C O N V E M A R · 2018-09-30 · C C M Y K M Y K C C M Y K M Y K C O N V E M A R [S oberan a e...

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CONVEMAR sobe r an í a e i n t e gr a c i ón do c umen t o vi ernes 25 de novi embre de 2004

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C M Y KC M Y K

C M Y KC M Y K

CONVEMARsoberanía e integración

documentoviernes 25 de noviembre de 2004

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C M Y KC M Y K

C M Y KC M Y KCONVEMAR [Soberanía e Integración]2 • Jueves 24 de noviembre de 2005

El tema de la Convención de la ONU sobre e l de-recho de l Mar (CONVEMAR) constituye un temamuy controvertido en nuestro pa ís a partir de

una confusión de tipo jurídico y conceptua l. Esto hagenerado la oposición de un sector muy importantede la opinión pública a la suscripción de esta "cons-titución de los mares" y nos mantiene apartados de lderecho internaciona l de l mar.

Pese a haber sido uno de los pa íses de l TercerMundo que más traba jó para lograr que sus plantea-mientos fueran acogidos en esta norma internacio-na l, seguimos apartados de l moderno derecho de lmar. Un grupo de presión ha trabado nuestro pro-greso en este ámbito, a partir de una visión equivo-cada: la creencia que e l Perú perdería 188 millas de"mar territoria l".

Lo cierto es que , según la mayor parte de los ex-pertos en esta temática , que traba jaron a lo largo delos años 70 en la e laboración de CONVEMAR(1) e l Pe-rú jamás tuvo 200 millas de mar territoria l, ni lastiene ahora . En aque llos años, e l mundo carecía deuna legislación uniforme a nive l mundia l acerca deeste asunto hasta inicios de la década de 1980 , esdecir, hasta antes de la CONVEMAR.

Es en este contexto mundia l que e l gobierno de-mocrático de José Luis Bustamante y Rivero, siendocanciller Enrique García Sayán, dictó e l decreto queestablecía 200 millas de "dominio marítimo" con la fi-na lidad de preservar los recursos vivos –es decir, pe-ces y mamíferos acuáticos– y de la pesca indiscrimi-nada efectuada por grandes empresas pesqueraspertenecientes a pa íses desarrollados.

En efecto es interesante seña lar que e l objetivofue económico (preservar peces y mamíferos acuáti-cos) y que , en e l aspecto forma l, no se utilizó la ex-presión "mar territoria l", sino "dominio marítimo". Ladiferencia semántica es importante: "mar territoria l"implica plena soberanía , igua l que e l resto de l territo-rio. En cambio, "dominio marítimo" significa una so-beranía de tipo económico y así fue entendida duran-te los primeros años.

Esta tesis de 200 millas no fue aceptada por lacomunidad internaciona l y nuestro pa ís decidió refor-zar su posición efectuando gestiones con las herma-nas repúblicas de Chile y Ecuador para lograr que es-tos tres pa íses de l Pacífico sur sostuvieran la mismatesis: 200 millas de dominio marítimo.

Esto se logró, pero fue en los años 50 que el doc-tor José Luis Bustamante y Rivero empezó a referirse alas 200 millas como de "mar territorial". El conceptofue recogido en buena parte de los textos escolaresdebido a lo cual un gran porcentaje del pueblo creela tesis" territorialista". Aquí se encuentra la esencia delas trabas y los debates muchas veces pintorescosque solo han servido para mantener a nuestro país ais-lado del derecho internacional del mar.

En la ONU se comenzó a preparar e l texto de loque sería más tarde la CONVEMAR en la década de l70 . Esos no eran tiempos donde re inaban las pro-

puestas neolibera les. Más bien, por e l contrario, pri-maba en la ONU un criterio de tipo antiimperia lista .Así se a isló a EEUU y los pa íses desarrollados de eco-nomía de mercado con respecto a temas como e l"nuevo orden económico internaciona l" y las nuevasconcepciones en torno a los flujos de información.

En este contexto, e l proyecto de CONVEMAR de-claró que los recursos vivos y no vivos ubicados en a l-ta mar son "patrimonio común de la humanidad". Esdecir, no pueden ser entregados a las transnaciona-les, sino que su explotación estará a cargo de unaautoridad internaciona l. Se debe añadir las transfe-rencias de tecnologías para explotar los fondos mari-nos y la fijación de compensaciones para los pa ísesexportadores de materias primas perjudicados poreste tipo de explotaciones(2).

También estableció normas proteccionistas en de-fensa tanto de l ambiente como de los recursos vivosexistentes en e l mar. A e llo debemos añadir que seuniversa lizó nuestra tesis de las 200 millas (denomi-nando a la soberanía y jurisdicción "zona económicaexclusiva"), por lo cua l nuestros diplomáticos pensa-ron que nuestro pa ís estaría entre los primeros ensuscribir la CONVEMAR.

[1] Me refiero a brillantes diplomáticos como los embajadores José Mi-guel Bákula y Alfonso Arias Schreiber. [2] Por estas razones EstadosUnidos se niega hasta hoy a suscribir este texto. El Perú en cambio re-cibiría enormes beneficios.

01/08/1947Con el Decreto SupremoNo.781, el Perú establecióuna zona de control yprotección de las riquezasnacionales en el maradyacente a sus costas eislas nacionales hasta las200 millas para "reservar,proteger, conservar yutilizar" los recursosnaturales que seencuentren en o debajo dedicho mar. Con esto inicióla defensa de lo que luegose llamaría la "tesis de las200 millas", mesesdespués que lo hizo Chile.

