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1 ORDEN DEL EXCMO SR. CONSEJERO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES Y SOSTENIBILIDAD, POR LA QUE SE REGULAN LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA Y SE ESTABLECE LA DISTRIBUCIÓN MODULAR Y HORARIA DE DOCE TÍTULOS DE ESTAS ENSEÑANZAS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, crea, en el ámbito de la formación profesional, un nuevo ciclo de Formación Profesional Básica, de oferta obligatoria y conducente a un título de nueva creación. Estas enseñanzas han sido desarrolladas por medio del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Este real decreto dedica su artículo 23 a la evaluación del alumnado de ciclos formativos de formación profesional básica, establece su carácter y determina las directrices generales de promoción y titulación. A partir del marco normativo básico para todo el Estado, el Gobierno de Canarias, en su normativa que regula la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, establece la estructura básica de los títulos que se pueden desarrollar en el ámbito de sus competencias y garantiza al alumnado que las curse la posibilidad de obtener dos certificados de profesionalidad completos. Asimismo, regula las unidades formativas en las que se pueden organizar determinados módulos. En el caso del módulo de Formación en centros de trabajo, los contenidos relacionados con la prevención de riesgos laborales se integran en una unidad formativa que asegura la obtención del Certificado de nivel básico de prevención de riesgos laborales y que se denominará FCT I, con el fin de diferenciarla de las prácticas formativas en empresa o entidad (FCT II). Del mismo modo, la Comunidad Autónoma Canaria, en el ejercicio de sus competencias, desarrolla la estructura de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional básica, confiriendo un carácter propio a las titulaciones por medio de la adaptación de los módulos asociados a bloques comunes que contribuirán a la adquisición de las competencias del aprendizaje permanente. La implantación de las nuevas enseñanzas hace necesaria la regulación de los procesos de evaluación del alumnado que las curse, desde la evaluación inicial, con carácter orientador, en la que se analicen sus capacidades y expectativas, hasta la finalización de todo el proceso con la titulación. Al igual que ocurre en los ciclos formativos de grado medio y de grado superior, las empresas que intervienen en la formación del alumnado a través del módulo profesional de Formación en centros de trabajo participarán activamente en la evaluación del

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ORDEN DEL EXCMO SR. CONSEJERO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES Y SOSTENIBILIDAD, POR LA QUE SE REGULAN LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA Y SE ESTABLECE LA DISTRIBUCIÓN MODULAR Y HORARIA DE DOCE TÍTULOS DE ESTAS ENSEÑANZAS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, crea, en el ámbito de la formación profesional, un nuevo ciclo de Formación Profesional Básica, de oferta obligatoria y conducente a un título de nueva creación.

Estas enseñanzas han sido desarrolladas por medio del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Este real decreto dedica su artículo 23 a la evaluación del alumnado de ciclos formativos de formación profesional básica, establece su carácter y determina las directrices generales de promoción y titulación.

A partir del marco normativo básico para todo el Estado, el Gobierno de Canarias, en su normativa que regula la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, establece la estructura básica de los títulos que se pueden desarrollar en el ámbito de sus competencias y garantiza al alumnado que las curse la posibilidad de obtener dos certificados de profesionalidad completos. Asimismo, regula las unidades formativas en las que se pueden organizar determinados módulos. En el caso del módulo de Formación en centros de trabajo, los contenidos relacionados con la prevención de riesgos laborales se integran en una unidad formativa que asegura la obtención del Certificado de nivel básico de prevención de riesgos laborales y que se denominará FCT I, con el fin de diferenciarla de las prácticas formativas en empresa o entidad (FCT II).

Del mismo modo, la Comunidad Autónoma Canaria, en el ejercicio de sus competencias, desarrolla la estructura de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional básica, confiriendo un carácter propio a las titulaciones por medio de la adaptación de los módulos asociados a bloques comunes que contribuirán a la adquisición de las competencias del aprendizaje permanente.

La implantación de las nuevas enseñanzas hace necesaria la regulación de los procesos de evaluación del alumnado que las curse, desde la evaluación inicial, con carácter orientador, en la que se analicen sus capacidades y expectativas, hasta la finalización de todo el proceso con la titulación.

Al igual que ocurre en los ciclos formativos de grado medio y de grado superior, las empresas que intervienen en la formación del alumnado a través del módulo profesional de Formación en centros de trabajo participarán activamente en la evaluación del

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mismo, a través de la relación entre las personas responsables de la tutoría de los centros y de las empresas o entidades, así como de los informes que estas emitan.

