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Breves notas sobre el derecho a la intimidad y el interés superior del niño y su evolución en la jurisprudencia

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Breves notas sobre el derecho a la intimidad y el inters superior del nio y su evolucin en la jurisprudencia de la CNCRIM Y CORRECComentario al fallo H., D.E. Desglose fotografas. Robo. M. 5/15.z.

Autor: Agustina MunoaEditorial: EL DIAL EXPRESS 02-07-2014

"No puede haber una revelacin ms intensa del alma de una sociedad que la forma en la que trata a sus nios. " (Nelson Mandela) A la hora de hablar de "jvenes delincuentes" no debemos olvidar las caractersticas propias de todo individuo que atraviesa su etapa de adolescencia, entre los 11 y 18 aos de edad aproximadamente: crisis de oposicin, desarreglos emocionales, rebelda, narcisismo, crisis de originalidad, sentimientos de inseguridad y angustia, agresividad, miedo al ridculo, etc. En lo que hace a la delincuencia juvenil podra decirse que, por las caractersticas precedentemente enunciadas, no es un hecho excepcional que una persona de esa franja etaria pueda cometer hechos puntuales, aislados y menores como bagatela, hurtos en comercios o daos menores. La comisin de tales sucesos no implica que en el futuro queden en los jvenes secuelas de tales actos, por el contrario pueden llevar vidas normales con perfecta adaptacin a mbitos sociales y profesionales. La comisin de los delitos expuestos en esta etapa implica un grado de provocacin, bsqueda y reconocimiento del estatus del que todava carecen. Si entendemos entonces que estas caractersticas pueden ser normales y frecuentes en los sujetos de las edades en anlisis es correcto reducir los alcances de la judicializacin de sus comportamientos (cfr. Directrices de Riad) ya que lo que el joven busca son lmites y educacin, y el derecho penal no resulta el camino ms adecuado para brindar tales respuestas. Sin perjuicio de ello no puede soslayarse que la reiteracin de estas conductas o en algunos casos su gravedad, demanden la intervencin del rgano judicial penal especializado. Lo importante, cuando esto se efectiviza, es recordar los sujetos con los que trata el sistema judicial, sus caractersticas personales y el fin del derecho penal juvenil: la resocializacin. Si se persigue la resocializacin de una persona menor de edad, lo primero en que debe pensarse es en el resguardo de sus datos personales y los de su familia dado que la criminalizacin secundaria es selectiva y su selectividad viene de la mano de la vulnerabilidad de derechos. As se tiende a la creacin de estereotipos de jvenes delincuentes, asociados con personas desvaloradas, a las que se le impregna una carga negativa, prejuicio que el joven acarrear de por vida. Y en ocasiones esta carga negativa tie el accionar de mltiples agencias estatales, maximizando el resultado daoso. No hay dudas de que el nio por su condicin de tal es acreedor de una proteccin especial por parte del Estado. El desafo consiste en cada caso y en cada cuestin procesal en particular, determinar el contenido de esta proteccin especial o trato diferenciado en relacin a las personas adultas. En el ltimo ao se puede advertir cmo la Cmara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal comenz a hacer un anlisis ms profundo no slo de la normativa internacional sino tambin desde un punto de vista ms criminolgico, del claro perjuicio que dimana de la individualizacin permanente de los jvenes como "delincuentes" o "criminales". As, la Sala VII en dos precedentes (causa nro. 1976/13, "H.,D.E.", rta. del 28/6/13 y causa nro. 68957/13, "R., G.J.", rta del 24/2/14) seal que las fotografas de rigor que se le toman a los menores infractores y forman parte de la causa penal deben estar reservadas en un sobre y desglosadas de las actuaciones principales. Ello por cuanto son sujetos que por su corta edad resultan inimputables y cuyo derecho a la intimidad debe ser resguardado en atencin al principio de su inters superior. Como sustento de su argumento la Cmara se remiti al artculo 16 de la Convencin sobre los Derechos del Nio en cuanto establece que "ningn nio ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, de ataques ilegales a su honra y a su reputacin". Otra de las normas internacionales que se cita en los precedentes a los cuales se refiere este trabajo son las Reglas Mnimas de las Naciones Unidas para la Administracin de la Justicia de Menores ("Reglas de Beijing"), en particular la Regla 8.1, que alude a la necesidad de reserva de los procesos seguidos contra personas menores de edad y al respeto en todas las etapas de su derecho la intimidad. Por su parte la Sala V