18/08/1952Ante las protestas de losEstados que pescabanintensivamente en elPacífico Sureste, Perú,Chile y Ecuadorsuscribieron la"Declaración de Santiago",proclamando la soberaníay jurisdicción sobre susmares adyacentes, susuelo y subsuelo, hasta200 millas marinas paralos fines antesmencionados. Esto,reconociendo el derechodel paso inocente einofensivo para las navesde todas las naciones.

1971Perú participó activamenteen las conferenciaspreparatorias de 1971 y1972 para la IIIConferencia de lasNaciones Unidas sobre elDerecho del Mar.

1973Se inició la III Conferenciade las Naciones Unidassobre el Derecho del Marpara establecer reglassobre la utilización yaprovechamiento de losmares, las áreassubmarinas, y los recursoshidrobiológicos yminerales. Participaronmás de 150 Estados y enella surgió la Convenciónde las Naciones Unidassobre el Derecho del Mar,que consagró el triunfo dela tesis de las 200 millas.

10/12/1982La Convención fue abiertaa la firma, fue firmada por119 países. Hoy en día,149 Estados son parte yse rigen por susdisposiciones.

El Perú aún no es parte,se mantiene al margen dela normatividadinternacional sobre losmares y no puede invocarsus disposiciones.Tampoco puedebeneficiarse de losmecanismos decooperación científica,económica, tecnológica ymedio ambiental previstosen ella. Asimismo estáexcluido de las reunionesen las que los Estadosparte deciden el futuro delderecho del mar.

CRONOLOGÍA

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PERÚ PARTICIPÓ ACTIVAMENTE EN LA ELABORACIÓN DE DOCUMENTO

DIRECTOR: GERARDO BARRAZA SOTO | SUBDIRECTOR: HERNÁN ZEGARRA OBANDO | EDICIÓN: JAIME TIPE SÁNCHEZ, FABIAN VALLAS TRUJILLO | REDACCIÓN: CÉSAR ARIAS QUINCOT,PATRICIA ESCUDERO ASCENCIO, JOSÉ CAVANI RÍOS | EDITOR DE DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN: JULIO RIVADENEYRA USURÍN | ILUSTRACIÓN: TITO PIQUÉ ROMERO

La soberanía del mar de Grau está garantizada.

La Constitución de los mares

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CONVEMAR [Soberanía e Integración] Viernes 25 de noviembre de 2005 • 3

D e acuerdo a la Convención del Mar, el Perúmantendrá jurisdicción y soberanía sobre sus200 millas, sus derechos y deberes sobre este

espacio y sus recursos no cambiarán, asegura el em-bajador Jorge Chávez Soto asesor del ministro de Re-laciones Exteriores en asuntos del Derecho del Mar ypresidente de la Comisión Técnica de Líneas de Base .

¿Cuáles son los alcances de los términos "do-minio marítimo" y "mar territorial" que se con-templan en la Constitución y en la Convencióndel Mar, respectivamente?

-El término "dominio marítimo" es muy amplio. En él cabentodos los espacios marítimos establecidos en la Conven-ción del Mar. Luego de un intenso debate, la Constituciónde 1979 incluyó ese término, justamente para que el Pe-rú pueda adherirse a la Convención del Mar, sin tener quemodificar la Constitución. Luego, en el debate para laConstitución de 1993 el término fue ratificado.

La expresión "mar territorial" es el espacio donde el Es-tado tiene soberanía y jurisdicción, con la salvedad del pa-so inocente de las naves, o sea el tránsito de naves queno perjudican al Estado, como en el caso del aire.

Pero nosotros no tenemos mar territorial, porque esaexpresión, fundamental y básica en el mundo, no existe ennuestra Constitución.

¿Cómo es la división del territorio marítimo de200 millas bajo el concepto de la Convencióndel Mar?

-Desde las líneas de base hasta las doce millas el es-pacio se denomina mar territorial, el Estado tiene sobe-ranía y jurisdicción en él. Pero conforme a lo que esti-pulan las regulaciones mundiales sobre navegación,por tratarse de una vía de comunicación, el Estado nopuede impedir el paso de las naves que se dirigen aotros lugares. Lo que sí puede es establecer líneas pordonde pasen los barcos.

A partir de ahí hasta las 200 millas el espacio se deno-mina la Zona Económica Exclusiva, que fue en su momen-to la gran conquista del Perú y de los estados del PacíficoSur, donde cada estado costero tiene derechos de sobe-ranía y jurisdicción para todos los recursos económicos,sin excepción alguna. Este derecho funciona de tal mane-ra que el Perú puede vender hasta el agua o el aire queahí existen.

¿Cuál es la intervención de la Convención en laexplotación de los recursos marinos?

-Si el Estado costero establece una cuota de pesca de de-terminado recurso, pero no puede explotarlo todo por fal-ta de infraestructura, la Convención señala que "puede"dar el excedente "con permisos de licencia de pesca, nova a regalarlo".

Eso es lo mismo que hace actualmente el Perú con lapota. Como no podemos pescarla, hemos dispuesto lacuota máxima de captura y otorgamos el 100 por cientode la cuota de pesca en licencia a naves extranjeras.

Si la Convención no modifica los derechos delpaís Al espacio marítimo ni a sus recursos, se-ría justo pensar ¿Por qué es necesario adherir-se a ella?

