Botas seguridad

1
INFORMA INFORMA Seguridad y Salud BOTAS DE SEGURIDAD BOTAS DE SEGURIDAD La empresa tiene la obligación de dotar a los trabajadores, de los Equipos de Protección Individual necesarios, en función de los riesgos a los que este expuesto, en la realización de las funciones de su puesto de trabajo. Se deberá sustituir en caso en caso de deterioro. El Equipo de Protección Individual (Bota de Seguridad), deberá adaptarse al trabajador que deba usarla. Se deberá tener en cuenta si el trabajador/a tiene algún tipo de problema que le impida su uso. ACTUACIÓN EN CASO DE IMPOSIBILIDAD DE USAR EL EPI Se pondrá en conocimiento del Servicio de Prevención Se deberá adjuntar, informe del médico traumatólogo, explicando las limita- ciones del trabajador/a. El Servicio de Vigilancia de la Salud, realizará un reconocimiento al trabajador, para valorar las limitaciones y necesidades del trabajador/a. Real Decreto 773/1997 Las plantillas ortopédicas no tienen consideración de EPI. El empresario no está obligado a proporcionarlas al trabajador que las utilice. Pero si un trabajador precisa el uso de plantillas ortopédicas, el calzado debe estar adaptado al uso de tales plantillas. Sección Sindical Grupo Día www. feticodia.es FETICO GRUPO DÍA En caso de cualquier duda, consulta a tu Delegado/a de FETICO

description

 

Transcript of Botas seguridad

Page 1: Botas seguridad

INFORMAINFORMASeguridad y Salud

BOTAS DE SEGURIDADBOTAS DE SEGURIDADLa empresa tiene la obligación de dotar a los trabajadores, de los Equipos de Protección Individual necesarios, en función de los riesgos a los que este expuesto, en la realización de las funciones de su puesto de trabajo.

Se deberá sustituir en caso en caso de deterioro.

El Equipo de Protección Individual (Bota de Seguridad), deberá adaptarse al trabajador que deba usarla.

Se deberá tener en cuenta si el trabajador/a tiene algún tipo de problema que le impida su uso. ACTUACIÓN EN CASO DE IMPOSIBILIDAD DE USAR EL EPI

• Se pondrá en conocimiento del Servicio de Prevención• Se deberá adjuntar, informe del médico traumatólogo, explicando las limita- ciones del trabajador/a.• El Servicio de Vigilancia de la Salud, realizará un reconocimiento al trabajador, para valorar las limitaciones y necesidades del trabajador/a.

Real Decreto 773/1997Las plantillas ortopédicas no tienen consideración de EPI. El empresario no está obligado a proporcionarlas al trabajador que las utilice. Pero si un trabajador precisa el uso de plantillas ortopédicas, el calzado debe estar adaptado al uso de tales plantillas.

Sección Sindical Grupo Díawww. feticodia.es

FETICO GRUPO DÍA

En caso de cualquier duda, consulta a tu Delegado/a de FETICO