Brochure Institucional del Fuero Militar Policial

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El Perú es un país que avanza positivamente en el fortalecimiento de sus instituciones, en busca de la madurez democrática y la plenitud de sus aspiraciones como nación. Es un Estado que tiene en su base la seguridad que le otorgan sus instituciones y sus leyes, en un orden que superando defectos e inequidades nos va conduciendo a mejores oportunidades para el futuro. En este sentido, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, tienen una responsabilidad mayor porque el ejercicio de su función les demanda la observancia de un código de conducta y disciplina diferentes, excepcionales y en sinnúmero de casos mucho más exigente que el que deben cumplir los funcionarios o ciudadanos en general, quienes no tienen, por ejemplo, que utilizar armas o ejercer la fuerza en nombre de la ley. Somos un país que debe enfrentar las constantes manifestaciones de la violencia y narcotráfico que sobrevive en sus comunidades más alejadas, y combatir al mismo tiempo la criminalidad y los focos de caos social en sus ciudades y periferias, como los casos de Pómac, Moquegua y Bagua, con trágicos resultados. Nuestras fuerzas del orden, a quienes se les exige desempeño y sacrificio extremo deben tener el respaldo de la ley no solo para sancionar sus faltas sino también para su amparo legal y su derecho a procesos justos, transparentes y legítimos. Por ello la Constitución peruana establece categóricamente la existencia del Fuero Militar como una jurisdicción distinta y ajena funcionalmente a la jurisdicción ordinaria. La designación de los vocales del Tribunal Militar Policial es por ley (Nº 29182) una prerrogativa del Presidente de la República en su calidad de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y Policiales. La propia Carta Magna en su artículo 154º define claramente que el Consejo Nacional de la Magistratura sólo nombra, ratifica y disciplina o destituye a los jueces y fiscales del Poder Judicial y Ministerio Público, mas no considera en su ámbito a los magistrados militares. La ley de leyes en el artículo 173º establece la vigencia del Código de Justicia Militar para los casos de delitos de función, de manera que los efectivos de las fuerzas del orden que infrinjan las normas sean prioritariamente disciplinados o procesados en su fuero natural, con el rigor Contralmirante CJ (r) Carlos Enrique MESA Angosto Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial que corresponde, pero también bajo las garantías de un debido proceso, con magistrados propios del ámbito militar. Este es pues el contexto en el que actúa el Fuero Militar Policial, un organismo que tiene una existencia histórica y que forma parte de la institucionalidad de las fuerzas armadas y policiales en el Perú. No es una institución rígida, porque como todo ente especializado es capaz de evolucionar en la dirección que marcan las leyes del Estado y sus compromisos internacionales, sobre todo en materia de Derechos Humanos. Sin embargo, en los últimos años, se ha venido haciendo eco de corrientes que arrastran la intencionalidad de desaparecer el Fuero Militar Policial o adosar su competencia al fuero ordinario contraviniendo la Constitución Frente a ello, el Fuero Militar Policial ha demostrado una solidez jurídica y firmeza institucional que le permiten hoy en día desarrollar un proceso de modernización y fortalecimiento para continuar presente como baluarte de justicia y forjador de disciplina en el ámbito militar y policial . Al asumir la Presidencia del Tribunal Supremo Militar Policial y teniendo como antecedente mi labor previa, en el entonces Consejo Supremo de Justicia Militar, en la que se tendieron puentes hacia los organismos independientes como la Cruz Roja Internacional y el IDL o con instituciones académicas como la Universidad Católica, tengo como propósito conducir a la justicia militar hacia un encuentro con la sociedad, con un criterio amplio e inclusivo a fin de perfeccionar su modelo y conservar su vigencia plena como garantía del orden en los institutos armados y de la calidad moral de quienes tienen en sus manos la paz interna y la seguridad externa de la nación. Este es pues el contexto en el que actúa el Fuero Militar Policial, un organismo que tiene una existencia histórica y que forma parte de la institucionalidad de las fuerzas armadas y policiales en el Perú.

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Artículos del Presidente, información institucional, historia y preguntas frecuentes sobre la Justicia Militar Policial del Perú

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El Perú es un país que avanza positivamente en el fortalecimiento de sus instituciones, en busca de la madurez democrática y la plenitud de sus aspiraciones como nación. Es un Estado que tiene en su base la seguridad que le otorgan sus instituciones y sus leyes, en un orden que superando defectos e inequidades nos va conduciendo a mejores oportunidades para el futuro.

En este sentido, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, tienen una responsabilidad mayor porque el ejercicio de su función les demanda la observancia de un código de conducta y disciplina diferentes, excepcionales y en sinnúmero de casos mucho más exigente que el que deben cumplir los funcionarios o ciudadanos en general, quienes no tienen, por ejemplo, que utilizar armas o ejercer la fuerza en nombre de la ley.

Somos un país que debe enfrentar las constantes manifestaciones de la violencia y narcotráfico que sobrevive en sus comunidades más alejadas, y combatir al mismo tiempo la criminalidad y los focos de caos social en sus ciudades y periferias, como los casos de Pómac, Moquegua y Bagua, con trágicos resultados. Nuestras fuerzas del orden, a quienes se les exige desempeño y sacrificio extremo deben tener el respaldo de la ley no solo para sancionar sus faltas sino también para su amparo legal y su derecho a procesos justos, transparentes y legítimos.

Por e l lo la Const i tuc ión peruana establece categóricamente la existencia del Fuero Militar como una jurisdicción distinta y ajena funcionalmente a la jurisdicción ordinaria. La designación de los vocales del Tribunal Militar Policial es por ley (Nº 29182) una prerrogativa del Presidente de la República en su calidad de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y Policiales. La propia Carta Magna en su artículo 154º define claramente que el Consejo Nacional de la Magistratura sólo nombra, ratifica y disciplina o destituye a los jueces y fiscales del Poder Judicial y Ministerio Público, mas no considera en su ámbito a los magistrados militares.

La ley de leyes en el artículo 173º establece la vigencia del Código de Justicia Militar para los casos de delitos de función, de manera que los efectivos de las fuerzas del orden que infrinjan las normas sean prioritariamente disciplinados o procesados en su fuero natural, con el rigor

Contralmirante CJ (r)

Carlos Enrique MESA AngostoPresidente del Tribunal Supremo Militar Policial

que corresponde, pero también bajo las garantías de un debido proceso, con magistrados propios del ámbito militar.