-Porque sin ella somos los informales del derecho interna-cional marítimo. Necesitamos ser parte de la Convenciónno sólo para defender nuestros intereses en los recursosmarinos sino otros intereses fuera de los límites pesque-ros, como la minería marina, la investigación científica ypor último la delimitación marítima.

Soberaníaplena sobre200 millas

EMBAJADOR JORGE CHÁVEZ SOTOACLARA ALCANCES DE CONVEMAR

NECESITAMOS SER PARTE DE LA CONVENCIÓN NO SÓLO PARA DEFENDER NUESTROS INTERESES EN LOS RECURSOS MARINOS SINO OTROS INTERESES FUERA DE LOS LÍMITES PESQUEROS.

La pesca no será regulada¿Qué se puede lograr con la Convención en explotación de recursos mi-nerales marinos?

-Actualmente el Perú no ha explorado ni explotado estos recursos, pero debería-mos hacerlo. En la plataforma continental en el norte hay experiencias con gas ypetróleo. Pero eso no es nada porque está muy cerca de la costa . Más allá notenemos nada y no estamos enterados de lo que hay ahí, porque no somos par-te de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos -entidad creada por laConvención-, donde está toda la información.

Los pescadores temen que la Convención cambie las leyes de pesca oque permita el ingreso de naves extranjeras en aguas peruanas...

-De cada recurso, el Estado establece , de acuerdo a sus estudios científicos, elmáximo de captura permisible . La Convención no tiene ningún organismo que re-gule o mande cómo los países deben pescar en sus zonas jurisdiccionales.

Las flotas pesqueras extranjeras no podrán pescar en las 200 millas sin auto-rización, como se hace hasta ahora , a menos que paguen sus licencias.

Además, la única ley que regirá la pesca en el mar territorial y en la Zona Eco-nómica Exclusiva (ZEE) es la Ley de Pesquería peruana , cuyas bases se encuen-tran en el Código de Pesca Responsable de la FAO.

Antes los países desarrollados tenían la intención de explotar los fondos ma-rinos a su antojo, pero con la Convención se les ha puesto muchos frenos paraque no perjudiquen a la minería en tierra . Sin embargo, nosotros no participamosen nada de esto porque no somos parte de ese tratado.

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CONVEMAR [Soberanía e Integración]4 / 5 • Viernes 25 de noviembre de 2005

Los principales espacios marítimos reconocidos por laConvención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Marson los siguientes:

MAR TERRITORIALEs una zona de mar adyacente al territorio, sobre la cual elEstado costero ejerce soberanía. La soberanía se extiende alsuelo y al subsuelo de ese mar, así como al espacio aéreoque lo cubre. Su extensión máxima es de 12 millas marinascontadas a partir de las líneas de base del Estado.

ZONA CONTIGUAEs una zona adyacente al Mar Territorial en la que el Estadocostero podrá tomar las medidas de fiscalización necesariaspara prevenir las infracciones de sus leyes y reglamentosaduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que secometan en su territorio o en su mar territorial, así comosancionar dichas infracciones. Su extensión máxima es de24 millas marinas contadas desde las líneas de base desdelas cuales el Estado costero mide su Mar Territorial. La ZonaContigua se superpone a la Zona Económica Exclusiva.

ZONA ECONÓMICA EXCLU S I VAEs un área adyacente al Mar Territorial en la cual el Estadocostero tiene derechos de soberanía para la exploración yexplotación, conservación y administración de los recursosnaturales, tanto vivos como no vivos de las aguas, su lechoy su subsuelo, y para otras actividades orientadas al aprove-chamiento económico de la zona.. Su extensión máxima esde 200 millas marinas, contadas desde las líneas de base,a partir de las cuales el Estado costero mide su MarTe r r i t o r i a l .

P LATAFORMA CONTINENTA LComprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinasque se extienden más allá del Mar Territorial hasta el térmi-no del margen continental. En caso que, como en el Perú, laplataforma continental en términos geo-morfológicos noalcance las 200 millas marinas contadas a partir de las líne-as de base desde las cuales el Estado costero mide su MarTerritorial, la Convención le reconoce al Estado igualmenteuna plataforma continental de 200 millas. En la PlataformaContinental el Estado costero ejerce derechos de soberaníapara la exploración y explotación de sus recursos naturales,sean minerales u otros recursos no vivos, o recursos vivospertenecientes a las especies sedentarias del lecho o el sub-s u e l o .

A LTA MAREs el conjunto de las aguas no incluidas en el Mar Territorial oen la Zona Económica Exclusiva de ningún Estado. LaConvención dispone que el Alta Mar será utilizada exclusiva-mente con fines pacíficos. En este espacio, todos los Estadossin excepción gozan de libertad de navegación; de sobrevuelo;de tender cables y tuberías submarinos; de construir islas arti-ficiales y otras instalaciones; de investigación científica, y depesca, sujetándose a las disposiciones de la Convención sobreconservación de los recursos pesqueros.

PASO EN TRÁNSITOEste es un ejercicio de la libertad de navegación y sobrevue-lo que se aplica en el caso de que cualquier Estado necesitepasar por un estrecho usado para la navegación internacionalentre una zona de alta mar o una zona económica exclusivay otra zona de la alta mar o zona económica exclusiva.

