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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES
(COIP) pág. 1
INTRODUCCION:
En esta pequeña introducción Doctor sepa que vamos a hablar y nombrar solo las penas
mas importantes que se encuentran escritas y estipuladas en el COIP. Pero para saber lo
que son cada una de ellas se deberá saber primero lo que es una pena aquí la definición:
PENA: Toda acción u omisión castigada por la ley penal o derecho penal.
DERECHO PENAL: Es un conjunto de normas que asocian al crimen como hecho y
pena como legitima consecuencia .En lo subjetivo es la ciencia que funda y determina el
ejercicio del poder punitivo del estado.
FUNCIONES DEL DERECHO PENAL:
- Realizar su misión de Protección de la sociedad
- Castigar los delitos e infracciones por los que es de naturaleza represiva
- Cumple en segundo lugar la misión por medio de la prevención de las
infracciones.
DESARROLLO:
Tenemos los siguientes en su clasificación: 1)Delitos contra los derechos de los
consumidores ,usuarios y otros agentes, 2)Delitos contra el derecho a la cultura,
3)Delitos contra el derecho al trabajo y la seguridad social, 4) Contravención
contra el derecho al trabajo,5) Delitos contra el ambiente y la naturaleza o pacha
mama
ART 230 Interceptación ilegal de datos.
“Sera sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años”
1.-“Persona que sin orden judicial previa en provecho propio o de un tercero intercepte ,
escuche , desvié, grabe u observe en cualquier forma un dato informático en su
origen”(La interpretación de este inciso no cabe acabarlo de escribirlo para entender lo
que significa así tenemos el robo de datos en informaciones que solo son exclusivos del
estado o entidades publicas.
2.-“La persona que diseñe , desarrolle , venda , ejecute ,programe o envié mensajes
certificados de seguridad o paginas electrónicas elementos o ventajas emergentes o
modifique el sistema de resolución un servicio financiero”( en este inciso del la parte de
dos nos quiere interpretar y nos dice que cualquier persona que desarrolle programas
electrónicos para mal uso o para modificar también es penado nos dice)
3.-“La persona que a través de cualquier medio copie , clone o comercialice
información contenida en bandas magnéticas ,chips u otro dispositivo electrónico que
este soportada en las tarjetas de crédito
4.-“Persona que fabrique o distribuya aparatos electrónicos….”
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”(Aquí mas bien nos quiere decir toda persona que desee acceder a las cuentas y tarjetas
electrónicas de otra persona o la fabricación de las mismas también serán penadas por la
ley )1
ART2 231 Interferencia electrónica de activo patrimonial.
“La persona que con animo de lucro altere manipule o modifique el funcionamiento de
un programa o sistemas informáticos telemáticos o mensajes de texto…... será
sancionada de tres a cinco años “(Nos dice que con igualdad de pena será sometida este
articulo es muy parecido al de robo y acceso de información restringida y el robo
informatico desde una tecnología o algún medio electrónico )
ART 232 Ataque de integridad sistemas informáticos
“Persona que destruya , dañe , borre deteriore , altere , suspenda, trabe o cause mal
funcionamiento o comportamiento no deseado o suprima datos informáticos mensajes
de correo electrónico , de sistemas de tratamiento de información , telemático o de
telecomunicaciones a todo o partes de sus componentes lógicos “( Nos quiere decir que
tiene también una accesibilidad limitada los sistemas informáticos para quien haga mal
uso de ellos como las personas que infringen la ley con dolo , podría ser hasta los
mismo medios de comunicación.
ART 233 Delitos contra la información publica reservada legalmente.
Este art nos trasmite casi lo mismo que el anterior que infrinjan conocimiento
restringido será sometido de 3 a 5 años de cárcel.
ART 234 Acceso no consentido a un sistema informático ,
La persona que sin autorización acceda en todo o en parte a un sistema informático o sistema
telemático el mismo contra la voluntad del que tenga por legítimo, nos dice que también quien
atente a la seguridad de personas con acceso informático o robo electrónico
DELITOS CONTRA EL DERECHO A LA CULTURA.
