la obra, el RD 1627/1997 diferencia, como se ha dicho anteriormente y en consonancia con la LPRL, entre dos tipos de riesgos: los que puedan ser evitados y los que no puedan eliminarse.

No es necesaria la identificacin de aquellos riesgos laborales que han sido evitados en el propio proyecto por la aplicacin de decisiones tcnicas tomadas por el proyectista, puesto que dichos riesgos ya no existen. Aquellos riesgos no evitados en proyecto sern identificados en el estudio. Riesgos laborales que puedan ser evitados: aquellos que mediante la aplicacin de medidas tcnicas desaparecen.

Las medidas tcnicas a las que se hace referencia son las que actan sobre la tarea o agente mediante soluciones tcnicas, organizativas, cambios en el proceso constructivo, sustitucin de materiales peligrosos, etc. Se recuerda que, segn el artculo 15.1.h) de la LPRL, hay que adoptar medidas que antepongan la proteccin colectiva a la individual. En todo caso, se partir de la aplicacin de los principios preventivos generales al proyecto de obra (vanse los comentarios al artculo 8).Ejemplos: desvo de una lnea elctrica de alta tensin, no habilitacin de puestos de trabajo fijos en reas afectadas por desplazamientos de cargas, sustitucin de pinturas que contengan productos txicos y peligrosos por otras cuya composicin no resulte lesiva, etc. Riesgos laborales que no puedan eliminarse: por exclusin, son aquellos que no han podido ser evitados.

Estos riesgos que no han podido ser evitados debern identificarse y se especificarn, en su caso, las medidas preventivas necesarias para su control o reduccin. En ocasiones puede darse la circunstancia de que existan varias medidas alternativas para el control de un determinado riesgo. La valoracin de estas alternativas se realizar teniendo en cuenta los principios de la accin preventiva establecidos en el artculo 15 de la LPRL.

Puede servir como ejemplo el caso de la ejecucin de la estructura de un edificio donde, en relacin con la proteccin colectiva, se podra optar por diferentes alternativas: redes de seguridad, sistemas provisionales de proteccin de borde y otros.

La memoria incluir, as mismo, la descripcin de los servicios sanitarios y comunes de los que estar dotada la obra aplicando las especificaciones contenidas en los apartados 14, 15, 16 y 19 apartado b) de la parte A del anexo IV del RD 1627/1997.

Las condiciones del entorno: hacen referencia a los aspectos propios de la ubicacin concreta de la obra que pueden influir en la generacin de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. En este sentido cabe citar, entre otros, condiciones de las vas y accesos a la obra, presencia de lneas elctricas areas en tensin, conducciones enterradas, estado de las medianeras, interferencias con otras edificaciones, servidumbres de paso, presencia de trfico rodado o de peatones, condiciones climticas, ambientales u orogrficas, estado de la contaminacin del terreno, proximidad de cauces de ros o del mar, etc. Se deber tener en cuenta que muchas de estas condiciones del entorno pueden ir variando a lo largo del tiempo y, con ello, las medidas necesarias para controlar los riesgos. Tipologa (...) de los materiales y elementos: relativo a los aspectos que tienen que ver con el peso, la forma y el volumen de los materiales y elementos que vayan a utilizarse.

Caractersticas (...) de los materiales y elementos: informacin sobre los mismos relacionada, esencialmente, con los riesgos derivados de su utilizacin y las medidas preventivas a adoptar. Se entiende por elementos a las partes o componentes integrantes de una pieza, dispuestos para ser montados o instalados en la obra.Por ejemplo, si se trata de una sustancia o mezcla peligrosa, la informacin correspondiente sera bsicamente la aportada por la ficha de datos de seguridad exigida en la normativa sobre clasificacin, envasado y etiquetado de dichos productos.

En particular, el artculo 10.2 del RD 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mnimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposicin al amianto, determina la obligacin de reflejar la identificacin de los materiales que puedan contener amianto en el estudio, o en el estudio bsico de seguridad y salud.En funcin de la tipologa y las caractersticas de los materiales y elementos se debern incluir todos los aspectos preventivos relativos a su manipulacin y almacenaje. Proceso constructivo: secuencia ordenada de los trabajos de la obra organizada por fases, tareas y operaciones en las que se divide la misma.

