BRANDAU GALINDO, Matilde - Los Derechos Civiles de La Mujer

download BRANDAU GALINDO, Matilde - Los Derechos Civiles de La Mujer

of 151

Transcript of BRANDAU GALINDO, Matilde - Los Derechos Civiles de La Mujer

  • 7/28/2019 BRANDAU GALINDO, Matilde - Los Derechos Civiles de La Mujer

    1/151

  • 7/28/2019 BRANDAU GALINDO, Matilde - Los Derechos Civiles de La Mujer

    2/151

    BiBlioteca Fundamentosdela construccinde chile

    cmara chilenadela construccinPontiFicia universidad catlicade chile

    BiBlioteca nacional

  • 7/28/2019 BRANDAU GALINDO, Matilde - Los Derechos Civiles de La Mujer

    3/151

    BiBlioteca Fundamentos de la construccin de chile

    iniciativadela cmara chilenadela construccin,juntoconla PontiFicia universidad catlicade chile

    yla direccinde BiBliotecas, archivosy museos

    comisin directivaGustavo vicua salas (Presidente)

    auGusto Bruna varGasXimena cruzat amunteGui

    jos iGnacio Gonzlez leivamanuel ravest mora

    raFael saGredo Baeza (secretario)

    comit editorialXimena cruzat amunteGui

    nicols cruz BarrosFernando jaBalquinto lPez

    raFael saGredo Baezaana tironi

    editorGeneralraFael saGredo Baeza

    editormarcelo rojas vsquez

    correccindeoriGinalesydePrueBasana mara cruz valdivieso

    Paj

    BiBliotecadiGitaliGnacio muoz delaunoy

    i.m.d. consultoresyasesores limitada

    Gestinadministrativacmara chilenadela construccin

    diseodePortadatXomin arrieta

    ProduccineditorialacarGodel centrode investiGaciones dieGo Barros aranadela direccinde BiBliotecas, archivosy museos

    imPresoenchile / Printedinchile

  • 7/28/2019 BRANDAU GALINDO, Matilde - Los Derechos Civiles de La Mujer

    4/151

    laiGualdaddealmujer

    -v-

    PRESENTACIN

    LaBiblioteca Fundamentos de la Construccin de Chilerene las obras de cientcos,tcnicos, proesionales e intelectuales que con sus trabajos imaginaron, crearony mostraron Chile, llamaron la atencin sobre el valor de alguna regin o recursonatural, analizaron un problema socioeconmico, poltico o cultural, o plantearonsoluciones para los desaos que ha debido enrentar el pas a lo largo de su historia.Se trata de una iniciativa destinada a promover la cultura cientca y tecnolgica,la educacin multidisciplinaria y la ormacin de la ciudadana, todos requisitosbsicos para el desarrollo econmico y social.

    Por medio de los textos reunidos en esta biblioteca, y gracias al conocimientode sus autores y de las circunstancias en que escribieron sus obras, las generacionesactuales y uturas podrn apreciar el papel de la ciencia en la evolucin nacional,la trascendencia de la tcnica en la construccin material del pas y la importancia

    del espritu innovador, la iniciativa privada, el servicio pblico, el esuerzo y eltrabajo en la tarea de mejorar las condiciones de vida de la sociedad.El conocimiento de la trayectoria de las personalidades que rene esta coleccin,

    ampliar el rango de los modelos sociales tradicionales al valorar tambin el que-hacer de los cientcos, los tcnicos, los proesionales y los intelectuales, indispen-sable en un pas que busca alcanzar la categora de desarrollado.

    Sustentada en el an realizador de la Cmara Chilena de la Construccin, enla rigurosidad acadmica de la Ponticia Universidad Catlica de Chile, y en latrayectoria de la Direccin de Bibliotecas, Archivos y Museos en la preservacindel patrimonio cultural de la nacin, laBiblioteca Fundamentos de la Construccin de

    Chileaspira a convertirse en un estmulo para el desarrollo nacional al omentar elespritu emprendedor, la responsabilidad social y la importancia del trabajo siste-mtico. Todos, valores refejados en las vidas de los hombres y mujeres que con susescritos orman parte de ella.

    Adems de la versin impresa de las obras, laBiblioteca Fundamentos de la Cons-truccin de Chilecuenta con una edicin digital y diversos instrumentos, como sot-wareseducativos, videos y una pgina web, que estimular la consulta y lectura delos ttulos, la har accesible desde cualquier lugar del mundo y mostrar todo supotencial como material educativo.

    comisin directiva - comit editorialBiBlioteca Fundamentosdela construccinde chile

  • 7/28/2019 BRANDAU GALINDO, Matilde - Los Derechos Civiles de La Mujer

    5/151

  • 7/28/2019 BRANDAU GALINDO, Matilde - Los Derechos Civiles de La Mujer

    6/151

    santiaGode chile2011

    MATILDE BRANDAU G.

    DERECHOS CIVILESDE LA MUJER

  • 7/28/2019 BRANDAU GALINDO, Matilde - Los Derechos Civiles de La Mujer

    7/151

    matildeBrandau

  • 7/28/2019 BRANDAU GALINDO, Matilde - Los Derechos Civiles de La Mujer

    8/151

    laiGualdaddealmujer

    -ix-

    LA IGUALDAD DE LA MUJER

    Francisca Rengio S.

    introduccin

    La subordinacin emenina ue la condicin legal que deni la posicin de lamujer dentro de la sociedad chilena estableciendo los lmites de su campo deaccin durante la segunda mitad del siglo XiX y hasta las primeras dcadas del sigloXX. El sistema legal ha establecido los lmites dentro de los cuales deban operar lasmujeres y refeja las ideas sobre el papel desempeado por ellas y sus relacionescon los hombres. Por ello, la ley orece un marco esencial para comprender la

    vida de ellas regulada por sus vnculos de dependencia, primero, con su padre y,posteriormente, con su marido. Desde el Cdigo Civilde 1855 y las primeras re-ormas legislativas de 1925, la condicin civil de la mujer estuvo restringida pordos instituciones de potestad1. La paterna implicaba que las menores de veinticincoaos que todava no estuvieran casadas no podan actuar en orma vlida por smismas. La marital impeda que la esposa dispusiese libremente de su patrimonioy de su persona. La primera las aectaba por su minora de edad al igual que a loshombres; la segunda, era en razn del matrimonio y no desapareca hasta la viudezo el divorcio.

    Ambas instituciones estaban a la base de la regulacin de los vnculos amilia-res y denan el estatus de los individuos en la sociedad. Durante la segunda mitaddel siglo XiX, el matrimonio era una institucin en transicin desde su regulacincannica hacia su denicin netamente civil despus de la promulgacin de laLey de Matrimonio Civil de 1884. El concepto de potestad marital devena de lainstitucin del matrimonio contemplada por la legislacin castellano-indiana querecoga en sus disposiciones el carcter sacramental e indisoluble del vnculo, latrascendencia a travs de los hijos y las obligaciones de respeto, delidad y asis-tencia mutua consagradas por el Concilio de Trento. El Cdigode Andrs Bello noalter dicho concepto y reconoci al matrimonio cannico como el nico vlido

    1 Silvia Arrom, Las mujeres de la ciudad de Mxico, 1790-1857, p. 70.

  • 7/28/2019 BRANDAU GALINDO, Matilde - Los Derechos Civiles de La Mujer

    9/151

    derechosciviLesdeLamujer

    -x-

    para la sociedad chilena regulando slo sus eectos civiles. La ley otorg al maridoun conjunto de derechos sobre la persona y bienes de su esposa que lo denacomo el jee y nico administrador de la sociedad conyugal.

    Este concepto de matrimonio, que undaba la amilia legtima, constituye unadimensin clave para comprender la posicin de la mujer en particular. El hogarera dominio del padre y esposo que entenda al espacio domstico como privati-vo de su accin. Y las relaciones de dependencia dentro de ese espacio estabaninscritas por naturaleza; tampoco, por ende, podan modicarse. La esposa debaobediencia al marido y la ley no le permita a la madre tener la patria potestad so-bre sus hijos ni aun siendo viuda. La desigualdad del espacio domstico era la quesustentaba la igualdad en el espacio pblico. En el primero, prevalecan lazos dedependencia y proteccin. En el segundo, las relaciones se entendan como lazoscontractuales entre individuos libres e iguales2. En el espacio poltico, el ciudadano

    era un individuo adulto, masculino y letrado. De ste estaban excluidas las muje-res, por ser jurdicamente dependientes. Por ello, la reivindicacin de sus derechosciviles ir de la mano con la demanda por la igualdad poltica.

    Los derechos civiles de la mujer, la tesis de licenciatura en Leyes presentada porMatilde Brandau en 1898, puede considerarse la primera denuncia undada sobrelas limitaciones jurdicas que la aectaban como madre, esposa, trabajador y ciuda-dano3. De esta orma, su publicacin inaugur el debate jurdico, antecedido por elideolgico y que despus ser social y poltico, sobre la igualdad emenina. Dentrodel proceso democratizador experimentado por la sociedad chilena a partir de las

    primeras dcadas del siglo XX, hubo contradicciones y la demanda por la igualdadlegal de la mujer ue una de ellas. El discurso jurdico dentro del cual se engarza eltexto de Matilde Brandau y los debates legislativos de dicho perodo expresaronlas demandas sociales y polticas, y de las propias mujeres, por disminuir la dis-tancia que las exclua del pleno ejercicio de los derechos civiles y polticos. Ellasueron objeto y gura de la coneccin de la poltica y de las polticas en la medidaen que se replante su papel en la sociedad, su capacidad mental y sica, sus re-laciones con el marido y las implicancias que tendra dentro del matrimonio unaalteracin de la condicin jurdica de la esposa.

    lacondicinleGaldelamujercasada

    El Cdigo Civilsignic el eje constitutivo de la sociedad regulando los derechosy las obligaciones entre los individuos que la conormaban. De esta orma, ga-rantizaba la libertad de los vnculos contractuales, pero los vnculos amiliares nose asimilaban a un contrato porque no se podan disolver. Entre sus miembroslas relaciones eran jerrquicas. Por ello, comprender la ndole de la inerioridad

    2

    Macarena Ponce de Len, Francisca Rengioy Sol Serrano, La pequea repblica. La amilia enla ormacin del Estado nacional, 1859-1929, p. 48.3 Emma Salas, Las mujeres chilenas que recibieron el sigloxxy las que lo despidieron, pp. 64-65.

  • 7/28/2019 BRANDAU GALINDO, Matilde - Los Derechos Civiles de La Mujer

    10/151

    laiGualdaddealmujer

    -xi-

    emenina y su real magnitud exige hacer la distincin entre las mujeres en generaly las esposas. La Constitucin Poltica de 1833 haba establecido el principiode igualdad ante ley y de acuerdo con el Cdigo, la mujer mayor de edad tena

    plena capacidad civil y, por lo tanto, dispona libremente de su persona y de susbienes excepto en dos casos. No poda servir de testigo en un testamento solemneotorgado en Chile ni desempear el cargo de tutor o curador a excepcin de serlode su marido o de sus hijos4. Sin embargo, estas atribuciones se vean limitadascuando contraa matrimonio.

    La condicin civil de la madre tambin estaba legalmente disminuida en com-paracin con los derechos del padre. El Cdigoexclua en orma expresa a la madrede los derechos anexos a la patria potestad y slo en deecto del padre gozaba deciertas atribuciones sobre la persona de sus hijos, pero no sobre sus bienes5. Lamadre no tena injerencia alguna en dicha institucin tutelar. Una vez viuda, la

    mujer recuperaba el libre ejercicio de sus derechos civiles, pero no as sobre loshijos. La madre legtima poda prestar su consentimiento para el matrimonio desus hijos menores de edad; poda dirigir la educacin de sus hijos; nombrar cura-dor por testamento a sus hijos en ciertas circunstancias, pero en ningn caso podaparticipar de la administracin o usuructo de los bienes de sus hijos. Faltando elpadre, la administracin recaa en manos de un curador que eventualmente podaser la madre6.