ART 237 Destrucción de bienes patrimonio cultural
“La persona que dañe, deteriore, destruya total o parcialmente, bienes pertenecientes al patrimonio cultural del Estado, considerando como tales en la legislación nacional o en los instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador, sin importar el derecho real que tenga sobre ellos , será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”. (Claramente nos habla que cualquier ciudadano ecuatoriano que no respete el patrimonio de
la republica será sancionado o que pretenda dañar claramente se cumple este derecho ya que
las islas Galápagos son patrimonio cultural y natural de ecuador si cualquier ultraje de un
espécimen puede tener esta pena ;(aquí mi ejemplo).
ART 238 Transporte y comercialización ilícita y tráficos de bienes del patrimonio cultural
“Las personas que ilícitamente transporte, adquiera , enajene, intermedie , intercambie o
comercialice bienes pertenecientes al patrimonio cultural del Estado ,considerados como
tales en la legislación nacional o en instrumentos internacionales ratificados por el
2 Codigo Organico Integral Penal del Ecuador
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Ecuador sin importar el derecho real que tenga sobre ellos , sera sancionada con pen a
privativa de libertad de cinco a siete años.”
Básicamente un relación entre este articulo y el anterior ya que si nosotros nos
adquirimos cosas o nos hacemos con una (ejemplo) reliquia o fauna del Ecuador es lo
mismo que estar comercializando una pena que se cumple en el Ecuador a mi manera de
ver al 100%.
DELITOS CONTRA EL DERECHO AL TRABAJO Y LA SEGURIDAD
SOCIAL
ART 242 Retención ilegal de aportación a la seguridad social.
“La persona que retenga los aportes patronales o personales o efectue los descuentos por
rehabilitación de tiempos de servicio o de dividendo de prestamos hipotecarios y
quirografarios de sus trabajadores y no los deposite en el Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social dentro del plazo máximo de 90 dias contados a partir de la fecha de la
respectiva retención será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.”
Claramente esta pena se da mucho y con mas frecuencia que las otras o demás
anteriores y también me atrevería decir doctor que es la que mas quien redacta a
escuchado, el no afiliar al IEES es una pena que los trabajadores puede dar a sus
superiores o a quien o quienes les hayan contratado por asi entonces este articulo se
cumple y su pena un poco exagerada desde mi punto de vista critico.
ART 241 Impedimento o limitación del derecho a huelga.
“La persona que mediante engaños o abuso de situación de necesidad, impida o limite el
ejercicio del derecho a tomar parte en una huelga sera sancionada con pena privativa de
libertad de dos a seis meses. “
En su totalidad es un articulo que no lo entiendo mucho a cabalidad , se entiende que
personas que quieran impedir una marcha o manifestación por la huelga tendrán su
respectiva pena.
CONTRAVENCION CONTRA AL DERECHO AL TRABAJO.
ART 244. Falta de afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad
“La o el empleador que no afilie a sus trabajadores al seguro social obligatorio dentro
de 30 días contados a partir del primer día de labores, será sancionado con pena
privativa de libertad de tres a siete días.”
Este artículo es para mi casi muy parecido Doctor al art 241 solo que en este se
especifica que el que da el trabajo de afiliar al seguro social a sus empleados desde que
inicia su contrato hasta 30 dias después.
DELITOS CONTRA EL AMBIENTE Y LA NATURALEZA O PACHA MAMA
ART 245 Invasión de áreas de importancia ecológica.
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“La persona que invada las áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas o
ecosistemas frágiles, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.”
Este artículo es muy claro como el agua ya que así témenos muchos parques naturales y
reservas de fauna protegidas y se cumple esta pena.
ART 266 Sustracción de hidrocarburos.
“La persona que por medios fraudulentos o clandestinos se apodere de hidrocarburos,
sus derivados incluido el gas licuado de petróleo y biocombustibles cuando sean
transportados a través de un oleoducto, gasoducto a través de cualquier otro medio o
cuando estos se encuentren almacenados en fuentes inmediatas de abastecimiento o
plantas de bombeo, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete
años”.
La sustracción de hidrocarburos ha sido un delito muy anteriormente y quienes se
apoderen clandestinamente serán penados , en este caso la pena esta muy bien impuesta
para los infractores desde mi punto de vista.
DELITOS CONTRA LA RESPONSABILIDAD CIUDADANA.(CONTRA LA
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA)
ART 269 Prevaricato de las o los abogados.