Los anexos I al XII de la presente orden establecen la distribución modular por cursos, así como el número de horas asignadas a cada uno de los módulos que componen cada uno de los doce títulos de formación profesional básica que se implantarán inicialmente en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por todo ello, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 32, apartado c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC núm. 11, de 30 de abril); en el artículo 5, apartado 1, letras a) y c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC núm. 148, de 1 de agosto), aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio, a iniciativa de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, y a propuesta de la Viceconsejera de Educación y Universidades,

DISPONGO

I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

La presente orden tiene por objeto:

1. Regular los procesos de evaluación de las enseñanzas de formación profesional básica que se desarrollen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Determinar la distribución horaria y organización modular para los siguientes doce Títulos Profesionales Básicos establecidos en el Real Decreto127/2014, de 28 de febrero:

ANEXO I: Título Profesional Básico en Servicios Administrativos.

ANEXO II: Título Profesional Básico en Electricidad y Electrónica.

ANEXO III: Título Profesional Básico en Fabricación y Montaje.

ANEXO IV: Título Profesional Básico en Informática y Comunicaciones.

ANEXO V: Título Profesional Básico en Cocina y Restauración.

ANEXO VI: Título Profesional Básico en Mantenimiento de Vehículos.

ANEXO VII: Título Profesional Básico en Agrojardinería y Composiciones Florales.

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ANEXO VIII: Título Profesional Básico en Peluquería y Estética.

ANEXO IX: Título Profesional Básico en Servicios Comerciales.

ANEXO X: Título Profesional Básico en Carpintería y Mueble.

ANEXO XI: Título Profesional Básico en Reforma y Mantenimiento de Edificios.

ANEXO XII: Título Profesional Básico en Tapicería y Cortinaje.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

La presente orden será de aplicación para todos los centros educativos públicos o privados, concertados o no concertados, autorizados por la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad para impartir las enseñanzas de formación profesional básica establecidas en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

II. LA EVALUACIÓN EN LA FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA

Artículo 3.- Características de la evaluación.

1. La evaluación en los ciclos formativos de formación profesional básica tendrá carácter continuo, formativo e integrador.

2. El alumnado matriculado en un ciclo formativo de formación profesional básica tendrá derecho a dos convocatorias anuales, una ordinaria y otra extraordinaria, para cada uno de los módulos que se cursan en el centro, durante el máximo de cuatro cursos que podrá estar cursando un ciclo, con excepción de las prácticas en empresa o entidad del módulo de Formación en centros de trabajo (en adelante denominada FCT II).

3. Los alumnos y las alumnas, sin superar el plazo máximo establecido de permanencia, podrán repetir cada uno de los cursos una sola vez como máximo, si bien excepcionalmente podrán repetir uno de los cursos una segunda vez, previo informe favorable del equipo docente.

4. El alumnado repetidor tendrá que cursar todos los módulos del curso que repita.

5. El alumnado dispondrá de dos convocatorias para superar la parte correspondiente a prácticas formativas del módulo de Formación en centros de trabajo (FCT II). Para la superación de la unidad formativa de nivel básico de prevención de riesgos laborales (en adelante denominada FCT I) dispondrá de las mismas convocatorias que para el resto de módulos de primer curso.

Artículo 4. Sesiones de evaluación.

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1. Al inicio del curso, se realizará una sesión de evaluación inicial, donde el tutor o la tutora informará al equipo docente sobre la composición del grupo y de sus características específicas, así como de las medidas individuales de apoyo propuestas o de las ya adoptadas y recogidas en los informes personales.

2. Además, se realizarán, al menos, tres sesiones de evaluación a lo largo del curso, una por trimestre.

3. En el tercer trimestre del primer curso, una vez finalizados los módulos, se realizará una sesión ordinaria de evaluación final para tomar decisiones sobre promoción del alumnado. Posteriormente se celebrará una sesión de evaluación extraordinaria en la que se decidirá sobre la promoción o la repetición de curso.

4. En el tercer trimestre de segundo curso, una vez finalizados los módulos del curso salvo el de FCT II, el equipo docente se reunirá en sesión ordinaria de evaluación final para valorar la superación de los módulos realizados en el centro docente y decidir el acceso al módulo profesional de FCT II; el alumnado que no acceda al módulo de FCT II, deberá continuar con su formación en los módulos realizados en el centro docente hasta la finalización del curso, asistiendo a clase y realizando actividades de recuperación de los módulos no superados.

