BPA - Frutales y Packing de Campo

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1Julio 2007 Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas

JULIO DE 2007

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Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas Julio 20072

El presente documento fue revisado por el Comité Técnico conformado por:

Ricardo Adonis ASOEX

Mario Marín FEDEFRUTA

Patricia Anguita INDAP

Gamalier Lemus INIA

Karen Iza SAG

Rodrigo Sotomayor SAG

Johanna Valdés SAG

Verónica Echávarri Subsecretaría de Agricultura

Rodrigo Polanco Subsecretaría de Agricultura

Liliana Villanueva Subsecretaría de Agricultura

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3Julio 2007 Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas

INTRODUCCIÓN 9

TÉRMINOS Y DEFINICIONES 10

SECCIÓN I. BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS PARA LA PRODUCCIÓN DE FRUTALES 17

I. CONDICIONES GENERALES DE BPA EN EL PREDIO 17

1. Introducción 17

2. Auditoría interna 17

3. Identificación predial 18

4. Señalética de información y de prohibiciones al personal 18

II. MANEJO DE SUELOS Y SUSTRATOS 19

1. Especificaciones generales 19

2. Manejo del suelo 20

3. Manejo de sustratos 21

III. PLANTACIONES NUEVAS 21

1. Introducción 21

2. Especificaciones generales 21

3. Responsabilidades del productor viverista 21

4. Responsabilidades del productor 22

5. Replante 22

IV. MANEJO DEL AGUA EN EL PREDIO 23

1. Introducción 23

2. Especificaciones generales 23

3. Agua utilizada por el personal 24

4. Agua para riego 25

5. Pulverizaciones 25

6. Fertirrigación 25

7. Otros usos del agua en el predio 26

Í N D I C E

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V. USO DE FERTILIZANTES 26

1. Introducción 26

2. Aplicación de fertilizantes 26

3. Almacenamiento 27

VI. USO DE ABONOS ORGÁNICOS 28

1. Introducción 28

2. Aplicación de abonos orgánicos 28

3. Almacenamiento 29

VII. MANEJO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS 30

1. Introducción 30

2. Especificaciones generales 30

3. Manejo integrado de plagas 31

4. Elección del producto fitosanitario 31

5. Almacenamiento y manejo de bodega 32

6. Área de dosificación de productos fitosanitarios 34

7. Aplicación de productos fitosanitarios 36

8. Post aplicación de productos fitosanitarios 37

9. Manejo de envases vacíos 38

10.Descarte de productos fitosanitarios 39

11.Control de emergencias para productos fitosanitarios 39

12.Elementos de protección personal (EPP) 40

13.Transporte de productos fitosanitarios 40

VIII. MANEJO DE COSECHA 41

1. Introducción 41

2. Especificaciones generales 41

3. Equipo de cosecha 42

4. Personal de la cosecha 42

5. Protección y transporte de producto cosechado 43

6. Manejo de post cosecha en el predio 44

7. Almacenamiento del producto cosechado 44

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IX. TRANSPORTE DE PRODUCTO FRESCO 45

1. Introducción 45

2. Condiciones de la carga y el transporte 45

X. HIGIENE EN EL PREDIO 45

1. Condiciones generales 45

2. Medidas de higiene en la cosecha 46

XI. CONTROL DE PLAGAS Y/O VECTORES 47

1. Introducción 47

2. Especificaciones generales 47

3. Control de plagas y/o vectores en el predio 48

XII. SERVICIOS BÁSICOS PARA EL PERSONAL 49

1. Introducción 49

2. Agua de bebida para el personal 49

3. Baños para el personal 50

4. Instalaciones para colación del personal 51

5. Colectivos o viviendas del personal 51

XIII. LEGISLACIÓN LABORAL 52

1. Introducción 52

2. Especificaciones generales 52

XIV. CAPACITACIÓN 53

1. Introducción 53

2. Especificaciones generales 53

3. Temas básicos de capacitación 54

XV. MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL PREDIO 54

1. Introducción 54

2. Especificaciones generales 54

3. Primeros auxilios 55

4. Elementos de protección personal (EPP) 55

5. Prevención de incendios 56

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XVI. MANEJO DE RESIDUOS LÍQUIDOS DEL PREDIO 56

1. Consideraciones generales 56

2. Manejo de aguas servidas 57

3. Otros residuos líquidos 57

XVII. MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL PREDIO 57

1. Introducción 57

2. Consideraciones generales 58

3. Residuos sólidos aprovechables en el predio 59

4. Residuos sólidos no aprovechables 59

XVIII. ASPECTOS AMBIENTALES 60

1. Introducción 60

2. Aspectos generales de eficiencia energética 60

3. Aspectos de la biodiversidad 61

XIX. REGISTROS 61

1. Introducción 61

2. Especificaciones generales 62

3. Registros de identificación del predio 62

4. Manejo general del predio 62

5. Registros fenológicos 63

6. Manejo integrado de plagas (MIP) 63

7. Aplicación de productos fitosanitarios 63

8. Control de plagas y/o vectores 64

9. Mantención de equipos y maquinarias 65

10. Elementos de protección personal (EPP) 65

11. Aplicación de fertilizantes y abonos 65

12. Agua 65

13. Riego 66

14. Capacitación del personal 66

15. Higiene en el predio 66

16. Salud e higiene del personal 66

17. Otros registros 67

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SECCIÓN II. BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS PARA PACKING DE CAMPO 68

I. CONDICIONES GENERALES DE BPA EN EL PACKING DE CAMPO 68

1. Introducción 68

2. Condiciones generales 68

II. INFRAESTRUCTURA DEL PACKING DE CAMPO 69

1. Especificaciones generales 69

2. Área de recepción de producto fresco 69

3. Área de embalaje 69

4. Área de preparación de materiales de embalaje 70

III. HIGIENE DEL PACKING DE CAMPO 70

1. Medidas de higiene 70

2. Limpieza e higiene del packing 71

IV. TRATAMIENTOS DE POST COSECHA EN PACKING DE CAMPO 72

1. Introducción 72

2. Identificación y manejo de productos utilizados 72

3. Aplicación de anhídrido sulfuroso (SO2) en packing de uva 73

V. BODEGAS DE PACKING DE CAMPO 73

1. Introducción 73

2. Almacenamiento de materiales de embalaje 73

3. Almacenamiento de productos fitosanitarios de post cosecha 74

4. Almacenamiento de elementos de limpieza 74

VI. SERVICIOS BÁSICOS PARA EL PERSONAL EN PACKING DE CAMPO 75

1. Introducción 75

2. Baños para el personal 75

3. Sector de guardado de ropa y enseres personales 75

4. Infraestructura para la colación del personal 75

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VII. MEDIDAS DE SEGURIDAD EN PACKING DE CAMPO 76

1. Introducción 76

2. Especificaciones generales 76

3. Seguridad y salud del personal 76

4. Operación de grúas horquilla 76

VIII. REGISTROS PARA PACKING DE CAMPO 77

1. Introducción 77

2. Registros generales 77

3. Registros de aplicación de productos fitosanitarios 77

ANEXO I. MARCO NORMATIVO 78

1. Condiciones de higiene del predio 78

2. Manejo de productos fitosanitarios 78

3. Uso de bromuro de metilo 79

4. Manejo del agua 79

5. Manejo de residuos líquidos 80

6. Manejo de residuos sólidos 80

7. Viveros y manejo del material de reproducción 80

8. Obtención de variedades vegetales 81

9. Control de plagas específicas en frutales 81

10. Salud y seguridad del trabajador 81

11. Protección del medioambiente 82

12. Bodegas y manejo de materiales 83

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La fruticultura nacional está teniendo una fuerte presencia en los mercados internacionales,

incluso los más exigentes del mundo. Se han alcanzado estándares de calidad sobresalientes y

con una oferta diversa de frutas. Sin embargo, las exigencias internacionales continúan cam-

biando, imponiéndose nuevos requerimientos en el marco de las Buenas Prácticas Agrícolas

(BPA). Esto, demanda un ajuste permanente para lograr un producto de acuerdo a los estándares

exigidos en materia de inocuidad alimentaria, protección del medioambiente y bienestar de sus

trabajadores.

Se debe tener presente que, aunque la aplicación de las Buenas Prácticas Agrícolas es un

proceso voluntario, gradual y según las capacidades de cada productor, las exigencias interna-

cionales están convirtiendo estas prácticas en obligaciones tendientes a proteger a los consumi-

dores finales. Por lo tanto, requerirá de una preocupación permanente del sector frutícola

nacional.

Se debe considerar además, que la implementación y mantención de las BPA en un predio

puede verse afectada directamente, por el manejo de predios colindantes, e indirectamente,

por la gestión de otros productores más alejados. Esto implica que se deberán tomar las medi-

das de resguardo necesarias para asegurar la inocuidad del producto final.

Un factor importante para el éxito de las BPA es el factor humano, es decir, serán relevantes las

acciones que emprenda el productor respecto de la capacitación y motivación de los trabajado-

res para su buen desempeño en el predio y en el packing de campo.

En este documento se presentan especificaciones técnicas básicas de Buenas Prácticas Agríco-

las que incluyen la gestión en el predio y en el packing de campo, para aquellos productores

que cuenten con este tipo de instalaciones para el embalaje de la fruta.

El productor deberá evaluar en todo momento la necesidad de ajustar sus prácticas a los

nuevos requerimientos internacionales, la normativa nacional vigente y sus propias capacidades

técnicas y económicas para dar cumplimiento a las BPA.

I N T R O D U C C I Ó N

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Abono orgánico: Materia orgánica de origen animal o vegetal, sometida a algún tratamiento

de degradación. Se aplica al suelo para estimular el crecimiento de las plantas y aumentar sus

rendimientos. Su aplicación mejora las características hídricas, de fertilidad, estructura, biomasa,

etc., de los suelos.

Agroecosistema o sistema agrícola: Sistema que es sometido por el ser humano a conti-

nuas modificaciones de sus componentes vivos y no vivos con el fin de producir alimentos y

obtener productos de origen animal o vegetal.

Agua potable: Es el agua que cumple con los requisitos mínimos microbiológicos, de turbie-

dad, químicos, radiactivos, organolépticos y de desinfección descritos en la NCh 409/01 que

aseguran su inocuidad y aptitud para el consumo humano. Proviene directamente de algún

servicio de abastecimiento.

Agua potabilizada: Agua que cumple con las especificaciones del agua potable, pero, que no

proviene directamente de un servicio de abastecimiento. Corresponde, por ejemplo, a agua de

noria con tratamiento de potabilización.

Aguas servidas: Aguas provenientes del uso doméstico o industrial por uso de baños, prepa-

ración de alimentos y utilización de detergentes.

Auditoría interna: Es un proceso sistemático, documentado y desarrollado de forma indepen-

diente para la revisión objetiva de las BPA que se estén desarrollando en el predio y packing de

campo.

Biodiversidad: Diversidad biológica. Corresponde a la variabilidad entre los organismos vivos,

que forman parte de todos los ecosistemas terrestres y acuáticos. Incluye la diversidad dentro

de una misma especie, entre especies y entre ecosistemas.

Buenas Prácticas Agrícolas: Acciones relacionadas con la producción, acondicionamiento y

transporte de productos alimenticios de origen agrícola y pecuario, orientadas a asegurar la

T É R M I N O S Y D E F I N I C I O N E S

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inocuidad de los productos, la protección del medio ambiente y el bienestar de los trabajadores,

a través de métodos ecológicos, más seguros, higiénicamente aceptables y económicamente

factibles.

Buenas Prácticas Laborales: Son acciones voluntarias, adoptadas al interior del lugar de

trabajo, tendientes a dar las mejores condiciones posibles para el personal. El cumplimiento de

la legislación laboral es el punto de partida de su aplicación. Se orientan a crear un clima de

entendimiento y respeto entre empleador y trabajadores.

Calidad: Conjunto de características y propiedades de un producto que le permiten satisfacer

las necesidades de su uso.

Colectivos: Recintos de alojamiento de trabajadores temporales.

Compost: Es el producto del tratamiento aeróbico controlado que convierte los residuos orgá-

nicos en humus (material estabilizado que puede ser usado como abono), por medio de la

acción de microorganismos (bacterias y hongos). El proceso permite obtener un abono orgá-

nico estable.

Desinfectante: Agente que destruye toda las formas vegetativas de microorganismos exclu-

yendo los formadores de esporas.

Disposición final: Actividad mediante la cual los residuos se depositan o destruyen en forma

definitiva.

Elementos de protección personal (EPP): Es todo equipo, aparato o dispositivo destinado

a la protección parcial o total del cuerpo humano de riesgos que se presenten en su trabajo.

Energía primaria (o fuente energética primaria): Se denomina a los recursos naturales

disponibles en forma directa o indirecta para su uso energético. En Chile, se consideran seis

productos primarios: petróleo, gas natural, carbón, hidroelectricidad, leña y otros (subproductos

de la leña) y biogás.

Especificación (técnica): Indicaciones de modo de empleo, propiedades y restricciones de un

producto o un proceso.

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Estabilización (de abonos orgánicos): Proceso por el cual se acelera la tasa de descompo-

sición para disminuir el contenido de organismos patógenos, la producción de calor, CO2, amoniaco

y otros gases propios de las actividades biológicas.

Esterilización de sustratos: Desinfección del sustrato mediante la aplicación de procesos

físicos (por ejemplo aplicación de temperatura) o químicos (por ejemplo aplicación de bromuro

de metilo).

Fungicida: plaguicida usado para la prevención y control de hongos (por ejemplo fumagina).

Guano tratado: Guano sometido a un proceso de estabilización.

Hábitat: Espacio o territorio que reúne las condiciones adecuadas para la residencia, desarrollo

y reproducción de una especie.

Herbicida: plaguicida destinado a la prevención y control de malezas.

Higiene: Corresponde a las condiciones y medidas necesarias adoptadas en el proceso produc-

tivo, tendientes a asegurar la inocuidad en todas las fases de la cadena alimentaria.

Inocuidad (inocuo): Es la certeza de que un alimento o producto agrícola no causará daño o

afectará la salud de los consumidores. Implica un nivel máximo de peligro microbiológico, quími-

co o físico, en los alimentos, considerado aceptable para el consumidor.

Insecticida: plaguicida destinado a la prevención y control de insectos.

Limpieza: Es la eliminación de tierra, residuos de alimentos, suciedad, grasa u otras materias

objetables o ajenas al producto.

Manejo integrado de plagas (MIP): Es un sistema de prevención y control de plagas que,

en el contexto del medio ambiente y la dinámica poblacional de las distintas especies plaga,

utiliza herramientas de tipo culturales, físicas, genéticas, biológicas y químicas con el objeto de

mantener las poblaciones de plagas por debajo del umbral de daño económico y con el mínimo

riesgo o impacto para las personas, animales y medioambiente.

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Monitoreo: Secuencia planificada de observaciones o mediciones relacionadas con el segui-

miento y cumplimiento de una buena práctica en particular.

Packing de Campo: Es una estructura, aledaña al huerto, carente de infraestructura perma-

nente, que es utilizado para la manipulación y embalaje de fruta en forma manual.

Peligro: Desde el punto de vista del aseguramiento de la inocuidad alimentaria corresponde a

un agente biológico, químico o físico que pueda comprometer la salud humana.

Peligro: Desde el punto de vista de la prevención de riesgos, corresponde a una condición,

situación o causa física, administrativa o de otra naturaleza, que provoca o podría provocar

sucesos negativos en el lugar de trabajo tales como lesiones a las personas o daños a la propie-

dad o al medioambiente.

Persona capacitada (personal capacitado): Persona (o personas) que ha recibido alguna

instrucción o adiestramiento acreditado en materias referidas a algún tema o ámbito; o persona

que tiene las competencias laborales para la realización de una labor determinada.

Plaga: En el contexto de estas especificaciones, plaga es cualquier organismo vivo o de natu-

raleza especial que cause efectos no deseados a la salud de las personas, plantas cultivadas,

animales domésticos, materiales o medioambiente. Un organismo puede ser considerado plaga

en un lugar y en otro no.

Plaguicida: Compuesto químico orgánico o inorgánico, o sustancia natural que se utilice para

combatir malezas, enfermedades o plagas potencialmente capaces de causar perjuicios en or-

ganismos u objetos. Se entenderá cada producto formulado y las sustancias activas con las que

se formulan, con aptitudes insecticidas, acaricidas, nematicidas, molusquicidas, rodenticidas,

lagomorficidas, avicidas, fungicidas, bactericidas, alguicidas, herbicidas, defoliantes, desecantes,

fitorreguladores, coadyuvantes, antitranspirantes, atrayentes, feromonas, repelentes, y otros

que se empleen en las actividades agrícolas y forestales.

Plantas frutales: Especies botánicas de tipo arbóreo o arbustivo cuya fruta es comestible al

estado natural o procesado. Se incluyen plantas usadas como portainjertos.

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Plantas Frutales Certificadas: Aquellas que provienen de un sistema de producción que es

certificado por el SAG en todas sus etapas, con chequeos fitosanitarios de las plantas madres,

lo cual garantiza autenticidad varietal y sanidad.

Plantas Frutales Corrientes: Plantas producidas bajo un sistema de producción tradicional en

viveros de árboles registrados ante el SAG.

Producto fitosanitario: Ver Plaguicida.

Quema controlada: Es una quema (o uso del fuego) realizada bajo condiciones controladas y

autorizada dando aviso a CONAF o carabineros. Esta quema sólo se aplica a los residuos que la

normativa autoriza (DS 276/1980).

Reciclaje (de residuos o desechos): Es la transformación parcial o total de residuos o dese-

chos aprovechables con el objetivo de poder ser reincorporados al proceso de producción.

Recomendación: Sugerencia técnica en relación a la gestión predial o de packing de campo,

dada por un especialista, normalmente por escrito.

Registro: Información escrita que proporciona evidencia de las actividades desempeñadas en

el predio o packing de campo. Debe comprender información relevante en relación al cumpli-

miento de las BPA.

Regulador del crecimiento: producto químico usado en frutales que tiene efectos en el

crecimiento y desarrollo vegetal. Se considera un plaguicida (producto fitosanitario).

Residuo de producto fitosanitario: Cantidad remanente de productos fitosanitarios (sus

metabolitos y productos de degradación) en frutas, después de su aplicación.

Residuo o desecho: Material aprovechable o no aprovechable generado en el predio y packing,

después de las actividades cotidianas. Según sus características pueden ser reutilizados o reci-

clados. Pueden ser sólidos o líquidos.

Residuo peligroso: Desecho o mezcla de desechos que presenta riesgo para la salud pública

y/o efectos adversos al medio ambiente, ya sea directamente o debido a su manejo actual o

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15Julio 2007 Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas

previsto, como consecuencia de presentar algunas de las siguientes características: toxicidad

aguda, toxicidad crónica, toxicidad extrínseca, inflamabilidad, reactividad y corrosividad.

