C-110-94
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7/18/2019 C-110-94
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Sentencia No. C-110/94
DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL
El artculo 39 de la Constitucin nicamente excluy a los miembros de lafuerza pblica, con el objeto de preservar su absoluta imparcialidad, pues la
funcin que cumplen tiene por fin primordial la defensa de la soberana, la
independencia, la interidad del territorio y del orden constitucional! "ero la
Carta de #99# no estableci distinciones entre los dem$s trabajadores y, por el
contrario, reconoci esta aranta a todo ellos, independientemente de su
vinculacin a empresas privadas o a entidades pblicas! %i el Constituyente no
introdujo entre los servidores del Estado distincin aluna en punto de la
asociacin sindical, aparte de la relacionada con la &uerza "blica, es
necesario concluir que el leislador qued facultado a la luz de la
normatividad superior 'lo estaba inclusive antes de la Carta del 9#' paradisponer en forma expresa que el indicado derec(o cobija a todos los
trabajadores del servicio oficial con la excepcin dic(a!
DERECHO DE NEGOCIACION COLECTIVA-Lmites/EMPLEADO P!LICO/TRA!A"ADOR O#ICIAL
)e acuerdo con la norma, los sindicatos de empleados pblicos no pueden
presentar plieos de peticiones ni celebrar convenciones colectivas! En
cambio, los sindicatos de trabajadores oficiales tienen todas las atribucionesde los otros sindicatos y sus plieos de peticiones se tramitar$n en los mismos
t*rminos que los dem$s, aun cuando no puedan declarar o (acer (uela! +a
disposicin leal parte de la distincin, introducida de tiempo atr$s en el
)erec(o +aboral colombiano, entre empleados pblicos y trabajadores
oficiales! ientras los primeros tienen establecida con el Estado una relacin
leal y relamentaria, los seundos est$n vinculados al servicio pblico
mediante contrato que se rie por normas especiales!
DERECHO DE HELGA-Lmites/EMPLEADO P!LICO-Interrupcin de actividades/TRA!A"ADOR O#ICIAL-Prestacin deservicios pblicos
-quellos de los servidores pblicos que tienen con el Estado una relacin de
mayor vnculo a las responsabilidades que le son propias, es decir los
empleados pblicos, no pueden interrumpir su actividad sino en los t*rminos
que la ley contemple y, por tanto, no les es dable ejercer el derec(o de (uela
'que implica dic(a interrupcin' si la ley se lo (a pro(ibido! +a Carta
arantiz el derec(o de (uela a los trabajadores oficiales con la nicaexcepcin de los que tenan a su caro la prestacin de los servicios pblicos
esenciales definidos por el leislador!
DERECHO DE HELGA-Prohibiciones
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- partir de la Carta de #99#, no todos los trabajadores oficiales tienen
pro(ibida la (uela! El alcance de la limitacin depende de si la entidad
pblica a la que se (allan vinculados presta servicios pblicos esenciales
'caso en el cual el derec(o de (uela no se arantiza' o presta servicios
pblicos que la ley califique como no esenciales! En este ltimo evento tienen
arantizado el derec(o de (uela a la luz de la Constitucin! +a norma
nicamente puede entenderse ajustada a la Constitucin en cuanto aluda a
sindicatos de trabajadores oficiales que laboren para entidades pblicas
encaradas de la prestacin de servicios pblicos calificados por la ley como
esenciales! +a pro(ibicin leal es contraria a la Constitucin en cuanto se
refiere a sindicatos de trabajadores que laboren para entidades pblicas
encaradas de la prestacin de servicios pblicos no esenciales, sen la ley!
SINDICATO MI$TO
Esta norma, aunque de difcil aplicacin dada la diferencia de remenes
previsto en la ley, no colide con la Constitucin, pues se limita a arantizar el
derec(o de asociacin y a se.alar el r*imen jurdico al que deben someterse
los sindicatos mixtos de servidores pblicos! Ese r*imen est$ compuesto por
las normas vientes establecidas para sindicatos de empleados pblicos y
trabajadores oficiales, de tal manera que, en lo concerniente a su contenido,
(abida cuenta de la remisin, el estudio de constitucionalidad debe efectuarse
frente a cada una de las disposiciones correspondientes! - ello no se procede
a(ora, ya que tales normas no (an sido demandadas!
-Sa%a P%ena-
Re&.' E()e*iente D-40+
De,an*a *e incontitciona%i*a* conta %oatc%o 2 *e %a Le3 0 *e 1990 414 3 415 *e%
C6*i7o Stanti8o *e% Taa:o.
Acto' ALE$ANDRE SOCHANDAMANDO
Ma7ita*o Ponente'D. "OSE GREGORIO HERNANDE;GALINDO
Sentencia aprobada en Santa Fe de Bogot, !"!, mediante acta del die# $%&'
de mar#o de mil novecientos noventa ( cuatro $%))*'!
I. ANTECEDENTES
+l ciudadano L+./+ S0"1.2.03, en e4ercicio de la
accin de inconstitucionalidad, acude a la "orte para pedir 5ue declare
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ine6e5uibles los artculos 78 de la Le( 7& de %))&, *%* ( *%9 del "digo
Sustantivo del :raba4o!
3na ve# cumplidos los trmites ( re5uisitos 5ue e6ige el ecreto ;&9< de
%))%, procede la "orporacin a =allar de =ondo!
II. TE$TO
Las normas acusadas son del siguiente tenor literal>
?L+@ 7& de %))&
/:! 78! A*iciona*o a% at. 414 *e% C.S.T. +st permitido a losempleados o=iciales constituir organi#aciones sindicales mi6tas,
integradas por traba4adores o=iciales ( empleados pblicos, las cuales,para el e4ercicio de sus =unciones, actuarn teniendo en cuenta las
limitaciones consagradas por la le( respecto al ne6o 4urdico de sus
a=iliados para con la administracin?!
$!!!'