5. En la última sesión de evaluación de segundo curso se realizará la evaluación final extraordinaria de los módulos pendientes cursados en el centro docente, si los hubiere, y la evaluación ordinaria del módulo de FCT II. En ella se tomarán las decisiones, bien de promoción del alumnado al módulo de FCT II, de propuesta de expedición de títulos y certificados o, en su caso, de repetición de curso.

6. Con el fin de que el alumnado de segundo curso que haya promocionado a FCT II en la sesión de evaluación final extraordinaria pueda realizar las prácticas durante el primer trimestre del siguiente curso, se realizará una sesión de evaluación final, con consideración de ordinaria y/o extraordinaria en el mes de diciembre del mismo año. En esta sesión de evaluación solo se tomarán decisiones sobre la calificación del módulo de FCT II y la propuesta de expedición de títulos y certificados.

Artículo 5. Calificación, promoción y acceso a FCT II.

1. La calificación de los módulos, excepto los de Formación en centros de trabajo, será numérica, del 1 al 10, considerándose superado un módulo cuando se obtenga una calificación igual o superior a 5.

2. Los módulos de FCT I y FCT II se calificarán con Apto o No apto y no se computarán a efectos de cálculo de nota media.

3. En el caso de que el currículo de un módulo con calificación numérica incluya unidades formativas diferenciadas, la nota final del módulo será la media ponderada en función del número total de horas del módulo de cada una de las unidades formativas que componen los módulos profesionales afectados.

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4. El alumnado podrá promocionar a segundo curso con uno de los módulos profesionales pendientes asociados a unidades de competencia, siempre y cuando su carga horaria no supere el 20% del horario total del curso, incluido el módulo de FCT I.

5. El alumnado podrá promocionar a segundo curso con dos módulos pendientes, si uno de ellos está asociado a unidades de competencia y no supera el 20% de la carga horaria del curso y el otro se trata de un módulo asociado a bloques comunes. Cuando se obtenga evaluación negativa en tres o más módulos se repetirá el curso.

6. El alumnado que supere todos los módulos accede a la FCT II. En el caso de que el alumno o la alumna no hubiese superado todos los módulos y siempre que los módulos pendientes no superen el 20% de la horas del curso excluidas las horas totales de FCT (I y II), para decidir o no el acceso el equipo educativo tendrá en cuenta el grado de adquisición de las competencias profesionales, personales y sociales, es decir, si se han alcanzado aquellas competencias profesionales que le permitan completar durante el periodo de prácticas los conocimientos adquiridos en el centro docente y si se ha alcanzado la actitud responsable requerida en el empleo.

7. El alumnado que promocione con módulos pendientes, deberá matricularse de segundo curso y de los módulos profesionales pendientes de primer curso. Los centros deberán organizar las actividades de recuperación y evaluación de los módulos profesionales pendientes.

8. Para el alumnado que en la evaluación final ordinaria no hubiera superado todos los módulos, se realizarán pruebas en la convocatoria extraordinaria, incluido del módulo de FCT I, tras las cuales tendrá lugar una sesión de evaluación, con el fin de evaluar los módulos pendientes y decidir sobre la promoción, titulación y/o propuesta de certificación según proceda.

9. El módulo de formación en centro de trabajo, con independencia del momento en que se realice, se evaluará una vez alcanzada la evaluación positiva en los módulos profesionales asociados a las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el periodo de formación en centros de trabajo correspondiente.

Artículo 6.- Módulo profesional de Formación en centros de trabajo.

1. Una vez finalizados los módulos realizados en el centro docente del segundo curso, el equipo docente se reunirá para valorar la superación de los mismos y decidir el acceso individualizado al módulo profesional de FCT II, teniendo en cuenta las condiciones establecidas para su acceso en el artículo anterior.

3. El tutor o la tutora de la FCT deberá llevar a cabo un seguimiento de las actividades desarrolladas por el alumnado por medio de entrevistas con la persona responsable de la tutoría de la empresa o entidad como mínimo al comienzo, a la mitad y al final de la realización de las prácticas en empresa o entidad del módulo profesional de Formación en centros de trabajo. Dicho seguimiento permitirá conocer los progresos del alumnado

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en relación con las capacidades del módulo y, al mismo tiempo, detectar y corregir posibles deficiencias de las actividades desarrolladas o modificar la programación establecida.