Orden de ejecucin de los trabajos: asignacin de tiempos y ordenacin de las posibles concurrencias, solapamientos y simultaneidades.

Dicho lo anterior, y sin perjuicio del contenido especfico detallado por el RD 1627/1997, en la memoria se podr incluir la descripcin de cualquier otro aspecto relevante desde el punto de vista de la seguridad y salud, como puede ser la identificacin y previsin de medidas de actuacin frente a las posibles emergencias, la identificacin de situaciones que requieran la presencia de un recurso preventivo, etc.b) Pliego de condiciones particulares en el que se tendrn en cuenta las normas legales y reglamentarias aplicables a las especificaciones tcnicas propias de la obra de que se trate, as como las prescripciones que se habrn de cumplir en relacin con las caractersticas, la utilizacin y la conservacin de las mquinas, tiles, herramientas, sistemas y equipos preventivos.

Las expresiones normas legales y reglamentarias, especificaciones tcnicas y prescripciones pueden ser interpretadas bajo los siguientes criterios:

Norma legal: cualquier disposicin normativa con rango de ley.

Norma reglamentaria: cualquier disposicin normativa con rango de reglamento (reales decretos, decretos, rdenes).

Especificaciones tcnicas: documentos que definen las caractersticas requeridas de un producto o servicio.

Prescripciones: determinaciones y mandatos.

El pliego de condiciones particulares har referencia, en funcin de lo anterior, a: Normas y reglamentos que puedan afectar a las caractersticas de la obra y que debern ser tenidos en cuenta durante la ejecucin de la misma. Se evitarn los listados generales de la normativa vigente. Criterios que se tomarn como base para realizar las mediciones, valoraciones, certificaciones, abonos (incluidas las partidas alzadas de seguridad y salud) de cada una de las unidades de obra, as como para la aplicacin de posibles sanciones. Normas que afectan a los medios de proteccin colectiva que estn certificados y que vayan a utilizarse en la obra. Clculos, prescripciones, pruebas, etc. que sean necesarios realizar para el diseo o adecuacin, instalacin, utilizacin y mantenimiento de los medios de proteccin colectiva no normalizados que se prevean utilizar en la obra. Requisitos para la correcta instalacin, utilizacin y mantenimiento de cada uno de los equipos de trabajo (mquinas, herramientas y medios auxiliares) que se tenga previsto emplear en la obra. Requisitos de los materiales y productos sometidos a reglamentacin especfica que vayan a ser utilizados en la obra. Requisitos de los equipos de proteccin individual y sus accesorios en cuanto a su diseo, fabricacin, utilizacin y mantenimiento. Requisitos respecto a la cualificacin profesional, formacin e informacin preventiva del personal de obra. Vase el apndice 5 (Formacin preventiva en el sector de la construccin) de esta gua. Condiciones particulares que, en su caso, complementen aspectos concretos de los procedimientos de trabajo que hayan sido incluidos en la memoria. Requisitos de la sealizacin en materia de seguridad y salud, vial, portuaria, aeroportuaria, etc. Requisitos para el control de acceso de personas a la obra. Requisitos de los servicios higinicos, locales de descanso y alojamiento, comedores y locales para la prestacin de los primeros auxilios. Obligaciones especficas para la obra proyectada relativas a contratistas, subcontratistas y trabajadores autnomos.

Ejemplo (caso de un montacargas de obra): (...) el montacargas de obra, adems de estar sometido a los requisitos generales para la maquinaria establecidos en el presente pliego de condiciones, cumplir lo dispuesto en la norma UNE-EN 12158-1. Conforme a lo indicado en el artculo 222 del IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construccin, estarn dotados de un detector de obstculos situado bajo la plataforma (...).c) Planos en los que se desarrollarn los grficos y esquemas necesarios para la mejor definicin y comprensin de las medidas preventivas definidas en la Memoria, con expresin de las especificaciones tcnicas necesarias.