agreg (causa nro. 49/13 "T., N.M. s/ robo", del 11/3/13) que tal postura procesal era una buena prctica procesal que efectivizaba de mejor modo la reserva de los datos personales, que tambin se encontraba prevista en el art. 130 del Reglamento para la Jurisdiccin en lo Criminal y Correccional y deba ser mantenida en todas las etapas del proceso. Entonces no basta slo con reconocer y garantizar derechos. Superada esa etapa sobreviene la necesidad lograr una armona en las investigaciones policiales y/o judiciales con el sistema de justicia penal. Ya que la Sala VII de la citada Cmara formul una referencia al llamado "inters superior del nio" corresponde hacer una breve resea del progreso que se ve en su concepto. El debate en la interpretacin del principio gener que el Comit de los Derechos del Nio elaborara la Observacin General nro. 14 (2013) sobre el derecho del nio a que su inters superior sea una consideracin primordial (artculo 3, prrafo 1) donde se resalta que el "inters superior del nio" es un concepto triple: "a) Un derecho sustantivo: el derecho del nio a que su inters superior sea una consideracin primordial que se evale y tenga en cuenta al sopesar distintos intereses para tomar una decisin sobre una cuestin debatida, y la garanta de que ese derecho se pondr en prctica siempre que se tenga que adoptar una decisin que afecte a un nio, a un grupo de nios concreto o genrico o a los nios en general. El artculo 3, prrafo 1, establece una obligacin intrnseca para los Estados, es de aplicacin directa (aplicabilidad inmediata) y puede invocarse ante los tribunales. b) Un principio jurdico interpretativo fundamental: si una disposicin jurdica admite ms de una interpretacin, se elegir la interpretacin que satisfaga de manera ms efectiva el inters superior del nio. Los derechos consagrados en la Convencin y sus Protocolos facultativos establecen el marco interpretativo. c) Una norma de procedimiento: siempre que se tenga que tomar una decisin que afecte a un nio en concreto, a un grupo de nios concreto o a los nios en general, el proceso de adopcin de decisiones deber incluir una estimacin de las posibles repercusiones (positivas o negativas) de la decisin en el nio o los nios interesados. La evaluacin y determinacin del inters superior del nio requieren garantas procesales. Adems, la justificacin de las decisiones debe dejar patente que se ha tenido en cuenta explcitamente ese derecho. En este sentido, los Estados partes debern explicar cmo se ha respetado este derecho en la decisin, es decir, qu se ha considerado que atenda al inters superior del nio, en qu criterios se ha basado la decisin y cmo se han ponderado los intereses del nio frente a otras consideraciones, ya se trate de cuestiones normativas generales o de casos concretos". Tal inters debe estar ligado con la bsqueda de aquellas medidas que de mejor manera contribuyan con la educacin y formacin de la persona y cumplan adems una funcin humanitaria. Las reacciones sociales que se adopten deben tener siempre en cuenta la personalidad y necesidades especficas de la persona menor de edad, en miras de su resocializacin. Para concluir, podra sostenerse que as como se reconocieron en su momento las garantas del debido proceso para las personas menores de edad hoy se expanden y consolidan las garantas de alcance especfico para este colectivo. Mediante un endurecimiento del derecho penal y cierta insistencia por parte de los medios de comunicacin en mostrar comportamientos extremos manifestados por jvenes que no son los habituales o empapelar con sus fotos las calles o las cartulas de los expedientes penales no se solucionan los problemas de carcter individual o social que son, en definitiva, los que dan origen a las conductas delictivas de los menores. Slo una poltica preventiva ambiciosa que prime la prevencin primaria a travs de programas sociales y educativos dirigidos a las instancias con ms influencia en los menores de edad y una legislacin penal que corrija aquellos que a tales distancias escape, mejorar la realidad actual y permitir el pleno desarrollo de los nios y primar por su real inters superior. En palabras de Andrs Ibaez, "En la justicia actual de menores se buscan mucho las garantas y, sin embargo, a veces falla en lo fundamental, que es el desarrollo de la personalidad, para que el nio reconozca sus propias faltas".[1] (*) "H., D.E.". Desglose fotografas. Robo. M. 5/15.z." - CNCRIM Y CORREC - 28/06/2013 (elDial.com - AA8348) [1] Perfecto, Andrs Ibaez, El proceso penal con menores, en Martn Lpez, Mara Teresa (coordinadora), La Responsabilidad Penal de los Menores, Ediciones de la Universidad de Castilla, La Mancha, 2001. Citar: elDial.com - DC1D09