    El Cdigohaca una clara distincin entre el padre y la madre, pero era por elmatrimonio que los derechos civiles de la mujer se vean restringidos. En su artcu-

    lo 102 consagr al matrimonio como uncontrato por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y portoda la vida, con el n de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente.

    Si bien el matrimonio era una institucin que estableca derechos y obligacionesmutuas, su estructura ue jerrquica. El artculo 131 as lo estableci bajo la rmula:[...] el marido debe proteccin a la mujer, y la mujer obediencia al marido 7. Elpadre era el representante legal y el nico administrador del patrimonio amiliar.La esposa quedaba en una situacin de incapacidad jurdica equivalente a la de la

    minora de edad. Esta disminuida condicin era consecuencia de la potestad maritalque se undamentaba en la necesidad de establecer la autoridad del marido como

    4 Artculos 1012 y 499 del CC.5 El artculo 240 del CCdena la patria potestad declarando que estos derechos no pertenecan

    a la madre.6 Artculos 107, 235, 355, 359, 989 del CC.7 La legislacin moderna muestra una notoria declinacin de la potestad marital. El artculo 131

    estuvo vigente hasta 1989 cuando ue reemplazado por la ley N 18.802, art.1 N 6. Si bien RamnMeza Barros en su Manual de Derecho de Familia, expres: [...] la mutacin de las costumbres, a que no

    es obviamente ajena la creciente participacin de la mujer en la vida econmica, ha determinado que,en el hecho, la mujer goce de una gran independencia y convertido la norma del Art.131, que proclamael deber de obediencia al marido, en una mera declaracin de principios, p. 95.

  • 7/28/2019 BRANDAU GALINDO, Matilde - Los Derechos Civiles de La Mujer

    11/151

    derechosciviLesdeLamujer

    -xii-

    el medio para mantener la unidad amiliar. En el caso eventual de confictos entrelos esposos, la preeminencia del marido permitira velar por el inters patrimonialy moral de la amilia. Como contrapartida, la potestad marital era tambin un

    deber consistente en la obligacin por parte del esposo de proteger a quien estabaa su cargo.Proteccin y potestad eran las dos caras del vnculo conyugal. La esposa deba

    estar bajo la tutela del marido porque ella no estaba en condiciones de cuidar de smisma. Para algunos autores civilistas la situacin de inerioridad de la mujer eradada por su naturaleza postura predominante que recogi el Cdigoy que se man-tena a principios del siglo XX undamentndose sta racional y cientcamente.Ya no se argumentaba el menor peso de su cerebro para sostener su inerioridadintelectual. Si el peso del de Immanuel Kant era de mil seiscientos gramos, elpromedio del cerebro emenino en Inglaterra era de mil doscientos veinte8. Pero

    la mujer segua siendo considerada el sexo dbil y el escaso desarrollo de su ins-truccin no la capacitaba para administrar sus bienes. Se equivocaba un civilista alreducir su argumento en pro de la igualdad emenina en que hacia 1915 ella tenapleno acceso a la educacin.

    Mientras que al ltimo gan, soez y analabeto, de nuestros undos, la ley leda plena capacidad para contratar y obligarse, niega esa misma capacidad a unamujer culta e inteligente de las ciudades, por el solo hecho de casarse 9.

    Pero no era la alta de educacin la razn por la cual el Cdigohaba establecido lasubordinacin de la mujer, sino que por la naturaleza de los vnculos conyugales.

    En primer lugar, la esposa tena la obligacin de vivir con su marido y de se-guirle a donde estableciese su residencia a excepcin que peligrara su vida10. Elmarido tena la acultad de dirigirla, incluso de corregirla. Ella no poda actuarvlidamente en la vida jurdica sin la autorizacin de ste y, en subsidio, de la jus-ticia, salvo para disponer de lo suyo por acto testamentario que hubiere de surtireecto despus de su muerte. Esto se traduca en que la esposa no poda celebrarcontratos ni desistirse de contratos anteriores al matrimonio sin la autorizacinpor escrito del marido. Tampoco poda la esposa remitir una deuda, ni aceptar o

    repudiar una donacin, herencia o legado, ni adquirir a ttulo alguno oneroso olucrativo, ni enajenar, hipotecar o empear11.En segundo lugar, la subordinacin legal de la mujer tuvo un marcado carc-

    ter patrimonial que se entiende dentro del rgimen de bienes del matrimonio.

    8 Roberto Urza Puelma, La mujer ante la sociedad i la lei, pp. 15-16.9 Alonso de la Jara S., La mujer su persona y origen de su incapacidad jurdica, p. 21.10 Artculos 131 y 133 del CC.11 Artculo 136 del CC. La autorizacin del marido poda ser expresa o tcita cuando se entenda

    que la haba, por ejemplo, en la compra o ado de objetos destinados al consumo ordinario de la ami-

    lia. Si el marido negase su autorizacin sin justo motivo o no pudiera drsela por ausencia, la esposa po-da solicitarla ante la justicia ordinaria. Ella tampoco poda sin autorizacin del marido comparecer enjuicio a excepcin del juicio criminal o de polica en contra de ella y en los litigios entre los cnyuges.

  • 7/28/2019 BRANDAU GALINDO, Matilde - Los Derechos Civiles de La Mujer

    12/151

    laiGualdaddealmujer

    -xiii-

    La sociedad conyugal era la gura legal consagrada por el Cdigo, por la cual elmarido era el exclusivo administrador de los bienes de la esposa. La situacin dedependencia econmica en que la ley la colocaba tena por nalidad la manuten-

    cin de la amilia y la proteccin de los intereses de la esposa. Sucintamente, lasociedad conyugal estaba ormada por los salarios obtenidos en cualquier empleou ocio por ambos cnyuges, por todos los rutos e intereses que proviniesen decualquiera de los bienes sociales denominados gananciales o de los propios decada cnyuge, por los dineros y especies muebles que cualquiera de los cnyu-ges contribuyese al matrimonio, por los bienes races que ella hubiere aportado,respecto de los cuales, sin embargo, la sociedad deba restituir su valor12. Frente ala sociedad civil, el marido era el dueo de los bienes sociales como si ellos y susbienes propios ormasen un solo patrimonio.

    Desde esa posicin de dependencia y subordinacin respecto de la autoridad

    del esposo, la mujer casada tena un radio de accin limitado y un campo deautonoma personal estrecho. Por consiguiente, habra que coincidir con MatildeBrandau que la esposa quedaba inhabilitada para ejecutar por s sola hasta losactos ms insignicantes de la vida civil13. Esta situacin aectaba al 26,2% de lasmujeres entre los aos de 1895 a 1920 y que en promedio contrajeron matrimonioentre los veintitrs y los veinticuatro aos de edad14.

    Sin embargo, debe advertirse que ellas no estaban totalmente subordinadas alos hombres. Es el entramado jurdico el que permite identicar cules ueron loscontrapesos legales que la codicacin puso a la potestad marital.

    losrecursosdelasesPosas

    Las prerrogativas del marido consagradas en la potestad marital tuvieron comocontrapeso un conjunto de derechos personales y patrimoniales de la mujer casada.La incapacidad jurdica de la esposa se modicaba en tres casos. Cuando ejercauna proesin, industria u ocio; cuando haba obtenido sentencia de separacinde bienes y como resultado del divorcio perpetuo. Asimismo, la reglamentacin dela sociedad conyugal contempl ciertas excepciones en resguardo del patrimonio

    de la esposa. Por un lado, los gastos ocasionados para el mantenimiento de la casay de la amilia gravaban slo a los bienes comunes. El marido no poda cargarlosal patrimonio personal de la esposa y, en caso de requerirlo, slo poda enajenarparte de ste con la autorizacin expresa de ella. Por otro, las deudas contradaspor cada uno de los cnyuges con anterioridad al matrimonio gravaban solamentesus bienes personales.

    12 El artculo 1725 y siguientes denieron los bienes que conormaban el haber de la sociedadconyugal. Los cnyuges podan eximir de la comunin cualquier parte de sus especies muebles, desig-

    nndolas en las capitulaciones, o en una lista rmada por ambos y por testigos.13 Matilde Brandau, Los derechos civiles de la mujer, p. 26.14 Censo de Poblacin de la Repblica de 1895 y 1920.

  • 7/28/2019 BRANDAU GALINDO, Matilde - Los Derechos Civiles de La Mujer

    13/151

    derechosciviLesdeLamujer

    -xiv-

    En el primer caso, la esposa se presu-ma autorizada por el marido para todos losactos y contratos relativos a su proesin.

    De lo contrario, las mujeres se habran vis-to imposibilitadas de ejercer en la prcticaalguna actividad econmica. El problemasubsiguiente era que la administracin de lasociedad conyugal inclua el manejo y desti-no de los dineros que la esposa podra obte-ner mediante su trabajo personal. El maridotena derecho a percibir los rutos de los bie-nes de su esposa, pero el legislador advertaque dichos rutos se le concedan al marido

    [...] para soportar las cargas del matrimo-nio, pero con la obligacin de conservar yrestituir dichos bienes [...]15. Sin embargo,las posibilidades de no poder acceder a susingresos por parte de las mujeres eran altas.

    La separacin de bienes, por tanto, cons-titua un derecho irrenunciable que la leyconceda a la esposa para recuperar la ad-ministracin de su patrimonio consistente en la divisin y entrega de lo correspon-

    diente a cada cnyuge y de los gananciales que hubiese. La simple separacin debienes era la que obtena la esposa ante la justicia ordinaria y poda ser parcial o to-tal segn a cunto se extendiese. Para demandarla deban concurrir una de las cau-sas legales: el mal estado de los negocios del marido por consecuencia de erradasespeculaciones o de una administracin descuidada, la insolvencia del marido o laadministracin raudulenta de los bienes sociales por parte del marido. ste podaoponerse a la separacin prestando anzas o hipotecas que asegurasen los interesesde la esposa. La separacin poda terminarse por decreto judicial a peticin de laspartes16. Sin embargo, tras la simple separacin de bienes la mujer no quedaba com-pletamente desligada de la potestad marital. En cuanto a la administracin y goce

    de su patrimonio poda actuar en orma libre, no as en cuanto a la disposicin deste. La esposa separada de bienes deba tener curador para su administracin enlos mismos casos en que siendo soltera lo necesitara y poda conerirle al marido laadministracin de una parte de stos, quedando ste obligado como mandatario17.

    15 Artculo 1753 del CC.16 En el caso de la separacin de bienes por interdiccin del marido a causa de prodigalidad o

    disipacin (artculo 450), por demencia (artculo 463), por sordomudez (artculo 470) y en ausencia delmarido (artculos 477 y 1762) no proceda un juicio entre marido y mujer, sino que la esposa se limitabaa ejercitar un derecho que la ley le conceda de optar entre la curadura que ella poda o no ejercer y la

    separacin de bienes. En Luis Claro Solar, Explicaciones de derecho civil chileno y comparado, p. 154.17 El artculo 159 y siguientes del CCestablecen las normas relativas a la separacin de bienes entrecnyuges.

    Coleccin Archivo Fotogrco y Digital. Biblio-teca Nacional , Santiago de Chile

  • 7/28/2019 BRANDAU GALINDO, Matilde - Los Derechos Civiles de La Mujer

    14/151

    laiGualdaddealmujer

    -xv-

    Para actuar en juicio, an en las causas concernientes a su administracin separa-da, requera de la autorizacin del marido18.

