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Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 137 de 19/07/2016 Pág. 1 7964 / 2016 II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SEC. PRODUCT., COMERCIO Y TRABAJO 7964 CONVENIO COLECTIVO HIDRAQUA, GESTIÓN INTEGRAL DE AGUAS DE LEVANTE SA RESOLUCION de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo la que se dispone el registro oficial y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Hidraqua, Gestión Integral de Aguas de Levante SA código convenio 03001582011987.- VISTO el texto del Convenio Colectivo arriba citado, recibido en esta Dirección Territorial con fecha 12/7/2016, suscrito por las representaciones de la empresa y de los trabajadores y, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo y Orden 37/2010, de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo. Esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, Decreto 7/2015, de 29 de junio del Presidente de la Generalitat por el que se determinan las consellerías en las que se organiza la administración de la Generalitat y, el Decreto 157/2015, de 18 de septiembre del Consell por el que se acuerda el ROF de la Consellería de Economía Sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo, ACUERDA:

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II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

DIRECCIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SEC. PRODUCT., COMERCIO Y TRABAJO

7964 CONVENIO COLECTIVO HIDRAQUA, GESTIÓN INTEGRAL DE AGUAS DE LEVANTE SA

RESOLUCION de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo la que se dispone el registro oficial y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Hidraqua, Gestión Integral de Aguas de Levante SA código convenio 03001582011987.-

VISTO el texto del Convenio Colectivo arriba citado, recibido en esta Dirección Territorial con fecha 12/7/2016, suscrito por las representaciones de la empresa y de los trabajadores y, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo y Orden 37/2010, de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, Decreto 7/2015, de 29 de junio del Presidente de la Generalitat por el que se determinan las consellerías en las que se organiza la administración de la Generalitat y, el Decreto 157/2015, de 18 de septiembre del Consell por el que se acuerda el ROF de la Consellería de Economía Sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo, ACUERDA :

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Primero .- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a la representación de la Comisión Negociadora, y depósito del texto original del Convenio.-

Segundo .- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Alicante a 14 de julio de 2016

LA DIRECTORA TERRITORIAL DE ECONOMIA SOSTENIBLE,

SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO

Emilia González Carrión

CONVENIO COLECTIVO HIDRAQUA, GESTION INTEGRAL DE AG UAS DE LEVANTE, S.A.

PROVINCIA DE ALICANTE (2016/2018)

SUMARIO

CAPITULO I: ÁMBITOS DE APLICACIÓN

Art.1.- ÁMBITO FUNCIONAL Art.2.- ÁMBITO TERRITORIAL Art.3.- ÁMBITO PERSONAL Art.4.- ÁMBITO TEMPORAL, DENUNCIA Y PRÓRROGA DEL CO NVENIO

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CAPITULO II: ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y FORMACIÓN P ROFESIONAL

Art.5.- NORMA GENERAL Art.6.- PLANTILLA Art.7.- PRESTACIÓN DEL TRABAJO Art.8.- USO DE MÁQUINAS Y ELEMENTOS DE TRABAJO Art.9.- EJERCICIO DEL MANDO Art.10.- TOLERANCIA CERO SOBRE EL ACOSO LABORAL Art.11.- FORMACIÓN PROFESIONAL

CAPITULO III: CLASIFICACIÓN FUNCIONAL

Art.12.- CLASIFICACIÓN FUNCIONAL Art.13.- FACTORES DE ENCUADRAMIENTO Art.14.- GRUPOS PROFESIONALES Art.15.- INGRESOS, ASCENSOS Y VACANTES

CAPITULO IV: JORNADA, HORARIO, HORAS EXTRAORDINARIA S, VACACIONE, DÍAS FESTIVOS, LICENCIAS, PERMISOS Y EXCEDENCIAS. PLAN CONCILIA.

Art.16.- JORNADA Art.17.- REGULACIÓN DE HORARIOS Art.18.- HORAS EXTRAORDINARIAS Art.19.- VACACIONES Art.20.- DÍAS FESTIVOS Art.21.- LICENCIAS Art.22.- BAJAS POR ENFERMEDAD Y ACCIDENTE NO LABORA L Art.23.- PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD Art.24.- ASISTENCIA A CONSULTORIO MÉDICO Art.25.- EXCEDENCIAS

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Art.26.- PLAN CONCILIA Art.27.- PLAN DE IGUALDAD

CAPITULO V: RÉGIMEN ECONÓMICO

Art.28.- RÉGIMEN ECONÓMICO Art.29.- NORMA GENERAL DE APLICACIÓN Art.30.- TABLA DE RETRIBUCIONES Art.31.- NIVELES DE RETRIBUCIÓN ANUAL Art.32.- SALARIO BASE Art.33.- PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS Art.34.- COMPLEMENTO PERSONAL Art.35.- INCENTIVO SEGURIDAD Y SALUD LABORAL Art.36.- PLUS DE IDIOMAS Art.37.- PLUS DE TRABAJOS NOCTURNOS Art.38.- PLUS DE TURNICIDAD Art.39.- PLUS MEDIOAMBIENTAL Art.40.- PLUS DE DISPONIBILIDAD Art.41.- PLUS DE GARANTÍA Art.42.- VALOR DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS Art.43.- PAGAS EXTRAORDINARIAS Art.44.- GRATIFICACION ANUAL POR ASISTENCIA AL TRAB AJO Art.45.- PLUS DE TRANSPORTE Art.46.- QUEBRANTO DE MONEDA Art.47.- IMPORTE DE DIETAS Art.48.- ANTICIPOS Art.49.- PAGO DE SALARIOS Art.50.- RETEN Art.51.- GUARDIAS Art.52.- PERMISO DE CONDUCCIÓN Art.53.- JUBILACIÓN PARCIAL

CAPITULO VI: SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

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Art.54.- SEGURIDAD Y SALUD LABORAL Art.55.- PRENDAS DE TRABAJO Art.56.- RECONOCIMIENTO MÉDICO

CAPITULO VII: PREMIOS Y FALTAS

Art.57.- PREMIOS Art.58.- CLASES DE FALTAS

CAPITULO VIII: RÉGIMEN ASISTENCIAL

Art.59.- CONCEPTO DE RÉGIMEN ASISTENCIAL Art.60.- NATURALEZA DEL RÉGIMEN ASISTENCIAL Art.61.- MEJORA DE LAS PRESTACIONES POR INCAPACIDAD TEMPORAL Art.62.- SEGURO DE ACCIDENTES COLECTIVO Art.63.- AYUDA ESCOLAR

CAPITULO IX: CLÁUSULAS FINALES

Art.64.- DIFUSIÓN DEL CONVENIO Art.65.- COMISIÓN PARITARIA DE VIGILANCIA E INTERPR ETACIÓN

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Art.66.- PRELACIÓN DE NORMAS Art.67.- GARANTÍAS “AD PERSONAM” Art.68.- DERECHOS DE REUNIÓN Art.69.- CUOTA SINDICAL Art.70.- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD

PARTES SIGNATARIAS

CAPITULO I

ÁMBITOS DE APLICACIÓN

Art.1.- ÁMBITO FUNCIONAL

Las presentes normas regirán en la Empresa HIDRAQUA, GESTIÓN INTEGRAL DE AGUAS DE LEVANTE, S.A. para su personal dedicado al ciclo integral del agua, y en las materias no expresamente reguladas en las mismas, regirá el V Convenio Colectivo Estatal de las industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, depuración y distribución de agua o norma que lo sustituya, el Estatuto de los Trabajadores y demás normas reguladoras del Derecho del Trabajo. El Convenio Colectivo de la provincia de Alicante de la actividad del Ciclo Integral del Agua tendrá carácter supletorio respecto de cualquier otra materia en la que pudiera existir vacío de regulación en el presente Convenio.

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Art.2.- ÁMBITO TERRITORIAL

Las disposiciones contenidas en el presente convenio colectivo, regirán en todos los centros de trabajo que mantenga abiertos la empresa en la provincia de Alicante, o en los nuevos que se puedan crear en dicha provincia.

Art.3.- ÁMBITO PERSONAL

Por este convenio se regirá todo el personal, cualquiera que sea su relación laboral, que preste sus servicios dentro del ámbito funcional y territorial de la Empresa citada, que esté sujeto a las normas laborales vigentes.

Art.4.- ÁMBITO TEMPORAL, DENUNCIA Y PRÓRROGA DEL CONVENIO

El presente convenio colectivo entrará en vigor el día de su publicación el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, salvo en aquellas materias que expresamente se prevea otro período de vigencia.

No obstante, sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2016, de acuerdo con lo que el propio Convenio establece.

La duración del Convenio será de 3 años, desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018, plazo que se entenderá prorrogado de año en año mientras cualquiera de las partes no manifieste a la otra, con una antelación mínima de un mes al vencimiento del primer plazo o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de darlo por terminado.

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Si denunciado el Convenio las negociaciones de la Comisión Deliberadora se prorrogaran por período que exceda de la vigencia del mismo, se entenderá prorrogado éste hasta la formación de un nuevo Convenio.

No obstante, transcurridos 2 años desde que finalice la vigencia del convenio sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, el Convenio perderá su vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que resulte de aplicación.

CAPITULO II

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Art.5.- NORMA GENERAL

La organización técnica y práctica del trabajo es facultad exclusiva de la dirección de la empresa, quien deberá hacer uso de la misma con sujeción a lo establecido en las leyes. En cada momento la empresa, informando al Comité por escrito, adaptará sus sistemas de producción a las circunstancias tecnológicas, procurando, con carácter primordial, capacitar al personal de su plantilla para el desarrollo y aplicación de los nuevos procedimientos, sin que los mismos puedan redundar en perjuicio de los derechos económicos o de otro tipo adquiridos.

Corresponde a la Dirección de la Empresa asignar y cambiar los puestos de trabajo y los destinos, establecer y modificar la adscripción a los horarios vigentes, todo ello de acuerdo con la legislación vigente, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 41 y 82.3. del ET. La empresa informará trimestralmente, por escrito, al Comité de Empresa de la asignación y cambios de puesto de trabajo y destino que excedan del límite de movilidad funcional que figura en el art. 39 del ET. El Comité de Empresa informará en aquellos casos en que se plantee una modificación de la organización o del proceso productivo que afecte a todo el ámbito de la empresa, o a una rama de la misma o a un grupo profesional.

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En materia de movilidad geográfica se estará a lo dispuesto en el art. 40 del ET.

Ambas partes se comprometen a exponer las razones y fundamentos de sus respectivas posiciones y posibles discrepancias.

Art.6.- PLANTILLA

La plantilla será la que resulte adecuada para la correcta explotación del servicio público que la empresa tiene encomendado.

Cuando la empresa necesite suprimir puestos de trabajo, no se tomará decisión alguna de reestructuración si no se ha oído el informe oportuno de los representantes de los trabajadores y trabajadoras legalmente constituidos en la empresa. Todo ello sin perjuicio de los intereses económicos y legales de los trabajadores y trabajadoras.

Anualmente en el primer trimestre la Dirección de la Empresa elaborará un informe que facilitará al Comité de Empresa, en donde figurarán la relación de los trabajadores y trabajadoras, el puesto que ocupan y el centro de trabajo donde se localizan.

Art.7.- PRESTACIÓN DEL TRABAJO.