Las medidas preventivas desarrolladas en la memoria deben ser identificadas para su puesta en prctica mediante planos generales que indiquen su ubicacin, y planos de detalle que tienen como finalidad definir y facilitar la comprensin de los medios y equipos que vayan a ser utilizados, as como los elementos y dispositivos necesarios para su montaje e instalacin en obra.Los planos deben ser descriptivos y coherentes con el proyecto de ejecucin, as como con el resto de los documentos que conforman el estudio de seguridad y salud, de tal modo que se facilite la localizacin y, en su caso, medicin de aquellos aspectos que puedan ser ubicados en la obra y sean relevantes desde el punto de vista de la seguridad y salud de los trabajadores. En cualquier caso, se deber tener en cuenta que: Su presentacin sea adecuada.

Se localicen, de forma expresa, las zonas en las que se desarrollen trabajos incluidos en el anexo II (artculo 5.5 del RD 1627/1997).

Los medios de proteccin y sus elementos se ubiquen de manera especfica y concreta, determinndose los detalles constructivos necesarios para su montaje en obra.

Figuren las fechas y firmas de los autores.

Como ejemplos de aspectos que pueden figurar en los planos, se pueden citar: Cerramientos y accesos a la obra.

Vas de circulacin.

Zonas de acopio de materiales o de equipos.

Localizacin de anclajes para la colocacin de soportes para los sistemas provisionales de proteccin de borde. Puntos de anclaje necesarios que forman parte de los sistemas de proteccin individual contra cadas. d) Mediciones de todas aquellas unidades o elementos de seguridad y salud en el trabajo que hayan sido definidos o proyectados.

Previamente, en la memoria, en el pliego de condiciones particulares y en los planos del estudio de seguridad y salud, se habrn proyectado o definido todas las unidades o elementos de seguridad y salud necesarios. Todos ellos debern ser objeto de la medicin. Parece deducirse, por lo tanto, que en las mediciones se considerarn aquellas unidades o elementos que afecten, exclusivamente, a la obra de construccin proyectada, como puede ser el caso de una proteccin colectiva determinada, y no aquellas otras aplicables a cada empresa con carcter general e independiente de la obra de la que se trate, como ocurre con aspectos tales como la vigilancia de la salud de los trabajadores.El objetivo principal del apartado de mediciones es el de identificar y cuantificar de forma clara y gil todas las unidades o elementos de seguridad y salud que deben estar presentes en la obra de construccin. De esta forma deben aparecer explcitamente aquellos elementos que forman parte de una unidad de obra determinada y cuya finalidad es la proteccin de la seguridad y salud de los trabajadores que la ejecutan, adems de definir otros aspectos de aplicacin general a la obra que no forman parte de una unidad de obra en particular.Es importante sealar la necesidad de definir y medir con suficiente precisin de forma que no se generen dudas sobre la aplicacin, o no, de una determinada unidad o elemento. En cualquier fase de obra debe ser posible identificar, determinar las caractersticas y cuantificar aquellos elementos que deben estar presentes con el fin de proteger la seguridad y salud de los trabajadores. Se deben evitar indefiniciones tales como cuando sea preciso.Por otro lado, y en relacin con el artculo 5.4 de este reglamento, aquellas unidades o elementos ligados a la correcta ejecucin de los trabajos cuya finalidad no sea exclusivamente la de proteger la seguridad y salud de los trabajadores, estarn definidas y medidas en otros captulos del proyecto. Sirva como ejemplo el caso de la entibacin de una zanja, donde su definicin y medicin podran formar parte del captulo correspondiente a su ejecucin.En cualquier caso, no debe olvidarse que en el plan de seguridad y salud en el trabajo, elaborado con posterioridad al estudio, se reflejar el conjunto de medidas preventivas necesarias para controlar los riesgos en la obra, ya pertenezcan al captulo del estudio de seguridad y salud o a cualquier otro del proyecto. Para ms informacin vanse los comentarios de esta gua al artculo 7.A modo de orientacin, y de forma no exhaustiva, podran incluirse en las mediciones del estudio de seguridad y salud aspectos, tales como: Dispositivos asociados a mquinas, equipos y medios auxiliares que requieran ser incorporados a los mismos por circunstancias especficas de la obra (exceptuando aquellos que deben tener agregados para cumplir con la reglamentacin en materia de seguridad y salud y dems normas que les sean de aplicacin).

Medios de proteccin colectiva.

Medios de delimitacin fsica de la obra: vallado, barreras de seguridad rgidas o porttiles, etc.

Sealizacin y balizamiento.