    Por ltimo, la esposa poda obtener la separacin total de bienes que derivaba

    del decreto de divorcio perpetuo.

    eldivorcio:ProteccinPersonalyPatrimonial

    El divorcio perpetuo extingua la potestad marital a excepcin de que hubiesesido la esposa la que lo motiv por haber cometido adulterio. Por medio deeste recurso, la mujer casada obtena una separacin absoluta tanto respecto delos cuerpos de los cnyuges como de sus patrimonios. Su decreto implicaba la

    disolucin de la sociedad conyugal y, en consecuencia, la separacin total debienes. De esta orma, el divorcio represent una accin de proteccin personaly patrimonial para las esposas19. Contenido en el Cdigo Civilcomo un recursojurdico que deba entablarse ante la justicia eclesistica y que produca eectosciviles, el divorcio nunca ue entendido como la disolucin del vnculo conyugal,sino que ue denido como la separacin del marido de su esposa suspendindosela vida en comn de los cnyuges. La ley de 1884 lo entendi de la misma maneraampliando taxativamente las causales para entablar su demanda y estableciendoque el conocimiento de este recurso corresponda a la judicatura civil.

    El divorcio no era un recurso exclusivo de las mujeres, pero, en la prctica, loshombres no lo utilizaron. Del total de demandas interpuestas durante la segundamitad del siglo XiX, el 91% ueron hechas por las esposas alegando el maltrato yabandono de que eran objeto por parte de sus maridos. Para demandarlo la mu-jer no requera de la autorizacin del marido y una vez entablado y durante eltiempo que durase el juicio, el tribunal suspenda los derechos y obligaciones dela cohabitacin y la esposa poda exigir los recursos econmicos necesarios parasostenerse.

    El divorcio poda ser decretado temporal o perpetuo segn la naturaleza de lacausal que lo hubiera motivado, as como tambin alteraba los eectos civiles rela-

    tivos a los bienes de los cnyuges, a su libertad personal y a la crianza y educacinde los hijos. En caso de ser perpetuo quedaba disuelta la sociedad conyugal y seextingua la potestad marital, excepto si la causa hubiera sido el adulterio de la es-posa. En esas circunstancias, ella perdera los gananciales y el marido continuaraen la administracin y goce de sus bienes. La criminalidad de la mujer poda seratenuada por mala conducta del marido quedando a discrecin del juez disponerla restitucin de todos o parte de los bienes a sta. Tras la sentencia, se restitua ala esposa su patrimonio que poda administrar con entera independencia, salvo si

    18

    Artculo 159 del CC.19 Francisca Rengio, Un recurso de proteccin emenina: el divorcio eclesistico en Santiago de Chile, 1850-1890.

  • 7/28/2019 BRANDAU GALINDO, Matilde - Los Derechos Civiles de La Mujer

    15/151

    derechosciviLesdeLamujer

    -xvi-

    era ella menor de edad en cuyo caso requera de un curador. Asimismo, la divor-ciada poda dedicarse libremente al comercio previo registro y publicacin de lasentencia, debiendo haber obtenido habilitacin de edad en caso de ser menor de

    veinticinco aos y mayor de veintiuno, a la vez que poda de acuerdo con la juris-prudencia enajenar sus bienes races sin autorizacin judicial.En consecuencia, estas disposiciones legales establecan lmites a las prerroga-

    tivas masculinas ampliando el mbito de accin de la mujer casada en la medidaen que ella recobraba su plena capacidad civil para administrar y gozar de los bie-nes que administraba.

    ladenunciajurdicade matilde Brandau

    La mujer no es la esclava del hombre, denunci Matilde Brandau en su obra.Los derechos civiles le correspondan a ella por naturaleza, por lo mismo, eranindiscutibles. La evidencia de esta premisa le hizo plantear la pregunta unda-mental por el origen de la desigualdad entre los sexos en la humanidad. Habasido la ormacin e institucionalizacin de la amilia en el paso de las comunidadesprimitivas a las sociedades de Grecia y Roma la que haba alterado el estatus de lamujer. Durante la llamada era patriarcal, ella dej de ser un objeto de propiedadcomn dentro de la comunidad a pertenecer a la institucin del matrimoniosometida en orma absoluta a la autoridad del marido. Con la ormacin del Estado,

    ste surgi como un poder que contrarrest la potestad marital estableciendolimitaciones a sus prerrogativas que protegieron tanto a la persona como a losbienes de la esposa. La expansin del cristianismo produjo transormaciones enla concepcin del Derecho introduciendo el sentido de reci procidad dentro dela amilia. El padre deba cuidado y proteccin y a cambio los hijos le debanobediencia y respeto. En adelante, el vnculo conyugal se entendi como la uninde dos seres iguales en derechos y obligaciones y el matrimonio adquiri su carcterindisoluble. La legislacin romano-cristiana consider ilcito el maltrato conyugal,estableci el principio de la delidad recproca y regul la responsabilidad del

    marido en la administracin de los bienes de la mujer. Esta ser la base de laslegislaciones occidentales modernas.La desigualdad entre los sexos se ha undamentado en razones de orden na-

    tural como la inerioridad sica y moral, a la vez que en undamentos polticos ysociales. Deba la mujer gozar de la misma capacidad civil que el hombre? sta esla pregunta que atraviesa el estudio jurdico comparado que a continuacin realizala autora a travs del anlisis de los sistemas jurdicos de Francia, Inglaterra, Espa-a y Alemania, as como de Argentina dentro de Amrica Latina. Y en respuestademuestra cmo la igualdad civil de los sexos no ha sido un principio indiscutible.Ella ha estado destinada a vivir recluida en el hogar o, bien, en el caso de lamayora de las legislaciones actuales, teniendo en principio los mismos derechosque el hombre se la ha impedido de ejercerlos en razn de que es peligroso para la

  • 7/28/2019 BRANDAU GALINDO, Matilde - Los Derechos Civiles de La Mujer

    16/151

    laiGualdaddealmujer

    -xvii-

    sociedad20. Para la autora, era el hombre el que le ha negado la plena capacidadjurdica que le corresponda y, desde el punto de vista de la amilia, el verdaderopeligro estara precisamente en la situacin contraria, en que la mujer careciera de

    derechos.La mayora de las legislaciones admita la limitacin de la capacidad civil dela mujer al contraer matrimonio. Dos eran los elementos comunes undamentales:el rgimen de bienes en el matrimonio y la potestad marital. Es decir, era por elhecho de entrar a ormar parte de una sociedad que deba sumisin y obedienciaal jee de ella: el marido. La Revolucin Francesa haba igualado la condicincivil entre los sexos, pero la esposa la perda pasando sus bienes y su persona apoder del marido. Slo en Inglaterra las reormas introducidas desde 1870 habanmodicado las inhabilidades de la esposa y la ley de 1882 le haba otorgado unaindependencia casi absoluta. Era en Espaa donde la ley, por primera vez, haca

    entrar a la madre en la amilia permitindole ejercer la patria potestad sobre loshijos en deecto del padre y la restablece en los derechos imprescriptibles quetena por la naturaleza21. Pero era el Cdigo Civilalemn que comenzara a regiren 1900 el sistema jurdico que conceda mayores prerrogativas a la mujer. A losveintin aos era plenamente capaz sin limitacin alguna y al contraer matrimoniola legislacin aseguraba la independencia de la esposa y le conera a la madre unaverdadera patria potestad.

    En ese contexto comparativo, se haca indispensable introducir tres reormasundamentales en la legislacin chilena, porque el undamento para limitar la ca-

    pacidad civil de la mujer ha sido nica y exclusivamente expresaba MatildeBrandau en razn de la autoridad marital. En primer lugar, que se le concediese,siendo mayor de edad, el pleno y absoluto ejercicio de todos sus derechos civiles,derogando la prohibicin de ser testigo en un testamento solemne y de ser tutorao curadora. Ambas prohibiciones estaban en contradiccin con el hecho que ellapudiera declarar ante los tribunales en materia civil o criminal y con las excepcio-nes que la misma ley admita respecto de la madre, a la esposa y a la abuela. Ensegundo lugar, deba reconocerse la capacidad civil de la esposa porque no existainconveniente razonable que la impidiera. Tercero, haba que conerir a la madrela patria potestad sobre sus hijos. La urgencia de igualar civilmente a la mujer, era

    una demanda que ad portasdel siglo XX ya no poda desconocerse.

    laeducacindelamujer

    La trayectoria de Matilde Brandau ue testigo de sus convicciones intelectuales: laigualdad de los derechos civiles no se lograra sin la promocin de la educacinemenina. Sera desde el campo de la educacin desde donde la igualdad entrelos sexos comenzara a hacerse eectiva, si bien pasara mucho tiempo para que

    20 Brandau, Los derechos..., op. cit., p. 102.21Op. cit., p. 79.

  • 7/28/2019 BRANDAU GALINDO, Matilde - Los Derechos Civiles de La Mujer

    17/151

    derechosciviLesdeLamujer

    -xviii-

    uese ormalizada. Ella se acerc a lo que en una carta a su joven amiga GabrielaMistral llam la pequea pero maravillosa constelacin de mujeres geniales alelicitarla por el Premio Nobel de Literatura que obtuviera en 194522. En Chile,

    ella contribuy a crear ese espacio desde que uera la segunda mujer licenciadaen Leyes en el ao 1898 y tras dcadas de trabajo docente por la instruccinemenina. Nacida en la ciudad de Los ngeles, la hija de Valentn Brandau Lappy Emilia Galindo ingres a la Facultad de Leyes de la Universidad de Chile en1893, tras obtener el grado de Bachiller en Filosoa y Humanidades, siguiendolos pasos de su nico hermano el jurisconsulto Valentn Brandau (1866-1960). Enese momento, todava estaba candente la controversia pblica por el acceso de lasmujeres a la educacin superior, debate que se prolongaba con la participacin deellas en los crculos proesionales, especialmente intelectuales.

    Casi medio siglo despus de la undacin del sistema de instruccin pblica en

    1860 que estableci la creacin de una escuela primaria gratuita de nios y otrade nias en aquellos poblados con ms de dos mil habitantes y una dcada mstarde de la creacin del primer liceo emenino, muy pocas entre ellas MatildeBrandau accedieron a la educacin superior. La discusin sobre los derechos dela mujer obtuvo a avor de ellas el llamado decreto Amuntegui, entonces ministrode Educacin, que les abri las puertas de la universidad23. El sistema de instruc-cin pblica haba impulsado la educacin emenina. La Ley de Instruccin Pri-maria de 1860 impuso una inclusin progresiva de las mujeres a las aulas que signi-c que para nes de siglo la tasa de escolarizacin emenina prcticamente haba

    alcanzado a la masculina. Si en 1865 asistan ciento diecisis nios y slo treintay dos nias cada mil habitantes a la escuela, para 1885 los primeros ascendan aciento diecinueve y las segundas a ciento nueve24. La educacin secundaria llegms tarde, aunque se encontr con una demanda explosiva. Hasta la creacin delprimer liceo scal emenino en 1891, la oerta correspondi a los liceos privados oparticulares subvencionados creados gracias al decreto de 1877 ese mismo ao enCopiap, luego en Valparaso y Concepcin en 1884 y en Santiago al ao siguien-te25. Con mayor uerza en los primeros aos del siglo XX, el Estado emprendi laundacin de liceos scales emeninos a lo largo de todo el pas, signicando en la

    22 Carta de Matilde Brandau a Gabriela Mistral, Via del Mar, 17- de noviembre de 1945, ArchivoNacional, microlm.

    23 Vase Sol Serrano, Universidad y nacin. Chile en el sigloxix.El decreto de 6 de ebrero de 1877estableca que las mujeres deban ser admitidas a rendir exmenes vlidos para obtener ttulos proe-sionales con tal que se sometieran para ello a las mismas pruebas a que estaban sujetos los hombres. Ensus considerandos el decreto expresaba: Conviene estimular a las mujeres que hagan estudios seriosy slidos; que ellas puedan ejercer con ventaja alguna de las proesiones denominadas cientcas; queimporta acilitarles los medios de subsistencia para s mismas, citado en Ruth Gonzlez Vergara, Nues-tras Escritoras Chilenas. Una historia por descirar, p. 27.

