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GOBIERNO DEL PRINCIP ADa DE ASTURIAS CONSEJERíA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACiÓN CIUDADANA Dirección General Justicia e Interior La Ley del Principado de Asturias 6/2014, de 13 de junio, de Juego y Apuestas, define en el artículo 24.2 apartado c) las máquinas de tipo "C" o de azar como: "las que a cambio del precio de la partida o jugada conceden a los jugadores un tiempo de juego y, eventualmente, pueden ofrecer un premio en metálico, que siempre dependerá del azar. Se entiende por azar el que la combinación o resultado de cada jugada no dependa de combinaciones o resultados anteriores o posteriores. " Continúa diciendo el apartado 4 del mismo artículo que "reglamentariamente se determinarán las condiciones de fabricación e inscripción de las máquinas de tipo B y C citadas en el apartado anterior. En virtud de resolución del Consejero competente en materia de casinos, juegos y apuestas, se esteblecerén las condiciones técnicas de homologación y funcionamiento, asi como precios de las partidas y premios". El sector se juego ha trasladado a la Dirección General de Justicia e Interior la necesidad de revisar las condiciones para la homologación y funcionamiento de las máquinas de tipo "C" o de azar, así como de los precios de las partidas y premíos, con objeto de equiparar la regulación en nuestra Comunidad Autónoma a la de otras Comunidades Autónomas favoreciendo la competitividad del sector y evitando desventajas comparativas de los locales que operan en Asturias respecto a los de otras autonomías, que actualmente disponen de una mayor oferta. En base a lo anterior, Se propone Único.- Que se inicie el procedimiento para la aprobación de una resolución por la que se fijen las condiciones técnicas de homologación y funcionamiento, así como los precios de partidas y premios de las máquinas de tipo "C" o de azar En Oviedo, a 8 de La Directora General ":Ju = Fdo.: Encarnació 1 r

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GOBIERNO DEL PRINCIPADa DE ASTURIAS

CONSEJERíA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACiÓN CIUDADANA

Dirección General Justicia eInterior

La Ley del Principado de Asturias 6/2014, de 13 de junio, de Juego y Apuestas, define en elartículo 24.2 apartado c) las máquinas de tipo "C"o de azar como: "las que a cambio del preciode la partida o jugada conceden a los jugadores un tiempo de juego y, eventualmente, puedenofrecer un premio en metálico, que siempre dependerá del azar. Se entiende por azar el que lacombinación o resultado de cada jugada no dependa de combinaciones o resultadosanteriores o posteriores. "

Continúa diciendo el apartado 4 del mismo artículo que "reglamentariamente se determinaránlas condiciones de fabricación e inscripción de las máquinas de tipo B y C citadas en elapartado anterior. En virtud de resolución del Consejero competente en materia de casinos,juegos y apuestas, se esteblecerén las condiciones técnicas de homologación yfuncionamiento, asi como precios de las partidas y premios".

El sector se juego ha trasladado a la Dirección General de Justicia e Interior la necesidad derevisar las condiciones para la homologación y funcionamiento de las máquinas de tipo "C" ode azar, así como de los precios de las partidas y premíos, con objeto de equiparar laregulación en nuestra Comunidad Autónoma a la de otras Comunidades Autónomasfavoreciendo la competitividad del sector y evitando desventajas comparativas de los localesque operan en Asturias respecto a los de otras autonomías, que actualmente disponen de unamayor oferta.

En base a lo anterior,

Se propone

Único.- Que se inicie el procedimiento para la aprobación de una resolución por la que se fijenlas condiciones técnicas de homologación y funcionamiento, así como los precios de partidas ypremios de las máquinas de tipo "C" o de azar

En Oviedo, a 8 de~,

La Directora General ":Ju

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GOBIERNO DEL PRINCIPADa DE ASTURIAS

CONSEJERíA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACiÓN CIUDADANA Dirección General de JUSticiaeInterior

CONSEJERíA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACiÓN CIUDADANA

SECRETARíA GENERAL TECNICA

Adjunto se remite para su publicación en J~I portal de transparencia, a los efectos de darcumplimiento al trámite de CO,¡:¡S]'IIJasflüi;l!ica~>q~,S$l, refiere el artículo 133 de la Ley39/2015, de 1 de octub.~.,rderc ¡¡Oro\:Eldi~ri!o Adt:ninistrativo Común de lasAdministraciones Públicas" ¡Ja>"~e$oiuciórdé la yo~sejeria de Presidencia yParticipación Ciudadana por\la'Q!.Je~eJijalj}¡las c;eF¡Clicjof\e$ técnicas de homologación yfuncionamiento, así como los~réqiqs ef~~s ~rt¡da$ tj premios, de las máquinas de tipo"C" o de azar. . ~. ., •... . .

Oviedo, 08 de-mayo de 2017

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CONSEJERíA DE PRESIDENCIA Y PARTICIAPCIÓN CIUDADANA

Consejería y/o Dirección General proponente/Unidad administrativa

Dirección Generalde Justicia e

Interior

Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana. Dirección General de Justicia e Interior.

Título de la disposición normativa

Resolución de la Consejeria de Presidencia y Participación Ciudadana por la que se fijan lascondiciones técnicas de homologación y funcionamiento, así como los precios de las partidas ypremios, de las máquinas de tipo "C" o d; l!!zar.

Problemas que se pretendél1t+solicl(Jña~'c~D'QUe'l@ norma'SV "J%'. '" .," ....."

Actualizar la regulación d~ I~s'cOJ!lcllcion~:iécnTcas (j.e!ihomologación y funcionamiento, así como losprecios de las partidas y pre{i1i€l? para.,I,a$rtl:áquirl<;!~dé.tipo "C" o de azar.

Necesidad y oportunidad de .aflOOmt&iéR·

Con esta resolución se preté~{!q1:lljjala-mstOOarCroñes técnicas de las máquinas de azar a la deotras Comunidades Autónomas, atendiendo a las demandas del sector. Ello permitirá mejorar lacompetitividad del sector-del juego, sim~lific;ando los trámites de homologación.

Objetivos de la norma~ .

Establecer las condiclonestéorjlgas ~e h9n,zPec;LJ:mpnrlas máquinas de tipo "C" o de azar, como elporcentaje de devolución de pren;i10s;.la dyrabló[;ldela partida, la forma de pago de los premios, losdispositivos de seguridad que deberán incqrporar las máquinas, así como el precio de la partida yelpremio máximo que se podría obtener.

Posibles soluciones atternatlvas, re!l!ylatorias y no re!lulatorias.

No existen otras alternativas para la re-gcrla-Ción de las c;.~diciones técnicas de las máquinas de tipo"C" o de azar. El articulo 24)t+de4a"'="éY"del,f1;riflei\*lEl&dé Asturias 6/2014, de 13 de junio, de Juego yApuestas de Juego que "(... ) reglamentariamente se determinarán las condiciones de fabricación einscripción de las máquinas de tipo B y C (... ). En virtud de resolución del Consejero competente enmateria de casinos, juegos y apuestas, se establecerán las condiciones técnicas de homologación yfuncionamiento, así como precios de las partidas y premios.

Plazo para realizar aportaciones

Las aportaciones se podrán realizar en el plazo de 15 días naturales desde el día siguiente a lapublicación en la siguiente dirección de correo: [email protected]

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GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS------c....---

Secretaría General Técnica-- ..- ....•--..

Expte. N" ST 11/2017

RESOLUCiÓN de 8 de mayo de 2017por la que se acuerda el inicio del procedimientopara la elaboración de [a Resolución por la que sefijan las condiciones técnicas de homologación yfuncionamiento, así como los precios de laspartidas y premios de las máquinas de tipo "G" ode azar.

RESOLUCiÓN

El ículo 10.1.26 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturías establece comocompetencia exclusiva del Principado de Asturias, la relativa a casinos, juegos y apuestas con exclusiónde las apuestas mutuas deportivo-benéficas.

En ejercicio de esta competencia, se aprobó la Ley del Principado de Asturias 3/2001, de 4 de mayo,de Juego y Apuestas, posteriormente derogada por Ley del Principado de Asturias 6/2014, de 13 de junio,de Juego y Apuestas.

El articulo 24.4 de esta última norma clasifica las máquinas de juego, definiendo en la letra e) a lasmáquinas de tipo e o de azar, como aquellas que a cambio del precio de la partida o jugada conceden alos jugadores un tiempo de juego y, eventualmente, pueden ofrecer un premio en metálico, que siempredependerá del azar. Se entiende por azar el que la combinación o resultado de cada jugada no dependade combinaciones o resultados anteriores o posteriores. Sólo podrá autorizarse la instalación demáquinas de tipo C en los casinos de juego.

El apartado 4 del citado artículo 24 prevé sobre estas máquinas que, en virtud de resolución delConsejero competente en materia de casinos, juegos y apuestas, se establecerán las condicionestécnicas de homologación y funcionamiento, asi como precios de las partidas y premios.

En consecuencia, a propuesta de la Directora General de Justicia e Interior, de conformidad conel articulo 32.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Juridico de laAdministración, por la presente

RESUELVO

Primero. Iniciar el procedimiento para la elaboración de la Resolución por la que se fijan lascondiciones técnicas de homologación y funcionamiento, así como los precios de las partidas y premioscJ~ Iª$ máquinas de tipo "C"o de azar.

Segundo. El procedimiento se tramitará por la Secretaria General Técnica con arreglo a loestablecido en el Capitulo V de la citada Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo.

Oviedo, 8 de mayo dEL ~ONSEJERO DE E

Y PARTICiPAC

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GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERiA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACiÓN CIUDADANA

Asunto: Consulta públicaDestinatario:

Secretaría General Técnica

SRA. DIRECTORA GENERAL DE PARTICIPACIÓNCIUDADANA

Asunto: Sometimiento de norma a consulta pública.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,

del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se adjunta

información relativa a la próxima elaboración de la Resolución por la" que se fijan las

condiciones técnicas de homologación y funcionamiento, así como los precios de las

partidas y premios de las máquinas de tipo "C" o de azar, para su debido sometimiento

al trámite de consulta pública.

Dicha información será igualmente remitida por correo electrónico al Portal de

Transparencia.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

E

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GOBIERNO DEL PRINClPADO DE ASTURIAS

CONSEJERíADE PRESIDENCIA Y PARTICIPACiÓN CIUDADANA

Secretaría General Técnica

CARLOS RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, SECRETARIO GENERAL TÉCNICODE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACIÓNCIUDADANA

CERTIFICA

Que de la documentación y demás antecedentes obrantes en esta SecretaríaGeneral Técnica, consta informe del Jefe de Servicio de Publicaciones, ArchivosAdministrativos, Documentación y Participación Ciudadana en el que seestablece que en el Portal de Transparencia del Principado de Asturias, seha publicado la siguiente horma:

"Resolución por la que se fijan las condiciones técnicas dehomologación y funcionamiento, asícomo los precios de las partidasy premios de las máquinas de tipo "C" o de azar".