El/La trabajador/a está obligado/a a conocer y desempeñar todos los trabajos precisos para la correcta ejecución de las tareas que se le encomienden, y sin que ello signifique que pueda dejar de realizar las de carácter inferior.

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No regirá el párrafo anterior si el/la trabajador/a realiza algunas tareas correspondientes a un grupo profesional superior al que ostenta, y percibe una compensación específica por la función múltiple que desempeña. Ello se entiende siempre y cuando se trate de funciones auxiliares a la función principal, ya que en caso contrario puede resultar de aplicación lo dispuesto en el Art. 17 del V Convenio Colectivo Estatal, o norma que lo sustituya. Del mismo modo, cuando sea posible la realización simultánea o sucesiva, dentro de la jornada laboral, de funciones correspondientes a varios puestos de trabajo de análogo o inferior grupo profesional, podrán ser aquellas encomendadas a un/a solo/a trabajador/a hasta llegar a la plena ocupación en su jornada, medida necesaria para obtener una óptima productividad de todo el personal.

La Empresa formará al trabajador o trabajadora y facilitará todos los medios necesarios para la adecuada adaptación del puesto de trabajo asignado.

Art.8.- USO DE MÁQUINAS Y ELEMENTOS DE TRABAJO.

Si el trabajador/a observara faltas o defectos en el material, en los instrumentos o en las máquinas, o en los equipos y programas informáticos que entorpezca la realización de su trabajo, estará obligado a dar cuenta inmediatamente a sus encargados o superiores. El/La trabajador/a será responsable del cuidado de las máquinas, herramientas, equipos, vehículos y útiles que se le confíen y los mantendrá en perfecto estado de conservación.

El/La trabajador/a no tendrá derecho a percibir ningún plus económico por el uso de máquinas y elementos de trabajo.

La utilización de las máquinas, herramientas, equipos, ordenadores y programas informáticos, vehículos y otros útiles está destinada exclusivamente a usos profesionales relacionados con el trabajo. En consecuencia, queda prohibida la utilización de los citados elementos, estén o no asignados al trabajador/a, para uso privado sin expresa autorización de la empresa. Asimismo será necesaria la expresa autorización de la empresa para que el/la trabajador/a utilice en las labores encomendadas herramientas o máquinas de su propiedad.

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Asimismo será necesaria la expresa autorización de la empresa para que el/la trabajador/a utilice en las labores encomendadas herramientas o máquinas de su propiedad

Art.9.- EJERCICIO DEL MANDO.

El personal con mando, con la autoridad y la responsabilidad consiguiente, deberá lograr el rendimiento y la eficacia del personal a sus órdenes, ejerciendo su autoridad en forma respetuosa, adecuada y eficiente. Son funciones inherentes a todo mando en la Empresa, la formación del personal a sus órdenes para conseguir la elevación de su nivel técnico y profesional y velar por la seguridad del mismo.

Cuando el ejercicio del mando se interprete por parte del Comité de Empresa, que se efectúa o realiza de una manera inadecuada, se oirá al Comité de Empresa, pudiendo dar lugar a la aplicación del Régimen Disciplinario establecido en este Convenio.

Art.10.- TOLERANCIA CERO SOBRE EL ACOSO LABORAL

Ambas partes negociadoras declaran su repulsa ante las posibles situaciones de acoso moral en el trabajo y manifiestan su expresa determinación de erradicar dichas situaciones.

A este fin se reconoce a la Comisión Paritaria junto con la Dirección de la Empresa como la garante de las normas éticas y de buena conducta que deben ser directrices a seguir, englobándolas dentro de las políticas que el grupo tiene establecidas en dicho sentido.

Ante cualquier tipo de acoso moral que en la relación laboral pueda surgir, se seguirá el procedimiento previsto en el “II Protocolo de actuación en materia de acoso”, acordado por la dirección de empresa y su Comité el día 22 de mayo de 2015, o la norma que de mutuo acuerdo pueda sustituirlo.

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Art.11.- FORMACIÓN PROFESIONAL

Se entenderá que el objetivo general de la misma es mejorar la formación profesional del conjunto de trabajadores y trabajadoras, posibilitar los sistemas de ascenso e impulsar la Política de Prevención en Seguridad y Salud Laboral. En base a la previsión de vacantes en la plantilla el personal será formado de tal manera que, con igualdad de oportunidades, pueda acceder a puestos de trabajo de superior grupo profesional o responsabilidad que hayan quedado vacantes, de acuerdo con lo establecido por la Comisión de Formación.

Los/as trabajadores/as tendrán derecho:

a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional, con reserva del puesto de trabajo.

c) Los cursos organizados por la empresa para la formación de nuevos sistemas informáticos o nuevos métodos de trabajo establecidos por la empresa, cuya asistencia sea obligatoria, se realizarán dentro de la jornada de trabajo o se compensarán con descanso equivalente.

La imposibilidad del ejercicio de estos derechos por necesidades del servicio habrá de estar motivada y documentada por parte de la Empresa.

Los planes de formación de la Empresa deberán ser informados por escrito a los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras indicando que cursos son obligatorios u opcionales. Aquellos planes de Formación en los que la Empresa aplique bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social, deberán ser negociados y firmados con la comisión de Formación.

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CAPITULO III

CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

Art.12.- CLASIFICACIÓN FUNCIONAL

1. Los/as trabajadores/as que presten su actividad en el ámbito del presente convenio colectivo serán clasificados/as en atención a sus aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.

2. Esta clasificación se realizará en grupos profesionales, definidos por interpretación y aplicación de los factores de valoración y por las tareas y funciones básicas más representativas que, en cada caso, desempeñen los trabajadores. Dentro de algunos de los grupos, de esta forma definidos, podrán establecerse áreas funcionales diferentes, en los términos contemplados más adelante.

3. Por acuerdo entre el/la trabajador/a y la empresa, en el marco establecido en el presente convenio colectivo, se establecerá el contenido de la prestación laboral objetiva del contrato de trabajo, así como la inserción en el grupo profesional que corresponda.

4. En el Anexo 1 del presente convenio se reflejan las antiguas categorías profesionales y el encuadramiento de las mismas en cada grupo profesional.

Art.13.- FACTORES DE ENCUADRAMIENTO.

1. El encuadramiento de los trabajadores y trabajadoras incluidos/as en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, dentro de la estructura profesional en él establecida, y, por consiguiente, la asignación a cada uno de un determinado grupo profesional será el resultado de la conjunta ponderación de los siguientes factores: conocimientos, experiencia, iniciativa, autonomía, responsabilidad, mando y complejidad.

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2. En la valoración de los factores anteriormente mencionados se tendrá en cuenta:

Conocimientos y experiencia: Factor para cuya valoración se tendrán en cuenta, además de la formación básica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, la experiencia adquirida y la dificultad para la adquisición de dichos conocimientos y experiencia.

Iniciativa: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento a normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones.

Autonomía: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones que se desarrollan.

a. Responsabilidad: Factor para cuya valoración se tendrán en cuanta el grado de autonomía de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.

b. Mando: Factor para cuya valoración se tendrán en cuenta el grado de supervisión y ordenación, de las funciones y tareas, la capacidad de interrelacionar, las características del colectivo y el número de personas sobre los que se ejerce el mando.

c. Complejidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto encomendado.

Art.14.- GRUPOS PROFESIONALES

1. El sistema de clasificación profesional se organiza por medio de Grupos Profesionales, integrados por áreas funcionales que agrupan los puestos de trabajo existentes en la empresa.

2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, se entenderá por:

a. Grupo profesional: agrupación unitaria de aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación caracterizada por la identidad de factores de encuadramiento.

b. Áreas funcionales y especialidades: la agrupación de los puestos de trabajo de varias especialidades.

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Las áreas funcionales, comunes a todos los grupos profesionales, son las siguientes:

1. Técnica: incluye funciones, tareas y cometidos de carácter eminentemente técnico, para cuya realización se precisa un cierto grado de cualificación, experiencia y aptitudes adquiridas mediante titulación superior, media o ciclos formativos de grado medio o superior.

2. Administrativa: incluye funciones, tareas y cometidos relativos a la administración, organización, gestión económica y del personal para cuya realización se requiere un cierto grado de cualificación, experiencia y aptitudes adquiridas mediante titulación superior, media, ciclos formativos de grado medio o superior o E.S.O.

3. Operaria: incluye las funciones y tareas que, no formando parte de las anteriores, son desarrolladas por personal que, con cierto grado de formación y en base a sus conocimientos, realizan cometidos correspondientes a las especialidades calificadas como tales en el presente convenio.

c. Especialidad: la agrupación homogénea de puestos de trabajo dentro de cada grupo profesional y área funcional

3. El contenido básico de la prestación laboral pactada vendrá determinado por la adscripción de el/la trabajador/a a una determinada área funcional dentro de un grupo profesional. Deberá desempeñar las funciones pertenecientes al puesto de trabajo de su especialidad, sin más limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para el ejercicio de la prestación laboral y de acuerdo con lo establecido en el presente convenio.

4. El criterio de adscripción de el/la trabajador/a a un puesto de trabajo y a un área funcional concreta, vendrá determinado por la prevalencia de las funciones desempeñadas.

Asimismo, el criterio de adscripción de un puesto de trabajo u ocupación específica a un área funcional, vendrá determinado por la prevalencia de las funciones contenidas en el mismo.

5. El personal incluido en el ámbito de aplicación de este convenio colectivo se clasificará en razón de la función desempeñada en los grupos profesionales aquí establecidos.

Grupo profesional 1:

A. Criterios Generales: Tareas que se ejecuten según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia o supervisión, que requieran preferentemente esfuerzo físico o atención y que no necesitan de formación específica, salvo la ocasional de un período de adaptación.

B. Formación: Experiencia adquirida en el desempeño de una profesión equivalente y certificado de escolaridad o equivalente.

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Grupo profesional 2:

A. Criterios Generales: El presente grupo profesional se divide a su vez en dos niveles en función de su grado de iniciativa y responsabilidad.

Nivel B: Tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo instrucciones específicas, con alto grado de supervisión, que normalmente exigen conocimientos profesionales y aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa o sistemática.

Nivel A: Tareas que consisten en la ejecución de operaciones que aun en el caso de que se realicen bajo instrucciones específicas, requieran cierta iniciativa y adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas y que pueden tener encomendada la supervisión directa del trabajo realizado por sus colaboradores.

B. Formación nivel B: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a Graduado Escolar o ESO, completada con formación específica en el puesto de trabajo.

Formación nivel A: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalente a Ciclos Formativos de Grado Medio, o Formación Profesional 1.er Grado, completada con formación específica en el puesto de trabajo.

Grupo profesional 3:

A. Criterios generales: El presente grupo profesional se divide a su vez en dos niveles, en función de su grado de iniciativa, responsabilidad y mando.

Nivel B: Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, que requieren amplios conocimientos así como de iniciativa. Pueden tener una supervisión directa sobre el trabajo realizado por sus colaboradores.

Nivel A: Funciones que integran gestión de procesos y procedimientos que pueden ser de naturaleza heterogénea, que requieren amplios conocimientos así como de iniciativa y suponen la integración coordinación y supervisión directa o indirecta del trabajo realizado por sus colaboradores.

B. Formación nivel B: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente, Ciclos Formativos de Grado Medio o Formación Profesional 1.er Grado, completada con una experiencia dilatada en el puesto de trabajo.

