Buck v. Bell
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CORTE SUPREMA DE LOS ESTADOS UNIDOS
BUCK v. BELL, SUPERINTENDENTE DEL CENTRO ESTATAL PARA EPILÉPTICOS Y
ENFERMOS MENTALES, 274 U.S. 200 (1927)
recurso por error legal a la corte suprema de apelaciones del estado de virginia
No. 292. Alegatos Abril 22, 1927 – Fallo Mayo 2, 1927
Sumario
1. La ley de Virginia que dispone la esterilización de los reclusos de instituciones
regidas por el Estado que hayan sido diagnosticados con problemas mentales
hereditarios, se cuenta dentro de las atribuciones del Estado conforme a la 14ta
Enmienda. P. 207.
2. El hecho que sus disposiciones no se extiendan a las personas que no se
encuentran recluidas en las instituciones antes citadas no torna a dicha ley en
contraria a la cláusula de igual protección. P. 208.
RECURSO POR ERROR LEGAL contra una sentencia de la Corte Suprema de
Apelaciones del Estado de Virginia, la cual confirmó un fallo que ordenó al
Superintendente del Centro Estatal de Epilépticos y Enfermos Mentales que lleve
adelante la salpinguectomía a Carrie Buck, la recurrente en autos.
143 Va. 310, 130 S.E. 516 confirmada.
El Sr. I. P. Whitehead, de Lynchburg, Va., por la recurrente.
El Sr. A. E. Strode, de Lynchburg, Va., por el recurrido.
EL SR. MAGISTRADO HOLMES redacta la opinión de la Corte:
Este caso se presenta en forma de un recurso por error legal destinado a la
revisión del fallo de la Corte Suprema del Estado de Virginia, que confirmó el de la
Corte de Circuito del Condado de Amherst, por el cual el ahora recurrido, el
Superintendente del Centro Estatal para Epilépticos y Enfermos Mentales, ordenó
intervenir quirúrgicamente a Carrie Buck, la recurrente, con el objeto de
esterilizarla. 143 Va. 310, 130 S.E. 516. El caso ha llegado ante nosotros bajo el
argumento de que la ley que permite tomar tal determinación es nula según la
14ta Enmienda puesto que niega a la recurrente el debido proceso legal y la
igualdad ante la ley.
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Carrie Buck es una mujer blanca mentalmente enferma que ha sido internada en el
Centro Estatal, antes mencionado, en debida forma. Es hija de una madre
mentalmente enferma internada en la misma institución, y es madre de un niño
ilegítimo también mentalmente enfermo. Contaba con dieciocho años al tiempo de
ser juzgado su caso en la Corte de Circuito en el último período de 1924.
Una Ley del Estado de Virginia promulgada el 20 de marzo de 1924 (Laws 1924, c.
394) establece que la salud del paciente y el bienestar de la sociedad serán
promovidos en ciertos casos a través de la esterilización de los enfermos
mentales, tomando todas las precauciones, etc.; que la esterilización se llevaría a
cabo mediante la vasectomía, en los varones y en las mujeres a través de la
ligadura de trompas, sin daño serio o peligro sustancial hacia la vida; que el
Estado se sostendrá en varias instituciones encargadas del cuidado de personas
mentalmente enfermas, quienes si dadas de alta podrían constituir una amenaza,
pero en caso de ser incapaces de procrear sí podrían ser dadas de alta con
seguridad y hasta sustentarse a sí mismas, con lo cual se beneficiarían tanto ellos
mismos como la sociedad; y que la experiencia ha demostrado que la herencia
juega un papel importantísimo en la transmisión de las enfermedades mentales.
Esta ley autoriza a los superintendentes de ciertas instituciones incluido el supra
mencionado Centro Estatal a que cada vez que sean de opinión de que en interés
del paciente y de la sociedad un interno sea esterilizado sexualmente, podrán
intervenir quirúrgicamente a todo paciente afectado por cualquier forma
hereditaria de insanía, retraso mental, etc., cumpliendo con todas las provisiones
de cuidado y seguridad con las que la ley protege de posibles abusos a los
pacientes.