ZONA DE LOS FONDOS MARINOS Y OCEÁNICOSComprende los fondos marinos y oceánicos y susubsuelo fuera de los límites de la jurisdicciónnacional. Este espacio y sus recursos son, de con-formidad con la Convención, patrimonio común dela humanidad, y por tanto, ningún Estado puedereivindicar ninguna parte del mismo o de sus recur-sos. Dispone la Convención que las actividades enla Zona se realizarán en beneficio de toda la huma-nidad, y que se distribuirán equitativamente losbeneficios financieros y otros beneficios económi-cos derivados de las mismas.

LÍNEA DE BASEEs la línea a partir de la cual se mide las diferenteszonas marítimas: mar territorial, zona contigua,zona económica exclusiva y plataforma continental.

Comúnmente, existen dos tipos: la línea de bajamaja mar o baja marea (línea de la costa en baja-mar) y líneas de base recta (grupo de líneas queunen varios puntos).

DERECHO DE PASO INOCENTE. Dicho paso involucra que sea rápido e ininterrumpidoy sin penetrar en las aguas interiores. Sólo podríadetenerse cuando esa acción sea propia de la nave-gación, o en caso de fuerza mayor o para brindarauxilio Además, este derecho ha sido otorgado a losEstados con el propósito de que se empleen demanera pacífica y sin perjudicar la seguridad delEstado ribereño. Caso contrario, éste tiene el legitimoderecho de tomar las medidas de precaución y deresguardo de sus intereses que considere pertinen-tes, basándose en las leyes y reglamentos que hayaelaborado sobre el particular.

D i c c i o n a r i o de laConvención del Mar

Autoridad Internacional de losFondos Marinos

Es la organización por medio de la cuallos Estados parte en la Convenciónorganizan y controlan las actividades enla Zona de los fondos marinos yoceánicos fuera de las jurisdiccionesnacionales, de conformidad con laConvención, con miras a laadministración de los recursos en dichaZona. Tiene su sede en Kingston,J a m a i c a .

Tribunal Internacional delDerecho del Mar

Con sede en la ciudad de Hamburgo,Alemania, el Tribunal tiene competenciapara resolver todas las controversias ydemandas que le sean sometidas deconformidad con la Convención de lasNaciones Unidas sobre el Derecho delM a r. El Tribunal decidirá dichascontroversias y demandas, deconformidad con la Convención y otrasnormas del Derecho Internacional queno sean incompatibles con ella.

Comisión de Límites de laPlataforma Continental

Tiene por finalidad examinar lainformación presentada por los Estadoscosteros para la determinación dellímite exterior de la plataformacontinental cuando esta se ex t i e n d emás allá de 200 millas marinas, y hacerrecomendaciones al respecto.Únicamente cuando un Estado incorporalas recomendaciones de la Comisión, seconsiderará que el límite exterior de suplataforma continental más allá de las200 millas ha sido establecido de mododefinitivo y obligatorio.

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DEFINICIÓN DE LOSE S PACIOS OCEÁNICOS

1 2m i l l a s

Mar t e r r i t o r i a l

D e r e c h ode pasoi n o c e n t e

Ta l u d Límite ex t e r i o rde la plataformac o n t i n e n t a l *

Fondos marinos.

Derechos soberanos del Estadoribereño sobre todos los recursos,derechos exclusivos sobre islasartificiales, instalaciones y estructuras.Jurisdicción sobre la investigacióncientífica y protección y preserv a c i ó ndel medio marino. Libertad denavegación, sobrevuelo y tendido decables y tuberías submarinas.

Plataforma

P LATAFORMA CONTINENTA LDERECHOS SOBERA N O S

200 MILLA SDerechos soberanosDel Estado ribereñoSobre los recursos del suelo ysubsuelo, derechos exclusivos sobreislas artificiales , Jurisdicción sobrela Investigación científica marina.

Zona internacional de losfondos marinos.Autoridad internacional de lofondos marinos. Patrimonio comúnde la humanidad.

* Sólo cuando la plataforma continental tienemás de 200 millas de anchura.

zona c o n t i g u a

2 4m i l l a s

200 millas

Libertad de la alta mar: navegación,comunicaciones, pescainvestigación científica marina.

Derechos soberanos. Zona Económica Exc l u s i v a A LTA MAR

La Convención del Mar garantiza que el mar sea utilizadoexclusivamente para fines pacíficos. La Convención delMar proscribe la amenaza o el uso de la fuerza en elm a r. Cualquier ejercicio o maniobra militar dentro de las200 millas requerirá la autorización de nuestro país.

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CONVEMAR [Soberanía e Integración]4 / 5 • Viernes 25 de noviembre de 2005

Los principales espacios marítimos reconocidos por laConvención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Marson los siguientes:

MAR TERRITORIALEs una zona de mar adyacente al territorio, sobre la cual elEstado costero ejerce soberanía. La soberanía se extiende alsuelo y al subsuelo de ese mar, así como al espacio aéreoque lo cubre. Su extensión máxima es de 12 millas marinascontadas a partir de las líneas de base del Estado.

ZONA CONTIGUAEs una zona adyacente al Mar Territorial en la que el Estadocostero podrá tomar las medidas de fiscalización necesariaspara prevenir las infracciones de sus leyes y reglamentosaduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que secometan en su territorio o en su mar territorial, así comosancionar dichas infracciones. Su extensión máxima es de24 millas marinas contadas desde las líneas de base desdelas cuales el Estado costero mide su Mar Territorial. La ZonaContigua se superpone a la Zona Económica Exclusiva.