“La o el abogado , defensor o procurador que en juicio revele los secretos de su persona
defendida a la parte contraria o que después de haber defendido a una parte y
enterándose de sus medios de defensa , la abandone y defienda a la otra será sancionado
con pena privativa de libertad de uno a tres años.”
Se hace cuenta el decálogo de el abogado de ser fiel y no revelar el secreto profesional
ya que si un abogado incumple cualquiera de esta será para mi un abogado corrupto y
tendra su pena que esta muy bien correspondiente.
ART 274 Evasión.
“La persona que por acción u omisión permita que un privado de libertad se evada del
centro de privación de libertad será sancionada con pena privativa de libertad de uno a 3tres años.
“Si el sujeto activo del delito es una o un servidor publico, la pena será de tres a cinco
años de privación de libertad.”
“Si la infracción es culposa la pena será de seis mese a un año de privación de libertad”
Este articulo y la pena es para quien ayude a una persona a que no se cumpla con la
normativa de la ley.
DELITOS CONTRA LA EFICIENCIA DE LA ADMINSITRACION PUBLICA
ART 278 Peculado.
3 Codigo Organico Integral Penal del Ecuador
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“Las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal en alguna de las instituciones del Estado, determinado en la Constitucion de la
Republica en beneficio propio abusen o distraigan o dispongan de bienes muebles o
inmuebles de bienes públicos o privados efectos que lo representen , piezas , titulo, o
documentos que estén en su poder en virtud o razón de su cargo , serán sancionado con
pena privativa de libertad de diez a trece años.”
El delito de peculado en el Ecuador es un delito que es bastante nombrado y la pena es
muy corta a mi manera de pensar y a mi punto de vista critico la pena es algo que si se
cumple.
ART 279 Enriquecimiento Ilícito.
“Las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal en alguna de las instituciones del Estado , determinadas en la constitución de la
republica que hayan obtenido para si o para terceros un incremento patrimonial
injustificado a su nombre o mediante persona interpuesta , producto de su cargo o
función, superior a cuatrocientos saliros básicos unificados del trabajador en general
serán sancionados con pena privativa de libertad de siete a diez años.”
En esta pena de este articulo es fácil pensar en un enriquecimiento en contra de una ley
pero en las últimos años el Ecuador ha estado o mejor dicho a implementado esto ya
que con el Servicio de Rentas Internas y otros organismos controlan el capital de un
empresario o trabajador la pena es bien puesta en mi manera de pensar.
RECOMENDACIONES
-Esta clasificación de penas o mas bien guía de penas básicas(punto de vista) asi en el
COIP están muy bien expuestas solo hay pocos puntos y factores en que debería
mejorase en las sentencias en las penas .
-Debería ser un poco mas especifica en la clasificación de cada uno de ellos ya que si
bien se tomo los mas importantes se debe recalcar que deben ser mas exactos en la
manera de nombrar un delito.
CONCLUSIONES
-En el COIP y la doctrina se encuentra estipuladas las penas y las mas comunes en el
punto de vista son: el peculado , delitos contra la naturaleza, falta de afiliación al
instituto Ecuatoriano de seguridad Social.
-Para entender mas sobre las clasificación y la columna vertebral que son los delitos
deberían citarse paginas web del Ecuador, ya que en el COIP están todas pero no muy
bien clasificadas.
GLOSARIO
Prevaricato.- La prevaricación, o prevaricato, es un delito que consiste en que una
autoridad, juez u otro servidor público dicte una resolución arbitraria en un asunto
administrativo o judicial, a sabiendas de que dicha resolución es injusta
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Peculado.- l término peculado se emplea en el ámbito del derecho para nombrar
al delito que se concreta cuando una persona se queda con el dinero público que
debía
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administrar. El peculado, por lo tanto, forma parte de lo que se conoce comúnmente
como corrupción 5
Retención.- La retención es la cantidad que se retiene de un sueldo, salario u otra
percepción para el pago de un impuesto, de deudas en virtud de embargo, es decir, te
retienen ahora para asegurar el pago del impuesto.
BIBLIOGRAFIA
CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL-(CLASIFICACION DE LAS PENAS
PAGINAS 58 A LA 71).
5 Codigo Organico Integral Penal del Ecuador.