Borrador OG 601 Reglas para el Uso de Fuerza PPR

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TCA-OR-58-30-04-15 ORDEN GENERAL Capítulo: 600 Sección: 601 Fecha de Efectividad: 31 de enero de 2012 Título: Reglas para el Uso de Fuerza por Miembros de la Policía de Puerto Rico Fecha Derogación: N/A Revisión: 23 de julio de 2014 3 septiembre de 2014 1 de mayo de 2015 Núm. Páginas: 18 Reglamentación Derogada: N/A I. Propósito El propósito de esta Orden General es establecer las normas y límites que regirán el uso de fuerza por parte de los miembros de la Policía de Puerto Rico (PPR) en el cumplimiento de su deber. Los miembros de la PPR tienen que actuar conforme a los derechos, privilegios e inmunidades establecidos en las leyes y Constituciones de Puerto Rico y de Estados Unidos, a la vez que protegen la vida, la libertad y la propiedad de las personas residentes y visitantes de Puerto Rico. Como regla general, los miembros de la PPR utilizarán técnicas que no requieran hacer uso de la fuerza para cumplir con su labor policiaca de manera efectiva. Sin embargo, de ser necesario, el uso de fuerza se autoriza cuando sea objetivamente razonable y se utilice para alcanzar un fin legítimo. EL USO EXCESIVO DE FUERZA NO SERÁ TOLERADO. Los miembros de la PPR utilizarán la cantidad de fuerza necesaria y razonable para controlar cualquier situación, efectuar un arresto, neutralizar la resistencia a un arresto, evitar lesiones o para defender su vida o la de una tercera persona. Ahora bien, el nivel de fuerza utilizado tiene que ser proporcional a cada situación, teniendo en cuenta el grado de resistencia ejercida por parte de la(s) persona(s) intervenida(s), o la amenaza inminente a la integridad física de sus compañeros o de terceras personas. De haber un descenso en la resistencia presentada, deberá haber una disminución en los niveles de fuerza utilizados por los miembros de la PPR. Todos los usos de fuerza efectuados por miembros de la PPR se revisarán e investigarán a fondo para asegurar el cumplimiento con toda ley aplicable y con esta Orden General. El miembro de la PPR que no reporte usos de fuerza (ya sean propios o cometidos por otro miembro de la PPR) o que haga uso irrazonable,

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Este es el borrador de orden general sobre uso de fuerza en la Policía comentado por Grucorpo. NO es una versión final.

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TCA-OR-58-30-04-15

ORDEN GENERAL

Capítulo: 600

Sección: 601

Fecha de Efectividad: 31 de enero de 2012

Título: Reglas para el Uso de Fuerza por Miembros de la Policía de Puerto Rico

Fecha Derogación:

N/A

Revisión: 23 de julio de 2014 3 septiembre de 2014 1 de mayo de 2015

Núm. Páginas:

18

Reglamentación Derogada: N/A

I. Propósito

El propósito de esta Orden General es establecer las normas y límites que regirán el uso de fuerza por parte de los miembros de la Policía de Puerto Rico (PPR) en el cumplimiento de su deber. Los miembros de la PPR tienen que actuar conforme a los derechos, privilegios e inmunidades establecidos en las leyes y Constituciones de Puerto Rico y de Estados Unidos, a la vez que protegen la vida, la libertad y la propiedad de las personas residentes y visitantes de Puerto Rico. Como regla general, los miembros de la PPR utilizarán técnicas que no requieran hacer uso de la fuerza para cumplir con su labor policiaca de manera efectiva. Sin embargo, de ser necesario, el uso de fuerza se autoriza cuando sea objetivamente razonable y se utilice para alcanzar un fin legítimo. EL USO EXCESIVO DE FUERZA NO SERÁ TOLERADO. Los miembros de la PPR utilizarán la cantidad de fuerza necesaria y razonable para controlar cualquier situación, efectuar un arresto, neutralizar la resistencia a un arresto, evitar lesiones o para defender su vida o la de una tercera persona. Ahora bien, el nivel de fuerza utilizado tiene que ser proporcional a cada situación, teniendo en cuenta el grado de resistencia ejercida por parte de la(s) persona(s) intervenida(s), o la amenaza inminente a la integridad física de sus compañeros o de terceras personas. De haber un descenso en la resistencia presentada, deberá haber una disminución en los niveles de fuerza utilizados por los miembros de la PPR.

Todos los usos de fuerza efectuados por miembros de la PPR se revisarán e investigarán a fondo para asegurar el cumplimiento con toda ley aplicable y con esta Orden General. El miembro de la PPR que no reporte usos de fuerza (ya sean propios o cometidos por otro miembro de la PPR) o que haga uso irrazonable,

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excesivo o no autorizado de la misma, estará sujeto a sanciones disciplinarias y se expone a responsabilidad civil y criminal tanto a nivel estatal como federal.

II. Definiciones

1. Agente Químico1: Compuesto químico irritante a los ojos, que provoca

lágrimas, dolor y en ocasiones, ceguera temporal. Incluye el gas pimienta y los gases lacrimógenos. Es un arma menos letal, que se utiliza de acuerdo a las normas y limitaciones establecidas en esta Orden General, en la Orden General Capítulo 600, Sección 605, titulada: “Informe e Investigación de Incidentes de Uso de Fuerza de Miembros de la Policía de Puerto Rico” y en la Orden General Capítulo 600, Sección 604, titulada: “Uso y Manejo de Agentes Químicos”.

2. Agarre de Cuello2: Se refiere a uno de los siguientes tipos de agarre: (a) agarre de control tipo bar-arm: un agarre que impide respirar mediante la comprensión de la vía respiratoria en el cuello; (b) agarre de restricción de la carótida: es un agarre que inhibe el flujo de sangre por la comprensión de los vasos sanguíneos del cuello; o (c) una restricción vascular lateral del cuello. Un agarre de cuello se considerará fuerza letal.