ZONA ECONÓMICA EXCLU S I VAEs un área adyacente al Mar Territorial en la cual el Estadocostero tiene derechos de soberanía para la exploración yexplotación, conservación y administración de los recursosnaturales, tanto vivos como no vivos de las aguas, su lechoy su subsuelo, y para otras actividades orientadas al aprove-chamiento económico de la zona.. Su extensión máxima esde 200 millas marinas, contadas desde las líneas de base,a partir de las cuales el Estado costero mide su MarTe r r i t o r i a l .

P LATAFORMA CONTINENTA LComprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinasque se extienden más allá del Mar Territorial hasta el térmi-no del margen continental. En caso que, como en el Perú, laplataforma continental en términos geo-morfológicos noalcance las 200 millas marinas contadas a partir de las líne-as de base desde las cuales el Estado costero mide su MarTerritorial, la Convención le reconoce al Estado igualmenteuna plataforma continental de 200 millas. En la PlataformaContinental el Estado costero ejerce derechos de soberaníapara la exploración y explotación de sus recursos naturales,sean minerales u otros recursos no vivos, o recursos vivospertenecientes a las especies sedentarias del lecho o el sub-s u e l o .

A LTA MAREs el conjunto de las aguas no incluidas en el Mar Territorial oen la Zona Económica Exclusiva de ningún Estado. LaConvención dispone que el Alta Mar será utilizada exclusiva-mente con fines pacíficos. En este espacio, todos los Estadossin excepción gozan de libertad de navegación; de sobrevuelo;de tender cables y tuberías submarinos; de construir islas arti-ficiales y otras instalaciones; de investigación científica, y depesca, sujetándose a las disposiciones de la Convención sobreconservación de los recursos pesqueros.

PASO EN TRÁNSITOEste es un ejercicio de la libertad de navegación y sobrevue-lo que se aplica en el caso de que cualquier Estado necesitepasar por un estrecho usado para la navegación internacionalentre una zona de alta mar o una zona económica exclusivay otra zona de la alta mar o zona económica exclusiva.

ZONA DE LOS FONDOS MARINOS Y OCEÁNICOSComprende los fondos marinos y oceánicos y susubsuelo fuera de los límites de la jurisdicciónnacional. Este espacio y sus recursos son, de con-formidad con la Convención, patrimonio común dela humanidad, y por tanto, ningún Estado puedereivindicar ninguna parte del mismo o de sus recur-sos. Dispone la Convención que las actividades enla Zona se realizarán en beneficio de toda la huma-nidad, y que se distribuirán equitativamente losbeneficios financieros y otros beneficios económi-cos derivados de las mismas.

LÍNEA DE BASEEs la línea a partir de la cual se mide las diferenteszonas marítimas: mar territorial, zona contigua,zona económica exclusiva y plataforma continental.

Comúnmente, existen dos tipos: la línea de bajamaja mar o baja marea (línea de la costa en baja-mar) y líneas de base recta (grupo de líneas queunen varios puntos).

DERECHO DE PASO INOCENTE. Dicho paso involucra que sea rápido e ininterrumpidoy sin penetrar en las aguas interiores. Sólo podríadetenerse cuando esa acción sea propia de la nave-gación, o en caso de fuerza mayor o para brindarauxilio Además, este derecho ha sido otorgado a losEstados con el propósito de que se empleen demanera pacífica y sin perjudicar la seguridad delEstado ribereño. Caso contrario, éste tiene el legitimoderecho de tomar las medidas de precaución y deresguardo de sus intereses que considere pertinen-tes, basándose en las leyes y reglamentos que hayaelaborado sobre el particular.

D i c c i o n a r i o de laConvención del Mar

Autoridad Internacional de losFondos Marinos

Es la organización por medio de la cuallos Estados parte en la Convenciónorganizan y controlan las actividades enla Zona de los fondos marinos yoceánicos fuera de las jurisdiccionesnacionales, de conformidad con laConvención, con miras a laadministración de los recursos en dichaZona. Tiene su sede en Kingston,J a m a i c a .

Tribunal Internacional delDerecho del Mar

Con sede en la ciudad de Hamburgo,Alemania, el Tribunal tiene competenciapara resolver todas las controversias ydemandas que le sean sometidas deconformidad con la Convención de lasNaciones Unidas sobre el Derecho delM a r. El Tribunal decidirá dichascontroversias y demandas, deconformidad con la Convención y otrasnormas del Derecho Internacional queno sean incompatibles con ella.

Comisión de Límites de laPlataforma Continental

Tiene por finalidad examinar lainformación presentada por los Estadoscosteros para la determinación dellímite exterior de la plataformacontinental cuando esta se ex t i e n d emás allá de 200 millas marinas, y hacerrecomendaciones al respecto.Únicamente cuando un Estado incorporalas recomendaciones de la Comisión, seconsiderará que el límite exterior de suplataforma continental más allá de las200 millas ha sido establecido de mododefinitivo y obligatorio.

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DEFINICIÓN DE LOSE S PACIOS OCEÁNICOS

1 2m i l l a s

Mar t e r r i t o r i a l

D e r e c h ode pasoi n o c e n t e

Ta l u d Límite ex t e r i o rde la plataformac o n t i n e n t a l *

Fondos marinos.

Derechos soberanos del Estadoribereño sobre todos los recursos,derechos exclusivos sobre islasartificiales, instalaciones y estructuras.Jurisdicción sobre la investigacióncientífica y protección y preserv a c i ó ndel medio marino. Libertad denavegación, sobrevuelo y tendido decables y tuberías submarinas.