    24 Sol Serrano, Macarena Ponce de Len y Francisca Rengio, Las escuelas de Chile, 1810-1880.25 El primer liceo scal emenino se und por decreto de 1891 y se inaugur en 1892 en Valparaso

    bajo el nombre de Instituto de Seoritas Carlos Waddington en superposicin del liceo que exista antescreado por la Asociacin de Padres. Para un estudio sobre la educacin secundaria emenina, vasePilar Vicua, Los proyectos y las expectativas de un nuevo espacio para las mujeres: El liceo scal emenino.

  • 7/28/2019 BRANDAU GALINDO, Matilde - Los Derechos Civiles de La Mujer

    18/151

    laiGualdaddealmujer

    -xix-

    prctica el aumento de una matrcula en el mbito nacional de ciento diez alumnasen 1895 a catorce mil seiscientos veintiocho quince aos ms tarde, sin considerarla matrcula de los liceos particulares y subvencionados26. En la escuela primaria,nios y nias aprendan a leer, escribir y contar; en la secundaria, el currculum

    entre ambos se dierenciaba y las segundas deban concentrarse en aprender aser mejores madres y esposas. En la dcada de 1910, los programas de estudiose ueron democratizando. Las mujeres pudieron rendir el bachillerato al mismotiempo que acceder a una educacin prctica que les permitiera ejercer un ocio.Sin embargo, el vnculo entre el liceo y la universidad era rgil. Las mujeres quese preparaban para la docencia en las escuelas normales y aqullas que seguanuna enseanza tcnica en escuelas especializadas sumaban ms de mil, pero a la

    26 Las ciras disponibles no registran la matrcula de los liceos particulares y subvencionados, ya

    que con la creacin de los scales, las memorias del Ministerio de Instruccin Pblica no la contabili-zaron dentro del alumnado secundario. Puede estimarse que casi alcanzaba las dos mil alumnas hacianes del siglo XiX. Vicua, op. cit.

    Matilde Brandau. Liceo Matilde Brandau de Ross, Valparaso.

  • 7/28/2019 BRANDAU GALINDO, Matilde - Los Derechos Civiles de La Mujer

    19/151

    derechosciviLesdeLamujer

    -xx-

    educacin universitaria, slo haban ingresado cinco antes de que terminase el si-glo XiX27.

    La progresiva educacin emenina era una experiencia indita y muchas ue-

    ron conscientes de su posicin privilegiada. En la educacin superior, MatildeBrandau sigui los pasos de su homnima Throup en la Facultad de Derecho,siendo la quinta chilena en ingresar despus de las primeras tres que estudiaronMedicina. Entre ellas, Elosa Daz titulada en 1887 y que trabaj incansablementepor la promocin de la educacin pblica en su labor como mdico inspectora delas escuelas primarias. Sin embargo, el ejercicio proesional era un camino dicilde seguir. As lo demostraba la obstaculizada carrera judicial de su antecesora Ma-tilde Throup (1876-1922). Este caso marc el debate respecto de si las mujeres po-dan o no ms all del ejercicio de la abogaca ser miembros del Poder Judicial.Ellas, por su condicin legal, estaban excluidas del ejercicio de cargos pblicos.

    La discusin jurdica lleg hasta la Corte Suprema que en 1893 dictamin queconstitucionalmente, no obstante su sexo, tena derecho como todo habitante dela repblica a ser admitida en el desempeo de cargos pblicos si reuna las condi-ciones exigidas por la ley para ello, esto es, ser abogado28.

    Matilde Brandau se dio a conocer en el mbito intelectual desde donde abo-g por la igualdad emnina y ue el piso de su posterior carrera como agente delgobierno en la enseanza secundaria.Fue una de las primeras atenestas y en esecrculo eminentemente masculino, que tena por objetivo el cultivo de las cienciasy de las bellas artes como era El Ateneo, expuso su conerencia sobre los derechos

    civiles de la mujer. sta evidenci la preparacin intelectual de su autora, a la vezque le permiti entrar por esta va en la discusin cientca de temas que ocupa-ban la atencin pblica. En sus Memorias literarias, Samuel Lillo recordaba que elprimer paso en la tribuna intelectual dado por Matilde Brandau capt la atencin yestima del pblico comprobando que tambin en Chile una dama ilustrada poda,en completa igualdad con los ms distinguidos proesionales, tratar, a ondo y coneciencia, cualquier tema literario o cientco29.

    27 Gonzlez, op. cit., p. 28.28 El scal de Ancud haba rechazado la solicitud de Matilde Throup de ocupar el puesto de secreta-

    rio judicial, notario y conservador de bienes races de dicho departamento undndose en que era contra-ria al rgimen legal chileno dado que si la ley prohiba a las mujeres ser testigo en un testamento solemnese entenda que tambin prohiba que uera ministro de e y que, por tanto, la disposicin constitucionalde igualdad ante la ley no sera aplicable. La abogada apel ante la Corte Suprema el 23 de septiembrede 1893, la que dictamin que la Constitucin aseguraba a todos los habitantes de la repblica la admi-sin a todos los empleos y unciones pblicas, sin otras condiciones que las que impongan las leyes. Sibien las costumbres y el estado social de la mujer en el pas la han mantenido constantemente alejada dela generalidad de las unciones pblicas, no es sta, como no lo son tampoco las consideraciones que pue-dan deducirse de su naturaleza sica o de su condicin moral o la conveniencia del Estado, razones que,en caso de controversia que haya que resolverse por los Tribunales de Justicia, con arreglo a las prescrip-ciones de la ley escrita, puedan servir de undamento para negar un derecho reconocido explcitamente

    por la Constitucin. Libro copiador de sentencia de la Excma. Corte Suprema, ao 1893. Citado porFelicitas Klimpel, La mujer chilena (El aporte emenino al progreso de Chile) 1910-1960, pp. 169-170.29 Samuel Lillo, Espejo del pasado. Memorias literarias, pp. 167-168.

  • 7/28/2019 BRANDAU GALINDO, Matilde - Los Derechos Civiles de La Mujer

    20/151

    laiGualdaddealmujer

    -xxi-

    Matilde Brandau era una hija del desarrollo de la educacin emenina y suvida proesional la destin a su promocin. Desde 1905, se dedic a la enseanzaemenina iniciando su carrera en el liceo de nias de Linares del cual ue su prime-

    ra directora30

    .A los dos aos,por comisin del gobierno, viaj a Espaa a estudiarlos liceos de nias en Europa junto con su esposo el periodista Jos Luis RossMujica. Mientras ste ejerca de cnsul de Chile en ese pas, el matrimonio cele-brado en 1907 en Puerto Montt ue prematuramente concluido al ao siguientepor la muerte de l debido a una operacin de apendicitis. De vuelta en Chile en1908, ue nombrada directora del liceo de Constitucin, donde trabaj por cincoaos, para luego trasladarse a la direccin del liceo de Iquique desde 1915. Unasegunda misin del gobierno la llev por segunda vez a Europa en 1927, con el nde estudiar la organizacin de los establecimientos docentes emeninos. Durantesu estada acudi a la Sorbonne donde sigui el curso de Civilizacin Francesa y

    aprovech de visitar establecimientos educacionales en dicho pas, Blgica, Suizae Italia31. A su regreso al pas ue nombrada directora del liceo N 2 de Valparasoque hoy lleva su nombre32. Paralelamente a la direccin docente, llev adelanteuna labor de extensin cultural a travs de la prensa nacional y asociaciones comoel Centro Literario que llevaba su nombre, la Biblioteca Francesa y la UniversidadPopular de Iquique, y de accin social a travs de la Sociedad Protectora de Estu-diantes Pobres, Colonias Escolares y el Patronato de la Inancia de Iquique33.

    Form parte del crculo de escritoras chilenas no en un sentido estricto nopublic novelas ni poesa, ni memorias ni diario pero s como intelectual a travs

    de sus ensayos y artculos. De su breve matrimonio y estada en Espaa, hered laestrecha amistad que su esposo haba tenido con Miguel de Unamuno a travs deun intercambio epistolar que se extendi desde su muerte hasta el exilio del otrorarector de la Universidad de Salamanca bajo la dictadura espaola34. Tenan en

    30 De acuerdo con laMemoria del Ministerio de Instruccin Pblica de 1919, Matilde Brandau ocupabael lugar nmero 64 del escalan docente.

    31 Sara Elgun de Elgueta, La mujer en las escuelas universitarias, pp.431-432.32 Virgilio Figueroa, Diccionario histrico, biogrco y bibliogrco de Chile, tomo ii, pp. 244-245. In-

    ormacin contenida tambin en Karin Snchez, Adelante, siempre adelante! El ingreso de la mujer chilenaa la universidad, 1872-1919, pp. 101-104.

    El liceo de nias N2 de Valparaso, undado por decreto supremo N 326 del 6 de mayo de 1912,bajo la presidencia de Ramn Barros Luco, debe su actual nombre Matilde Brandau de Ross a la ges-tin clave que ella realizara siendo su directora ante el Presidente de la Repblica Arturo Alessandri,de quien consigui en 1933 la actual ubicacin del edicio que ocupa. A ste escribi: Cierro los ojosy veo erguirse en lneas severas un gran edicio, desde cuyos ventanales podran mis nias dominar lashermosas palmeras de la Avenida Brasil, los cerros, el cielo, el mar....

    33 Figueroa, op. cit., tomo ii, pp. 244-245. En laMemoria de la Liga Protectora de Estudiantes Pobres deSantiagoaparece como socia desde 1932 hasta 1946 con una cuota anual de 50 pesos.

    34 Las cartas enviadas por Miguel de Unamuno a Matilde Brandeau han sido recopiladas por Lau-reano Robles, Miguel de Unamuno, Epistolario Americano (1890-1936),, correspondientes a 23 de octubrede 1908, 29 de octubre de 1908, 3 de noviembre de 1908, 5 de noviembre de 1908, 30 de abril de 1909,

    16 de junio de 1909, 8 de diciembre de 1913, 7 de enero de 1916, 15 de noviembre de 1927, incluyendoun par escritas por la esposa de Miguel de Unamuno. La gran mayora de ellas tambin han sido publi-cadas en Miguel de Unamuno, Cartas inditas, 1965.

  • 7/28/2019 BRANDAU GALINDO, Matilde - Los Derechos Civiles de La Mujer

    21/151

    derechosciviLesdeLamujer

    -xxii-

    comn la labor intelectual realizada por Jos L. Ross como parte de un crculo quedenunciaba la postracin intelectual de la oligarqua chilena aplastada como resu-mi Miguel de Unamuno por unos cuantos nios ricos y de amilias poderosas35.

    Las ideas de Matilde participaban de la percepcin que ambos hombres tenan dela sociedad chilena de principios del siglo XX y que jvenes escritores como Jos L.Ross expresaban como un Chile nuevo que se estaba ormando debajo del Chileque Miguel de Unamuno calic de viejo, oligrquico, acompasado, rutinarioe historicista36. Sus ideas de reorma representaban las aspiraciones de una cre-ciente clase media que desde la perspectiva de ormar ese nuevo Chile, Matildeentendi como educacin emenina.