3. Amenaza Inminente de Grave Daño Corporal o de Muerte: La percepción

razonable de un miembro de la PPR de que existe peligro de grave daño corporal o muerte durante una intervención. Puede darse aunque la persona no apunte un arma a un miembro de la PPR y por ejemplo, cuando la persona tiene acceso a un arma, se da a la fuga con un arma o huye a un lugar donde el miembro de la PPR perciba que la persona pueda tener acceso a un arma, bajo circunstancias que indiquen una intención de usarla en contra de un miembro de la PPR o terceras personas. No obstante, el uso de fuerza letal para evitar una fuga es irrazonable cuando una persona sospechosa no constituya una amenaza de causar daño o la muerte a un miembro de la PPR o a terceras personas.

4. Arma: Cualquier sustancia u objeto, incluyendo un vehículo, que bajo las

circunstancias en las cuales es utilizado, se intente utilizar o se amenace con utilizarse, pueda ser capaz de causar muerte u otra lesión corporal.

5. Arma Menos Letal3: Cualquier herramienta para detención o control que, cuando se utiliza como está diseñada o destinada, tiene menos probabilidad de causar la muerte o lesiones graves que un arma letal convencional (por ejemplo, un arma de fuego). No obstante, el uso de un arma menos letal puede provocar la muerte o lesiones graves.

6. Armas de Impacto: Aquellas armas menos letales que se utilizan por la PPR

para controlar o neutralizar la resistencia de una persona de acuerdo a las normas y limitaciones establecidas en esta Orden General, en la Orden General Capítulo 600, Sección 605, titulada: “Informe e Investigación de Incidentes de

1 Requerimiento 11(j) del Acuerdo para la Reforma Sostenible de la Policía de Puerto Rico. 2 Requerimiento (kk) del Acuerdo para la Reforma Sostenible de la Policía de Puerto Rico. 3 Requerimiento 11 (hh) del Acuerdo para la Reforma Sostenible de la Policía de Puerto Rico.

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Uso de Fuerza de Miembros de la Policía de Puerto Rico” y en la Orden General Capítulo 600, Sección 603, titulada: “Uso y Manejo de Armas de Impacto”. Los diversos batones y rotenes autorizados y utilizados por la PPR son armas de impacto.

7. Disminución del Uso de Fuerza: Una reducción en el nivel de fuerza utilizada. 8. Dispositivo de Control Eléctrico4: Arma que transmite una descarga eléctrica

con la capacidad de controlar a las personas, causando contracciones musculares involuntarias, resultando en la pérdida inmediata de control neuromuscular del cuerpo. El dispositivo puede, en circunstancias limitadas, ser utilizado como arma menos letal. El dispositivo solamente puede ser utilizado de acuerdo a las normas y limitaciones establecidas en esta Orden General, en la Orden General Capítulo 600, Sección 605, titulada: “Informe e Investigación de Incidentes de Uso de Fuerza de Miembros de la Policía de Puerto Rico” y en la Orden General Capítulo 600, Sección 602, titulada: “Uso y Manejo del Dispositivo de Control Eléctrico”.

9. Fuerza: Contacto instrumental o golpe físico a una persona que se utiliza para

lograr, influenciar o persuadir a una persona para que cumpla con una orden de un miembro de la PPR. El término incluye cualquier intento de golpe físico o contacto instrumental, aunque no llegue a realizarse el mismo, o cualquier contacto físico que restrinja el movimiento de una persona. Incluye el apuntar con un arma de fuego a un objetivo determinado, disparar un arma de fuego, el uso de agentes químicos, armas de impacto, o dispositivo de control eléctrico, tirar a una persona al suelo o cualquier acto físico que incluya técnicas de control. Este término no incluye el esposar a una persona y escoltarla cuando ésta no ofrece resistencia o el nivel de resistencia es mínimo. El uso de la fuerza es legal si es objetivamente razonable, tomando en cuenta las circunstancias, y si se utiliza la cantidad mínima requerida para efectuar un arresto o proteger la integridad física del miembro de la PPR o de otra persona.5 La fuerza razonable es aquella que un miembro de la PPR ordinario, prudente y razonable, enfrentado a la misma situación, con el mismo conocimiento, consideraría razonable.6

10. Fuerza Letal:7 Es cualquier fuerza física que pueda causar grave daño corporal o la muerte, incluyendo el uso de un arma de fuego, agarre de cuello o un golpe a la cabeza, el cuello o la garganta con un objeto contundente, incluyendo un puño. El uso de fuerza letal se considera una medida extrema y debe utilizarse, solamente, a tenor con las normas y limitaciones establecidas en esta Orden y en las leyes aplicables. Los miembros de la PPR sólo pueden utilizar la fuerza letal cuando: (a) la situación escale más allá de la resistencia pasiva, activa o la conducta agresiva; (b) sea necesario para defender al miembro de la PPR o a otra persona; y (c) el miembro de la PPR tenga motivos fundados para creer que

4 Requerimiento 11(u) del Acuerdo para la Reforma Sostenible de la Policía de Puerto Rico. 5 Parte de la definición se obtuvo del Requerimiento 11(mmm) del Acuerdo para la Reforma Sostenible de la Policía de Puerto Rico. 6 Requerimiento 11(ss) del Acuerdo para la Reforma Sostenible de la Policía de Puerto Rico. 7 Requerimiento 11 (ii) Acuerdo para la Reforma Sostenible de la Policía de Puerto Rico.