Reutilización (o reuso de residuos o desechos): Es el aprovechamiento de residuos o

desechos a partir de mínimos cambios en su estructura y características, con el mismo fin para

el que fue creado u otro destino.

Riesgo: Es la probabilidad de ocurrencia de un daño o efecto no deseado, con posibles conse-

cuencias económicas, sociales o ambientales en un sitio particular y durante un período de

tiempo definido.

Servicios básicos: Se considera aquellas instalaciones, que permiten el buen desempeño del

trabajador agrícola (disponibilidad de agua potable, iluminación, condiciones higiénicas, etc.).

Tratamiento de aguas (servidas o residuales): Es cualquier proceso físico, químico y/o

biológico usado para modificar la calidad de las aguas servidas o residuales, tendiente a hacerlas

más compatibles o aceptables para la vida del ser humano y su medioambiente.

Trazabilidad: Capacidad de determinar el rastro o historia de un producto a través de todas las

etapas de producción, procesamiento, distribución, comercialización y consumo por medio de

registros.

Triple lavado: Proceso de lavado aplicado a envases vacíos de productos fitosanitarios. Consis-

te en: agregar agua hasta un cuarto de la capacidad del envase; cerrar y agitar durante 30

segundos; verter el contenido en estanque del pulverizador, manteniéndolo en posición de

descarga durante unos 30 segundos; y repetir los tres pasos anteriores dos veces más, en

forma sucesiva. Al finalizar se debe perforar el fondo y verificar que los golletes y roscas del

envase estén limpios. Este procedimiento sólo se realiza a los envases rígidos de Polietileno/PET

o metálicos.

Vectores: Se consideran vectores aquellos agentes biológicos que portan enfermedades las

cuales pueden ser transmitidas a otros organismos vivos. Los vectores no necesariamente desa-

rrollan estas enfermedades en sus propios organismos.

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Visitas: Se consideran visitas a todas aquellas personas que no efectúan labores en el predio o

packing de campo de forma rutinaria.

Vivero: Conjunto de instalaciones (incluye depósitos y almacenes de plantas frutales, en el

predio o fuera de él) destinado a la multiplicación de plantas frutales y preparación del material

de reproducción.

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I . C O N D I C I O N E S G E N E R A L E S D E B P AE N E L P R E D I O

El productor debe consultar el Capítulo de Registros

para la realización de la auditoría interna y la trazabilidad del producto,

en la implementación de las BPA en su predio.

1. Introducción

La auditoría interna o autoevaluación de las BPA en el predio, y el registro de información,

permitirá constatar sus avances y realizar la trazabilidad de los productos.

2. Auditoría interna

2.1. Se debe realizar auditoría interna del funcionamiento general de las BPA en el predio y

en el packing de campo al menos una vez al año.

2.2. La pauta a utilizar en la auditoría puede ser construida por el mismo productor, un asesor

o usar algún formato disponible con este objetivo.

2.3. La pauta de evaluación debe ser de fácil aplicación. El objetivo es detectar cuan alejada

está la gestión en el predio de las BPA y tomar las acciones preventivas y correctivas

pertinentes.

2.4. Al definir el momento para realizar la auditoría, se deben considerar los riesgos asociados

al periodo de cosecha y a la aplicación de productos fitosanitarios.

2.5. El formato usado para las auditorías internas debiera ser similar en repetidas aplicaciones

para hacer sus resultados comparables y por lo tanto, evaluar el avance de las BPA.

2.6. Todos los documentos relacionados con la auditoría interna deben mantenerse archiva-

dos.

2.7. La periodicidad de la auditoría dependerá también de las exigencias legales asociadas a

ciertas labores en el predio.

B U E N A S P R Á C T I C A S A G R Í C O L A SP A R A L A P R O D U C C I Ó N D E F R U T A L E S

S E C C I Ó N I

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Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas Julio 200718

2.8. El productor, a partir de los resultados de las auditorías, debe proponer acciones correctivas

para aquellos puntos que están bajo el cumplimiento de lo dispuesto en las BPA (no

conformidad).

2.9. Las medidas propuestas por el productor deben mantenerse documentadas y archiva-

das. De esta forma es posible evaluar su efectividad y hacer las correcciones necesarias

cuando corresponda.

2.10. Las medidas propuestas por el productor deben estar acordes a las capacidades del

mismo para su cumplimiento. El productor no debe asumir compromisos que no pueda

llevar a cabo.

3. Identificación predial

3.1. Para poder efectuar la trazabilidad del producto se debe disponer de información que

individualice el predio, productor y cuartel.

3.2. Se debe registrar y mantener al día la información del predio y de las labores que se

realizan en él.

3.3. Se debe elaborar un plano o diagrama del predio donde se esquematicen todas las

instalaciones del predio, con fines productivos y no productivos.

3.4. Este plano o diagrama debe estar disponible para las auditorías y aspectos de seguridad

del predio.

3.5. Se deben identificar caminos, canales de riego, fuentes de aguas, bodegas, instalacio-

nes para packing, instalaciones anexas y cualquier punto de referencia específico dentro

del predio. La identificación debe ser visualmente clara y entendible por el personal que

haga uso de esta información.

3.6. Se debe identificar las actividades colindantes al predio.

3.7. Debe existir señalética en terreno para cada sector, cuartel o área indicando el número

o identificación del mismo. Esta información debe coincidir con la que se presente en el

plano o diagrama del predio.

4. Señalética de información y de prohibiciones al personal

4.1. Se deben señalizar las indicaciones relacionadas con higiene dirigidas al personal, que

dependerán de la naturaleza de las faenas efectuadas. Entre estas leyendas se conside-

ran algunas como: "Use los baños" y "Lávese las manos después de usar los baños",

entre otras.

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19Julio 2007 Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas

4.2. La señalética para el personal debe estar distribuida en áreas visibles, de fácil lectura.

4.3. En los caminos interiores del huerto, debe colocarse señalización de velocidad.

4.4. Si es necesario, se recomienda elaborar dibujos para señalizaciones destinadas al personal

que no sepa leer.

4.5. Las señales referidas a seguridad del personal deberán siempre corresponder a los ries-

gos específicos que existan en el predio, lo cual debe ser determinado en cada caso.

I I . M A N E J O D E S U E L O S Y S U S T R A T O S

Para la protección de los recursos suelo y agua, de posibles contaminaciones,

el productor debe poner especial cuidado en las BPA relacionadas con el

Manejo de Productos Fitosanitarios, Uso de Fertilizantes y Uso de Abonos Orgánicos.

1. Especificaciones generales

1.1. Es importante conocer los distintos tipos de suelos existentes en el huerto de tal mane-

ra de aplicar técnicas de laboreo según características físicas, químicas y biológicas.

1.2. Se debe siempre preferir realizar acciones tendientes a la conservación de las propieda-

des del suelo de manera de minimizar la compactación y erosión del mismo.

1.3. Para plantaciones nuevas se debe conocer la historia del suelo en relación a actividades

pasadas y presentes en el lugar y sus alrededores.

1.4. La selección del suelo debe considerar el nivel tecnológico de riego y mecanización de

cada productor, particularmente en suelos inclinados o alejados de fuentes de aguas.

1.5. Se recomienda evitar el uso de suelos en el predio que por sus características naturales

puedan ser usados como zonas de protección o conservación de flora y fauna. Por

ejemplo zonas de descanso de aves migratorias, bofedales, humedales u otros sectores

similares.

1.6. Se recomienda hacer estudios o análisis de suelos y mantener sus resultados archivados.

1.7. Se recomienda realizar análisis de riesgos para aquellos predios situados en terrenos

cercanos a sitios con actividades industriales y otras susceptibles de generar externalidades

negativas al suelo y la plantación.

1.8. Asimismo, se recomienda aplicar estrategias para reducir los riesgos identificados.

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Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas Julio 200720

2. Manejo del suelo

2.1. El uso del suelo en el predio debe ser planificado según sus características, disponibilidad

de agua, pendientes, actividades colindantes, etc.

2.2. Se recomienda elaborar mapas de los distintos tipos de suelo del predio, señalando sus

características físico-químicas, condiciones limitantes, etc., para su utilización en planes

de rotación y programas de cultivo.

2.3. Se debe hacer una evaluación del suelo para identificar posibles riesgos de contamina-

ción. Esta información debe mantenerse documentada y archivada.

2.4. Se debe preferir técnicas de cultivo que minimicen la erosión del suelo.

2.5. El cultivo de frutales en laderas deberá regirse por las especificaciones técnicas de bue-

nas prácticas de manejo de suelos en laderas del SAG.

2.6. En el caso de realizar fumigaciones al suelo se debe tener una justificación técnica para

ello.

2.7. Evitar al máximo el uso de bromuro de metilo para fumigación de suelos debido a su

papel como depresor de la capa de ozono. Asimismo, el productor deberá tener presen-

te si hay restricciones para el uso de este producto en los mercados de destino.

2.8. Se deben preferir alternativas al uso de fumigantes químicos tales como rotación de

cultivos, uso de portainjertos resistentes a enfermedades, entre otras acciones.

2.9. Las aplicaciones de bromuro de metilo deben declararse al distribuidor del producto

(registrado en el Servicio Agrícola y Ganadero - SAG), en forma trimestral (Resolución

SAG 3.577/2006) o según solicitud del distribuidor. Se debe registrar la cantidad adqui-

rida y el uso que se le dará a tal producto. El productor deberá guardar una copia de tal

registro para la autoridad (SAG).

2.10. Se debe evitar el uso del fuego para el despeje de terrenos debido a sus impactos

negativos en el medioambiente (generación de humo, partículas en suspensión, etc.) y

el riesgo de pérdida de control del fuego.

2.11. Si se utiliza fuego para eliminar residuos del suelo debe hacerse quema controlada dando

aviso a CONAF, siguiendo especificaciones dadas por esta institución, o a carabineros.

2.12. No se debe realizar quemas de desechos agrícolas entre mayo y agosto, en todas las

provincias de la Región Metropolitana y en la provincia de Cachapoal de la VI Región, ya

que contribuyen a la contaminación atmosférica y provocan daños a la agricultura.

2.13. No se debe quemar neumáticos en todo el territorio nacional como práctica para evitar

heladas, en la agricultura.

Page 22: BPA - Frutales y Packing de Campo

21Julio 2007 Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas

2.14. Se recomienda reducir al mínimo el uso de maquinaria para labores de preparación de

suelos en el predio. Esto implica ahorro energético, reducción de emisiones atmosféricas

y reducción de la compactación del suelo.

2.15. La aplicación de coberturas vegetales para plantaciones de frutales en laderas debe

regirse por las especificaciones técnicas de buenas prácticas de manejo de suelos en

laderas del SAG.

3. Manejo de sustratos

3.1. Si se utilizan sustratos inertes, se recomienda su reutilización para lo cual se deben

esterilizar previamente.

I I I . P L A N T A C I O N E S N U E V A S

1. Introducción

Un punto relevante en materia de BPA es el aseguramiento de la calidad fitosanitaria de las

nuevas plantaciones, de modo que eso contribuya a la obtención de productos de alto valor

comercial y sanitario. Por otra parte, el diseño de tales plantaciones debe propender a contri-

buir al mejoramiento de las características de biodiversidad del predio y del agroecosistema al

que pertenece.

A continuación se presentan los aspectos mínimos respecto a las plantas nuevas utilizadas en el

predio. El productor puede adquirir plantas frutales certificadas o plantas frutales corrientes.

2. Especificaciones generales

2.1. Se recomienda preferir proveedores de plantas frutales provenientes de viveros regis-

trados y autorizados por el SAG, para asegurar su calidad sanitaria.

2.2. El productor debe dar cumplimiento a la legislación nacional vigente en relación a la

propiedad intelectual de las variedades utilizadas y producidas en el predio.

3. Responsabilidades del productor viverista

3.1. Los tenedores de predios donde se establecen viveros, ya sean comerciales o de auto-

consumo, están obligados a declarar su existencia en el SAG.

Page 23: BPA - Frutales y Packing de Campo

Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas Julio 200722

3.2. Se debe cumplir con la normativa vigente sobre plagas reglamentadas en viveros,

cuarentenarias o bajo control obligatorio, según lo dispuesto por el SAG.

3.3. No se debe expender ni movilizar, a cualquier título, plantas con presencia de plagas

reglamentadas.

3.4. Los viveristas deben mantener copias de los documentos que acreditan adquisición de

material de propagación a fin de comprobar el origen de éstos.

3.5. La venta de plantas debe estar acompañada de una guía de despacho o factura, en que

se indique la genuinidad varietal, procedencia y cantidad. Además, las plantas frutales

deben ir acompañadas de una etiqueta individual o por paquete.

3.6. El vivero puede aceptar reclamos de sus clientes hasta 6 meses de realizada la venta y

entrega de plantas al productor, si se presentan enfermedades.

4. Responsabilidades del productor

4.1. Para la adquisición de las plantas u otro material de reproducción, el productor deberá

remitirse a aquellos viveros registrados y autorizados por el SAG.

4.2. Al momento de adquirir las plantas y material de reproducción, el productor debe solici-

tar el documento que acredite el registro del vivero ante el SAG y cualquier otro docu-

mento que acredite calidad fitosanitaria.

4.3. El productor debe mantener copia de facturas o guías de despacho del material de

reproducción o de las plantas adquiridas, para acreditar su procedencia.

4.4. En el caso que se detecten enfermedades en las plantas adquiridas en el vivero, el

productor podrá reclamar este hecho en un plazo de hasta seis meses. El productor

debe informar esta situación al SAG para que tome las medidas sanitarias pertinentes.

5. Replante

5.1. En el caso de replante, se recomienda analizar los riesgos que puedan afectar a las

nuevas plantas.

Page 24: BPA - Frutales y Packing de Campo

23Julio 2007 Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas

I V . M A N E J O D E L A G U A E N E L P R E D I O

1. Introducción

El agua es un recurso escaso y de gran valor que está estrechamente relacionado con la

seguridad alimentaria. Su conservación y buen uso permite obtener un producto inocuo y

mantener condiciones de trabajo seguras para el personal desde el punto de vista sanitario.

2. Especificaciones generales

2.1. Identificar todas las fuentes de agua del predio para sus distintos usos.

2.2. Se deben identificar los posibles riesgos de contaminación del agua para así destinarla a

distintos uso (lavado, riego, bebida, etc.) y asegurar su calidad.

2.3. Se recomienda registrar cada evento que pueda contaminar el agua (por ejemplo, ver-

tido involuntario de productos químicos) y tomar las medidas preventivas correspondien-

tes.

2.4. Se debe monitorear el nivel de contaminación microbiológica y características físicas y

químicas del agua, tomando muestras regularmente. El monitoreo debe incluir el agua

utilizada para aplicación de productos fitosanitarios, riego o fertirriego y usos para las

personas.

2.5. El monitoreo del agua para diferentes usos se debiera llevar a cabo al menos una vez al

año, a inicios de temporada.

2.6. Si los resultados del monitoreo del agua son desfavorables se debe repetir este análisis

para verificarlos.

2.7. Si se repite el resultado desfavorable se debe tomar las medidas preventivas o correctivas

pertinentes de forma inmediata.

2.8. Se recomienda que los análisis de aguas para distintos usos se efectúen en un laborato-

rio acreditado según la norma NCh 17.025 Of 2001 (equivalente a norma internacional

ISO 17.025). Los resultados de estos análisis deben mantenerse archivados.

2.9. Se debe realizar la toma de muestra para análisis de agua según procedimientos indica-

dos en el laboratorio.

2.10. Se debe llevar un registro de los análisis efectuados al agua, indicando fecha de toma de

muestra, sitio de la muestra, resultados y conformidad con normativa vigente.

2.11. Se debe hacer mantención frecuente de construcciones e instalaciones asociadas a la

captación de agua en superficie y en profundidad para asegurar su calidad.

Page 25: BPA - Frutales y Packing de Campo

Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas Julio 200724

2.12. Si el agua proviene de pozos profundos o norias, éstos deben mantenerse en buen

estado, con tapa de cierre hermético (a cierta altura sobre la superficie del suelo). Los

pozos y norias deben estar revestidos internamente por material sólido y con sistema de

extracción por bombeo.

2.13. El productor debe usar filtros, rejillas u otros dispositivos para mantener las aguas que

entran al predio libre de residuos sólidos, particularmente en zonas cercanas a centros

poblados.

2.14. Se debe realizar limpieza frecuente de fuentes de agua y sus sistemas de distribución en

el predio para evitar alteraciones en la calidad del agua disponible.

2.15. No se debe permitir el acceso de animales al predio y su contacto directo con las fuentes

de agua suministradas para la producción.

2.16. Las aguas servidas no deben conducirse o verterse a las fuentes de aguas para la pro-

ducción.

2.17. No se debe manipular agroquímicos cerca de las fuentes de agua del predio.

3. Agua utilizada por el personal

3.1. En todas las faenas del predio se debe contar con agua potable o potabilizada, destinada

a la bebida y lavado de manos del personal. La calidad del agua debe regirse por requisi-

tos establecidos en la norma NCh 409/1 Of. 2005.

3.2. En todo momento el personal debe disponer de agua potable o potabilizada. Cuando el

abastecimiento de agua provenga de pozos profundos o norias, éstos deben contar con

la autorización sanitaria tramitada en el Servicio de Salud Regional y cumplir con la norma-

tiva laboral vigente.

3.3. Se debe hacer mantención periódica de estas instalaciones para evitar contaminación

del agua a través de fisuras, roturas, etc.

3.4. El productor debe efectuar al menos un análisis microbiológico anual al agua, a excepción

de la proveniente de redes de agua potable. Se recomienda hacerlo a inicios de tempo-

rada (NCh 409/1 Of. 2005).

3.5. En el caso de que el resultado del análisis indiquen que el agua no es apta, el productor

deberá tomar acciones correctivas de inmediato, para corregir su calidad y reiterar el

análisis.

3.6. Los resultados de estos análisis deben permanecer archivados.

Page 26: BPA - Frutales y Packing de Campo

25Julio 2007 Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas

4. Agua para riego

4.1. Se debe hacer uso racional del agua de riego, de forma planificada, para evitar deterioro

o pérdida del recurso y evitar la erosión del suelo.

4.2. El agua utilizada para riego debe cumplir con los requisitos, tanto químicos como

bacteriológicos, explicitados en la Norma Chilena Oficial "Requisitos de Calidad del Agua

para Diferentes Usos" (NCh 1.333).

4.3. Se recomienda que la elección de los sistemas de riego se haga según las características

del cultivo, condiciones de humedad y características del suelo.

4.4. Se recomienda realizar mantención periódica de fuentes de agua y sistemas de riego

para evitar contaminaciones y hacer un uso eficiente del recurso (mantención de pozos,

limpieza de los sistemas de conducción, etc.).

4.5. No se deben utilizar aguas residuales para riego, a menos que éstas estén tratadas y

cumplan con la norma NCh 1.333 y otras disposiciones legales de la autoridad sanitaria

sobre esta materia. Se recomienda registrar el uso de aguas tratadas.