?/:! *%*! DERECHO DE ASOCIACION! +l derecho de asociacin ensindicatos se e6tiende a los traba4adores de todo el servicio o=icial, con
e6cepcin de los miembros del +4Arcito .acional ( de los cuerpos o
=uer#as de polica de cual5uier orden, pero los sindicatos de empleados
pblicos tienen slo las siguientes =unciones>
%! +studiar las caractersticas de la respectiva pro=esin ( las condiciones
de traba4o de sus asociados!
;! sesorar a sus miembros en la de=ensa de sus derechos como
empleados pblicos, especialmente los relacionados con la carrera
administrativa!
! /epresentar en 4uicio o ante las autoridades los intereses econmicos
comunes o generales de los agremiados, o de la pro=esin respectiva!
*! Presentar a los respectivos 4e=es de la administracin memoriales
respetuosos 5ue contengan solicitudes 5ue interesen a todos sus a=iliadosen general, o reclamaciones relativas al tratamiento de 5ue ha(a sido
ob4eto cual5uiera de Astos en particular, o sugestiones encaminadas a
me4orar la organi#acin administrativa o los mAtodos de traba4o!
7! Promover la educacin tAcnica ( general de sus miembros!
9! Prestar socorro a sus a=iliados en caso de desocupacin, de en=ermedad,
invalide# o calamidad!
de ahorro de prAstamos ( de au6ilios mutuos, escuelas, bibliotecas,
institutos tAcnicos o de habilitacin pro=esional, o=icinas de colocacin,
hospitales, campos de e6perimentacin o de deporte ( dems organismos
adecuados a los =ines pro=esionales, culturales, de solidaridad ( de
previsin, contemplados en los estatutos!
8! d5uirir a cual5uier ttulo ( poseer los bienes inmuebles ( muebles 5ue
re5uieran para el e4ercicio de sus actividades?!
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$!!!'
?/:! *%9! LIMITACION DE LAS #NCIONES! Los sindicatos deempleados pblicos no pueden presentar pliegos de peticiones ni celebrar
convenciones colectivas, pero los sindicatos de los dems traba4adores
o=iciales tienen todas las atribuciones de los otros sindicatos de
traba4adores, ( sus pliegos de peticiones se tramitarn en los mismos
tArminos 5ue los dems, aun cuando no puedan declarar o hacer huelga?!
III. LA DEMANDA
ice el demandante>
?+s verdad sabida -aun5ue veladamente- 5ue los SI.I":0S +
S+/CI0/+S P3BLI"0S ( sus a=iliados tienen alguna orientacin
poltica a la 5ue deben obediencia ( 5ue comparten intereses econmicoscon sus agrupaciones, 4e=es ( cabecillas polticosD por5ue =ueron ellos
5uienes de alguna manera les consiguieron o sostienen sus privilegios en
el empleo!
Por esta ra#n los SI.I":0S + S+/CI0/+S P3BLI"0S ( sus
a=iliados, suelen vulnerar los di=erentes intereses del +S:0, entre ellos
sus intereses econmicos!
0=re#co como e4emplo los casos de Ferrocarriles .acionales, "olpuertos,
"a4a .acional de Previsin, +mpresas Pblicas ( Licoreras, entre otros,
vctimas de la accin rapa# contra sus intereses econmicos por parte de
los SI.I":0S + S3S S+/CI0/+S P3BLI"0S ( de los
irectivos de esas entidades estatales, en connivencia con sus
organi#aciones, 4e=es ( cabecillas polticos, todos ellos en trance de
acrecentar su patrimonio econmico mediante el enri5uecimiento ilcito (
de aumentar su clientela poltico-electoral!
Los irectivos de las entidades del +S:0 5ue muestran independencia
de tipo poltico o n acceden =cilmente a las pretensiones econmicas delos SI.I":0S + L0S S+/CI0/+S P3BLI"0S, caen vctimas de
la persecucin poltica o son constreEidos por toda suerte de amena#as,
incluso contra su integridad personal o la integridad personal de sus
=amilias, para obligarlos a hacer o de4ar hacer!
Los S+/CI0/+S P3BLI"0S se deben al servicio del P3+BL0! Sin
embargo, como parte de la negociacin de los pliegos de peticiones de sus
SI.I":0S por lo general reali#an marchas de protesta,
movili#aciones, operaciones tortuga, paros, huelgas ( sabota4es
encubiertos, contra las instalaciones ( contra la prestacin de servicios de
las entidades del +S:0 a las cuales sirven, como medio coercitivo
para lograr 5ue se concedan al m6imo las pretensiones econmicas de
sus demandas!
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+n consecuencia estos actos constitu(en agresiones 5ue podran
considerarse como actos de guerra contra la S0B+/.I +L
P3+BL0D por5ue al P3+BL0 lo privan de la normal disposicin,
desarrollo ( =uncionamiento de sus entidades, recursos ( ri5ue#as!
La agresin contra L S0B+/.I +L P3+BL0 por parte de los
SI.I":0S + L0S S+/CI0/+S P3BLI"0S ( sus a=iliados,
someten al +S:0 a las presiones intimidantes de su poder particular (
con tales actos limitan el e4ercicio de la autoridad suprema del +S:0 (
su calidad de poder decidir con e5uidad!
Ceamos algunos casos de agresin sindical contra L S0B+/.I +L
P3+BL0> gresin de la ?+/0"ICIL?, cuando obstaculi#a o impide la
navegacin aAreaD de la ?3S0?, cuando obstaculi#a o impide la
e6ploracin ( e6plotacin petrolera ( el abastecimiento de combustiblesDde ?:+L+"02?, cuando obstaculi#a o impide los servicios de
telecomunicacionesD de la ?F+"0+?, cuando obstaculi#a impide la
prestacin de los servicios de educacinD de los ?SI.I":0S +
:/B0/+S 2+I"0S @ 10SPI:L/I0S?, cuando
obstaculi#an o impiden la prestacin de los servicios de salud al puebloD
de ?S0.L 3I"IL?, cuando obstaculi#a o impide la administracin
de una pronta ( cumplida 4usticia, entre otros!