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haya una amenaza inminente de grave daño corporal o muerte contra él/ella o un tercero. A la persona se le debe advertir que se va a utilizar fuerza letal en su contra, salvo en ocasiones donde dicha advertencia pudiera poner en riesgo la vida del miembro de la PPR o de un tercero, o aumente la posibilidad de recibir una lesión corporal grave.

11. Fuerza Menos Letal8: Cualquier uso de fuerza que no esté dirigido a causar grave daño corporal o la muerte. Se entiende que este uso de fuerza tiene menor potencial de causar grave daño corporal o la muerte. No obstante, el uso de fuerza menos letal pudiera causar grave daño corporal o la muerte.

12. Grave Daño Corporal9: Lesiones físicas que causan la muerte o que crean un

grave riesgo de muerte; daño permanente a la salud; desfiguramiento; desmembramiento; pérdida de las funciones orgánicas de cualquier parte del cuerpo; o que requieran tratamiento médico más allá de primeros auxilios en un centro de salud. Nota: lesiones que requieran tratamiento médico mínimo o ambulatorio como lavado de ojos; vendajes; o evaluaciones médicas donde no se encuentre lesión alguna, serán evaluadas caso a caso por el supervisor y de no existir circunstancias agravantes, no serán consideradas grave daño corporal.

13. Lesión: Daño físico causado a una persona, sea éste visible o no.

14. Miembro de la PPR10: Incluye únicamente al personal que directamente

desempeña tareas encaminadas a la investigación criminal, mantener el orden público, proteger la vida y propiedades de las personas, y demás deberes similares que se imponen o que en el futuro se impongan a la PPR.

15. Supervisor: Miembro de la PPR juramentado y nombrado, que ostenta el rango

de Sargento o un rango superior. 16. Técnicas de Control de Manos Duras (Hard Hands): Técnicas de impacto que

incluyen el uso de rodillas, codos, puños y patadas. Son utilizadas para controlar a una persona, e incluye ataques a puntos de presión como: el nervio peroneo (área lateral del muslo), nervio radial (parte superior del antebrazo), Estas técnicas de control no incluyen restricción de carótidas (chokeholds) o ataque punto de presión en el área lateral del cuello (plexus braquial original).

17. Técnicas de Control de Manos Suaves (Soft Hands): Uso de fuerza física y técnicas defensivas, para controlar a una persona detenida que está renuente a que la pongan bajo custodia y que ofrece un grado de resistencia pasiva. Dichas técnicas no son de impacto e incluyen agarrar a una persona, restricción en los puntos de presión como el nervio peroneo y el nervio radial, entre otros.

18. Uso de Fuerza Grave11: (a) Todos los usos de fuerza realizados por un miembro de la PPR que resulte en grave daño corporal, incluyendo un hueso

8 Requerimiento 11(gg) del Acuerdo para la Reforma Sostenible de la Policía de Puerto Rico. 9 Definición de Lesión Grave del Requerimiento 11(yy) del Acuerdo para la Reforma Sostenible de la Policía de Puerto Rico. 10 Definición de la Ley 53-1996. 11 Requerimiento 11(zz) del Acuerdo para la Reforma Sostenible de la Policía de Puerto Rico.

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roto o una lesión que requiera hospitalización; (b) todas las descargas críticas de armas de fuego; (c) todos los golpes en la cabeza, el cuello y la garganta; (d) todos los agarres de cuello; (e) todos los usos de fuerza por parte de un miembro de la PPR que causen la perdida de la conciencia; (f) todas las mordeduras caninas a seres humanos que resulten en grave daño corporal u hospitalización, (g) cualquier golpe o impacto o patada contra una persona esposada o arrestada que le ocasione grave daño corporal. Estos usos de fuerza constituyen el más alto nivel de fuerza admisible en la PPR.

19. Uso Razonable de la Fuerza: Estándar para medir el uso de fuerza en el cual se analizan los hechos y circunstancias que confrontó el miembro de la PPR al momento de la intervención. Cada incidente se evalúa de manera individual, a la luz de los hechos específicos del caso. El uso de fuerza será razonable solamente si un miembro de la PPR prudente y razonable, en la misma situación, con el mismo conocimiento, actuaría de manera igual al miembro de la PPR involucrado. Entre los factores utilizados para evaluar la razonabilidad en el uso de fuerza se encuentran, pero no se limitan a: el carácter conocido de la persona arrestada; los riesgos y peligros que enfrenta el miembro PPR y terceras personas; la gravedad del crimen alegadamente cometido; cualquier intento de darse a la fuga o el riesgo de que la persona intente darse a la fuga; la existencia de métodos alternos para efectuar el arresto; el tamaño físico, la fortaleza física y las armas del miembro PPR en comparación con la persona arrestada; y la amenaza o nivel de resistencia por parte de la persona. La fuerza que no es “razonable” es “irrazonable”. 12

III. Normas y Procedimientos

A. Reglas para el Uso de Fuerza

Los miembros de la PPR utilizarán sólo la fuerza necesaria y objetivamente razonable al efectuar un arresto, registro, allanamiento, detención investigativa por sospecha razonable o para proteger la vida de un miembro de la PPR u otra persona.

1. Uso Escalonado de la Fuerza

Se utilizará el nivel de fuerza mínimo necesario en cualquier situación, de acuerdo a las circunstancias particulares de cada caso. La disminución del uso de fuerza, el retiro estratégico, establecer un perímetro o vigilancia para esperar a hacer el arresto en el momento oportuno, solicitar refuerzos o unidades especializadas pueden ser medidas apropiadas que se pueden considerar para resolver distintas situaciones, a tenor con los hechos específicos del caso.

a. Todos los miembros de la PPR, al enfrentar situaciones de violencia y

resistencia al arresto, utilizarán el diálogo y emitirán advertencias cuando sea posible para atender dichas situaciones.