DATOS DE PUBLICACIÓN

el Eduardo Herrera (Herrerita)sin33005 Oviedo, 11fno.: 985 10 67 90. Página 1 de 1

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CONSEJERíA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACiÓN CIUDADANA DirecciónGeneralde Justicia.Interior

Tras ser sometido al procedimiento al trámite de consulta pública a que se refiere elartículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento AdministrativoComún de las Administraciones Públicas, no se han presentado alegaciones al texto dela Resolución de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana por la que sefijan las condiciones técnicas de homologación y funcionamiento, así como los preciosde las partidas y premios, de las máquinas-de tipo. ~C" o de azar.

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CONSEJERÍA DEPRESIDENCIA Y PARTICIPACIÓN Dirección General deJusticia e Interior

MEMORIA JUSTIFICATIVA RELATIVA A LA RESOLUCiÓN DE LACONSEJERíA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACiÓN CIUDADANA POR LAQUE FIJAN LAS CONDICIONES TÉCNICAS DE HOMOLOGACiÓN YFUNCIONAMIENTO, Así COMO PRECIOS DE LAS PARTIDAS Y PREMIOS DELAS MÁQUIIIIAS DE TIPO "c" O OE AZAR.

Ley del Principado de Asturias 6/2014, de 13 de junio, de Juego y Apuestas (Leyde Juego en lo sucesivo), dictada en ejercicio de la competencia exclusiva que elEstatuto de Autonomía atribuye al Principado de Asturias, en materia de casinos,juegos y apuestas, a excepción de las apuestas mutuas deportivo-benéficas en suartículo 10.1.26, tiene por objeto la regulación del juego y las apuestas,cualesquiera que sean sus modalidades y denominación, en el ámbito territorialdel Principado de Asturias.

El artículo 24.2.c) Ley de Juego las define como aquellas que "(... ) a cambio delprecio de la partida o jugada conceden a los jugadores un tiempo de juego y,eventualmente, pueden ofrecer Un premio en metálico, que siempre dependerá delazar. Se entiende por azar el que la combinación o resultado de cada jugada nodependa de combinaciones o resultados anterlcres o posteriores. Sólo podráautorizarse la instalación de máquinas de típo C en los casinos de juego".

El Decreto 41/2011, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Catálogo de juegos yapuestas establece en su artículo 58. 2 que "por resolucíón de la persona lilular dela Consejería competente en materia de juegos y apuestas, se establecerán lascondiciones técnicas de homologación y funcionamiento, asi corno los precios delas partidas y premios"

El Decreto 62/2015, de 13deagoslo, modiñcado por Decreto 1412016, de 13 deabril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la ConsejeríaPresidencia y Participación Ciudadana, señala que son. competencia de estaConsejería las funciones relativas a casinos, juegos y apuestas que tieneatribuidas la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

La resolución a la que hace referencia la presente memoria recoge aspectospuramente técnicos, precio de partida y premios, para lo que el Catálogo dejuegos habilita al Consejero de Presidencia y Participación Ciudadana.

La resolución establece en su anexo los requisitos generales de las máquinas detipo "C" o de azar como son:

• porcentaje de devolución de premios• la duración de la partida• la velocidad del juego• las características de los contadores• los dispositivos de seguridad que deberá incorporar

También se recoge la información que necesariamente deberá figurar en lamáquina, donde destaca la obligatoriedad de incorporar en las máquinas unareferencia a las consecuencias de la práctica abusiva de juego, en consonanciacon la exigencia legal de la DA tercera apartado 3 e) que contempla la inclusión en

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CONSEJERíA DEPRESIDENCIA Y PARTICIPACIÓN Dirección General deJusticia e Interior

los materiales utilizados para el juego de mensajes que adviertan de los peligrosde su práctica.

Asimismo se determina el precio de la partida y el premio máximo que se podriaobtener, además de los medios para hacer efectivos los pagos y cobros.

Se recogen igualmente unas previsiones referidas a la máquinas que incorporenun sistema de rodillos, asi como unas referencia a la interconexión de máquinasde tipo "C" o de azar, donde se determinan los límites máximo de premio o elnúmero minimo de máquinas interconectar.

En lo que se refiere a la tramitación de la resolución por la que se fijan lascondiciones técnicas de hornologación y funcionamlento, precios de las partidas ypremios de las máquinas de tipo "G" O de azar, de contormidad con lo establecidoen el articulo 32 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de laAdministración del Principado de Asturias, ésta se iniciará por Resoluciónmotivada del titular de la Censejería de presidencia y Participación Ciudadana,debiendo incorporarse necesariamente ¡¡I expediente la memoria expresiva de lajustificación y adecuación de la propuesta a los fínes que persiga la norma y laincidencia que habrá de tener ésta en el marco normativo en que se inserte. Seincorporará propuesta de laimi<¡iativa, asl COmo la tabla de vigencias dedisposiciones anteriores sobre la misma materia y disposiciones que pudieranresultar afectadas y, en su caso, estudio acreditativo del coste y beneficio quehaya de representar.

Oviedo, 30 de mayo de 2017LA DIRECTORA GENERAL DE JUSTICIA E INTERIOR

.::b {U.1l.U:--FdQ.: Encarnación Vicente Suárez

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DirecciónGeneral deJusticia eInterior

MEMORIA ECONÓMICA RELATIVA A LA RESOLUCiÓN DE LA CONSEJERíA DEPRESIDENCIA Y PARTICIPACiÓN CIUDADANA POR LA QUE FIJAN LASCONDICIONES TECNICAS DE HOMOLOGACiÓN Y FUNCIONAMIENTO. AsíCOMO PRECIOS DE LAS PARTIDAS Y PREMIOS DE LAS MAQUINAS "c" O DEAZAR.

En virtud de lo establecido en el articulo 38.2 del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 dejunio, por el que se aprueba el Texto Refundido del Régimen Económico yPresupuestario del Principado de Asturias, todo proyecto de disposición de caráctergeneral deberá ir acompañado de una memoria económica en la que se pongan demanifiesto, detalladamente evaluados, cuantos datos resulten precisos para conocertodas las repercusiones presu!?~Cl~i~s ,ge ,l¡tl!~cución, debiendo ser informadospreceptivamente, a efectos ec.i¡¡¡lél:¡¡¡jcQJ¡p¿,y, eoJl~e~ previo a su aprobación, por laConsejería competente en ~ter¡¡f¡,,'éco~qm~' prl$t:!puestaria. A tales efectos seinforma que: '~. , ~ .,

La Ley del Principado de Asl}Jri~'6/2~t4, d\?1'3 ~Jun,io, de Juego y Apuestas (Ley deJuego en lo sucesivo), en s\4,cart1cúll5~:2' e}' cfE!ff~las máquinas tipo C o de azarcomo aquellas que "(... ) a carltlJiO"'tre"ftfrtrEfó'tle~ partida o jugada conceden a losjugadores un tiempo de.,j!l~;~,;~~nt'Q,~~~,,~\!.eden ofrecer un premio enmetálico, que siempre dependerá del azar. Se entiende por azar el que la combinacióno resultado de cada jugada no dependa CIé combinaciones o resultados anteriores oposteriores.

Según este artículo, la instalación de !:lst~s máquinas sólo podrá autorizarse en loscasinos de juego, esto es.,en,.~ ~iQp de Qjj~Q'y.ehsu sala apéndice de Oviedo,únicos establecimientos dé tasTho'¿utorizados 'actualmente en el Principado deAsturias.

El Decreto 41/2011, de ~·"7. de mayo, por el que se aprueba el Catálogo de juegos yapuestas del Principado de.Asturias en! su artículo 58. 2:establece que "por resoluciónde la persona titular de I~ Consejeria competente en mátería de juegos y apuestas, seestablecerán las condiciones técnicasdehomoloqación y funcionamiento, así comolos precios de las partidasy premios"

La fijación de los aspectos anteriormente citados, finalidad a la que atiende laresolución a la que se refiere la presente memoria, no tiene repercusiónpresupuestaria alguna desde el punto de vista de los ingresos ni de los gastos, talcomo se explica a continuación:

Los ingresos que actualmente se encuentran vinculados al juego, son los siguientes:

322.004: "Servicios administrativos en materia de casinos, juego y apuestas".332.000: "Tasas fiscales por juegos de suerte, envite y azar".391.000: "Multas y sanciones" (Juego)".

A la vista de la regulación que se recoge en la resolución, ésta no tienen incidencia enel presupuesto de ingresos, ya que el importe de las tasas tanto por serviciosadministrativos como fiscales es el establecido para las máquinas de tipo "C", en elDecreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundidode las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de Tributos cedidospor el Estado y en la Ley del Principado de Asturias 6/2016, de 30 de diciembre, de

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CONSEJERíA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACiÓN CIUDADANA

Dirección General de Justicia eInterior

Presupuestos Generales para 2017, sin que se vea alterado. Por otra parte, estasmodificaciones no tienen incidencia alguna en el régimen de infracciones y sancionesque la Ley del Principado de Asturias 6/2014, de 13 de junio, de Juego y Apuestascontempla.

Las Condiciones y requisitos que se pretenden fijar con la citada resolución tampocotienen una incidencia directa en los gastos del presuouesto del Principado deAsturias. La finalidad de esta iniciativa es equiparar las condiciones técnicas, preciosde las partidas y premios a la de la mayoría de autonomías en las que ya seencuentran operativas, mejorando la competitividad de los. establecimientos queoperan en nuestra Comunidad Autónoma. La fijación de las condiciones y requisitosmencionados no supone coste económicpalquno para el Principado de Asturias.

~,¡;¡ia~'2Q17RA~ ~.l\:lSfl~lA E INTERIOR

<b.t~'~cafh~Ción 'ifícehfe:.Suárez

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CONSEJERiA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACiÓN CIUDADANA DirecciónGeneral de Justicia eInterior

Informe de impacto normativo en materia de género la propuesta de resolución de30 de mayo de 2017, por la que se establecen las condiciones técnicas dehomoloqaclón y funcionamiento, así como precios de las partidas y premios delas máquinas de tipo "C" o de azar.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley del Principado de Asturias2/2011, de 11 de marzo, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y la Erradicación de laViolencia de Genero, corresponde a la Administración del Principado de Asturiasintegrar el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres hombres de formaactiva en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas. Asimismo, elPrincipado de Asturias, según recoge el artículo 4 de la citada Ley, incorporará laevaluación de impacto de gén~Fa ªn la 1rllmilaciÓ'n de los proyectos de ley que sesometan a la aprobación del Consejo dé Gobierno.

La propuesta de resolución de 30 de mayo de 2017, por la que se establecen lascondiciones técnicas de homol99fjcióg y fqn.Gio~E!!TI.iento, así como precios de laspartidas y premios de las máquinas qg lipo "eh Qdeazar no contiene aspecto alguno delque pudieran derivarse situación de discriminación, ni impacto sobre la orientaciónsexual, identificación o expresión de género,

La propuesta de resolución se refiere a aspectos puramente técnicos de máquinas deazar, tales como porcentaje de devolución de premios, la duración de la partida, lavelocidad del juego, las características dedos contadores º los dispositivos de seguridadque deberán incorporar estas máquinas.

