Borrador informe 1er Debate Poryecto Ley Elecciones anticipadas

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ORDEN DEL DÍA 1. Conocimiento y aprobación del informe para primer debate del Proyecto de Ley del Régimen de Transición para Elecciones Legislativas o Presidenciales anticipadas aplicable a la Asamblea Nacional. 2. Discusión del informe para primer debate del Proyecto de Código Orgánico Integral Penal. NOTA: El debate se centrará principalmente en artículos 128 a 271 correspondientes al Libro Primero.

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  • 1. ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPBLICA DEL ECUADORComisin Especializada Permanente de Justiciay Estructura del Estado(Borrador) Informe para primer debate del Proyecto de Ley de Rgimen de Transicin para Elecciones Legislativas y Presidenciales anticipadasaplicable a la Destitucin de la Presidenta o Presidente de la Repblica y Disolucin de la Asamblea NacionalCOMISIN:MAURO ANDINO REINOSO, PRESIDENTEHenry Cuji Coello, VicepresidenteLuis Almeida MornRosana Alvarado CarrinGina Godoy AndradeCsar Gracia GmezMaringel Muoz VicuaMarisol Peafiel MotesdeocaMara Paula Romo RodrguezVicente Taiano lvarezXavier Tomal MontenegroQuito, 23 de abril de 2012

2. ndice1Objeto..............................................................................................................................32Antecedentes....................................................................................................................33Marco constitucional y legal...........................................................................................33.1Constitucin..................................................................................................................33.2Cdigo de la Democracia.............................................................................................44Anlisis del proyecto de ley ...........................................................................................45Resolucin.......................................................................................................................46Asamblesta ponente........................................................................................................4 3. Informe para primer debate del Proyecto de Ley de Rgimen de Transicin para Elecciones Legislativas y Presidenciales anticipadas aplicable a la Destitucin de la Presidenta o Presidente de la Repblica y Disolucin de la Asamblea Nacional1ObjetoEl presente documento tiene por objeto recoger los argumentos y resolucionesadoptadas por la Comisin Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estadosobre el Proyecto de Ley de Rgimen de Transicin para Elecciones Legislativas yPresidenciales anticipadas aplicable a la Destitucin de la Presidenta o Presidente de laRepblica y Disolucin de la Asamblea Nacional, y poner este informe para primerdebate en conocimiento del Pleno de la Asamblea Nacional para su discusin.2Antecedentes1.El 26 de julio de 2010, el Asamblesta Abdal Bucaram Pulley presenta el Proyecto deLey de Rgimen de Transicin para Elecciones Legislativas y Presidenciales anticipadasaplicable a la Destitucin de la Presidenta o Presidente de la Repblica y Disolucin dela Asamblea Nacional.2.Al Memorando No. SAN-2011-1955 de 28 de octubre, suscrito por el SecretarioGeneral de la Asamblea Nacional, se adjunta la resolucin de 27 de octubre de 2011 delConsejo de Administracin Legislativa, que califica el Proyecto de Ley de Rgimen deTransicin para Elecciones Legislativas y Presidenciales anticipadas aplicable a laDestitucin de la Presidenta o Presidente de la Repblica y Disolucin de la AsambleaNacional.3.De conformidad con el artculo 57 de la Ley Orgnica de la Funcin Legislativa, laComisin Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado, puso elproyecto de ley en conocimiento de las y los Asamblestas integrantes de la misma y dela ciudadana en general, a travs del portal web de la Asamblea Nacional.4.La Comisin de Justicia y Estructura del Estado en sesin efectuada el da lunes 27 defebrero de 2012, conoci y debati el Proyecto de Ley del Rgimen de Transicin paraElecciones Legislativas o Presidenciales anticipadas aplicable a la Asamblea Nacional,no habiendo aprobado