    Sus ideas respecto a la promocin social de la mujer le valieron una destacadaparticipacin en la prensa santiaguina entre 1901 y 1904 y luego en los diarios deLinares hasta 1907 y de Iquique en 192337. La sntesis de su labor, la expresa en su

    ensayo titulado La instruccin de la mujer en Chile, concluyendo que la mujerchilena sabe de labores intelectuales y artsticas en orma que la enaltece grande-mente. Publicado por la revistaEspaa y Chileen 1926, en ste hace un recorridohistrico desde el decreto de Amuntegui, hroe a su juicio del desarrollo de laeducacin emenina en el pas. La causa de la mujer era para ella un problemaundamental que el Ministro haba deendido en las sesiones legislativas iniciandola tarea de igualar su instruccin a la de los hombres. El decreto de 1877 haba sidola respuesta al reclamo que haca parte de la sociedad ante la necesidad de exten-der la educacin secundaria y superior a las mujeres38. Cinco dcadas ms tarde,

    existan cincuenta liceos de nias y el nmero de alumnas igualaba al de los liceosde hombres. Desde 1912 el plan de estudios era el mismo para ambos casos. Losresultados de dicho esuerzo estaban a la vista. En 1926, contabiliz mil ochentay ocho proesionales entre las que haca mencin a las ms destacadas. Paralela-mente, se haban undado escuelas industriales para las obreras y organizacionesde mujeres como el Crculo de Lectura y el Club de Seoras creados en 1915 y elCentro Femenino de Estudios y el Consejo Nacional de Mujeres en 1919 que tantohara por la igualdad de derechos.

    La promocin de la mujer ue la labor por la que ella trabaj superando mo-mentos de desnimo, como escribiera a Miguel de Unamuno de su eterna pena y

    de que su vida es un racaso39, y sintindose apoyada hasta su muerte en 1948 porla cercana de Gabriela Mistral40. En una carta al presidente Arturo Alessandri Pal-

    35 30 de abril de 1909, Robles, op. cit., p. 327.36 Carta de Unamuno a Luis Ross, 5 de marzo de 1906, Robles, op. cit., p. 240. En opinin de

    Miguel de Unamuno, las cartas que le haba enviado Jos L. Ross desde Chile y desde Madrid son delo ms ranco y mejor que hubiera nunca escrito, y cuando ah se conozcan provocarn apasionadoscomentarios, en op. cit., 30 de abril de 1909, pp. 326-327.

    37 En 1903 public en Pluma y Lpizun homenaje en memoria del poeta Pedro Antonio Gonzlez.38 Matilde Brandau, La instruccin de la mujer.39

    7 de enero de 1916, Robles, op. cit., pp. 425-427.40 Se han podido rescatar algunas de las cartas dirigidas por Matilde Brandau a Gabriela Mistral ydedic varias conerencias publicadas en la prensa de Iquique a la insigne escritora.

  • 7/28/2019 BRANDAU GALINDO, Matilde - Los Derechos Civiles de La Mujer

    22/151

  • 7/28/2019 BRANDAU GALINDO, Matilde - Los Derechos Civiles de La Mujer

    23/151

    derechosciviLesdeLamujer

    -xxiv-

    movimientos eministas. En Chile ue traducido y prologado por Martina Barrosde Orrego y publicado en laRevista de Santiagodurante 1872 y 187342.

    Las expresiones de este discurso de la igualdad entre los sexos tuvieron su por-tavoz en los primeros movimientos eministas surgidos desde la diusin de los es-critos sobre la mujer a travs de los medios de comunicacin y se desarrollaron dela mano con el trabajo emenino en la industria que pusieron en tela de juicio laslimitaciones que la ley y la costumbre les impona43. Tanto en los pases europeoscomo en Estados Unidos, y ms tarde en Latinoamrica, surgieron organizacionescuyo objetivo era promover la igualdad de derechos para ella44. La legislacinchilena vigente a nes de siglo XiX desentonaba con ese principio. Los principalespuntos de discusin eran modicar la condicin de la mujer dentro del matrimo-nio y responder a las demandas emeninas en el trabajo y en la educacin.

    En Chile, estos procesos e ideas convergieron en la gnesis de la mujer nue-va, como la denominaron, y desembocaron en dos tipos de movimientos en pro

    42 Ttulo original The Subjection o Women. Dicho prlogo destacaba la necesidad de omentar laeducacin secular emenina y trataba del voto emenino. Sus ideas son analizadas por Erika Maza,Liberales, radicales y la ciudadana de la mujer en Chile: 1872-1930, p. 326.

    43 Para un estudio sobre los movimientos eministas y los procesos de cambio experimentados porlas mujeres en el cono sur, vase Asuncin Lavrin, Mujeres, eminismo y cambio social en Argentina, Chile yUruguay, 1890-1940. En Chile, Alejandra Castillo analiza la lgica de los discursos de protesta emeninaque en los comienzos del eminismo chileno no ue tanto una historia de emancipacin como de la

    demanda por una inclusin gradual. La repblica masculina y la promesa igualitaria.44 Dentro de stas los partidos socialistas del periodo consideraban que la igualdad poltica y civilentre los sexos era una de las bases undamentales de la sociedad.

    Retrato de mujeres hacia 1900. Coleccin Archivo Fotogrco, Museo Histrico, Santiago de Chile.

  • 7/28/2019 BRANDAU GALINDO, Matilde - Los Derechos Civiles de La Mujer

    24/151

    laiGualdaddealmujer

    -xxv-

    de la igualdad emenina. El eminismo cristiano estuvo asociado a mujeres de clasealta con estrecha vinculacin a la Iglesia catlica y que undamentaron sus reivindi-caciones en la doctrina cristiana en cuanto hijas de Dios dotadas de libertad y de ra-

    zn. El eminismo laico estuvo vinculado a mujeres de clase media y ue el germendel Partido Cvico Femenino undado en 192245. Este eminismo temprano no ueradical sino reormador, porque no plante sus reivindicaciones desde una posturarupturista, ya que reconoca las unciones claves de la mujer como esposa y ma-dre46. Tanto el eminismo cristiano como el laico coincidieron en la reivindicacinde los derechos civiles y polticos con distintos nasis en la demanda por una reor-ma ms igualitaria. Los primeros movimientos se enocaron a elevar la condicinemenina sin eximirla de sus papeles tradicionales y sin aspirar a la total igualdadde derechos con los hombres. Posteriormente, la ampliacin de los derechos civilesexiga eliminar las restricciones impuestas por el Cdigo Civilal estatus de la mujer,

    la adopcin de una legislacin protectora del trabajo emenino y la promocin dealgunas reormas sociales como el control de la prostitucin y del alcoholismo47.Aspiraciones maniestadas por representantes de Chile ante el Primer CongresoFemenino Internacional de la Repblica de Argentina celebrado en 1910.

    Un elemento central de la postura eminista, aunque no exclusivo de sta, yque acompa el discurso en pro de los derechos civiles de la mujer ue la preocu-pacin por la educacin emenina como actor clave en el proceso de su promo-cin social48. La independencia emenina exiga una mayor preparacin intelectualpara ejercer las prerrogativas polticas a las que aspiraban y el desarrollo de capa-

    citacin laboral para obtener un trabajo justamente remunerado.La mujer organizada en asociaciones culturales, laborales y tambin polticasse convirti en un actor social clave49. Si bien estuvieron excluidas ormalmentede la esera poltica, ellas tuvieron una participacin activa en aquellos espacios

    45 Paulina Ayala y Diana Veneros, Dos vertientes del movimiento pro-emancipacin de la mujeren Chile: eminismo cristiano y eminismo laico.

    46 Lavrin, op. cit.47 Veneros y Ayala, op. cit., p. 53.48 Gertrude M. Yeager analiza las uentes para conocer el papel emenino en Chile durante la

    segunda mitad del siglo XiX. Vase Womens roles in Nineteenth-Century Chile: Public Education

    Records, 1843-1883, pp. 149-156.49 Con anterioridad a 1910 existan seis peridicos dirigidos por mujeres: La Revista de Valparaso

    (1866), La Mujer(1877), La Familia(1877), La Mujer de Curic(1899), Revuelos(1899), La Palanca(1908).La enumeracin contina en Klimpel, op. cit., pp. 190-191.

    Manuel Vicua estudia los salones y crculos de lectura y discusin de mujeres de elite como luga-res desde los cuales, sin abandonar el ideal de domesticidad emenina del periodo, ellas ueron capacesde incidir en el mbito pblico. Posteriormente, este grupo und el Club de Seoras (1916-23) y elCrculo de Lectura (1925) desde donde propiciaron los derechos de ciudadana para la mujer chilena.Vase La belle epoque chilena: alta sociedad y mujeres de elite de Chile en el cambio de siglo.

    Elizabeth Hutchinson estudia la creciente participacin emenina en organizaciones laborales y mo-vilizaciones. El primer sindicato de trabajadoras ue creado en 1902. La autora contabiliz al menos veinti-

    ds asociaciones obreras de mujeres o mixtas en Santiago entre 1907 y 1908; en 1922 la Ocina del Traba-jo registr ochenta asociaciones de obreras con un total de dieciocho mil miembros. Elizabeth Hutchinson,La deensa de las hijas del pueblo. Gnero y poltica obrera en Santiago a principios de siglo, p. 260.

  • 7/28/2019 BRANDAU GALINDO, Matilde - Los Derechos Civiles de La Mujer

    25/151

    derechosciviLesdeLamujer

    -xxvi-

    intermedios entre la primera y la esera domstica50. Desde esta nueva posicin lasmujeres anhelaron un mejoramiento sistemtico de su condicin y abogaron poruna reorma legal que diera cuenta de los cambios experimentados. La tesis de

    Matilde Brandau ue la advertencia undada de esa necesidad de reorma dandocuenta del desajuste entre la norma y la realidad social.

    camPosdeaccinFemenina

    Tres ueron los mbitos centrales en que se discuti la condicin de la mujer. El mbitocivil determinado por el matrimonio; el econmico que reuni la preocupacin porla educacin y el trabajo, y el poltico que debi abrirse a una mayor participacinemenina a travs del suragio y la admisin a cargos elegibles. La segunda mitad

    del siglo XiX haba inaugurado dicho debate desde la educacin emenina, primero,y desde el trabajo de las mujeres en la industria, despus. En ambas cuestiones unelemento central de discusin ue el papel que le caba a la mujer como madre yesposa. Era la amilia y, siguiendo el hilo argumentativo, la constitucin de la sociedadla que estaba en juego. Las elites republicanas del siglo XiX le asignaron a la amiliaun papel pedaggico como ormadora de los nuevos ciudadanos en las virtudes delbien comn, del orden y del trabajo. Desde dicho concepto, la mujer era la llamadaa gobernar la pequea repblica y, en consecuencia, la educacin emeninaadquira una importancia central51. Este nuevo modelo de amilia pedaggica y

    legtima era el que se aseguraba por medio de los vnculos de dependencia queestableca el Cdigo Civila la vez que reorzaba la novedad del modelo, matizando lasubordinacin emenina y permitiendo algunos mbitos de cierta autonoma en quepoda desenvolverse la mujer y los recursos legales a avor de la esposa.

    El trabajo realizado por ellas cobr una nueva existencia dentro de los par-metros de la cuestin social donde la mujer ue protagonista, junto a los nios, yobjeto de las uturas leyes laborales y sociales de la dcada de 1920. El rpido cre-cimiento urbano como resultado de las masivas olas de inmigrantes a las ciudadeshizo que entre 1885 y 1930 la poblacin urbana ascendiera del 34% al 49%52. Lasmujeres llegaron ms a la ciudad que los hombres en busca de empleo, los que ue-

    ron convocados mayoritariamente por el salitre, las aenas portuarias y la construc-cin de errocarriles. En la ciudad, trabajaron en el comercio, el lavado, la costuray el servicio domstico, incorporndose rpidamente al trabajo abril. El desarrollodel rea de los servicios y el incipiente proceso de modernizacin econmica enca-bezado por el sector industrial congreg a un crecido nmero de trabajadoras. En1895, el 32% de la poblacin laboral activa corresponda a mujeres que trabajaban.Este porcentaje se mantena en 1907, siendo para entonces el sector industrial el

    50 Sarah C. Chambers, Letters and Salons: Women Reading and Writing the Nation in Nineteen-

    th-Century America.51 Ponce de Len, Rengio y Serrano, op. cit., pp. 45-49.52 Peter DeShazo, Trabajadores urbanos y sindicatos en Chile: 1902-1927, pp. 3-4.