12 Requerimiento 11(ss) del Acuerdo para la Reforma Sostenible de la Policía de Puerto Rico. Véase también Graham v. Connor, 490 U.S. 386 (1989).

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b. Cuando la situación lo permita, el miembro de la PPR se identificará como

tal e impartirá instrucciones y/o advertencias verbales (Ejemplo: “Alto, Policía”, “Deténgase, Policía”, “No se mueva”, “No se resista”, “Suelte el arma”, “Suba las manos”, “Colóquese boca abajo en el suelo con las manos en la espalda” o cualquier otro comando de uso ordinario en la PPR), previo al uso de fuerza. Todo miembro de la PPR, de ser posible, brindará oportunidad a la persona de cumplir con sus órdenes y/o instrucciones previo a utilizar la fuerza. Se usará la fuerza cuando las órdenes verbales y otras técnicas que no requieran el uso de fuerza resulten inefectivas o cuando existan circunstancias que requieran acción inmediata por parte del miembro de la PPR.

c. En la eventualidad de que la situación escale a niveles donde la comunicación verbal resulte inefectiva, los miembros de la PPR están autorizados a utilizar la fuerza, siempre teniendo en cuenta los hechos específicos de cada situación y los niveles de fuerza establecidos en esta Orden.

d. La PPR reconoce y aplica el uso de fuerza escalonado. Los miembros de

la PPR, en respuesta a la resistencia de una persona, o a la peligrosidad de la misma, pueden utilizar los niveles de fuerza que sean necesarios para controlar la situación dependiendo de las circunstancias específicas de cada caso.

e. Los tipos de resistencia de una persona son:

Resistencia Pasiva: El incumplimiento de las órdenes de los miembros de la PPR, de forma no violenta y que no represente una amenaza inmediata de daño para el policía o terceras personas. El mover los brazos, tensarse, cruzarse de brazos, o expresar verbalmente su intención de evitar o prevenir su arresto, son acciones que se consideran resistencia pasiva. En este tipo de situación, se considera razonable usar técnicas de control de manos suaves y técnicas para escoltar a la persona y ponerla bajo custodia.

Resistencia Activa: Es cuando la persona está activamente evadiendo el arresto o la intervención policiaca. Consiste de acciones dirigidas a evitar cualquier intento de un miembro de la PPR de controlar a la persona, incluyendo acciones como: empujar para intentar zafarse, intentar zafarse, abandonar la escena, huir, esconderse, o alejarse del alcance de los miembros de la PPR. Las declaraciones verbales por sí solas no constituyen resistencia activa. Mover los brazos o tensarse, por sí solos, normalmente no constituyen una resistencia activa, a menos que representen una amenaza de daño para el miembro de la PPR o terceros.

Conducta Agresiva: Acciones que representen una amenaza de daños a los miembros de la PPR u otras personas, como por ejemplo:

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cuando un sujeto intenta atacar o ataca a un miembro de la PPR; o exhibe una conducta combativa (ej. arremetiendo contra el policía, golpeándolo con las manos, puños, patadas, o cualquier instrumento que pueda ser percibido como un arma, como sería un cuchillo o un palo).

Fuerza Letal: Es cualquier fuerza física que pueda causar grave daño corporal o la muerte, incluyendo el uso de un arma de fuego, agarre de cuello o un golpe a la cabeza, el cuello o la garganta con un objeto contundente incluyendo un puño.13

f. El utilizar la fuerza en cumplimiento con esta política es una

responsabilidad individual de cada miembro de la PPR. Sin embargo, cuando un supervisor se encuentre presente en la escena donde hay una persona violenta o que está mostrando resistencia, será responsabilidad del supervisor el dirigir y controlar las acciones de los miembros de la PPR. En aquellos casos en los que no se encuentre disponible en la escena un supervisor, y hasta que llegue uno, el miembro de la PPR con mayor tiempo de servicio tendrá a su cargo el controlar las acciones de los miembros de la PPR.

g. Los miembros de la PPR harán uso de fuerza de manera escalonada conforme al nivel de resistencia presentada por la persona. A menor resistencia, menor grado de fuerza a utilizarse. Igualmente, un grado mayor de resistencia autorizará un grado mayor de fuerza.

h. El uso de fuerza física cesará al momento que cese la resistencia o que el

miembro de la PPR haya cumplido su objetivo, haciendo innecesario continuar con el uso de fuerza. El uso de fuerza estará fundamentado, entre otras cosas, por los hechos conocidos y percibidos por el miembro de la PPR al momento de utilizar la fuerza. Entre los factores determinantes para justificar el uso de fuerza se encuentran: el delito alegadamente cometido o en proceso de cometerse, el nivel de resistencia por parte de la persona; la condición y habilidades físicas del miembro de la PPR; el número de miembros de la PPR presentes en proporción al número de personas; y la posibilidad de utilizar otras técnicas, incluyendo comandos o advertencias verbales previo al uso de la fuerza.

i. El uso de fuerza para someter a una persona a tortura o cualquier otro castigo cruel, degradante o inusitado expondrá al miembro de la PPR que cometa el acto, o lo observe y no intervenga, a responsabilidad criminal, civil y sanciones administrativas a nivel Estatal o Federal.