4. La Dirección General competente en materia de formación profesional, de forma excepcional, podrá autorizar la realización de las prácticas correspondientes al módulo profesional de Formación en centros de trabajo de los ciclos formativos de formación profesional en centros educativos.

5. En cualquier caso, la normativa vigente en materia de Formación en centros de trabajo para las enseñanzas de Formación Profesional será de aplicación en lo que se refiere a gestión, seguro, seguimiento y programa formativo.

6. El módulo de FCT incluirá los contenidos de prevención de riesgos laborales que capaciten para llevar a cabo las funciones de nivel básico de prevención recogidas en el artículo 35 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

7. Con objeto de garantizar la formación previa del alumnado en materia de prevención de riesgos laborales, esta se impartirá como una unidad formativa diferenciada durante el primer curso y se denominará FCT I. Su impartición podrá distribuirse a lo largo de todo el primer curso del ciclo formativo o podrá impartirse de manera intensiva en un periodo determinado del curso. En cualquier caso se garantizará la impartición del mínimo de 30 horas que establece el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero. La superación de esta unidad formativa será condición necesaria para el acceso a las prácticas en empresa FCT II.

Artículo 7. Módulos de Comunicación y Sociedad I y II.

En caso de que los contenidos de Comunicación en lengua extranjera-Inglés se impartan como unidad formativa diferenciada dentro de los módulos de Comunicación y Sociedad I y/o II, la calificación del módulo será el resultado de calcular la media ponderada de acuerdo con las horas correspondientes a dicha unidad formativa y el resto del horario del módulo.

Artículo 8.- Convalidaciones y exenciones.

1. En materia de convalidación y exención, se aplicará lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero.

2. Los módulos convalidados figurarán en el expediente como convalidados (CONV).

3. En el caso de que un módulo, con la misma denominación y código, se hubiese superado en otro ciclo formativo de formación profesional básica, al alumno o la alumna se le hará constar la calificación obtenida previamente en el expediente del ciclo que esté cursando.

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Artículo 9.- Reclamaciones

1. El alumnado o sus representantes legales podrán formular reclamación sobre las decisiones y calificaciones que se adopten como resultado del proceso de evaluación.

2. La reclamación de las calificaciones deberá estar basada en alguno de los siguientes supuestos:

a) Inadecuación de los instrumentos de evaluación (pruebas orales, escritas y prácticas, trabajos continuos en el aula o taller, trabajos puntuales, proyectos, etc.) propuestos al alumnado en relación con las competencias profesionales, personales y sociales, así como con las competencias para el aprendizaje permanente del ciclo formativo de formación profesional básica correspondiente.

b) Incorrecta aplicación de los criterios de evaluación establecidos.

c) Notable discordancia entre las calificaciones parciales y la calificación final.

3. El alumnado deberá estar informado de los medios de que dispone para reclamar, así como de los plazos establecidos y los órganos ante los que ha de ejercer su derecho. Cuando en la sesión final de evaluación se adopten calificaciones o decisiones relacionadas con la evaluación que se consideren incorrectas, el alumno o la alumna, o su representante legal en caso de que sea menor de edad, podrá presentar reclamación a las mismas en la secretaría del centro en el plazo de los dos días hábiles siguientes a la publicación o notificación de las calificaciones, dirigida a la Dirección del centro.

4. Si la reclamación se refiere a la calificación otorgada en algún módulo, la Dirección del centro requerirá informe del departamento didáctico correspondiente y, con el asesoramiento del equipo docente, resolverá y notificará el resultado por escrito a la persona interesada, en el plazo de dos días hábiles.

5. Si la reclamación se refiere a decisiones de promoción o acceso a las prácticas correspondientes al módulo de FCT, la Dirección del centro, con el asesoramiento de la Comisión de Coordinación Pedagógica, resolverá y notificará por escrito la decisión tomada a la persona interesada, en el plazo de dos días hábiles.

7. La persona afectada o su representante, en caso de no estar conforme con la resolución adoptada, podrá presentar recurso de alzada ante la Dirección Territorial de Educación que corresponda y a través de la secretaría del centro, en el plazo de los dos días hábiles siguientes a su notificación. La Dirección del centro remitirá el expediente (reclamación, acuerdos o informes del departamento didáctico, del equipo docente o de la Comisión de Coordinación Pedagógica, copia del acta, etc.) a la Dirección Territorial de Educación, el día siguiente al que se reciba la reclamación. La Dirección Territorial, previo informe de la Inspección de Educación y a propuesta de esta, resolverá en el plazo de un mes, pudiendo recabar, asimismo, el asesoramiento de profesorado de la especialidad. La resolución de este recurso agotará la vía administrativa.