4.6. No se debe usar aguas en que se sospeche que se arrojan directamente aguas residuales

no tratadas. El productor debe conocer las características de otros predios cercanos y la

gestión del agua en ellos.

5. Pulverizaciones

5.1. El agua utilizada en pulverizaciones, desde al menos 30 días antes de la cosecha, debe

ser de calidad potable o potabilizada.

6. Fertirrigación

6.1. Usar fertilizantes solubles para evitar que precipiten y dañen la red de riego u obstruyan

sus salidas. Esto evitará un gasto adicional de agua en limpieza del sistema de riego.

6.2. Usar mezclas de fertilizantes compatibles para evitar formación de precipitados al interior

de la red de riego. Por ejemplo no mezclar nitrato de calcio con ácido fosfórico.

6.3. Verificar contenido salino del agua y otras características del cultivo y del suelo, para

ajustar dosis de fertilizantes y evitar salinidad del suelo. Esta medida evitará usar agua

para lavado del suelo por aumento de la salinidad.

6.4. Usar agua filtrada en la fertirrigación para evitar obstrucciones y aumentar la eficiencia en

el uso del agua.

Page 27: BPA - Frutales y Packing de Campo

Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas Julio 200726

7. Otros usos del agua en el predio

7.1. El agua utilizada para lavado de herramientas o instrumentos para las labores de cosecha

debe ser potable o potabilizada.

7.2. Las aguas usadas para el lavado de equipos y maquinarias en el predio no deben arrojarse

directamente al suelo o al agua. Esta actividad debe hacerse en un lugar predefinido

donde haya un pozo absorbente, diseñado para la recepción de aguas residuales (aguas

con detergentes, aceites, etc.).

V . U S O D E F E R T I L I Z A N T E S

El productor debe consultar además las BPA para Uso de Abonos Orgánicos

para que la fertilización del cultivo se ajuste a sus necesidades.

1. Introducción

La fertilización debe realizarse de forma cuidadosa y de acuerdo a las necesidades de la planta-

ción, evitando la sobre fertilización o pérdidas de fertilizantes que pueden producir contamina-

ciones al producto y al medio ambiente.

2. Aplicación de fertilizantes

2.1. La fertilización del cultivo debiera responder a un programa elaborado por el productor o

la persona capacitada que se designe para ello.

2.2. El programa de fertilización debe considerar el tipo de cultivo y sus necesidades nutricionales

(según estado fenológico), las características del suelo y su aporte de nutrientes al

cultivo, el contenido de nutrientes aportados por el fertilizante, la solubilidad del produc-

to y las características del agua disponible para la aplicación (si corresponde), la dosis y

momento de aplicación.

2.3. Para ajustar la aplicación de fertilizantes a las necesidades del cultivo se debe realizar un

análisis del suelo o sustrato y/o análisis foliares, por un laboratorio especializado. Estos

análisis se deben realizar idealmente previo a la plantación y posteriormente cada dos

años.

Page 28: BPA - Frutales y Packing de Campo

27Julio 2007 Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas

2.4. La dosificación, pesaje de los productos y preparación de las mezclas deben ser efectua-

das por personal capacitado para ello.

2.5. Todas las aplicaciones de fertilizantes deben ser registradas, indicando el lugar esfecífico

del predio donde se aplicó, especie cultivada, estado fenológico, nombre del producto,

su formulación, dósis aplicada, método, fecha y objetivo de la aplicación, nombre del

profesional que recomendó la aplicación y del aplicador.

2.6. Los equipos de aplicación de fertilizantes deben mantenerse limpios y ser calibrados

previo a cada aplicación, para tener una entrega homogénea del producto.

2.7. Se debe realizar mantención de todos los equipos de aplicación de fertilizantes (incluidos

los de fertirriego) a lo menos una vez al año y, mantener registros de ello (facturas de

reparaciones, facturas de compras, fecha de mantención de equipos, cambio de repues-

tos, etc.).

3. Almacenamiento

3.1. En el predio debe haber un área o bodega destinada al almacenamiento de fertilizantes.

3.2. El área de almacenamiento de los fertilizantes debe ser techada, estar limpia y seca.

3.3. Los fertilizantes deben almacenarse separados de otros productos, especialmente de los

productos fitosanitarios.

3.4. En esta área los fertilizantes deben situarse sobre pallets o tarimas para evitar que se

humedezcan. Nunca deben estar en contacto directo con el suelo.

3.5. El área o bodega de fertilizantes debe tener una estructura capaz de autocontener los

vertidos.

3.6. Los fertilizantes deben permanecer en sus envases originales, o almacenarse en un

contenedor debidamente identificado si se encuentran a granel.

3.7. La zona de almacenamiento de fertilizantes debe estar debidamente señalizada.

3.8. El lugar destinado al almacenaje de fertilizantes debe incluirse en el programa de control

de plagas y/o vectores del predio.

3.9. Se debe mantener un registro de las existencias de fertilizantes (inventario), tal docu-

mento debe ser actualizado cada tres meses y estar disponible en este sector.

Page 29: BPA - Frutales y Packing de Campo

Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas Julio 200728

V I . U S O D E A B O N O S O R G Á N I C O S

1. Introducción

La utilización de abonos orgánicos (de origen vegetal o animal) puede contribuir a mejorar la

fertilidad del suelo (principalmente el contenido de nitrógeno) ya que al aumentar la materia

orgánica de éste, aumenta la capacidad de retención de agua y nutrientes y reduce la erosión.

Este punto es particularmente relevante al aplicarlos en suelos degradados o en peligro de ello.

Sin embargo, se debe considerar que potencialmente pueden ser fuente de contaminación

microbiológica, por lo cual es necesario tomar todas las medidas posibles para controlar su uso y

eliminar o reducir los riesgos de contaminación.

Asimismo, su aplicación puede generar problemas ambientales tales como malos olores, conta-

minación de fuentes de aguas cercanas, etc.

2. Aplicación de abonos orgánicos

2.1. En el caso de la aplicación de abonos orgánicos, éstos deben incluirse en el programa de

fertilización del predio.

2.2. La aplicación de abonos orgánicos debe responder a las demandas nutricionales del

cultivo, según estado fenológico, época del año, etc.

2.3. Se debe usar sólo guano tratado, para reducir el riesgo de contaminación microbiológica

en las aplicaciones superficiales.

2.4. La aplicación del guano se debe realizar con anticipación a la fecha de cosecha, depen-

diendo de la especie frutal, para evitar toxicidad y/o problemas de inocuidad en frutos o

partes comestibles.

2.5. Se debe realizar laboreo del suelo e incorporación del abono a él para evitar riesgos de

contaminación microbiológica y/o problemas ambientales y mejorar la disponibilidad de

nutrientes.

2.6. Se recomienda que el guano aplicado sea incorporado al suelo dentro de las 48 horas

para evitar proliferación de vectores y generación de malos olores.

2.7. Sólo se deben utilizar abonos orgánicos de proveedor conocido, y que den garantías de

las técnicas de tratamiento seguidas.

Page 30: BPA - Frutales y Packing de Campo

29Julio 2007 Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas

2.8. En el caso de comprar abonos orgánicos, mantener archivados los documentos que

acrediten su origen y tratamientos de estabilización. Tales documentos deben señalar el

tipo de tratamiento realizado, su fecha de inicio y término y sitio donde se efectuó.

2.9. Los sistemas de estabilización para el guano deben ser el compostaje, lombricultura,

solarización, secado y estabilización con cal.

2.10. El guano sólo puede aplicarse en terrenos o laderas con pendiente no superior al 15%.

2.11. En lo posible, no se debe aplicar guano en sectores cercanos a fuentes de agua. Se

debe dejar una distancia mínima de 3m para la aplicación de guano tratado en sectores

cercanos a cursos de agua (canales y acequias).

2.12. No se debe aplicar guano en sectores de inundación, en riberas de ríos, lagos, lagunas o

humedales.

2.13. No se debe aplicar guano en días lluviosos.

2.14. No se debe aplicar guano en días ventosos, para evitar generación de olores. Su incor-

poración al suelo debe ser lo más rápida posible.

2.15. La distribución del guano en el terreno, al momento de la aplicación, debe ser lo más

homogénea posible para evitar sobre fertilización.

2.16. En el caso de aplicación de purines, se debe exigir que el proveedor, esté autorizado en

el manejo de este producto, mediante certificado y según especificaciones del SAG.

2.17. No se debe aplicar lodos biológicos (residuos del tratamiento de aguas servidas), al suelo.

3. Almacenamiento

3.1. Los lugares de almacenamiento de abonos orgánicos deben estar situados lo más distan-

te posible de las áreas de producción y manipulación del producto agrícola o envases de

éste.

3.2. La acumulación en el predio de guano para su estabilización o almacenamiento, así como

la del abono orgánico ya estabilizado debe considerar aislamiento del suelo para evitar

infiltración a aguas subterráneas y protección superficial de la lluvia y el viento. Se puede

usar plástico u otro material aislante con este fin.

3.3. Los terrenos usados para este almacenamiento no deben tener pendiente que arries-

gue el escurrimiento y no ser zonas de inundación.

3.4. La zona de almacenamiento de abonos orgánicos en el predio debe considerar protec-

ciones laterales para evitar su escurrimiento hacia alrededores.

3.5. El tiempo de almacenamiento al aire libre no debe superar las 48 horas. Luego de ese

tiempo se requerirá cubierta plástica para interrumpir el ciclo de vectores.

Page 31: BPA - Frutales y Packing de Campo

Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas Julio 200730

3.6. El almacenamiento del guano no debe realizarse en zonas con napa freática menor a 1,5

m de profundidad.

3.7. Si se transportan abonos orgánicos hacia o desde fuera el predio, debe hacerse en

vehículos con su carga cubierta y que se evite escurrimiento, particularmente en el caso

del guano.

3.8. Se debe evitar el tránsito de maquinarias y personas por sobre los lugares de almacena-

miento de abono orgánico.

V I I . M A N E J O D E P R O D U C T O S F I T O S A N I T A R I O S

Para el manejo de productos fitosanitarios, el productor debe preocuparse

también de las BPA sobre Medidas de Seguridad en el Predio.

1. Introducción

Las BPA en relación al manejo de productos fitosanitarios es muy importante debido a que

permiten mantener la producción libre de plagas y enfermedades y su mal uso puede generar

efectos no deseados al medio ambiente y poner en riesgo la salud de los trabajadores y consu-

midores.

La aplicación de los productos fitosanitarios opera bajo un marco legal y según requerimientos

de los mercados de destino.

2. Especificaciones generales

2.1. Los productos fitosanitarios se deben aplicar según recomendaciones técnicas dadas por

escrito, por una persona capacitada. El productor sólo puede consultar los programas

fitosanitarios como información de referencia para la temporada y analizando caso a caso.

2.2. Se recomienda que el productor incorpore el manejo integrado de plagas.

2.3. Se debe mantener archivada y actualizada la lista de productos fitosanitarios que hayan

sido autorizados por el SAG cuyo uso se prohíba para resguardar la salud de las personas

y del medioambiente.

Page 32: BPA - Frutales y Packing de Campo

31Julio 2007 Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas

2.4. Para proteger la salud de los trabajadores se deben respetar los períodos de seguridad o

reingreso y para proteger la salud de los consumidores, se deben respetar los períodos de

carencia. Esta información es posible obtenerla en la hoja de seguridad o etiqueta del

producto.

2.5. La lectura de las etiquetas de los productos fitosanitarios, así como sus instrucciones,

tiene carácter obligatorio.

2.6 El personal que trabaja con productos fitosanitarios debe hacerse controles médicos

frecuentes para prevenir problemas de salud. Estos controles deben hacerse al menos

una vez al año. Se recomienda evaluación de los niveles basales de colinesterasa cada

dos años.

3. Manejo integrado de plagas

3.1. Se recomienda hacer Manejo Integrado de Plagas (MIP o PIM), siempre que sea posible

y según exigencias de mercado en aspectos fitosanitarios.

3.2. Se debe implementar al menos una acción en técnicas de prevención (uso de varieda-

des y/o portainjertos resistentes a plagas y enfermedades, remoción de residuos de

poda y cosecha, remoción de plantas dañadas o enfermas, etc.).

3.3. Se debe aplicar al menos una técnica de observación y monitoreo (identificación y segui-

miento de plagas según estado fonológico, identificación y seguimiento de enemigos

naturales, etc.).

3.4. Se debe hacer al menos una técnica de intervención (uso selectivo de productos

fitosanitarios como aceites minerales, uso de enemigos naturales, etc.).

3.5. Se debe realizar monitoreo continuo de las plagas y enfermedades desde las etapas más

tempranas del desarrollo de la planta.

3.6. Como técnica de intervención del MIP se pueden usar productos fitosanitarios para el

control de plagas, aplicados según especificaciones de la etiqueta del producto y según

Buenas Prácticas para el Manejo de Productos Fitosanitarios.

3.7. Al usar productos fitosanitarios se debe tener especial cuidado en el conocer la biología

de la plaga a controlar, su distribución y desplazamiento en el área del cultivo y usar

productos fitosanitarios que no interfieran con las poblaciones de enemigos naturales.

4. Elección del producto fitosanitario

4.1. La legislación chilena establece que en el país se deben utilizar solamente productos

registrados en Chile, lo que se verifica revisando la etiqueta del producto. En su parte

central debe llevar la leyenda "Autorización del Servicio Agrícola y Ganadero N°...".

Page 33: BPA - Frutales y Packing de Campo

Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas Julio 200732

4.2. El productor sólo debe comprar productos fitosanitarios en sus envases originales; en

lugares establecidos y autorizados, la etiqueta y el envase de estos productos deben

estar en buen estado.

4.3. No se debe comprar productos re-envasados dado que el fraccionamiento está prohibido.

4.4. Se deben utilizar solamente productos con recomendación de uso para la especie. Esto

se verifica normalmente al lado derecho de la etiqueta del producto en "INSTRUCCIO-

NES DE USO".

4.5. Las recomendaciones de aplicación deben estar respaldadas por un profesional compe-

tente (Ingeniero Agrónomo o Técnico Agrícola). Estas recomendaciones deben estar

documentadas y archivadas, registrando la fecha de aplicación, temporada, el producto

aplicado, justificación y firma del profesional.

4.6. Si se utilizan productos de toxicidad Ia (Muy tóxico) y Ib (tóxico) de etiqueta roja, debe

existir una justificación detallada, esta información deberá registrarse.

4.7. En toda recomendación, se debe tener en consideración las restricciones de uso que el

producto puede tener en los mercados de destino, sus límites máximos de residuos

(LMR) y periodos de carencia.

5. Almacenamiento y manejo de bodega

5.1. Todo recinto productivo debe contar con un lugar exclusivo y acondicionado para el

almacenamiento de productos fitosanitarios.

5.2. De no ser posible lo anterior, se debe habilitar un área específica en otra bodega, que

cumpla esta función. En este caso, tal área debe estar completamente aislada.

5.3. Toda bodega de productos fitosanitarios debe ser independiente, estar separada de la

casa habitación y alejada de áreas de almacenamiento de alimentos y de fuentes de

agua.

5.4. Cuando se deban almacenar pequeñas cantidades de productos fitosanitarios, se puede

usar estanterías o también cajas o bodegas móviles, cerradas con llave; en un lugar

alejado de viviendas, de fuentes de agua, de personas y animales. En este caso igual-

mente se debe cumplir con los requisitos de identificación de productos, condiciones

aislamiento y ventilación, establecidos para las bodegas generales.

5.5. Las estanterías o cajas o bodegas móviles no deben estar en el área de almacenamiento

de alimentos, forrajes y semillas.

5.6. En el lugar donde se almacenen estos productos, no se debe almacenar o guardar,

aunque sea provisoriamente, otro tipo de elementos o materiales.

Page 34: BPA - Frutales y Packing de Campo

33Julio 2007 Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas

5.7. El almacenaje y uso de los productos debe ceñirse totalmente a las condiciones indica-

das en las respectivas etiquetas y a las especificaciones dispuestas en el DL 3.557/1980

del Ministerio de Agricultura y en el DS 105/98 del Ministerio de Salud.

5.8. En aquellos casos en que el predio tenga una bodega central o de distribución y deba

almacenar productos fitosanitarios cerca de los sitios de aplicación, se deberá contar con

una pequeña bodega de tránsito que cumpla con los requisitos, para almacenamiento

de estos productos.

5.9. La construcción debe mantenerse siempre en buen estado, protegida de las condicio-

nes climáticas y del ingreso de animales.

5.10. La bodega debe tener ventilación permanente, con murallas y techo de materiales

resistentes al fuego.

5.11. Debe tener pisos lisos (de concreto), lavables y no porosos.

5.12. Las paredes deben ser lisas y lavables.

5.13. La bodega debe tener iluminación natural o artificial que permita, en el día o en la noche,

leer fácilmente las etiquetas.

5.14. La puerta de acceso debe estar señalada y mantenerse con llave. La llave debe estar en

poder de personal autorizado.

5.15. En la puerta de la bodega debe colocarse un cartel claro y legible que indique: "Bodega

de Productos Fitosanitarios: Entrada sólo a personal autorizado" o similar. También deben

estar colocadas las señales de advertencia que sean pertinentes, como por ejemplo la

figura de una calavera con tibias cruzadas.

5.16. Al interior de la bodega deben existir letreros con las leyendas de seguridad adecuadas

a los productos que allí se almacenan, como por ejemplo: "No comer, no beber, use su

protección de seguridad, no fumar, use guantes" o leyendas similares.

5.17. Todos los productos deben estar siempre ordenados, almacenados en estanterías. Se

debe tener presente las características de incompatibilidad de los productos para su

almacenamiento (artículo 87 del DS 148/2003). No almacenar productos fitosanitarios

con otro tipo de producto.

5.18. Se recomienda realizar un ordenamiento de la bodega de acuerdo al tipo de uso del

producto fitosanitario (fungicida, insecticida, etc.) y por fecha de compra.

5.19. En el caso de manejar productos vencidos, éstos deben tener un lugar especial en la

bodega, deben estar identificados, separados del resto de los productos y mantenerse

con llave.

Page 35: BPA - Frutales y Packing de Campo

Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas Julio 200734

5.20. Las estanterías de la bodega (también las cajas o bodegas móviles) deben ser de mate-

riales incombustibles y no absorbentes. Se recomienda que en las orillas de los estantes

exista un reborde que evite que los productos puedan caer al piso en forma accidental.

5.21. Los productos deben permanecer siempre en sus envases y con sus etiquetas originales.

5.22. Aquellos productos envasados en sacos o tambores deben estar sobre pallets o platafor-

mas, nunca en contacto directo con el suelo para evitar riesgos de humedad y roturas

accidentales entre otros.

5.23. Al interior de las bodegas se debe mantener las vías de circulación despejadas para casos

de emergencias.