13 Requerimiento 11(ii) del Acuerdo para la Reforma Sostenible de la Policía de Puerto Rico.

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2. Atención Médica Inmediata

a. Cuando se utilice cualquier tipo de fuerza, los miembros de la PPR tienen el deber de verificar tanto visual como verbalmente si la persona necesita cualquier tipo de atención médica. Los miembros de la PPR proveerán atención médica inmediata cuando la persona sufra una lesión, indique que está lesionada o demuestre cualquier síntoma que pueda poner en peligro su vida. Esto incluye proveerle primeros auxilios, solicitarle servicios médicos de emergencia y/o coordinar la transportación a un hospital o a las instalaciones de una sala de emergencias.

b. No se podrá ingresar en una celda o procesar criminalmente a una persona sospechosa de delito que esté lesionada o indique que está lesionada hasta que dicha persona haya sido referida a atención médica.

c. Los miembros de la PPR serán adiestrados en la aplicación adecuada de procedimientos de descontaminación para las personas expuestas a agentes químicos y a los efectos del uso de fuerza menos letal. Si al ofrecerse tratamiento a la persona, ésta se negara a recibirlo, este rechazo se hará constar en el Informe de Uso de Fuerza de la PPR, junto con toda la información pertinente. Además, el miembro de la PPR notificará al Supervisor del turno tan pronto como sea posible. De entenderlo necesario, el Supervisor de Turno se encargará de tomar fotografías de las lesiones de la persona para incluirlas como anejo al Informe.

d. Cuando la atención médica de emergencia o la transportación no esté

razonablemente disponible, o si se entiende que la respuesta va a retrasarse excesivamente, la persona podrá ser transportada por miembros de la PPR para recibir una evaluación médica, siempre y cuando se aseguren de tomar todas las precauciones de seguridad autorizadas por la PPR. Durante el transporte, los miembros de la PPR controlarán la condición física de la persona. Cualquier miembro de la PPR que transporte a una persona a una institución hospitalaria para recibir tratamiento, tomará el camino más seguro y directo a dicha instalación, y notificará al Centro de Mando el millaje inicial y final del vehículo en el que se efectúa el transporte.

3. Deber de Intervenir

Todo miembro de la PPR presente en la escena tiene el deber de asegurarse que cualquier procedimiento se lleve a cabo según los estándares establecidos por ley y las regulaciones promulgadas por la PPR. Será responsabilidad de todo miembro de la PPR el intervenir con cualquiera de sus compañeros, sin importar su rango, para evitar un uso excesivo de fuerza. Igualmente, tendrá la responsabilidad de notificar inmediatamente a su supervisor sobre el incidente. Si un arma de fuego es utilizada en un incidente de uso excesivo de fuerza cometido por un supervisor, el miembro de la PPR que esté presente en la

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escena está obligado a intervenir para quitarle el arma a ese supervisor, siempre y cuando no haya participado en el incidente. La ocupación del arma de reglamento según requerida en esta Sección estará sujeta a las normas establecidas en las Ordenes Generales 2008-13, titulada: “Normas y Procedimientos para el Recibo, Custodia, Entrega y Disposición de Propiedad que forma parte de Evidencia” y 2004-03, titulada “Normas y Procedimientos para el Uso, Portación, Mantenimiento, Cambio, Ocupación, Reasignación y Disposición de las Armas de Reglamento de la Policía” o su equivalente. Entre las medidas que se pueden tomar para prevenir el uso excesivo de la fuerza incluyen, pero no se limitan a: impartir instrucciones verbales, ejercer control sobre el miembro de la PPR que está utilizando fuerza excesiva, desarmar al miembro de la PPR en los casos necesarios, o solicitar asistencia o apoyo para impedir el uso de fuerza excesiva. El miembro de la PPR que no cumpla con su deber de intervenir estará sujeto a acciones disciplinarias y puede responder civil y criminalmente, tanto a nivel estatal como federal. (Véase Pueblo v. Sustache Sustache, 176 D.P.R. 250 (2009).

B. Autoridad para el Uso de Fuerza En el cumplimiento con sus deberes y según establecido en esta Orden General, el miembro de la PPR puede utilizar la fuerza para:

1. Efectuar un arresto o para prevenir la fuga de una persona que se encuentra

bajo custodia y el miembro de la PPR razonablemente cree que ésta ha cometido un delito.

2. Defenderse a sí mismo o defender a otras personas del uso o uso inminente de fuerza física. Debe existir proporcionalidad y razonabilidad en los métodos de fuerza utilizados por el miembro de la PPR.

3. Poner personas bajo detención preventiva, ya sea porque representan un

riesgo a su propia persona o a los demás; o porque aparenten estar bajo el efecto de alcohol, sustancias controladas o cualquier otra condición que afecte su capacidad mental o física.

4. Evitar que una persona se suicide o se auto-inflija una lesión corporal.

C. Uso de Fuerza Letal para Proteger la Vida Humana

Un miembro de la PPR está autorizado a utilizar fuerza física letal cuando razonablemente crea que dicha fuerza es necesaria para:

1. Proteger al miembro de la PPR o a una tercera persona de una amenaza

inminente de grave daño corporal o muerte.

2. Al efectuar un arresto o al prevenir la fuga de una persona bajo custodia cuando se presenten los siguientes tres requisitos:

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a. El miembro de la PPR razonablemente cree que la persona ha cometido o

intentado cometer, un delito que causa o amenaza con causar grave daño corporal; y

b. La persona continúa representando una amenaza significativa de grave daño corporal o la muerte al miembro de la PPR o a otras personas; y

c. No existe otra alternativa razonable para arrestar a la persona.

3. El miembro de la PPR deberá advertir de su intención de utilizar fuerza letal,

excepto bajo circunstancias que pongan en riesgo al miembro de la PPR o a terceras personas. (Véase Tennessee v. Garner, 471 U.S. 1, 85 (1985)).

D. Restricciones al Uso de Fuerza Letal

1. Prohibición de disparos de advertencia

Está prohibido que un miembro de la PPR dispare un arma de fuego autorizada como advertencia o para intimidar a otra(s) persona(s).