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6. Cuando se estime la reclamación o el recurso, si procede, se realizarán las rectificaciones oportunas mediante diligencia en el acta de evaluación.

Artículo 10.- Documentos de evaluación

1.- Los documentos del proceso de evaluación de las enseñanzas de formación profesional básica son:

§ El expediente académico.

§ Las actas de evaluación.

§ Los informes individualizados de evaluación.

2.- Con el fin de unificar los documentos de evaluación de formación profesional, en aquellos documentos de evaluación en los que sea preciso especificar “Grado”, se identificarán los ciclos formativos de formación profesional básica como de grado “Básico”

Artículo 11.- Expediente académico del alumnado.

Toda la información relativa al proceso de evaluación se reflejará de manera sintética en el expediente académico del alumnado. Se ajustará al modelo que proponga la Dirección General competente en materia de Formación Profesional.

En él figurarán, al menos:

• Los datos de identificación del centro.

• Los datos personales.

• Los resultados de la evaluación final.

• La decisión de promoción.

• La propuesta de título.

La custodia y archivo de los expedientes corresponde al centro docente en donde el alumnado esté matriculado y estará a cargo de la secretaría del mismo.

Artículo 12.- Actas de evaluación.

El acta de evaluación se ajustará al modelo que proponga la Dirección General competente en materia de Formación Profesional y se elaborará al término del período de evaluación. Con el fin de agilizar el proceso, se realizará a través de soporte

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informático de manera normalizada por la Administración Educativa y, en todo caso, se garantizará que quede constancia de los resultados de evaluación y la identificación de quienes intervienen.

En el acta de evaluación figurarán al menos:

• La relación nominal del alumnado que compone el grupo.

• Los resultados de la evaluación de cada uno de los módulos profesionales que componen el ciclo formativo.

• Las decisiones sobre la promoción al curso siguiente, cuando proceda.

• Las decisiones de acceso a los módulos profesionales de prácticas en empresa o entidad de Formación en centros de trabajo, cuando proceda.

• La nota media del ciclo formativo de formación profesional básica, cuando haya superado todos los módulos profesionales.

Cada sesión de evaluación final, ordinaria o extraordinaria, se corresponderá con una única acta de evaluación, en la que se reflejarán los resultados de todo el alumnado del grupo en cada uno de los módulos objeto de evaluación, incluidos los pendientes.

Las actas serán firmadas por todos los miembros del equipo educativo, con el visto bueno del Director o la Directora del centro. Las firmas irán acompañadas del nombre y apellidos de los firmantes.

A efectos de normalización, los módulos profesionales deben identificarse en las casillas de las actas de evaluación con los códigos que la Administración Educativa asigne para ello en el correspondiente programa informático.

Los centros concertados y privados cumplimentarán dos ejemplares de cada acta, debiendo remitir uno de ellos al centro público al que estén adscritos.

Artículo 13.- Informe individualizado de evaluación.

Cuando no se haya superado determinado módulo profesional y se promocione de curso, al alumnado se le asignarán actividades de recuperación. El profesorado que imparte el módulo profesional elaborará un informe individualizado de evaluación, que deberá conocer el equipo docente que tendrá la responsabilidad de evaluar dicho módulo profesional. Este informe se realizará de acuerdo con el modelo que figura como anexo XIII de la presente orden. En él se reflejarán, al menos, los siguientes elementos:

• Apreciación sobre el grado de adquisición de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales que han de ser objeto de recuperación.

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• Asignación de las actividades de recuperación al alumnado.

• Período de realización de las actividades de recuperación.

• Indicación expresa de la evaluación final en que serán evaluados.

Este informe quedará custodiado en el expediente académico del alumnado. Se facilitará copia de dicho informe al alumnado interesado.

III. DISTRIBUCIÓN MODULAR Y HORARIA

Artículo 14.- Distribución modular y horaria

La distribución modular por cursos y horas de los doce títulos de formación profesional básica que se implantan en la Comunidad Autónoma de Canarias el curso 2014-2015 es la que figura en los anexos I a XII de la presente orden.

Artículo 15.- Unidad formativa de Comunicación en lengua extranjera-Inglés

En caso de que los contenidos de Comunicación en lengua extranjera-Inglés se impartan como unidad formativa de los módulos de Comunicación y Sociedad I y/o II por profesorado especialista diferente del profesorado asignado al módulo, se dedicarán dos horas semanales a esta unidad formativa en cada uno de los dos cursos.