Los SI.I":0S + S+/CI0/+S P3BLI"0S ( sus a=iliados
4usti=ican sus agresiones en una supuesta de=ensa de los intereses del
P3+BL0, cuando es al P3+BL0 a 5uien corresponde indelegablemente
de=ender sus intereses por medio de las =ormas de participacin
democrtica!
+L G0BI+/.0 del +S:0, est constitudo por los poderes
legislativo, e4ecutivo, 4udicial ( por otros rganos autnomos e
independientes 5ue cumplen las dems =unciones del +S:0!
+l cuerpo del G0BI+/.0 se e6tiende en lneas de mando (coordinacin, 5ue van desde el ms alto dignatario hasta el ltimo de los
S+/CI0/+S P3BLI"0S!
Los gobernantes, gobiernan por mandato +L P3+BL0, por5ue es +L
P3+BL0 de donde emana el poder pblico!
+l poder del cual se hallan investidas las personas 5ue integran el
G0BI+/.0 les permite e4ercer las =unciones estatales, e6presando la
voluntad del P3+BL0 ( haciAndola cumplir!
+n consecuencia, los S+/CI0/+S P3BLI"0S son G0BI+/.0,
por5ue es atravAs de ellos 5ue el acto de gobernar se mani=iesta!
Luego, 5uienes son parte constitutiva del G0BI+/.0, no pueden hacer al
G0BI+/.0 reclamaciones econmicas de tipo laboral, prestacional ( de
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condiciones de traba4oD por5ue al con=luir en ellos las calidades de
G0BI+/.0 ( S+/CI0/ P3BLI"0, no pueden e6istir garantas de la
de=ensa apropiada de la voluntad, ni de los intereses econmicos del
P3+BL0 verdadero empleador -a travAs del +S:0- de los
S+/CI0/+S P3BLI"0S!
LS .0/2S "3SS CI0L.>
+l rt! ; de la "!.! por5ue atentan contra el cumplimiento de los deberes
sociales del +S:0 cuando obstaculi#an o impiden el normal
=uncionamiento de los servicios al P3+BL0, la prosperidad general, la
garanta de los derechos de las comunidades, la convivencia pac=ica ( el
orden 4usto!
+l rt! de la "!.! por cuanto atentan contra la S0B+/.I +LP3+BL0 al inter=erir contra el P0+/ BS0L3:0 de mandar 5ue tiene
+L P3+BL0D al menguar los recursos ( ri5ue#as de propiedad +L
P3+BL0D ( al atentar contra la estabilidad del +S:0, medio del cual
se sirve +L P3+BL0 para administrarse!
+l rt! ) de la "!.! por5ue este rtculo no inclu( en el derecho a
constituir sindicatos o asociaciones a los S+/CI0/+S P3BLI"0S,
llmense miembros de las corporaciones pblicas, empleados o empleados
pblicos! traba4adores del estado o traba4adores o=iciales, de sus entidades
descentrali#adas territorialmente ( por servicios o miembros de la =uer#a
pblica!
l decir :/B0/+S, el rt! ) de la "!.! se re=iere a los
:/B0/+S 5ue sirven a la +2P/+S P/IC ( .0 a los
S+/CI0/+S P3BLI"0SD por5ue en los S+/CI0/+S P3BLI"0S
con=lu(en cuatro calidades> laSer G0BI+/.0! ;a! Ser parte integral del
+S:0! aSer parte del P3+BL0 5ue se personi=ica en el +S:0, (
*aSer S+/CI0/ P3BLI"0D calidades 5ue no ocurren tratndose de:/B0/+S al servicio de la +2P/+S P/IC!
La no intervencin del +S:0 en la constitucin de sindicatos o
asociaciones de :/B0/+S de +2P/+S P/IC se debe a
5ue estos sindicatos o asociaciones de :/B0/+S, no vulneran la
voluntad ni los intereses del P3+BL0D hecho 5ue s suele ocurrir cuando
se trata de las acciones de los SI.I":0S + S+/CI0/+S
P3BLI"0S ( de sus a=iliados!
+s una redundancia del inciso =inal del rt! ) de la "!.!, decir 5ue losmiembros de la =uer#a pblica no go#an del derecho de asociacin
sindicalD por5ue la verdad es 5ue ninguno de los S+/CI0/+S
P3BLI"0S est constitucionalmente includo en este derecho!
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Los S+/CI0/+S P3BLI"0S se rigen de acuerdo al "aptulo ; del
:tulo 7 de la "!.!
"uando la "!.! garanti#a el derecho de huelga, salvo en los servicios
pblicos esenciales de=inidos por el legislador, se re=iere a los casos en
5ue esos servicios pblicos sean prestados por la empresa privada?!
IV. DE#ENSA
+l 2inisterio de :raba4o ( Seguridad Social, actuando por intermedio de
apoderado, de=endi la constitucionalidad de las normas acusadas en los
siguientes tArminos>
?Las disposiciones acusadas, contienen -=undamentalmente- temas de
naturale#a constitucional ( concretamente del derecho deASOCIACION!
+=ectivamente, el artculo ** de la anterior "onstitucin seEalaba>
?+s permitido =ormar compaEas, asociaciones ( =undaciones 5ue no sean
contrarias a la moral o al orden legal! Las asociaciones ( =undaciones
pueden obtener su reconocimiento como personas 4urdicas! $Inciso %H,
artculo ;& del cto Legislativo nmero % de %)9'!
Las asociaciones religiosas debern presentar a la autoridad civil, para 5ue
puedan 5uedar ba4o la proteccin de las le(es, autori#acin e6pedida por
la respectiva superioridad eclesistica! $Inciso H, artculo *< de la
"onstitucin de %889'!
icha garanta =ue desarrollada por la nueva "arta en el artculo )?!