En primer lugar el superintendente debe presentar ante la Junta Especial de
Directores de su institución una petición escrita, en la cual hizo constar los hechos
y los fundamentos de su opinión, certificada por afidávit. La petición, día y lugar
de la audiencia en la institución debe ser comunicada al paciente y su curador, y
en caso de que el mismo carezca de uno, el superintendente debe solicitar a la
Corte de Circuito respectiva que le designe uno. Si el interno fuera menor de edad
la petición debe ser notificada también a sus padres, si los tiene, con copia de la
petición. La Junta deberá resolver si el interno puede presenciar la audiencia por sí
mismo o a través de su curador. La prueba se reduce al escrito, y después que la
Junta haya se haya expedido a favor o en contra de la intervención, el
superintendente, el interno o su curador, podrán apelar ante la Corte de Circuito
del Condado. La Corte de Circuito podrá considerar los archivos de la Junta y la
evidencia presentada ante la misma como cualquier otra evidencia admisible como
pueda ser ofrecida, y podrá, confirmar, revisar o revocar la resolución de la Junta y
pronunciar la decisión que considere justa. Por último, cualquiera de las partes
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está legitimada a apelar ante la Corte Suprema del Estado, que, en caso de admitir
el recurso, oirá el caso sobre la base de las actuaciones del juicio en la Corte de
Circuito y podrá dictar la resolución que crea la Corte de Circuito debió
pronunciar. No hay duda de que cada etapa del proceso concerniente a los
derechos del paciente ha sido cuidadosamente considerada, y toda medida en este
caso ha sido tomada respetando escrupulosamente la ley y tras meses de
observación, no hay duda que respecto a ello el accionante ha beneficiado del
debido proceso legal.
El recurso no se plantea contra el proceso sino contra la ley misma. Parece
reclamarse que no existen circunstancias que en las que tal orden pueda
ampararse. Ciertamente se reclama que la orden no halla justificación en las
razones enunciadas. El fallo en recurso tuvo por ciertos los hechos anteriormente
relatados y que Carrie Buck “es potencialmente madre de hijos socialmente
inadaptados, e igualmente, que la misma puede ser sometida a esterilización sin
que ello vaya en detrimento de su salud en general y que su bienestar y el de la
sociedad debe ser protegido a través de su esterilización”, y en consecuencia dictó
la orden. En vista de las declaraciones generales de la Legislatura y las
consideraciones específicas de la Corte obviamente no podemos sostener
jurídicamente que los motivos no existen, puesto que si ellos existieran el
resultado estaría justificado.
Hemos visto más de una vez que el bienestar público, en ciertas ocasiones,
requiere que los mejores ciudadanos sacrifiquen sus vidas en pro suyo. Por tanto,
parecería extraño que no se pueda requerir a aquellos que ya consumen la fuerza
del Estado un pequeño sacrificio, los cuales frecuentemente no serán sentidos por
ser tales por aquellos a quienes conciernen, en vista a prevenir nuestra existencia
de su incompetencia.
Es mejor para todos, en lugar de ejecutar a los inadaptados sociales por los
crímenes que hayan cometido, y en vez de dejarlos pasar hambre por su
deficiencia, que la sociedad prevenga esta situación y a aquellos que
manifiestamente sean propensos a continuar con su tipo. El principio que gobierna
la vacunación obligatoria es suficientemente amplio como para cubrir a la ligadura
de las Trompas de Falopio. Jacobson v. Massachusetts, 197 U.S. 11. Tres
generaciones de imbéciles son suficientes. Pero, se ha dicho, sin embargo que
puede que si este razonamiento resulta aplicado en términos generales, fracasará
si se lo restringe únicamente a las instituciones antes nombradas y se excluye a
las multitudes que no lo han sido. Usualmente es el último recurso de los
argumentos constitucionales el indicar y eliminar defectos de esta clase. Pero la
respuesta es que la ley puede todo aquello que sea necesario cuando ella realiza
todo aquello que puede, al indicar una política, es aplicable a todo aquello que se
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subsuma en sus disposiciones, y busca incluir dentro de sus disposiciones toda
situación similar situada lejos de ellas y tan rápido como pueda hacerlo. Por
supuesto, cuando las operaciones permitan que aquellos que de otra manera
tendrían que ser encerrados y confinados puedan retornar a la sociedad, y así abrir
el asilo a otros, la igualdad deseada estará casi totalmente lograda.
Por todo lo expuesto se confirma la sentencia en recurso.
Así se ordena.
EL SR. MAGISTRADO BUTLER vota en disidencia sin opinión escrita.
William Howard Taft, Oliver Wendell Holmes Jr., Willis Van Devanter, James Clark
McReynolds, Louis Brandeis, George Sutherland, Edward Terry Sanford, Harlan
Fiske Stone, Pierce Butler.