Disposición final primera. Aplicación de la orden.

Se autoriza a la Dirección General competente en materia de formación profesional, en el ámbito de sus competencias, para adoptar las medidas y dictar las instrucciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden será de aplicación el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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ANEXO I

Formación Profesional Básica en Servicios Administrativos

Primer curso Segundo curso

MÓDULOS Duración (horas) 33 semanas. (h/s) 28 semanas (h/s) 5 semanas (horas) 3001. Tratamiento

informático de datos 231 7

3003. Técnicas administrativas

básicas 231 7

3006. Preparación de pedidos y venta

de productos 66 2

3009. Ciencias aplicadas I 165 5

3011. Comunicación y sociedad I 198 6

3008 A. Formación en centros de

trabajo I 33 1

Tutoría 66 2 Total en el primer

curso 990 30

3002. Aplicaciones básicas de ofimática.

196 7

3004. Archivo y comunicación 140 5

3005. Atención al cliente 84 3

3010. Ciencias aplicadas II 168 6

3012. Comunicación y sociedad II 196 7

Tutoría 56 2 3008 B. Formación

en centros de trabajo II

200 200

Total en el segundo curso 1040 30

Total en el ciclo formativo 2030

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ANEXO II

Formación Profesional Básica en Electricidad y Electrónica

Primer curso Segundo curso MÓDULOS Duración (horas) 33 semanas (h/s) 28 semanas (h/s) 5 semanas (horas) 3013. Instalaciones

eléctricas y domóticas 264 8

3015. Equipos eléctricos y electrónicos

264 8

3009. Ciencias aplicadas I 165 5

3011. Comunicación y sociedad I 198 6

3018 A. Formación en centros de trabajo I 33 1

Tutoría 66 2 Total en el primer

curso 990 30

3014. Instalaciones de telecomunicaciones 224 8

3016. Instalación y mantenimiento de

redes para transmisión de datos

196 7

3019. Ciencias aplicadas II 168 6

3012. Comunicación y sociedad II 196 7

Tutoría 56 2 3018 B. Formación en centros de trabajo II 200 200

Total en el segundo curso 1040 30

Total en el ciclo formativo 2030

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ANEXO III

Formación Profesional Básica en Fabricación y Montaje

Primer curso Segundo curso MÓDULOS Duración (horas)

33 semanas (h/s) 28 semanas(h/s) 5 semanas (horas) 3020. Operaciones

básicas de fabricación 165 5

3023. Redes de evacuación 165 5

3024. Fontanería y calefacción básica 198 6

3009. Ciencias aplicadas I 165 5

3011. Comunicación y sociedad I 198 6

3027 A. Formación en centros de trabajo I 33 1

Tutoría 66 2 Total en el primer

curso 990 30

3021. Soldadura y carpintería metálica 168 6

3022. Carpintería de aluminio y PVC 168 6

3025. Montaje de equipos de

climatización 84 3

3019. Ciencias aplicadas II 168 6

3012. Comunicación y sociedad II 196 7

Tutoría 56 2 3027. Formación en centros de trabajo II 200 200

Total en el segundo curso 1040 30

Total en el ciclo formativo 2040

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ANEXO IV

Formación Profesional Básica en Informática y Comunicaciones

Primer curso Segundo curso

MÓDULOS Duración (horas) 33 semanas (h/s) 28 semanas (h/s) 5 semanas (horas)