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Formación nivel A: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente, Ciclos Formativos de Grado Superior o Formación Profesional 2.º Grado, completada con una experiencia dilatada en el puesto de trabajo.

Grupo profesional 4:

A. Criterios Generales: Funciones con o sin responsabilidad de mando con un alto grado de autonomía e iniciativa que suponen tareas complejas con un importante contenido de actividad Intelectual o de interrelación humana.

B. Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a estudios universitarios de grado medio, completada con una formación específica en el puesto de trabajo.

Grupo profesional 5:

A. Criterios Generales: Funciones que suponen la realización de tareas técnicas, complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad y que pueden comportar una responsabilidad directa sobre una o varias áreas funcionales. Habitualmente conllevan responsabilidad de mando sobre la organización que puede afectar a uno o varios colaboradores.

B. Formación: titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a estudios universitarios de grado medio, completada con una experiencia dilatada en su sector profesional, o a estudios universitarios de grado superior, completada con una formación específica en el puesto de trabajo.

Grupo profesional 6:

A. Criterios generales: Funciones que suponen la realización de tareas técnicas, complejas y heterogéneas que integran responsabilidades sobre planificación, organización, dirección y coordinación, con objetivos globales definidos y amplio grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad. También aquellas que pueden comportar una responsabilidad completa por la gestión de una o varias áreas funcionales a partir de directrices generales de carácter amplio. Todo ello con responsabilidad de mando y dirección de personas o equipos.

B. Formación: titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a estudios universitarios de grado medio, completada con una experiencia dilatada en su sector profesional, o a estudios universitarios de grado superior, completada con una formación específica en el puesto de trabajo.

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En el Anexo 2 se incluye un cuadro resumen sobre Criterios generales, formación y factores determinantes para cada grupo profesional.

Art.15.- INGRESOS, ASCENSOS Y VACANTES

INGRESOS.- El ingreso en la empresa se efectuará con observación de la normativa vigente en cada momento, siendo potestativo de la Dirección determinar el sistema de elección en cada caso.

PERIODO DE PRUEBA.- Se estará a lo dispuesto en el V Convenio Colectivo Estatal del agua o norma que lo sustituya.

ASCENSOS -, Para el ascenso a los puestos de trabajo en los que no proceda la libre designación por la empresa, se podrá promover, indisntintamente por parte de la empresa o a petición del Comité de empresa, la promoción interna entre sus trabajadores/as, ajustándose a pruebas objetivas de mérito, capacidad y formación, tomando como referencia circunstancias como la titulación adecuada, valoración académica, conocimiento del puesto de trabajo, historial profesional, haber desempeñado función de superior grupo profesional y superar satisfactoriamente las pruebas que al efecto se puedan establecer. A este objeto, la empresa podrá establecer las correspondientes pruebas selectivas, de carácter teórico práctico, previo informe a consulta a la RLT. Los ascensos y promociones dentro del sistema de clasificación profesional establecido en el presente convenio se producirán atendiendo a lo establecido en los apartados siguientes: 1. Conforme a lo dispuesto en el art. 24.1, párrafo segundo del Estatuto de los Trabajadores, habrá de considerarse a estos efectos la formación, méritos, antigüedad del trabajador, así como las facultades organizativas del empresario. 2. En todo caso, los criterios de ascensos y promociones serán comunes para los trabajadores de uno y otro sexo, respetando el principio de no discriminación por las demás circunstancias a que se refiere el artículo 17.1 del Estatuto de los Trabajadores.

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VACANTES.-, las vacantes que se produzcan en la empresa se proveerán de la siguiente forma:

- En primer lugar, las vacantes de puestos de trabajo que impliquen mando o confianza u otros análogos serán de libre designación por la empresa, entre su personal o contratando personal de nuevo ingreso.

- En segundo lugar, para el resto de vacantes, esto es, aquellas encuadradas en los grupos profesionales 2B y 2A, se llevará a cabo un proceso de promoción interna mediante la convocatoria del oportuno concurso entre los trabajadores y las trabajadoras de la empresa, teniendo en cuenta la formación y los méritos requeridos por el puesto de trabajo a cubrir, realizándose las pruebas teóricas, prácticas y psicotécnicas correspondientes, con la participación del Comité de empresa.

Si, tras dicho porceso, la vacante no fuera cubierta, se procederá a contratar personal de nuevo ingreso.

CAPITULO IV

JORNADA, HORARIO, HORAS EXTRAORDINARIAS, VACACIONES , DÍAS FESTIVOS, LICENCIAS, PERMISOS Y EXCEDENCIAS. PLAN CONCILIA

Art.16.- JORNADA

Durante la vigencia del convenio la jornada ordinaria de trabajo será de 37 horas semanales de trabajo efectivo.

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La jornada anual queda, pues, establecida en 1.655 h/año.

Si por cualquier norma jurídica de obligado cumplimiento se estableciese una jornada máxima inferior a la pactada en este Convenio durante su vigencia, la misma se haría efectiva a partir de la fecha de entrada en vigor.

La empresa podrá fijar de común acuerdo con el/la trabajador/a otro tipo de jornada distinta a la actual, si por necesidades del servicio fuese necesaria, respetando las circunstancias del horario vigente.

La Empresa, en virtud del artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores (modificado según la Ley 3/2012, de 6 de julio), podrá establecer la distribución irregular de la jornada de cada trabajador/a a lo largo del año, pudiendo disponer a lo largo del año de hasta un 10% de la jornada de trabajo.

Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley y el/la trabajador/a deberá conocer con un preaviso mínimo de 5 días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.

La recuperación del exceso de jornada que pudiera realizarse se puede producir mediante la acumulación de las horas en módulos de jornada habitual diaria, disfrutándolos como días libres, o bien con reducción de la jornada diaria durante el período de tiempo necesario para compensar el exceso de jornada realizado. Dicha recuperación se llevará a cabo de mutuo acuerdo entre el/la trabajador/a y la empresa, en el período máximo de los 3 meses siguientes a la finalización del exceso de jornada.

Art.17.- REGULACIÓN DE HORARIOS

Con la finalidad de tender a la jornada mayoritariamente continuada y homogeneizar los horarios de las diferentes explotaciones y unidades, la Comisión Paritaria, con participación de los Gerentes de Concesiones y Directores de Áreas funcionales, estudiará los horarios de las explotaciones y unidades, para, respetando las imprescindibles peculiaridades, establecer los horarios de trabajo de cada explotación y área.

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La empresa podrá fijar un horario flexible o extensible al término normal de la jornada de común acuerdo con el/la trabajador/a y previa comunicación a los representantes de los trabajadores y trabajadoras. Se entenderá que el horario flexible no debe en ningún caso sobrepasar el límite legal de horas anuales. En los casos de horario extensible o prolongación de jornada (tanto para el personal obrero como para el personal administrativo) podrá convenirse por escrito un plus de disponibilidad como retribución a tanto alzado de la jornada extraordinaria, que al final de cada año natural deberá resultar superior a la retribución que por horas extraordinarias realizadas más un 10% pudiera haberle correspondido a el/la trabajador/a, garantizándose, en caso contrario, esta última cantidad. De estos acuerdos escritos se entregará copia al Comité de Empresa. Al vencimiento del plazo de duración del acuerdo podrán libremente ambas partes optar o no por su renovación, quedando en este último caso libres de las obligaciones que hubieren contraído.

Entre la finalización de una jornada de trabajo ordinaria y habitual y el inicio de la siguiente deberá mediar al menos 12 horas, salvo que la finalización de la jornada de trabajo sea debida a la realización de horas extraordinarias o jornadas especiales, en cuyo caso el intervalo será de 10 horas.

Art.18.- HORAS EXTRAORDINARIAS

Ante la situación de precariedad en el trabajo, y con el objetivo de fomentar una política social solidaria que favorezca la creación de empleo, se acuerda la supresión de las horas extraordinarias habituales, manteniendo así el criterio ya establecido en acuerdos anteriores. También respecto de los distintos tipos de horas extraordinarias, se acuerda considerar como propias de Fuerza Mayor, sin que computen en el límite de horas extraordinarias de acuerdo con la legislación vigente, sin perjuicio de su abono, las siguientes:

- Aquellas que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas, que serán de obligatoria realización.

- Horas extraordinarias necesarias por ausencias imprevistas, cambios de turno, averías que requiera reparaciones urgentes u otras análogas que por su trascendencia sean inaplazables.

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La Dirección de la Empresa informará mensualmente al Comité de empresa a los delegados de personal y delegados sindicales, sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y en su caso la distribución por secciones. Cuando el Comité expresamente lo solicite se le especificará el número de horas extraordinarias realizadas por trabajadores/as, explotación y periodos concretos solicitados.

Art.19.- VACACIONES

Los trabajadores y las trabajadoras disfrutarán de unas vacaciones anuales de 29 días laborales incluyéndose 4 sábados.

Siempre que las necesidades del servicio lo permitan, podrá pactarse entre empresa y trabajador/a la división del periodo de vacaciones.

El 50%, al menos, de los/as trabajadores/as de cada centro, disfrutarán de 14 días laborables consecutivos de vacaciones durante el periodo del 1 de Junio al 30 de Septiembre de cada año, siempre y cuando el calendario anual de vacaciones esté negociado por centro de trabajo, con el Jefe de Explotación de cada centro, antes del 1 de Enero de cada año.

Al establecer el calendario se procurará atender las peticiones de los trabajadores y las trabajadoras, rigiendo no obstante, subsidiariamente, lo establecido en el art. 38 del ET.

El personal que ingrese o cese en el transcurso del año, disfrutará de las vacaciones que le correspondan, a tenor del tiempo trabajado.

Si coincidieran en las fechas de disfrute de vacaciones dos o más empleados que, a juicio de la Dirección, no puedan ausentarse simultáneamente,

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aquella tratará de ponerlos de acuerdo y, de no conseguirlo, tendrá preferencia el de mayor antigüedad en la Empresa salvo que hubiese ejercido dicha preferencia la vez anterior.

Tendrá un plus de 100 € aquella persona cuyo disfrute vacacional, por necesidades del servicio, sea al menos de 2/3 partes disfrutados fuera del periodo fijado en el párrafo 3º de este artículo.

El/La trabajador/a no perderá las vacaciones en caso de iniciar una Incapacidad Temporal que requiera hospitalización o se trate de fractura de miembros inferiores en la fecha de disfrute de las mismas. En el caso de estar de baja con anterioridad a las vacaciones programadas, el disfrute de dichas fechas quedará en suspenso hasta el alta, debiendo existir consenso entre el/la trabajador/a y su responsable acerca del disfrute de un nuevo periodo vacacional.

Art.20.- DÍAS FESTIVOS

Los días festivos que regirán para cada uno de los cuatro años de vigencia del presente Convenio Colectivo con carácter no recuperable, serán los establecidos por la Generalitat y las dos fiestas locales.

Art.21.- LICENCIAS

El/La trabajador/a, avisando con la posible antelación y adecuada justificación tendrá derecho a las siguientes licencias:

- Matrimonio del trabajador o de la trabajadora: 15 días naturales.

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- Fallecimiento de cónyuge o compañera/o con convivencia estable demostrada superior a 2 años o fallecimiento de hijos: 5 días naturales, ampliables en 2 días en caso de que el/la trabajador/a necesite realizar un desplazamiento a tal efecto.