5.24. Los productos fitosanitarios en forma de polvo o granular deben ser almacenados en

estanterías por encima de los líquidos, para evitar la contaminación del producto en caso

de derrames. Los productos en sacos (sobre tarimas o pallets) deben estar ubicados de

forma que no les caigan líquidos encima.

5.25. Para evitar derrames, los envases deben estar almacenados en posición vertical o con

sus tapas o aperturas hacia arriba.

5.26. Se debe contar con algún material para contener derrames, como por ejemplo baldes

con arena, tierra u otros materiales absorbentes. La ubicación de estos elementos debe

estar identificada en forma visible.

5.27. Es recomendable que la bodega de almacenamiento tenga a su alrededor un pequeño

resalto o canalización, construido de material impermeable a fin de contener cualquier

derrame mayor.

5.28. Los extintores deben estar ubicados en la bodega, en un lugar visible y de fácil acceso.

5.29. Los extintores deben estar en buen estado, etiquetados y acordes a las sustancias y

materiales que se manejen en el lugar de trabajo. La cantidad necesaria de extintores en

el predio se debe calcular según artículo 46 del DS 594/1999. Se recomienda extintor

ABC (polvo químico de multipropósito).

5.30. En la bodega, caja o bodega móvil de productos fitosanitarios siempre se deben mante-

ner las hojas de seguridad de éstos.

6. Área de dosificación de productos fitosanitarios

6.1. En el predio debe existir un área destinada a la dosificación de productos fitosanitarios.

En esta área se efectuará el pesaje o medición de los productos para preparar las dosis.

Debe estar identificada con señalética.

6.2. Esta zona debe ser de acceso restringido, indicado mediante señalética.

6.3. Esta área puede estar ubicada en el interior de la bodega de productos fitosanitarios o

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35Julio 2007 Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas

en un sitio adaptado sólo para este propósito. Sin perjuicio de lo anterior, se deben

tomar todas las precauciones necesarias para reducir los riesgos de accidentes en el

manejo de estos productos.

6.4. El área debe estar protegida del viento, tanto para asegurar la calidad del pesaje o

dosificación, como por razones de seguridad al personal y al medioambiente.

6.5. En el área de dosificación el piso debe ser impermeable y fácil de limpiar. Idealmente, el

piso debe estar recubierto con algún material que le dé estas características.

6.6. Debe existir una llave de agua cercana y mantenida en buen estado para usarla en casos

de emergencia.

6.7. Se debe contar con iluminación (natural y/o artificial) que facilite la lectura de las etique-

tas y dosificación de cantidades.

6.8. Deben existir elementos para la correcta dosificación, pesaje y medición de los produc-

tos (balanzas, probetas, recipientes graduados etc.). Estos elementos deben estar en

buen estado y ser de uso exclusivo para este fin.

6.9. La calibración de balanzas debiera hacerse a lo menos una vez al año.

6.10. Debe existir señalética sobre la necesidad de usar ropa de protección y condiciones de

seguridad.

6.11. Durante la dosificación, los trabajadores deben usar elementos de protección personal

(EPP).

6.12. En el área de dosificación debe haber indicaciones (en carteles a la vista) sobre la prohi-

bición de fumar, beber y comer.

6.13. Es recomendable que en el área de dosificación o cercana a ella (a no más de 10 m de

distancia), exista una ducha de emergencia. En los casos en que esta zona esté en el

interior de la bodega, la ducha debe estar inmediatamente a la salida de ella. El produc-

tor también puede contar con lavaojos.

6.14. En aquellos casos en que el área de dosificación esté fuera de la bodega de productos

fitosanitarios, los materiales usados para la dosificación deben guardarse bajo llave, una

vez terminada la actividad.

6.15. Debe disponerse de un mesón firme, bien nivelado y de tamaño suficiente para apoyar

en forma segura los envases de productos fitosanitarios y trabajar sin riesgos de acciden-

tes. Idealmente el mesón debe tener un borde de seguridad para evitar que por acci-

dente los productos resbalen y caigan al suelo.

6.16. El mesón para la dosificación debe ser de material no absorbente, fácilmente lavable y

mantenido en buen estado.

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Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas Julio 200736

6.17. En el área de dosificación se debe trabajar de manera ordenada y cuidadosa para evitar

accidentes. Luego de la dosificación de productos, mantener siempre las bodegas orde-

nadas.

7. Aplicación de productos fitosanitarios

7.1. La aplicación de productos fitosanitarios debe ser justificada según el tipo de producto y

la plaga a controlar.

7.2. El personal que aplique productos fitosanitarios en el predio debe contar con su creden-

cial que lo habilita para ello. Esta credencial debe estar reconocida por el SAG a través de

firma y timbre (Resolución 2.147/2002 sobre Reconocimiento de aplicadores capacita-

dos).

7.3. El personal debe utilizar los elementos de protección acordes al producto que se está

aplicando. En caso de aplicar mezclas, deberán usarse las protecciones indicadas en la

etiqueta del producto de mayor toxicidad o aquél que requiera mayores precauciones.

7.4. No deben manipular ni aplicar productos fitosanitarios personas con enfermedades

broncopulmonares, cardíacas, epilépticas, hepáticas, neurologías o con afecciones a la

piel y a los ojos o con lesiones residuales de intoxicaciones anteriores, según diagnóstico

médico. Tampoco mujeres embarazadas o en lactancia.

7.5. En aquellos sectores del predio en que se está aplicando productos fitosanitarios, o se

han aplicado recientemente, deben colocarse letreros o señales de precaución, que

deben ser fácilmente entendibles por cualquier persona en el terreno.

7.6. Esta señalética deben indicar al menos, "PRECAUCIÓN, ÁREA EN APLICACIÓN".

7.7. Los carteles o señales deben estar colocados en lugares visibles, bien puestos y legibles

(no caídos, ni borrados).

7.8. Esta señalética debe ser de material resistente a las condiciones climáticas.

7.9. Durante la aplicación de productos fitosanitarios no debe haber personas presentes en

las áreas que están siendo tratadas, excepto los aplicadores, quienes deben estar usan-

do el equipo de protección de acuerdo al producto que están utilizando.

7.10. No debe haber animales domésticos ni de trabajo en el sector de la aplicación.

7.11. Al momento de la aplicación de productos fitosanitarios, cerrar puertas y ventanas de las

instalaciones prediales cercanas tales como comedores, colectivos, servicios higiénicos,

etc., para evitar posibles contaminaciones al personal.

7.12. En el sector de la aplicación de productos fitosanitarios no debe haber objetos persona-

les de los trabajadores, desde la aplicación hasta el periodo de reingreso.

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37Julio 2007 Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas

7.13. Previo a cada aplicación, se debe verificar el buen funcionamiento de los equipos.

7.14. Aplicar los productos fitosanitarios en condiciones ambientales según indicaciones de sus

etiquetas (temperatura, pronóstico de lluvia, vientos).

7.15. Está estrictamente prohibido comer, beber o fumar durante la manipulación y/o aplica-

ción del producto fitosanitario. Estas situaciones ponen en riesgo la salud del aplicador.

7.16. Si hay excedente de la solución aplicada, tal producto debe destinarse inmediatamente

a campos en barbecho, asegurando que las dosis no excedan lo permitido y registrándo-

lo en la bitácora. Nunca se debe eliminar cerca de viviendas, bodegas, galpones, ni

acequias, tranques u otra fuente de agua.

7.17. En el caso de utilizar banderas, su significado debe estar impreso en ella o bien indicado

en un cartel. La leyenda debe ser fácil de comprender por cualquier persona en terreno.

7.18. El personal, permanente y temporal, debe haber sido capacitado respecto al significado

de estas señales.

7.19. Se debe respetar el período de reingreso. Este período corresponde a las horas o los días

que se deben dejar pasar desde la aplicación de un producto hasta la entrada de traba-

jadores (o animales) al cuartel donde se aplicó. El período de reingreso se debe verificar

en la etiqueta del producto. En caso de haber aplicado mezclas de producto, se debe

respetar el período mayor.

7.20. Idealmente, seguir una estrategia de aplicación "anti resistencia". Es decir, no hacer

aplicaciones sucesivas del mismo producto fitosanitario (no más de dos o tres veces

seguidas), usar formulaciones con formas de acción diferentes o siguiendo intervalos

recomendados según indicaciones de la etiqueta.

7.21. Se recomienda hacer manejo integrado de plagas (MIP o PIM), siempre que sea posible

y según exigencias de mercado en aspectos fitosanitarios.

7.22. Se recomienda avisar los días de aplicación de productos fitosanitarios a los apicultores

colindantes.

8. Post aplicación de productos fitosanitarios

8.1. El personal que trabaja en la aplicación de productos fitosanitarios debe lavar su equipo

de protección personal una vez terminada la labor. Para ello debe ducharse con agua y

detergente, con el equipo puesto. Se debe disponer de duchas para esta operación.

8.2. Para el personal que aplica productos fitosanitarios, deben existir dos casilleros o

compartimentos separados, uno para dejar los elementos de protección personal limpios

y el otro para dejar su ropa. No debe permitirse que los trabajadores lleven estos equi-

pos a sus casas.

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Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas Julio 200738

8.3. El equipo pulverizador usado para la aplicación se debe enjuagar al menos dos veces, con

boquillas abiertas para permitir la limpieza total del equipo.

8.4. El agua de lavado de este equipo debe disponerse en campos en berbecho, caminos o

lugares especialmente habilitados para contener residuos diluidos, evitando que alcance

áreas aledañas (cerca de viviendas, bodegas, galpones, packing, invernaderos, acequias,

tranques u otra fuente de agua).

9. Manejo de envases vacíos

9.1. El manejo de envases vacíos, sin triple lavado, sólo debe hacerse por personal capacitado

y autorizado, en el predio.

9.2. Tener presente que los envases de productos fitosanitarios son considerados como

"residuos peligrosos" (DS 148/2003) debiendo por tanto ser tratados y/o dispuestos en

recintos o rellenos de seguridad debidamente autorizados.

9.3. Para que los envases vacíos de productos fitosanitarios no se consideren peligrosos

deben someterse a triple lavado e inutilizarse, en el predio. El productor puede regirse

según especificaciones del "Programa Manejo y Disposición Final de Envases Vacíos" de

AFIPA A.G. y asociados, para el manejo de envases vacíos. Con ello se da cumplimento

al DS 148/2003 sobre residuos peligrosos.

9.4. Al finalizar el triple lavado de los envases se debe revisar que los envases queden con sus

golletes y roscas limpias después de retiradas las tapas.

9.5. Las tapas de los envases que son retiradas después del triple lavado pueden ser mane-

jados como basura común, pudiendo disponerse en basureros hasta su retiro del predio.

9.6. Los envases que han estado en contacto directo con productos fitosanitarios y que no

es posible someter a triple lavado (por ejemplo bolsas con formulaciones granulares o en

polvo) se deben almacenar etiquetados y separadamente de otros productos. Tales

residuos son considerados peligrosos.

9.7. Estos envases NO deben quemarse, enterrarse o eliminarse en cursos de agua, en

ningún caso.

9.8. El triple lavado del envase debe realizarse inmediatamente después que se acabe el

producto fitosanitario.

9.9. El líquido resultante de los enguajes del triple lavado se deben verter al estanque pulve-

rizador durante la aplicación respectiva.

9.10. Mientras los envases vacíos se mantienen en el predio, deben almacenarse en un sitio

cerrado y exclusivo para este uso, en espera a su traslado. Puede ser algún contenedor,

estante, cajón con tapa, con llave, o estanterías cerradas y debidamente identificado.

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39Julio 2007 Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas

9.11. Se debe enviar los envases vacíos (con triple lavado, secos, inutilizados y sin tapas), a los

centros de acopio autorizados y guardar archivadas las guías de recepción que se entre-

guen en dichos centros. Los centros de acopio rechazarán aquellos envases cuyo triple

lavado ha sido mal efectuado y aquellos que lleven puestas las tapas.

9.12. No se debe reutilizar los envases vacíos de los productos fitosanitarios.

10. Descarte de productos fitosanitarios

10.1. Para evitar manejar productos fitosanitarios vencidos usar aquellos con fechas de venci-

miento más cercanas. La fecha de vencimiento del producto aparece en la etiqueta (ver

panel central de la etiqueta).

10.2. Se debe hacer planificación de uso y de compras para manejar cantidades mínimas de

productos fitosanitarios en el predio.

10.3. Los productos fitosanitarios vencidos o remanentes que permanezcan en el predio de-

ben almacenarse etiquetados, separados de otros productos y mantenidos bajo llave, o

contratar una empresa que se haga cargo del retiro y disposición final del tratamiento de

estos residuos.

10.4. El retiro de productos fitosanitarios vencidos o remanentes del predio se debe hacer

según normativa vigente (DS 148/2003). Deben declararse a la autoridad sanitaria, se-

gún el formulario respectivo en el Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos

Peligrosos (SIDREP), si corresponde por cantidad anual y características (DS 148/2003).

10.5. Dependiendo de la cantidad de residuo y lo requerido por la autoridad sanitaria se debe-

rá además preparar un plan de manejo de residuos. Este punto es relevante si el produc-

tor ha almacenado este tipo de residuos por mucho tiempo.

10.6. Siempre se debe solicitar certificados o algún documento que acredite la destrucción del

residuo peligroso o su disposición final en relleno de seguridad autorizado.

10.7. Los productos fitosanitarios vencidos o remanentes NO deben ser enterrados, quema-

dos o eliminados en cursos de agua.

11. Control de emergencias para productos fitosanitarios

11.1. El productor debe contar con medidas de emergencias mínimas en relación al manejo de

productos fitosanitarios, en el predio y en los sectores de su almacenamiento y dosifica-

ción. Para ello, el productor debe elaborar un plan donde se indique qué hacer en caso

de emergencias.

11.2. Este plan debe contener los teléfonos de urgencia actualizados a los que se debe recu-

rrir en caso de incendio, derrames de productos o intoxicaciones. Asimismo, incluir otros

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Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas Julio 200740

datos relevantes tales como acceso a hojas de seguridad, páginas Web de distribuidores

de productos, etc.

11.3. Debe mantenerse una copia en la bodega y otra en las oficinas del predio.

11.4. Debe haber al menos una persona entrenada en el manejo del extintor.

11.5. Debe haber un botiquín de fácil acceso, visible y equipado para primeros auxilios en caso

de emergencias.

12. Elementos de protección personal (EPP)

12.1. Todo el personal que maneja productos fitosanitarios, debe tener a su disposición todos

los elementos de protección personal necesarios para su protección (DS 594/1999). El

personal debe seguir las instrucciones señaladas en la etiqueta de cada producto

fitosanitario en relación a este punto.

12.2. Los EPP deben ser acordes a la sustancia que se está manipulando y de acuerdo a lo

estipulado en la etiqueta. Estas especificaciones aparecen en "Precauciones", normal-

mente en el panel izquierdo de la etiqueta.

12.3. Los trabajadores deben usar sus elementos de protección personal.

12.4. Los elementos de protección personal deben estar certificados de acuerdo a lo dispues-

to en el Decreto Supremo Nº 18/1982, del Ministerio de Salud.

12.5. Estos elementos deben ajustarse a la talla de cada aplicador y se debe contar con la

cantidad necesaria según el número de trabajadores dedicados al manejo de productos

fitosanitarios.

12.6. Los EPP deben encontrarse en buen estado, de no ser así, no cumplen su función.

12.7. Estos implementos deben mantenerse guardados, preferentemente colgados.

12.8. Los guantes, protectores faciales y gafas pueden estar en estanterías o guardados en

casilleros, pero siempre permitiendo su ventilación.

12.9. Todos estos elementos deben ser guardados limpios.

12.10. Los EPP NO deben guardarse en la bodega de productos fitosanitarios. Para ello se

debe destinar un lugar limpio, fresco y seco.

12.11. Se debe eliminar todos los EPP, una vez que cumplan su vida útil. Esta información es

proporcionada por el fabricante y/o distribuidor autorizado.

13. Transporte de productos fitosanitarios

13.1. El transporte de productos fitosanitarios se debe realizar de manera exclusiva, es decir

no se deben transportar con otros productos, menos aún con alimentos de consumo

humano o animal (DL 3.557/1980 del SAG).

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41Julio 2007 Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas

13.2. El vehículo usado para transporte de productos fitosanitarios hacia el predio debe tener

la cabina de conducción separada del área de carga, la cual a su vez, debe tener venti-

lación y contenedores para el almacenamiento de estos productos (Decreto 298/95 del

Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones).

V I I I . M A N E J O D E C O S E C H A

1. Introducción

Las BPA relacionadas con el manejo de cosecha están orientadas a mantener la calidad del

producto. Se pone énfasis en las condiciones higiénicas del lugar de cosecha, del personal y de

los elementos utilizados y, cuidado en el manejo del producto.

La planificación y coordinación de las distintas labores de cosecha al interior del predio y con

agentes externos (proveedores, compradores, etc.) permitirán mantener el producto libre de

patógenos, plagas, partículas de polvo u otros elementos extraños que deterioren su calidad y

puedan afectar la salud de las personas.

2. Especificaciones generales

2.1. La cosecha debe ser planificada y realizarse de forma coordinada por los trabajadores del

predio y en relación a las exigencias de los compradores.

2.2. El diseño del predio debe considerar el espacio suficiente para realizar labores de cosecha

e ingreso de maquinaria en el predio para ello.

2.3. El productor deberá instruir al encargado de cuadrilla para capacitar a los trabajadores

sobre condiciones mínimas de higiene para conservar la calidad de la fruta.

2.4. Se debe hacer limpieza y mantención permanente de los baños y de las instalaciones

para el lavado de manos del personal de cosecha.

2.5. Las labores de cosecha deben hacerse evitando daños a la fruta y así reducir desechos

orgánicos en el predio por productos dañados. Este mismo cuidado se debe tener al

traspasar productos cosechados de un contenedor a otro.

2.6. El productor debe tomar medidas para evitar la contaminación del producto con el polvo

generado por el tránsito de vehículos y maquinarias en el predio.

2.7. Se deben efectuar análisis de residuos de productos fitosanitarios a la fruta cosechada,

enviando muestras a laboratorios especializados y autorizados. Preferir laboratorios acre-

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Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas Julio 200742

ditados según norma NCh 17.025 Of 2001 (equivalente a norma internacional ISO 17.025).

2.8. Las muestras para este análisis deben ser representativas del huerto y se deben tomar al

momento de la cosecha.

2.9. El registro de los análisis efectuados debe indicar la fecha de toma de muestra y cuartel

de origen, para hacer seguimiento a las aplicaciones de productos fitosanitarios en el

predio.

2.10. Los resultados de estos análisis deben estar archivados y ser de fácil acceso para quien

los solicite, especialmente si el producto es exportado.

2.11. En el caso de realizar el empaque de la fruta en el predio, inmediatamente después de

cosechada, se debe tener especial cuidado con las condiciones sanitarias del personal,

los elementos de embalaje usados, limpieza de la zona de empaque y manipulación del

producto envasado.