  • 7/28/2019 BRANDAU GALINDO, Matilde - Los Derechos Civiles de La Mujer

    26/151

  • 7/28/2019 BRANDAU GALINDO, Matilde - Los Derechos Civiles de La Mujer

    27/151

    derechosciviLesdeLamujer

    -xxviii-

    de 1924 como el decreto de 1925 establecieron que tenan derecho a inscribirse loschilenos varones. Asimismo, la mujer estaba excluida de ejercer casi la totalidad delos cargos pblicos, quedando uera de la vida poltica y de la vida administrativa.

    Desde las primeras dcadas del siglo XX se hizo sentir cada vez con mayoruerza la reivindicacin de los derechos polticos. Por la prensa y desde las orga-nizaciones emeninas, el derecho al suragio ser demandado como una extensinde la igualdad legal. En 1919, Soa de Ferrari Rojas undaba la primera revistaemenina llamadaEvolucincon el n de deender los intereses de la mujer que dosaos antes Martina Barros, una precursora del mejoramiento poltico de la mujer,exiga a travs de un artculo sobre el voto emenino en laRevista Chilena. Para-lelamente, en 1917 se und la Federacin Femenina de Chile con el objetivo deamparar a la trabajadora a travs de su promocin civil, poltica y econmica. En1919 un grupo, bajo la direccin de Amanda Labarca, und el Consejo Nacional

    de Mujeres de Chile

    con el n de incorporar a la mujer chilena, en la gran obra de la accin social mo-derna, elevndola moral, intelectual y econmicamente al lugar que merece den trode nuestra colectividad59.

    Este organismo tuvo consejos aliados en Chaaral y Copiap. Su lucha por lareivindicacin de derechos llev a sus miembros a ormar parte del Comit Fe-menino Aliancista Pro-Candidatura de Alessandri y pedir en 1922 al Presidenteque se les otorgase los derechos polticos partiendo por el derecho a suragio en laselecciones municipales60.

    An despus de la reorma al Cdigo Civilde 1925 que mejor la situacinjurdica de la mujer y ampli las atribuciones legales de la esposa en la amilia, elprimer paso para ampliar la participacin poltica se logr con la obtencin delvoto emenino en 1934, hecho eectivo por primera vez en las elecciones muni-cipales de 193561. La ampliacin de los derechos civiles sera posteriormente mslenta que la obtencin de la plenitud de sus derechos polticos.

    lareForma

    La situacin jurdica de la mujer era un tema relevante que ya llevaba dos dcadasen discusin a raz de la educacin y el trabajo emenino y que cobrara mayoruerza con la exigencia de sus derechos polticos que uera la bandera de luchade la campaa presidencial de Arturo Alessandri. De ondo, la reorma de los

    59 Arturo Villalobos G., Igualdad poltica de ambos sexos, p. 38.60 Para un estudio del movimiento eminista chileno y los partidos polticos, vase Julieta Kirkwo-

    od, Ser poltica en Chile.61

    Para una historia del suragio emenino y de la participacin poltica de las mujeres en Chile,vase Erika Maza Valenzuela, Catolicismo, anticlericalismo y la extensin del suragio a la mujer enChile, pp. 137-197.

  • 7/28/2019 BRANDAU GALINDO, Matilde - Los Derechos Civiles de La Mujer

    28/151

    laiGualdaddealmujer

    -xxix-

    derechos civiles y, ms tarde, polticos de la mujer aectaban la organizacin delEstado y alteraba las relaciones entre los individuos. Desde esta perspectiva, latesis de Matilde Brandau contribuye a analizar la naturaleza de esta reorma, cul

    era la condicin civil emenina que se pretenda alterar y, en consecuencia, culue la ndole del cambio.A principios del siglo XX, estaban pendientes reormas civiles claves a avor

    de la igualdad de derechos. El avance de la codicacin de Andrs Bello, concluala autora, haba sido que la mujer ya no era considerada incapaz en relacin consu sexo, sino que en cuanto esposa. Su incapacidad comenzaba y conclua con elmatrimonio. Tras la publicacin del texto de Matilde Brandau, el problema ue re-tomado por tesis de licenciatura en Leyes posteriores que denunciaron con mayoro menor uerza la situacin de absoluta obediencia y dependencia emenina. En suanlisis, coincidieron en que la legislacin vigente en Chile respecto de la situacin

    de la mujer no responda a las necesidades actuales. La legislacin penal chilenano haca distincin entre los sexos para establecer la responsabilidad criminal, porlo que haba una contradiccin jurdica al considerarla incapaz para realizar actoslcitos y plenamente capaz para los ilcitos. Sus argumentos ueron recogidos einsertados en un proceso paulatino de reormas.

    La condicin de la mujer en 1920 no era la misma que en 1855. La casi inexis-tente oerta de educacin emenina hacia mediados de siglo con anterioridad ala promulgacin de la Ley de Instruccin Primaria de 1860 la instruccin para elpueblo era escassima, las mujeres de los sectores acomodados reciban educacin

    de colegios particulares y ninguna haba llegado al grado de bachiller permite en-tender que el Cdigola haya excluido de ser curadora y a la esposa de ad ministrarsus bienes62. Haca ms de medio siglo,

    ...la mujer desempeaba un papel enteramente pasivo y careca casi en absolutode los conocimientos necesarios para dirigir sus negocios convenientemente63.

    Un papel de otra ndole, ha matizado la historiograa, que tuvo que ver con la de-nicin del espacio pblico y de la sociedad civil que conceptualmente las destinal hogar. La mujer no careca de capacidad, pero s escaseaba el campo de accin

    para su desarrollo intelectual debido a la alta de iniciativa originada sin duda porel marco de hierro en que su educacin y las leyes sociales la tienen encerrada64.Esta misma lnea de argumentacin ue seguida por otros licenciados en Derechoy estuvo acompaada por una campaa iniciada en su avor por algunos hombresy mujeres de prensa. En ambos rentes, la reorma en pro de la igualdad civil eraya una necesidad social. Ellas asistan a los liceos, ingresaban a la universidad, es-tudiaban proesiones liberales, escriban, ormaban clubes, ederaciones, diriganla palabra en las huelgas y deslaban por las calles para las elecciones.

    62

    Vctor Vargas V., La mujer ante nuestra legislacin civil, p. 5.63 Andrs Seplveda Gonzlez, La mujer i nuestro cdigo civil, 94 pp.64 Urza, op. cit., p.17.

  • 7/28/2019 BRANDAU GALINDO, Matilde - Los Derechos Civiles de La Mujer

    29/151

  • 7/28/2019 BRANDAU GALINDO, Matilde - Los Derechos Civiles de La Mujer

    30/151

    laiGualdaddealmujer

    -xxxi-

    la amilia y abogaba por la independencia personal y pecuniaria de la mujer 67.Respecto del trabajo haba una igualdad entre los sexos y la Constitucin Polticareconoca la libertad de trabajo. Sin embargo, esta situacin era alterada por el ma-

    trimonio. Por ello, la subordinacin econmica era un aspecto clave de la reormacivil. El valor social de la mujer se concretaba, sostena un civilista, en su trabajo68.En su deensa, exista la separacin judicial de bienes, pero entre las clases traba-jadoras donde los esposos carecan de stos, la separacin no tena ningn objetoy las prerrogativas del marido producan peores resultados por la absoluta arbitra-riedad con que poda disponer del salario de su esposa.

    La discusin jurdica lleg al Congreso Nacional a travs de un proyecto dereorma al Cdigo Civilelevado por el senador Luis Claro Solar en agosto de 1912que consideraba los derechos de propiedad de la esposa como una orma de pro-teccin. La primera propuesta por modicar el Cdigohaba sido presentada por

    el diputado liberal Julio Zegers en 1877, pero nunca ue despachada69. Luis ClaroSolar abogaba por reconocer la propiedad y libre disposicin del producto del tra-bajo personal de la mujer, independiente de su condicin socioeconmica, comonica medida de proteccin coincidiendo con Eliodoro Yez en la especial pre-ocupacin por la situacin de las obreras pero no por ello aspiraba a equiparar ahombres y mujeres en sus derechos y deberes dentro de la amilia.

    En las amilias acomodadas, la mujer generalmente no trabaja y la comunidadde los gananciales que resulten de los trabajos del marido ser beneciosa hayaaportado o no bienes propios; pero en los hogares pobres, en el hogar obrero, lasituacin de la mujer merece proteccin en cuanto a los bienes que ella obtiene pormedio de su trabajo personal los cuales, generalmente, le son quitados y disipadospor su marido...70.

    Las acultades que la ley entregaba al marido restringan el campo de accin de lamujer y, en la prctica, dichas prerrogativas exponan a la esposa a la dilapidacinde sus ingresos y de la economa amiliar en manos de maridos irresponsables.

    Una dcada ms tarde, en 1922, la iniciativa ue seguida por la mocin presen-tada por el senador liberal Eliodoro Yez, que propona la separacin de bienescomo rgimen legal del matrimonio. Su proyecto no sali de la Cmara de Dipu-

    67 Para una discusin respecto del impacto del liberalismo en la legislacin relativa a la condicinjurdica de la mujer durante la segunda mitad del siglo XiX, vase a Elizabeth Dore, One step orward,two steps back: Gender and the State in the long Nineteenth Century, pp. 3-32 y Carmen Diana Deerey Magdalena Len, Liberalism and Married Womens Property Rights in Nineteenth-Century LatinAmerica, pp. 627-678.

    68 Guillermo Burgos B., De la emancipacin de la mujer, i especialmente de los derechos de la mujer casadasobre los productos de su trabajo.

    69 Erika Maza, Liberales, radicales y la ciudadana de la mujer en Chile: 1872-1930, p. 325.70 El proyecto propona adems reducir la mayora de edad de veinticinco a veintin aos y creaba

    la institucin de los bienes reservados de gestin exclusiva de la mujer. Asimismo, estableca la patriapotestad para la madre en subsidio del padre y mejoraba los derechos sucesorios de los hijos naturales.Proyecto de reorma al Cdigo Civilde Luis Claro Solar citado en Vsquez R., op. cit.

  • 7/28/2019 BRANDAU GALINDO, Matilde - Los Derechos Civiles de La Mujer

    31/151

    derechosciviLesdeLamujer

    -xxxii-

    tados, pero abri el camino para el debate poltico71. Ese mismo ao, el ConsejoNacional de Mujeres presidido por Amanda Labarca intensic sus esuerzos enpro de la igualdad de derechos y entreg un programa de reivindicaciones.