3015. Equipos eléctricos y electrónicos

264 8

3016. Instalación y mantenimiento de

redes para transmisión de datos

264 8

3009. Ciencias aplicadas I 165 5

3011. Comunicación y sociedad I 198 6

3032 A. Formación en centros de trabajo I 33 1

Tutoría 66 2 Total en el primer

curso 990 30

3029. Montaje y mantenimiento de

sistemas y componentes informáticos

252 9

3030. Operaciones auxiliares para la configuración y la

explotación

168 6

3019. Ciencias aplicadas II 168 6

3012. Comunicación y sociedad II 196 7

Tutoría 56 2 3032 B. Formación en centros de trabajo II 200 200

Total en el segundo curso 1040 30

Total en el ciclo formativo 2030

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ANEXO V

Formación Profesional Básica en Cocina y Restauración

Primer curso Segundo curso MÓDULOS Duración

(horas) 33 semanas (h/s) 28 semanas (h/s) 5 semanas (horas) 3005. Atención al

cliente 66 2

3037. Técnicas elementales de

servicio 165 5

3038. Procesos básicos de

preparación de alimentos y bebidas

198 6

3039. Preparación y montaje de materiales para colectividades y

catering

99 3

3009. Ciencias aplicadas I 165 5

3011. Comunicación y sociedad I 198 6

3041 A. Formación en centros de trabajo I 33 1

Tutoría 66 2 Total en el primer

curso 990 30

3035. Procesos básicos de producción

culinaria 168 6

3034. Técnicas elementales de preelaboración

140 5

3036. Aprovisionamiento y

conservación de materias primas e

higiene en la manipulación

112 4

3042. Ciencias aplicadas II 168 6

3012. Comunicación y sociedad II 196 7

Tutoría 56 2 3041 B. Formación en centros de trabajo II 200 200

Total en el segundo curso 1040 30

Total en el ciclo formativo 2030

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16

ANEXO VI

Formación Profesional Básica en Mantenimiento de Vehículos

Primer curso Segundo curso

MÓDULOS Duración (horas) 33 semanas

(h/s) 28 semanas (h/s) 5 semanas (horas) 3043. Mecanizado y

soldadura 132 4

3045. Preparación de superficies 198 6

3044. Amovibles 198 6 3009. Ciencias

aplicadas I 165 5

3011. Comunicación y sociedad I 198 6

3049 A. Formación en centros de trabajo I 33 1

Tutoría 66 2 Total en el primer

curso 990 30

3046. Electricidad del vehículo 196 7

3047. Mecánica del vehículo 224 8

3019. Ciencias aplicadas II 168 6

3012. Comunicación y sociedad II 196 7

Tutoría 56 2 3049 B. Formación en centros de trabajo II 200 200

Total en el segundo curso 1040 30

Total en el ciclo formativo 2030

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ANEXO VII

Formación Profesional Básica en Agro-jardinería y Composiciones Florales

Primer curso Segundo curso MÓDULOS Duración (horas) 33 semanas (h/s) 28 semanas (h/s) 5 semanas (horas)

3050. Actividades de riego, abonado y

tratamientos en cultivos 132 4

3051. Operaciones auxiliares de

preparación del terreno, plantación y siembra de

cultivos

132 4

3053. Operaciones básicas de producción y

mantenimiento de plantas en viveros y centros de jardinería

198 6

3057. Materiales de floristería 66 2

3009. Ciencias aplicadas I 165 5

3011. Comunicación y sociedad I 198 6

3058 A. Formación en centros de trabajo I 33 1

Tutoría 66 2 Total en el primer

curso 990 30

3054. Operaciones auxiliares en la elaboración de

composiciones con flores y plantas

140 5

3055. Operaciones básicas en instalación de jardines, parques y

zonas verdes

140 5

3056. Operaciones básicas para el

mantenimiento de jardines, parques y

zonas verdes

140 5

3059. Ciencias aplicadas II 168 6

3012. Comunicación y sociedad II 196 7

Tutoría 56 2 3058 B. Formación en centros de trabajo II 200 200

Total en el segundo curso 1040 30

Total en el ciclo formativo 2030

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ANEXO VIII

Formación Profesional Básica en Peluquería y Estética

Primer curso Segundo curso MÓDULOS Duración

(horas) 33 semanas (h/s) 28 semanas (h/s) 5 semanas (horas) 3060. Preparación del