- En caso de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de cónyuge o compañero/a en los términos del párrafo anterior, y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 3 días naturales, consecutivos o no, ampliables en 2 días más cuando el/la trabajador/a necesite realizar un desplazamiento a tal efecto. En este último caso, los 5 días serán consecutivos.

- Traslado de domicilio habitual: 2 días naturales.

- Exámenes: disfrute de los permisos necesarios para concurrir a los mismos. Si algún empleado que trabaje en régimen de turno cursase con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, tendrá preferencia a elegir el turno de trabajo.

- Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal: el tiempo indispensable.

- Fallecimiento de familiares hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad: 3 días naturales, que podrán ampliarse hasta 2 días más cuando el/la trabajador/a necesite realizar un desplazamiento a tal efecto.

- Alumbramiento de la esposa o compañera: 3 días naturales, que podrán ampliarse hasta 2 más cuando el/la trabajador/a necesite realizar un desplazamiento a tal efecto.

- Por el tiempo indispensable para la mujer para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que se tengan que realizar dentro de la jornada laboral.

- El/La trabajador/a progenitor/a, adoptante, guardador/a con fines de adopción o acogedor/a permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada

de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del

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servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los dieciocho años. Mientras se mantenga esta situación de reducción de jornada el/la trabajador/a podrá, en su caso, percibir la prestación que corresponde de la Seguridad Social.

- Matrimonio de hijos, padres o hermanos: 1 día natural en la fecha de celebración de la ceremonia que podrá ampliarse en 2 días más cuando el/la

trabajador/a necesite realizar un desplazamiento al efecto.

- Dos licencias especiales de 10 días sin sueldo siendo potestativo de la Empresa su concesión.

A efectos de las licencias antes reflejadas, se considerará que se necesita realizar un desplazamiento al efecto cuando sea preciso trasladarse a una localidad distante a más de 200 Km., y para los desplazamientos inferiores para cuya realización se acredite especiales dificultades de su domicilio habitual y del centro de trabajo.

En los casos de fallecimiento, la empresa podrá exigir el certificado de defunción, y en los de enfermedad, intervención quirúrgica o alumbramiento, un certificado médico oficial, expedido por el facultativo que haya intervenido.

Igualmente el/la trabajador/a, previo aviso a la Empresa, sin necesidad de justificación y salvo necesidades del servicio, tendrá derecho a 2 días de licencia retribuida al año por asuntos propios.

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GRUPO CONSANGUINIDAD Y AFINIDAD

TITULAR Y CONYUGE

1º GRADO PADRES/MADRES SUEGROS/AS HIJOS/AS YERNOS/NUERAS

2º GRADO ABUELOS/AS HERMANOS/AS CUÑADOS/AS NIETOS/AS

Art.22.- BAJAS POR ENFERMEDAD COMUN Y ACCIDENTE NO LABORAL

1.- Cuando por hallarse enfermo no pueda un empleado asistir al trabajo, deberá dentro de las tres primeras horas de su jornada, ponerlo en conocimiento de la Jefatura a la que se halle adscrito. El incumplimiento de dicha obligación, de la que solo quedará eximido por causas de fuerza mayor debidamente justificadas, facultará a la empresa para considerar que la ausencia al trabajo no es justificada.

2.- Si la duración de la enfermedad es superior a 3 días naturales, el interesado deberá obtener la baja de su médico de cabecera y remitirla a su jefe

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inmediato, para que este la remita al servicio de personal correspondiente para su tramitación. La no presentación de los partes de baja facultará, asimismo, a considerar la ausencia como injustificada.

3.- En supuestos abusivos de reiteración y frecuencia en bajas de duración no superior a 3 días, la empresa podrá exigir el correspondiente parte de baja médica.

Art.23.- PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD

Por motivos justificados por certificado médico, podrá la trabajadora cambiar de puesto de trabajo por embarazo, si el mismo puede producir aborto o deformaciones, asegurándose el mismo salario y la incorporación a su puesto de trabajo habitual cuando la trabajadora se reincorpore después del parto. Asimismo, regirá lo establecido en el artículo 26 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y la Ley 39/1999 y demás legislación sobre la materia.

Art.24.- ASISTENCIA A CONSULTORIO MÉDICO

Cuando por razones de enfermedad, el/la trabajador/a precise de cualquier tipo de asistencia médica en horas coincidentes con las de su jornada laboral, la empresa concederá sin pérdida de retribución, el permiso necesario por el tiempo preciso al efecto con la debida justificación.

Art.25.- EXCEDENCIAS

La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

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Los trabajadores y las trabajadoras que, por acuerdo con la empresa, pasen a desempeñar trabajos para empresas del grupo o participadas por este, podrán quedar en excedencia por servicios especiales con reserva de un puesto de trabajo de su mismo grupo profesional mientras dure dicha situación.

El/La trabajador/a con al menos una antigüedad en la empresa de un año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador o trabajadora, si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. En este caso el/la trabajador/a deberá solicitar el reingreso con un mes de antelación a la fecha de finalización de su excedencia. El/La trabajador/a excedente, conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar grupo al suyo que hubiera o se produjeran en la empresa.

Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia, no superior a tres años, para atender el cuidado de cada hijo a contar desde la fecha del nacimiento de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un periodo de excedencia que en su caso pondrá fin al que viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajasen, solo uno de ellos podrá ejercitar este derecho. En este caso el/la trabajador/a deberá solicitar el reingreso antes de la fecha de finalización de su excedencia.

Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa, los trabajadores y las trabajadoras que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo sindical que motivó su excedencia.

Art.26.- PLAN CONCILIA

Sin perjuicio de lo previsto en el Plan de Igualdad de la empresa, se establecen los siguientes acuerdos en materia de conciliación de la vida laboral y familiar:

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• En los casos de enfermedad o accidente muy grave de un familiar en primer grado de el/la trabajador/a que lo solicite, éste podrá reducir su jornada de trabajo en un 25% hasta un máximo de 2 meses consecutivos.

• En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento del menor hasta que éste cumpla 9 meses los trabajadores y las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre. No obstante, si dos personas de la misma empresa generasen este derecho por el mismo nacimiento, un único progenitor tendrá derecho a su disfrute.

Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en una hora con la misma finalidad. También podrá sustituir este permiso por el disfrute de un descanso de 2 semanas naturales consecutivas a la finalización de la suspensión del contrato por maternidad.

• Los/Las trabajadores/as podrán disfrutar de forma acumulada y sin interrupción los descansos por maternidad o paternidad, la licencia por lactancia y el periodo de vacaciones

• Las trabajadoras embarazadas, desde la semana 30 de embarazo y hasta el término del mismo, podrán realizar su jornada de trabajo de forma continuada o intensiva, en los términos establecidos en el Plan de Igualdad de la empresa.

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Art.27.- PLAN DE IGUALDAD

Durante la vigencia del presente Convenio continuará siendo de aplicación el II Plan de Igualdad, aprobado por ambas partes en fecha 08 de marzo de 2016, con las modificaciones que de mutuo acuerdo se puedan establecer.

Para ello, el grupo GDF Suez, ha firmado un acuerdo con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras a nivel Europeo en el que se establece un criterio corporativo para todas sus empresas en materia de Igualdad Efectiva entre hombres y mujeres, y que ha de ser la guía para la elaboración, y seguimiento de los planes de igualdad en el seno del Grupo.

CAPITULO V

RÉGIMEN ECONÓMICO

Art.28.- RÉGIMEN ECONÓMICO

El régimen económico que regirá entre la empresa y su personal, será exclusivamente el que se pacta en el articulado del presente Convenio Colectivo, sin que existan otras retribuciones que las especificadas en el presente capítulo, que comprendían todas las que anteriormente y por todos los conceptos se satisfacían, respetándose, no obstante, los derechos adquiridos.

Las retribuciones se adaptarán a los siguientes conceptos:

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a) Salario Base b) Participación en Beneficios c) Pagas Extraordinarias d) Complementos Personales (Antigüedad Consolidada y Complemento de Garantía, ambos de carácter individual) e) Complementos de Puesto de Trabajo (Plus de trabajos nocturnos, turnicidad, medioambiental, plus de idiomas, etc.) f) Complementos de Cantidad y Calidad (Disponibilidad, Horas Extraordinarias, Incentivos, Retenes, Guardias, Gratificación por asistencia, etc.)

Art.29.- NORMA GENERAL DE APLICACIÓN

Las retribuciones de cualquier carácter pactadas en el presente Convenio Colectivo, establecidas reglamentariamente o convenidas, se entiende que, en todo caso, lo son con carácter bruto, siendo a cargo del empleado la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la cuota obrera de cotización a la Seguridad Social y cualquier otra carga que exista o pueda legalmente establecerse sobre el salario.

Las retribuciones a las que hace referencia el párrafo anterior son fijadas a razón de la jornada completa de trabajo. En consecuencia, el personal que tenga establecido un régimen de trabajo de jornada parcial, percibirá las indicadas retribuciones en proporción a la jornada semanal que realice, comparada con la jornada completa.

Art.30.- TABLA DE RETRIBUCIONES

1. La tabla de retribuciones es el desglose mensual por conceptos del nivel de retribución anual por grupo profesional.

2. La tabla de retribuciones se compone de los conceptos retributivos siguientes: a) Salario Base b) Participación en beneficios, calculada según lo previsto en el artículo 34. c) Pagas extraordinarias.

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3. En el anexo 3 se detalla para cada grupo profesional las tablas de retribuciones que regirán durante el año 2016.

Las tablas de retribuciones antes citadas son el resultado de aplicar los siguientes incrementos retributivos:

• Para el año 2016: el 1,5% sobre las tablas salariales del ejercicio 2015. • Para el año 2017: el 1,5% sobre las tablas salariales del ejercicio 2016. • Para el año 2018: el 1,5% sobre las tablas salariales del ejercicio 2017.

Art.31.- NIVELES DE RETRIBUCIÓN ANUAL

1.- Nivel anual de retribución por grupo profesional. Dicho nivel comprende, en cómputo anual, el salario base, la participación en beneficios que de él se deriva, y las cuatro pagas extraordinarias.

2.- Nivel anual de retribución individual. Es el resultado de añadir al nivel anual de retribución, que por su grupo profesional corresponda a un empleado, el cómputo anual del premio de antigüedad consolidada, en su caso, más la participación en beneficios que de él se deriva, más el complemento personal, el plus de garantía, así como el plus de disponibilidad, si los hubiera.

Art.32.- SALARIO BASE

La columna primera del Anexo 3 del presente Convenio Colectivo, tendrá la consideración de Salario Base, y se percibirá en las doce pagas ordinarias y en las cuatro pagas extraordinarias.

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Art.33.- PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS

Tiene el carácter de complemento salarial y, consistirá en un 15% de la suma del salario base mensual, y de la antigüedad mensual consolidada, en su caso. Se percibirá en las 12 pagas ordinarias, pero no en las pagas extraordinarias.

Art.34.- COMPLEMENTO PERSONAL

Tiene el carácter de complemento salarial. La empresa fijará en cada caso el complemento personal con carácter individual, quedando consolidado con carácter personal en su cuantía salvo que se pacte por escrito lo contrario.