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CONSEJERiA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACiÓN CIUDADANA Dirección General deJusticia eInterior

Informe de impacto normativo en materia de infancia y adolescencia de lapropuesta de resolución de 30 de mayo de 2017, por la que se establecen lascondiciones técnicas de homologación y funcionamiento, así como precios de laspartidas y premios de las máquinas de tipo "en o de azar.

La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia yla adolescencia añade el articulo 22 quinquies "Impacto de las normas en la infancia yen la adolescencia", a la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Juridicadel Menor, con el siguiente contenido: "Las memorias de análisis del impacto normativoque deben acompañar los enteproyectos de ley a los proyectos de reglamentos incluiránel impacto de la normativa en la Íf'IJian(j;ia~:

Además, se añade una DisPOSición Adicional décima "Impacto de las normas en lafamilia", a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas,del siguiente tenor: "Las memoties de análiSis del impacto normativo que debenacompañar a los anteproyectos ':ci~" IfiY ya'19!1,proyectos de reglamento incluirán elimpacto de la normativa a la Jiamiliaj,~ .' . .'

2.- Identificación de la norma,

Propuesta de resolución de 30 de mayo de 2017, por la que se establecen lascondiciones técnicas de homologación J¡ ftmcionamiento, así como precios de laspartidas y premios de las máquinas de tIpí;> "O" o de azar.Propuesta de resolución establece en su anexo los requisitos generales de lasmáquinas de tipo "C" o de azar ccrrreson:

• porcentaje de devolución de premios• la duración de la partida• la velocidad del [ueqo• las características de los contadores• los dispositivos de sequridad que deberá incorporar

Se trata de máquinas exclusivas de casinos a los que los menores tienen prohibido elacceso.

3.-ldentificación de los derechos, las necesidades y los grupos concretos de lainfancia sobre los que la norma puede impactar.

Una vez analizado el proyecto indicado, se aprecia esta modificación no tiene impactoalguno en la protección de la infancia y la adolescencia, así como tampoco en infanciay la familia.

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CONSEJERíA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACiÓN CIUDADANA Dirección General de jusuciacInterior

4.-Valoración del impacto en la infancia y la familia.

De todo lo anterior se concluye que el Propuesta de resolución de 30 de mayo de 2017,por la que se establecen las condiciones técnicas de homologación y funcionamiento,así como precios de las partidas y premios de las máquinas de tipo "C" o de azar secalifica como "Sin impacto".

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CONSEJERiA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACiÓN CIIJDADANA

ESTUDIO SOBRE EL COSTE Y BENEFICIO DE LA RESOLUCiÓN DE LA CONSEJERíA DEPRESIDENCIA Y PARTICIPACiÓN CIUDADANA POR LA QUE FIJAN LAS CONDICIONESTÉCNICAS DE HOMOLOGACiÓN Y FUNCIONAMIENTO, Así COMO PRECIOS DE LASPARTIDAS Y PREMIOS DE LAS MÁQUINAS DE TIPO "c" O DE AZAR.

Según se desprende del artículo 32.2 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Juridicode la Administración del Principado de Asturias, en el procedimiento para la elaboración dedisposiciones de carácter general deberá incorporarse al expediente un estudio acreditativo delcoste y beneficio que haya de representar. En cumplimiento de esta previsión se emite elpresente informe.

En virtud de la competencia exclusiva que.el Estatuto de Autonomía atribuye al Principado deAsturias en materia de casin(¡i?-jue.llgs [email protected]~ en Su articulo 10.1.26, se dictó la Ley6/2014 de 13 de junio, de J].le:~0"yjAa~s~q~€I.~Jin!llas máquinas de tipo C o de azar lasque a cambio del precio delít'paftropro j~~adcftcÓ!1cel\;1l\a los jugadores un tiempo de juego y,eventualmente, pueden offeper tÍin fpren;\Ío,en fi,etáli~, que siempre dependerá del azar. Seentiende por azar el que Ja combinacíón aresuuado de cada jugada no dependa decombinaciones o resultados\ante~lore:!l{o p<l~erió'f6Í~' Sólo podrá autorizarse la instalación demáquinas de tipo C en los casift1>~de~lú'égo: ' •....

'f"'.cM Y';CF,0'5!)'.ª'~?""!>!'''"\: M

El Decreto 41/2011, de U.º"em~.9,;);g~\;Y;¡;¡l.,slUe{~~.~a el Catálogo de juegos y apuestasdefine en su artículo 58. ;1 apartado c) las máquinas tipo 'fe" y en su apartado 2 establece que"por resolución de la persona titular eje la Consejería competente en materia de juegos yapuestas, se establecerántas condicione$: técnicas de ,hOmologación y funcionamiento, asícomo los precios de las partidas y pren'lWs'{

Los principales beneficios qU!3'sé'(fe~pr~ndén:de 1:~'ré9U,l$ión contenida en la resolución son:".' .... " ~. ~,

• Atender a las de~al1das dt~cto~, á~j .~omo meJorar la competitividad del sector deljuego, equipararído. las condiciones a lasl;J~e existen en otras comunidadesautónomas.' .

• Simplifica los trámites de homoloqaclón de máquinas de azar al equiparar lascondiciones técnicas de las r6.ág],jíhas con la ,,,que existen en otras ComunidadesAutónomas.

• Abarata los costes de homologación para empresas fabricantes ya que al equiparar lascondiciones técnicas de las máquinas a las de otras Comunidades Autónomas no esnecesario realizar ensayos específicos para nuestra Comunidad.

En cuanto a los costes:

• No existen costes para la administración, ya que no es necesario el incremento demedios personales o materiales para la aplicación de la resolución.

Oviedo, 30 de mayo de 2017

LA DIRECTORA GENERAL DE JUSTICIA E INTERIOR

Fdo.: Encamación Vicente Suárez

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CONSEJERiA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACiÓN CIUDADANA

TABLA DE VIGENCIAS

la Resolución de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana por la que seestablecen las condiciones técnicas de homologación y funcionamiento, asi como precios delas partidas y premios de las máquinas de tipo "C" o de azar, dictada en base a lo que disponela Ley del Principado de Asturias 6/2014, de 13 de junio, de Juego y Apuestas en su artículo25-4, cuya aprobación se propone, deroga las disposiciones que se relacionan a continuación:

- La Resolución de 20 de el'f~r:e;~~1"1i, ,(telá~:eo~~ría de Presidencia, Justicia e Igualdadpor la que se fijan las condíc¡bne¡;-t~nica¡;, el~rlilcio-~;partida y premios de las máquinas detipo "c" modelo ruleta electrónlcat - - - - - .

Quedan asimismo derogadas º~Ja;'¡~Rdslcione-sd~igualo inferior rango emanadas de losórganos de la Administración ae-bprilliiiB.~~Ú¡;iáS se opongan a lo previsto en el mismo.

·;;~[eliie,;~7€leT~&-4017

LA DIRECTORA G~ME~L DE JUSTICIA E INTERIOR

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GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERiA DE PRESIDENCIAY PARTICIPACiÓN CIUDADANA

ANA COVADONGA RAMÓN GARCíA COMO SECRETARIA DEL CONSEJO DEL JUEGOCERTIFICA:

Que en la reunión del Consejo del Juego celebrada el día 21 de julio de 2017 se entregó a losmiembros del mismo copia del Proyecto de Resolución de la Consejería de Presidencia yParticípación Ciudadana, por la que se fijan las condiciones técnicas de homologación yfuncionamiento, así como los precíos de las partidas y premios de las máquinas de tipo "C" ode azar.

Se adjunta acta provisional de la referida reunión, pendiente de aprobación en la próximareunión del Consejo del Juego.

ACTA PROVISIONAL DE LASl';§TóWCE"I:EBRAPADíA 21 DE JULIO DE 2017

AsistentesD. Guillermo Martinez Suárez, llrrro .. Sr. Consejero de Presidencia y Participación Ciudadana.Dña. Encarnación Vicente Suárez, Directora General de Justicia e Interior.D. Víctor Manuel Solla Báreeaa, 'Dif€etor«~ener¡jlde Tecnologías de la Información y lasTelecomunicaciones.D. Francisco Óscar Laviana Corte, Director General de Ordenación Académica e InnovaciónEducativa.Dña. María del Mar Garcia Salgado, Directora General de Finanzas y Economía.Don José Ramón Hevia, Fernández, en representación de la Dirección General de SaludPública.D. Ignacio García Palacios, Federaeióü Asturiana de Concejos (Alcalde del Excmo.Ayuntamiento de Navia).D. Alfredo Garcia Fernán~ez:,.C-eJ(J6·{€'omisrcm·e~BbteraS).

D. Roberto Rodríguez Qj)giá~n,AES.~ (AsQcjétciQI1- Empresarta! de Salones de Juego delPrincipado de Asturias).' . - -. .D. José Marcos Álvarez @arcia, AERPA (Asociación Empresarial del Recreativo del Principadode Asturias).D. Ángel Díaz Carbajosa,.Casino. '. •D. José Antonio Díaz Carbajosa, ASE~I (l,lísociación de Empresarios del Juego de Bingo deAsturias).D. Dacio Alonso Gonzálezcl.Inión de Consürnidores de A'5turias.D. Máximo Enrique Guti~rre-z Ml:felledes, Ludépatas Asociados en Rehabilitación delPrincipado de Asturias (L.A.R.PA).Dña. Ricardo Sevillano Arbesuk, Consejo de la Juventud del Principado de Asturias.Dña. Ana Covadonga Ramón Garcia (secretaria), Jefa del Servicio de Juego, DirecciónGeneral de Justicia e Interior.

D~cu~ansuas~rencfu

Dña. Dolores Carcedo García, Ilma. Consejera de Hacienda y Sector Público.D. Antonio Molejón Iglesias, Director General de Seguridad Pública.Dña. Una María Menéndez Sánchez, Directora General de Servicios Sociales de Proximidad.Dña. Marina Pineda González, Federación Asturiana de Concejos (Concejal del Excmo.Ayuntamiento de Gijón).D. Roberto Secades Villa, Colegio Oficial de Psicólogos de Asturias.D. Marta González Menéndez, UGT (Unión General de Trabajadores).

Asiste también a la sesión, sin consideración de vocal:D. Pablo Fernández Fuertes, Grupo de Inspección del Juego.

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CONSEJERíA DE PRESIDENCIAY PARTICIPACiÓN CIUDADANA

En la sala de reuniones de la sede de la Consejería de Presidencia y ParticipaciónCiudadana, siendo las doce horas del dia 21 de junio de 2017 se reúnen, previa convocatoriacursada al efecto, las personas indicadas anteriormente, bajo la presidencia del Ilmo. Sr.Consejero de Presidencia y Participación Ciudadana, en virtud de lo establecido en el artículo6 del Decreto 105/2014, de 5 de noviembre, por el que se regula la composición, organizacióny funcionamiento del Consejo del Juego del Principado de Asturias.