    Para las mujeres de los sectores medios y para las obreras de las primeras d-cadas del siglo XX en adelante la administracin personal de sus bienes se volviun asunto prioritario. A partir de entonces, ue cobrando uerza la tendencia haciala eliminacin de las trabas civiles que aectaban a la mujer72. Sus derechos ueronuna bandera de lucha de los conservadores que esperaban hacerlas sus partidarias.Todava con cautela, el conservadurismo apoyaba una reorma legal que dieraindependencia econmica a la esposa, pero que conservara el dominio del mari-do sobre los bienes del matrimonio. Desde el proyecto de reorma de Luis ClaroSolar en adelante, la reorma al Cdigo Civilse centr en los derechos econmicosde la mujer casada. Ellos eran el piso para alcanzar en la prctica una relacin ms

    equitativa dentro del matrimonio y un estatus de igualdad social.El triuno presidencial de Arturo Alessandri en 1924 signic asumir el com-

    promiso adquirido con su electorado y la opinin pblica durante su campaa.La reorma pendiente de mejorar la condicin legal de la mujer y de concederlela plenitud de sus derechos civiles haba sido uno de los principales puntos delprograma presidencial de 1920. En la apertura de las cmaras legislativas el 1 dejunio de 1924, el mensaje presidencial se comprometa ocialmente con la reor-ma: Paguemos la deuda sagrada que debemos a la mujer chilena, redimindola dela esclavitud legal. Y ms adelante, debemos darle a la mujer sus derechos para

    ponerla en camino de adquirir tambin los derechos administrativos y polticos73

    .Las medidas que ampliaron el estatuto jurdico de las mujeres estuvieron conte-nidas en el decreto ley N 328 de 12 de marzo de 1925 dictado por la Junta deGobierno de corte militar a raz de la crisis poltica que haba alejado al Presidentedel poder.

    Dicho decreto modic parcialmente al Cdigo Civilotorgando a las madres elderecho a ejercer la patria potestad sobre sus hijos slo en caso de ausencia del pa-dre por muerte, interdiccin o inhabilidad sica o moral, y habilitaba a las mujerescualquiera uese su estado civil para actuar como testigos, tutoras o curadoras enlas mismas condiciones que los hombres74. Respecto de la esposa, el decreto per-

    miti que conservara sus ingresos producto de su trabajo y modic el rgimen debienes del matrimonio en la medida en que estableci que los cnyuges, a travsde las capitulaciones matrimoniales, podan acordar la separacin de bienes. De

    71 Lavrin, op. cit., p. 270.72Op. cit., p. 268.73 Palabras del presidente de la repblica Arturo Alessandri en el mensaje ledo en la apertura de

    las cmaras legislativas el 1 de junio de 1924 citadas por Clarisa Retamal Castro, La condicin jurdica dela mujer en la legislacin chilena, p .4.

    74 El decreto tambin estipul que una vez casadas en segundas nupcias, stas perdan tal derecho.

    Las divorciadas tambin podan ejercer la patria potestad siempre que la sentencia de divorcio hubiesesido por culpa del marido. Asimismo, estableci que las esposas para ser testigos, tutoras o curadorasnecesitaban el conocimiento del marido o, en su caso, de la justicia.

  • 7/28/2019 BRANDAU GALINDO, Matilde - Los Derechos Civiles de La Mujer

    32/151

    laiGualdaddealmujer

    -xxxiii-

    esta orma, la mujer casada separada de bienes poda ejercer libremente cualquierocio, empleo, proesin, industria o comercio si bien el marido poda prohibr-selo mediante decisin de un juez- y administrar por s sola el ruto de su trabajo75.

    Del mismo modo, pocos meses antes de la reorma de 1925, la promulgacin de laLey del Contrato de Trabajo N 4053 sancion la libre administracin del salariode las obreras y la Ley de Empleados Particulares hizo lo mismo respecto de lasempleadas particulares. Por esta va, la mujer quedaba en total autonoma paradisponer de su sueldo sin tener que recurrir a la autorizacin del marido76.

    El alcance del decreto ue limitado respecto de la creacin de un patrimonioreservado para las esposas que la propia normativa persegua y tuvo el grave in-conveniente de que la posibilidad de administrar los bienes ruto de su trabajose esumaba tan pronto como el marido ejerciese su derecho a prohibir dichaactividad. La parcialidad del alcance de estas reormas haba motivado en 1924 la

    ormacin de una comisin en la Escuela de Derecho de la Universidad de Chilepara estudiar la reorma al Cdigo Civil. Recin en 1934, con Arturo Alessandrinuevamente en el poder, ue promulgada.

    El cambio central de la reorma ue la ampliacin del rgimen patrimonial alincorporar un nuevo sistema de administracin conyugal: la separacin de bie-nes. La regulacin de las relaciones econmicas entre los esposos ue ampliadaen 1994 mediante la introduccin del sistema de participacin de los gananciales.El proceso de reormasignic un cambio en el sistema social que se consagrjurdicamente en el ao 2004 tras la promulgacin de la ley N 19.947 de Matri-

    monio Civil. Por sta, el matrimonio contina siendo un contrato solemne entre unhombre y una mujer que en adelante pueden elegir de qu orma quieren regularsus relaciones econmicas acogindose a tres sistemas de administracin de bienessegn su libre voluntad. En primer lugar, la sociedad conyugal creada en 1855; se-gundo, la separacin de bienes de 1934 por la cual los cnyuges eran independien-tes para administrar sus bienes quedando protegido el patrimonio de cada uno encaso de problemas con sus acreedores. Por ltimo, la participacin de ganancialesestablecida en 1994 que se asimila a la separacin de bienes, pero para ser aval unode ellos necesita de la autorizacin del otro. Al momento de optar por este sistemalos esposos deben redactar un inventario de los bienes y en caso de liquidar la so-

    ciedad, las ganancias o bienes adquiridos se reparten en orma equitativa.Esta misma ley regul el divorcio que con anterioridad haba sido considerado

    como un recurso para ortalecer los derechos de la mujer al proporcionarle poresta va una mayor proteccin jurdica. Actualmente, el divorcio ha sido estableci-do como un recurso de ambos cnyuges con el n de disolver el vnculo conyugalcuando exista violacin grave de los deberes y obligaciones del matrimonio, que

    75 En 1907, la ley 1969 haba dispuesto que las mujeres casadas y los menores de edad mayoresde 14 aos deban ser considerados libres administradores de sus bienes en lo reerente a sus impo-

    siciones en cajas de ahorro y a la adquisicin y goce de casas construidas por el Consejo Superior deHabitaciones.76 Ley N 4053 del 8 de septiembre de 1924 y ley N 4059 de la misma echa.

  • 7/28/2019 BRANDAU GALINDO, Matilde - Los Derechos Civiles de La Mujer

    33/151

    derechosciviLesdeLamujer

    -xxxiv-

    tornen intolerable la vida en comn atentados contra la vida, maltrato squicocontra el otro cnyuge o a los hijos, conducta homosexual, entre otras causas ocuando exista separacin de los cnyuges de tres o ms aos, o bien cuando la

    pareja ha estado separada por un tiempo mnimo de entre uno y tres aos depen-diendo de si el divorcio es pedido por ambas partes o por un solo cnyuge77.Las nuevas reormas ampliaron considerablemente la independencia de la es-

    posa. Ella poda ejercer cualquier proesin; dependiendo del rgimen conyugalpor el que optase gozaba del dominio pleno de sus bienes, y pudo compartir lapatria potestad con el padre de sus hijos. Sin embargo, hasta comienzos del sigloXXi, el sistema jurdico conserv la autoridad masculina dentro de la amilia.

    BiBlioGraFa

    Almarza C., J. Manuel, Capacidad de la mujer casada, Santiago, Imprenta Bellavista,1921.

    Alessandri R., Arturo, Tratado prctico de la capacidad de la mujer casada, Santiago, Uni-versitaria, 1940.

    77 http://www.bcn.cl/ecivica/mcivil.

    Mujeres junto a su proesora en taller de moda en escuela normal N 3 en el ao 1915. Coleccin Ar-chivo Fotogrco, Museo Histrico, Santiago de Chile.

  • 7/28/2019 BRANDAU GALINDO, Matilde - Los Derechos Civiles de La Mujer

    34/151

    laiGualdaddealmujer

    -xxxv-

    Arrom, Silvia, Las mujeres de la ciudad de Mxico, 1790-1857, Mxico, Siglo XXI,1988.

    Ayala, Paulina y Diana Veneros, Dos vertientes del movimiento pro-emancipacin

    de la mujer en Chile: eminismo cristiano y eminismo laico en Veneros, Diana(editora), Perfles revelados. Historias de mujeres en Chile siglosxviii-xx, Santiago,Editorial Universidad de Santiago, 1997.

    Bello, Andrs, Cdigo Civil de la Repblica de Chile, introduccin y notas de PedroLira Urquieta, Caracas, Ediciones del Ministerio de Educacin, 1954.

    Brandau Galindo, Matilde, Los derechos civiles de la mujer, Santiago, Imprenta Cer-vantes, 1898.

    Brandau Galindo, Matilde, Homenaje en memoria del poeta Pedro Antonio Gon-zlez, Pluma y Lpiz, ao iii, N 148, Santiago, 1 de noviembre de 1903, vol.vi, N 17.

    Brandau Galindo, Matilde, La instruccin de la mujer, en Espaa y Chile, ao iv,N 67, Iquique, 31 de octubre de 1926; N 68, 15 de noviembre de 1926; N 69,1 de diciembre de 1926; N 71, 31 de diciembre de 1926.

    Brandau Galindo, Matilde, Cartas a Gabriela Mistral, Via del Mar, 17 de noviem-bre de 1945, Archivo Nacional, microflm.

    Burgos B., Guillermo, De la emancipacin de la mujer, i especialmente de los derechos de lamujer casada sobre los productos de su trabajo, Concepcin, La Ilustracin, 1917.

    Caarena, Elena, La situacin jurdica de la mujer chilena, en actividades emeninas enChile, Gobierno de Chile, Imprenta La Ilustracin, 1928.

    Cambiazo Daz, Juan, De la mujer ante el derecho civil, Concepcin, Talleres Tipogr-fcos Imp. Hispano-Chilena, 1928.

    Castillo, Alejandra, La repblica masculina y la promesa igualitaria, Santiago, Palino-dia, 2005.

    Claro Salas, Gustavo, Ligeras observaciones sobre la condicin jurdica de la mujer en gene-ral y en especial con relacin al trabajo, Santiago, Imprenta Universitaria, 1919.

    Claro Solar, Luis, Explicaciones de derecho civil chileno y comparado, Santiago, ImprentaCervantes, 1925.

    Chambers, Sarah C., Letters and Salons: Women Reading and Writing the Nationin Nineteenth-Century America, conerencia dictada en Woodrow Wilson In-ternational Center or Scholars, Washington D.C., abril, 2000.

    DeShazo, Peter, Trabajadores urbanos y sindicatos en Chile: 1902-1927, traduccin dePablo Larach, Santiago, Ediciones Direccin de Bibliotecas, Archivos y Mu-seos, Centro de Investigaciones Diego Barros Arana, Coleccin Sociedad yCultura, 2007, vol. Xlvi.

    Deere, Carmen Diana y Len, Magdalena, Liberalism and Married Womens Pro-perty Rights in Nineteenth-Century Latin America, Hispanic American Histori-cal Review, vol. 85, N 4, Duke UNiversity Press, 2005.

    Dore, Elizabeth, One step orward, two steps back: Gender and the State in the

    long Nineteenth Century, in Elizabeth Dore y Maxine Molyneux, Hidden His-tories o Gender and the State in Latin America, Durham, Duke University Press,2000.

  • 7/28/2019 BRANDAU GALINDO, Matilde - Los Derechos Civiles de La Mujer

    35/151

    derechosciviLesdeLamujer

    -xxxvi-

    Elgun de Elgueta, Sara, La mujer en las escuelas universitarias, en Elgun, Sara(comp.), Actividades emeninas en Chile, Santiago, La Ilustracin, 1928.

    Figueroa, Virgilio, Diccionario histrico, biogrfco y bibliogrfco de Chile, Santiago, Im-

    prenta y Litograa La Impresin, 1925-1931.Godoy, Lorena, Elizabeth Hutchinson, Karin Rosemblatt, Soledad Zrate (edito-

    ras), Disciplina y desacato. Construccin de identidad en Chile, siglosxixyxx, Santia-go, SUR/CEDEM, 1995.