Este es pues el contexto en el que actúa el Fuero Militar Policial, un organismo que tiene una existencia histórica y que forma parte de la institucionalidad de las fuerzas armadas y policiales en el Perú. No es una institución rígida, porque como todo ente especializado es capaz de evolucionar en la dirección que marcan las leyes del Estado y sus compromisos internacionales, sobre todo en materia de Derechos Humanos.

Sin embargo, en los últimos años, se ha venido haciendo eco de corrientes que arrastran la intencionalidad de desaparecer el Fuero Militar Policial o adosar su competencia al fuero ordinario contraviniendo la Constitución Frente a ello, el Fuero Militar Policial ha demostrado una solidez jurídica y firmeza institucional que le permiten hoy en día desarrollar un proceso de modernización y fortalecimiento para continuar presente como baluarte de justicia y forjador de disciplina en el ámbito militar y policial .

Al asumir la Presidencia del Tribunal Supremo Militar Policial y teniendo como antecedente mi labor previa, en el entonces Consejo Supremo de Justicia Militar, en la que se tendieron puentes hacia los organismos independientes como la Cruz Roja Internacional y el IDL o con instituciones académicas como la Universidad Católica, tengo como propósito conducir a la justicia militar hacia un encuentro con la sociedad, con un criterio amplio e inclusivo a fin de perfeccionar su modelo y conservar su vigencia plena como garantía del orden en los institutos armados y de la calidad moral de quienes tienen en sus manos la paz interna y la seguridad externa de la nación.

Este es pues el contexto en el que actúa el Fuero Militar Policial, un organismo que tiene

una existencia histórica y que forma parte de la institucionalidad de las fuerzas armadas y

policiales en el Perú.

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El Fuero Militar Policial es independiente del Poder Judicial por mandato expreso del artículo 139º de la Norma Fundamental, el cual señala que "no existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar y la arbitral".

El marco competencial de la Justicia Militar se encuentra expresado en el artículo 173º de la Constitución, dentro del Capítulo XII referido a la Seguridad y Defensa Nacional, y tiene como finalidad exclusiva administrar justicia penal militar policial, en los casos en que los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional incurran en delitos de función.

La Constitución le ha asignado a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional las funciones trascendentales de garantizar la defensa, independencia, soberanía, integridad territorial, seguridad y orden interno de la República, tal como podemos apreciar en los artículos constitucionales 165º y 166º.

¿Cómo se asegura que estas instituciones cumplan cabalmente con dichas funciones? Para responder a esta interrogante, nos remitimos a lo señalado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Caso Lori Berenson Mejía Vs. Perú) y por el Tribunal Constitucional (Exp. Nº 00454-2006-HC/TC), quienes han dicho claramente que la sanción de los delitos de función, en la Justicia Militar, es imprescindible para mantener la seguridad del estado, el orden constitucional y la disciplina en las instituciones castrenses.

Asimismo, estos órganos jurisdiccionales afirman que la Justicia Militar está encaminada a la protección de intereses jurídicos especiales, vinculados con las funciones que la ley asigna a las fuerzas militares. Por tanto, la Justicia Militar es necesaria para preservar la disciplina y el orden en las Fuerzas Armadas y en la Policía Nacional, a efecto de que estas instituciones cumplan cabalmente con las funciones que la constitución les asigna respecto a la defensa y seguridad del país. Los militares y policías están sometidos a una exigencia extrema por parte de la sociedad y el Estado. Al enfrentar a los enemigos del orden y la paz, tienen la obligación de luchar hasta exponer sus vidas. Dicha obligación se cimienta en el orden y la disciplina, por ello cuando un militar o policía comete un delito dentro de su institución o falta el respeto a su superior menoscabando su autoridad o afecta los derechos de un subordinado, el delito que comete es doblemente grave y la valoración de estos delitos y su reprensión sólo los puede asumir el Fuero Militar Policial. Del mismo modo, este Fuero es el ámbito judicial competente para garantizar un proceso justo y legítimo a los militares y policías que en el cumplimiento de su misión no están exentos de incurrir en

ACTUALIDAD DELA JUSTICIA MILITARPOLICIAL EN EL PERU

Contralmirante CJ (r) Carlos Enrique Mesa AngostoPresidente del Tribunal Supremo Militar Policial

excesos o quebrar las reglas de uso de la fuerza, pues en el Fuero Militar están sus jueces naturales. Es indiscutible que los delitos comunes cometidos por miembros de las fuerzas del orden sean juzgados en el fuero común, pero es injusto que personal militar de las fuerzas armadas, así como el personal de la policía que luchan en el frente de batalla sean enjuiciados en dicha instancia por actos propios de su función, como es el hecho de utilizar sus armas en acciones de combate contra las fuerzas del terrorismo y del narcotráfico.

Se conocen los casos de decenas de soldados que tienen que ser sustraídos de su puesto de combate para ir a declarar ante un juez común, viajando kilómetros por tierra y aire. En esa instancia, los derechos a la justicia y al debido proceso de militares y policías son muy susceptibles de ser vulnerados; peor aún teniendo en cuenta los plazos que maneja el Poder Judicial, por lo que un juicio puede durar años y destruir una carrera, pues un juicio impide que el personal ascienda.

Es necesario que esta situación se entienda a cabalidad y a partir de ello valorar la importancia del fortalecimiento del Fuero Militar Policial, una institución sólida, respetuosa de nuestra Constitución y de los tratados en materia de Derechos Humanos, que garantiza que nuestras Fuerzas Armadas y Policía Nacional cumplan con sus funciones de defensa y de preservación del orden interno del país.

Como parte de sus acciones de fortalecimiento el Fuero Militar Policial acude a todas las instancias y foros nacionales e internacionales. En marzo de 2009, en mi condición de Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial, asistí en Washington a la audiencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para exponer la posición de la justicia militar peruana ante una petición del Instituto de Defensa Legal (IDL). En aquella ocasión, se logró que los Comisionados de la CIDH conozcan mejor la importancia de nuestra labor, ya que existía un grado de desinformación al respecto, motivado por organizaciones que habían creado algunos mitos negativos en torno a nuestra institución.

Ante el Tribunal Constitucional, del mismo modo, se ha demostrado plenamente la constitucionalidad del Fuero Militar Policial y con ello desvirtuado los argumentos de una demanda del Colegio de Abogados de Lima, que cuestionó la Ley de Organización y Funciones del FMP y denunció el hecho de que los jueces fueran militares en actividad. Al respecto, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Caso Ángel contra Holanda), el Tribunal Supremo del Canadá, en el caso Michel Génereux contra la Reina y la Corte Constitucional de Colombia (Expediente C-676/01) señalan que es imprescindible que los magistrados del Fuero Militar sean militares, porque la experiencia y los conocimientos militares que poseen, les permite ejercer su función jurisdiccional con eficacia, a diferencia de un juez del fuero común que puede carecer de formación, entrenamiento y vivencia militar.