Plataforma

P LATAFORMA CONTINENTA LDERECHOS SOBERA N O S

200 MILLA SDerechos soberanosDel Estado ribereñoSobre los recursos del suelo ysubsuelo, derechos exclusivos sobreislas artificiales , Jurisdicción sobrela Investigación científica marina.

Zona internacional de losfondos marinos.Autoridad internacional de lofondos marinos. Patrimonio comúnde la humanidad.

* Sólo cuando la plataforma continental tienemás de 200 millas de anchura.

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2 4m i l l a s

200 millas

Libertad de la alta mar: navegación,comunicaciones, pescainvestigación científica marina.

Derechos soberanos. Zona Económica Exc l u s i v a A LTA MAR

La Convención del Mar garantiza que el mar sea utilizadoexclusivamente para fines pacíficos. La Convención delMar proscribe la amenaza o el uso de la fuerza en elm a r. Cualquier ejercicio o maniobra militar dentro de las200 millas requerirá la autorización de nuestro país.

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CONVEMAR [Soberanía e Integración]6 • Viernes 25 de noviembre de 2005

La Convención del Mar (CONVEMAR) reconoce a losEstados que son parte de ella un conjunto de dere-chos y mecanismos para la protección y promoción

de sus intereses nacionales en el mar. En el caso del Pe r ú ,estos beneficios resultan más que importantes para lossectores vinculados principalmente a la pesca, comerciointernacional, navegación marítima, minería, ambiente ys e g u r i d a d .

En efecto, sin la CONVEMAR el Perú perdería la posibi-lidad de emplear las normas de ésta que obligan a todospaíses que son parte de este tratado, a respetar sus dere-chos de soberanía y jurisdicción sobre la preservación,exploración y explotación de los recursos naturales dentrode nuestras 200 millas. No debemos olvidar que este ins-trumento internacional ya es utilizado por 149 países querepresentan el 90% de la población mundial.

Por otro lado, el Perú no contaría con los mecanismosque este documento establece para la protección de nues-tros intereses pesqueros más allá de las 200 millas mari-nas contra la pesca indiscriminada y la de arrastre realiza-da por embarcaciones extranjeras en alta mar que depre-dan no sólo las especies marinas sino todos los ecosiste-mas de los fondos oceánicos.

Pese a que el Perú tiene una Plataforma Continentalque varía, a lo largo de la costa, entre 2 y 70 millas, laConvención del Mar le reconoce el ejercicio de sus dere-chos de exploración y explotación de los recursos minera-les y especies vivas sedentarias en el lecho y subsuelomarino (Plataforma Continental jurídica) hasta las 200m i l l a s .

La Convención se preocupa en fomentar tanto el desa-rrollo de las capacidades técnicas de los Estados que lonecesiten como la cooperación internacional en el estudioy utilización del mar y sus recursos, lo que permitirá al Pe-

rú beneficiarse de los avances científicos y tecnológicosque se den en el tema marítimo, así como aprovechar, par-ticipar y hasta regular el desarrollo de las investigacionesm a r i n a s .

En el aspecto ambiental, muchos de los artículos de laCONVEMAR han rescatado el principio precautorio del De-recho Ambiental convirtiéndolo en un instrumento interna-cional pionero de la protección y preservación del mediomarino, así como de su uso y aprovechamiento de mane-ra sostenible. Para el Perú sería conveniente invocar estasnormas en aras de evitar la contaminación marítima pro-vocada por otros Estados.

Por otro lado, si seguimos alejados de la Convención, elPerú en el futuro dejará de percibir cualquier compensa-ción por la disminución de sus exportaciones de mineralestradicionales e hidrocarburos como consecuencia de la ex-plotación de recursos similares en los fondos oceánicospor parte de países con tecnología apropiada para el desa-rrollo de la minería oceánica.

Al integrarse el Perú a la Convención del Mar, tambiénse integrará y/o podrá recurrir a los órganos especializadosen el Derecho del Mar creados por ésta, como la Autori-dad Internacional de los Fondos Marinos y el Tribunal Inter-nacional del Derecho del Mar. No hay que olvidar que du-rante mucho tiempo el Perú ha estado ausente en la ela-boración de la jurisprudencia marítima internacional.

Finalmente, como es conocido, el comercio exterior pe-ruano emplea en un 95% el mar. Por ello, la Convenciónasegura nuestra navegación al establecer los derechos depaso inocente, de libre navegación y el derecho de pasopor estrechos internacionales, que le permitirá al Perú ob-tener -entre otras cosas- una mayor fluidez en el tráfico co-mercial, rapidez en el transporte de mercaderías y eficien-cia en las comunicaciones.

El Pe r úcumple losp o s t u l a d o s

El Perú permite –deacuerdo a nuestraConstitución– laslibertades denavegación ysobrevuelo efectuadopor naves y aeronavesde terceros Estados.Asimismo, cumple consu obligación depermitir el pasoinocente de los buquesextranjeros. Por suparte, nuestra Marinade Guerra utiliza lasnormas que estetratado establece almomento en que susbuques y submarinosse desplazan por laszonas económicasexclusivas, maresterritoriales y estrechosde otros Estados.En su dominio marítimoel Perú cumple con losdeberes de proteccióny preservación delmedio marino que laConvención establece,en especial el que serefiere a lac o n t a m i n a c i ó nprocedente de fuentesterrestres, deactividades en esa áreay en su fondo marino ylos derivados de laa t m ó s f e r a .Igualmente, con elestablecimiento demedidas deaprovechamiento delos recursos vivos,como las vedas deciertas actividadespesqueras, el Pe r úcumple con laobligación, reconocidaen la CONVEMAR, depreservar los recursosvivos de su dominiomarítimo evitando queesta se vea amenazadapor un exceso dee x p l o t a c i ó n .En suma, el Perú yacumple con variasreglas establecidas porla CONVEMAR y alhacerse parte de éstano sufrirán variación lasleyes nacionales sobreesta materia.