el informe para primer debate por falta de votos necesarios,particular que fue comunicado al Consejo de Administracin Legislativa medianteoficio No. 776-CEPJEE-P, de 28 de febrero de 2012.5.Mediante memorando No. SAN-2012-0781, de 12 de abril de 2012, el SecretarioGeneral de la Asamblea Nacional, notifica al Presidente de la Comisin de Justicia, laresolucin del Consejo de Administracin Legislativa CAL, aprobada en sesin de 10de abril de 2012, en la que dispone a la Comisin a cumplir con lo establecido en elartculo 58 de la Ley Orgnica de la Funcin Legislativa y emitir el informecorrespondiente.3Marco constitucional y legalCOMISIN ESPECIALIZADA DE JUSTICIA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO | Pgina 3 de 8 4. Informe para primer debate del Proyecto de Ley de Rgimen de Transicin para Elecciones Legislativas y Presidenciales anticipadas aplicable a la Destitucin de la Presidenta o Presidente de la Repblica y Disolucin de la Asamblea Nacional3.1ConstitucinEl sistema presidencial es un sistema de divisin de poderes por definicin. Ni elejecutivo ni el legislativo estn atados institucionalmente con mecanismos efectivos decooperacin y colaboracin entre s. Lo que acenta la separacin de poderes es msbien el control entre funciones. Esta es la razn por lo que este sistema de gobierno espropenso a un enfrentamiento de poderes.El presidencialismo tambin se caracteriza por la carencia de mecanismosinstitucionales para la solucin efectiva y oportuna de crisis polticas. A diferencia delsistema parlamentario, el presidencialismo puro no cuenta con el voto de desconfianzapara destituir al jefe de gobierno cuando ste ha perdido apoyo poltico; o la disolucinde cuerpo legislativo.Un buen ejemplo de estas debilidades estructurales del sistema presidencial ecuatorianoes la permanente pugna de poderes entre ejecutivo y legislativo, y las solucionesinconstitucionales a las crisis presidenciales de 1997, 2000 y 2005.El Constituyente de Montecristi tuvo en mente estos problemas de la democraciaecuatoriana cuando introdujo mecanismos parlamentarios como la destitucin del jefede gobierno y la disolucin de la Asamblea Nacional, con el fin de introducir incentivospara la cooperacin entre ambas funciones y contar con mecanismos constitucionalespara la solucin de situaciones de bloqueo o crisis poltica.Este nuevo mecanismo del constitucionalismo ecuatoriano se ha llegado a denominarmuerte cruzada, y est regulada en el artculo 130 y 148 de la Constitucin de laRepblica. Sobre la destitucin del Presidente de la Repblica se dice:Art. 130.- La Asamblea Nacional podr destituir a la Presidenta o Presidente de laRepblica en los siguientes casos:1. Por arrogarse funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional.2. Por grave crisis poltica y conmocin interna.En un plazo de setenta y dos horas, concluido el procedimiento establecido en la ley, laAsamblea Nacional resolver motivadamente con base en las pruebas de descargo presentadaspor la Presidenta o Presidente de la Repblica.Para proceder a la destitucin se requerir el voto favorable de las dos terceras partes de losmiembros de la Asamblea Nacional. De prosperar la destitucin, la Vicepresidenta oVicepresidente asumir la Presidencia de la Repblica.Esta facultad podr ser ejercida por una sola vez durante el periodo legislativo, en los tresprimeros aos del mismo.En un plazo mximo de siete das despus de la publicacin de la resolucin de destitucin, elConsejo Nacional Electoral convocar para una misma fecha a elecciones legislativas ypresidenciales anticipadas para el resto de los respectivos periodos. La instalacin de laAsamblea Nacional y la posesin de la Presidenta o Presidente electo tendr lugar de acuerdocon lo previsto en la Constitucin, en la fecha determinada por el Consejo Nacional Electoral[las negrillas son nuestras].En cambio, el artculo 148 introduce la disolucin de la Asamblea Nacional:Art. 148.