El complemento personal, para quien lo tenga reconocido, se incrementará en el mismo porcentaje que lo hagan el resto de las retribuciones.

Art.35.- INCENTIVO SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Con la firme voluntad conjunta de favorecer el cumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales, ambas partes del convenio -representación de la empresa y de los trabajadores- acuerdan crear un Incentivo por dicho cumplimiento.

Para ello, se reiteran las principales líneas estratégicas de la política de seguridad y salud laboral, que son la reducción continua de los índices de siniestralidad, la integración de la función de la prevención en las actividades de negocio y la minimización de los riesgos.

Así, tras haber conseguido reducir los índices de incidencia, frecuencia y gravedad con carácter general se establece un incentivo para fomentar la continuidad en esta misma línea.

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El presente incentivo lo percibirán quienes, en el año natural, no hayan tenido más de una sanción ni advertencia por incumplimieno de las normas en materia de Prevención de Riesgos Laborales, y tendrá una cuantía anual de 85€ para toda la vigencia de convenio.

Las discrepancias que puedan surgir en la aplicación de este plus se plantearán a través de los delegados de prevención y se resolverán por el Comité de Seguridad y Salud Laboral.

Art.36.- PLUS DE IDIOMAS.

Aquellos trabajadores y trabajadoras que desempeñen puestos de trabajo de atención al público, donde deban utilizar algún idioma extranjero predominante en la localidad donde presten sus servicios (ingles, francés o alemán) o el lenguaje de signos, y siempre que acrediten un correcto conocimiento del mismo, percibirán un plus de idiomas en cuantía de 40 euros brutos mensuales durante toda la vigencia del Convenio, abonados por doce meses al año. Si los idiomas utilizados son dos o más, la cuantía se elevará a 50 Euros, en las mismas condiciones. El personal que desempeñe temporalmente un puesto de trabajo que conlleve la utilización de algún idioma predominante, percibirá el plus de idiomas de forma proporcional.

Art.37.- PLUS DE TRABAJOS NOCTURNOS

El plus de trabajos nocturnos tiene el carácter de complemento salarial. Las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica del 25 % del salario base.

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Quedan excluidos del mencionado complemento, todos aquellos trabajadores y trabajadoras ocupados en jornada diurna, que hubieran de realizar obligatoriamente trabajos en periodos nocturnos a consecuencia de hechos o acontecimientos catastróficos o situaciones de emergencia.

Si a la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo algún empleado percibiese un plus de trabajo nocturno más elevado, le será respetado en su cuantía.

Art.38.- PLUS DE TURNICIDAD

A efectos de generar derecho a la percepción del plus de turnicidad se considera trabajo en régimen de turnos los que requieran actividad permanente los 365 días del año, bien mediante tres turnos durante las 24 horas del día, bien mediante dos turnos, normalmente cubriendo 16 horas diarias.

Los turnos de trabajo serán rotativos, variándose semanalmente el turno a prestar por parte de los/as trabajadores/as con los correspondientes descansos a que hubiere lugar, sin que tengan la calificación de horas extraordinarias las trabajadas en domingo o festivo intersemanal.

El personal que realice trabajos en régimen de tres turnos, 24 horas diarias y 365 días al año, percibirá un plus de turnicidad, por día efectivamente trabajado, de 3,19 € en el año 2016.

El personal que realice trabajos en régimen de dos turnos (normalmente de 16 horas diarias) de 365 días del año percibirá un plus de turnicidad, por día efectivamente trabajado, de 2,14 € en el año 2016.

Se respetarán las cantidades percibidas por turnicidad que sean de importe superior a las fijadas en el presente Convenio.

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A efectos de la compensación y/o absorción de los pluses de nocturnidad y turnicidad, éstos serán tomados en su conjunto, comparando la suma de las cantidades percibidas, en su caso, por ambos conceptos por aquellos trabajadores y trabajadoras que en la actualidad vinieran percibiendo cualquiera de ellos, con la suma de las cantidades establecidas, también para ambos conceptos, en el presente artículo y el anterior de este convenio.

Art.39.- PLUS DE TRABAJOS ESPECIALES

El plus por la realización de trabajos especiales se fija en el 20% del salario base que en cada momento esté vigente, abonándose el mismo en función del tiempo de duración específico del trabajo a desarrollar. Dicho plus no se percibirá sistemáticamente, sino sólo por el tiempo en que se preste el trabajo que revista tales características. Se entiende que procede el citado plus en:

- trabajos de cambio de container o botellón de cloro,

- purga de decantadores,

- preparación de hipoclorito,

- limpieza de depósitos con ambiente de cloro,

- que se produzcan averías en los aparatos de dosificación o líneas de conducción de gas,

- se utilicen máquinas de sulfatar o similares con aspersión de productos venenosos,

- reparaciones abiertas de conducciones de agua residuales en carga,

- trabajos de limpieza de los pozos o cámaras de bombeo, así como la limpieza interior de la cuba del camión de saneamiento.

- desembozo, limpieza y mantenimiento en el exterior, de bombas, boyas, sondas y demás aparatos de control de nivel, de los pozos o cámaras de bombeo, en ambos casos de aguas residuales.

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Los trabajos en espacios confinados que precisen de protocolo especial para acceder a los mismos, y trabajos en zonas de altura inferior a 1,80 metros, se abonarán con el 20% del salario base que en cada momento esté vigente:

• por día completo, siempre y cuando la exposición continuada de los trabajos sea de, al menos, el 50% de la jornada diaria. • por medio día, siempre y cuando la exposición continuada de los trabajos sea de menos del 50% de la jornada diaria.

El personal que ya perciba en su sueldo base o por plus específico alguna compensación por la realización de trabajos que impliquen los antes citados, no percibirá el plus previsto en el presente artículo.

Queda excluida la manipulación o dosificación de hipoclorito, el ajuste de las dosificaciones de aparatos dosificadores o controladores de gas, etc., y todas aquellas operaciones en las que el operario, aun operando sobre productos tóxicos, lo haga de una forma extensa, sin penetrar en el ambiente de gas en cuestión.

Art.40.- PLUS DE DISPONIBILIDAD

El plus de disponibilidad tiene el carácter de complemento salarial. Cuando por las circunstancias específicas que concurren en el puesto de trabajo, sea aconsejable que, con cierta asiduidad, el empleado que lo desempeña en jornada ordinaria, prolongue la misma con horario extraordinario, podrá convenirse una retribución a tanto alzado de la jornada extraordinaria, que deberá documentarse por escrito. Al vencimiento del plazo podrán libremente ambas partes optar o no por la renovación, quedando en este último caso libres de las obligaciones que hubieran contraído.

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Art.41.- COMPLEMENTO DE GARANTÍA

Los/as trabajadores/as que a 31 de diciembre de 2011 ostentaban las categorías profesionales de oficial de 1ª administrativo, oficial de 2ª administrativo, o auxiliar técnico, y que al integrarse en el nuevo sistema de clasificación profesional, basado en grupos profesionales, hubieran visto reducidas sus retribuciones anuales, vienen percibiendo desde 1 de enero de 2012, como garantía “ad personam”, un complemento de garantía, que compensa la citada disminución retributiva.

Dicho complemento, que se percibe mensualmente por doce pagas al año, tendrá el siguiente importe para cada categoría, antes citada:

AÑO Of.1ª admvo Of.2ª admvo Auxiliar Técnico

2.016 259,26 28,06 53,00

2.017 263,15 28,48 53,80

2.018 267,10 28,90 54,60

A las cantidades antes reflejadas se le adicionará el porcentaje de antigüedad consolidada, que en su caso pueda tener cada trabajador/a.

Este “Complemento de garantía” no será absorbible ni compensable por ningún concepto retributivo, salvo por el ascenso a un grupo profesional superior. Está ya incrementado según los porcentajes pactados en el presente convenio para cada año. Además se continuará incermentando con carácter permanente en los porcentajes que para las tablas salariales se pacten en los futuros convenios colectivos.

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Art.42.- VALOR DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS

Los precios de las horas base para el cálculo del abono de las horas extraordinarias serán las que se adjuntan como Anexo 4 para los diferentes años del convenio.

Estos valores indicados se incrementarán con los porcentajes que corresponda, en función del tipo de hora realizada, según:

- Las horas extraordinarias trabajadas en días laborables se abonarán con un recargo del 75% sobre el valor de la hora base. - Las horas extraordinarias realizadas entre las 22 h. y las 6 h., se abonarán con un recargo del 85% sobre el valor de la hora base. - Las horas extraordinarias trabajadas en festivo, salvo las reflejadas en el artículo 16º, se abonarán con un recargo del 140% sobre el valor de

la hora base.

Por acuerdo entre la empresa y el/la trabajador/a, las horas extraordinarias podrán ser compensadas por tiempos equivalentes de descanso retribuido a razón de 1,25 horas (1 hora y 15 minutos) por cada hora realizada.

No obstante, los/as trabajadores/as que cobrasen una cuantía por hora superior a la que quede establecida, continuarán percibiendo dicha cuantía, si bien será absorbible por futuras subidas.

Art.43.- PAGAS EXTRAORDINARIAS

Las pagas extraordinarias tienen carácter de complemento salarial y se devengarán a lo largo del trimestre natural correspondiente al mes en que se abonen.

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Cada una de las cuatro pagas extraordinarias consistirá en el importe de una mensualidad de salario base, antigüedad consolidada, en su caso, y complemento personal, este último para los trabajadores y las trabajadoras que lo tengan reconocido.

Las fechas de abono de las pagas extraordinarias serán:

a) El antepenúltimo día laborable del mes de marzo b) El antepenúltimo día laborable del mes de junio c) El antepenúltimo día laborable del mes de septiembre

d) El día quince de diciembre.

Art.44.- GRATIFICACIÓN ANUAL POR ASISTENCIA AL TRABAJO

Los trabajadores y las trabajadoras percibirán por año natural una gratificación por especial asistencia al trabajo, abonada en el segundo mes del año siguiente al de su devengo, en cuantía máxima anual de:

2.016 321,13 €

2.017 325,95 €

2.018 330,84 €

La citada cantidad disminuirá en función de las faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas, excepto las que se reflejan en el párrafo siguiente.

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No se considerarán a estos efectos como faltas de asistencia al trabajo, las siguientes: Incapacidad temporal causada por maternidad, licencias y permisos retribuidos del artículo 21 de este convenio, incapacidad temporal por contingencias profesionales, ausencia por uso del crédito de horas de los representantes de los trabajadores y trabajadoras, suspensión de contratos por maternidad y paternidad, y acumulación de horas de lactancia.

En supuestos de Incapacidad Temporal de larga duración, que por la gravedad de la enfermedad o accidente que lo motive no existan dudas sobre su veracidad, la Dirección de la Empresa, a propuesta del Comité de Seguridad y Salud, no computará las faltas de asistencia originadas por dicha Incapacidad a efectos del cobro de la presente gratificación.

A efectos del pago de esta Gratificación se considerará como día de ausencia al trabajo todas las faltas de asistencia cuya duración sea por tiempo superior a 3 horas.

El/La trabajador/a que ingrese o cese a lo largo del año natural, percibirá la Gratificación en proporción al tiempo trabajado.

Se incorpora como Anexo 5 la escala concreta de descuentos por este concepto para cada uno de los años de vigencia de convenio.