Se comprueba la asistencia de la mayoria de los miembros del Consejo, de acuerdocon el citado Decreto 105/2014, de 5 de noviembre, del Consejo del Juego del Principado deAsturias, y la Resolución de 14 de junio de 2017 de la Consejería de Presidencia yParticipación Ciudadana, por la que se nombran vocales del Consejo del Juego del Principadode Asturias, y se declara válidamente constituido el órgano.

1.- Lectura y aprobación, sj.procede, del actade 1;;1 reunión celebrada el 10 de mayo de2016. .

Junto con la convocatoria ete la -réuníón-del Pleho sé hizo llegar a todos los miembros delConsejo del Juego el acta de la reunióncelebrada el10de mayo de 2016. Por unanimidad, seacuerda la aprobación del acta,

2.- Sometimiento al Consejo del Juego del anteproyecto de primera modificación de laLey del Principado de A;¡;turlas"1l121ff'll; é1ef3t1éluntd de Juego y Apuestas.

El Ilmo. Consejero de Presidencia y Participación Ciudadana señala que la modificación traesu causa en el acuerde adoptado eh ero seno de la :Comisión Bilateral de CooperaciónAdministración General rdel Estado -",PriDcipado de Asturias en relación con la Ley delPrincipado de Asturias 612014, de 13 <re j¡'¡nio, de Juego y Apuestas (BüE n? 90 de 15 deabril de 2015; B.O.PA 1'10 86·de 1""Sde abril de 2(15), que adoptó, entre otros, el siguientecompromiso: "1°c) En re/i1r;ión con .e&:artlcule :3i1,gUé recoqe entre otras previsiones que laspersonas que lleven a cabo su apDwir;Jad p;í-of$f.bnal en empresas dedicadas a la explotaciónde juego y apuestas deberén ser máYor.espe edad y poseer un documento profesional con losrequisitos que reglamen.tar.iamente Sé: determinen, e/Gobierno del Principado de Asturiaspromovera la derogacióf¡' de dicho precepto". Precisa que esta modificación supondrá lasupresión del documento profesional, lo que supone eliminar una carga administrativa yeconómica a las empresas y a los trabajadores del sector.

Se aprueba la reforma por unanimidad'

El representante de la FACC en el Consejo de Juego toma la palabra para solicitar unamodificación de la Ley que permita un cambio en la tributación de las rifas organizadas por losAyuntamientos, ya que estas se organizan para obtener ingresos para fiestas y otrasactuaciones de carácter social.

Le contesta la Directora General de Finanzas y Economía, que señala que la tributación de lasrifas no se recoge en la Ley de Juego y Apuestas; precisa que se conoce la problemáticaexpuesta por el representante de la FACC y se encuentra en estudio.

3.- Puesta en conocimiento del Consejo del Juego del proyecto de regulación de lascondiciones técnicas de máquinas de azar o de tipo C.

El Sr. Consejero de Presidencia y Participación Ciudadana, expone que el texto suponeuna modificación de las condiciones técnicas de homologación y funcionamiento de lasmáquinas de tipo C, exclusivas de Casinos. Con esta' modificación se pretendeequiparar la regulación asturiana a la existente en otras comunidades autónomas y da

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respuesta a lo demandado por los representantes del casino y los fabricantes demáquinas.

Toma la palabra la Secretaria del Consejo, señala que también permitirá armonizar lanormativa asturiana con la de las restantes Comunidades Autónomas, dando asicumplimiento a los acuerdos adoptados en la Dirección, General de Ordenación del,Juego.El representante de L.A.R.P.A. pregunta si se mantien!ll~ misma velocidad de juego,recibiendo la respuesta afirmativa de la Secretaria del Consejo. .

El text(l.~e entrega a los miembros del Consejo para;¡'~lii 'OO1'Jl1Ulell alegacionés !ln elplazo de '15 días.

4.- Puesta en conoclmtento.del Cons!!jo del,lIJego.del r¡ftiyecto de regula<;ión del bingoderivado. . .

La Sra. Directora de Justiciá El Interior precisa que se trata de una nueva modalidad del juegodel bingo que el sector lleva tiempo reclamando. 121 texto se elabora en colaboración con laDirección General de Finanzas-y ,gccme'lmía'e'intenta conciliar ¡¡¡ljtiefjo con cartones físicos entanto se habilita el sistema que permítaemíttreartenes virtuales.

El texto se entregará a los miémi:Jms' del Consejo para que-formulen alegaciones al texto enplazo de 15 días.

El representante de CCQQ se muestra ~ont[arioa la implantación de esta modalidad de bingo,al entender que no supondrá la creación ¡;le empleo. S~licita la reducción de los impuestosligados al bingo tradicional, al entender q).le su minoración supondrá un incremento en elvolumen de juego y repercutirápositisatnente'en efempleE> en el sector.

Le contesta el representante de AgÉs.I'. recalcando que sólo se pretende la implantación deuna nueva modalidad de Pingo, pero no.supondrá una reducción de la plantilla existente.

El texto es entrega a les.miembros del ;Con}3ejo para que,fotmUkl511 ale§aciones en el plazo de15 días. . '. .

5.- Pu(>!::m en conocimiento del Consejo del Juego'· C",,, ",,;::,:110 2obr:~ eva!:.¡¡¡:ción delímpacto de! juego patológíco en Asturlas.

Don José Ramón Hevia, en representación de la Dirección General de Salud Pública, exponelas conclusiones del estudio de prevalencia (o de evaluación del impacto del juego patológicoen Asturias) elaborado por el Grupo de Invesiígación de conóuslas Adict¡v~sdel la Universidadde Oviedo.

Señaia que este estudio trae su causa del mandato encome:"',oodo a !a Dirección Genera! deSalud Públic3 por el Consejo de Juego y el Grupo de Trabaj:> (}sra la Elaboración de un Plande Prevención de la Ludopatia en el Principado <:Iü Asturias }... ,~~;.radece la colaboración en suelaboración de L.A.R.P.A.

Toma la palabra le representante de L.A. R.P.A. que, tras a¡;;:decer la redacción del estudio,señala, .p.!JF; -DO:. difiere e:n,sU$. conclusiones. de, otros~JaD~~:(~;;~},;;~:fR9F, .!Cl:¡J)k~~cdóJ), ,G@Def:f:i: deOrdenación del Juego y, recuerda el retraso en el cumpli!1"jeri!o del mandato de la Ley en laredacción de un Plan de Prevención de la Ludopatía en el Principado de Asturias.

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GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS--_._----------------

CONSEJERíA DE PRESIDENCIAY PARTICIPACiÓN CIUDADANA

Los representantes del Casíno y AESPA garantizan el cumplimiento de la normativa en materiade juego, no permitiendo el acceso y el juego en sus establecimientos a menores,incapacitados o personas que se autoexcluyan para la práctica del juego y las apuestas.

El representante de la FACC pregunta si en las medidas preventivas en materia de juego quese adopten se implicarán los servicios sociales de los Ayuntamientos; obteniendo unarespuesta positiva.

El estudio elaborado se remitirá a los miembros del Consejo.

6.- Puesta en conocimiento del Consejo del Juego del borrador de Protocolo deactuación relativo a menores y establecimientos de juego, tras la reunión celebrada eldía 16 junio de 2017.

La Sra. Directora General de J~stil'iaec¡lnterioriF1forrtl<1. a los miembros del Consejo que el 16de junio se celebró una [ornada s,~QJ'e laprote"CCipn de menores en relación con el juego y lasapuestas, y a la que asistieran reÍilr~s'entatltes liJejfa Agministración del Principado de Asturias,de las Fuerzas y Cuerpos ~eSegi:J~idaº:de lásernpresas de juego y del Grupo de Trabajopara la elaboración de un Plali'd¡3Pfé\TenCjó.n de tudopatla, El borrador de Protocolo que sepresenta al Consejo alude alá"proolérTIatiC'á detectada, y se completará con las aportacionesque se hagan desde este órganQ Y" rrdrfOs"CuerpO!l y Fuerzas de Seguridad.

Toma la palabra la Secretaria del Consejo deí Juego, precisando que le contenido delProtocolo presentado Se revisará a ta vista del estudio de prevalencia presentado por elrepresentante de la Dirección General de S.f!lud Pública.

7.- Sometimiento a 10$ miembros del~Cot\sejodel Juego de la memoria anual en materiade juego. "

Se traslada a los mlernbros del·~O,nsejli.l del JU$¡:jo copiade la memoria anual en materia dejuego para su conocimientoy, ensu'caso, Ip realización de observaciones.

8.- Ruegos y prequntas¿

Toma la palabra el representante de la: F~t:C para solicitar que se adapte la normativa parapermitir el cruce de apuestas vinculadas, a los concursos hípicos organizados por losAyuntamientos. Señala que la normativa, viQente sólo autoriza las apuestas vinculadas alConcurso Hipico lnternacional de Saltos de Gijón, y no en los organizados por otrosAyuntamientos. La denegación de la autorización repercute en el público asistente a losconcursos, que dice se reduce notablemente, y con ello en el turismo y promoción de lalocalidad. COnsidera que la autorización para cruzar apuestas debería darse a todos losAyuntamientos.

La Secretaria del Consejo señala que la Ley incorpora esta previsión para el Ayuntamiento deGijón en atención a las caracteristicas del concurso y su arraigo, pero que no se habilitalrefierea otros Ayuntamientos. Continúa diciendo que está vigente el Reglamento de Apuestas delPrincipado de Asturias (aprobado por Decreto 169/2015, de 14 de octubre) que fija unosrequisitos para le cruce de apuestas (autorización, material homologado, fianzas... ) que nocumplen Ayuntamientos pero, que las empresas organizadoras y explotadoras de apuestasautorizadas en el Principado de Asturias conforme a esta normativa sí podrían cruzar apuestasen los concursos a organizar por los Ayuntamientos.

El Ilmo. Consejero de Presidencia y Participación Ciudadana solicita a la FACC que elaboreuna propuesta al respecto.

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GOBIERNO DEl PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERíA DE PRESIDENCIAY PARTICIPACiÓN CIUDADANA

Finalmente, el representante de AERPA solicita, en nombre del colectivo al que representa latramitación telemática de algunas de las actuaciones desarrolladas ante la Administración,especialmente las comunicaciones de traslado de máquinas recreativas de un local a otro.Contesta a su requerimiento el Director General de Tecnologías de la Información y lasTelecomunicaciones, señalando que en el mes de agosto será posible la tramitación telemáticade las comunicaciones de traslado.

El Ilmo. Sr. Consejero de Presidencia y Participacíón Ciudadana agradece la asistencia, y nohabiendo más asuntos que tratar, siendo las trece horas y cuarenta minutos, se levanta lasesión.