Iluminacin de emergencia.

Equipos de lucha contra incendios fijos o mviles.

Sistemas de ventilacin y extraccin de aire.

Sistemas de deteccin de gases en recintos confinados (fijos o mviles).

Servicios sanitarios y comunes incluidas sus infraestructuras y equipamiento.

Equipos de proteccin individual.

e) Presupuesto que cuantifique el conjunto de gastos previstos para la aplicacin y ejecucin del estudio de seguridad y salud.

En coherencia con lo expuesto en el apartado anterior sobre mediciones, es importante que los elementos y unidades de seguridad y salud se incluyan en el presupuesto con el grado de definicin adecuado que permita identificar la partida destinada a hacer frente a su coste. De este modo debern evitarse, en lo posible, elementos y unidades reflejadas como partes proporcionales o frmulas similares que las engloben de forma genrica en la partida total.El presupuesto del estudio de seguridad y salud forma parte del presupuesto general del proyecto como un captulo ms del mismo (artculo 5.4 del RD 1627/1997). Como criterio general, todo aquello que se ha valorado en un captulo del proyecto no debe ser valorado nuevamente en el captulo correspondiente al estudio de seguridad y salud, y viceversa. En cualquier caso, toda unidad o elemento de seguridad y salud que sea necesaria en la obra debe ser presupuestado. 3. Dicho estudio deber formar parte del proyecto de ejecucin de obra o, en su caso, del proyecto de obra, ser coherente con el contenido del mismo y recoger las medidas preventivas adecuadas a los riesgos que conlleve la realizacin de la obra.

El contenido de este apartado est relacionado con lo especificado en los artculos 4.1 y 8.2 del propio Real Decreto 1627/1997, quedando de manifiesto nuevamente que la elaboracin del proyecto y del estudio de seguridad y salud correspondiente debieran ser simultneos, complementarios y coherentes entre s, de modo que la prevencin se integre desde el origen.

4. El presupuesto para la aplicacin y ejecucin del estudio de seguridad y salud deber cuantificar el conjunto de gastos previstos, tanto por lo que se refiere a la suma total como a la valoracin unitaria de elementos, con referencia al cuadro de precios sobre el que se calcula. Slo podrn figurar partidas alzadas en los casos de elementos u operaciones de difcil previsin.

Las mediciones, calidades y valoracin recogidas en el presupuesto del estudio de seguridad y salud podrn ser modificadas o sustituidas por alternativas propuestas por el contratista en el plan de seguridad y salud a que se refiere el artculo 7, previa justificacin tcnica debidamente motivada, siempre que ello no suponga disminucin del importe total, ni de los niveles de proteccin contenidos en el estudio. A estos efectos, el presupuesto del estudio de seguridad y salud deber ir incorporado al presupuesto general de la obra como un captulo ms del mismo.

No se incluirn en el presupuesto del estudio de seguridad y salud los costes exigidos por la correcta ejecucin profesional de los trabajos, conforme a las normas reglamentarias en vigor y los criterios tcnicos generalmente admitidos, emanados de organismos especializados.

El presupuesto total al que se hace referencia es el denominado presupuesto de ejecucin por contrata (vanse los comentarios al artculo 4.1.a) de la gua). Las bases de precios y criterios de referencia que se establezcan en el presupuesto del estudio de seguridad y salud deben ser coherentes con las empleadas para la elaboracin del proyecto.

Como ya se ha dicho, el presupuesto del estudio de seguridad y salud formar parte del presupuesto general del proyecto como un captulo ms del mismo. De esta forma se evidencia la importancia de la seguridad y salud en la obra como una inversin necesaria para su ejecucin.Los medios auxiliares y los equipos de trabajo (acordes con la normativa en materia de prevencin por la que estn afectados) cuya utilizacin se prevea para la correcta ejecucin de la obra, estarn incluidos en las correspondientes unidades del proyecto. El presupuesto de cada una de estas unidades de obra tendra que contener, por lo tanto, el coste de los mencionados medios y equipos. En todo caso, se deberan incluir en el captulo correspondiente al estudio de seguridad y salud los costes de aquellas unidades o elementos que hayan sido medidos en el mismo y que no estn comprendidos en ningn otro apartado del presupuesto del proyecto (vanse los comentarios de la gua al apartado e) del artculo 5.2).Cuando sea necesario incorporar al medio auxiliar o equipo de trabajo correspondiente uno o varios elementos de seguridad especficos para prevenir riesgos que no pueden eliminarse o reducirse con los elementos intrnsecos que dicho medio o equipo deben poseer para el cumplimiento de la normativa, el costo de estos elementos se incorporar al presupuesto del estudio de seguridad y salud.