Art.45.- PLUS DE TRANSPORTE

Con carácter extra-salarial, con la finalidad de compensar a los trabajadores y trabajadoras por los gastos de transporte urbano a su centro de trabajo y desplazamientos de difícil justificación, se establece un Plus de Transporte con los siguientes importes:

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PLUS DE TRANSPORTE ANUAL MENSUAL (*12 pagas)

2.016 € 1.198,18 € 99,85

2.017 € 1.216,15 € 101,35

2.018 € 1.234,39 € 102,87

En el caso de que una disposición con rango de Ley prohibiera la existencia del concepto económico “Plus de transporte”, este, en la cuantía anual que corresponda, se transformará en un complemento salarial.

Art.46.- QUEBRANTO DE MONEDA

El personal que realice labores de cobros y pagos, percibirá un Plus de Quebranto de Moneda fijado en una cuantía, durante toda la vigencia del Convenio, de 360 € anuales, pagaderos por 12 meses a razón de 30 € mensuales.

El personal que realice estas funciones por periodos inferiores al mes, percibirá el plus en proporción al periodo trabajado.

La eliminación del cobro en las oficinas, supondrá necesariamente la supresión del abono del quebranto de moneda.

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Art.47.- IMPORTE DE DIETAS

El/La trabajador/a que por necesidades de la Empresa se desplace fuera de la localidad donde radique el centro de trabajo, percibirá las dietas siguientes:

IMPORTE 2016 IMPORTE 2017 IMPORTE 2018

13,93 € 14,14 € 14,35 €

Su devengo se entenderá en el caso de no poder comer, cenar o dormir a la hora acostumbrada en su domicilio particular.

Las cantidades que se devengan por dietas son independientes de la obligación de la Empresa a facilitar los medios de transporte o satisfacer el importe de los mismos.

En caso de tener que pernoctar fuera del domicilio habitual, la empresa se encargará de los gastos de alojamiento y desayuno dignos.

Art.48.- ANTICIPOS

La Empresa, a instancia de los trabajadores y trabajadoras, podrá anticipar sumas que no excedan del 90% del haber neto mensual y un mínimo del 30%, las cuales deberán ser deducidas de los haberes correspondientes durante el mismo mes de pago en que se hizo el anticipo. Asimismo, se podrá anticipar como máximo el 90% del haber neto y como mínimo el 30% de la paga extraordinaria que pudiera corresponderle dentro del trimestre en que la misma se haga efectiva, deduciéndose igualmente, en el momento en que se abone dicha paga extraordinaria.

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Art.49.- PAGO DE SALARIOS

El concepto salario, se pagará en el antepenúltimo día laborable del propio mes en que se devenguen.

Art.50.- RETÉN

Se entenderá por retén, el espacio de tiempo en que permanezca el/la trabajador/a localizable en expectativa de posible atención al servicio fuera del horario habitual y fuera del domicilio de la empresa. En caso de avisos de avería o deficiencias en el suministro de agua al usuario o en el funcionamiento de las plantas depuradoras, procurará subsanar los defectos encontrados, tomando las medidas oportunas y/o usuales en cada caso.

Por dicho retén se percibirán además de las horas extraordinarias que se trabajen, que tendrán carácter de fuerza mayor, las siguientes cantidades brutas semanales:

CONCEPTO DESCRIPCIÓN IMPORTE

2016 IMPORTE

2017 IMPORTE

2018

Retén

Retén de Red, Saneamiento o Planta Depuradora

145,00 € 145,00 € 145,00 €

Retén Festivo 17,43 € 17,69 € 17,96 €

El retén festivo se percibirá por cada festivo realizado distinto de domingo.

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La realización del retén de red será obligatoria salvo para los trabajadores y trabajadoras mayores de 55 años, en que será voluntaria, siempre que quede en todo momento cubierto el retén. Dicho retén se organizará de modo que queden cubiertas las necesidades del servicio de forma rotativa, procurando que en la Semana Santa, fiestas locales u otras semanas que tengan 2 festivos en la misma, no le correspondan al mismo trabajador/a, y que no realicen más de un retén consecutivo, o más de 2 en supuestos debidamente justificados.

La realización del retén de planta será obligatoria para los trabajadores y las trabajadoras designados por el Jefe de Planta.

En el caso de que, por necesidades justificadas del servicio, fuera precisa la presencia continuada en los días no laborables de personal en las dependencias del Servicio, se establecerán guardias según el siguiente artículo.

Art.51.- GUARDIAS

Se entiende por guardia el tiempo que el/la trabajador/a esté disponible en las dependencias de la empresa, en días no laborables, según calendario de trabajo vigente, y realizando trabajos del servicio, urgentes o necesarios, para el control y mantenimiento del mismo durante 8 horas.

Por dicha guardia cada categoría percibirá las siguientes cantidades:

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CONCEPTO DESCRIPCIÓN IMPORTE

2016 IMPORTE

2017 IMPORTE

2018

Guardias

G.P.1 137,90 € 139,97 € 142,07 €

G.P. 2-B 150,22 € 152,47 € 154,76 €

G.P. 2-A, 3-B y 3-A 165,24 € 167,72 € 170,24 €

Dicha guardia se organizará de modo que queden cubiertas las necesidades del servicio, de forma rotativa y no dará lugar a efectuar ninguna fiesta durante la semana.

Art.52.- PERMISO DE CONDUCCIÓN

A el/la trabajador/a que en el ejercicio de su trabajo le fuese retirado el permiso de conducción y el contenido de su trabajo estuviese directamente relacionado con la conducción de vehículos de la Empresa, ésta, siempre que sea posible, le asignará otro puesto de trabajo hasta la recuperación del permiso de conducción, momento en el que se le reintegrará de nuevo a su puesto.

En el caso de que no se le pueda asignar otro puesto el/la trabajador/a pasará a excedencia con reserva de puesto de trabajo por un máximo de 2 años hasta que recupere el permiso de conducción, debiendo solicitar el reingreso dentro de los 15 días siguientes a la fecha de recuperación. Si en el plazo de 2 años de excedencia tampoco recuperara el permiso de conducción, se considerará que el contrato de trabajo queda extinguido.

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Art.53.- JUBILACIÓN PARCIAL

Sin perjuicio del derecho de los trabajadores, incluidos en el acuerdo para aplicación del régimen jurídico de jubilación parcial anterior al 31-3-2013, los trabajadores y trabajadoras que en base a lo dispuesto en la legislación vigente quisieran acceder a la jubilación parcial, deberán solicitarlo por escrito a la dirección de la Empresa.

Para que el/la trabajador/a pueda acceder a la jubilación parcial deberá acordar con su empresa una reducción de jornada y de salario de entre un mínimo de un 25 % y un máximo del 50%, y la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo, con objeto de sustituir al menos la jornada de trabajo dejada vacante por el/la trabajador/a que se jubila parcialmente. La reducción de jornada y de salario podrá alcanzar el 75 % cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el/la trabajador/a cumpla los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social, entre ellos, tener cumplida una edad de 65 o 63 años, si acredita una cotización de, al menos, 36 años.y 6 meses.

La relación laboral se extinguirá al producirse la jubilación total de el/la trabajador/a.

La empresa tomará las medidas pertinentes en lo que a organización de trabajo se refiere a fin de que el jubilado/a parcial en su nueva situación tenga un régimen de prestación de servicio equilibrado y razonable.

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CAPITULO VI

SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Art.54.- SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Todo el personal afectado por el presente convenio, cumplirá y hará cumplir a tenor de la responsabilidad derivada del contenido de su puesto de trabajo, cuanto en materia de salud laboral se contempla en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y reglamentos que la desarrollen, así como la específica emanada de la empresa a través de sus servicios técnicos, sobre todo en el campo preventivo.

En todas aquellas materias que afecten a la Seguridad y Salud en el trabajo, será de aplicación la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, sus normas reglamentarias de desarrollo y demás normativa concordante.

La protección de la salud de los trabajadores y trabajadoras constituye un objetivo básico y prioritario de las partes firmantes, a estos efectos, ambas partes acuerdan abordar la aplicación de esta materia.

Delegados de prevención .

Por lo que se refiere a la figura de los Delegados de Prevención se estará a lo dispuesto en el artículo 35 de la LPRL.

Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores y las trabajadoras con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo y serán elegidos por y entre los representantes de los trabajadores y trabajadoras conforme a la escala establecida en el artículo 35 de la LPRL.

Será de aplicación a los Delegados de Prevención, en su condición de representantes de los trabajadores y las trabajadoras, lo previsto en el artículo 37 de la LPRL.

En lo que se refiere a sus competencias y facultades se estará a lo previsto en el artículo 36 de la LPRL.

Garantías y sigilo profesional de los delegados de prevención.

Lo previsto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores en materias de garantías será de aplicación a los Delegados de Prevención en su condición de representantes de los trabajadores y las trabajadoras.

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El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de sus funciones previstas en la Ley 31/1995, será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra e) del citado artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.

No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por la empresa en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en la letra a) y c) del número 2 del artículo 36 de la Ley 31/1995.

La empresa deberá de proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.

Comité de seguridad y salud.

El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos, se estará a lo previsto en el artículo 38 de la LPRL.

En lo que se refiere a sus competencias y facultades se estará a lo previsto en el artículo 39 de la LPRL.

Vigilancia de la salud.

La empresa garantizará a los trabajadores y trabajadoras a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, y se estará a lo dispuesto en el artículo 22 de la LPRL.

La vigilancia de la salud debe situarse entre la gestión asistencial y la gestión preventiva pero, sobre todo, debe constituir un derecho individual y colectivo que puedan ejercer libremente los/as trabajadores/as.

La excepción de este carácter voluntario, que expone el artículo 22 de la LPRL, para los supuestos en los que el estado de la salud de el/la trabajador/a constituya un peligro para él mismo o para sus compañeros, debe ir siempre precedida del informe del representante de los trabajadores y trabajadoras.

Por parte de la Comisión de Prevención de Riesgos Laborales, se controlara que todos los trabajos delegados en Empresas externas del grupo o no, sigan los mismos criterios de trabajo y de prevención exigibles a cualquier trabajador/a de Aquagest Levante, notificando a la Empresa cualquier desviación y en el caso de que dichos procedimientos no sean ajustados a nuestro protocolo y exista riesgo grave e inminente de accidente, se procederá por parte de los Delegados de Prevención a paralizar los trabajos que estuviere realizando.

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Trimestralmente, se informara por escrito al Comité, por Población, las contratas vigentes, el número de trabajadores/as afectados/as, cuando se conozca así como las contratas de las futuras obras previstas.

Art.55.- PRENDAS DE TRABAJO

La dirección de la empresa y el Comité de Seguridad y Salud Laboral determinarán, según las características de la explotación, las prendas de trabajo que deban ser utilizadas en cada servicio, la entrega de ropa de trabajo para la correcta prestación del servicio y el plazo de reposcion de las mismas.

Se establece que la entrega de la ropa de verano se hara en Mayo y la de invierno en Octubre.

Art.56.- RECONOCIMIENTO MÉDICO

Para garantizar la adecuada vigilancia de la salud de los trabajadores y trabajadoras, la Empresa establecerá grupos de riesgo teniendo en cuenta las actividades o puestos desempeñados. A cada grupo de riesgo se le asignará un protocolo de Vigilancia Sanitaria Específica.