    Godoy, Lorena, Armas ansiosas de triuno: dedal, agujas, tijeras.... La educacin pro-esional emenina en Chile, 1888-1912, en Lorena Godoy et al., Disciplina y desaca-to. Construccin de identidad en Chile, siglosxixyxx, Santiago, SUR/CEDEM, 1995.

    Gonzlez Enrquez, Manuel, Situacin de la mujer en nuestra legislacin civil, Santiago,Imprenta El Progreso, 1918.

    Gonzlez Vergara, Ruth, Nuestras Escritoras Chilenas. Una historia por descirar, Santia-go, Edicin Hispano-Chilena, 1993.

    Guern, Sara (comp.), Actividades emeninas en Chile, Gobierno de Chile, ImprentaLa Ilustracin, 1928.

    Hernndez Cea, Francisco, Condicin jurdica de la mujer en Chile, Santiago, ImprentaJenova, 1916.

    Hutchinson, Elizabeth Q., Labores propias de su sexo. Gnero, polticas y trabajo en Chi-le urbano 1900-1930, Santiago, Ediciones Direccin de Bibliotecas, Archivos yMuseos, Centro de Investigaciones Diego Barros Arana, lomEdiciones, 2006.

    Hutchinson, Elizabeth Q., La deensa de las hijas del pueblo. Gnero y poltica

    obrera en Santiago a principios de siglo, en Lorena Godoy et al., Disciplinay desacato. Construccin de identidad en Chile, siglosxix yxx, Santiago, SUR/CE-DEM, 1995.

    Jara S., Alonso de la, La mujer su persona y origen de su incapacidad jurdica, Santiago,Imprenta Santiago, 1915.

    Kirkwood, Julieta, Ser poltica en Chile, Santiago, Facultad Latinoamericana de Cien-cias Sociales, 1986.

    Klimpel, Felicitas, La Mujer chilena (El aporte emenino al progreso de Chile) 1910-1960,Santiago, Editorial Andrs Bello, 1962.

    Lavrin, Asuncin, Mujeres, eminismo y cambio social en Argentina, Chile y Uruguay, 1890-1940, Santiago, Ediciones Direccin de Bibliotecas, Archivos y Museos, Centrode Investigaciones Diego Barros Arana, Coleccin Sociedad y Cultura, 2005, vol.XXXiX.

    Lillo, Samuel, Espejo del pasado. Memorias literarias, Santiago, Editorial Nascimento,1947.

    Maza Valenzuela, Erika, Liberales, radicales y la ciudadana de la mujer en Chile:1872-1930, Estudios Pblicos, N 69, Santiago, verano 1998.

    Maza Valenzuela, Erika, Catolicismo, anticlericalismo y la extensin del suragio ala mujer en Chile, Estudios Pblicos, N 58, Santiago, otoo 1995.

    Memoria de la Liga Protectora de Estudiantes Pobres de Santiago, desde 1932 a 1946,Biblioteca Nacional, Seccin Hemeroteca.

  • 7/28/2019 BRANDAU GALINDO, Matilde - Los Derechos Civiles de La Mujer

    36/151

    laiGualdaddealmujer

    -xxxvii-

    Memoria del Ministerio de Instruccin Pblica de 1919, Biblioteca Nacional, SeccinHemeroteca.

    Meza Barros, Ramn, Manual de Derecho de Familia, 2 ed., Santiago, Editorial Jur-

    dica de Chile, 1979.Ponce de Len, Macarena, Francisca Rengio y Sol Serrano, La pequea repbli-

    ca. La amilia en la ormacin del Estado nacional, 1859-1929, en J. SamuelValenzuela, Eugenio Tironi y Timothy R. Scully (editores), El eslabn perdido.Familia, modernizacin y bienestar en Chile, Santiago, Taurus, 2006.

    Rengio, Francisca, Un recurso de proteccin emenina: el divorcio eclesistico en Santiagode Chile, 1850-1890, tesis para optar al grado de doctor en Historia, Santiago,Universidad Catlica de Chile, 2008.

    Retamal Castro, Clarisa, La condicin jurdica de la mujer en la legislacin chilena, Con-cepcin, Imprenta y Encuadernacin Ex-Talleres de El Sur, 1924.

    Robles, Laureano, Miguel de Unamuno, Epistolario Americano (1890-1936), Salaman-ca, Ediciones Universidad de Salamanca, 1996.

    Salas N., Emma, Las Mujeres que recibieron el sigloxxy las que lo despidieron, Santiago,Andros Impresores, 2006.

    Salas N., Emma, Mirada retrospectiva a la vida y obra de las mujeres universitariasde Chile, Asociacin de Mujeres Universitarias de Chile, Santiago, 1989.

    Snchez, Karin, Adelante, siempre adelante! El ingreso de la mujer chilena a launiversidad, 1872-1919, en Tesis Bicentenario 2006, Santiago, Comisin Bicen-tenario, 2008.

    Seplveda Gonzlez, Andrs, La mujer i nuestro cdigo civil, Santiago, Imprenta iEncuadernacin Chile, 1917.

    Serrano, Sol, Macarena Ponce de Len y Francisca Rengio, Las escuelas de Chile,1810-1880, en prensa, 2011, cuadro N4.15.

    Serrano, Sol Universidad y nacin. Chile en el sigloxix, Santiago, Editorial Universita-ria, 1994.

    Unamuno, Miguel de, Cartas inditas, recopilacin de Sergio Fernndez, Santiago,Zig-Zag, 1965.

    Urza Puelma, Roberto, La mujer ante la sociedad i la lei, Santiago, Imprenta Santia-

    go, 1917.Vargas V., Vctor, La mujer ante nuestra legislacin civil, Concepcin, Sociedad Im-

    prenta y Litograa Soulodre, 1920.

    Vsquez R., Humberto, Los derechos civiles de la mujer, Santiago, Imprenta Echeve-rra, 1922.

    Villalobos G., Arturo, Igualdad poltica de ambos sexos, Concepcin, Imprenta de Ar-tes y Ofcios, 1925.

    Vicua, Pilar, Los proyectos y las expectativas de un nuevo espacio para las mujeres: El liceofscal emenino, tesis de magster en Historia, Santiago, Universidad de Chile,2010.

    Vicua Urrutia, Manuel, La belle epoque chilena: alta sociedad y mujeres de elite de Chileen el cambio de siglo, Santiago, Sudamericana, 2001.

  • 7/28/2019 BRANDAU GALINDO, Matilde - Los Derechos Civiles de La Mujer

    37/151

    derechosciviLesdeLamujer

    -xxxviii-

    Yeager, Gertrude M., Womens roles in Nineteenth-Century Chile: Public Educa-tion Records, 1843-1883, in Latin American Research Review, vol. 18, N 3, Texas,1983, pp. 149-156.

  • 7/28/2019 BRANDAU GALINDO, Matilde - Los Derechos Civiles de La Mujer

    38/151

  • 7/28/2019 BRANDAU GALINDO, Matilde - Los Derechos Civiles de La Mujer

    39/151

  • 7/28/2019 BRANDAU GALINDO, Matilde - Los Derechos Civiles de La Mujer

    40/151

    -3-

    caPtuloi. noticiahistrica

    INTRODUCCIN

    En el curso de estaMemoriatratar de dejar establecidos cules son los derechosciviles cuyo ejercicio le es permitido a la mujer en nuestra legislacin y en lasde Francia, Inglaterra, Espaa y Alemania.

    Derechos civiles segn Escriche, son:

    las ventajas que gozan los ciudadanos entre ellos y les estn asegurados por la leycivil: tales son la patria potestad; la acultad de ser nombrado tutor; la de sucederpor testamento o ab intestato; la de disponer de sus bienes y la de recibir pordonacin entre vivos y por ltima voluntad.

    Pero antes de ocuparme de la condicin de la mujer en el presente, har unabrevsima relacin de lo que ue en el pasado, estudiando sucesivamente en Orien-te, Grecia y Roma las disposiciones legales de mayor importancia que a ella sereeran.

  • 7/28/2019 BRANDAU GALINDO, Matilde - Los Derechos Civiles de La Mujer

    41/151

  • 7/28/2019 BRANDAU GALINDO, Matilde - Los Derechos Civiles de La Mujer

    42/151

    -5-

    caPtuloi. noticiahistrica

    CAPTULO I

    noticiahistrica

    i

    En el origen de las sociedades humanas, cuando no existan los poderes pbli-cos, todo hombre viva en comunidad: ormaba parte de un grupo. La mujerera un objeto de propiedad comn que perteneca a la horda o tribu, de la mismamanera que los animales, rutos de la tierra, etc.; de aqu que no existiera en aque-llos tiempos el matrimonio, tal como hoy existe, o sea la unin indisoluble de un

    hombre y una mujer.En el clan, es decir, un grupo de individuos estrechamente ligados, que llevanun nombre comn y tienen derechos y obligaciones determinadas, los lazos deparentesco se apreciaban por las mujeres. El derecho materno, es decir, la potestadde la madre sobre sus hijos, tiene su origen en esta poca. Los ttulos, los derechosy los bienes no se heredan sino por la lnea emenina: la herencia pasa ordina-riamente al hijo de la hermana del diunto y no a su hijo directo. La constitucindel clan por la liacin uterina no es slo propia de los tiempos antiguos sino quean en nuestros das se observa en Madagascar y en varias comarcas de rica.En rica el hijo recoge los bienes de su amilia materna no heredando a menudo

    ms que las armas de su padre. En deecto del primognito suceden los hijos dela misma madre, y a alta de stos, el ms prximo pariente materno, un hermanogeneralmente, es llamado a la herencia1.

    Andando el tiempo, los hombres renuncian a la vida nmade, e instalndoseen un lugar determinado, se dedican a cultivar las tierras y a undar ciudades.En virtud de esta revolucin operada en el nimo de los hombres primitivos seconstituye la amilia, pasando as del estado salvaje en que antes vivan al estadopatriarcal. El matrimonio reviste un carcter religioso, cada hogar es un templo enel cual la amilia tributa culto a sus dioses y cada hombre considera como un debersagrado el dejar descendientes que despus de sus das continen tributando este

    1 Giraud-Teulon.Les Origines de la amille, cap. X.

  • 7/28/2019 BRANDAU GALINDO, Matilde - Los Derechos Civiles de La Mujer

    43/151

    -6-

    derechosciviLesdeLamujer

    mismo culto: de aqu su anhelo por ormar una amilia que, junto con proporcio-narle una vida ms llevadera y ms dulce, le concede la suprema satisaccin deexpirar con la conciencia del deber cumplido.

    Se comprende cilmente que, operndose un cambio tan radical en la vida delas sociedades primitivas, la mujer experimentar necesariamente en su condicinun cambio igualmente radical: ya no goza de la independencia absoluta de quegozaba cuando perteneca a la comunidad, sino que, siendo propiedad exclusivade su marido queda sometida a su autoridad; ya no es la mujer envilecida y despre-ciada de la poca salvaje sino la mujer honrada y respetada, la digna partcipe desu marido en los cuidados del hogar, llegando a tener, de esta manera, una in fuen-cia moral considerable.

    El matrimonio consiste en una verdadera venta en que el padre, haciendo elpapel de vendedor, entrega su hija, con todos los derechos que sobre ella tiene, al

    marido que, como comprador, paga al recibirla cierta cantidad de dinero. Duranteel matrimonio la mujer no es duea de su persona ni tampoco de sus bienes, o msbien dicho, no puede poseer bienes: si trabaja, el ruto de su trabajo pertenece asu marido. La dependencia de la mujer en esta poca es absoluta porque el padrede amilia goza d