En la actualidad, el Fuero Militar Policial se encuentra en un proceso de consolidación de su institucionalidad y de su espacio jurídico con la optimización de su Código de Justicia y de su Ley de Organización y Funciones, para contribuir cada vez con mayor eficacia en el orden y disciplina de las fuerzas armadas y policiales y de esa manera coadyuvar al esfuerzo conjunto del Estado peruano por la paz y la seguridad nacional.

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SENTENCIA DEL TCFORTALECE A LAJUSTICIA MILITARPOLICIAL

La Justicia Militar Policial es el instrumento que asegura que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional cumplan en forma idónea y eficaz sus funciones de defensa y seguridad de la República, mediante la sanción de los delitos de función, lo cual garantiza que el Estado Peruano pueda contar con Fuerzas Armadas y Policía disciplinadas y eficientes para cumplir a cabalidad con su misión.

Así, la sentencia del Tribunal Constitucional que fortalece a la Justicia Militar Policial (Exp. Nº 0001-2009-AI/TC) es un fallo responsable y maduro que salvaguarda la seguridad y soberanía de la República. El TC ha legitimado que los efectivos del orden cuenten con un marco jurídico adecuado que les permita desarrollar sus funciones con la confianza y tranquilidad de que si alguna vez incurren en responsabilidad funcional, serán procesados en una jurisdicción especializada y conocedora de la estructura, procedimientos y demás circunstancias propias y complejas de la organización militar y policial.

En cuanto a su fundamentación, la sentencia del TC es impecable y se inspira en la jurisprudencia y doctrina internacional en materia de justicia militar. El TC analiza íntegramente la constitucionalidad de la Ley del Fuero Militar Policial (Ley Nº 29182) y desvirtúa todos los cuestionamientos erróneos que el Colegio de Abogados de Lima efectuó en torno a dicha Ley, es decir, acerca de la independencia de los magistrados militares (su nombramiento por el Poder Ejecutivo y su condición de oficiales en actividad), y en cuanto a la existencia de una Fiscalía del Fuero Militar Policial.

Así pues, el TC hace notar que los principales organismos supranacionales de protección de los derechos humanos admiten que los magistrados militares sean militares en actividad. Se explica que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Cfr. Morris vs Reino Unido) señala que los tribunales militares, compuestos por militares en actividad, pueden constituir tribunales independientes e imparciales y que su uso está arraigado en toda Europa. A su vez, el TC utiliza la jurisprudencia de la Corte y de la Comisión Interamericanas de Derechos Humanos que indica que los magistrados militares pueden ser oficiales en actividad designados por el Poder Ejecutivo, siempre que juzguen solamente delitos de orden militar (Cfr. Castillo Petruzzi vs Perú).

Asimismo, el TC observa que la Ley del Fuero Militar dota a los magistrados militares de suficientes garantías de independencia e imparcialidad: su nombramiento es en base al mérito y capacidad profesional; se prohíbe toda sujeción jerárquica; se garantiza la exclusividad y la inamovilidad en sus funciones; los magistrados son abogados; en el Fuero Militar se juzga únicamente a militares o policías en situación de actividad por delitos de función; la jurisdicción ordinaria es la encargada de dirimir los conflictos de competencia entre la jurisdicción militar y la común, etc.

Sobre la existencia de una Fiscalía del Fuero Militar, el TC señala que, en concordancia con el principio de unidad de la Constitución, la Norma Fundamental (Arts. 139° y 173°) al consagrar la existencia de una jurisdicción militar también prevé la existencia de un órgano fiscal en ésta, pues la sanción de los delitos de función militar implica necesariamente la etapa persecutoria (fiscal) y la etapa de juzgamiento (jurisdiccional). Entonces, el TC ha emitido una sentencia histórica que vela por la defensa y seguridad de la Nación. Ha sido un cambio de jurisprudencia sesudo y responsable, que se ajusta a los parámetros internacionales en materia de justicia militar y que, sin duda alguna, es la mejor pieza jurídica que ha elaborado este Colegiado sobre dicha materia.

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JUSTICIA MILITARPOLICIAL PRESENTEEN EL VRAE

JUZGADO Y FISCALIA ESPECIALIZADOS DELFUERO MILITAR POLICIAL EN LA ZONA DEEMERGENCIA DEL VALLE DE LOS RÍOSAPÚRIMAC Y ENE.

“El objetivo es fortalecer la disciplina de lasFuerzas Armadas y Policía Nacional que

enfrentan al terrorismo en la región”

El Fuero Militar Policial es un organismo de alcance nacional. Igual de la Fuerzas Armadas y Policía Nacional, su ámbito de acción abarca toda la República y ejecuta acciones específicas para responder a las necesidades de administración de justicia penal militar policial en los lugares donde las fuerzas del orden se concentran e intervienen activamente para combatir a los focos terroristas y agentes del narcotráfico.

El II Juzgado y la Fiscalía especializados del Fuero Militar Policial del VRAE se encuentra en funciones desde marzo del 2009 . Su creación por el Fuero Militar Policial tuvo la finalidad de administrar justicia especializada en el propio ámbito del teatro de operaciones de la Región Militar del VRAE (Valle del Río Apurímac - Ene).

La Justicia Militar Policial tiene que estar presente con mayor justificación en un territorio donde la acción de nuestras fuerzas armadas y policiales es enérgica, para garantizarles el derecho al juez natural y a una justicia con legitimidad y celeridad.

La sede judicial se encuentra ubicada en la localidad de Pichari, próxima a la zona de operaciones militares y policiales donde un Juez y un Fiscal Militar Policial ofician en la administración de justicia conforme al Código de Justicia Militar Policial, cuya finalidad es juzgar los casos de delitos de función cometidos por los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.

La creación del Juzgado Militar Policial del VRAE forma parte de las acciones de fortalecimiento del Fuero Militar Policial para cumplir su función de administración de justicia garantizando a los soldados y policías peruanos que arriesgan sus vidas por el país, el derecho al debido proceso y a una administración de justicia especializada.

Los oficiales a cargo del Juzgado y Fiscalía Militares Policiales en el VRAE-Ayacucho son profesionales de derecho con amplia experiencia en el Fuero Militar Policial y, conforme al Código de la Justicia Militar Policial, se avocan al conocimiento de delitos de función

en que puedan incurrir los militares y policías que se encuentran cumpliendo acciones en la Región Militar .