2. Disparos en dirección o desde un vehículo en movimiento

Como regla general está prohibido que un miembro de la PPR dispare un arma de fuego autorizada en dirección a, o desde un vehículo, motora o bicicleta en movimiento (en adelante “vehículo en movimiento”). A modo de excepción, podrá hacerlo cuando un ocupante del vehículo en movimiento esté usando fuerza letal contra el miembro de la PPR u otra persona, y esta acción es necesaria para defenderse a sí mismo o a otros miembros de la PPR, o para proteger a terceros. Estas situaciones serán evaluadas rigurosamente. De igual forma, los miembros de la PPR no podrán colocarse intencionalmente en el camino, ni intentar alcanzar algo del interior de un vehículo en movimiento; y deberán evitar tácticas que los hagan vulnerables a que se utilice un vehículo en su contra. Queda prohibido el disparar a un vehículo a la huida que se aleja del miembro de la PPR y no constituye una amenaza para el miembro de la PPR o una tercera persona.

3. Reducir el riesgo de lesiones a las personas inocentes presentes

Está prohibido que un miembro de la PPR dispare su arma de fuego cuando, a base de la totalidad de las circunstancias, disparar la misma puede constituir un mayor riesgo a la vida de personas inocentes que detener las acciones de la persona con la que se está interviniendo (Ej. disparar un arma de fuego en dirección a una multitud de personas, o disparar hacia un edificio o a través de una pared, donde la persona no se puede identificar claramente y se desconoce si hay otras personas dentro de la estructura).

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4. Apuntar armas de fuego

El apuntar un arma de fuego a una persona es considerado un uso de fuerza. Por tanto, está prohibido que un miembro de la PPR apunte un arma de fuego en dirección a una persona a menos que se determine, que la situación pueda escalar a un punto que requiera el uso de fuerza letal según definido por esta Orden General.

5. Uso de armas para matar animales

Un miembro de la PPR puede utilizar fuerza letal en contra de un animal siempre y cuando el animal represente una amenaza a la seguridad pública. En situaciones en donde: a) un animal está gravemente herido, b) el estado de salud del animal presenta una emergencia, y c) no se puede transportar el animal, un miembro de la PPR se comunicará, a través del Centro de Mando de la PPR, con un veterinario de su área. En caso de que el veterinario esté imposibilitado de llegar al lugar, y luego de una descripción detallada por parte del miembro de la PPR de las condiciones del animal, el veterinario lo podrá instruir para que éste le dé una muerte compasiva al animal por medio de un “tiro de gracia” a tenor con la Ley Número 154 del 4 de agosto de 2008 conocida como la “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales”.

6. Prohibición de uso de armas de fuego bajo la influencia del alcohol,

drogas o en situaciones donde la capacidad física o mental impida el uso adecuado de las armas de fuego

Está prohibido que un miembro de la PPR utilice cualquier arma de fuego bajo la influencia de alcohol o drogas, si padece de una condición médica física que le impida hacer un uso adecuado del arma de fuego o si padece de una condición mental que interfiera con su sano juicio o limite su capacidad de tomar decisiones.

7. Seguridad, almacenaje y manejo adecuado de las armas de fuego

Los miembros de la PPR deben ser adiestrados de acuerdo con las directrices de la PPR, sobre el manejo de las armas de fuego, y deben obedecer todas las reglas de seguridad cuando manejen las mismas. Ninguna persona que no sea miembro de la PPR debe tener acceso a las armas de fuego propiedad de la PPR. Las excepciones a esta regla son: a) miembros de la PPR de otras jurisdicciones en cumplimiento con sus deberes oficiales; b) para reparaciones o mantenimiento de las armas siguiendo el procedimiento aprobado por la PPR; o c) bajo otras circunstancias en las que el Superintendente lo autorice expresamente por escrito. Los miembros de la PPR serán responsables de asegurar y almacenar sus armas de fuego, mientras estén en servicio y fuera de servicio, de forma tal

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que ninguna persona no autorizada pueda tener acceso a la misma. Toda arma de fuego de la PPR que sea guardada en el hogar del miembro de la PPR tiene que ser mantenida en un lugar seguro que sea inaccesible para otros miembros de la familia, especialmente para los menores de edad, o para terceras personas.

E. Uso de Fuerza Menos Letal

1. Los miembros de la PPR, únicamente, deberán utilizar las armas y técnicas

de control que sean aprobadas y provistas por la PPR, luego de haber aprobado el adiestramiento correspondiente a las mismas. Cualquier modificación a las armas autorizadas por la PPR está prohibida, a menos que sea realizada por el armero de la PPR, previa autorización del Superintendente.

2. El uso de fuerza menos letal será limitado para controlar una situación y/o como herramienta de defensa personal de un miembro de la PPR o de terceras personas. Es necesario reiterar que los miembros de la PPR deben usar sólo la cantidad de fuerza razonable y necesaria para superar la resistencia de una persona o personas. El uso de fuerza menos letal debe cumplir con los estándares de conducta, políticas, procedimientos y adiestramientos establecidos por la PPR.

3. Los miembros de la PPR están autorizados a utilizar técnicas de fuerza y armas menos letales permitidas por la PPR para:

a. Prevenir la fuga de una persona que se encuentra bajo custodia, o para

efectuar un arresto legal de una persona que el miembro de la PPR tenga motivos fundados de que ha cometido un delito;

b. Proteger o defender al miembro de la PPR o a otras personas de lo que razonablemente se cree que es un uso de fuerza en su contra; o

c. Proteger o defender al miembro de la PPR o a otras personas de lo que

razonablemente se cree que representa una resistencia activa al efectuar o intentar realizar un arresto o al evitar o intentar evitar una fuga.

4. En circunstancias limitadas, cuando la confrontación escale repentinamente,

un miembro de la PPR puede usar cualquier equipo u objeto que tenga a la mano, tal como la linterna, radio u otro equipo brindado por la PPR para defenderse siempre y cuando el nivel de fuerza defensiva sea proporcional a las circunstancias existentes.