3. Equipo de cosecha

3.1. Se debe hacer mantención y limpieza de los equipos y utensilios de cosecha, de forma

periódica y, cada vez que sea necesario. Esto se aplica a carros cosecheros, contenedo-

res de cosecha, tijeras u otros materiales. Se debe registrar esta información.

3.2. Desechar todos aquellos utensilios que por desgaste no puedan mantenerse limpios o

no cumplan su función.

3.3. Limpiar nuevamente todo el equipo de cosecha cada vez que se cambie de producto, si

se cosechan varios productos en el predio y en un mismo periodo.

3.4. Para el lavado de estos materiales, debe utilizarse agua potable o potabilizada.

3.5. No se deben utilizar los recipientes de cosecha para el almacenamiento de otros materia-

les o para otros fines.

3.6. Los contenedores y materiales deben retirarse del potrero al terminar las labores de

cosecha diarias, si esto no es posible se deben proteger, por ejemplo mediante uso de

mallas.

3.7. El área donde se guarden o mantengan los materiales de cosecha debe estar limpia.

4. Personal de la cosecha

4.1. Los trabajadores que participan en la cosecha deben estar capacitados para ello, para

asegurar la calidad del producto final.

4.2. Los trabajadores que presenten síntomas de enfermedades infecciosas o heridas no

deben realizar labores de cosecha o manipular el producto.

Page 44: BPA - Frutales y Packing de Campo

43Julio 2007 Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas

4.3. Cada jefe de cuadrilla debe estar preparado para detectar esta situación y asignar otras

labores prediales a los trabajadores enfermos, alejadas de la zona de cosecha.

4.4. Al personal se le debe instruir sobre la importancia de avisar al encargado en caso de

sentirse enfermo.

5. Protección y transporte de producto cosechado

5.1. Se debe coordinar las actividades de cosecha con el transporte del producto hacia su

almacenamiento temporal, en el predio, o destino externo. Esto evitará daños al pro-

ducto.

5.2. Los productos cosechados siempre deben mantenerse protegidos de las condiciones

climáticas y ambientales, desde su cosecha hasta destino final.

5.3. El producto cosechado debe mantenerse aislado del piso, sobre tarimas, ya sea en

acopio temporal, en el predio, o en almacenamiento, antes de envío a packing.

5.4. La carga y espera de camiones o carros de arrastre también deben efectuarse en sitios

sombreados.

5.5. Todo elemento que se use para transportar producto cosechado debe mantenerse

limpio, es decir, libre de restos de frutas, tierra u otros elementos extraños.

5.6. Se debe constatar el estado general de mantención y limpieza de vehículos destinados

al transporte del producto, dentro y fuera del predio. Se debe registrar estas activida-

des.

5.7. El transporte hacia el packing o sitio de embalaje debe hacerse con los productos prote-

gidos, manteniendo condiciones de ventilación, por ejemplo uso de mallas flexibles.

5.8. Se debe marcar los bins, de producto cosechado, con la identificación del cuartel res-

pectivo para llevar su registro.

5.9. El producto cosechado debe retirarse diariamente del potrero. En el caso excepcional

que permanezca en el potrero hasta el día siguiente, se deberá proteger usando algún

material limpio, flexible y que no cause daño por roce.

5.10. Los vehículos de transporte deben circular a una velocidad prudente para evitar daños al

producto fresco, por ejemplo una velocidad máxima de 10 Km/h.

5.11. El tiempo transcurrido entre cosecha y el arribo a la planta o packing industrial, debe ser

el menor posible, para evitar deterioro de la fruta.

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Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas Julio 200744

6. Manejo de post cosecha en el predio

6.1. El producto de descarte debe ser eliminado rápidamente del predio, para evitar desarro-

llo de patógenos, plagas y vectores.

6.2. Se recomienda que el producto de descarte se incorpore al suelo lo más rápido posible,

para su degradación. También, se puede destinar para la elaboración de compost u otro

proceso en el predio.

6.3. Siempre se debe mantener el predio limpio de residuos, por lo tanto, sería necesaria una

labor de recolección de desechos una vez terminada la cosecha o después de terminada

la jornada.

7. Almacenamiento del producto cosechado

7.1. Se debe disponer de un lugar especialmente habilitado en el predio para el almacena-

miento temporal del producto cosechado.

7.2. Esta zona debe estar señalizada e incluida en el plano general del predio.

7.3. La zona de almacenamiento debe estar acondicionada para el aislamiento y resguardo

del producto. Por ejemplo, tener mallas protectoras para evitar el ingreso de insectos y

estar protegida de vectores. Además, el producto cosechado debe estar alejado del

piso o suelo, sobre tarimas.

7.4. No se debe permitir ingreso de animales.

7.5. Para evitar contaminación del producto, sólo se debe permitir el acceso controlado al

personal autorizado a zonas de almacenamiento.

7.6. Esta zona debe estar protegida de adversidades climáticas como lluvia, exposición direc-

ta al sol, vientos, etc.

7.7. Las personas que ingresen a la zona de almacenamiento de productos debe cumplir con

las condiciones higiénicas que aseguran la calidad del producto.

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45Julio 2007 Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas

I X . T R A N S P O R T E D E P R O D U C T O F R E S C O

1. Introducción

Las condiciones de transporte del producto fresco deben mantener la calidad de éste hasta su

destino. Por tal motivo, es importante que el productor se asegure de cumplir con las condicio-

nes sanitarias y de protección del producto en esta etapa.

2. Condiciones de la carga y el transporte

2.1. En el caso de los medios de transporte, se debe revisar el estado de sus paredes y pisos.

Deben estar limpios, libres de olores y suciedad. Se debe registrar esta información.

2.2. Se recomienda que la carga se realice a la sombra y en condiciones higiénicas adecuadas.

2.3. No se debe transportar fruta en vehículos que hayan transportado animales.

2.4. No se debe transportar fruta con productos fitosanitarios u otros que puedan contami-

nar el producto.

2.5. La fruta se debe transportar protegida a fin de evitar contaminación y daños.

X . H I G I E N E E N E L P R E D I O

1. Condiciones generales

1.1. El huerto debe mantenerse libre de basuras tanto en los cuarteles, canales de riego,

como en los caminos interiores, cabeceras y alrededor de las construcciones.

1.2. Los materiales en desuso tales como papeles, plásticos, envases, fertilizantes, productos

fitosanitarios, restos de cajas o bins, entre otros, deben mantenerse en condiciones

controladas, confinados y en un área habilitada para ello.

1.3. Se deben instalar basureros en puntos estratégicos del huerto y establecer una fre-

cuencia de recolección de basura y de limpieza.

1.4. En los huertos destinados a la producción de frutas no debe permitirse el ingreso de

animales domésticos.

1.5. Cuando se ingrese a la plantación con animales de trabajo, se debe tomar medidas para

evitar la contaminación del agua, el producto fresco u otros materiales que se utilicen en

el huerto. Se debe mantener estos animales controlados.

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Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas Julio 200746

1.6. Se recomienda tomar medidas para reducir el levantamiento de polvo en las vías de

circulación del predio (por ejemplo humedecer caminos, establecer límites de velocidad,

etc.).

1.7. El personal debe estar capacitado en las distintas señalizaciones referidas a medidas de

higiene y respetarlas. Tales señalizaciones pueden incluir avisos tales como "Lávese las

manos", "Use los baños", "Se prohíbe fumar comer y beber", "Ingreso sólo personal

autorizado", "Use su uniforme completo", etc.

1.8. Se deben mantener limpias las superficies internas de las construcciones.

2. Medidas de higiene en la cosecha

2.1. El personal que trabaja en la cosecha debe estar capacitado en medidas de higiene,

especialmente en el manejo higiénico del producto.

2.2. El personal, tanto en cosecha como en packing, debe mantener las uñas cortas y manos

limpias. Deben utilizar el pelo tomado o cubierto por un gorro, no utilizar joyas, no

estornudar o toser sobre el producto fresco. Se podrá fumar y beber sólo en lugares

habilitados para ello.

2.3. Se recomienda no recoger fruta desde el suelo en aquellos casos en que se ésta mani-

pulando producto que va a consumo directo.

2.4. El personal con enfermedades contagiosas o con síntomas de ellas (diarrea, vómito,

etc.), debe dar aviso al encargado y no trabajar manipulando el producto.

2.5. Las visitas deben ser identificadas y seguir las exigencias de higiene indicadas, estableci-

das para el predio.

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47Julio 2007 Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas

X I . C O N T R O L D E P L A G A S Y / O V E C T O R E S

En el control de plagas y/o vectores del predio se requerirá que el productor

ponga atención a las BPA sobre Manejo de Productos Fitosanitarios,

Manejo de Residuos Sólidos, Uso de Fertilizantes y Uso de Abonos Orgánicos.

1. Introducción

La importancia del control de plagas y/o vectores es que permite mejorar la calidad sanitaria del

producto final, la salud de los trabajadores y del medioambiente.

Las especificaciones que se presentan a continuación se complementan con lo planteado en el

DL 3557/1980 sobre Protección Agrícola y el Código Sanitario (DFL 725/1968).

El control de plagas y/o vectores se entenderá como un control realizado principalmente en

dependencias del predio o en un packing de campo, no en instalaciones industriales.

2. Especificaciones generales

2.1. Todas las dependencias del predio, incluidos sectores de packing y almacenamiento

temporal de productos, se deben mantener limpias, ordenadas y libre de desechos, para

evitar focos de desarrollo de plagas y/o vectores.

2.2. Todo sistema productivo debe contar con un programa de control de plagas y/o vectores,

considerando las condiciones de cada predio.

2.3. En el predio debe haber una persona encargada del programa de control de plagas y/o

vectores.

2.4. Este programa debe incluir la identificación de las plagas y/o vectores que se deberán

controlar en el predio. Es decir, se debe establecer su condición de especie dañina para

incluirla en el programa.

2.5. El procedimiento de control de plagas y/o vectores debe quedar documentado regis-

trando la plaga o vector controlado, el producto utilizado, su forma de aplicación, inspec-

ciones realizadas y sus resultados.

2.6. Este programa debe considerar el no dañar especies benéficas o enemigos naturales de

plagas y/o vectores a controlar.

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Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas Julio 200748

2.7. Las plagas y/o vectores muertos deben ser inmediatamente retirados por el personal a

cargo, cuidando de proteger su salud en este procedimiento. Por ejemplo, retirar los

roedores muertos con guantes o algún material similar, evitando contacto directo con el

animal y desecharlo junto a los guantes en basureros con tapa.

2.8. Se debe tener lugares especialmente habilitados para disponer la basura del predio, con

contenedores que se mantengan tapados.

3. Control de plagas y/o vectores en el predio

3.1. En el caso de usar cebos para el control de plagas y/o vectores, éstos se deben tener

identificados en un mapa y mantenerlos numerados para su fácil localización en el predio.

3.2. El uso de cebos debe considerar como mínimo una protección para evitar dañar otras

especies (domésticas, o silvestres de interés según su estado de conservación).

3.3. Las instalaciones del predio deben ser monitoreadas a lo menos una vez a la semana en

busca de actividad de plagas y/o vectores.

3.4. Los productos químicos utilizados para el control de plagas y/o vectores deben contar

con el registro y la aprobación de la autoridad competente (SAG para productos

fitosanitarios).

3.5. La aplicación de estos productos en el predio debe ajustarse a las especificaciones sobre

Manejo de Productos Fitosanitarios.

3.6. El uso de productos químicos para el control de plagas y/o vectores debe ser el mínimo

y mantenerse en cantidades mínimas en el predio.

3.7. Para la elección del producto a utilizar, se debe considerar el agente que se desea

eliminar, lugar de la aplicación, la dosis del producto y su frecuencia de aplicación.

3.8. Los productos utilizados para el control de plagas y/o vectores se deben almacenar en la

bodega de productos fitosanitarios

3.9. Las instalaciones prediales se deben proteger con mallas en puertas, ventanas, ductos

de ventilación y otras aberturas para evitar el ingreso de plagas y/o vectores.

3.10. Se debe realizar mantenimiento y reparación de cercos, tapas de alcantarillados y des-

agües, y otros elementos que impidan el ingreso de plagas y/o vectores a las instalacio-

nes.

3.11. Se deben retirar aquellos equipos que ya no se utilicen, para evitar que se transformen

en lugares de nidificación de plagas y/o vectores.

3.12. Se debe mantener la vegetación a ras del suelo en el perímetro de las instalaciones

productivas.

Page 50: BPA - Frutales y Packing de Campo

49Julio 2007 Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas

X I I . S E R V I C I O S B Á S I C O S P A R AE L P E R S O N A L

1. Introducción

Uno de los ejes fundamentales de las BPA es la protección de los trabajadores de los predios

agrícolas. Los servicios básicos para el personal son de suma importancia para mantener la

calidad del producto final (sano y libre de contaminaciones), especialmente en la cosecha. La

disponibilidad y limpieza permanente de los servicios higiénicos asegura un producto final de

calidad. Estos servicios deben estar acordes con las buenas prácticas laborales así como de

seguridad y salud ocupacional.

A continuación se mencionan especificaciones de los servicios básicos que son de relevancia

para las BPA.

2. Agua de bebida para el personal

2.1. En todas las faenas se debe contar siempre con agua de calidad potable, o potabilizada,

destinada a la bebida y lavado las manos del personal.

2.2. Se debe educar al personal sobre el uso racional del agua, particularmente el agua

potable o potabilizada y de su importancia para mantener la calidad del producto.

2.3. El agua debe ser distribuida manteniendo su calidad sanitaria.

2.4. Si se usan bidones para la distribución de agua potable deben estar limpios interna y

externamente, sin sedimentos.

2.5. El lavado de bidones debe hacerse usando agua y cloro.

2.6. Los bidones de agua potable o potabilizada deben tener una llave dispensadora para

sacar el agua.

2.7. Estos dispositivos deben mantenerse sobre alguna estructura que evite su contacto con

el suelo.

2.8. El agua de estos bidones debe estar limpia, fría y sin olores extraños.

2.9. Los bidones con agua potable o potabilizada deben mantenerse a la sombra.

2.10. El aporte mínimo de agua potable para cada trabajador por jornada debe ser de 30 litros

(DS 594/1999) para faenas agrícolas.

2.11. El productor puede proveer recipientes individuales de agua potable para aquellos traba-

jadores que por la naturaleza de sus labores se movilicen al interior del predio.

Page 51: BPA - Frutales y Packing de Campo

Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas Julio 200750

2.12. El productor debe proveer vasos plásticos individuales, desechables o no, a cada traba-

jador.

3. Baños para el personal

3.1. Cualquier proyecto de servicios higiénicos fijos, en el predio, debe ser visado por la

Autoridad Sanitaria Regional respectiva, asimismo el proyecto de manejo de sus aguas

servidas.

3.2. En la zona de la faena, el personal debe disponer de baños, ya sea químicos, fijos o

transportables, de fácil acceso.

3.3. Debe haber baños separados para hombres y mujeres.

3.4. Todos los baños deben contar con un sistema de recepción de aguas servidas. No se

puede verter esta agua a cursos de agua o directamente en los campos.

3.5. Los baños no químicos deben ubicarse a más de 100 m de fuentes o cursos de agua.

3.6. Estos servicios deben ser de materiales lavables y deben mantenerse siempre limpios,

interior y exteriormente y bien mantenidos.

3.7. Se debe tener al menos un baño cada veinte trabajadores, en el predio.

3.8. Si los baños se ocupan en faenas nocturnas, deben tener iluminación artificial.

3.9. Los baños del personal deben estar en buen estado y contar con basureros con tapa y

con papel higiénico.

3.10. En los baños debe haber señalética indicando la obligación de lavarse las manos después

de usarlos.

3.11. En el caso de que haya filtraciones en los baños, se debe evitar que éstas alcancen el

suelo, agua o materiales y equipos del predio, causando posibles contaminaciones.

3.12. A la salida de los baños debe haber instalaciones para el lavado de manos.

3.13. Las instalaciones de lavado de manos deben contar con agua potable o potabilizada que

puede estar contenida en un bidón de plástico, cerrado y con llave dispensadora para

sacar el agua.

3.14. Se recomienda que el productor mantenga evidencias sobre la potabilización del agua.

El productor debe llevar un registro de esta información.

3.15. Para el lavado de manos siempre debe haber disponible algún tipo de jabón líquido,

elementos desechables para secado de manos y basurero.

3.16. El productor es responsable de que se haga mantención de los baños químicos. Para ello

puede consultar a la empresa que contrató para este servicio.

Page 52: BPA - Frutales y Packing de Campo

51Julio 2007 Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas

4. Instalaciones para colación del personal

4.1. En el caso que sea necesario, deben existir instalaciones básicas para colación. Se puede

disponer de comedores fijos o móviles, según la naturaleza del trabajo.

4.2. Cuando los trabajadores deban llevar su alimento, se debe contar con un medio de

conservación de alimentos (refrigerador o conservadores portátiles o contenedores de

"plumavit", etc.), cocinilla y lavaplatos y algún sistema de energía para funcionamiento

de algunos equipos.

4.3. Debe contar con mesas o tableros de superficie lavable, más sillas o bancas suficientes

para el personal.

4.4. Debe contar con agua potable o potabilizada para lavado de manos del personal, previo

a la colación y después para regreso a faenas.

4.5. Estas instalaciones deben tener piso de superficie lavable.

4.6. Deben estar techados o en el caso de comedores móviles ubicarse en áreas protegidas

del sol o de otros factores climáticos (viento, lluvia, etc.).

4.7. Se debe contar también con protecciones para impedir el ingreso de plagas y/o vectores

al interior. No se debe permitir el ingreso de animales.

4.8. Se debe contar con basureros con tapa. Se debe hacer retiro regular de los desechos

que se generen en las instalaciones de colación.

4.9. Los comedores o instalaciones de colación deben estar separados de la zona de trabajo

en el predio.

4.10. El sector de colación se debe mantener limpio y ordenado.

4.11. Se recomienda diseñar estas instalaciones con el máximo de aprovechamiento de ilumi-

nación natural, mediante su orientación, cantidad de ventanas y puertas. Si se requiere

iluminación artificial, preferir ampolletas de ahorro de energía en estas instalaciones, así

también en oficinas del predio.

5. Colectivos o viviendas del personal

5.1. En aquellos predios que tengan colectivos u otro tipo de viviendas para el personal,

estas instalaciones deben mantenerse en buen estado, ordenadas y limpias.

5.2. La limpieza, orden y reparación de las instalaciones debe incluir los dormitorios y baños.

5.3. Los colectivos deben contar con algún programa de higiene y control de vectores.

5.4. Los requisitos mínimos de estas instalaciones incluyen piso liso, en buen estado y de fácil

limpieza; iluminación (natural y artificial); ventilación; basureros con tapa y servicios higié-

nicos (baños y duchas) en las cantidades establecidas por la legislación (DS 594/1999).