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GOBIERNO DEL PRINCIPADa DE ASTURIAS

CONSEJERiA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACiÓN CIUDADANA

Consejeria de Presidencia y ParticipaciónCiudadana

Secretaría General Técnica

Secretaría General Técnica

Resolución de 4 de septiembre de 2017, por la quese acuerda someter a trámite de información pública, lapropuesta de Resolución por la que se establecen lascondiciones técnicas de homologación yfuncionamiento, asi como los precios de las partidas ypremios de las máquinas tipo "C" o de azar.

RESOLUCiÓN

Conforme,La Jefa del Servicio de Régimen

Juridico

Analsd~u~

Iniciado mediante Resolución del Consejero de Presidencia y Partícipación Ciudadana de 8 demayo de 2017, el procedimiento para la elaboración de la Resolución por la que se establecenlas condiciones técnicas de homologación y funcionamiento, así como los precios de laspartidas y premios de las máquinas tipo "C" o de azar, de conformidad con lo previsto en elarticulo 33.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre RégimenJuridico de la Administración, y demás disposiciones de general aplicación,

RESUELVO

pRIMERO.- Someter a trámite de información pública, por plazo de veinte días hábiles, lapropuesta de Resolución por la que se establecen las condiciones técnicas de homologación yfuncionamiento, asi como los precios de las partidas y premios de las máquinas tipo "C" o deazar, para que puedan formular alegaciones cuantas entidades y particulares lo deseen, acuyos efectos dicha disposición será expuesta durante el citado período en las dependenciasde la Secretaria General Técnica de la Consejeria de Presidencia y Participación Ciudadana(Ala Este, planta 3a , calle Eduardo Herrera, "Herrerita", de Oviedo), asi como en el Servicio deAtención Ciudadana (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, planta plaza de Ovledo),Dicha documentación se encuentra asimismo disponible en el Tablón de anuncios de la Sedeelectrónica del portal del Principado de Asturias www.asturias.es. y en el portal detransparencia.

SEGUNDO.- Las alegaciones que en su caso se formulen, deberán dirigirse al Ilmo. Sr.Consejero de Presidencia y Participación Ciudadana, y presentarse en el Registro General dela Administración del Principado de Asturias (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, CITrece Rosas, nO 2), o por cualesquiera de los medios previstos en el articulo 16.4 de la Ley39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AdministracionesPúblicas.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA n'1!IR<TICIPACIÓN CIUDADANA

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BOLETíN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASNÚM. 220 DE 22-IX-2017

1. PRINCIPADO DE ASTURIAS

• OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

1/1

RESOLUCIÓN de 4 de septiembre de 2017, de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, por la que seacuerda someter a trámite de información pública la propuesta de Resolución por fa que se establecen las condi­ciones técnicas de homologación y funcionamiento, así como los precios de las partidas y premios de las máquinastipo "C" o de azar.

Iniciado mediante Resolución del Consejero de Presidencia y Participación Ciudadana de 8 de mayo de 2017, el pro­cedimiento para la elaboración de la Resolución por la que se establecen las condiciones técnicas de homologación yfuncionamiento, así como los precios de las partidas y premios de las máquinas tipo "e' o de azar, de conformidad conlo previsto en el artículo 33.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de laAdministración, y demás disposiciones de general aplicación,

RESUELVO

Primero. -Someter a trámite de información pública, por plazo de veinte días hábiles, la propuesta de Resolución porla que se establecen las condiciones técnicas de homologación y funcionamiento, así como los precios de las partidas ypremios de las máquinas tipo "C" o de azar, para que puedan formular alegaciones cuantas entidades y particulares lodeseen, a cuyos efectos dicha disposición será expuesta durante el citado período en las dependencias de la SecretaríaGeneral Técnica de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana (Ala Este, planta 3.a, calle Eduardo Herrera,"Herrertta", de Oviedo), así como en el Servicio de Atención Ciudadana (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples,planta plaza de Oviedo). Dicha documentación se encuentra asimismo disponible en el Tablón de anuncios de la Sedeelectrónica del portal del Principado de Asturias www.asturtas.es, y en el portal de transparencia.

Segundo.-Las alegaciones que en su caso se formulen, deberán dirigirse al Ilmo. Sr. Consejero de Presidencia yParticipación Ciudadana, y presentarse en el Registro General de la Administración del Principado de Asturias (EdificioAdministrativo de Servicios Múltiples, CI Trece Rosas, n.c 2), o por cualesquiera de los medios previstos en el artículo16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Oviedc, 4 de septiembre de 2017,-EI Consejero de Presidencia y Participación Ciudadana, Guillermo MartínezSuárez.-Cód. 2017-09992.

http://www.asturlas.es/bopa

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GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Secretaría General Técnica

CARLOS RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, SECRETARIO GENERALTÉCNICO DE LACONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

CERTIFICA

Fecha de publicación: 22r-5ep-2017Plazo para realizar aportaciones: del 2:bsep-2017 al 23-oct-2017

presenteuno~" ~pido y firmo la..• ~ed:~~01;7.

t

- Propuesta 'de. ,.~iesqluciol1';pQr Iq.' que se establecen lascondiciones téc\;lie1t¡",ilCIeí'henil1bl.09aB"ér¡iy funcionamiento, así comolos precios de las*pa1'ti~'ashY'f!l'I"ern'i(jsde las máquinas tipo "C" ode azar .DATOS DE ptJ'Bt:tc~er6;N"

Que de la documentación y demás antecedentes obrantes en estaSecretaría General Técnica, consta Informe del Jefe de Servicio dePublicaciones, Archivos Administrativos, Documentación y ParticipaciónCiudadana en el que se estabtece que en la Sede Electrónica delPrincipado de Asturias,se'ha·-p.uEJli'eado1a's,iguiente norma:

.»:

CI Eduardo Herrera (Herrerita) sin33005 Ovieda. Tlfno.: 985 10 6790.

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GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERiA DE PRESIDENCIA Y PARTICIP ACiÓN CIUDADANA SecretariaGeneralTécnica

Oviedo, 25 de septiembre de 2017

Asunto: Remisión norma publicación sistema deinformación. LGUMDestinatario:CONSEJERÍA DE HAOENDA y SECTOR PÚBLICODIRECOÓN GENERAL DE FINANZAS Y ECONOMÍAC/Hermanos Pidal nO 7-9OVIEDO

¡IJ;:,0"f¡,Z1ii: 11" te':: Z:2:?~'Adjunto se remite el texto de la PROPUESTA DE RESOLUCIÓN POR LA

QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES TÉCNICAS DE HOMOLOGACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO, ASÍ COMO LOS PRECIOS DE LAS PARTIDAS Y PREMIOS DE LAS

MÁQUINAS TIPO "C" O DE AZAR, junto a la memoria elaborada por la Directora General de

Interior, de impacto sobre la competencia, para su publicación en el sistema de intercambio

electrónico de información, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 14 apartado 2 de la

Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de Unidad de Mercado.

Con fecha 22 de septiembre se ha publicado en el Boletín Oficial del Principado de

Asturias la resolución que ordena que el texto sea sometido a un período de información

pública de 20 días hábiles y, ha sido igualmente objeto de publicación en el Portal de

Transparencia del Principado de Asturias.

Personas de contacto: Ana Isabel Menéndez Rodríguez, Jefa del Servicio deRégimen Jurídico; Extensión: 17570

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GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACiÓN CIUDADANA

MEMORIA DE ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO SOBRE LA COMPETENCIADEL BORRADOR RESOLUCiÓN DE LA CONSEJERíA DE PRESIDENCIA YPARTICIPACiÓN CIUDADANA POR LA QUE SE FIJAN LAS CONDICIONESTÉCNICAS DE HOMOLOGACiÓN Y FUNCIONAMIENTO, Así COMO LOSPRECIOS DE LAS PARTIDAS Y PREMIOS DE LAS MÁQUINAS DE TIPO "c" O DEAZAR.

La Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado (en adelanteLGUM) establece principios y normas básicas que garantizan la unidad de mercadopara crear un entorno mucho más favorable a la competencia y a la inversión.

En concreto, el artículo 14 de la citada Ley, en su apartado 2 establece que "En losprocedimientos de elaboración de normas que afecten de manera relevante a launidad de mercado, la autpr~ªiil4.ci:5,fJIJ!~,t~{e,é;ji1ti?(;101;1ente de la norma pondrá adisposición del resto de aut01'1aaooSrca tta~ét;"fletssisfM¡a de intercambio electrónicode información previsto erl é¡art~L/¡f, 23 ~e'eSta;~ey;::cQn la antelación suficiente, eltexto del proyecto de nQrmaJ ~r:~mpé!~doJJt lo,s.;irformes o documentos quepermitan su adecuada val(j"'ar:~; iriclllY'enGi.;iert'SJ.l caso la memoria del análisis deimpacto normativo". '" ; t.., ....

La Ley del Principado de Asumas 6/?011, de 13 (jejunio, de Juego y Apuestas (enadelante Ley de Juego y'Apuestas); dietada en ejercidq\de la competencia exclusivadel articulo 10.1.26 del ~statuto de Autonomta, tiene por objeto la regulación del juegoy las apuestas, cualesquiera que seanjsus.rnodalidades Ii denominación, en el ámbitoterritorial del Principado de Asturias. .

El artículo 24.2.c) de esta Ley de Ju¡;)go.(jefine las niá~uínas de tipo "C" o de azarcomo aquellas que "( ... ); a cambio del precio dé la pa,rI}jpa o jugada conceden a losjugadores un tiempo ~e···.jUé.9Q· y, eyent¡¡¡aIJiTlefüe,' pueden ofrecer un premio enmetálico, que siempre dépendenttféLazar, Se~,tiendEl:pprazar el que la combinacióno resultado de cada juqada no depenifa de combinaciopes o resultados anteriores oposteriores. Sólo podrá autorizarse la instalación de máquinas de tipo C en los casinosde juego". " , ' .'

El proyecto de resolucíén recoge aspectos puramente técnicos de las máquinas detipo "C" o de azar como Sdli)~

• Porcentaje de devolución de premios• Precio de la partida• Premío máximo• Duración de la partida• Velocidad del juego• Características de los contadores• Dispositivos de seguridad que deberá incorporar• Información acerca de las consecuencias de la práctica abusiva de juego• Medios de cobro y pago

Junto con la LGUM, el Consejo de Ministros aprobó el 8 de noviembre de 2013 unPlan de Racionalización Normativa que constituye, tras la propia Ley, el segundo eje

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GOBIERNO DEL PRINCIPADa DE ASTURIAS

CONSEJERíA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

esencial de trabajo para evitar la fragmentación del mercado nacional, tal y comovienen solicitando los operadores económicos, los inversores extranjeros y elconsenso de organismos internacionales (OCDE, Comisión Europea, ConsejoEuropeo, FMI).