- La Presidenta o Presidente de la Repblica podr disolver la Asamblea NacionalCOMISIN ESPECIALIZADA DE JUSTICIA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO | Pgina 4 de 8 5. Informe para primer debate del Proyecto de Ley de Rgimen de Transicin para Elecciones Legislativas y Presidenciales anticipadas aplicable a la Destitucin de la Presidenta o Presidente de la Repblica y Disolucin de la Asamblea Nacionalcuando, a su juicio, sta se hubiera arrogado funciones que no le competanconstitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional; o si de formareiterada e injustificada obstruye la ejecucin del Plan Nacional de Desarrollo, o por gravecrisis poltica y conmocin interna.Esta facultad podr ser ejercida por una sola vez en los tres primeros aos de su mandato.En un plazo mximo de siete das despus de la publicacin del decreto de disolucin, elConsejo Nacional Electoral convocar para una misma fecha a elecciones legislativas ypresidenciales para el resto de los respectivos perodos.Hasta la instalacin de la Asamblea Nacional, la Presidenta o Presidente de la Repblica podr,previo dictamen favorable de la Corte Constitucional, expedir decretos-leyes de urgenciaeconmica, que podrn ser aprobados o derogados por el rgano legislativo [las negrillas sonnuestras].De la lectura del texto constitucional, se deduce claramente que la muerte cruzadaconfronta a las dos funciones del Estado (Ejecutivo y Legislativo) a dos alternativas: obuscar estrategias cooperativas, o decidirse por una solucin radical de sometersenuevamente a elecciones populares.Los dos artculos de la Norma Suprema citados no dan detalles en qu condicionesdeberan darse las elecciones.3.2Cdigo de la DemocraciaLa Ley Orgnica Electoral y de Organizaciones Polticas de la Repblica del Ecuadortambin es parca en el desarrollo legislativo de las elecciones anticipadas en el caso dedestitucin del Presidente de la Repblica o de disolucin de la Asamblea Nacional. Elartculo 87 dispone:Art. 87.- En el caso de haberse producido la destitucin del Presidente de la Repblica porparte de la Asamblea Nacional o decretado, por parte del Presidente de la Repblica, ladisolucin de la Asamblea Nacional, en un trmino de siete das despus de la publicacin dela resolucin de destitucin o del respectivo decreto ejecutivo, el Consejo Nacional Electoralconvocar para una misma fecha a elecciones legislativas y presidenciales para el resto delos respectivos periodos. El Consejo Nacional Electoral podr disponer que las elecciones serealicen en un plazo menor a noventa das, contados a partir de la convocatoria [las negrillasson nuestras].El legislador debi profundizar en ms detalles sobre las elecciones anticipadas. Sinembargo, puesto que las elecciones anticipadas son una especie de voto de confianza ala que se someten las dos funciones del Estado en los casos establecidos en laConstitucin, habra bastado agregar que esas elecciones se realizaran en las mismascondiciones en que se realizaron las elecciones en las que fueron elegidos presidente ymiembros de la Asamblea Nacional; es decir, que se empleara el mismo registroelectoral y participaran las mismas organizaciones polticas que ya participaron en esaselecciones.4Anlisis del proyecto de leyCOMISIN ESPECIALIZADA DE JUSTICIA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO | Pgina 5 de 8 6. Informe para primer debate del Proyecto de Ley de Rgimen de Transicin para Elecciones Legislativas y Presidenciales anticipadas aplicable a la Destitucin de la Presidenta o Presidente de la Repblica y Disolucin de la Asamblea NacionalLos asamblestas proponentes argumentan que:[] se producira [un vaco legal] de ejecutarse la "MUERTE CRUZADA", ya que loscandidatos para la Presidencia de la Repblica y Asamblestas Nacionales y Provinciales []no podrn participar en las elecciones anticipadas, al no encontrarse inscritos en el ConsejoNacional Electoral.Adems argumentan que segn Disposicin Transitoria Quinta del Reglamento para laInscripcin de Partidos, Movimientos Polticos y Registro de Directivas se seala:Mientras no se hallen inscritas en el Consejo Nacional Electoral, las organizaciones polticasno podrn presentar candidaturas en los procesos electorales dispuestos en la Constitucin y laLey.Por estas razones, se propone:1.Que, mientras no haya concluido el procedimiento de inscripcin de organizacionespolticas, para las elecciones anticipadas se aplicaran las reglas que contiene el rgimende transicin, concretamente el artculo 3, numerales 1 y 3, artculo 4, artculo 5,artculo 6, numerales 1 y 4, artculo 8, artculo 9 numerales 1 y 3, artculo 12, literales a)y c), y artculos 13, 