De cualquier modo, cabra recordar que una modificacin del proyecto podra, en su caso, suponer una modificacin de su estudio de seguridad y salud y, con ello, del correspondiente captulo de su presupuesto.5. El estudio de seguridad y salud a que se refieren los apartados anteriores deber tener en cuenta, en su caso, cualquier tipo de actividad que se lleve a cabo en la obra, debiendo estar localizadas e identificadas las zonas en las que se presten trabajos incluidos en uno o varios de los apartados del anexo II, as como sus correspondientes medidas especficas.

Se tomar en consideracin cualquier actividad propia de la obra, tenga o no carcter constructivo, como puede ser: tareas de vigilancia, suministro de materiales, reuniones de coordinacin, actividades de informacin, visitas de personas ajenas a la ejecucin, etc., siempre que puedan tener alguna repercusin desde el punto de vista de la seguridad y salud de los trabajadores.El real decreto hace nuevamente alusin a los trabajos con riesgos especiales incluidos en la relacin no exhaustiva de su anexo II. Por ello ser preciso identificar y localizar estas zonas determinando las medidas especficas necesarias para eliminar o reducir cada uno de los riesgos que puedan presentarse. Resultara conveniente concretar, para cada zona, qu trabajos con riesgos especiales existen y las correspondientes medidas preventivas a implantar para eliminar o reducir cada uno de ellos. Adicionalmente, para la ejecucin de trabajos del anexo II es preceptiva la presencia de un recurso preventivo. Esta circunstancia tambin deber ser considerada en el estudio de seguridad y salud. Para ms informacin vase el apndice 1 (Coordinacin de actividades empresariales y recurso preventivo en las obras de construccin) de esta gua.

6. En todo caso, en el estudio de seguridad y salud se contemplarn tambin las previsiones y las informaciones tiles para efectuar en su da, en las debidas condiciones de seguridad y salud, los previsibles trabajos posteriores.

Se entiende por:

trabajos posteriores: los de reparacin, conservacin y mantenimiento de la totalidad de la obra en si misma y de sus instalaciones una vez entregada (sustitucin de material de cubierta, luminarias, limpieza de canalones, bajantes, muros cortina, lucernarios, mantenimiento de instalaciones, desbroces, cunetas, biondas etc.).

previsiones: los elementos de seguridad y salud (pasarelas, plataformas, barandillas, puntos de anclaje, etc.) cuya finalidad es evitar el dao o minimizar sus consecuencias.

informaciones tiles: todas aqullas relativas a la construccin que puedan ser relevantes para la ejecucin de los previsibles trabajos posteriores (instrucciones de uso y mantenimiento de los equipos e instalaciones, cargas mximas sobre los elementos constructivos, localizacin de conducciones, etc.).

Como quiera que algunos tipos de trabajos no pueden preverse a priori, en el caso de ser precisa la realizacin de alguno de stos al cabo del tiempo, ser ese el momento en el que se definir su procedimiento de ejecucin con las medidas de seguridad y salud necesarias.

En cualquier circunstancia, para llevar a cabo todos estos trabajos se tomar como referente la tecnologa existente en ese momento. Llegado el caso concreto, si la evolucin de la tcnica permitiera utilizar otros equipos de trabajo que proporcionen un mayor nivel de seguridad y salud, de acuerdo con el contenido del artculo 15.1.e) de la LPRL, sern estos ltimos los que debern emplearse, independientemente de lo previsto en el estudio de seguridad y salud.