$!!!'
?La /epblica de "olombia ( la 0rgani#acin Internacional del :raba4o
0>I>:! han suscrito -a propsito del asunto a5u e6aminado- los convenios8< ( )8, adoptados por nuestro pas mediante las le(es ;9 ( ;< de %)
?Los traba4adores ( los empleadores, in nin7na *itinci6n ( sinautori#acin previa, tienen el derecho de constituir las organi#aciones 5ue
estimen convenientes, as como el de a=iliarse a estas organi#aciones, con
la sola condicin de observar los estatutos de las mismas?!
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Por su parte el artculo %H, numeral %H del convenio )8 adoptado en
Ginebra el 8 de 4unio de %)*), dispone>
?Los traba4adores debern go#ar de adecuada proteccin contra todo acto
de *ici,inaci6n tendiente a menoscabar la libertad sindical en relacincon su empleo?! $/esaltado =uera del te6to'?!
?Precisamente en desarrollo ( acatamiento de las transcritas disposiciones
de orden constitucional ( de los convenios, el Gobierno .acional al
presentar al "ongreso .acional el pro(ecto de le( 5ue a la postre se
convirti en la Le( 7& de %))&, seEalaba en su e6posicin de motivos lo
siguiente>
+l Pro(ecto de Le( por la cual se introducen re=ormas al "digo
Sustantivo del :raba4o, al /Agimen de Seguridad ( Previsin Social ( sedictan otras disposiciones, e)on*e a na necei*a* *e ea:teetcta% aci6n eintenaciona%i>aci6n *e %a econo,a co%o,iana. Ta% co,o %o e?a%6 e%e?o Pei*ente *e %a Re)@%ica en *ico *e )o&ei6n icB ea,o*eni>aci6n *e %a econo,a ace neceaio
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empresas privadas, segn la interpretacin 5ue hace del artculo ) de la
"onstitucin .acional?!
V. CONCEPTO DEL PROCRADOR
+l Procurador General de la .acin, mediante o=icio %9 del %; de octubre de
%)), solicit a la "orte declarar e6e5uibles las disposiciones acusadas, con
base en la siguiente argumentacin>
?La "onstitucin de %))%, a di=erencia de la de %889, en el artculo )
consagra de manera especial ( como derecho =undamental, el derecho 5ue
tienen tanto los traba4adores como los empleadores a constituir
sindicatos?!
?el anlisis del artculo ) resulta evidente 5ue, salvo el caso espec=icode los miembros de la Fuer#a Pblica, el 5uerer del "onstitu(ente =ue el
de asegurar a todos los traba4adores el derecho a constituir sindicatos!
"omo puede observarse, la tradicin 4urdica de nuestro pas ha
reconocido a los servidores pblicos el derecho a organi#arse en
sindicatos ( esta circunstancia no =ue variada por el "onstitu(ente de
%))%! +s por ello 5ue este espacho, no comulga con el demandante
cuando a=irma 5ue el artculo ) de la "arta de %))%, e6clu(e a los
servidores pblicos del derecho de =ormar sindicatos!
dicionalmente ha( 5ue tener en cuenta 5ue el artculo ) superior, debe
ser ledo armnicamente con el artculo ) de la "arta, 5ue prevA 5ue los
tratados ( convenios en materia de derechos humanos rati=icados por
"olombia, prevalecen en el orden interno! s entonces, ha( 5ue asumir la
vigencia prevalente en el orden interno de los instrumentos
internacionales mencionados en el acpite ; de este concepto, 5ue
e6tienden el derecho de asociacin sindical a los =uncionarios pblicos!
Independientemente de 5ue el servidor pblico preste sus servicios al+stado ( sea parte del engrana4e del Gobierno, es un traba4ador con las
mismas necesidades ( derechos de a5uAl vinculado por una relacin
laboral de carcter privado! Juien traba4a para el +stado compromete su
actividad =sica e intelectual como cual5uier otro pro=esional,
debiAndosele garanti#ar el pago de su salario, la seguridad social, una
adecuada capacitacin, los descansos remunerados, la estabilidad del
empleo a travAs de la implementacin de la carrera, etc!
+l reconocimiento del derecho de asociacin sindical de los servidores
pblicos no es bice sin embargo, para 5ue el legislador, de acuerdo con la
"onstitucin, ( en atencin al interAs general ( a la naturale#a de las
=unciones 5ue desempeEen, pueda regular las condiciones del e4ercicio de
ese derecho como por e4emplo, prever la e6istencia de empleos de libre
nombramiento ( remocin, la prohibicin de huelga en los servicios
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pblicos esenciales, la reglamentacin del derecho de negociacin
colectiva, etc!
Situacin di=erente se presenta cuando los servidores pblicos abusan de
los derechos a su =avor ( los e4ercen por =uera de los lmites establecidos
por el ordenamiento 4urdico, en contra de una 4usta, normal ( e=iciente
prestacin del servicio, 5ue es al parecer la in5uietud del demandante!
Para esos eventos concretos, la legislacin colombiana ha consagrado las
sanciones ( los correctivos aplicables, como son la suspensin o
cancelacin de la personera 4urdica del sindicato en caso de declaratoria
ilegal de huelga, la posibilidad de hacer despidos, etc! Lo 5ue no puede
aceptarse, es la apreciacin del actor en el sentido de 5ue el e4ercicio
ilegtimo de un derecho por parte de algunos, deba tener como
consecuencia su negacin en sentido general?!
VI. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITCIONAL
Co,)etencia
+sta "orte es competente para pronunciar sentencia de=initiva sobre la
constitucionalidad de las disposiciones demandadas, segn resulta del artculo
;*%, numerales * ( 7, (a 5ue se trata de normas pertenecientes a una le( de la
/epblica ( a un decreto e6pedido en uso de =acultades e6traordinarias!