Page 53: BPA - Frutales y Packing de Campo

Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas Julio 200752

5.5. Los dormitorios de los colectivos deben contar con camas o camarotes, colchones y

almohadas, suficientes y en buen estado.

5.6. Se recomienda preferir iluminación de ahorro en estas instalaciones.

X I I I . L E G I S L A C I Ó N L A B O R A L

El cumplimiento de la legislación laboral es un requisito básico de las

Buenas Prácticas Agrícolas.

1. Introducción

Para el cumplimiento de la normativa se debe considerar que éstas se van actualizando conti-

nuamente.

Se debe cumplir con el marco legal vigente en el país [Código del Trabajo (DFL 1/1994),

Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo (Decre-

to 201/2001 del Ministerio de salud o MINSAL), DS 594/1999, Ley 16.774 y Código Sanitario].

2. Especificaciones generales

2.1. Todos los trabajadores deben tener contrato de trabajo vigente, los que se deben

archivar en forma ordenada y de fácil acceso para su revisión.

2.2. En el caso de los contratistas, se debe mantener copia de todos los contratos involucrados.

2.3. Se debe controlar las obligaciones legales de los contratistas, las cuales deben quedar

debidamente documentadas.

2.4. Debe existir un sistema de control de horario que permita verificar que todos los traba-

jadores cumplen la jornada laboral establecida en su contrato de trabajo.

2.5. Se deben mantener al día las cotizaciones previsionales y las cotizaciones establecidas en

la ley 16.774 (FONASA, mutuales), de todos los trabajadores. Estas deben estar docu-

mentadas y archivadas.

2.6. Se deberá contar con Comité paritario cuando corresponda (lugares con más de 25

trabajadores) (DS 54/1969).

2.7. Cuando corresponda (10 o más trabajadores permanentes) se debe contar con un

Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad en el trabajo, registrado en la Ins-

Page 54: BPA - Frutales y Packing de Campo

53Julio 2007 Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas

pección del Trabajo y Ministerio de Salud. Se debe entregar a todo el personal, quien

debe leerlo, para conocer sus obligaciones y derechos.

X I V . C A P A C I T A C I Ó N

1. Introducción

Para lograr la implementación de las BPA, la capacitación del personal del predio es fundamental;

permite facilitar el cumplimiento de la normativa vigente y las condiciones de inocuidad del

producto.

El productor debe capacitar a todo el personal en las materias necesarias para la implementación

de las Buenas Prácticas Agrícolas.

2. Especificaciones generales

2.1. El productor debe conocer el nivel de competencias laborales de su personal, tanto

temporal como permanente. Esto permitirá planificar mejor la capacitación de sus traba-

jadores así como asignar determinadas responsabilidades en el predio.

2.2. La capacitación para la implementación y funcionamiento de las BPA debe ser planificada.

Debe haber un documento del plan de capacitación archivado en el predio.

2.3. El plan de capacitación de las BPA debe incluir a lo menos los temas de capacitación, la

calendarización de los cursos y las personas que serán capacitadas.

2.4. El plan de capacitación debe revisarse y modificarse anualmente, según resultados de la

experiencia anterior.

2.5. Todo el personal que labora en el predio, debe recibir capacitación en las labores que

realiza, poniendo énfasis en labores claves que aseguran la calidad del producto hasta su

destino final.

2.6. Esta capacitación debe ser efectuada por cualquier institución, profesional o monitor

con experiencia comprobable en el tema.

2.7. Las capacitaciones deben incluir una evaluación al finalizar para constatar avances en

conocimientos de los participantes, particularmente en el personal permanente. Esta

evaluación debe ser simple (por ejemplo aplicación de encuesta cerrada) y mantenerse

documentada o registrada.

Page 55: BPA - Frutales y Packing de Campo

Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas Julio 200754

2.8. En las capacitaciones realizadas, ya sea interna o externamente, el personal debe recibir

un certificado de asistencia o aprobación para cada curso en que ha participado. Si los

trabajadores de la empresa reciben capacitación externa, ellos deberán solicitar al orga-

nismo capacitador el certificado respectivo.

2.9. Los trabajadores nuevos o que adquieran una nueva función en el predio deben recibir

capacitación en la labor que realizarán.

2.10. La capacitación debe realizarse antes del inicio de las respectivas faenas.

3. Temas básicos de capacitación

3.1. Todo el personal permanente del predio debe ser capacitado en BPA.

3.2. Todo el personal, permanente o temporal, debe recibir capacitación en temáticas rela-

cionadas con las funciones que realiza, por ejemplo, normas de higiene, aspectos básicos

de seguridad, manejo de productos fitosanitarios, operación y mantención de maquina-

rias, manejo de la cosecha y registros, etc.

X V . M E D I D A S D E S E G U R I D A D D E L P R E D I O

1. Introducción

La motivación constante de los trabajadores en la adopción de medidas seguras de trabajo

permitirá mantener controlados los factores de riesgo en la producción.

2. Especificaciones generales

2.1. Se debe realizar una evaluación de riesgos laborales.

2.2. Se debe elaborar un programa de prevención de riesgos a partir de la evaluación

realizada.

2.3. La evaluación de riesgos laborales y la elaboración del programa de prevención debe ser

realizado por una persona capacitada.

2.4. Se deben elaborar procedimientos para casos de emergencia y accidentes. Tales proce-

dimientos deben ser conocidos por todo el personal.

2.5. Estas indicaciones deben estar escritas y ser de fácil entendimiento para los trabajadores.

2.6. En el predio se deben tener previamente identificados los distintos peligros que se

puedan presentar y comunicarlos a todo el personal mediante señalética, en lugares

visibles.

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55Julio 2007 Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas

2.7. Los trabajadores deben conocer los riesgos a que están expuestos y las medidas de

prevención respectivas (DS 40/1969).

2.8. En el predio se debe contar con un reglamento interno de orden, higiene y seguridad

para los trabajadores (Código del Trabajo y DS 40/1969) cuando corresponda. Tal regla-

mento debe ser conocido por todos los trabajadores del predio.

2.9. Los trabajadores no podrán manejar, de forma manual, cargas superiores a 50 kilogramos

(20 kilogramos máximo para mujeres y menores de 18 años). Para cargas mayores, se

requerirá de elementos mecánicos (Ley del saco: Ley 20.001/2005 y Reglamento DS

63/2005).

2.10. Las mujeres embarazadas no podrán realizar manejo de cargas de forma manual, de

ningún tipo.

3. Primeros auxilios

3.1. El predio debe contar con botiquines de primeros auxilios, suficientes en número para el

personal, de fácil acceso y localización.

3.2. El botiquín debe estar en un lugar protegido y no debe mantenerse con llave.

3.3. Su ubicación debe ser conocida por todos los trabajadores.

3.4. El botiquín debe contener, al menos: jabón desinfectante, vendas de género y elásticas,

tela adhesiva, algodón, gasa, tijeras, pinzas y soluciones desinfectantes (agua oxigena-

da, alcohol yodado u otros similares).

3.5. Se debe hacer revisión periódica del botiquín para eliminar elementos vencidos, de lo

contrario no tendrán efectividad ante una emergencia o pueden transformarse en ele-

mentos dañinos a la salud.

3.6. En el predio debe existir al menos un trabajador entrenado en atención de primeros

auxilios.

3.7. La actualización de conocimientos de tal trabajador debiera ser permanente, con una

periodicidad de 5 años.

4. Elementos de protección personal (EPP)

4.1. El productor debe proporcionar todos los EPP necesarios para las actividades que así lo

requieran (DS 594/1999).

4.2. El productor debe verificar que los trabajadores usen sus EPP durante todas las activida-

des que así lo requieran.

4.3. Los trabajadores deben ser capacitados en el uso de los EPP y su importancia en la

realización de faenas.

Page 57: BPA - Frutales y Packing de Campo

Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas Julio 200756

4.4. Para cada tarea que lo requiera, los trabajadores deben verificar el estado de los EPP:

que cumplan su función y que no estén rotos o gastados.

4.5. Se recomienda que el productor o personal encargado compre EPP certificados.

5. Prevención de incendios

5.1. Si en el predio hay manejo de materiales combustibles (por ejemplo materiales de emba-

laje) no deben ubicarse cercanos a fuentes de calor.

5.2. En el predio se debe hacer revisión permanente de instalaciones eléctricas y cables de

prolongación para evitar riesgos a los trabajadores por electrocución o posibles focos de

incendios.

5.3. Se debe contar con al menos un extintor ABC (de polvo químico seco, multipropósito)

en las dependencias del predio. Debe estar ubicado visible y en un área de fácil acceso.

5.4. Al menos una persona debe estar capacitada en el uso del extintor en caso de emergen-

cias.

5.5. El extintor debe mantenerse etiquetado, con su tarjeta de mantenimiento, cargado y en

buen estado.

X V I . M A N E J O D E R E S I D U O S L Í Q U I D O S D E L P R E D I O

1. Consideraciones generales

1.1. El productor debe conocer qué tipo de residuos líquidos genera para hacerse cargo de

aquellos que puedan provocar externalidades negativas para su producción así como la

de otros.

1.2. El productor debiera elaborar un plan de manejo de residuos líquidos.

1.3. Se debe tener cuidado de NO arrojar residuos líquidos a suelos y fuentes de agua del

predio que pudieran contaminar estos recursos (por ejemplo preparaciones de produc-

tos fitosanitarios, aguas de lavado de vehículos o maquinaria, etc.).

1.4. En caso de derrames de residuos líquidos de características tóxicas, tomar medidas inme-

diatas para evitar emanaciones al aire, filtraciones al suelo y escurrimiento hacia fuentes

de agua.

Page 58: BPA - Frutales y Packing de Campo

57Julio 2007 Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas

2. Manejo de aguas servidas

2.1. Para el manejo de aguas servidas en el predio se debe contar con instalaciones para tales

fines y que estén aprobadas por la Autoridad Sanitaria Regional respectiva.

2.2. En ningún caso se debe permitir la conducción de aguas servidas hacia cursos de aguas

superficiales o subterráneos del predio o arrojarlas al suelo (DS 90/2000 y DS 46/2002).

3. Otros residuos líquidos

3.1. Los residuos líquidos de productos usados en el predio con fines agrícolas y no agrícolas

tales como solventes, aceites, etc. deben ser almacenados en depósitos cerrados y

etiquetados para su disposición final, según normativa vigente.

3.2. Las aguas de lavado de maquinarias y equipos no deben arrojarse directamente a cursos

o fuentes de agua y suelos. Se deben conducir a alcantarillado o instalación similar en el

predio. Si estos líquidos contienen sustancias peligrosas en alta concentración deberán

ser tratados previamente (DS 148/2003).

3.3. Los residuos considerados peligrosos (tóxicos, reactivos, etc.) deben manejarse según lo

dispuesto en el DS 148/2003, según cantidad y tipo de producto.

X V I I . M A N E J O D E R E S I D U O S S Ó L I D O S D E L P R E D I O

1. Introducción

La identificación y manejo de los residuos que se generan en el predio permite asegurar la

inocuidad del producto final en condiciones de trabajo seguras y minimizando los efectos am-

bientales adversos.

Particularmente, el uso de plásticos en la agricultura, principalmente en invernaderos y túneles,

así como también en sistemas de regadío, ha generando grandes beneficios para el sector

hortofrutícola nacional. Sin embargo, la utilización de estos plásticos, también ha traído proble-

mas, debido a la cantidad de residuos generados y a cómo manejarlos.

Los plásticos generados por las actividades agrícolas permiten elaborar otros productos median-

te tecnologías de reciclaje tales como postes, vallas, tuberías, maceteros, aislantes de canales

Page 59: BPA - Frutales y Packing de Campo

Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas Julio 200758

de riego, etc. Por lo tanto, pueden ser útiles para su reuso en actividades agrícolas u otros

fines.

El manejo de residuos sólidos en el predio debiera considerar como primera estrategia reducir al

máximo los desechos generados en el predio. Cuando esto ya no es posible el productor puede

separar estos residuos en aprovechables y no aprovechables para decidir su reciclaje, reutilización

o disposición final.

2. Consideraciones generales

2.1. El productor debe identificar todos los residuos que genera en el predio para determinar

sus posibilidades de manejo y disposición final.

2.2. El productor debiera elaborar un plan de manejo de residuos sólidos.

2.3. El productor puede consultar catastros de empresas para decidir el destino de sus resi-

duos, según sus características (para reuso, reciclaje o destino final) y en el marco de

la normativa legal vigente. Así también, asesorarse con algún especialista en estas

materias.

2.4. El predio debe contar con áreas de acopio temporal de la basura. Este lugar debe ser de

uso exclusivo, estar aislado y protegido.

2.5. Las áreas de acopio temporal de los desechos deben mantenerse limpias y ordenadas.

2.6. Estos lugares de depósito de desechos sólidos o basuras deben estar alejadas de pozos

u otras fuentes de aguas y de instalaciones del predio (comedores, colectivos, etc.). En

terrenos con pendiente, el productor debe asegurarse que el posible escurrimiento de

residuos desde los depósitos no alcance las aguas.

2.7. Todas las dependencias del predio, en todo tipo de labores, deben mantenerse libre de

desechos, independientemente de su naturaleza.

2.8. En el predio se debe contar con contenedores suficientes para el manejo de la basura

común en coordinación con el retiro municipal o según contrato con empresas.

2.9. Se recomienda que la selección de los insumos de producción considere sus característi-

cas en cuanto a minimización de residuos (por ejemplo plásticos biodegradables), posibi-

lidad de reutilización y reciclaje.

2.10. No se debe arrojar residuos, en ninguna dependencia del predio. Sólo usar basureros o

contenedores dispuestos para ello.

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59Julio 2007 Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas

2.11. Debe existir señalética en el lugar de localización de basureros o contendores y donde se

acopien desechos de diferentes tipos.

2.12. La localización de todos los basureros o contenedores debe incluirse en el mapa del

predio.

2.13. No se debe quemar desechos que puedan emitir vapores, residuos tóxicos o se genere

riesgo de incendio. Por ejemplo, no quemar residuos plásticos o envases con restos de

solventes.

2.14. Toda quema de desechos agrícolas debe hacerse bajo el concepto de quema controlada

(DS 276/1980), dando aviso a CONAF o a Carabineros, dos semanas antes de lo planifi-

cado (Formulario Aviso de Quemas), para los residuos que la normativa autoriza.

2.15. La quema de neumáticos está prohibida en todo el territorio nacional como práctica para

evitar heladas, en la agricultura (DS 100/1990).

3. Residuos sólidos aprovechables en el predio

3.1. Se recomienda que los materiales orgánicos generados en el predio se incorporen al

suelo, se estabilicen (por ejemplo mediante compostaje) o se retiren del predio, depen-

diendo de su naturaleza.

3.2. No almacenar restos orgánicos con otros desechos del predio.

3.3. Los residuos reutilizables (por ejemplo bidones) y reciclables (botellas plásticas, cartones,

etc.) deben almacenarse hasta seguir procedimientos establecidos previamente por es-

crito.

3.4. Se recomienda reutilizar desechos plásticos en buen estado (cintas de riego, amarras de

conducción, plásticos de cobertura, etc.).

4. Residuos sólidos no aprovechables

4.1. Los residuos no aprovechables en el predio deberán seguir procedimiento para su dispo-

sición final, según contrato con empresa externa para tales fines, retiro municipal o

según corresponda en cada caso, según normativa vigente.

4.2. Los residuos considerados peligrosos, dependiendo de su cantidad y características, de-

berán ser declarados a la autoridad sanitaria y presentar un plan de manejo si es exigido

(DS 148/2003).

Page 61: BPA - Frutales y Packing de Campo

Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas Julio 200760

X V I I I . A S P E C T O S A M B I E N T A L E S

1. Introducción

La eficiencia energética es un asunto de preocupación, tanto nacional como internacional,

debido a la dependencia económica de los países abastecedores así como su relación con el

cambio climático. En lo posible, se deberá tender al uso de energías renovables.

La aplicación de las BPA descritas en este documento podría contribuir a un ahorro de energía

y también permitirían influir positivamente en la biodiversidad del entorno predial o del packing

de campo.

A continuación se presentan una serie de recomendaciones asociadas a Buenas Prácticas Agrí-

colas respecto del uso de la energía y de aspectos relacionados con la biodiversidad, tanto en el

predio como en el packing de campo. Tales recomendaciones dependerán de los recursos que

el productor pueda asignar a ellas y que sean compatibles con asegurar la calidad del produc-

to, especialmente en aspectos sanitarios.

2. Aspectos generales de eficiencia energética

2.1. Se recomienda que el productor mantenga registros de su gasto energético en el pre-

dio y en packing de campo.

2.2. Reducir el uso directo e indirecto de fuentes de energía primarias (por ejemplo leña).

2.3. Realizar mantención periódica (de limpieza y funcionamiento) de equipos, maquinarias y

vehículos de transporte para mejorar su eficiencia energética.

2.4. Este mismo procedimiento aplicarlo a instalaciones para riego y extracción o distribución

de agua (por ejemplo limpieza y mantención de bombas).

2.5. Realizar una aplicación racional de productos fitosanitarios y fertilizantes con equipos, de

acuerdo a lo dispuesto en sus etiquetas y a las necesidades de la plantación, para ahorro

energético por uso de combustibles.

2.6. Se recomienda aislar térmicamente o sellar aquellas instalaciones o equipos de mayor

gasto energético.

Page 62: BPA - Frutales y Packing de Campo

61Julio 2007 Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas

3. Aspectos de la biodiversidad

3.1. El productor debiera conocer, en términos generales, las especies vegetales o animales

(incluidas aquellas tales como insectos y ácaros) asociadas al funcionamiento de su pre-

dio o packing. Esto le permitirá reconocer aquellas benéficas y/o aquellas consideradas

plagas, para su manejo.

3.2. Se recomienda que el productor, en lo posible, no altere hábitats (o sitios de vivienda y

reproducción) de especies silvestres o consideradas en alguna categoría de conserva-

ción (en peligro de extinción, vulnerable, etc.) y que son de interés para el equilibrio

medioambiental.

3.3. Si el productor inicia sus actividades en lugares cercanos a zonas declaradas áreas prote-

gidas (por ejemplo del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas por el Estado), y

dependiendo del tamaño de su predio e instalaciones, deberá hacer ingreso al Sistema

de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y evaluar sus impactos ambientales, según

disposiciones de CONAMA.

3.4. En lo posible, no talar árboles o especies vegetales nativas de lento crecimiento y recu-

peración.

3.5. Se recomienda hacer uso racional de los productos fitosanitarios; usar productos especí-

ficos para el control de plagas y de bajo o nulo impacto a especies benéficas.

X I X . R E G I S T R O S

Los registros son fundamentales para comprobar la aplicación de las BPA

y hacer la trazabilidad del producto.