El mencionado Plan contempla el desarrollo de ejercicios de racionalización conjuntade la normativa de los sectores de actividad del ámbito de las distintas autoridadesresponsables, en aras de favorecer el acceso y el ejercicio de la actividad de losoperadores económicos, en un marco de cooperación entre las mismas.

La regulación de las especificaciones técnicas en relación con las máquinas de azarno contraviene los dispuesto en la LGUtv', toda vez que, por el contrario, atiende a lasdemandas del sector, mejorando su compeütívídad, equiparando las condiciones a lasque existen en otras comunidg$,Í~~u(Q,!ÍqinJ'¡s,.¡;;irIJ-I;¡¡¡ficalos trámites de homologaciónde maquinas de azar al equfparar.Ias 'cónaTi\\:jÓ¡1es'~téGnicas y abarata los costes dehomologación para empresas f¡¡brican(es, ya: q~e¡¡J aproximar la normativa en lamateria a la de otras Cornunidades Autónom<ls, n<f es necesario realizar ensayosespecificos para nuestra Comunidad. '

En base a todo lo anterior, el p'róyect'O 'd¡:nesóFé:t(rión por la que fijan las condiciones~écnicas de homologaciqr""x .tlJlJfj2J'!~!J'I~~g~;.::lai.r;¡}~~¡llinasde tipo "c" o de. a~ar, noIncurre en ninguna de las actuacíones que IImltanias libertades de establecimiento yde circulación que señala la LGUM en etártículo 18.

Por otra parte esta disposición ha de "$om'eterse al procedímíento de información denormas y reglamentaciones técnicas y¿ d~ reglamentos relativos a la sociedad de lainformación, regulado por Real DeGreJ~ 13'~?-{;1f)f),9iQe31 de julio, a los efectos de darcumplimiento a lo dispuesto en la. D,ir,ectiva98~3~/<;¡¡:,.del Parlamento Europeo y delConsejo, de 22 de junio,,¡nodificada pb¡¡ la:Directiva 98/48/CE, del Parlamento Europeoy del Consejo, de 20 de tiulio, cuyo:osjétivo esqaranttzar, la transparencia y control, delos proyectos normativos eliminando los posibles obstáculos al mercado interior.

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GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERiA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICODirección General deFinanzas y Economía

Carlos Rodríguez Sánchez

Secretario General Técnico

Consejería de Presidencia y Participación CiudadanaADiíliH. PRINmAOO DE ÁSWRIASRes. Sali,ja NQ. 2~17020¡1¡019~59

07/11/2017 11:39:49

Asunto: Exposición LGUM Propuesta de Resolución por la que se

establecen las condiciones técnlces de homologación y funcionamiento,

asi como los precios de)rt~~~:p"i~~'sqde las máquinas tipo "C" o

de azar. ir' ~~ " .~-~.~, ... ~~.•<

\.....,"L4Z400L't['d2;::B.'i0!íB:i0ri0'0i ;;; :j}3;¿'if,iffifi j'

La Propuesta de ReSQlyºtº!1QºLJiL~ se establecen las condiciones'~+':;GJilS'!Y00J\~t4-,¿",,:,y,i~¡¡ákli:K4EL~X

técnícas de hornoloqación y funciojjarniento, así I como los precios de las

partidas y premiso de Jas máqUin'lis4~t¡po "C" o ,gé azar fue expuesta en el<~. ¡ t-: r,

sistema de intercambio électrónicode iinformaciónprevisto en el artículo 23 de,~ ' ..... >.:'. :,".

la Ley 20/2013, de 9 de~iCiE;!~~~~de G~~~¡¡!Ja~¿ge©l1idad de Mercado ..-'/ ,~-

'~ c~C¿""f¡ '!ª"i lúb\ f Ir ÚL,S} .i'Habiendo transturrido ¿~:~'a!o de eO!.días hábiles no se han presentado

V.. ¡; i\ ~por esta vía aleqacíones.u observac¡íones al texto ~rnitido.

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1

Lo que se comu' ica a los efé.éios~·oQortunos; •

.!\OMCii\!. PR1NCIP.6.Dü DE ,~,S:TU RL::U~~

f( B!~ .. Entr8da N". 20',"(üU7'80'r)OG234

En Oviedo, a 7 de noviembre de 2017

La Directora General de 'lnanzas y Economía

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GOBIERNO DEL PRINCIPADa DE ASTURIAS

CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACiÓN ciUDADANA Secretaria General Técnica

Oviedo, 13 de noviembre de 2017

Asunto: Remisión norma. Información en materiade reglamentaciones técnicas y de reglas relativas alos servicios de la sociedad de la información.Destinatario:PRESIDENGAOficina de Asuntos Europeosq Suárezde la Riva, s/n, OVIEDO

.Am~t'li_ Pfi:JNlC"'ei=1fl.lJO DE PoSTi.JRlti.:sF~~~ ~h1s ~·F1. ZJJil00::rnr010i2t.::oo

t~niJilj¡!7 -~2:::i~:55

En cumplimiento de lo establecido en la Directiva (UE) 2015/1535. del Parlamento

Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento

de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de

la información, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la

remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos

relativos a los servicios de la sociedad de la información, adjunto se remite el correspondiente

formulario cumplimentado sobre la PROPUESTA DE RESOLUCIÓN POR LA QUE SE

ESTABLECEN LAS CONDICIONES TÉCNICAS DE HOMOLOGACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO, ASÍ COMO LOS PRECIOS DE LAS PARTIDAS Y PREMIOS DE LAS

MÁQUINAS DErrso "c" O DEAZAR.

Se acompaña:

Texto de la propuesta.

Ley del Principado de Asturias 6/2014, de 13 de junio, de Juego y Apuestas.

Personas de contacto: Ana Isabel Menéndez Rodríguez, Jefa del Servicio de Régimen

Jurídico (ext.17570).

Atentamente,

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MINISTERIODE ASUNTOS EXTERIORESY DE COOPERACIÓN

SECRi=TARIA DEESTADO

DE ASUNTOS EUROPEOS.

DIRECCiÓN GENERAL DECOORDINACIÓN DELMER­CADOINTERIOR Y OTRASPOLfTICAS COMUNITARIAS.

D. Juan Carlos Calvo Huerta, Consejero Técnico de la Subdirección General deAsuntos Industriales, Energéticos, de Transportes y Comunicaciones y de MedioAmbiente. Dirección General de Coordinación del Mercado Interior y otras PolíticasComunitarias. Punto de Contacto Central de la Directiva (UE) 201511535.

CE R TI F 1C A: Que la notificación 2017J05681E relativa a la Propuesta de Resolu­ción, de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, por la que se fijanlas condiciones técnicas de homologación y funcionamiento, asi como 105 preciosde las partidas y premios de las máquinas de Tipo "c" o dEle azar, elaborada por laComunidad Autónoma del Principado de Asturias, ha sido sometida al procedimiento queestablece la Directiva (UE) 201511535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9de septiembre de 2015, por la que se ~stablece un procedimiento de informaciónen materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios delasociedad de la información, habiéndose establecido un plazo hasta el 02/03121)18, paraque la Comisión Europea y los Estados Miembros, estudiasen la propuesta y si [o consi­deraran oportuno interpusieran observaciones ylo Dictámenes razonados si creyesenque el proyecto contiene barreras técnicas al comercio.

Una vez cumplido el plazo y consultada la baSe de datos de la Comisión Europea se cer­tifica que no se han recibido observaciones ni Dictámenes razonados.

En consecuencia se considera que el procedimiento establecida por la Direc.tiva (UE)201511535 está finalizado y por lo tanto el proyecto pu.ede seguir su tramitación admi­nistrativahasta su publicación final en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Para que conste donde proc;eda, expido el presente certificado en Madrid, a cinco demarzo dedos mil dieciocho.

(CORREO ELECfRONlC(j

d8~3"18é.@rnaéc.éS:

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GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

-C-ONSE)ERíAD-EPimlDENCIA\!PARl'iCIPAClO¡;'¡-CIUD;;-6ANA---Secretaría General Técnica

DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTOS

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO

Asunto: Solicitud de informe p.1.~r,,~.J~~_ PF.jr.a5CiP,,-8EJt::a ~"E

;:}:a!~~a NT.1.. Z;fji;;:~:rDJ¡ui(¡grr2':t~1Ti~3/[t;:1<cJi~ 13: 'Kt3i

Se adjunta la PROPU~A DE RE5Qt.OCfÓN !fe la Consejería de Presidencia y. . "o . ; ',~" ,. ",

Participación Ciudadá~¡¡i por,t;:",,-que'~ estal?l~en ¡ál!i condiciones técnicas de

homologación y funC;idiJámie.lto¡,;así co~¿los p;écids de I~ partidas y premios de las

máquinas tipo "C" oll~ azar. pard;'€lu"e; de l59Qf6rmidiIQ con lo establecido en los artículos+iL' ',~.'" .,</'.~ >, ,', .s.• .";,

38.2 del texto refundido del B.,§QimeL!El5QQomlco. y PreSypuestario, aprobado por Decreto'+' ,H~•.. ~'·~ ,,'" ".,_ "'.~ •...••.•••••••.•, ""',,

Legislativo del Principado de ASturias-2/1998, de 25 de junio, y 33.3 de la Ley del Principado de

Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sob:e Résiimen Jurídi~~d~la Administración del Principado,

se emita el preceptívo informe.

Se acompaña a tal efecto la copia de laResolución de 8 de mayo de 2017 por la que se

acuerda el inicio del proceClimiénto'Cfé-élaborad5h dé \¿ Resºlució~, copias de la Memoria

económica de 30 de mayo :€le-2ijl;i!y]tl~tificat¡Y¡ld~1 ~r¡jyecto de la misma fecha junto a la

copia de la certíñcacíón del ÓSFrseje~o¡ Técnico de ; la Subdirección General de Asuntos

Industriales, Energéticos, de Transportes 11 Comunicaciones y de Medio Ambiente permitiendo

continuar la tramitación de la propuesta dé fecha 5 de marzo de 2018.

Personas de contactot ~ga,J,sabJ;! !1el!érl.Qez. Rodr[g!'l'b (Jefa,de.S.elllici<>lll! Régimen Jurídico). Ex!. 17570~ ,' ..... "., '" ',N •. ..•• . ., .,' .....• ". •• "

Oviedo, 13 de marzo de 2018LA JEFA DE SERVIOO DE RÉGIMEN JURÍDICO

~~,

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GOBIERNO DEl PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERíA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO

DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTOS

Consejería de Presidencia y Participación CiudadanaAsunto: Resolución por la que se regula la homologación y funcionamiento de las máquinas tipo C o de azaren el Principado de Asturias. (Expte.: RES-LXI 1-0062018)Informe que se elaboracumplimiento del articulo 38.2 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario aprobado por elDecreto Legislativo 211998, de 25 dejunio

Texto del Informe:

La Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana solicita informe relativo a la propuesta deResolución en la que se establecen las condiciones técnicas de homologación y funcionamiento, así como losprecios de las partidas y premios de las máquinas tipo C o de azar.