El Fuero Militar Policial actúa conforme al mandato de la Constitución Peruana, que le asigna una función exclusiva como fuero privativo especializado, contando con magistrados militares -profesionales del Derecho de alto rango de las FF.AA. y PNP, tanto en actividad como en retiro- a fin de garantizar la independencia y transparencia debida en los procesos.

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¿Qué es el Fuero Militar Policial?

¿Cuál es el fundamento constitucional de la Justicia Militar Policial?

¿A quienes juzga la justicia Militar Policial?

¿Qué es el delito de función?

¿Cuál es el objetivo de las sanciones en la Justicia Militar Policial?

El Fuero Militar Policial es un órgano jurisdiccional autónomo, independiente e imparcial y constituye una jurisdicción excepcional e independiente del Poder Judicial. Su función central es la administración de justicia penal militar policial, en el ámbito establecido por ley. El Fuero Militar Policial por su naturaleza y finalidad se relaciona con el Sistema de Defensa Nacional dentro de la independencia y autonomía que les reconocen la Constitución y sus respectivas leyes.

La Just ic ia Mi l i tar Pol ic ia l es reconocida constitucionalmente como una jurisdicción excepcional en el Artículo 139º inciso 1 de la Constitución, que actúa dentro del Sistema de Defensa y Seguridad Nacional, según lo establece el Artículo 173º de la Ley de leyes del Perú .

Tal como lo establece la Constitución, la Justicia Militar Policial es competente para juzgar y sancionar únicamente a los miembros en situación de actividad de las Fuerzas Armadas –Ejército, Marina y Fuerza Aérea- y de la Policía Nacional del Perú, que incurran en delitos de función, es decir quebranten las normas inherentes a su desempeño profesional tanto en tiempos de paz como en tiempos de guerra. Los militares y policías infractores son juzgados conforme al Código de Justicia Militar Policial.

Es la infracción al deber militar o policial que sólo puede ser cometida por el militar y policía en situación de actividad y en acto de servicio, que pone en peligro o lesiona bienes jurídicos propios e inherentes a la seguridad interna y externa y soberanía del Estado. Los delitos de función de naturaleza y carácter militar son tipificados en el Código de Justicia Militar Policial y son imputables sólo y únicamente a militares y policías en situación de actividad .

Las sanciones en el Fuero Militar Policial tienen carácter ejemplarizador, es decir buscan que el ilícito penal no se vuelva a repetir en las filas de las FFAA y PNP. Su ámbito de aplicación busca además, proteger los bienes jurídicos como la seguridad interna, la disciplina, la jerarquía, la subordinación, el servicio, el debido ejercicio del mando, el deber militar, la defensa

PREGUNTAS FRECUENTES SOBREEL FUERO MILITAR POLICIAL

nacional, los cuales no son objeto de protección en el Fuero Común.

En todos los países del mundo donde existe Justicia Militar, quienes juzgan a militares en actividad son militares en actividad. A manera de ejemplo, tenemos los casos de países como ESTADOS UNIDOS, NICARAGUA, URUGUAY, MÉXICO, COLOMBIA, CHILE, PARAGUAY, VENEZUELA y ESPAÑA, entre otros. Esto es así no por simple tradición o separación de fueros, sino por razones de idoneidad y eficiencia de los jueces y por respeto al debido proceso. Para el Fuero Militar Policial en el Perú es imprescindible que los magistrados del Fuero Militar sean militares en razón de su sólida formación en derecho militar, así como de su experiencia y vivencia, lo cual los hace competentes para conocer, evaluar, investigar y sancionar los delitos típicamente militares, que son muy distintos a los del ámbito común. La Justicia Militar Policial, tiene estas peculiaridades y por ello la propia constitución le concede la categoría de jurisdicción excepcional.

Los Jueces y Fiscales del fuero militar policial son profesionales del Derecho que integran el Cuerpo

¿Por que los Jueces y Fiscales del Fuero Militar deben ser Oficiales Jurídicos Militares y Policiales y no Jueces comunes?

¿Cuál es el nivel de preparación que tienen los Jueces y Fiscales Militares y Policiales?

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Jurídico Militar Policial, con altos niveles de formación académica y vasta experiencia en materia Penal, Procesal y Constitucional, lo cual garantiza el Debido Proceso, el Derecho al Juez Natural y a la Defensa, y el estricto respeto a los Derechos Humanos. Para ser nombrado Vocal Supremo Militar Policial se requiere como mínimo de 25 años de ejercicio, y ostentar el grado de General o Almirante, con título de Abogado, Maestría y Doctorado en leyes. La alta formación y especialización de los magistrados militares policiales garantiza la solvencia, independencia e imparcialidad en la administración de justicia militar policial.

El Fuero Militar Policial está constituido por el Tribunal Supremo Militar Policial, los Tribunales Superiores, los Juzgados Militares Policiales y los Órgano Fiscales Militares Policiales. Cada órgano e instancia jurisdiccional ejerce sus funciones con absoluta independencia.

El Tribunal Supremo Militar Policial es el máximo órgano jurisdiccional de gobierno y de administración del Fuero Militar Policial. Está conformado por diez Vocales Supremos, procedentes del Cuerpo Jurídico Militar Policial con grado militar o policial de Oficial General, Almirante o su equivalente en situación de actividad o de retiro. Su función es resolver en última instancia los recursos de apelación contra los autos y resoluciones dictados por los Tribunales superiores militares policiales, expedir sentencias en los casos de su competencia, resolver todos los aspectos contenciosos y administrativos que le competen por ley entre otras funciones jurisdiccionales y administrativas y en representación y defensa del Fuero Militar Policial. El Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial es elegido de entre sus miembros por los vocales constituidos en pleno.

Los órganos fiscales del Fuero Militar Policial ejercen la acción penal militar policial de oficio o a petición de parte en los casos de delitos de función. Poseen autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones. La Fiscalía Suprema Militar Policial es el órgano que dirige y orienta el ejercicio de la función fiscal. La preside el Fiscal Supremo Militar Policial

La Justicia Militar es inherente a la existencia de fuerzas armadas y policiales. Todos los países y ejércitos del mundo cuentan con un sistema de justicia militar cuya finalidad es la de conservar la disciplina de sus fuerzas activas mediante normas de conducta y desempeño

¿Cuál es la estructura organizativa del Fuero Militar Policial?