Los protocolos definirán las pruebas generales y específicas de los reconocimientos, así como la periodicidad con la que se deban realizar.

Los protocolos serán editados anualmente e incluidos en el Plan de Actividades Médico-Preventivas con el fin de mejorar el seguimiento de los puestos de trabajo.

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Se ofrecerá a aquellos grupos de riesgo que lo requiera el acceso a las vacunaciones establecidas como necesarias y se les entregará Tarjeta Personalizada de Seguimiento.

Al margen de los reconocimientos periódicos, se llevarán a cabo reconocimientos extraordinarios al personal de nuevo ingreso, a todo aquel que haya sufrido una baja prolongada o a quienes cambien de puesto o puedan considerarse como trabajadores/as sensibles.

CAPITULO VII

PREMIOS Y FALTAS

Art.57.- PREMIOS

Por la dirección de la empresa se podrán establecer los premios o distinciones que estime oportunos a fin de reconocer conductas ejemplares; espíritu de servicio, afán de superación profesional u otros actos que puedan ser acreedores de ellos.

Art.58.- CLASES DE FALTAS

Todo el Régimen Disciplinario, en cuanto a tipificación de las faltas cometidas por los trabajadores y trabajadoras, sus sanciones, prescripción y procedimiento, se regirá por lo dispuesto al respecto en el Capítulo XII del V Convenio Colectivo Estatal, o norma que lo sustituya.

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CAPITULO VIII

RÉGIMEN ASISTENCIAL

Art.59.- CONCEPTO DE RÉGIMEN ASISTENCIAL

El régimen asistencial que se pacta en el presente convenio colectivo, es el conjunto de medidas que complementan la acción protectora del régimen general de la Seguridad Social y a los/as trabajadores/as que prestan sus servicios en la empresa.

Art.60.- NATURALEZA DEL RÉGIMEN ASISTENCIAL

El régimen asistencial que se pacta en el presente convenio colectivo, tiene la naturaleza de mejora voluntaria de la acción protectora del régimen general de la Seguridad Social, prevista en el capítulo X, sección 1ª artículo 191.1 apartado A a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1.994, de 20 de Junio.

Art.61.- MEJORA DE LAS PRESTACIONES POR INCAPACIDAD TEMPORAL

En caso de incapacidad temporal, cualquiera que sea la causa de la misma, debidamente acreditada por la Seguridad Social, la empresa abonará a el/la trabajador/a que se encuentre en tal situación, la diferencia que exista entre el total de su salario real fijo y la prestación que le corresponda por tal contingencia de la Seguridad Social, sin que en ningún caso pueda ser inferior a esta última.

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En el supuesto de que se constatara abuso en las situaciones contempladas en el párrafo anterior por parte de algún trabajador o trabajadora, la Empresa, previo reconocimiento e informe del médico designado por la misma, y tras la comunicación inmediata a los Representantes de los trabajadores y trabajadoras, podrá dejar de abonar el indicado complemento de Incapacidad Temporal, sin perjuicio de otras medidas que pudieran proceder. La negativa de el/la trabajador/a a pasar el citado reconocimiento médico, producirá idénticos efectos a los antes señalados.

Asimismo, este reconocimiento e informe podrá ser solicitado a instancia del Comité de Empresa, teniendo los mismos efectos que si lo hiciera la Empresa.

Art.62.- SEGURO DE ACCIDENTES COLECTIVO

La empresa mantendrá concertado y a su coste, un seguro de accidentes que cubra las siguientes contingencias y cantidades:

- Por muerte, invalidez absoluta y gran invalidez derivada de accidente, sea o no laboral, y con independencia de la prestación derivada de la Seguridad Social: 36.000 €

Dicha cuantía tendrá vigor a partir del 1 de enero de 2015 y se mantendrá a lo largo de la vigencia del Convenio.

Este seguro de accidentes se vincula a la permanencia del asegurado a la Empresa. El cese en la misma, por cualquier motivo, dará origen a la baja de el/la trabajador/a en la póliza del mismo, sin que por tanto el empleado conserve derecho alguno a percibir el importe del capital en su día garantizado.

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Art.63.- AYUDA ESCOLAR

Para los hijos e hijas del personal afectado por este convenio desde su nacimiento y siempre y cuando estén escolarizados en el mes de octubre y estudien Enseñanzas Básicas, ESO, Bachillerato, F.P. o estudios universitarios de grado medio o superior, acreditados mediante certificación de matrícula, recibirán una ayuda económica anual de pago único, que consistirá, durante toda la vigencia del Convenio, en 120 € por cada hijo/a que les será abonada en el mes de octubre.

CAPITULO IX

CLÁUSULAS FINALES

Art.64.- DIFUSIÓN DEL CONVENIO

Cuando el presente Convenio Colectivo sea publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, se entregará un ejemplar del mismo a cada empleado/a.

Art.65.- COMISIÓN PARITARIA DE VIGILANCIA E INTERPR ETACIÓN

Se crea una Comisión Paritaria de vigilancia e interpretación del presente Convenio Colectivo, formada por cuatro representantes designados por la Empresa y otros cuatro designados por el Comité de Empresa, de entre los que hayan intervenido en la negociación del Convenio Colectivo.

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Son funciones específicas de esta Comisión Paritaria:

1º.- Interpretación y desarrollo del convenio. Corresponde a la CP interpretar la totalidad de los artículos y cláusulas de este convenio, así como actualizar su contenido para adaptarlo a las modificaciones que puedan derivarse de los cambios normativos de mayor rango.

2º.- Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado. Estudiar, proponer y, cuando proceda decidir, las cuestiones que, derivadas de la aplicación del presente convenio, se planteen por la empresa o los representantes de los trabajadores y trabajadoras.

3º.- Dictamen previo al inicio de un procedimiento de conflicto coletivo.– Las situaciones litigiosas que afecten a los/as trabajadores/as adscritos a un centro de trabajo o la generalidad de éstos/as, previamente al inicio del procedimiento de conflicto colectivo, serán sometidas a la Comisión Paritaria, que emitirá dictamen sobre la discrepancia planteada, en el plazo máximo de 15 días desde la presentación de la solicitud del dictamen. Transcurrido este plazo se entenderá por cumplido el trámite previsto en este apartado, pudiéndose iniciar el procedimiento de conflicto colectivo con el intento de conciliación previo ante el Tribunal de Arbitraje Laboral de la Comunidad Valenciana. El incumplimiento del presente requisito dará lugar a la retroacción del procedimiento judicial para la subsanación del defecto.

En los supuestos de ejercicio del derecho de huelga, con carácter previo a su convocatoria, las partes legitimadas para ejercer tal derecho asumen el compromiso de elevar la cuestión objeto del litigio ante la Comisión Paritaria, que deberá pronunciarse en el plazo de 15 días. No obstante, las convocatorias de huelga efectuadas por Federaciones o Confederaciones Sindicales dirigidas a un ámbito superior al de este convenio no necesitarán para su ejercicio por este colectivo del mencionado intento de conciliación.

4º. Intervención en la inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en el convenio colectivo. La Comisión Paritaria tendrá las funciones que expresamente le atribuye el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, en redacción dada por el artículo 14.Uno de la Ley 3/2012 de 6 de julio.

5º.- Asimismo, tendrá las competencias de negociación y adaptación de los artículos del presente Convenio que así lo refieran.

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Art.66.- PRELACIÓN DE NORMAS

El presente Convenio Colectivo prevalecerá sobre disposiciones reguladoras del salario, sobre el Convenio Provincial del ciclo integral del agua de Alicante, sobre el V Convenio Colectivo Estatal del Ciclo Integral del Agua o Norma que lo sustituya, sobre el Estatuto de los Trabajadores y otras disposiciones de carácter laboral, que sólo regirán en aquellos aspectos que no vengan previstos en el presente Convenio o que no se opongan a lo expresamente pactado en el mismo. Todo por cuanto el presente Convenio Colectivo constituye una fuente jurídica en sentido propio y de derecho necesario, con fuerza legal de obligatoriedad, siempre y cuando no se vulneren preceptos de derecho necesario absoluto.

Art.67.- GARANTIAS "AD PERSONAM"

Todas las condiciones económicas y de otra índole concedidas en el presente Convenio, estimadas en su conjunto, tendrán la consideración de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas o situaciones implantados actualmente en la Empresa, que impliquen condición más beneficiosa para el personal en relación con los convenidos, subsistirán como garantía "Ad Personam" para los que vengan gozando de ella.

Art.68.- CREDITO HORARIO Y DERECHOS DE REUNIÓN

Los miembros del Comité de Empresa dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas, que en cada momento correspondan, para faltar al trabajo donde presten sus servicios, previa notificación a la Empresa con 24 horas de antelación.

Asimismo, previa notificación a la Empresa, podrán acumularse en uno o varios miembros del Comité en computo anual, sin rebasar el máximo total, siempre y cuando se hayan cedido para su administración por el Comité de Empresa, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración.

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Cuando la acumulación de horas en un representante suponga la no prestación de servicios durante un plazo superior a 10 días continuados, este deberá preavisar con una antelación mínima de 15 días.

Todas las comunicaciones antes mencionadas deberán enviarse al departamento de Recursos Humanos de la empresa, siendo válida cualquier solicitud escrita (email, …).

Los/as trabajadores/as podrán celebrar asambleas en los centros de trabajo, preavisando al Gerente Territorial y a la Dirección de RRHH con 24 horas a la fecha prevista para su celebración, fuera de las horas de trabajo.

Art.69.- CUOTA SINDICAL

A requerimiento de los/as trabajadores/as afiliados a las centrales sindicales, la Empresa descontará de la nómina el importe de la cuota sindical correspondiente. El/La trabajador/a interesado en la realización de tal operación, remitirá a la Dirección un escrito en el que se exprese con claridad la orden del descuento y la central a que pertenece, así como el número de cuenta corriente a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad.

La Empresa efectuará las antedichas detracciones indefinidamente, salvo indicación en contrario por escrito de el/la trabajador/a.

Art.70.- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD

Ambas representaciones negociadoras consideran lo pactado como un todo indivisible, de modo que si la Jurisdicción competente declarase nulas o anuladas algunas de sus partes, será sometido nuevamente a la Comisión Deliberadora para la adaptación y reajuste de los acuerdos, de forma que se supriman, eliminen o varíen los motivos causantes de la Resolución Judicial.

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PARTES SIGNATARIAS

El presente Convenio ha sido suscrito por la Dirección de HIDRAQUA, GESTION INTEGRAL DE AGUAS DE LEVANTE, S.A. y su Comité de Empresa, quienes en reunión de constitución de la Comisión Negociadora, el día 29 de enero de 2016, se reconocieron plena capacidad y legitimación para negociar.