14 y 15.2.La o el presidente elegido y las y los asamblestas elegidos concluirn su mandato el24 de mayo y 14 de mayo respectivamente.3.El periodo de los elegidos se considerar para todos los efectos jurdicos los primeros.Como se puede notar, el proyecto de ley se reduce al caso solamente de las posibleselecciones anticipadas durante el periodo 2009-2013.No obstante, la Comisin considera que la norma debera ser ms general y completar elartculo 87 del Cdigo de la democracia, en el siguiente sentido:Las elecciones anticipadas de Presidente de la Repblica y de las y los Asamblestas serealizarn con el mismo padrn electoral y con la participacin de las mismasorganizaciones polticas que participaron en el ltimo proceso eleccionario en que fueronelegidas esas autoridades. Las y los elegidos es las elecciones anticipadas solcomplementarn el periodo de cada cargo. Para todos los efectos jurdicos, esta eleccinno se contar ni como primera eleccin ni como reeleccin.5ResolucinPor las motivaciones constitucionales y jurdicas expuestas, y considerando:1.Que, lamentablemente, el Proyecto de Ley de Rgimen de Transicin para EleccionesLegislativas y Presidenciales anticipadas aplicable a la Destitucin de la Presidenta oPresidente de la Repblica y Disolucin de la Asamblea Nacional fue calificadotardamente por el Consejo de Administracin Legislativa, es decir, un ao y tres mesesms tarde de la presentacin del proyecto.2.Que la reforma debe ser ms general y no concentrase solamente en la situacinactual.3.Qu la disposiciones sobre las elecciones anticipadas en el caso de destitucin delPresidente de la Repblica o de disolucin de la Asamblea Nacional debe ser incluidasen la Ley Orgnica Electoral y de Organizaciones Polticas del Ecuador y, por tanto,COMISIN ESPECIALIZADA DE JUSTICIA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO | Pgina 6 de 8 7. Informe para primer debate del Proyecto de Ley de Rgimen de Transicin para Elecciones Legislativas y Presidenciales anticipadas aplicable a la Destitucin de la Presidenta o Presidente de la Repblica y Disolucin de la Asamblea Nacionalimplican una reforma al Cdigo de la democracia, que ya no pueden ser realizadas, pueslas elecciones del 2013 sern el 17 de febrero y el inciso primero del artculo 117 de laConstitucin prohbe hacer reformas electorales un ao antes de las elecciones.La Comisin Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado de laAsamblea Nacional RESUELVE emitir informe no favorable para primer debate y,recomendar el ARCHIVO del Proyecto de Ley de Rgimen de Transicin paraElecciones Legislativas y Presidenciales anticipadas aplicable a la Destitucin de laPresidenta o Presidente de la Repblica y Disolucin de la Asamblea Nacional.6Asamblesta ponenteDr. MAURO ANDINO REINOSO, Presidente de la Comisin EspecializadaPermanente de Justicia y Estructura del Estado. Mauro Andino ReinosoPRESIDENTEHenry Cuji Coello Luis Almeida Morn VICEPRESIDENTEMIEMBRO DE COMISIN Rosana Alvarado Carrin Gina Godoy AndradeMIEMBRO DE COMISINMIEMBRO DE COMISIN Csar Gracia Gmez Mariangel Muoz VicuaMIEMBRO DE COMISINMIEMBRO DE COMISIN Marisol Peafiel Montesdeoca Mara Paula Romo Rodrguez MIEMBRO DE COMISINMIEMBRO DE COMISINVicente Taiano lvarez Xavier Tomal MontenegroMIEMBRO DE COMISINMIEMBRO DE COMISINCOMISIN ESPECIALIZADA DE JUSTICIA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO | Pgina 7 de 8 8. Informe para primer debate del Proyecto de Ley de Rgimen de Transicin para Elecciones Legislativas y Presidenciales anticipadas aplicable a la Destitucin de la Presidenta o Presidente de la Repblica y Disolucin de la Asamblea NacionalRazn: Siento como tal, que el informe para primer debate sobre Proyecto de Ley deRgimen de Transicin para Elecciones Legislativas y Presidenciales anticipadasaplicable a la Destitucin de la Presidenta o Presidente de la Repblica y Disolucin dela Asamblea Nacional fue debatido y aprobado en el Pleno de la ComisinEspecializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado, en sesin de 23 de abrilde 2012.- Quito, 23 de abril de 2012.- Lo certifico. Dr. Richard Ortiz Ortiz SECRETARIO RELATOR DE LA COMISIN ESPECIALIZADA DE JUSTICIA Y ESTRUCTURA DEL ESTADOCOMISIN ESPECIALIZADA DE JUSTICIA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO | Pgina 8 de 8