En cuanto a los requisitos y condiciones técnicas, en el Anexo se establecen, entre otros, los relativos alporcentaje de devolución de premios, duración de la partida, velocidad de juego, caracteristicas de loscontadores y dispositivos de seguridad,

Por lo que se al precio de la partida y a los premios, textualmente Secita que en ambos casos "será fijado enla resolución de homologación del modelo", por lo que en realidad el importe no Se cuantifica en estemomento, sino que se remite a disposiciones posteriores.

Por lo que se refiere al contenido económico, en la memoria que elabora el órgano gestor se hace constar queel contenido, "no tiene repercusión presupuestaría.algunani sobre los ingresos ni sobre los gastos".

En el caso de los ingresos, "el importe de las tasas vinculadas al juego tanto por servicios administrativoscomo fiscales es el establecido,en las máquinas tipo C en el Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre porel que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia detributos cedidos por el Estado",

Con tal afirmación parece indicar que se trata de una tasa fija establecida legahnente por cada máquina deeste tipo, independientemente del número y precio de las partidas, por lo que la regulación de los aspectos alos que se refiere la disposición no habría de tener repercusión sobre los ingresos por tasas.

En cuanto al gasto, se menciona que "las condiciones y requisitos que se pretenden fijar no suponen costealguno para el Principado de Asturias", En este pUIlto, entendemos que su aplicación no implica mayoresrecursos a los destinados actualmente a la gestión de la materia de juego, al no requerir aumento mediospersonales ni materiales.

Visto lo anterior, no hay observaciones desde el puuto de vista presupuestario, sin perjuicio de otrasvaloraciones técnico-jurídicas que s-e considere oportuno realizar en otras instancias y excedan el objeto deeste informe.

Oviedo, 16 de marzo de 2018

CONFORME;

Iglesias

Dirección: el Hermanos Pida), 7-9, 5" planta 33005 Oviedo. Tfno: 985 105458. Fax: 985 105840

RES-LXll-006!2018 Página 1 de 1

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GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERiA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACiÓN CIUDADANA Secretaria General Técnica

PROPUESTA DE RESOLUCiÓN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONESTÉCNICAS DE HOMOLOGACiÓN Y FUNCIONAMIENTO, Así COMO LOS PRECIOS DELAS PARTIDAS Y PREMIOS DE LAS MÁQUINAS DE TIPO -c- O DE AZAR.

Texto del Informe:

A.- Competencia.

Primero. El artículo 10.1.26 del Estatuto de Autonomia del Principado de Asturiasrecoge como competencia exclusiva del Principado de Asturias, la relativa a casinos, juegos yapuestas con exclusión de las apuestas mutuas deportivo-benéficas.

En ejercicio de esta competencia, se aprobó la Ley del Principado de Asturias 6/2014,de 13 de junio, de Juego y Apuestas, cuyo articulo 6.1 define al Catálogo de juegos y apuestasdel Principado de Asturias como el instrumento básico de ordenación de juegos y apuestas, enel que se especificarán, para cada una de ellos, las distintas denominaciones con que seanconocidos y sus posibles modalidades, asl corno los elementos personales y materiales quecomo rnlnímo sean necesarios para su práctica. Dlsponli;, asimismo, que por resolución delConsejero competente en materia de casinos, juegó.s y apuestas se establecerán las reglasesenciales para su desarrollo y las condiciones, restricciones y prohibiciones que, en su caso,se considere necesario establecer para su práctica. El apartado 2 b) de este precepto señalaque el catálogo de juegos y apuestas ínclujrá, al menos, los juegos que se desarrollenmediante el empleo de máquinas de juego.

Mediante el Decreto 41/2Q11, de 17 de mayo, se aprobó el Catálogo de Juegos yApuestas, cuyo articulo 5Q recoge la clasificación de las máquinas de juego, señalando queson máquinas de tipo "C" las que a cambio (lel precio de la partida o jugada conceden alusuario un tiempo de juego y, eventualmente, pueden ofrecer un premio en metálico, quesiempre dependerá de azar. Se entiende por azar el que la ccrnblnación o resultado de cadajugada no dependa de combinaciones o resultados anteriores o posteriores.

El apartado 2 de este artículo establece que por Resolución de la persona titular de laConsejeria competente en materi¡¡ge j\.lego y apuestas, se estabiecerán las condicionestécnicas de homologación y funcionamiento, ast como los precios de las partidas y premios.

En cumplimiento de lo previsto, por Resolución de 20 dli; enero de 2011, de la Consejeriade Presidencia, Justicia e igualdad, se fijan las condiciones técnicas, el precio de partida y lospremios de las máquinas tipo "C" modelo ruleta electrónica.

Teniendo en cuenta la realidad económica actual y la evolución del sector del juego, seestima oportuno revisar las condiciones de homoloqación y funcionarnlento de estas máquinas,actualizando los precios y las partidas,

Segundo. El Decreto 62/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructuraorgánica básica de la Consejeria de Presidencia y Participación Ciudadana, dispone quecorresponde a esta Consejeria, a través de la Dirección General de Interior, el ejercicio de lasfunciones atribuidas al Principado de Asturias en materia de casinos, juegos y apuestas.

Tercero. De acuerdo con el artículo 38. i) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984,de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, serán atribuciones de los Consejeros,ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Consejeria.

B.- Estructura y contenido.

La norma que se informa consta de un articulo único, una disposición transitoria, unaderogatoria, una final y un anexo.

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GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERiA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACiÓN CIUDADANA SecretaríaGeneralTécnica

En la parte expositiva, tras la cita de la correspondiente normativa y necesidad deaprobación de la norma, se justifica su adecuación a los principios de buena regulación, deconformidad con lo señalado en el articulo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Prevé alrespecto que esta iniciativa está justificada por una razón de interés general, con la finalidad deadaptar la regulación existente sobre las máquinas de tipo C o de azar a los cambiosproducidos en el sector del juego.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulaciónimprescindible para atender la necesidad descrita, ejerciéndose de manera coherente con elresto del ordenamiento juridico, en cumplimiento del principio de seguridad jurldica. Con laaprobación de la misma, resulta derogada la citada Resolución de 20 de enero de 2011.

En su tramitación se dio cumplimiento al principio de transparencia, sometiéndose a ladebida publicación en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 dediciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Asimismo, segarantiza que los potenciales destinatarios de la norma tengan una participación activa en suelaboración, con el debido conocímierrto.por el Consejo del Juego del Principado de Asturias,órgano consultivo de estudio y asesoramiento en materia de casinos, juegos y apuestas, conuna composición plural que garantiza la representación de- todos los ámbitos empresariales ysociales, así como al trámite dé información pública.

Por último, esta propuesta evita cargas administratlvas innecesarias o accesorias,racionalizando en su aplicación, la gest(Qn de 19s recursos públicos, dándose así cumplimientoal principio de eficiencia.

Refiere, finalmente, él' sometimiento dé lánorma al procedimiento previsto en laDirectiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015,por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentacionestécnicas y de reglas relativas a los servicios ge la sociedad dé la información, asi como a lodispuesto en el Real Decreto 1337/1999, de ª,1 de julio, por el que se regula la remisión deinformación en materia de normas y reqlamentacienes técnicas y reglamentos relativos a losservicios de la sociedad dela información.

El articulo único establece corno objeto de la norma, el establecimiento de lascondiciones técnicas de homologación y funcionamiento, así como los precios de las partidas ypremios de las máquinas de tipo "C" O dé' azar, con remisión a lo previsto al respecto en elanexo.

La disposición transitoria señala q'Lle aquellas máquinas homologadas e inscritas conanterioridad a la entrada en vigor de esta 'resOJj.¡ción podrán seguir en explotación en tanto nosean canjeadas, dadas de baja o adaptadas a la nueva requlaclón.

En la disposición derogatoria se prevé la derogación de la Resolución de 20 de enerode 2011, de la Consejería de Presidencia, Justieia e I'gualdad, por la que se fijan lascondiciones técnicas, el precio de partida y los premios de las máquinas tipo "C" modelo ruletaelectrónica; así como de cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a loprevisto en esta norma.

En la disposición final se fija la entrada en vigor de la norma a los veinte días de supublicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Por último, el anexo regula las condiciones técnicas de homologación y funcionamiento,así como precio de las partidas y premios de las máquinas de tipo "C" o de azar, especificandolos requisitos que han de cumplir para su homologación e inscripción en el Registro general deljuego y apuestas del Principado de Asturias.

C.- Procedimiento de tramitación.

La presente disposición de carácter general ha sido tramitada de conformidad con loprevisto en el Capitulo V de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre

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GOBIERNO DEl PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERiA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACiÓN CIUDADANA

Régimen Jurldico de la Administración.

Secretaría General Técnica

Primero. El 8 de mayo de 2017, la Directora General de Justicia e Interior remite a estaSecretaria General Técnica, propuesta para Iniciar el procedimiento de elaboración de ladisposición que se informa, de conformidad con lo señalado en el articulo 32.1 de la Ley delPrincipado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo.

Se acompaña la correspondiente información para su publicación en el Portal deTransparencia, dándose cumplimiento al trámite de consulta pública previsto en el articulo 133de la LPAC y de acuerdo con lo consignado en el Acuerdo de 25 de enero de 2017, delConsejo de Gobierno, por el que se aprueban las directrices para la ordenación de laparticipación ciudadana en el procedimiento de elaboración normativa en el ámbito de laAdministración del Principado de Asturias.

Segundo. En esa misma fecha, mediante Resolución del Consejero de Presidencia yParticipación Ciudadana, se acuerda el inicio del procedimiento para la elaboración de laResolución por la que se fijan lás condicioriés técnicas de hornoloqacíón y funcionamiento, asícomo 105 precios de las máquinas de tipo "C' o deazar,

Tercero. El 29 de mayo de 2017, el Secretario General Técnico de esta Consejerlacertifica la publicación en el Portal de Transparencia del Principado de Asturias, de lainformación referida a la norma objetb de elabcraeión.

Cuarto. Con fecha 30 de mayo de 2017, la Directora General de Justicia e Interior,remite a esta Secretaria General TéCnICa, propuesta norrnatíva acompañada del estudio sobreel coste y beneficio y de las correspondientes memorias justificativa y económica, expresivasde la justificación y adecuación de la norma a su finalidad y de su repercusión económica ypresupuestaria.