1. Introducción

Los registros son un aspecto clave de las BPA ya que permiten realizar la trazabilidad o segui-

miento de las actividades del predio y el packing de campo. Estos registros permitirán constatar

los avances en la implementación de las BPA y hacer las correcciones necesarias y de forma

oportuna.

Page 63: BPA - Frutales y Packing de Campo

Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas Julio 200762

Los registros corresponden a información escrita que puede ser llevada en un cuaderno o en un

archivador o en algún medio electrónico (evidencia objetiva). Un productor puede centralizar la

información en un solo registro general o llevar registros específicos (por ejemplo registro de

aplicación de productos fitosanitarios, registro de existencias de bodega, etc.). Independien-

temente del medio elegido por el productor para registrar la información éste deberá también

archivar otros documentos que son necesarios como evidencia objetiva en las BPA tales como

análisis de suelos y de aguas, informes de auditorías, entre otros.

2. Especificaciones generales

2.1. Se debe llevar registros de las actividades que se realizan en el predio y el packing de

campo, relacionadas con las BPA.

2.2. Estos registros deben permanecer guardados por un periodo mínimo de 2 años o supe-

rior de acuerdo a lo que se determine entre los involucrados en la comercialización de los

productos.

2.3. Los registros deben estar al día y ordenados.

2.4. Se debe designar una o varias personas responsables de llevar los registros. Estas perso-

nas deben estar capacitadas para ello.

2.5. La información se deberá registrar siempre según la frecuencia previamente establecida

para cada caso o acorde a la ejecución de la actividad a registrar.

3. Registros de identificación del predio

3.1. Debe existir un registro que identifique y caracterice cada cuartel del predio que cuente

con al menos la siguiente información: número o nombre del cuartel, variedad y superfi-

cie, portainjerto, polinizante (cuando exista) y año de plantación.

4. Manejo general del predio

4.1. Si se esterilizan los sustratos inertes, se debe mantener registro del lugar de esteriliza-

ción, fecha del tratamiento, producto utilizado, método de esterilización y nombre del

operador encargado.

4.2. Se debe registrar cada fumigación del suelo, incluyendo fecha de realización, sector

donde se aplicó, el o los productos utilizados y el personal a cargo.

4.3. Se debe llevar un registro de los análisis efectuados al agua, indicando fecha de toma de

muestra, sitio de la muestra, resultados y conformidad con normativa vigente.

Page 64: BPA - Frutales y Packing de Campo

63Julio 2007 Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas

5. Registros fenológicos

5.1. Se recomienda registrar los distintos estados desarrollo (registros fenológicos) para cada

variedad de cultivo frutal del predio. Se debe registrar la fecha de ocurrencia y cualquier

información de relevancia para el cumplimiento de las BPA.

5.2. Se recomienda registrar el estado fenológico al momento de la aplicación de productos

fitosanitarios.

5.3. Se recomienda registrar problemas detectados en los estados fenológicos para tomar

acciones correctivas o preventivas.

6. Manejo integrado de plagas (MIP)

6.1. Se debe registrar la o las técnicas preventivas del MIP utilizadas en el predio (uso de

variedades y/o portainjertos resistentes a plagas y enfermedades, remoción de residuos

de poda y cosecha, remoción de plantas dañadas o enfermas, etc.).

6.2. Se debe registrar la o las técnicas de observación y monitoreo del MIP utilizadas en el

predio (identificación y seguimiento de plagas según estado fonológico, identificación y

seguimiento de enemigos naturales, etc.).

6.3. Se debe registrar la o las técnicas de intervención del MIP utilizadas en el predio (uso

selectivo de productos fitosanitarios como aceites minerales, uso de enemigos natura-

les, etc.).

7. Aplicación de productos fitosanitarios

7.1. Toda aplicación de productos fitosanitarios incluyendo los reguladores de crecimiento, ya

sea solos o en mezclas, debe ser registrada.

7.2. El uso de fertilizantes foliares, macro y microelementos, que se apliquen en forma de

mezcla a la parte aérea de las plantas o árboles, debe registrarse.

7.3. La información de aplicaciones se debe llevar por cuartel, por tanto debe estar anotado

el nombre o identificación del cuartel. En predios con varios cuarteles, se podrá agrupar

en una planilla a aquellos cuarteles de igual manejo en cuanto a aplicaciones de produc-

tos fitosanitarios.

7.4. En cada aplicación debe registrarse el nombre de la(s) especie(s) y variedad(es) a la que

se refiere la aplicación.

7.5. En cada aplicación debe registrarse la fecha y hora de cada una de las aplicaciones

efectuadas al cuartel.

7.6. En cada aplicación debe estar registrado la justificación de la aplicación incluyendo el

nombre común de la plaga, enfermedad o maleza tratada.

Page 65: BPA - Frutales y Packing de Campo

Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas Julio 200764

7.7. Se debe registrar a lo menos el nombre comercial completo del producto utilizado y su

formulación, tal como aparece en el panel central de la etiqueta del producto fitosanitario.

7.8. En caso de aplicar mezclas, se deben detallar todos los productos utilizados.

7.9. Se debe registrar la dosis utilizada, en g, cc o kg por 100 L y la cantidad de producto

aplicada por hectárea o el mojamiento real (litros por hectárea).

7.10. Se debe registrar el tipo de equipo utilizado. Si en el predio existen varios equipos

similares, se debe indicar también el número o nombre de identificación del equipo.

7.11. Deben estar anotados o registrados en algún informe adicional los cálculos efectuados

para determinar los gastos por boquilla y/o la distribución del mojamiento (esquema de

distribución) en equipos de aplicación. Estos informes también deben incorporar la velo-

cidad de aplicación, la marcha del tractor y la presión a la cual fue calibrado el equipo.

7.12. Se debe registrar el nombre de todas las personas que participaron en la dosificación y

en la aplicación del producto. Las aplicaciones deben ser efectuadas solamente por

personal autorizado que haya recibido capacitación específica en estas materias.

7.13. Se debe registrar el nombre de la persona que hizo la recomendación técnica y la califi-

cación con que este cuenta.

7.14. En cada aplicación los registros deben estar firmados, por el aplicador del producto y por

la persona que recomendó la aplicación.

7.15. En caso de utilizar bromuro de metilo para la fumigación del suelo, el productor debe

registrar la cantidad adquirida y aplicada al suelo.

7.16. Se debe archivar los resultados de análisis de residuos de productos fitosanitarios realiza-

dos a los productos cosechados.

7.17. El productor o administrador de la bodega debe llevar un inventario que permita conocer

en forma precisa la entrada y salida de los productos y sus cantidades existente en ella.

Este inventario debe mantenerse actualizado y en el lugar, para su control.

8. Control de plagas y/o vectores

8.1. Se debe llevar registro de las plagas y/o vectores identificados en el predio y formas de

control.

8.2. Se debe registrar las inspecciones realizadas, los productos aplicados, fechas de recam-

bio de cebos y el recuento de capturas de acuerdo a la periodicidad que indique el

programa de control.

Page 66: BPA - Frutales y Packing de Campo

65Julio 2007 Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas

9. Mantención de equipos y maquinarias

9.1. Se debe llevar un registro de los equipos del predio identificados mediante números,

letras o códigos.

9.2. Para cada equipo o maquinaria del predio se debe registrar fecha de su calibración, fecha

de limpieza y mantención mecánica, empresa o persona responsable de la calibración y

mantención.

10. Elementos de protección personal (EPP)

10.1. Se debe registrar los tipos de EPP para cada labor en el predio en que sean necesarios.

10.2. Se debe registrar los resultados de las revisiones de los elementos de protección perso-

nal para la aplicación de productos fitosanitarios u otras actividades del predio que los

requieran. Los EPP se deben revisar cada vez que se ocupen para una labor.

10.3. También, se debe registrar la fecha de la revisión, la fecha del reemplazo parcial o total

de tales elementos y el tiempo de vida útil de ellos.

11. Aplicación de fertilizantes y abonos

11.1. Se recomienda registrar los antecedentes que determinan la aplicación de un programa

de fertilización.

11.2. En caso de realizar análisis nutricionales, se recomienda registrar las fechas de la toma de

muestras, cuartel muestreado, especie y variedad y año de plantación. Se deberá archi-

var los informes emitidos por el laboratorio, para estos análisis.

11.3. Todas las aplicaciones de fertilizantes y abonos efectuadas en cada cuartel deben estar

registradas, incluyendo quién recomendó la aplicación y el aplicador, identificando el

equipo utilizado.

11.4. En las aplicaciones de fertilizantes y abonos, se debe registrar la información referente a:

fecha, cuartel, especie, tipo, peso y volumen aplicados por hectárea y la forma de

aplicación.

11.5. En el caso de utilizar guanos, registrar su procedencia y el proceso de estabilización que

se le aplicó.

12. Agua

12.1. Se debe registrar resultados sobre análisis de la calidad del agua de bebida, de limpieza

de materiales y de lavado del producto fresco.

12.2. Se debe mantener registros sobre la potabilización del agua en el predio.

Page 67: BPA - Frutales y Packing de Campo

Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas Julio 200766

13. Riego

13.1. Se debe registrar el riego para cada cuartel del predio identificando el sistema de riego

utilizado en cada ocasión, fecha y duración del riego.

13.2. En el caso de contar con métodos de determinación de requerimientos hídricos, se

recomienda registrar la información generada.

13.3. En el caso de fertirrigación deben registrarse, además, las preparaciones efectuadas para

cada dosificación.

14. Capacitación del personal

14.1. Cada capacitación debe quedar registrada, se debe indicar tema de capacitación, princi-

pales materias tratadas, fecha, encargado de la capacitación, su nivel de calificación (o

experiencia profesional), nombre y firma de cada participante. Estos documentos deben

mantenerse archivados.

14.2. Se deben mantener archivadas las copias de los certificados de capacitación, el programa

aplicado o los temas tratados, para cada participante. El programa debe incluir la firma del

relator que realizó el curso.

15. Higiene en el predio

15.1. Se deben registrar los procesos de limpieza y sanitización de las instalaciones del predio

(con fines productivos y no productivos) y la fecha de corrección de los problemas

detectados.

15.2. Se debe registrar los procesos de limpieza de los equipos y utensilios del predio, particu-

larmente los usados en la aplicación de productos fitosanitarios, y los usados en la cose-

cha y el embalaje de la fruta.

15.3. Se debe registrar las limpiezas y sanitizaciones de los baños y de las instalaciones para el

lavado de manos del personal, señalando la fecha, hora y persona responsable.

16. Salud e higiene del personal

16.1. Se debe registrar los accidentes laborales y las ausencias del personal por enfermedad.

16.2. Asimismo, se debe anotar casos en que el personal da aviso de problemas de salud en el

predio.

Page 68: BPA - Frutales y Packing de Campo

67Julio 2007 Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas

17. Otros registros

17.1. Se debe llevar registro de existencias de productos en bodegas. Se debe identificar la

bodega o sector de la bodega señalando su objetivo en el manejo general del predio

(por ejemplo bodega de materiales, bodega de fertilizantes, etc.).

17.2. Es recomendable registrar los eventos climáticos importantes indicando el tipo de even-

to (lluvia, granizo, vientos etc.) y la fecha en que ocurrieron. Estos eventos pueden ser

utilizados como evidencia concreta para explicar la ejecución de algunos manejos en el

cuartel, como por ejemplo aplicaciones de productos fitosanitarios, prevención de hela-

das, entre otros.

17.3. Se recomienda registrar información relacionada con contaminación del agua, del suelo,

etc. (por ejemplo vertidos accidentales de productos tóxicos a las aguas).

Page 69: BPA - Frutales y Packing de Campo

Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas Julio 200768

I . C O N D I C I O N E S G E N E R A L E S D E B P AE N E L P A C K I N G

El productor debe identificar las BPA de la producción de frutales en el predio

(SECCIÓN I) que serían aplicables a su packing de campo y dar cumplimiento a ambos

tipos de especificaciones.

1. Introducción

El packing de campo se define como una estructura, aledaña al huerto, carente de infraestruc-

tura permanente, que es utilizado para la manipulación y embalaje de fruta en forma manual.

El productor debe seguir las especificaciones de BPA para packing de campo descritas en esta

sección además de las descritas en los capítulos de producción de frutales que sean aplicables.

2. Condiciones generales

2.1. Se debe designar a una persona como responsable de la puesta en práctica y supervisión

de la aplicación de las especificaciones técnicas de las BPA.

2.2. Se debe realizar auditoría interna de la aplicación general de las BPA en el packing de

campo al menos una vez al año. Sus resultados deben mantenerse archivados para

verificar los avances.

2.3. Se recomienda efectuar una auditoría al inicio de la temporada de embalaje. Sus resulta-

dos se deben mantener archivados.

2.4. En el caso en que se trabaje con contratistas, también, ellos deben dar cumplimiento de

las exigencias sobre higiene y otras que se indican en estas especificaciones.

2.5. Se recomienda que estas instrucciones queden por escrito y anexadas (como una espe-

cificación de trabajo) al contrato con el prestador de servicios.

2.6. Se debe identificar el producto con códigos, nombres, timbres, códigos de barra, etc.

Esta información deberá estar marcada en las cajas de producto con tinta indeleble y

fácilmente legible.

B U E N A S P R Á C T I C A S A G R Í C O L A S P A R AP A C K I N G D E C A M P O

S E C C I Ó N I I

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69Julio 2007 Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas

I I . I N F R A E S T R U C T U R A D E L P A C K I N GD E C A M P O

1. Especificaciones generales

1.1. Se recomienda localizar el packing de campo en sectores con condiciones favorables de

temperatura, ventilación, humedad y sombra que aseguren la calidad del producto final.

Su ubicación se debe determinar después de hacer un análisis de la existencia de posi-

bles focos de contaminación del producto (por ejemplo cercanía de rellenos sanitarios,

criaderos de animales, almacenamiento de productos fitosanitarios, actividades industria-

les, etc.). Se deben situar alejados de estas zonas o tomar las medidas preventivas

necesarias.

1.2. No se debe permitir el ingreso a personal no autorizado al packing de campo. En los

accesos al packing se deben colocar carteles, de fácil lectura y comprensión, que infor-

men al personal esta prohibición.

1.3. No se debe permitir el ingreso de animales.

1.4. El packing de campo debe contar con agua potable o potabilizada; su calidad debe

regirse por lo establecido en la NCh 409/1 Of. 2005.

2. Área de recepción de producto fresco

2.1. El área de recepción debe estar destinada sólo para ese fin. Eventualmente para man-

tener las cajas cosecheras o bins limpios para ser reenviados a los huertos.

2.2. El área de recepción debe tener techo o mallas para mantener protegido y sombreado

el producto.

2.3. El piso de esta área debe mantenerse limpio y en buen estado.

3. Área de embalaje

3.1. El área de embalaje y palletizaje debe estar cerrada. Para ello se debe colocar mallas en

aquellas áreas que estén abiertas. Las paredes o separaciones y el techo deben estar en

buenas condiciones: sin fisuras, aberturas o suciedades.

3.2. Se recomienda mantener estas áreas ventiladas, evitando alzas de temperatura que

dañen la calidad del producto.

3.3. El piso del área de embalaje debe estar limpio, pavimentado o tratado para evitar el

levantamiento de polvo y sin grietas ni fisuras.

Page 71: BPA - Frutales y Packing de Campo

Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas Julio 200770

3.4. Si existen desagües y drenajes, éstos deben estar libres de obstrucciones. Se recomien-

da que sus extremos tengan dispositivos que eviten el ingreso de roedores a través de

ellos. Se deben limpiar cada vez que se laven los pisos.

3.5. En esta área se deberá contar con iluminación natural o artificial para la realización de

labores.

3.6. En el caso de iluminación artificial, las luces deben tener protección para evitar que en

casos de rotura caiga vidrio sobre el producto. Estas protecciones no pueden ser mallas

o rejillas. Las protecciones de las luces deben estar bien colocadas. No pueden estar

colgando o pegadas en forma provisoria. Las lámparas y protecciones deben ser de fácil

limpieza.

4. Área de preparación de materiales de embalaje

4.1. Se debe tener un lugar exclusivo para la preparación de materiales de embalaje.

4.2. Esta área debe ser un sitio cerrado y bajo techo (construcción sólida o uso de mallas) y

con acceso restringido.

4.3. Se debe tener piso pavimentado o tratado, que permita mantener la higiene y que evite

que exista polvo que pueda ensuciar a los materiales de embalaje utilizados.

4.4. Los materiales de embalaje deben mantenerse en sus envoltorios originales, ordenados

en estanterías, aislados del piso.

I I I . H I G I E N E D E L P A C K I N G D E C A M P O

Para asegurar la inocuidad del producto se debe instruir al personal

sobre las medidas de higiene y su importancia.

1. Medidas de higiene

1.1. El packing de campo debe contar con medidas de higiene previamente establecidas para

evitar contaminaciones del producto.

1.2. El personal que manipule fruta fresca y materiales de embalaje debe ser capacitado para

seguir las normas de higiene que eviten contaminaciones del producto final. Se debe

informar a todo el personal sobre estas medidas; los trabajadores nuevos deben recibir

capacitación sobre éstas.

Page 72: BPA - Frutales y Packing de Campo

71Julio 2007 Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas

1.3. El personal siempre debe lavarse las manos antes de ingresar al packing.

1.4. Las instalaciones para el lavado de manos debe contar con agua potable o potabilizada,

jabón líquido, elementos desechables para secado de manos y basurero con tapa. Se

debe reponer jabón y elementos de secado de manos cada vez que se necesiten.

1.5. Los lavamanos deben mantenerse limpios. La limpieza debe realizarse al menos una vez

cada turno de trabajo.

1.6. El área alrededor de los lavamanos, debe mantenerse limpia y seca.

1.7. En el área debe existir un instructivo, señalética o dibujos simples de cómo lavarse las

manos, indicando frases como: "Enjuague sus manos" y "Use siempre jabón".

1.8. Debe haber al menos un basurero con tapa, identificado, para disponer la basura al

ingreso del packing.

1.9. El personal debe usar su uniforme completo y limpio (delantal o cotona).

1.10. El personal se debe sacar y colgar el uniforme cada vez que salga del packing, no debe

sacarlo de las instalaciones. Al salir del packing, se debe dejar los uniformes en colgadores

habilitados para ello.

1.11. Los uniformes u otros elementos de los trabajadores, que estén desgastados, deben ser

descartados cuando se haga difícil su limpieza o cuando estén rotos.

1.12. Las visitas deberán ser identificadas y seguir las mismas especificaciones de higiene que el

personal de trabajo en el packing (lavar sus manos antes de ingresar, usar uniforme,

etc.).

1.13. Una vez finalizada la jornada de trabajo o turno o cuantas veces sea necesario, se deben

limpiar los pisos, incluidos los desagües.

2. Limpieza e higiene del packing

2.1. El programa de limpieza e higiene del packing debe estar por escrito.

2.2. Debe existir un plano o diagrama de las instalaciones del packing de campo.

2.3. Las normas de higiene del packing de campo deben aplicarse a personas, implementos

usados, superficies de trabajo, superficies internas y externas de la construcción o sec-

tor habilitado, servicios básicos del personal, cámaras y bodegas.