E% *eeco *e aociaci6n in*ica% *e %o taa:a*oe a% e8icio *e% Eta*o
+l artculo 8 de la "onstitucin garanti#a de manera general el derecho de
toda persona a asociarse! +l comprende tanto el aspecto positivo como el
negativo de la asociacin> a nadie se puede impedir ni prohibir 5ue se asocie,
mientras sea para =ines lcitos, ( ninguna persona puede ser =or#ada u obligada
a asociarse, (a 5ue el "onstitu(ente ha garanti#ado la plena libertad de optar
entre lo uno ( lo otro!
+l artculo ) de la "arta es mucho ms espec=ico> alude al derecho 5ue
tienen, tanto los traba4adores como los empleadores, de constituir sindicatos o
asociaciones sin intervencin del +stado! Se trata no slo de garanti#ar la libre
asociacin, derecho 5ue se tiene segn el artculo anterior, sino de asegurar 5ue
no habr in4erencia o=icial de ninguna ndole en la "onstitucin de las
respectivas entidades, cu(a personera 4urdica no depender, como en el
pasado, de un acto administrativo 5ue la recono#ca sino 5ue provendr de la
libre voluntad de los asociados hecha e6plcita mediante la simple inscripcin
del acta de constitucin, ( no podr ser cancelada por decisin del gobierno o
de la administracin sino por va 4udicial! +sto garanti#a la independencia de
los gremios ( sindicatos =rente al gobernante, tal como lo ha resaltado la "orte
en varias de sus providencias, relativas al contenido sustancial de este derecho!
$Cer, por e4emplo, las Sentencias :-**% del de 4ulio de %));, Sala "uarta de
/evisin, 2agistrado Ponente> r! le4andro 2artne# "aballero, ( :-*%8 del
%) de 4unio de %));, 2agistrado Ponente> r! Simn /odrgue# /odrgue#'!
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Lo dicho no impide al precepto establecer, como e6igencias mnimas, 5ue en su
estructura interna tales organi#aciones se su4eten al orden legal ( a los
principios democrticos!
+n cuanto a los traba4adores cobi4ados por esta garanta -punto 5ue preocupa al
demandante- considera la "orte 5ue el artculo ) de la "onstitucin
nicamente e6clu( a los miembros de la =uer#a pblica, con el ob4eto de
preservar su absoluta imparcialidad, pues la =uncin 5ue cumplen tiene por =in
primordial la de=ensa de la soberana, la independencia, la integridad del
territorio ( del orden constitucional $artculo ;%< Ibidem'!
Pero la "arta de %))% no estableci distinciones entre los dems traba4adores (,
por el contrario, reconoci esta garanta a todo ellos, independientemente de su
vinculacin a empresas privadas o a entidades pblicas!
.o ha(, entonces, e6clusin constitucional de esta garanta respecto de los
traba4adores del +stado!
s resulta del te6to constitucional ( as lo acreditan los antecedentes de la
"arta!
e tiempo atrs el "digo Sustantivo del :raba4o haba estatudo normas sobre
erecho "olectivo, aplicables por igual a los traba4adores privados ( a los
pblicos!
+n ese orden de ideas, no asiste ra#n al demandante cuando sostiene 5ue, al
decir taa:a*oe, el artculo ) de la "onstitucin se re=iere e6clusivamentea los 5ue sirven a la empresa privada!
+n Sentencia "-7) del %* de diciembre de %)), e6pres esta "orte>
?!!!+l "onstitu(ente de %))% no e6clu( del derecho de asociacin sindical
a los empleados pblicos, sino 5ue le di consagracin constitucional alderecho 5ue les reconocan la le( ( la 4urisprudencia anterior ( ampli las
garantas para su e4ercicio $!!!'?!
?/esulta entonces 5ue las garantas para los sindicatos ( la
sindicali#acin, son signi=icativamente ms amplias en la "onstitucin de
%))%, de lo 5ue eran en la "onstitucin de %889! +llo no se debe a un
capricho del constitu(ente, ni es resultado de acuerdos obligados por la
composicin multiestamentaria de la samblea .acional "onstitu(enteD
en la regulacin actual de las garantas ( libertades sindicales ( de
sindicali#acin, se desarrolla el :tulo I de la "arta, ?e los Principios
Fundamentales? (, en especial, el artculo %H, 5ue constitu(e a "olombia
como un +stado social de derecho, cu(a =orma de organi#acin
republicana se =unda, entre otros valores, en el traba4o! s mismo, el
artculo ;H del +statuto Superior 5ue, al de=inir los =ines esenciales del
+stado, inclu( entre ellos> !!!=acilitar la participacin de todos en las
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decisiones 5ue los a=ectan ( en la vida econmica!!! de la .acinD!!!
asegurar la convivencia pac=ica ( la vigencia de un orden 4usto!
+n consecuencia, los empleados pblicos tienen el derecho de constituir
sus sindicatos sin intervencin del +stado, de inscribir las
correspondientes ctas de "onstitucin 5ue les otorgan reconocimiento
4urdico (, en consecuencia, tendrn legalmente unos representantes
sindicales a los cuales no se puede negar 5ue el "onstitu(ente de %))%
reconoci> el =uero ( las dems garantas necesarias para el cumplimiento
de su gestin?! $"=r! "orte "onstitucional! Sala Plena! Sentencia "-7)
del %* de diciembre de %))! 2agistrado Ponente> r! "arlos Gaviria
a#'!
.ingn motivo de inconstitucionalidad se advierte en el artculo *%* del
"digo Sustantivo del :raba4o, a cu(o tenor el derecho de asociacin ensindicatos se e6tiende a los traba4adores, con e6cepcin de los miembros del
+4Arcito .acional ( de los cuerpos o =uer#as de polica -es decir los integrantes
de la Fuer#a Pblica, segn el artculo ;%9 de la "onstitucin-!
esde luego, la norma demandada introduce limitaciones para los sindicatos de
empleados pblicos, los cuales tienen slo las siguientes =unciones>
?%! +studiar las caractersticas de la respectiva pro=esin ( las condiciones
de traba4o de sus asociados!