ANEXO 1:

CUADRO DE INSERCIÓN DE LAS ANTIGUAS CATEGORÍAS EN G RUPOS PROFESIONALES A PARTIR DE 2012 inclusive

GP Nivel

CATEGORÍAS ANTIGUAS

ÁREA TECNICA

ÁREA ADMINISTRATIVA

ÁREA OPERARIA

1 PERSONAL SIN

CUALIFICAR

2 2-B AUXILIAR TÉCNICO

(TECNICO 5ª)

ADMINISTRATIVO BASE (ADMTVO.6ª)

OPERARIO BASE (PER -OBR.5ª)

OF. 2ª ADMVO (ADMTVO.5ª)

OF. 2ª (PER-OBR.4ª)

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2-A

TOPOGRAFOS 2ª, DELINEANTES, ANALISTAS, INSPECTORES O CELADORES DE OBRAS (TECNICO.4ª )

OF 1ªADMVO., PROGRAMADORES

(ADMTVO.4ª) OF.1ª (PER-OBR.3ª)

3

3-B SUBCAPATACES (PER -

OBR.2ª)

3-A

DELINEANTES PROYECTISTAS,

TOPOGRAFOS 1ª, ENCARGADO SECCIÓN

(TÉCNICO 3ª CAT)

SUBJEFE SECCION, JEFE DELEGACION, ANALISTA

DE APLICACIÓN (ADMTVO.3ª)

CAPATAZ, ENCARGADO DE TALLER O GRUPO, MONTADOR MECÁNICO, ELECTRICISTA (PER-OBR.1ª)

4 TGM, JEFES DE

SERVICIO (TIT. 2º CAT)

JEFES DE SECCION O NEGOCIADO (ADMTVO.2ª)

5 TGS, TGM CON

JEFATURA (TIT. 1ªB) JEFES DE GRUPO

(ADMTVO 1ª)

6 TGS CON JEFATURA

(TIT.1ª A)

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ANEXO 2

Grupo Nivel CRITERIOS GENERALES FORMACIÓN FACTORES DETERMINANTES

1 -

Tareas que se ejecuten según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia o supervisión, que requieran preferentemente esfuerzo físico o atención y que no necesitan de formación específica, salvo la ocasional de un período de adaptación.

Experiencia adquirida en el desempeño de una profesión equivalente y titulación de graduado escolar, certificado de escolaridad o equivalente.

Alto grado de dependencia y supervisión, esfuerzo físico.

2 B

Tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo instrucciones específicas, con alto grado de supervisión, que normalmente exigen conocimientos profesionales y aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa o sistemática.

Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a Graduado Escolar o ESO, completada con formación específica en el puesto de trabajo.

Instrucciones específicas, supervisión, conocimientos profesionales.

2 A

Tareas que consisten en la ejecución de operaciones que aun en el caso de que se realicen bajo instrucciones específicas, requieran cierta iniciativa y adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas y que pueden tener encomendada la supervisión directa del trabajo realizado por sus colaboradores.

Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalente a Ciclos Formativos de Grado Medio, o Formación Profesional 1er.º Grado , completada con formación específica en el puesto de trabajo.

Iniciativa, supervisión directa de sus colaboradores.

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Grupo Nivel CRITERIOS GENERALES FORMACIÓN FACTORES DETERMINANTES

3 B

Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, que requieren amplios conocimientos así como de iniciativa. Pueden tener una supervisión directa sobre el trabajo realizado por sus colaboradores.

Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente, Ciclos Formativos de Grado Medio o Formación Profesional 1er. Grado, completada con una experiencia dilatada en el puesto de trabajo.

Conocimientos amplios, supervisión directa de sus colaboradores.

3 A

Funciones que integran gestión de procesos y procedimientos que pueden ser de naturaleza heterogénea, que requieren amplios conocimientos así como de iniciativa y suponen la integración coordinación y supervisión Directa o Indirecta del trabajo realizado por sus colaboradores.

Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente, Ciclos Formativos de Grado Superior o Formación Profesional 2º Grado, completada con una experiencia dilatada en el puesto de trabajo.

Conocimientos amplios, iniciativa, supervisión directa e indirecta de sus colaboradores.

4 -

Funciones con o sin responsabilidad de mando con un alto grado de Autonomía e iniciativa que suponen tareas complejas con un importante contenido de actividad Intelectual o de Interrelación humana.

Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a estudios universitarios de grado medio, completada con una formación específica en el puesto de trabajo Alto grado de autonomía.

5 -

Funciones que suponen la realización de tareas técnicas, complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad y que pueden comportar una responsabilidad directa sobre una o varias áreas funcionales. Habitualmente conllevan responsabilidad de mando sobre la organización que

Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a estudios universitarios de grado medio, completada con una experiencia dilatada en su sector profesional, o a estudios universitarios de grado superior, completada con una formación

Amplia experiencia, autonomía, responsabilidad.

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Grupo Nivel CRITERIOS GENERALES FORMACIÓN FACTORES DETERMINANTES

puede afectar a uno o varios colaboradores. específica en el puesto de trabajo.

6 -

Funciones que suponen la realización de tareas técnicas, complejas y heterogéneas que integran responsabilidades sobre planificación, organización, dirección y coordinación, con objetivos globales definidos y amplio grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad. También aquellas que pueden comportar una responsabilidad completa por la gestión de una o varias áreas funcionales a partir de directrices generales de carácter amplio. Todo ello con responsabilidad de mando y dirección de personas o equipos.

Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a estudios universitarios de grado medio, completada con una experiencia dilatada en su sector profesional, o a estudios universitarios de grado superior, completada con una formación específica en el puesto de trabajo.

Amplia experiencia, planificación, autonomía, responsabilidad de una o varias áreas funcionales.

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ANEXO 3

1,5% 1,5% 1,5%

1.034,16 18.408,05 1.049,67 18.684,13 1.065,42 18.964,48

B 1.072,58 19.091,92 1.088,67 19.378,33 1.105,00 19.669,00

A 1.162,58 20.693,92 1.180,02 21.004,36 1.197,72 21.319,42

B 1.202,37 21.402,19 1.220,41 21.723,30 1.238,72 22.049,22

A 1.431,39 25.478,74 1.452,86 25.860,91 1.474,65 26.248,77

1.567,41 27.899,90 1.590,92 28.318,38 1.614,78 28.743,08

5 1.898,83 33.799,17 1.927,31 34.306,12 1.956,22 34.820,72

2.036,59 36.251,30 2.067,14 36.795,09 2.098,15 37.347,07

SALARIO BASE MENSUAL 2018

NIVEL SALARIAL ANUAL 2018

(Salario Base, Pagas extras y beneficios)

TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS 2016/2018(incremento 1,50% sobre tablas definitivas 2015, 20 16, 2017)

SALARIO BASE MENSUAL 2016

NIVEL SALARIAL ANUAL 2016

(Salario Base, Pagas extras y beneficios)

SALARIO BASE MENSUAL 2017

NIVEL SALARIAL ANUAL 2017

(Salario Base, Pagas extras y beneficios)

4

6

1

2

3

GP Nivel

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CONCEPTOS ECONÓMICOS DEL CONVENIO COLECTIVO HIDRAQUA

(ALICANTE) DEFINITIVOS 2016_2018

(INCREMENTADOS EN UN 1,5% SOBRE LOS CONCEPTOS

DEFINITIVOS 2015, 2016 Y 2017)

CONCEPTO DESCRIPCIÓN IMPORTE

2016 IMPORTE

2017 IMPORTE

2018

Retén

Retén de Red, Saneamiento o Planta Depuradora (*)

145,00 € 145,00 € 145,00 €

Retén Festivo 17,43 € 17,69 € 17,96 €

Guardias

G.P.1 137,90 € 139,97 € 142,07 €

G.P. 2-B 150,22 € 152,47 € 154,76 €

G.P. 2-A, 3-B y 3-A 165,24 € 167,72 € 170,24 €

Dietas Almuerzo o cena 13,93 € 14,14 € 14,35 €

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CONCEPTOS ECONÓMICOS DEL CONVENIO COLECTIVO HIDRAQUA

(ALICANTE) DEFINITIVOS 2016_2018

(INCREMENTADOS EN UN 1,5% SOBRE LOS CONCEPTOS

DEFINITIVOS 2015, 2016 Y 2017)

CONCEPTO DESCRIPCIÓN IMPORTE

2016 IMPORTE

2017 IMPORTE

2018

Plus de Turnicidad

Turnos de 24 horas (Mañana, Tarde y Noche) los 365 días al año

3,24 € 3,29 € 3,34 €

Turnos de 16 horas (Mañana y Tarde) 365 días al año

2,17 € 2,20 € 2,23 €

Plus de Idiomas

Con 1 idioma extranjero (importe mensual)

40,60 € 41,21 € 41,83 €

Con 2 ó más idiomas extranjeros (importe mensual)

50,75 € 51,51 € 52,28 €

Ayuda escolar (*) escolarización; hasta formación universitaria

120,00 € 120,00 € 120,00 €

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CONCEPTOS ECONÓMICOS DEL CONVENIO COLECTIVO HIDRAQUA

(ALICANTE) DEFINITIVOS 2016_2018

(INCREMENTADOS EN UN 1,5% SOBRE LOS CONCEPTOS

DEFINITIVOS 2015, 2016 Y 2017)

CONCEPTO DESCRIPCIÓN IMPORTE

2016 IMPORTE

2017 IMPORTE

2018

Quebranto de moneda (*)

Importe mensual 30,00 € 30,00 € 30,00 €

Incentivo SSL (*) Importe anual 85,00 € 85,00 € 85,00 €

(*) sin incremento o con un incremento diferente al de tablas

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ANEXO 4

GPPRECIO HORA BASE

2016PRECIO HORA BASE

2017PRECIO HORA BASE

2018

1 7,35 € 7,46 € 7,58 €

2B 7,56 € 7,68 € 7,79 €

2A 8,24 € 8,37 € 8,49 €

3B 8,55 € 8,67 € 8,80 €

3A 10,08 € 10,23 € 10,38 €

4 11,21 € 11,37 € 11,54 €

TABLA DE PRECIOS VALOR BASE HORAS EXTRAS - DEFINITIVOS 2016_2018

(INCREMENTADOS EN 1,50% SOBRE LAS DEFINITIVAS 201 5, 2016 y 2017)

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ANEXO 5

GRATIFICACION POR ASISTENCIA

Días absentismo

Euros a descontar

2016Acumulado

2016

Euros a descontar

2017Acumulado

2017

Euros a descontar

2018Acumulado

2018

1 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

2 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

3 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

4 3,20 3,20 3,25 3,25 3,30 3,30

5 6,48 9,68 6,58 9,83 6,68 9,98

6 11,05 20,73 11,06 20,89 11,11 21,09

7 11,05 31,78 11,06 31,95 11,11 32,20

8 7,90 39,68 8,00 39,95 8,09 40,29

9 7,90 47,58 8,00 47,95 8,09 48,38

10 7,00 54,58 7,10 55,05 7,21 55,59

11 4,49 59,07 4,56 59,61 4,63 60,22

12 4,49 63,56 4,56 64,17 4,63 64,85

13 4,49 68,05 4,56 68,73 4,63 69,48

14 4,49 72,54 4,56 73,29 4,63 74,11

15 4,49 77,03 4,56 77,85 4,63 78,74

16 2,88 79,91 2,92 80,77 2,96 81,70

17 2,88 82,79 2,92 83,69 2,96 84,66

18 2,88 85,67 2,92 86,61 2,96 87,62

19 2,88 88,55 2,92 89,53 2,96 90,58

20 2,88 91,43 2,92 92,45 2,96 93,54

De 21 a 120 1,28 219,43 1,30 222,45 1,32 225,54

De 121 a 210 1,13 321,13 1,15 325,95 1,17 330,84

TABLA AÑO 2016 TABLA AÑO 2017 TABLA AÑO 2018

GRATIFICACIÓN POR ASISTENCIA 2016_2018