¿Qué es el Tribunal Supremo Militar Policial?

¿Qué función ejercen los órganos fiscales y cuales son sus atribuciones?

¿Cuál es la importancia de la Justicia Militar Policial en el mundo y en el Perú?

profesional que están dirigidas a asegurar los niveles de eficiencia que exigen las acciones militares y policiales. En este sentido, la Justicia Militar cobra especial trascendencia y ratifica su vigencia en un contexto global de agudización del terrorismo internacional y la potencialidad de conflictos internos (terrorismo y violencia internos) y externos (subsistencia de problemas limítrofes y de dominio de territorios) entre los países en todas las altitudes. En el Perú el Fuero Militar Policial ha cumplido en su historia y cumple actualmente una función esencial en el Sistema de Defensa Nacional como órgano de administración de justicia que contribuye con su acción a preservar la disciplina así como fortalecer la eficiencia y calidad ética de las fuerzas armadas y Policía Nacional. En la actualidad el Fuero Militar Policial viene fortaleciendo su institucionalidad y los alcances de su misión constitucional, con pleno apego a las leyes peruanas y a los compromisos del estado peruano en derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario.

La ley que rige para todo integrante con grado militar de las fuerzas armadas, vale decir Ejército, Marina y Fuerza Aérea; y para todo oficial subalterno, superior o general de la policía nacional es el Código Penal Militar Policial, Decreto Legislativo Nº 1094, promulgado el 1º de setiembre de 2010.

¿Cuál es la ley que rige para militares y policías en situación de actividad y que realizan funciones propias del servicio?

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IMPORTANCIA DE SANCIONAR LOS DELITOS DE FUNCIÓN MILITAR POLICIAL

La Constitución (artículos 165º y 166º) les ha asignado a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional las trascendentales funciones de garantizar la defensa, independencia, soberanía, integridad territorial, seguridad y orden interno de la República.

Para que estas funciones se cumplan cabalmente resulta indispensable que se asegure la disciplina y el orden en estas instituciones lo cual se logra cardinalmente con la sanción de los delitos de función. Máxime, cuando la Constitución (artículo 163º) señala que la defensa y seguridad de la Nación es integral y permanente.

Por tanto es responsabilidad de la jurisdicción militar velar por que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional cumplan con valor y disciplina las funciones que la Constitución les ha encomendado respecto a la defensa y seguridad de la República.

El cumplimiento de estas funciones hace posible la preservación del orden constitucional y que el Estado cumpla con su deber fundamental, plasmado en el artículo 44º de la Carta Magna, de "defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general".

La CORTE IDH ha definido el delito de función como una conducta que afecta los bienes jurídicos vinculados a las funciones de las fuerzas armadas, cuyo agente es un militar en actividad que ha cometido dicho ilícito en el ejercicio de sus funciones. Así pues, la CORTE IDH ha señalado al respecto que:

"141. Es necesario señalar, como se ha hecho en otros casos, que la jurisdicción militar se establece para mantener el orden y la disciplina en las fuerzas armadas. Por ello, su aplicación se reserva a los militares que hayan incurrido en delito o falta en el ejercicio de sus funciones.

142. Este Tribunal ha establecido que [e]n un Estado democrático de Derecho la jurisdicción penal militar ha de tener un alcance restrictivo y excepcional y estar encaminada a la protección de intereses jurídicos especiales, vinculados con las funciones que la ley asigna a las fuerzas militares."

El delito de función tiene las siguientes características:

1. Que el sujeto activo sea un militar o un policía que ha realizado la conducta cuando se encontraba en situación de actividad;

2. Que se cometa el delito en acto de servicio o con ocasión de él; y,

3. Que se trate de conductas que atenten contra bienes jurídicos vinculados con la existencia, organización, operatividad o funciones de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional.

EL DELITO DE FUNCIÓN Y EL CÓDIGO PENAL MILITAR POLICIAL

Es el delito cometido por un militar o policía en situación de actividad, en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de él, y que aténta contra bienes jurídicos vinculados a la existencia, organización, operatividad o funciones de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional y que afectan por ende la seguridad interna y externa y soberanía del Estado. Los delitos de función de naturaleza y carácter militar son tipificados en el Código de Justicia Militar Policial y son imputables sólo y únicamente a militares y policías en situación de actividad .

EL DELITO DE FUNCIÓN MILITAR POLICIAL

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Esta triple identidad del delito de función ha sido recogida íntegramente en los artículos I, III, IV y VII de la Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial - Ley Nº 29182. y coincide plenamente con los criterios establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Es importante señalar que No pueden ser tipificados como delitos de función los crímenes contra la humanidad ni delitos preeminentemente comunes.

Los principales delitos de función tipificados en el Código Penal Militar Policial, D. Leg. 1094 son:

Delitos contra la Defensa Nacional: Traición a la Patria; Delitos contra la seguridad interna; Violación de información relativa a la Defensa Nacional; Orden Interno y Seguridad Ciudadana; Ultraje a símbolos Nacionales; Militares y Policiales.

Traición a la patria, Delitos contra la seguridad interna, Violación de información relativa a la defensa nacional, orden interno y seguridad ciudadana.

Delitos de inconducta funcional durante conflictos armados. Delitos contra las personas protegidas por el Derecho. Delitos de empleo de métodos prohibidos en la conducción de hostilidades. Delitos de empleo de medios prohibidos en la conducción de hostilidades, Delitos contra operaciones humanitarias y emblemas.

Delitos cometidos por centinela, vigía o respon-sables de la seguridad. Deserción Inutilización voluntaria para el servicio activo. Capitulación indebida y cobardía

LOS DELITOS DE FUNCIÓN TIPIFICADOS EN EL CÓDIGO PENAL MILITAR POLICIAL *

DELITOS CONTRA LA DEFENSA NACIONAL:

DELITOS COMETIDOS EN ESTADOS DE EXCEPCIÓN Y CONTRA EL DERECHOINTERNACIONAL HUMANITARIO

DELITOS CONTRA EL SERVICIO DE SEGURIDAD

DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD INSTITUCIONAL

DELITOS COMETIDOS EN EL EJERCICIO DEL MANDO O AUTORIDAD

DELITOS DE VIOLACIÓN AL DEBER MILITAR POLICIAL

DELITOS QUE AFECTAN LOS BIENES DESTINADOS AL SERVICIO MILITAR POLICIAL

DELITOS CONTRA LA FIDELIDAD A LA FUNCIÓN MILITAR POLICIAL

Insulto al superior. Insubordinación. Desobe-diencia. Delitos contra el servicio de seguridad.