;! sesorar a sus miembros en la de=ensa de sus derechos como
empleados pblicos, especialmente los relacionados con la carrera
administrativa!
! /epresentar en 4uicio o ante las autoridades los intereses econmicos
comunes o generales de los agremiados, o de la pro=esin respectiva!
*! Presentar a los respectivos 4e=es de la administracin memoriales
respetuosos 5ue contengan solicitudes 5ue interesen a todos sus a=iliados
en general, o reclamaciones relativas al tratamiento de 5ue ha(a sido
ob4eto cual5uiera de Astos en particular, o sugestiones encaminadas a
me4orar la organi#acin administrativa o los mAtodos de traba4o!7! Promover la educacin tAcnica ( general de sus miembros!
9! Prestar socorro a sus a=iliados en caso de desocupacin, de en=ermedad,
invalide# o calamidad!
de ahorro de prAstamos ( de au6ilios mutuos, escuelas, bibliotecas,
institutos tAcnicos o de habilitacin pro=esional, o=icinas de colocacin,
hospitales, campos de e6perimentacin o de deporte ( dems organismos
adecuados a los =ines pro=esionales, culturales, de solidaridad ( de
previsin, contemplados en los estatutos!
8! d5uirir a cual5uier ttulo ( poseer los bienes inmuebles ( muebles 5ue
re5uieran para el e4ercicio de sus actividades?!
+llo resulta ra#onable si se considera 5ue all estn consagrados los ob4etivos
bsicos perseguidos por toda asociacin sindical, pero teniendo en cuenta 5ue
tales servidores tienen a su cargo el e4ercicio de la =uncin pblica en sus
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distintas modalidades ( la prestacin de los servicios pblicos! +n eso se
di=erencian de los traba4adores privados!
La norma no viola la "onstitucin por cuanto se circunscribe a de=inir -dentro
del campo de aplicacin 5ue la "arta prevA e inclusive con idAntica limitacin
a la contemplada en ella- cul es el mbito personal del derecho de asociacin
en sindicatos de traba4adores, es decir, mediante el precepto se seEala 5uiAnes
pueden constiturlos! Si, como arriba se e6presa, el "onstitu(ente no introdu4o
entre los servidores del +stado distincin alguna en punto de la asociacin
sindical, aparte de la relacionada con la Fuer#a Pblica, es necesario concluir
5ue el legislador 5ued =acultado a la lu# de la normatividad superior -lo estaba
inclusive antes de la "arta del )%- para disponer en =orma e6presa 5ue el
indicado derecho cobi4a a todos los traba4adores del servicio o=icial con la
e6cepcin dicha!
La "orte se abstiene de considerar a5uellos cargos de la demanda cu(o
contenido es a4eno al estricto campo del anlisis 4urdico 5ue le ataEe! .o se
pronunciar entonces acerca de si los sindicatos de traba4adores sirven o no
intereses polticos o econmicos ni entrar a veri=icar si los procesos de
negociacin colectiva constitu(en sabota4e, ni tampoco emitir concepto
alguno en torno a casos espec=icos de empresas estatales, como lo 5uiere el
actor!
+l artculo *%* del "digo Sustantivo del :raba4o ser declarado e6e5uible!
La misma decisin se adoptar en cuanto al artculo *%9 -con las salvedades
5ue har la sentencia- ( en lo 5ue toca con el 78 de la Le( 7& de %))&, por las
ra#ones 5ue a continuacin se enuncian!
La ne7ociaci6n co%ecti8a en e% cao *e %o e8i*oe )@%ico
+l artculo *%7 del "digo en mencin, ntimamente relacionado con el 5ue se
demanda, tiene por ob4eto garanti#ar a los traba4adores organi#ados 5ue sus
representantes sern odos ( atendidos por las autoridades ( en especial por sussuperiores 4err5uicos cuando representen, en 4uicio o =uera de Al, los intereses
econmicos comunes o generales de los agremiados ( cuando presenten
memoriales respetuosos 5ue contengan solicitudes relativas al interAs colectivo
de los a=iliados, reclamaciones sobre el trato de 5ue ha(a sido ob4eto cual5uiera
de ellos en particular, o sugestiones encaminadas a me4orar la organi#acin
administrativa o los mAtodos de traba4o!
Sin esta garanta de ndole legal, 5ue tiene sustento en el derecho constitucional
de asociacin sindical ( en las necesidades 5ue Al busca satis=acer, sera
completamente intil la organi#acin de sindicatos ( se hara vano el es=uer#o
de los traba4adores al constituir organismos 5ue precisamente tienen por
=uncin la de servir como canales de comunicacin con las autoridades ( con
los patronos, en este caso o=iciales!
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Pues bien, el artculo *%9 acusado plasma normas relativas a la presentacin de
pliegos de condiciones, celebracin de convenciones colectivas, declaracin (
e4ercicio del derecho de huelga, con todo lo cual da desarrollo practico al
derecho constitucional de asociacin sindical ( al de negociacin colectiva (
complementa la enunciada garanta plasmada por el artculo *%7 del mismo
"digo Sustantivo del :raba4o!
e acuerdo con la norma, los sindicatos de empleados pblicos no pueden
presentar pliegos de peticiones ni celebrar convenciones colectivas! +n cambio,
los sindicatos de traba4adores o=iciales tienen todas las atribuciones de los otros
sindicatos ( sus pliegos de peticiones se tramitarn en los mismos tArminos 5ue
los dems, aun cuando no puedan declarar o hacer huelga!