En el caso de la edificacin, el artculo 12.1 del Cdigo Tcnico de la Edificacin (aprobado por RD 314/2006) determina la obligacin de reducir a lmites aceptables el riesgo de que los usuarios sufran daos inmediatos en el uso previsto de los edificios, como consecuencia de las caractersticas de su proyecto, construccin, uso y mantenimiento, as como en facilitar el acceso y la utilizacin no discriminatoria, independiente y segura de los mismos a las personas con discapacidad. Hay que resaltar que todas estas previsiones e informaciones para efectuar los trabajos posteriores debieran quedar en poder del promotor a fin de que ste proceda a su posterior traslado al futuro usuario o usuarios de la obra. A estos efectos, en el caso de la edificacin, el Libro del Edificio al que hace referencia el artculo 7 de la LOE incluir las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones de conformidad con la normativa que le sea de aplicacin. Esta informacin ser facilitada al promotor por el director de obra. Por su parte, ser el proyectista el encargado de contemplar las previsiones a las que se ha hecho referencia.Como conclusin, para elaborar un estudio de seguridad y salud conforme a lo regulado en el RD 1627/1997, el proyectista y el redactor del mismo tendrn que coordinar sus acciones buscando la coherencia y complementariedad entre ambos documentos. nicamente podr lograrse este objetivo por medio de una integracin eficaz de la prevencin de riesgos laborales en el proyecto (vanse los comentarios al artculo 8). Artculo 6. Estudio bsico de seguridad y salud.

En el apndice 4 de la gua se presentan unas orientaciones generales que sirven de base para la elaboracin del estudio de seguridad y salud de una obra de construccin. Salvo indicacin en contrario, este apndice ser de aplicacin tanto al estudio como al estudio bsico de seguridad y salud. En este sentido, los comentarios de la gua a este artculo 6 del RD 1627/1997 se entendern como un complemento del citado apndice e incluirn, fundamentalmente, los aspectos particulares que no hayan sido tratados en el mismo.

1. El estudio bsico de seguridad y salud a que se refiere el apartado 2 del artculo 4 ser elaborado por el tcnico competente designado por el promotor. Cuando deba existir un coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboracin del proyecto de obra, le corresponder a ste elaborar o hacer que se elabore, bajo su responsabilidad, dicho estudio.

La figura de tcnico competente que se menciona ha sido tratada en los comentarios del artculo 2.1, apartados e) y f), de esta gua.

Hay que recordar que, segn lo establecido en el artculo 4.2 de este real decreto, para aquellos supuestos donde no sea preciso elaborar un estudio de seguridad y salud se requerir realizar un estudio bsico de seguridad y salud. 2. El estudio bsico deber precisar las normas de seguridad y salud aplicables a la obra. A tal efecto, deber contemplar la identificacin de los riesgos laborales que puedan ser evitados, indicando las medidas tcnicas necesarias para ello; relacin de los riesgos laborales que no puedan eliminarse conforme a lo sealado anteriormente, especificando las medidas preventivas y protecciones tcnicas tendentes a controlar y reducir dichos riesgos y valorando su eficacia, en especial cuando se propongan medidas alternativas. En su caso, tendr en cuenta cualquier otro tipo de actividad que se lleve a cabo en la misma, y contendr medidas especficas relativas a los trabajos incluidos en uno o varios de los apartados del anexo II.

El estudio bsico se configura en este real decreto como un documento exclusivamente descriptivo, por lo que su redaccin es conveniente que sea lo suficientemente detallada para que permita la elaboracin del plan de seguridad y salud en el trabajo. Esto no quiere decir que, si el redactor del estudio bsico lo considera oportuno, pueda anexar documentacin grfica complementaria.

En relacin con el contenido de este apartado, cabe remitirse a lo indicado en los comentarios al artculo 5.2.a).

3. En el estudio bsico se contemplarn tambin las previsiones y las informaciones tiles para efectuar en su da, en las debidas condiciones de seguridad y salud, los previsibles trabajos posteriores.

En relacin con el contenido de este apartado, cabe remitirse a lo indicado en los comentarios al artculo 5.6.Artculo 7. Plan de seguridad y salud en el trabajo.

En el apndice 4 de la gua se presentan unas orientaciones generales que sirven de base para la elaboracin del plan de seguridad y salud en el trabajo de una obra de construccin. A estos efectos, los comentarios de la gua a este artculo 7 del RD 1627/1997 se entendern como un complemento del citado apndice e incluirn, fundamentalmente, los aspectos particulares que no hayan sido tratados en el mismo.

1. En aplicacin del estudio de seguri