Los derechos del marLOS BENEFICIOS, PROTECCIÓN Y PRESERVACIÓN DEL MEDIO MARINO

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CONVEMAR [Soberanía e Integración] Viernes 25 de noviembre de 2005 • 7

Mitos y creencias más frecuentesR E S P U E S TAS A ARGUMENTOS QUE CONFUNDEN A LA OPINIÓN PÚBLICA

La Convencióndel Mar ha sidoblanco deataques dedistintos gruposde presión, quesin haberlaanalizada, selanzan a atacarlapara bloquear suaprobación yg e n e r a rresistencias en laopinión pública.Es claro quefinalmente, elPerú pierde sinuna realdiscusión de lostemas de fondo.

1Se trata de una convención que establece re-glas sobre la soberanía y la explotación del

mar de nuestras costas.Son reglas totalmente compatibles con las que yaexisten actualmente en el dominio marítimo, y noreemplazarán a éstas. Es decir, el Perú seguirá regu-lando todos los aspectos que hoy regula sobre explo-ración y explotación de recursos con la misma sobera-nía y jurisdicción. El Perú determinará la captura per-misible y las cuotas de pesca, las vedas y si concedeo no licencias de pesca y de exploración y explotaciónde otros recursos (gas, petróleo, minerales).

2Somete la soberanía marítima, junto con la delos países suscriptores, al dictado supranacio-

nal de jurisdicciones extranjeras.Falso. No hay una sola disposición de la convención queestablezca eso. No habrá ningún dictado supranacional,porque el país ribereño es el que decide y regula todoslos aspectos de exploración y explotación de recursos, ylos aspectos de seguridad y defensa (militares). Sí se ge-neraría la protección y el reconocimiento de los derechosmencionados para el Perú a nivel internacional.

3Nuestro país no cuenta con la infraestructuranaviera comercial ni económica que garantice

un desarrollo pesquero sostenible, en tanto quelas empresas internacionales, con sus inmensosbarcos-factoría, depredarán nuestro mar.El Perú decide y decidirá, siendo parte de la Conven-ción, si otorga o no licencias de pesca a embarcacio-nes extranjeras. La Convención no implica que el Perúesté obligado a permitir el ingreso de más de esas em-barcaciones.

4El Perú quedaría inerme porque estaría su-jeto al tratado.

El tratado reconoce la soberanía del Perú. Se segui-rá aplicando las leyes del Perú, sólo que ahora és-tas contarán con respaldo internacional. Además,es un tratado como cualquier otro, por lo que el Pe-rú, e no estar conforme con el mismo como estadoparte, puede denunciarlo y dejar de ser parte. A lafecha, ningún Estado ha denunciado el tratado, ycada vez son más quienes se adhieren.

5Artículo 3º de la Convemar: las 200 millasde mar soberano se reducirán a 12 millas. El

tratado mutila el dominio marítimo del Perú yconvierte las 188 millas en el condominio marí-timo multinacional, llamado 'zona económicaexclusiva', sujeta a un régimen regid por la Con-vención y no por las leyes del Pe r ú .El Perú tiene 200 millas de dominio marítimo y lasseguirá teniendo. Además, tendrá, dentro del domi-nio marítimo, 12 millas de mar territorial. No hayun solo artículo de la Convención que establezca uncondominio multinacional. La Zona Económica Ex-clusiva es justamente exclusiva del Estado ribere-ño, y sólo éste podrá regular la exploración y explo-tación de recursos vivos y no vivos dentro de las200 millas.

6No habrá posibilidad para que nuestro paísse adhiera con reservas, porque lo prohíbe

la Convención: es un entreguismo total, absolu-to e irreversible.La Convención admite declaraciones para armonizarla legislación interna con sus disposiciones. Aunqueel Perú no necesita hacerlo, porque su Constituciónfue redactada para poder ser parte de la Conven-ción, puede hacer la declaración para evitar cual-quier interpretación errada al respecto. No hay unentreguismo, por las razones expresadas en las res-puestas anteriores, y evidentemente, al ser denun-ciable el tratado, la sujeción a las condiciones deEstado Parte es reversible.

7No sólo perderíamos las 188 millas marinas,sino también nuestro espacio aéreo que co-

rresponde al dominio peruano en las 200 mi-llas, según disposición de la Convención de Pa-rís de 1919.El espacio aéreo, según el Derecho Internacional,sigue la suerte del marítimo. No se pierde el espa-cio aéreo.

8No es verdad la versión que la firma podríaasegurar la delimitación marítima con Chile,

puesto que la Convención manda que en tal di-ferencia, los estados se sometan a los tratadosbilaterales que establecen sus límites. O procu-rar un arbitraje que solucione esas diferencias.Los principios sobre delimitación marítima que for-man parte de la posición peruana se encuentran enla Convención del Mar. La posición peruana se veríaseriamente debilitada si invoca esos principios sinser parte de esa Convención contra un Estado quesí lo es. En cambio, esa posición se vería fortaleci-da si fuéramos parte de la Convención.