La disposicin legal parte de la distincin, introducida de tiempo atrs en el
erecho Laboral colombiano, entre empleados pblicos ( traba4adoreso=iciales! 2ientras los primeros tienen establecida con el +stado una relacin
legal ( reglamentaria, los segundos estn vinculados al servicio pblico
mediante contrato 5ue se rige por normas especiales! Segn el artculo 7H del
ecreto %7 de %)98, las personas 5ue prestan sus servicios en los
ministerios, departamentos administrativos, superintendencias (
establecimientos pblicos son empleados pblicosD los traba4adores de la
construccin ( sostenimiento de obras pblicas son traba4adores o=iciales! l
tenor del mandato legal, en los estatutos de los establecimientos pblicos habr
de precisarse 5uA actividades pueden ser desempeEadas por personas viculadas
mediante contrato de traba4o! La misma norma seEala 5ue las personas 5ue
prestan sus servicios en las empresas industriales ( comerciales del +stado son
traba4adores o=iciales! Los estatutos de dichas empresas precisarn 5uA
actividades de direccin o con=ian#a deban ser desempeEadas por personas 5ue
tengan la calidad de empleados pblicos!
"abe anotar 5ue esta di=erenciacin, tambiAn plasmada en las le(es a! ( %% de
%)89 $artculos % ( *;, respectivamente', para los niveles departamental (
municipal, est ho( incorporada al propio te6to constitucional, pues el artculo
%; de la "arta, en su primer inciso, seEala> ?Son servidores pblicos losmiembros de las corporaciones pblicas, los e,)%ea*o 3 taa:a*oe *e%Eta*o( de sus entidades descentrali#adas territorialmente ( por servicios?$Subra(a la "orte'!
E% *eeco *e e%7a en e% cao *e %o e8i*oe )@%ico
+l artculo *%9 del "digo Sustantivo del :raba4o, al cual se re=iere estasentencia, debe ser e6aminado en cuanto a su materia a la lu# de la "arta
Poltica de %))%, para veri=icar si en algn sentido su=ri modi=icacin!
l hacerlo, encuentra la "orte>
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La restriccin consagrada en la norma para los sindicatos de empleados
pblicos, sobre presentacin de pliegos de peticiones ( celebracin de
convenciones colectivas, tiene sustento en el artculo 77 de la "onstitucin, 5ue
garanti#a el derecho de negociacin colectiva para regular relaciones laborales,
con las e6cepciones 5ue seEale la le(! La 5ue se considera es una de tales
e6cepciones, establecida en norma con =uer#a material legislativa!
0bviamente, si los empleados pblicos no pueden presentar pliegos de
peticiones ni celebrar convenciones colectivas, tampoco pueden declarar ni
hacer huelga, lo cual resulta apenas lgico si se tiene en cuenta el vnculo legal
( reglamentario e6istente entre ellos ( el +stado! Si pudieran entrar en huelga
parali#aran la =uncin pblica correspondiente ( atentaran contra el interAs
colectivo, 5ue debe prevalecer segn el artculo %H de la "onstitucin! La
continuidad en el e4ercicio de sus =unciones resulta eencia% para el
=uncionamiento del +stado! 3nicamente ba4o esa perspectiva puedegaranti#arse el logro de los =ines estatales a 5ue se re=iere el artculo ;H de la
"arta!
1a de recordarse cmo, segn el artculo %; de la "onstitucin, inciso ;H, ?los
servidores pblicos $!!!' e4ercern sus =unciones en la =orma prevista por la
"onstitucin, la le( ( el reglamento?!
Segn dicha norma, estn al servicio del +stado ( de la comunidad, mientras
5ue el artculo ;&), al seEalar los principios 5ue inspiran la actividad de la
administracin, declara 5ue la =uncin administrativa est al servicio de los
intereses generales!
s, pues, a5uellos de los servidores pblicos 5ue tienen con el +stado una
relacin de ma(or vnculo a las responsabilidades 5ue le son propias, es decir
los empleados pblicos, no pueden interrumpir su actividad sino en los
tArminos 5ue la le( contemple (, por tanto, no les es dable e4ercer el derecho de
huelga -5ue implica dicha interrupcin- si la le( se lo ha prohibido!
+l anlisis vara tratndose de los traba4adores o=iciales, 5uienes tienen con el+stado una relacin de ndole contractual! Sus sindicatos, de acuerdo con la
norma ba4o e6amen, tienen todas las atribuciones de los otros sindicatos de
traba4adores, lo cual no pugna con la "onstitucin (, por el contrario, la
desarrolla, de con=ormidad con lo e6puesto!
+n materia de negociacin colectiva el precepto dispone, tambiAn de acuerdo
con el sentido del artculo ) de la "onstitucin, 5ue sus pliegos de peticiones
se tramitarn en los mismos tArminos 5ue los dems!
+l artculo acusado consagra =inalmente una limitacin para los sindicatos de
traba4adores o=iciales> no pueden declarar ni hacer huelga!
ice el artculo 79 de la "onstitucin> ?Se garanti#a el derecho de huelga, salvo
en los servicios pblicos esenciales de=inidos por el legislador?!
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+so implica, para los e=ectos 5ue se anali#an, 5ue la "arta garanti# el derecho
de huelga a los traba4adores o=iciales con la nica e6cepcin de los 5ue tengan
a su cargo la prestacin de los servicios pblicos esenciales de=inidos por el
legislador!
/especto a este derecho ha sostenido la "orte>
?+l derecho de huelga se constitu(e en una de las ms importantes
con5uistas logradas por los traba4adores en el presente siglo! Se trata de
un instrumento legtimo para alcan#ar el e=ectivo reconocimiento de
aspiraciones econmicas ( sociales 5ue garanticen 4usticia en las
relaciones obrero-patronales ( un progresivo nivel de dignidad para el
traba4ador ( su =amilia, cu(a consagracin constitucional, desde la
/e=orma de %)9, ha representado la ms preciosa garanta del
ordenamiento positivo para la salvaguarda de los derechos laborales (para el desarrollo de un sistema poltico genuinamente democrtico!