2.4. Se debe mantener registro de la limpieza e higiene del packing de campo.

Page 73: BPA - Frutales y Packing de Campo

Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas Julio 200772

I V . T R A T A M I E N T O S D E P O S T C O S E C H AE N P A C K I N G D E C A M P O

Los tratamientos de fumigación de la fruta en post cosecha

deben seguir las especificaciones de BPA sobre el Manejo de

Productos Fitosanitarios.

1. Introducción

Se entenderá por tratamiento de post cosecha en el packing de campo a la aplicación de algún

producto fitosanitario a la fruta, después de su cosecha, para asegurar su calidad.

Los productos generadores de SO2 u otros similares se consideran productos de post cosecha

y deben ser manejados como productos fitosanitarios.

2. Identificación y manejo de productos utilizados

2.1. El manejo de los productos fitosanitarios en packing de campo debe hacerse según las

especificaciones BPA de este documento.

2.2. Se debe mantener un listado de productos de post cosecha que se utilicen en el packing.

En él se debe indicar el nombre del producto, en qué especie se utiliza y con qué

objetivo.

2.3. Si se aplican productos fitosanitarios en post cosecha, se recomienda consultar las res-

tricciones de uso en mercados de destino.

2.4. En casos en que existan restricciones del uso de productos fitosanitarios específicos para

determinados mercados de destino, se debe mantener archivada esta información con

el V°B° de haber leído y puesto en práctica dichas recomendaciones. Esta información

puede ser aportada al productor por la empresa exportadora, por escrito.

2.5. Para cada producto utilizado en post cosecha, debe existir un instructivo escrito donde

se identifique el producto con su nombre comercial completo, la cantidad a preparar,

forma de aplicación, y forma de cálculo de la dosificación cuando ello sea necesario.

2.6. Este instructivo debe indicar además las precauciones de seguridad que debe tomar el

operador que utilice el producto.

Page 74: BPA - Frutales y Packing de Campo

73Julio 2007 Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas

3. Aplicación de anhídrido sulfuroso (SO2) en packing de uva

3.1. Las cámaras de gasificación deben estar identificadas con tinta indeleble.

3.2. En todos los registros se debe anotar dicha identificación como referencia.

3.3. Para la identificación de pistolas de dosificación, se puede utilizar el número de serie de

la pistola o un número asignado en el packing. Se debe usar tinta indeleble para marcar-

las.

3.4. Las cámaras de gasificación deben estar ubicadas a más de 20 metros de las áreas de

trabajo y a 100 metros o más de las viviendas.

3.5. Estas cámaras deben ser completamente herméticas.

3.6. Se debe tener cuidado de no superar una dosis del 0,5% p/v de SO2 aplicado en 20

minutos.

3.7. En las cámaras de gasificación el tiempo de evacuación de los gases no deberá ser menor

a una hora.

3.8. Se debe contar con señales de restricción de acceso.

3.9. Se debe señalizar con avisos de peligro indicando que en el área se trabaja con gases

tóxicos.

3.10. Todo el personal que participa en la aplicación de anhídrido sulfuroso debe tener a su

disposición los elementos de protección personal requeridos. Se debe disponer de la

cantidad necesaria según el número de personas que trabajan con estos productos.

V . B O D E G A S D E P A C K I N G D E C A M P O

1. Introducción

Un packing de campo puede o no contar con una bodega o área destinada a la mantención y

almacenamiento de materiales de embalaje. Ya sea una bodega o un área destinada a este

propósito, se debe cumplir con los requerimientos que se señalan a continuación.

2. Almacenamiento de materiales de embalaje

2.1. La bodega o área de mantención y almacenamiento de materiales de embalaje debe

mantenerse protegida, separada de sectores para otros materiales.

2.2. En el caso de almacenar estos materiales por mayor tiempo, deberá mantenerse cerrada

de un día para otro.

Page 75: BPA - Frutales y Packing de Campo

Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas Julio 200774

2.3. No se debe permitir el acceso a personas no autorizadas o animales a esta área y se debe

colocar un letrero que indique "Acceso Restringido".

2.4. La bodega de materiales de embalaje debe tener piso pavimentado o tratado o recubierto.

2.5. Esta bodega debe estar incluida en el programa de control de plagas y/o vectores del

predio.

2.6. Se debe mantener ordenada y limpia.

2.7. Todo el material de embalaje de la bodega, se debe mantener limpio y cubierto para

evitar posibles contaminaciones.

2.8. Todo el material de embalaje debe estar sobre pallets o en bins y en sus envoltorios

originales.

3. Almacenamiento de productos fitosanitarios de post cosecha

3.1. En el caso de productos de postcosecha como ceras y anhídrido sulfuroso, se recomien-

da almacenamiento separado de otros productos fitosanitarios y bajo las mismas condi-

ciones especificadas para ellos.

3.2. Los cilindros de SO2 deben mantenerse identificados y con la hoja técnica de seguridad

en un sitio protegido y de fácil acceso.

4. Almacenamiento de elementos de limpieza

4.1. Para evitar contaminaciones cruzadas de tipo químico, los detergentes o productos

usados en la limpieza del packing se deben almacenar separados de los productos

fitosanitarios de post cosecha.

4.2. Estos productos deben almacenarse en estantes o casilleros de uso exclusivo para ellos.

4.3. Deben situarse alejados de la línea de embalaje.

Page 76: BPA - Frutales y Packing de Campo

75Julio 2007 Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas

V I . S E R V I C I O S B Á S I C O S P A R A E L P E R S O N A LE N P A C K I N G D E C A M P O

1. Introducción

La disponibilidad y limpieza permanente de los servicios higiénicos, para uso del personal en el

packing, asegura un producto final de calidad.

Los servicios básicos para el personal deberán seguir las mismas especificaciones técnicas de BPA

que para el predio. Además, se deberá cumplir con las especificaciones que se presentan a

continuación.

2. Baños para el personal

2.1. Cuando por la naturaleza de las labores el personal deba ducharse después de su trabajo,

como es el caso de los aplicadores de SO2, el predio debe disponer de duchas con agua

caliente.

3. Sector de guardado de ropa y enseres personales

3.1. Para facilitar la higiene del área de trabajo, la ropa y enseres personales deben mante-

nerse en un recinto separado del área de embalaje de producto.

3.2. Este sector debe contar con colgadores o casilleros o estantes para mantener la ropa y

enseres personales de los trabajadores de forma higiénica y segura.

3.3. Estas dependencias se deben mantener en buen estado, limpias y con ventilación.

3.4. Los colgadores o casilleros o estantes deben ser de cantidad igual al número de trabaja-

dores del packing.

3.5. Obligatoriamente, se deberá contar con casilleros para aquellas personas que manipulen

SO2, productos fitosanitarios u otros productos similares. Uno para guardar su ropa y

otro para guardar su uniforme de trabajo una vez terminada la aplicación.

4. Infraestructura para la colación del personal

4.1. En el caso que sea necesario, deben existir instalaciones básicas para colación. Se puede

disponer de comedores fijos o móviles, según la naturaleza del trabajo.

4.2. Estas instalaciones deben seguir las mismas especificaciones técnicas descritas para el

predio.

Page 77: BPA - Frutales y Packing de Campo

Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas Julio 200776

4.3. En el caso que se preparen alimentos para el personal, se deberá contar con la autoriza-

ción sanitaria correspondiente para ello. Los manipuladores de alimentos deberán regirse

por la normativa vigente.

V I I . M E D I D A S D E S E G U R I D A D E N P A C K I N GD E C A M P O

1. Introducción

La motivación constante de los trabajadores en la adopción de medidas seguras de trabajo

permitirá mantener controlados los factores de riesgo en el packing de campo.

2. Especificaciones generales

2.1. Se debe realizar una evaluación de riesgos laborales.

2.2. Se debe elaborar un programa de prevención de riesgos a partir de la evaluación realiza-

da.

2.3. La evaluación de riesgos laborales y la elaboración del programa de prevención debe ser

realizado por una persona capacitada.

3. Seguridad y salud del personal

3.1. Los trabajadores con alguna enfermedad de tipo infecciosa, diarrea u otro, no pueden

manipular el producto fresco ni embalado. En caso de existir algún trabajador con heri-

das, éstas deberán estar cubiertas y deberán usar guantes sobre ellas.

3.2. Los números de teléfono de atención de emergencias (carabineros, ambulancia, bom-

beros, CITUC) deben mantenerse en un sitio de fácil acceso. Estos números deben

estar actualizados.

3.3. Se recomienda conocer las especificaciones sobre Buenas Prácticas de Electricidad y

Combustibles para la seguridad del personal en relación a instalaciones eléctricas y de

gas.

4. Operación de grúas horquilla

4.1. Los operadores de grúas horquilla deben contar con Licencia Clase D, según normativa

vigente (Ley del Tránsito: Ley 18.290/1984).

Page 78: BPA - Frutales y Packing de Campo

77Julio 2007 Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas

4.2. Los operadores deben estar capacitados en el uso de esta maquinaria.

4.3. Las grúas horquillas deben poseer alarmas audibles y visibles de retroceso.

4.4. Las grúas horquillas deben encontrarse y mantenerse en buen estado.

4.5. La maquinaria con motor de combustión interna debe trabajar sólo en lugares ventila-

dos.

V I I I . R E G I S T R O S P A R A P A C K I N G D E C A M P O

Los registros son fundamentales para comprobar la aplicación de las BPA

y hacer la trazabilidad del producto.

1. Introducción

Los registros son aspectos claves para lograr la trazabilidad del producto. En el caso de tener

packing de campo se deberán seguir las presentes especificaciones sobre registros, además de

las señaladas para la gestión de BPA en el predio.

2. Registros generales

2.1. En el packing de campo deben existir registros o documentos con información desde la

recepción hasta el despacho del producto, identificando nombre y ubicación del produc-

tor, nombre del predio, tipo de productos, fecha de cosecha, la fecha de embalaje,

características del proceso, almacenamiento y transporte de la fruta.

2.2. Se debe registrar información de identificación del producto indicando el significado de

códigos, nombres, timbres, códigos de barra, etc.

3. Registros de aplicación de productos fitosanitarios

3.1. Se debe registrar la aplicación de productos fitosanitarios en el packing de campo (por

ejemplo anhídrido sulfuroso).

3.2. Se debe registrar cada aplicación de SO2 para cada una de las cargas de fruta efectua-

das.

3.3. En las cámaras de gasificación se debe registrar la hora de ingreso de producto fresco, la

de apertura de la puerta de la cámara y la de extracción final del producto.

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Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas Julio 200778

A N E X O . M A R C O N O R M A T I V O

El cumplimiento de la normativa es el punto de partida de las BPA, por lo tanto,

en todas las especificaciones señaladas en este documento se deben tener

presente estos y otros instrumentos legales que sean aplicables a la gestión predial

y del packing de campo.

La implementación de las BPA en el predio o packing de campo exige el cumplimiento de la

normativa nacional vigente. Las normas chilenas (NCh), que son de aplicación voluntaria, se

considerarán obligatorias cuando su cumplimiento esté vinculado a un instrumento normativo

de carácter obligatorio.

A continuación se presentan los instrumentos normativos relacionados con el cumplimento de

las BPA en frutales, para la gestión predial y de packing de campo.

1. Condiciones de higiene del predio

Decreto Ley 3.557/1980. Establece disposiciones sobre protección agrícola. Ministerio de Agri-

cultura (MINAGRI).

DFL 725/1968. Código Sanitario. Ministerio de Salud (MINSAL).

DFL 1/1994. Código del Trabajo. Ministerio del Trabajo y Previsión Social (MINTRAB).

DS 105/1998. Aprueba reglamento de empresas aplicadoras de pesticidas de uso doméstico y

sanitario. MINSAL.

2. Manejo de productos fitosanitarios

Decreto Ley 3.557/1980. Establece disposiciones sobre protección agrícola. MINAGRI.

DS 594/1999. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de

trabajo. MINSAL. Modificado por DS 201/2001 del MINSAL.

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79Julio 2007 Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas

DS 148/2003. Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos. MINSAL.

Resolución SAG 1.899/1999. Obliga a declarar la existencia de plaguicidas caducados.

Resolución SAG 2.195/2000. Establece los requisitos que deben cumplir las etiquetas de los

envases de los plaguicidas de uso agrícola.

Resolución SAG 2.196/2000. Establece clasificación toxicológica de los plaguicidas de uso

agrícola.

Resolución SAG 2.197/2000. Establece denominación y códigos de formulaciones de plaguici-

das de uso agrícola. Seguridad del producto y protección del consumidor.

Resolución SAG 2.147/2002 sobre regulaciones del sistema de reconocimiento de aplicadores

de plaguicidas.

Resolución SAG 3.577/2006. Establece la obligación de declarar trimestralmente las cantidades

de bromuro de metilo adquiridas, almacenadas, distribuidas y utilizadas, por actividad productiva

específica.

3. Uso de bromuro de metilo

Ley 20.096/2006. Establece mecanismos de control aplicables a las sustancias agotadoras de la

capa de ozono. Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES).

Resolución SAG 3.577/2006. Establece la obligación de declarar trimestralmente las cantidades

de bromuro de metilo adquiridas, almacenadas, distribuidas y utilizadas, por actividad productiva

específica.

4. Manejo del agua

Ley 20.017/2005. Modifica el código de aguas. Ministerio de Obras Públicas (MOP).

DFL 725/1968. Código Sanitario. MINSAL.

Decreto Ley 3.557/1980. Establece disposiciones sobre protección agrícola. MINAGRI.

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Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas Julio 200780

Decreto 735/1969. Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano. MINSAL.

NCh 1.333 Of. 1978. Establece los requisitos de calidad del agua para diferentes usos. Instituto

Nacional de Normalización (INN).

NCh 409/2 Of. 2004. Agua Potable, Parte 1, Muestreo. INN.

NCh 409/1 Of. 2005. Agua Potable, Parte 1, Requisitos. INN.

5. Manejo de residuos líquidos

DS 609/1998. Establece norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las

descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado. MOP.

DS 90/2000. Regula contaminantes por descargas de residuos líquidos a aguas continentales y

superficiales. MINSEGPRES.

DS 46/2002. Establece norma de emisión de residuos líquidos a aguas subterráneas.

MINSEGPRES.

Decreto 236/1926, modificado por el DS 833/1992. Reglamento general de alcantarillados

particulares fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y

letrinas domiciliarias. MINSAL.

6. Manejo de residuos sólidos

DS 100/1990. Prohíbe el empleo del fuego para destruir la vegetación (en las provincias que se

indican). MINAGRI.

DS 148/2003. Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos. MINSAL

7. Viveros y manejo del material de reproducción

Resolución Exenta SAG 1.910/1982. Establece normas para los criaderos, viveros y depósitos

de plantas (plantaciones nuevas).

Resolución Exenta SAG 2.954/1996. Modifica Resolución Exenta 1910 y deroga Resolución

Exenta 760/1989 referida a plantas de especies frutales (plantaciones nuevas).

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81Julio 2007 Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas

Resolución Exenta SAG 534/2007. Reglamenta control obligatorio de la plaga denominada "En-

fermedad de Sharka", causada por Plum Pox Virus, Raza D. (Control plagas en plantas madres

de frutales).

8. Obtención de variedades vegetales

Ley 19.342/1994. Regula derechos de obtentores de nuevas variedades vegetales. MINAGRI.

Decreto 373/1996. Aprueba reglamento de la Ley 19.342 que regula derechos de obtentores

de nuevas variedades vegetales. Ministerio de Agricultura. MINAGRI.

9. Control de plagas específicas en frutales

Resolución SAG 1.881/1998. Establece control obligatorio del la polilla minadora de los cítricos

(Phyllocnistis citrella).

Resolución SAG 1.540/2004. Declara el control obligatorio de Aleurodicus sp., en la Comuna de

Arica - I Región.

10. Salud y seguridad del trabajador

Ley 16.744/1968. Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesiona-

les. MINTRAB.

Ley 18.290/1984. Ley de Tránsito. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones (MTT).

Ley 20.001/2005. Regula el peso máximo de carga humana (Ley del Saco). MINTRAB.

Ley 20.123/2006. Regula el trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las

empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios. MINTRAB.

DFL 1/1994. Código del Trabajo. MINTRAB.

DFL 725/1968. Código Sanitario. MINSAL.

DS 40/1969. Aprueba reglamento sobre prevención de riesgos profesionales. MINTRAB.

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Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas Julio 200782

DS 54/1969. Aprueba reglamento para la constitución y funcionamiento de los comités paritarios

de higiene y seguridad. MINTRAB.

DS 18/1982. Certificación de calidad de elementos de protección personal contra riesgos ocu-

pacionales. MINSAL.

DS 594/1999. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de

trabajo. MINSAL. Modificado por DS 201/2001 del MINSAL.

DS 63/2005. Aprueba Reglamento para la aplicación de la Ley Nº 20.001, que regula el peso

máximo de carga humana. MINTRAB.

NCh 1.410 - Of. 1978 Prevención de riesgos - Colores de seguridad. INN.

NCh 1.411/1 - Of. 1978 Prevención de riesgos - Parte 1: Letreros de seguridad. INN.

NCh 1.411/2 - Of. 1978 Prevención de riesgos - Parte 2: Señales de seguridad. INN.

NCh 1.411/3 - Of. 1978 Prevención de riesgos - Parte 3: Tarjetas de seguridad. INN.

NCh 1.411/4 - Of. 1978 Prevención de riesgos - Parte 4: Identificación de riesgos de materia-

les. INN.

NCh 1.433- Of. 1978 Ubicación y señalización de extintores. INN.

11. Protección del medioambiente

Ley 19.300/1994 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. MINSEGPRES.

DFL 235/1999. Sistema de Incentivos para la recuperación de suelos degradados. MINAGRI.

DS 276/1980. Normas que regulan el uso del fuego. MINAGRI.

DS 100/1990. Prohíbe el empleo del fuego para destruir la vegetación. MINAGRI.

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83Julio 2007 Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas

DS 298/1995. Reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos. MTT.

DS 95/2001 (DS 30/1997). Reglamento del sistema de evaluación de impacto ambiental.

MINSEGPRES.

Decreto 83/2005. Fija reglamento del DFL 235, de 1999, del ministerio de agricultura, que

establece sistema de incentivos para la recuperación de suelos degradados. MINAGRI.

12. Bodegas y manejo de materiales

DS 379/1986. Reglamento sobre requisitos mínimos de seguridad para el almacenamiento y

manipulación de combustibles líquidos derivados del petróleo, destinados a consumos propios

ministerio de economía, fomento y reconstrucción. Ministerio de Economía, Fomento y Recons-

trucción.

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Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas Julio 200784

DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN:

Unidad de Diseño

Fundación de Comunicaciones, Capacitación y Cultura del Agro, FUCOA

2007

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