Omisión de deberes del mando: Abandono de comando. Empleo indebido de armas. Inicio de operación innecesaria.

Delitos contra el deber militar policial. Excesos en el ejercicio del grado, mando o posición en el servicio militar policial.

Afectación del material destinado a la defensa nacional. Apropiación ilegítima de material destinado al servicio. Hurto de material destinado al servicio. Utilización indebida de bienes destinados al servicio. Sustracción por culpa.

Información falsa sobre asuntos del servicio. Falsificación o adulteración de documentación militar policial. Certificación falsa sobre asuntos del servicio. Uso indebido de condecoraciones, insignias o dist int ivos. Destrucción de documentación militar policial.

El Código Penal Militar Policial establece el tipo de sanción que corresponde aplicar según las características y la gravedad del delito cometido. Las penas pueden ser: multa, limitación de derechos, privación de libertad y pena de muerte solamente para el caso de traición a la patria en caso de conflicto armado internacional.

El juzgamiento a los militares y policías que infringen el Código Penal Militar Policial se lleva a cabo en los Juzgados Penales Militares Policiales, los Tribunales Superiores Militares Policiales y el Tribunal Supremo Militar Policial.

* Resumen referencial. Texto completo del Código Penal Militar Policial en: www.fmp.gob.pe

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El historiador Jorge Basadre, en su libro Historia del Derecho Peruano, comenta que en la época Inca, parte de los preceptos morales y de justicia señalaba sanciones severas -aunque no exclusivas- a los miembros del ejército inca. Al principio de la Conquista y el Virreynato se aplicaron las leyes de los ejércitos borbónicos y a partir del 22de octubre de 1768 entraron en vigencia las Ordenanzas de Carlos III, en cuyo octavo tratado se hacía referencia a la justicia militar. Estas ordenanzas durarían incluso hasta después de creadas las repúblicas.

Durante la gesta emancipadora, Don Mariano Melgar y Valdivieso, poeta y héroe independentista, fue Comandante de Artillería y Auditor de Guerra del Ejército emancipador del Brigadier Mateo Pumacahua, razón por la cual fue declarado patrono del Cuerpo Jurídico Militar. Al producirse la independencia, durante un tiempo tuvieron vigencia las ordenanzas españolas, pero al consolidarse la República, las distintas constituciones que ha tenido el Perú han preservado el estatuto de la Justicia Militar asignándole la gran misión de administrar justicia en el ámbito de su competencia.

La Justicia Militar ha sido siempre un capítulo importante en la historia de la República, lo cual es evidente en el tratamiento dado a la jurisdicción militar en las diversas constituciones que rigieron en el Estado Peruano. La Constitución de 1823 mantiene las normas legales anteriores a la independencia "hasta la organización de los Códigos civil, criminal, militar, y de comercio". La de 1828 otorga atribuciones al Presidente de la República para proveer "con arreglo a ordenanza a las consultas(...) sobre las sentencias pronunciadas por los juzgados militares", en su calidad de Jefe Supremo de las fuerzas de mar y tierra, precisándose también en el Art. 148º que "El Congreso dará las ordenanzas del Ejército, Milicia Nacional y Armada; rigiendo entre tanto las que están vigentes".

La Constitución de 1834 tiene especial relevancia por sus alcances sobre Justicia Militar; así, por primera vez se establece en el Art. 110º, dentro del título referido al Poder Judicial: "Habrá también un Consejo Supremo de Guerra, compuesto por Vocales y un Fiscal nombrados por el Congreso. La Convención Nacional expidió la Ley del 5 de junio de 1834 que fijaba la composición del Consejo Supremo de la Guerra con tres generales o coroneles de ejército, uno de igual clase de la armada, tres vocales de la Corte Suprema de la República, y un fiscal letrado, presidido por el general de mayor graduación o antigüedad y fijando

LA JUSTICIA MILITAR EN LA HISTORIA

igualmente sus atribuciones. Este Consejo fue instalado el lunes 14 de julio de 1834, conforme al decreto de 11 de julio del citado año, firmado por el Presidente Provisional de la República General de División Luís José Orbegoso. Por decreto del 23 de septiembre de 1834, se nombró una comisión integrada por Oficiales Superiores para la elaboración de un proyecto de código militar. Sin embargo, en 1839, al expedirse la Constitución se devuelven las facultades jurisdiccionales al Presidente de la República, respecto

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a este tema. Las constituciones de 1856, 1860 y 1867 mantuvieron las antiguas leyes en cuanto al ámbito castrense con algunas adecuaciones.

A finales del siglo XIX el Gobierno de Don Nicolás de Piérola emprende la reorganización del Ejército, el año 1897, y para este fin contó con la colaboración de la Misión Militar Francesa, dirigida por el Coronel Pablo Clement, quien presentó un informe sobre la legislación militar, administrativa y reglamentos militares, y subsecuentemente se nombró la primera comisión encargada de redactar un proyecto del Código de Justicia Militar. Formulado este proyecto, el 10 de Diciembre de 1898 fue aprobado por el Congreso y promulgado el 20 del mismo mes. El Código comenzó a regir 30 días después de la promulgación, o sea, el 20 de Enero de 1899 y tuvo una vigencia de 40 años.

En el Art. 156º de la Constitución de 1920 se estableció: "La justicia militar no podrá por ningún motivo, extender su jurisdicción sobre personas que no estén en servicio en el Ejército, a no ser en caso de guerra nacional"

Durante el siglo XX, la justicia militar estuvo sujeta a los vaivenes y cambios constitucionales de la República. En 1939 y 1950 entraron en vigencia nuevos Código de Justicia Militar. Trece años después, en 1963, se promulga un nuevo cuerpo leyes que duró hasta 1980.

La Constitución de 1979, en el numeral 1 del artículo 233º, establecía: "La unidad y la exclusividad de la función jurisdiccional. No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la arbitral y la militar. Quedan prohibidos los juicios por comisión o delegación".

El artículo 282º precisaba: "Los miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales en los casos de delitos de función están sometidos al Fuero respectivo y al Código de Justicia Militar, cuyas disposiciones no son aplicables a los civiles, salvo lo dispuesto en el artículo 235 (No hay pena de muerte, sino por traición a la Patria en caso de guerra exterior). Quienes infringen el Servicio Militar Obligatorio están sometidos al Código de Justicia Militar."

La Constitución de 1993 ha tratado, en semejantes términos, el asunto de la Jurisdicción Militar: "Artículo 139º.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional:

1. La unidad y exclusividad de la función jurisdiccional.No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar y la arbitral.