+n la "onstitucin de %))%, el derecho de huelga ad5uiere an ms
relevancia, partiendo del principio inspirador de su Prembulo, 5ue indica
como ob4etivo central del +stado ( de las instituciones el establecimiento
de ?un marco 4urdico, democrtico ( participativo 5ue garantice un orden
poltico, econmico ( social 4usto?D de la de=inicin plasmada en el
artculo %H, en el sentido de 5ue la /epblica de "olombia ?es un Eta*oocia% *e *eeco$!!!' =undada en el respeto de la dignidad humana, en e%taa:o( la solidaridad de las personas 5ue la integran!!!?D de los =inesesenciales hacia los cuales el artculo ;H orienta la actividad del +stado,
entre otros la promocin de la prosperidad general, la garanta de los
principios, derechos ( deberes consagrados en la "arta ( la =cil
participacin de todos en las decisiones 5ue los a=ectanD del papel
seEalado por la misma norma a las autoridades en lo 5ue toca con el
cumplimiento de los deberes sociales del +stado ( de los particularesD de
la (a enunciada garanta de la asociacin sindical como derecho
=undamental $artculo )'D (, claro est, del artculo 79 de la "onstitucin,
5ue dispone sin ambages la garanta del derecho de huelga ( ordena lacreacin de una comisin permanente integrada por el Gobierno, los
empleados ( los traba4adores cu(o ob4eto consiste, entre otros, en
=omentar las buenas relaciones laborales ( en contribuir a la solucin de
los con=lictos colectivos de traba4o?! $"=r! "orte "onstitucional! Sala
:ercera de /evisin! Sentencia :-** del 9 de 4ulio de %));'!
partir de la "arta de %))%, no todos los traba4adores o=iciales tienen
prohibida la huelga! +l alcance de la limitacin depende de si la entidad pblica
a la 5ue se hallan vinculados presta servicios pblicos esenciales -caso en el
cual el derecho de huelga no se garanti#a- o presta servicios pblicos 5ue la le(
cali=i5ue como no esenciales! +n este ltimo evento tienen garanti#ado el
derecho de huelga a la lu# de la "onstitucin!
s, pues, la disposicin legal 5ue se estudia no puede seguir produciendo un
e=ecto de carcter absoluto e indiscriminado! :endr 5ue modi=icar su alcance
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=or#osamente cuando se e6pida la le( 5ue de=ina cules son los servicios
pblicos esenciales!
+n consecuencia, su e6e5uibilidad no es plena! La norma nicamente puede
entenderse a4ustada a la "onstitucin en cuanto aluda a sindicatos de
traba4adores o=iciales 5ue laboren para entidades pblicas encargadas de la
prestacin de servicios pblicos cali=icados por la le( como esenciales! La
prohibicin legal es contraria a la "onstitucin en cuanto se re=iere a sindicatos
de traba4adores 5ue laboren para entidades pblicas encargadas de la prestacin
de servicios pblicos no esenciales, segn la le(!
s habr de declararlo la "orte!
La o7ani>acione in*ica%e ,i(ta
+l artculo 78 de la Le( 7& de %))& adicion el *%* del "digo Sustantivo del
:raba4o en lo 5ue respecta a las organi#aciones sindicales mi6tas, integradas
por traba4adores o=iciales ( empleados pblicos, cu(a "onstitucin 5ueda
autori#ada por el precepto! Para el e4ercicio de sus =unciones actuarn teniendo
en cuenta las limitaciones consagradas por la le( respecto al ne6o 4urdico de
sus a=iliados para con la administracin!
4uicio de la "orte, esta norma, aun5ue de di=cil aplicacin dada la di=erencia
de regmenes previsto en la le(, no colide con la "onstitucin, pues se limita a
garanti#ar el derecho de asociacin ( a seEalar el rAgimen 4urdico al 5ue deben
someterse los sindicatos mi6tos de servidores pblicos! +se rAgimen est
compuesto por las normas vigentes establecidas para sindicatos de empleados
pblicos ( traba4adores o=iciales, de tal manera 5ue, en lo concerniente a su
contenido, habida cuenta de la remisin, el estudio de constitucionalidad debe
e=ectuarse =rente a cada una de las disposiciones correspondientes! ello no se
procede ahora, (a 5ue tales normas no han sido demandadas!
DECISION
"on =undamento en las consideraciones 5ue anteceden, la "orte "onstitucional
de la /epblica de "olombia, odo el concepto del Procurador General de la
.acin ( surtidos los trmites 5ue contempla el ecreto ;&9< de %))%,
administrando 4usticia en nombre del pueblo ( por mandato de la "onstitucin,
RESELVE>
Pi,eo!- eclranse ++J3IBL+S los artculos *%* del "digo Sustantivodel :raba4o ( 78 de la Le( 7& de %))&, mediante el cual se adicion el *%* del
mismo estatuto!
Se7n*o!- eclrase ++J3IBL+ el artculo *%9 del "digo Sustantivo del:raba4o, en el entendido de 5ue la =rase ?aun cuando no puedan declarar o
hacer la huelga? nicamente es aplicable a los sindicatos de traba4adores
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o=iciales 5ue laboren para entidades encargadas de prestar servicios pblicos
5ue la le( cali=i5ue como esenciales!
"piese, noti=5uese, comun5uese al Gobierno .acional, insArtese en la
Gaceta de la "orte "onstitucional, cmplase ( archvese el e6pediente!
"ORGE ARANGO ME"IAPei*ente
ANTONIO !ARRERA CAR!ONELL EDARDO CI#ENTES
MO; Ma7ita*o Ma7ita*o
CARLOS GAVIRIA DIA; HERNANDO HERRERAVERGARA Ma7ita*o Ma7ita*o
"OSE GREGORIO HERNANDE; GALINDOMa7ita*o
ALE"ANDRO MARTINE; CA!ALLERO #A!IO MORONDIA;
Ma7ita*o Ma7ita*o
VLADIMIRO NARAN"O MESAMa7ita*o
MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANOSecetaia Genea%