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CONVEMAR [Soberanía e Integración]8 • Viernes 25 de noviembre de 2005

La delimitación marítimaEN EL MUNDO LAS 2/3 PA RTES DE LAS FRONTERAS OCEÁNICAS NO HAN SIDO TRA Z A D A S

Erróneas interpretaciones en el límite marítimo con Chile

La delimitación marítima es un proceso medianteel cual se establecen líneas imaginarias que se-paran las zonas marítimas de los Estados. Inter-

vendrán dos o más países cuando dicha división corres-ponda al establecimiento de fronteras marítimas entreEstados cuyas costas se encuentran frente a frente oson adyacentes.

A escala mundial, las dos terceras partes de las fron-teras oceánicas no han sido trazadas. Esto ha dado ori-gen a diversos litigios entre Estados, algunos de los cua-les se han solucionado empleando los medios de solu-ción pacífica de controversias que proporciona el Dere-cho Internacional, como el recurrir a la Corte Internacio-nal de Justicia.

Cuando hablamos de frontera, tenemos que tener encuenta que en el ámbito marítimo ésta implica los lími-tes dentro de los cuales los Estados ejercen ciertas fa-cultades y derechos conforme a lo estipulado por las nor-mas internacionales. En este caso las disposiciones queregulan las actividades de los Estados sobre las diferen-tes zonas marítimas están contenidas en la Convencióndel Mar.

Los países con litoral inician el establecimiento de suszonas marítimas de jurisdicción interna fijando sus líneasde base. A partir de allí miden la anchura de su mar te-rritorial, zona económica exclusiva y plataforma continen-tal. En el caso peruano, ésta ha sido una tarea pendien-te desde hace 26 años.

Es lógico suponer que tanto en el sur como en el nor-te de nuestro país nuestros espacios marítimos se super-pongan a los de Chile y Ecuador. No obstante, en el ca-so del Ecuador se aplica el método del paralelo conteni-do en la Declaración de Santiago de 1952 únicamentecon este país porque existen islas a menos de 200 mi-llas del espacio marítimo del Pe r ú .

Chile impide al Perú que ejerza soberanía y ju-risdicción en determinado espacio marítimo

en la frontera debido a una errónea interpreta-ción y aplicación que está haciendo de la Decla-ración de Santiago y del Convenio de Zona Fr o n-teriza Marítima de 1954.

Ninguno de estos documentos es un tratadode límites marítimos. El primero es una declara-ción por la cual los estados firmantes, Perú, Chi-le y Ecuador, y posteriormente Colombia, recono-cen recíprocamente que tienen 200 millas deanchura a todo lo largo de sus costas.

No obstante, hay que precisar que con rela-ción a la delimitación marítima con el Ecuador,es de aplicación el Artículo IV de la Declaraciónde Santiago de 1952, que señala lo siguiente:

I V. En el caso de territorio insular, la zonade 200 millas marinas se aplicará en todo elcontorno de la isla o grupo de islas. Si una islao grupo de islas pertenecientes a uno de los paí -ses declarantes estuviere a menos de 200 mi -llas marinas de la zona marítima general quecorresponde a otro de ellos, la zona marítima deesta isla o grupo de islas quedará limitada por elparalelo del punto en que llega al mar la fronte -

ra terrestre de los Estados respectivos.El método del paralelo contenido en el citado

artículo está establecido de manera excepcionaly únicamente para el caso de la existencia de is-las, situación que se configura solamente en elcaso del Ecuador.

En el caso del Perú y Chile, nuestro país notiene las 200 millas de anchura a lo largo de suscostas, debido a que nuestro perfil costero tienela forma de una diagonal y es diferente al de Chi-le, que es casi vertical. Por eso fue necesario es-tablecer nuestras líneas base a partir de las cua-les medir las 200 millas.

De acuerdo al derecho internacional, cuandose mide la anchura se proyecta el perfil de la cos-ta hacia el mar. En consecuencia, en esa proyec-ción hay una superposición de los espacios ma-rítimos del Perú y Chile.

Sin embargo, el derecho internacional tienereglas para resolver esa superposición, una deellas es la línea media, que divide los espaciosmarítimos de una manera equitativa para am-bos, sin perjudicarlos.

En este tema, la Convención es una herra-mienta eficiente para resolver no sólo el proble-

ma de límites marítimos, sino para regular todolo que se refiere a los espacios oceánicos.

En cuanto a los límites marítimos la Conven-ción distingue tres clases de reglas para estable-cerlos: Una para el mar territorial de 12 millas,otra para la Zona Económica Exclusiva (ZEE) yotra para la Plataforma Continental.

En la delimitación de las 12 millas del Mar Te-rritorial la Convención establece que los estadosdeben utilizar la línea media o equidistante, y encuanto a la ZEE y la Plataforma Continental diceque los estados deben llegar a un resultado equi-tativo, lo que significa que la línea media es el re-sultado equitativo obvio.

Cuando el Perú y los demás países presenta-ron el tema de 200 millas a la Convención delMar lograron convencerlos de que había necesi-dad que los países tengan derechos soberanossobre los recursos de esa zona por eso se esta-bleció la ZEE.

En conclusión, el establecimiento de esta zo-na nos conviene plenamente porque la Conven-ción nos permite proteger nuestros recursos yademás tener argumentos suficientes para ne-gociar la delimitación marítima con Chile

Suscribir la CONVEMAR permitire exigir que se apliquen sus disposiciones sobredelimitación marítima y recurrir a sus mecanismos de solución de controversias.