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Número: 601 Título: Reglas para el Uso de Fuerza por Miembros de la Policía de Puerto Rico

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Uso Escalonado de la Fuerza El uso de la fuerza escalonado es una guía para que los miembros de la PPR la utilicen al momento de tomar decisiones cruciales sobre el uso de fuerza. La tabla anterior ilustra las opciones que el miembro de la PPR tiene en cada nivel de resistencia. Se enfatiza que la presencia policiaca y la interacción verbal estarán presentes en todos los niveles de resistencia excepto cuando el emitir órdenes verbales ponga en peligro al miembro de la PPR o a terceras personas de sufrir una lesión según lo establecido en esta Orden General. Las leyes de Puerto Rico, así como la legislación federal, requieren que todos los usos de fuerza sean razonables. El examen de razonabilidad bajo la Cuarta Enmienda de la Constitución Federal, no se puede precisar en una definición o aplicación mecánica. No obstante, su aplicación adecuada requiere atención cuidadosa de los hechos y de las circunstancias de cada caso en particular, incluyendo: la gravedad del crimen en controversia; si la persona representa una amenaza inmediata a la seguridad de los miembros de la PPR u otras personas; y si la persona resiste activamente el arresto o intenta evadir el mismo huyendo. Al momento de evaluar la razonabilidad se debe tomar en cuenta también las destrezas y habilidades del miembro de la PPR.

Una retirada táctica es una opción razonable al considerar la seguridad del miembro de la PPR versus la necesidad de una detención inmediata. Se deben considerar también decisiones como: el establecimiento de perímetros; la vigilancia; la espera del momento oportuno para hacer el arresto; y la solicitud de refuerzos o unidades especializadas, como algunas respuestas apropiadas antes de recurrir al uso de la fuerza. El uso de la fuerza escalonado no está diseñado para que se tenga que agotar estrictamente cada nivel antes de pasar al próximo. Por tal razón, el ascenso y descenso de nivel de uso de fuerza utilizado por parte del miembro de la PPR no tiene que ser secuencial.

F. Informe de Incidentes que Involucren el Uso de la Fuerza

Cuando ocurra un incidente en el que haya una alegación de uso de fuerza, lesión a un arrestado o uso de fuerza excesiva, el miembro de la PPR tendrá la obligación de notificar a su supervisor inmediato y seguirá el procedimiento establecido en la Orden General Capítulo 600, Sección 605, titulada: “Informe e Investigación de Incidentes de Uso de Fuerza por Miembros de la Policía de Puerto Rico”. El miembro de la PPR además, completará el formulario PPR-854, titulado, “Informe de Incidente de Uso de Fuerza” en o antes de completar el turno de trabajo.

G. Responsabilidad de los Supervisores

Los supervisores inmediatos deberán investigar y/o revisar todos los informes de usos de fuerza dentro del término de cinco (5) días laborables a partir del incidente, con el propósito de determinar si la fuerza empleada por el miembro

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de la PPR cumplió con los procedimientos detallados en esta Orden y con las mejores prácticas policiacas. El proceso de investigación/revisión de los informes de uso de fuerza deberá ser completado siguiendo los términos establecidos en la Orden General capitulo sección 605 titulada “Informe e Investigación de Incidentes de Uso de Fuerza por Miembros de la Policía de Puerto Rico”. Los miembros de la PPR que utilicen fuerza letal serán referidos a consejería o a servicios psicológicos.

H. Monitoreo del Uso de Fuerza

Mensualmente, el Superintendente Auxiliar en Operaciones de Campo o su equivalente ordenará a los Comandantes de todas las Áreas Policiacas y de todas las unidades operacionales a revisar e informar la frecuencia y la naturaleza de los incidentes que envuelvan el uso de fuerza en cada una de las áreas policiacas que dirigen; el grado de cumplimiento con las reglas y procedimientos que regulan el uso de fuerza; la efectividad de los informes y las investigaciones que se han llevado a cabo.

I. Adiestramientos en las Políticas de Uso de Fuerza14

1. A partir del adiestramiento inicial, la PPR, a través de la Superintendencia

Auxiliar en Educación y Adiestramiento, le proveerá a todos sus miembros adiestramiento sobre el uso de fuerza por lo menos cada dos (2) años durante los primeros cuatro (4) años de vigencia del Acuerdo de Reforma Sostenible de la PPR y posteriormente, una (1) vez por año.

2. La PPR también proveerá adiestramientos sobre el uso de fuerza según sea necesario, a base de la evolución del derecho aplicable y las políticas de la PPR.

3. Por lo menos una vez al año, la PPR evaluará todas las políticas y adiestramiento sobre el uso de fuerza. El programa de adiestramiento sobre uso de fuerza de la PPR incluirá los siguientes temas:

a. Estándares legales para el uso razonable de fuerza;

b. Política de Uso de Fuerza de la PPR;

c. Cómo informar el uso de fuerza;

d. Cómo solicitar servicio médico;

e. Cómo recopilar y preservar la evidencia;

14 Requerimientos 53-55 del Acuerdo para la Reforma Sostenible de la Policía de Puerto Rico.

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f. Programa de adiestramiento práctico y/o ejercicios interactivos que ilustren las tomas de decisiones correctas sobre el uso de fuerza;

g. Despliegue apropiado y uso correcto de todas las armas o tecnologías,

incluyendo las armas de fuego, batones, agentes químicos y dispositivos de control eléctrico;

h. Técnicas de evaluación de amenazas y de disminución escalonada del nivel de uso de fuerza, que promuevan que los miembros de la PPR realicen arrestos sin utilizar fuerza y estrategias como la retirada, el establecer un perímetro, la vigilancia, el esperar a una persona, la solicitud de refuerzos, la solicitud de unidades especializadas, o retrasar un arresto pueden ser la respuesta adecuada a una situación, aun cuando el uso de fuerza estuviese legalmente justificado;

i. Intervención en situaciones de crisis e interacción con personas con discapacidad mental o problemas emocionales, con énfasis en el uso de estrategias de disminución del nivel de uso de fuerza;

j. Factores a considerar al iniciar o continuar una persecución a pie o

persecución vehicular y;

k. Resolución y manejo de conflictos.