LA JURISDICCIÓN MILITAR EN LAS CONSTITUCIONES DE 1979 Y 1993

No hay proceso judicial por comisión o delegación.""Artículo 173º.- En caso de delito de función, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional están sometidos al fuero respectivo y al Código de Justicia Militar. Las disposiciones de éste no son aplicables a los civiles, salvo en el caso de los delitos de traición a la patria y de terrorismo que la ley determina. La casación a que se refiere el artículo 141º sólo es aplicable cuando se imponga la pena de muerte.Quienes infringen las normas del Servicio Militar Obligatorio están asimismo sometidos al Código de Justicia Militar".

Varios son los aspectos que podemos resaltar de los artículos glosados. La meridiana claridad con que los constituyentes se expresaron sobre la existencia del Fuero Militar, como una jurisdicción de excepción, con un estatuto propio, sujeto a los principios y derechos de la función jurisdiccional y a los tratados que sobre DDHH ha firmado el Perú; igualmente, otros aspectos, no menos importantes, son los referidos a la prohibición de juzgar civiles en el Fuero Militar y el juzgamiento de militares y policías, en situación de actividad, sólo por delitos de Función.

En la historia reciente, el gobierno peruano promulgó el 1 de setiembre de 2010 el nuevo Código Penal Militar Policial, que se constituye en el instrumento más moderno para la administración de justicia en el ámbito militar y policial.

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El 23 de Marzo de 1899, durante la ceremonia de instalación del Primer Consejo de Guerra y Marina, Don Nicolás de Piérola describió con entusiasmo aquel espíritu patriótico con el que fue creado el Primer Código de Justicia Militar: "Para los que anhelamos hacer del Perú, una nación próspera y libre dentro y respetada fuera; este acontecimiento es de verdadero valor y trascendencia no es concebible jamás que haya pueblo que se resigne a tener Ejército sin leyes propias de su instituto, sin régimen que lo mantenga sano y robusto. Vuestra misión capital, señores, es mantener en nuestro ejército, por vuestras

Documento histórico

EL PRIMER CÓDIGO DEJUSTICIA MILITAR DEL PERU

decisiones, la practica indeclinable de lo debido, de lo recto, connaturalizarlo con ella, desterrar el individualismo que nos corroe, sustituyéndolo por la clara noción y el sentimiento vivo de la comunidad nacional, que arraigaréis en el, dominando en vosotros mismos; habéis recibido de la ley autoridad, y medios eficaces de acción."

El 23 de Febrero del año 2001, mediante resolución administrativa de Sala Plena Nº 02 - 2001, se dispone insti tucionalizar el día 20 de Diciembre, como "Día de la Justicia Militar", considerando que el 20 de Diciembre de 1898 se promulgó el primer Código de Justicia Militar.

Las Leyes y Códigos de Justicia Militar que se sucedieron en nuestra República hasta la actual Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, tuvieron un fundamento histórico que fortaleció la disciplina de los Institutos Armados, en el c u m p l i m i e n t o d e s u m i s i ó n const i tucional de defender la Soberanía Nacional y preservar el Orden Interno.

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Nació en Arequipa el 12 de Agosto de 1790. Desde muy joven su dominio de las Letras lo hizo sobresalir entre los de su generación. Se graduó como Doctor en Leyes en el Convictorio de San Carlos.

En el campo literario Melgar es reconocido como uno de los románticos más prominentes del Perú en el siglo XIX y considerado como uno de los fundadores de la literatura peruana contemporánea e iniciador del romanticismo literario en América Latina. Sus versos, fueron inspirados por el profundo amor a la Patria y a su amada Silvia; odas, elegías y yaravíes, que constituyen un delicado y prodigioso acervo de la literatura.

En 1814 interviene en la sublevación contra el régimen colonial. Se enrola en el Ejército Libertador de Mateo Pumacahua como Auditor General de Guerra y Comandante de Artillería del ejército revolucionario, y participa en las batallas de Desagüadero, Matará, Alto de la Paz y Umachiri; en esta última Melgar es tomado prisionero por el ejército realista; se dice que le ofrecieron respetar su vida a cambio de renunciar a los actos de rebeldía y de testimoniar subordinación a la corona española, y al negarse rotundamente, es fusilado el 12 de marzo de 1815, a los 24 años de edad.

En los campos de Umachiri quedó grabada en su estela de gloria, cuando rumbo al patíbulo rechazó la venda del verdugo realista y respondió a viva voz: "¡Cubran sus ojos, ya que ustedes son quienes necesitarán misericordia porque América será libre en menos de diez años!". Era marzo de 1815, y el presagio se cumplió en Ayacucho en Diciembre de 1824.

Nadie mejor que Mariano Melgar y Valdivieso para ser el símbolo del abogado militar y policial, porque encarna al hombre de arraigados valores humanos, de justicia, libertad, igualdad, solidaridad y la búsqueda incesante del bien común, y aunque no logró ser el jurista de atildados tratados de derecho, dejó sin embargo como legado para todas la generaciones del futuro, la arquitectura espiritual del hombre de leyes y peruano ejemplar.

MARIANO MELGAR Y VALDIVIESO, PATRONODEL CUERPO JURIDICO MILITAR POLICIAL

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El 1º de marzo de 1996, por acuerdo de Sala Plena el Consejo Supremo de Justicia Militar creó la Academia de la Magistratura de la Justicia Militar, destinada a capacitar, perfeccionar y actualizar a los Secretarios, Relatores, Jueces, Vocales, Auditores, Fiscales de los Tribunales Militares y de la Policía Nacional del Perú, para continuar respondiendo al reto que nos impone este nuevo siglo con competitividad y excelencia.

A efectos de que la Academia pueda cumplir con sus objetivos se creó el 7 de Octubre de 1996 el Centro de Altos Estudios de la Justicia Militar (CAEJM) con la finalidad de conformar un Cuerpo Jurídico Militar debidamente preparado y cabalmente capacitado en materia del Debido Proceso y los Derechos Humanos.

ORGANIZACIÓN DEL FUERO MILITAR POLICIAL*

ORGANIZACIÓN

El Fuero Militar Policial es único y ejerce jurisdicción en el ámbito nacional, a través de sus órganos jerárquicamente organizados. Está integrado por órganos jurisdiccionales y fiscales de nivel equivalente.

El Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial es el máximo órgano de gobierno y administración. Está conformado por los Vocales y Fiscales Supremos Militares Policiales, que son un total de doce (12) Oficiales Generales o Almirantes, en situación de actividad o retiro, que pertenecen al Cuerpo Jurídico Militar Policial. Lo preside el Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial.

Compete al Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial: 1. Aprobar la organización técnica y administrativa de los distintos órganos jerárquicos y designar al personal, previa evaluación curricular; 2. Aprobar los instrumentos de gestión de los diferentes órganos; 3. Autorizar la apertura de Consejos de Investigación contra magistrados y personal jurisdiccional del Fuero Militar Policial; 4. Aprobar el proyecto de Presupuesto del Fuero Militar Policial, de acuerdo al marco legal vigente y sustentarlo ante el Congreso de la República.

Estructura orgánica y competencia jurisdiccional El Fuero Militar Policial tiene la siguiente estructura orgánica jurisdiccional.

- El Tribunal Supremo Militar Policial.

- Los Tribunales Superiores Militares Policiales.

- Los Juzgados Militares Policiales.

El Tribunal Supremo Militar Policial tiene competencia y jurisdicción en el ámbito nacional; los Tribunales Superiores Militares Policiales y Juzgados Militares Policiales, en los ámbitos territoriales que se determinen por Acuerdo del Pleno de dicho Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo Militar Policial es el máximo órgano jurisdiccional del Fuero Militar Policial. Su sede es la ciudad de Lima. Está conformado por nueve (9) Vocales Supremos y se organiza en una Sala Suprema Revisora (3 vocales), una Sala Suprema de Guerra (4 vocales) y una Vocalía Suprema (1 vocal). Este tribunal actúa como Pleno para los acuerdos de doctrina jurisprudencial.

Competencia y funciones jurisdiccionalesCompete al Tribunal Supremo Militar Policial, en el ámbito de sus funciones jurisdiccionales:

1. Conocer y resolver en última instancia los recursos de apelación contra los autos y resoluciones dictados por los Tribunales Superiores Militares Policiales.

2. Expedir sentencias en los casos de su competencia.

3. Recibir y elevar a la Corte Suprema de Justicia de la República los recursos de casación contra sus resoluciones, en los casos que corresponda.

4. Aprobar las acciones en defensa del Fuero, en caso de conflicto de competencia con el Poder Judicial., entre otras funciones jurisdiccionales y atribuciones que le correspondan conforme a Ley.

EL TRIBUNAL SUPREMO MILITAR POLICIAL

LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA MILITAR POLICIAL

*Artículos 5° 6°, 7°, 8° y 9° de la Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, Ley Nº 29182 y Modif. D. Leg. 1096.

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LA FISCALÍA SUPREMA MILITAR POLICIAL

Compete a la Fiscalía Suprema Militar Policial, en el ámbito de sus funciones administrativas:

"Artículo 26.- Suplencia de Vocales, Jueces y Fiscales

1. Aprobar la creación, organización, adecuación y ámbito territorial de las Fiscalías Superiores y Fiscalías Militares Policiales.

2. Ratificar a los Fiscales Superiores y Fiscales Militares Policiales cada cinco (5) años.

3. Designar a los Fiscales Adjuntos de los órganos fiscales del Fuero Militar Policial.

4. Cumplir las demás funciones administrativas y atribuciones que le correspondan conforme a la normativa sobre la materia.

El Presidente de la Fiscalía Suprema Militar Policial es un Oficial General o Almirante en situación de retiro y ejerce el cargo por un período de dos (2) años. Puede ser ratificado, por única vez, por un periodo igual. Ejerce funciones ante la Sala Suprema Revisora Militar Policial. Al término del ejercicio del cargo de Presidente, cesa en sus funciones de Fiscal Supremo.

En caso de ausencia justificada o impedimento temporal de un Vocal Supremo o Superior, el cargo es cubierto por un Vocal Suplente designado por el Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial. Cuando se trate de Jueces Militares Policiales, el Juez Suplente es designado por el Presidente del respectivo Tribunal Superior Militar Policial.

En caso de ausencia justificada o impedimento temporal de un Fiscal Supremo o Superior, el cargo es cubierto por un Fiscal Suplente designado por el Presidente de la Fiscalía Suprema Militar Policial. Cuando se trate de Fiscales Militares Policiales, el Fiscal Suplente es designado por el Fiscal Superior respectivo.

La designación de Vocales, Jueces y Fiscales Suplentes recae en Oficiales del Cuerpo Jurídico Militar Policial en situación de actividad o retiro, del mismo grado militar o policial que se exige para el cargo a suplir.

“Artículo 23.- Designación de Fiscales del Fuero Militar Policial.Los Fiscales Supremos Militares Policiales son nombrados por el Presidente de la República, a propuesta de la Fiscalía Suprema Militar Policial, previa evaluación de méritos.

Cuando cese el Presidente de la Fiscalía Suprema Militar Policial, será reemplazado por un Fiscal Supremo que sea Oficial General o Almirante en situación de actividad, con cuatro o más años en el grado, quien pasará a la situación de retiro, reconociéndosele la totalidad de años de servicio conforme a Ley.

Los Fiscales Militares Policiales de los otros niveles son designados por la Fiscalía Suprema Militar Policial, previo concurso de méritos y evaluación curricular. Serán ratificados cada cinco (5) años. Podrán designarse Fiscales Adjuntos cuando la función fiscal así lo requiera."

La Fiscalía Suprema Militar Policial es el órgano que dirige y orienta el ejercicio de la función fiscal en el Fuero Militar Policial. La Fiscalía Suprema Militar Policial está integrada por tres (3) Fiscales Supremos, todos Oficiales Generales o Almirantes del Cuerpo Jurídico Militar Policial. Los Fiscales Supremos proceden de distintos institutos de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional. Su quórum es de dos (2) miembros.

(Art. 24. Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, modificado según D. Leg. 1096)

EL CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS DE JUSTICIA MILITAREl Centro de Altos Estudios de Justicia Militar creado por la Ley N° 26677, es un órgano desconcentrado del Fuero Militar Policial. Depende del Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial. Capacita y perfecciona a los miembros del Cuerpo Jurídico Militar Policial. Su reglamento es aprobado por acuerdo de Sala Plena. La Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, Ley Nº 29182; en su TÍTULO XIII; DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA ÚNICA, ratifica la misión de esta entidad.

A través de CAEJMP, El fuero Militar Policial mantiene estrechos vínculos académicos con universidades y escuelas de postgrado, así como con organismos internacionales para la capacitación y actualización de los magistrados y todos los integrantes del Cuerpo Jurídico Militar Policial.