Señala esta última memoria la falta d.e incidencia de la norma en el presupuesto deingresos, ya que el importé de las t?S?S.. tanto ~or5.~,..(iciOs adllJinistrativos como fiscales es elestablecido para las máquinas de tipo 'c" en el Decreto Legislativo 212014, de 22 de octubre,por el que se aprueba el Texto ffifunlitidO de las litisposicii!Jnes legales del Principado deAsturias en materia de Tributos cedidos por ~ Estffdo y en la:. Ley del Principado de Asturias612016, de 30 de diciembre, de Presupuesios Generales paré! 2017, sin que se vea alterado.Por otra parte, estas moatñeeciones no tienen ii;Jcidencia alguna. en el régimen de infracciones ysanciones que la Ley del Ptincipado de Asturia$ 612014, de 13 (le Juego y Apuestas contempla.Las condiciones y requtsito« que se pretenden lijar con la citacl.~ resolución tampoco tienen unaincidencia directa en los gastos del presupuesto del Principadol'de Asturias. La finalidad de estainiciativa es equiparar las condiciones tecnices, precios de la$:partidas y premios a la mayoríade autonomías en las que ya se en~uentran operativas, lJ;iéjorando la competitividad de losestablecimientos que operan en nuestra Comunidad Autónoma. La fijación de las condiciones yrequisitos mencionados no supone coste económico alguno para el Principado de Asturias.

Se adjuntan informes sobre 105 impactos de la norma en materia de género (articulo 4de la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres yhombres y la erradicación de la violencia de género); en materia de infancia y adolescencia(articulo 22 quinquies Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurldica del Menor);yen materia de familia (disposición adicional décima de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre,de Protección a las Familias Numerosas). Todos ellos justifican un impacto nulo sobre lasmaterias referidas.

Se incluye, asimismo, escrito de la Jefa del Servicio de Juego, según el cual, finalizadoel trámite de consulta pública, no han sido presentadas opiniones o alegaciones al respecto.

Por último, constan en el expediente el cuestionario para la valoración de propuestasnormativas y la tabla de vigencias, indicativa de la normativa afectada por la entrada en vigor

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GOBIERNO DEL PRINCIPADa DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACiÓN CIUDADANA

de esta disposición.

Secretaria General Técnica

Quinto. El 19 de julio de 2017, analizada la documentación recibida, desde estaSecretaria General Técnica se solicita a la Dirección General competente que se convoque yrecabe el preceptivo informe del Consejo del Juego del Principado de Asturias, en atención a loprevisto en el articulo 3 del Decreto 105/2014, de 5 de noviembre, por el que se regula lacomposición, organización y funcionamiento de ese órgano. Asimismo, se requiere la puesta enconocimiento de otras entidades no incluidas en el citado Consejo, cuya audiencia se considerenecesaria o conveniente por esa Dirección.

Se comunica, igualmente, el sometimiento de la disposición al trámite de informaciónpública y se adjunta borrador de la misma adaptado a las observaciones de carácter formal yde técnica normativa realizadas por esta Secretaria General Técnica.

Sexto. Por el Servicio de Juego se traslada acta provisional sobre la reunión delConsejo del Juego celebrada el cjia 21 de júliO de.2017, De acuerdo con el apartado tercero dela misma, se pone en conocírniento de este órganO el proyecto normativo, concediendo unplazo de quince días para la forrnulaelón de las alegaciones que, en su caso, se estimenoportunas.

Séptimo. Recibidas alegaciones a la propuesta por Casino Bahía de Gijón, SA y porL.A.R.PA (Ludópatas Asociados en Rehabilitación del Principado de Asturias), la Jefa delServicio de Juego emite informe de fecha 1 de septiembre de 2017, dando respuesta a lasmismas. Se adjunta nueva propuesta de resolución de la Directora General de Interior, de esamisma fecha, acomodada a los cambios introdúcidos.

Octavo. Mediante Resolución de 4 de septiembre de 2017, de la Consejeria dePresidencía y Participación Ciudadana, se acuerda someter a trámite de información pública, ladisposición objeto de tramitación.

El 22 de septiembre de 2017 se pUblica en el E3o/etín Qficial del Principado de Asturiasel sometimiento de la norma al referido trámite déinfdrmación pública, finalizando el plazo paraformular alegaciones el 23 de octubre de 2017.

Constan certificados emitidos por 131 $.écretarío General Técnico de esta Consejería ypor el Jefe del Área de Atención Ciudadana sobre exposición de la norma en las fechasindicadas, en la Sede electrónica del Principado de Asturias y en la Oficina de AtenciónCiudadana, respectivamente.

Noveno. El 26 de septiembre de 2017 se remite a la Dlrección General de Finanzas yEconomía de la Consejería de Haci~nday Secto~ Público, memoria elaborada por la DirectoraGeneral de Interior relativa al análisis de irñpacto de la norma sobre la competencia, encumplimiento de lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, degarantía de la unidad de mercado. De acuerdo con esta memoria la regulación de lasespecificaciones técnicas en relación con las máquinas de azar no contraviene lo dispuesto enla LGUM, toda vez que, por el contrario, atiende a las demandas del sector, mejorando sucompetitividad, equiparando las condiciones a las que existen en otras ComunidadesAutónomas, simplifica los trámites de homologación de máquinas de azar al equiparar lascondiciones técnicas y abarata los costes de homologación para empresas fabricantes, ya queal aproximar la normativa en la materia a la de otras Comunidades Autónomas, no es necesariorealizar ensayos especificos para nuestra Comunidad. En base a todo lo anterior, el proyectode resolución por la que se fijan las condiciones técnicas de homologación y funcionamiento delas máquinas de tipo "C" o de azar, no incurre en ninguna de las actuaciones que limitan laslibertades de establecimiento y de circulación que señala la LGUM en el artículo 18.

Asimismo, pone de manifiesto, el debido sometimiento de la norma al procedimiento deinformación de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a la sociedad

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GOBIERNO DEL PRINCIPADa DE ASTURIAS

CONSEJERiA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACION CIUDADANA Secretaría General Técnica

de la información, con el objetivo de garantizar la transparencia y control de los proyectosnormativos, eliminando los posibles obstáculos al mercado interior.

La Directora General de Finanzas y Economia, comunica mediante escrito de 7 de noviembrede 2017 que, habiendo transcurrido el plazo de 20 días hábiles no se han presentado por estavía alegaciones u observaciones a/ texto remitido.

Décimo. Con fecha 2 de noviembre de 2017, la Jefa del Servicio de Juego remiteinforme dando respuesta a las alegaciones formuladas por Casino Bahía de Gijón, SA en eltrámite de información pública a la norma, adjuntando nueva propuesta adaptada a estoscambios.

Undécimo. EI13 de noviembre de 2017, se remite el texto de la propuesta junto con elcorrespondiente formulario cumplimentado, a la Oficina de Asuntos Europeos de Presidencia,en cumplimiento de lo establecido en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y delConsejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de informaciónen materia de reqiamentacionestéertieas y! <leregla"srelativas a los servicios de la información,as! como en el Real Decreto 1337/19.99, de 31 de julio, por el que se regula la remisión deinformación en materia de normas y regla"mentaCi!,:>nes técnicas y reglamentos relativos a losservicios de la sociedad de la información.

Duodécimo. El 5 de marzo de 2018 se expide certificado por el Consejero Técnico dela Subdirección General de Asuntos Industriales, Energéticos, de Transportes yComunicaciones y de Medio Ambiente de la Dirección General de Coordinación del MercadoInterior y otras Politicas Comunltartas. F'ülitode COntMt!':> Central de la Directiva (UE)2015/1535, conforme al cual, consultada la base de datos de la" Comisión Europea, no han sidorecibidas observaciones n:i Dictámenes razonados a la propuesta, En consecuencia, seconsidera finalizado este procedimiente, ¡J'. efectos de continuar con la tramitaciónadministrativa.

Decimotercero. El 26 de. marzo del201,8 se recibe informe de la Dirección General dePresupuestos, de fecha 16 de marzo, Conforme al cuat no Se realizan observaciones a la normadesde el punto de vista presupuestario.

Decimocuarto. La" secreterta Generai Técnica informa el proyecto de disposición decarácter general con carácter preceptivo, en virtud del articulo 33.4 de la Ley del Principado deAsturias 2/1995, de 13 de marzo, que establece que las propuestas de disposiciones decarácter general serán informadas por la Secreta"ria General Técnica correspondiente.

0.- Observaciones materiales o de contenido.

No se aprecian observaciones materiales o de contenido.

La norma que se informa tiene por objeto establecer las condiciones técnicas de homologacióny funcionamiento, asi como los precios de las partidas y premios de las máquinas de tipo "C" ode azar. En su tramitación se ha dado cumplimiento a los trámites legalmente exigidos,incluidos, dada su relevancia y alcance, los de consulta pública previa, audiencia al Consejo delJuego e información pública, dándose respuesta a cada una de las alegaciones planteadas.

Asimismo, ha sido publicada en el sistema de intercambio electrónico de información, encumplimiento de lo previsto en el articulo 14.2 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, degarantía de la unidad de mercado y sometida al procedimiento que establece la citada Directiva(UE) 2015/1535, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015.

Reseñar como particularidad de esta tramitación, que el procedimiento de elaboración de lanorma se inicia a propuesta de la entonces Directora General de Justicia e Interior. Durante

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Page 38: C€¦ · El sector se juego ha trasladado a la Dirección General de Justicia e Interior la ... con objeto de equiparar la ... de combinaciones o resultados anteriores ...

GOBIERNO DEL PRINCIPADa DE ASTURIAS

CONSEJERíA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACiÓN CIUDADANA Secretaria General Técnica

esta tramitación, mediante Decreto 47/2017, de 26 de julio, de segunda modificación delDecreto 62/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de laConsejeria de Presidencia y Participación Ciudadana, el ejercicio de las funciones en materiade casinos, juegos y apuestas se atribuyen a la Dirección General de Interior. Esta Direcciónasume la continuación de la tramitación, constando en el expediente las propuestas deresolución resultantes de los trámites de audiencia e información pública, elaboradas por lapersona titular de la misma.

E.- Técnica normativa.

El proyecto se ajusta a las directrices vigentes.

Si bien podría prescindirse de la disposición final única que establece una vacatio legis generalu ordinaria de 20 dlas, en virtud de lo dispuesto en el articulo 1 de la Ley del Principado deAsturias 1/1985, de 4 de junio, reguladora de la publicación de las normas, asi como de lasdisposiciones y otros actos, en relación con el articulo 2 del Código Civil al que reenvia, seconsidera conveniente, por razones de ¡;egoridad jlirídíca y certeza de los destinatarios de lanorma, su mantenimiento.

F.- Conclusiones.

que considere

La Jefadi~J~~diCO

Ana Isabel Menéndez Rodríguez

No obstante, el Consejero de Presidencia 'J. Participación Ciudadana resmás adecuado.

Oviedo, 2 de abríl de 2018

Consecuentemente con todo lo anterior, entiende esta Secretaría General Técnica que lapropuesta de Resolución por la que se establecen las condiciones técnicas de homologación yfuncionamiento, así como lOS precios dé las partidas y prémíO$ de las máquinas de tipo "C" ode azar, cumple con los requisitos legales pertinentes en cuanto a tramitación y aspectoscompetenciales, asl como en materia de técnica normativa.

Es cuanto se informa, sin perjuicio de mejor criterio en derecho fundado,

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