4. La PPR ofrecerá un programa de adiestramiento adecuado sobre el uso de armas de fuego que:

a. Requiera que los miembros de la PPR completen y aprueben

satisfactoriamente, un adiestramiento anual en armas de fuego, y que cualifiquen con cada arma que les es requerida o que están autorizados a portar;

b. Requiera que los cadetes, agentes en período probatorio y los miembros de la PPR que regresan después de ser desarmados por un periodo mayor de seis (6) meses, completen y aprueben satisfactoriamente un adiestramiento en el uso de armas de fuego y que cualifiquen con cada arma que le es requerida o que están autorizados a portar antes de que les sea permitido usar o portar las armas de fuego;

c. Incorpore adiestramiento nocturno, manejo de armas de fuego bajo estrés (Ejemplo: adiestramiento en el uso de armas de fuego después de someterse a esfuerzo físico), y adiestramiento en la toma de decisiones sobre el nivel de uso de fuerza adecuado, incluyendo técnicas de evaluación de amenazas continuas, en el programa anual de re-adiestramiento a miembros de la PPR.

d. Asegure que los instructores de armas de fuego observen detenidamente

a los estudiantes y provean la instrucción adecuada para corregir las

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deficiencias en las técnicas de manejo del arma de fuego y las fallas en los procedimientos de uso seguro del arma en todo momento; y

e. Requiera el realizar pruebas que demuestren un completo entendimiento de las leyes, reglamentos y destrezas relacionadas al uso de armas de fuego.

5. La PPR adiestrará a todos los supervisores, miembros de las Divisiones Especializadas en Investigaciones de Incidentes de Uso de Fuerza (FIUs) y Oficiales de Alto Rango sobre sus políticas referentes al uso de fuerza. Desde ese momento, la PPR proveerá a todos sus supervisores, miembros de las FIUs y Oficiales de Alto Rango adiestramiento en el uso de fuerza, investigaciones y revisiones de las investigaciones sobre el uso de fuerza, una vez al año y/o cuando sea necesario, según el desarrollo del derecho aplicable y las políticas de la PPR. Los adiestramientos de uso de fuerza para los supervisores, miembros de las FIUs y Oficiales de Alto Rango incluirán los siguientes temas: a. La solicitud de servicios médicos y la determinación apropiada de los

niveles del uso de fuerza reportados;

b. Identificación y entrevista a los miembros de la PPR involucrados en los incidentes y que los hayan presenciado, a las personas contra quienes se utilizó la fuerza y a terceras personas que hayan sido testigos del incidente;

c. Cómo garantizar la recopilación y preservación adecuada de evidencia;

d. La revisión de los informes de uso de fuerza y documentos

complementarios para verificar que estén completos, que sean precisos, incluyendo el cómo reconocer lenguaje estereotipado o repetitivo y encontrar discrepancias en los documentos;

e. La evaluación de las detenciones y los arrestos posteriores para

determinar si fueron legales y apropiados;

f. Estándares legales que rigen la razonabilidad del uso de fuerza, incluyendo las normas y requisitos legales de responsabilidad penal, responsabilidad administrativa y el saber detectar las deficiencias en las tácticas, adiestramiento, equipo y en las políticas para mejorar el desempeño en estas áreas;

g. Cómo recomendar y aplicar las medidas disciplinarias adecuadas y las

medidas correctivas de carácter no punitivo relacionadas con el uso de fuerza; y

h. La redacción de informes.

i. Actualización de jurisprudencia y legislación referente al uso de fuerza,

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incluyendo aspectos de responsabilidad de los supervisores, obligaciones, y responsabilidad vicaria civil y criminal.

J. Disposiciones Generales

1. El uso de un arma de fuego no es considerado un uso de fuerza cuando se

hace para propósitos de adiestramientos. Por tanto, un miembro de la PPR puede disparar su arma de fuego para practicar, durante adiestramientos, cuando se encuentre en el Polígono de la PPR o cualquier otro campo de tiro autorizado, o cuando el Superintendente de la PPR lo autorice en eventos o competencias de tiro.

2. El Superintendente Auxiliar en Operaciones de Campo o su equivalente y los

Comandantes de Área velarán por el cumplimiento de esta Orden y se asegurarán que los miembros de la PPR sean adiestrados y re-adiestrados en el contenido de esta Orden General.

3. Los miembros de la PPR observarán una conducta imparcial y objetiva ante

las situaciones que enfrenten sin descuidar su deber de abstenerse de incurrir en actos ilegales tales como ataques, agresiones, portación de armas ilegales, entrada ilegal a propiedad pública o privada o de violar cualquier otros derechos protegidos por la leyes federales o estatales.

4. Cualquier acto u omisión que viole las disposiciones de esta Orden General,

será referido e investigado por la Superintendencia Auxiliar de Responsabilidad Profesional a tenor con las normas aplicables.

5. Esta Orden General deroga cualquier otra Orden General, Reglamento,

normas, comunicación verbal o escrita o partes de las mismas que entren en conflicto con ésta, incluyendo la última revisión de esta Orden General el 23 de Julio de 2014.

6. Si cualquier disposición de esta Orden General fuese declarada nula o

inconstitucional por un Tribunal, tal declaración no afectará o invalidará las restantes disposiciones o partes de la misma.

_______________________ José L. Caldero López

Superintendente