entorno profesional 99 3

3062. Depilación mecánica y

decoloración del vello superfluo

99 3

3064. Lavado y cambios de forma del

cabello. 165 5

3065. Cambio de color del cabello 165 5

3009. Ciencias aplicadas I 165 5

3011. Comunicación y sociedad I 198 6

3067 A. Formación en centros de trabajo I 33 1

Tutoría 66 2 Total en el primer

curso 990 30

3005. Atención al cliente 84 3

3061. Cuidados estéticos básicos de

uñas 140 5

3063. Maquillaje 196 7 3042. Ciencias

aplicadas II 168 6

3012. Comunicación y sociedad II 196 7

Tutoría 56 2 3067 B. Formación en centros de trabajo II 200 200

Total en el segundo curso 1040 30

Total en el ciclo formativo 2030

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ANEXO IX

Formación Profesional Básica en Servicios Comerciales

Primer curso Segundo curso MÓDULOS Duración

(horas) 33 semanas (h/s) 28 semanas (h/s) 5 semanas (horas) 3006. Preparación de

pedidos y venta de productos

66 2

3001. Tratamiento informático de datos 231 7

3069. Técnicas básicas de merchandising 231 7

3009. Ciencias aplicadas I 165 5

3011. Comunicación y sociedad I 198 6

3072 A. Formación en centros de trabajo I 33 1

Tutoría 66 2 Total en el primer

curso 990 30

3005. Atención al cliente. 84 3

3002. Aplicaciones básicas de ofimática 196 7

3070. Operaciones auxiliares de almacenaje

140 5

3010. Ciencias aplicadas II 168 6

3012. Comunicación y sociedad II 196 7

Tutoría 56 2 3072 B. Formación en centros de trabajo II 200 200

Total en el segundo curso 1040 30

Total en el ciclo formativo 2030

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ANEXO X

Formación Profesional Básica en Carpintería y Mueble

Primer curso Segundo curso MÓDULOS Duración

(horas) 33 semanas (h/s) 28 semanas (h/s) 5 semanas (horas) 3077. Materiales y productos textiles 99 3

3074. Operaciones básicas de mecanizado de madera y derivados

264 8

3078. Tapizado de muebles 165 5

3009. Ciencias aplicadas I 165 5

3011. Comunicación y sociedad I 198 6

3080 A. Formación en centros de trabajo I 33 1

Tutoría 66 2 Total en el primer

curso 990 30

3005. Atención al cliente 84 3 3076. Acabados básicos

de la madera 168 6

3075. Instalación de elementos de

carpintería y mueble 168 6

3019. Ciencias aplicadas II 168 6

3012. Comunicación y sociedad II 196 7

Tutoría 56 2 3080 B. Formación en centros de trabajo II 200 200

Total en el segundo curso 1040 30

Total en el ciclo formativo 2030

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ANEXO XI

Formación Profesional Básica en Reforma y Mantenimiento de Edificios

Primer curso Segundo curso MÓDULOS Duración (horas) 33 semanas (h/s) 28 semanas (h/s) 5 semanas (horas)

3082. Albañilería básica 231 7

3083. Guarnecidos y enlucidos 99 3

3086. Reformas y mantenimiento

básico de edificios 198 6

3009. Ciencias aplicadas I 165 5

3011. Comunicación y sociedad I 198 6

3089 A. Formación en centros de

trabajo I 33 1

Tutoría 66 2 Total en el primer

curso 990 30

3087. Trabajos de pavimentación

exterior y urbanización

140 5

3084. Falsos techos 140 5 3085 Pintura y empapelado 140 5

3019. Ciencias aplicadas II 168 6

3012. Comunicación y sociedad II 196 7

Tutoría 56 2 3089 B. Formación

en centros de trabajo II

200 200

Total en el segundo curso 1040 30

Total en el ciclo formativo 2030

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ANEXO XII

Formación Profesional Básica en Tapicería y Cortinaje

Primer curso Segundo curso

MÓDULOS Duración (horas) 33 semanas (h/s) 28 semanas

(h/s). 5 semanas (horas) 3077. Materiales y productos textiles. 99 3

3100. Confección y montaje de cortinas y

estores. 231 7

3101. Confección de artículos textiles para

decoración. 198 6

3009. Ciencias aplicadas I. 165 5

3011. Comunicación y sociedad I. 198 6

3103 A. Formación en centros de trabajo I 33 1

Tutoría 66 2 Total en el primer

curso 990 30

3005. Atención al cliente. 84 3

3078. Tapizado de muebles. 196 7

3099. Tapizado de murales y entelado de

superficies. 140 5

3010. Ciencias aplicadas II. 168 6

3012. Comunicación y sociedad II. 196 7

Tutoría 56 2 3103 B. Formación en centros de trabajo II. 200 200

Total en el segundo curso 1040 30

Total en el ciclo formativo 2030

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ANEXO XIII

Centro:

FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA INFORME INDIVIDUALIZADO DE EVALUACIÓN

APELLIDOS: NOMBRE: NIF: CICLO FORMATIVO DE FPB: CURSO: MÓDULO:

………………………………………………,… de………………………de 20…..

EL/LA PROFESOR/A

Fdo.:……………………………………………..

a) Apreciación sobre el grado de adquisición de los resultados de aprendizaje del módulo profesional que ha de ser objeto de recuperación:

b) Actividades de recuperación:

c) Período de realización de las actividades de recuperación:

d) Evaluación final en que será evaluado el módulo:

d) Otros datos de interés: