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1 EXP. NUM. 3529 ASUNTO: SE EMPLAZA HUELGA POR VIOLACIONES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. 1200 TRABAJADORES. C. PRESIDENTE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIN Y ARBITRAJE RAUL PEREZ RIOS y PABLO FRANCO HERNANDEZ en nuestro carÆcter de Secretario General y apoderado, respectivamente, del SINDICATO DE LA UNION DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO DE EDUCACION MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL (SUTIEMS) personalidad que acreditamos con la toma de nota, estatutos certificados y acuse de recibo de la comunicacin de cambio de ComitØ Ejecutivo, de fecha 8 de septiembre de 2011, (dirigida a la SECRETAR˝A AUXILIAR DE REGISTRO Y ACTUALIZACIN SINDICAL de Østa H. Junta, con folio 00430, a efecto de acreditar que con base en lo previsto por el œltimo pÆrrafo del articulo 34 del estatuto sindical, el ComitØ Ejecutivo se encuentra en funciones al haberse solicitado si haber obtenido a la fecha toma de nota del ComitØ Ejecutivo electo el 25 de agosto de 2011), as como testimonio notarial certificado nœmero 24,963, pasada ante la fe del Lic. Aurelio Ortiz GutiØrrez, documentos que anexamos a la presente, que solicitando su devolucin una vez que se cotejen la copias simples que se anexan, seæalando como domicilio para or y recibir toda clase de notificaciones y documentos el ubicado en AV. CHAPULTEPEC 151, DESPACHO 204, COLONIA JUAREZ, DELEGACION CUAUHTEMOC, MEXICO DISTRITO FEDERAL, C.P. 06600, autorizando a Los CC. LIC. RAMON AGUILAR ORTEGA, MARIO LANDEROS RODRIGUEZ Y FIDEL GONZALEZ ZURITA, para or y recibir notificaciones y documentos ante Usted, con el debido respeto comparecemos a exponer lo siguiente Los trabajadores al servicio del INSTITUTO DE EDUCACION MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL hemos acordado, emplazar a huelga por violaciones e incumplimiento de Contrato Colectivo de Trabajo a dicho INSTITUTO, con domicilio en calle San Lorenzo nœmero 290 colonia Del valle sur C.P. 03100 delegacin Benito JuÆrez de esta ciudad, por las causas y razones que se exponen en el pliego que se adjunta en cumplimiento a lo ordenado en los artculos 450, 920, 924 y demÆs relativos y aplicables de la ley Federal del Trabajo. POR LO EXPUESTO Y FUNDADO: A USTED C. PRESIDENTE ATENTAMENTE PIDO: PRIMERO: Tenernos por presentados con los documentos que acompaæamos, para los efectos ordenados por el articulo 920 de la Ley Federal de Trabajo, notificando al patrn el presente emplazamiento, haciØndole llegar el pliego petitorio que anexo. SEGUNDO: En su oportunidad darnos vista de la contestacin de la emplazada si la produjera, corriendo los trÆmites legales. TERCERO: En caso de huelga proveer lo necesario para que nos otorguen las Garantas Constitucionales al suspender las labores en el INSTITUTO DE EDUCACIN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL y sus dependencias. A T E N T A M E N T E MØxico, D.F., a 24 de noviembre de 2011. POR EL SINDICATO DE LA UNION DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO DE EDUCACION MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL (SUTIEMS) BIOL. RAUL PEREZ RIOS SECRETARIO GENERAL LIC. PABLO FRANCO HERNANDEZ APODERADO

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EXP. NUM. 3529

ASUNTO: SE EMPLAZA HUELGA POR VIOLACIONES E

INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO COLECTIVO DE

TRABAJO.

1200 TRABAJADORES.

C. PRESIDENTE LA JUNTA LOCAL

DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

RAUL PEREZ RIOS y PABLO FRANCO HERNANDEZ en nuestro carácter de

Secretario General y apoderado, respectivamente, del SINDICATO DE LA UNION DE

TRABAJADORES DEL INSTITUTO DE EDUCACION MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL

(SUTIEMS) personalidad que acreditamos con la toma de nota, estatutos certificados y acuse de

recibo de la comunicación de cambio de Comité Ejecutivo, de fecha 8 de septiembre de 2011,

(dirigida a la SECRETARÍA AUXILIAR DE REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN SINDICAL de ésta H.

Junta, con folio 00430, a efecto de acreditar que con base en lo previsto por el último párrafo

del articulo 34 del estatuto sindical, el Comité Ejecutivo se encuentra en funciones al haberse

solicitado si haber obtenido a la fecha toma de nota del Comité Ejecutivo electo el 25 de

agosto de 2011), así como testimonio notarial certificado número 24,963, pasada ante la fe del Lic.

Aurelio Ortiz Gutiérrez, documentos que anexamos a la presente, que solicitando su devolución una

vez que se cotejen la copias simples que se anexan, señalando como domicilio para oír y recibir toda

clase de notificaciones y documentos el ubicado en AV. CHAPULTEPEC 151, DESPACHO 204,

COLONIA JUAREZ, DELEGACION CUAUHTEMOC, MEXICO DISTRITO FEDERAL, C.P. 06600,

autorizando a Los CC. LIC. RAMON AGUILAR ORTEGA, MARIO LANDEROS

RODRIGUEZ Y FIDEL GONZALEZ ZURITA, para oír y recibir notificaciones y documentos ante

Usted, con el debido respeto comparecemos a exponer lo siguiente

Los trabajadores al servicio del INSTITUTO DE EDUCACION MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO

FEDERAL hemos acordado, emplazar a huelga por violaciones e incumplimiento de Contrato

Colectivo de Trabajo a dicho INSTITUTO, con domicilio en calle San Lorenzo número 290 colonia Del

valle sur C.P. 03100 delegación Benito Juárez de esta ciudad, por las causas y razones que se

exponen en el pliego que se adjunta en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 450, 920, 924 y

demás relativos y aplicables de la ley Federal del Trabajo.

POR LO EXPUESTO Y FUNDADO:

A USTED C. PRESIDENTE ATENTAMENTE PIDO:

PRIMERO: Tenernos por presentados con los documentos que acompañamos, para los efectos

ordenados por el articulo 920 de la Ley Federal de Trabajo, notificando al patrón el presente

emplazamiento, haciéndole llegar el pliego petitorio que anexo.

SEGUNDO: En su oportunidad darnos vista de la contestación de la emplazada si la produjera,

corriendo los trámites legales.

TERCERO: En caso de huelga proveer lo necesario para que nos otorguen las Garantías

Constitucionales al suspender las labores en el INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR

DEL DISTRITO FEDERAL y sus dependencias.

A T E N T A M E N T E

México, D.F., a 24 de noviembre de 2011.

POR EL SINDICATO DE LA UNION DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO DE EDUCACION

MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL (SUTIEMS)

BIOL. RAUL PEREZ RIOS

SECRETARIO GENERAL

LIC. PABLO FRANCO HERNANDEZ

APODERADO

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ASUNTO: PLIEGO PETITORIO POR VIOLACIONES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

COLECTIVO DE TRABAJO

C. REPRESENTANTE LEGAL DEL

INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL

DOMICILIO: CALLE SAN LORENZO NUMERO 290 COLONIA DEL VALLE SUR C.P. 03100

DEL. BENITO JUÁREZ DE ESTA CIUDAD

RAUL PEREZ RIOS y PABLO FRANCO HERNANDEZ en nuestro carácter de Secretario

General y apoderado, respectivamente, del SINDICATO DE LA UNION DE TRABAJADORES DEL

INSTITUTO DE EDUCACION MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL (SUTIEMS),

manifestamos:

Que en uso del derecho de coalición y huelga consagrado en el Articulo 123 Constitucional,

Apartado "A", 920 y 450 fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, en nombre y representación de

los trabajadores miembros de este sindicato que prestan servicios para INSTITUTO DE EDUCACIÓN

MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL, con domicilio: calle San Lorenzo número 290 colonia

Del Valle sur C.P. 03100 delegación Benito Juárez de esta ciudad, hemos acordado emplazar con la

huelga a ese organismo publico descentralizado, con el objeto de detener las violaciones por la parte

patronal y obtener el cumplimiento pleno del Contrato Colectivo de Trabajo, con el fin de conseguir el

equilibrio de los diversos factores de la relación laboral, armonizando los derechos de los trabajadores

con los del patrón, formulando para tal efecto las siguientes:

PETICIONES CONCRETAS

1.- PONER FIN A LA VIOLACION A LA CLAUSULA 1 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO:

Cláusula 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de este Contrato es regular las relaciones laborales entre el Instituto de Educación Media

Superior del Distrito Federal y sus trabajadores. Tendrá aplicación en todas las preparatorias y área

central del Instituto en las que desarrolle sus actividades.

Será de aplicación obligatoria para el INSTITUTO, el SINDICATO y los trabajadores que prestan sus

servicios a la misma. Los aspectos no previstos en el presente contrato se normarán por los acuerdos

que las partes establezcan por escrito y de manera supletoria se aplicará la Ley

Se viola esta cláusula debido a que: No se respeta el acuerdo establecido por las partes en la

MINUTA DEL 20 DE MAYO DE 2011, aplicando de manera discrecional, por parte de la patronal,

descuentos y retenciones a un sector de los trabajadores que asistieron a dicho evento.

Paralelamente no se respetaron los acuerdos asentados en dicha minuta referentes a los derechos

para padre, así como al trabajo que se desarrolla en las comisiones mixtas ahí establecidas.

Debe corregirse la violación contractual mediante las siguientes acciones: Que se respeten los

acuerdos de la minuta en referencia y por lo tanto la retribución de los daños económica o en especie

por los daños causados al no respetar la minuta.

2.- PONER FIN A LA VIOLACION A LA CLAUSULA 4 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO:

Cláusula 4. Titularidad.

El INSTITUTO reconoce al SINDICATO como el representante de todos los trabajadores obligándose

a tratar con él todos los asuntos laborales o derivados de la relación laboral sin menoscabo que los

trabajadores, que en lo individual, así lo determinan, puedan tratar su caso. EL INSTITUTO se obliga

a no intervenir en ninguna circunstancia en la organización interna del SINDICATO. El INSTITUTO

reconoce que el SINDICATO Tiene la titularidad y la administración de este Contrato. En la aplicación

de la presente cláusula se dará prioridad en la promoción escalafonaria a los trabajadores

sindicalizados en los términos que marca el artículo 154 de la Ley. Reflejándose esta preferencia en

los reglamentos que resulten aplicables. El INSTITUTO se obliga a tratar con los representantes del

SINDICATO todos los conflictos laborales que surjan del INSTITUTO y los trabajadores

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Se viola esta cláusula debido a que: No se respeta la titularidad del CCT en los siguientes casos:

Las autoridades del IEMS-DF de manera unilateral han querido imponer las siguientes cuestiones

laborales:

Horario de intersemestre en el OFICO NO. SE/IEMS/DAD/C-071/11

Se otorgan licencias con goce de sueldo al Comité Ejecutivo un sindicato que no es titular.

Debe corregirse la violación contractual mediante las siguientes acciones: -Respeto a la

titularidad del SUTIEMS del CCT estableciendo como criterio básico la bilateralidad

3.- PONER FIN A LA VIOLACION A LA CLAUSULA 6 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO:

Cláusula 6. Inafectabilidad de la relación de trabajo.

La naturaleza de la relación de trabajo no dependerá de la forma de pago, sino que se actualizará

cuando se preste un servicio personal subordinado mediante el pago de una retribución.

Se viola esta cláusula debido a que: Los médicos, enlaces, JUDs, los asesores del

semiescolarizado, profesores de Lengua y Cultura Náhuatl, trabajadores de intendencia, y policías de

las diferentes preparatorias prestan un servicio subordinado. Además de la subcontratación de otros

servicios. OFICIO NO. SE/IEMS/DAD/O-2948-10, contrato individual de trabajo por tiempo

determinado.

Debe corregirse la violación contractual mediante las siguientes acciones: Que se les

reconozca como trabajadores del INSTITUTO de base.

4.- PONER FIN A LA VIOLACION A LA CLAUSULA 9 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO:

Cláusula 9. La relación de trabajo en el INSTITUTO

La duración de la relación de trabajo en el INSTITUTO puede ser:

1. Por tiempo indeterminado, cuando las funciones que se realicen sean de carácter permanente.

2. Por tiempo determinado. Cuando así lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar, o bien

cuando tenga por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador, o en los demás casos señalados

por la Ley.

3. Por obra determinada, cuando así lo exija la naturaleza del trabajo a desarrollar

Se viola esta cláusula debido a que: Las autoridades del IEMS-DF contratan por tiempo

determinado (3 meses) a trabajadores de base no interinos de manera consecutiva, los cuales

deberían ser contratados por tiempo indeterminado después de haber superado los 6 meses bajo ese

tipo de contratación. Se anexan casos específicos (contrato individual de trabajo por tiempo

determinado)

Debe corregirse la violación contractual mediante las siguientes acciones: Que se les contrate

por tiempo indeterminado a los casos presentados

5.-PONER FIN A LA VIOLACION A LA CLAUSULA 11 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO:

Cláusula 11. Requisitos para el ingreso del personal.

1. Tener 16 años de edad como mínimo.

2. Cumplir con los procedimientos acordados en este Contrato así como en el reglamento de la

Comisión Mixta de Admisión y Promoción

Se viola esta cláusula debido a que: Resultados de la Convocatoria No. 2011_3 dictamen definitivo

de fecha 31 de octubre de 2011, emitidos de manera unilateral por el sector patronal.

Se establecen perfiles y perfiles no acordados en la Comisión Mixta de Admisión y Promoción ni el

CCT para todos los puestos tales como los perfiles profesionales de (DTI) y analista administrativo de

nivel 13

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Debe corregirse la violación contractual mediante las siguientes acciones: Respeto a los

acuerdos tomados por ambas partes en la CMAyP, aquellos que solamente son avalados por la

patronal no pueden ser concebidos para la contratación de trabajadores de base.

6.- PONER FIN A LA VIOLACION A LA CLAUSULA 12 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO:

Cláusula 12. Clasificación de los trabajadores.

Los puestos, categorías y niveles de los trabajadores son los establecidos en el tabulador de salarios

que forma parte integrante del presente Contrato

Se viola esta cláusula debido a que: No se respetan las funciones establecidas en el manual de

funciones actual que se ejerce en el IEMS, a pesar de que solamente se deriva del Catálogo de

puestos que rige la vida de los trabajadores del Gobierno del Distrito Federal. Oficio

SE/IEMS/PBS/SA/O-190/10

Debe corregirse la violación contractual mediante las siguientes acciones: Que se acuerde un

catalogo de puestos y funciones propio del INSTITUTO, conforme lo establece el apartado A de la

instituto.

7.-PONER FIN A LA VIOLACION A LA CLAUSULA 13 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO:

Cláusula 13. Vacantes.

Cuando se genere una vacante independientemente de su origen se desahogará el procedimiento de

promoción. La admisión de personal se sujetará al reglamento acordado por la Comisión Mixta de

Admisión y Promoción, partiendo de una convocatoria pública. En todo caso se respetará la

preferencia para el personal propuesto por el SINDICATO respecto de quien no lo sea.

Se viola esta cláusula debido a que: No se respeta lo establecido en la cláusula 13 y

particularmente en lo referente del personal propuesto por el SINDICATO. Como prueba se contrata a

Guadalupe Rojas Villaseñor como Docente Tutor Investigador sin cumplir con el procedimiento

establecido en el CCT al no acordarse en la Comisión Mixta de Admisión y Promoción.

Se reservan las plazas vacantes para Subdirectores de Coordinación de planteles, lo que no permite

el buen funcionamiento de diversas academias en distintos planteles sin que exista una justificación

legal, operativa y laboral para estos casos. OFICIO NO. SE/IEMS/DAD/O-2683-10

Debe corregirse la violación contractual mediante las siguientes acciones: Respetar el

procedimiento de la Comisión Mixta de Admisión y Promoción y retirar las plazas reservadas para los

Subdirectores de Coordinadores de los planteles.

8.-PONER FIN A LA VIOLACION A LA CLAUSULA 17 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO:

Cláusula 17. Suspensión, terminación y rescisión.

La suspensión, terminación y rescisión de la relación laboral se sujetará a lo establecido en la Ley y

en el presente contrato.

Se viola esta cláusula debido a que: De manera unilateral e injustificada, la patronal ha rescindido

contratos de los siguientes trabajadores:

ALBERTO GUTIERREZ MARQUEZ

ALBERTO ROMERO RUBI

ANGEL ARTURO RODRIGUEZ RUIZ

ANGEL MENDOZA CRUZ

ANSELMO RAMON SANCHEZ TITLA

FACUNDO ARMENTA ARMENTA

CRISTIAN ALEJANDRO HERNANDEZ SANCHEZ

ERNESTO ALEJANDRO FRANCISCO DE LA ROSA

GERARDO RENE CHARGOY GUAJARDO

HUGO AYALA AMBROCIO

JESUS GERARDO FUENTES ESTRADA

JOSE LUIS REYES SAAVEDRA

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JUAN MANUEL VAZQUEZ SANTOS

LEOPOLDO REYES CAMACHO

MARIA FERNANDA CALDERON AVALOS

MARIA LORENA ORTIZ NARANJO

MARINA ORTIZ CAMACHO

MAURO TORRES DUARTE

NANCY CRUZ ROBLES

NARCISO PICAZO ROSAS

PABLO BENJAMIN MUNGUIA TELLEZ

PEDRO BLANCAS GILES

RAFAEL DE SANTIAGO TOLEDO

RUTH JIMENEZ SEGURA

SUSANA RAMIREZ FELIX

VICENTE CABEZA GARCIA

VICTOR MANUEL MEJIA VILLALOBOS

VICTOR SILVA CALVA

VICTORINO ORTEGA LEONIDEZ

VIDAL MADRID ALVARO

VIOLETA ISABEL BAUTISTA ARREDONDO

Debe corregirse la violación contractual mediante las siguientes acciones: Reinstalando de

manera incondicional a los trabajadores mencionados.

9.-PONER FIN A LA VIOLACION A LA CLAUSULA 22 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO:

Cláusula 22. Días económicos.

Los trabajadores tendrán derecho a 10 días anuales de permiso con goce de salario. Estos permisos

no pueden acumularse para el año siguiente, ni disfrutarse en los días anteriores o posteriores a

periodos vacacionales, ni festivos. El trabajador deberá dar aviso con la anticipación posible, por

cualquier medio.

Se viola esta cláusula debido a que:

No se respeta esto en el caso de los interinos.

La circular No. SE/IEMS/DG/C-010/08, establece los criterios bajo los que se otorgaran los

días económicos: 9 días en lugar de 10, restringe a 24 hrs. de anticipación el aviso del goce

de la prestación, condiciona la prestación al buen funcionamiento de las labores académicas

Que existe una intromisión innecesaria por parte de los jefes de área de trabajo para tratar de

incidir en la negativa o afirmativa de solución del otorgamiento de los días económicos. Tal y

como ha sucedido en el área de biblioteca del plantel Carmen Serdán (Delegación Miguel

Hidalgo). Para lo que anexamos la minuta de reunión celebrada en ésa área de trabajo del 7

de noviembre de 2011; además en el área central se niegan los jefes inmediatos a otorgar la

prestación y se aplican faltas.

Debe corregirse la violación contractual mediante las siguientes acciones:

Hacer extensiva la prestación a los trabajadores interinos.

Invalidar la circular No. SE/IEMS/DG/C-010/08, debido a que los criterios para el goce de la

prestación están establecidos en esta cláusula

10.-PONER FIN A LA VIOLACION A LA CLAUSULA 25 DEL CONTRATO COLECTIVO DE

TRABAJO:

Cláusula 25. Áreas para el consumo de alimentos.

El INSTITUTO se compromete a destinar un espacio adecuado para consumir alimentos para sus

trabajadores en cada uno de sus planteles y Área Central

Se viola esta cláusula debido a que: Las autoridades del IEMS-DF no han destinado un espacio

adecuado para consumir alimentos en el Área Central del Instituto.

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Debe corregirse la violación contractual mediante las siguientes acciones: Habilitar los espacios

acordados en el CCT.

11.- PONER FIN A LA VIOLACION A LA CLAUSULA 26 DEL CONTRATO COLECTIVO DE

TRABAJO:

Cláusula 26. Servicio médico.

En todas las instalaciones del INSTITUTO, los trabajadores tendrán acceso a servicios médicos de

emergencia que permitan la atención inmediata de cualquier accidente que sufran durante el ejercicio

de sus labores, así como contar con las medicinas y útiles necesarios para los primeros auxilios que

se requieran.

El INSTITUTO se compromete a mantener los botiquines con los medicamentos y útiles necesarios

Se viola esta cláusula debido a que: Las autoridades del IEMS-DF no han mantenido los botiquines

con los medicamentos y útiles necesarios.

Debe corregirse la violación contractual mediante las siguientes acciones: Que se faculte al

personal médico en los centros de trabajo para cumplir con las funciones propias de su profesión, así

como tener todo lo necesario para atender al personal en los centros de trabajo

12.- PONER FIN A LA VIOLACION A LA CLAUSULA 34 DEL CONTRATO COLECTIVO DE

TRABAJO:

Cláusula 34. Aguinaldo.

Los trabajadores recibirán anualmente 40 días de salario por concepto de aguinaldo. Los que tengan

menos de 1 año recibirán la parte proporcional correspondiente a los 40 días señalados.

Se viola esta cláusula debido a que: La cláusula no precisa que el aguinaldo sea entregado al

trabajador en dos partes, antes y después del periodo vacacional de invierno.

Debe corregirse la violación contractual mediante las siguientes acciones: Debe depositarse en

una sola emisión antes del 20 de diciembre.

13.- PONER FIN A LA VIOLACION A LA CLAUSULA 38 DEL CONTRATO COLECTIVO DE

TRABAJO:

Cláusula 38. Servicio de guardería.

La institución realizará las gestiones necesarias para que los hijos de los trabajadores reciban el

servicio de guarderías por parte del ISSSTE

Se viola esta cláusula debido a que: No se realiza gestión alguna para la guardería

El Instituto deberá gestionar el servicio de guardería que ofrece el ISSSTE

14.- PONER FIN A LA VIOLACION A LA CLAUSULA 40 DEL CONTRATO COLECTIVO DE

TRABAJO Y SU ANEXO 3:

Cláusula 40. Estímulo por puntualidad y asistencia.

El INSTITUTO otorgará el estímulo de puntualidad y asistencia al trabajador que durante el mes

asista puntualmente, consistente en un día de descanso. Considerando que no haga uso del tiempo

de tolerancia a que se refiere el presente contrato. El goce de los días de estímulo podrá ser

acumulados en un lapso de seis meses para disponerlo de manera consecutiva o discontinuamente a

elección del trabajador.

ANEXO 3. Acuerdo para el otorgamiento del estimulo de puntualidad y asistencia

Se viola esta cláusula y su anexo debido a que: En varios planteles no se otorga esta prestación.

Esta prestación no debe excluir otra

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En GAM2 no se respeta el rubro de que los premios pueden ser acumulativos en un lapso de seis

meses.

MINUTA DEL 20 DE MAYO DE 2011

En el plantel �José Revueltas� se niegan los estímulos por puntualidad. Oficio no.

SE/IEMS/DAD/SRH/O-1539/2011

No se otorga el estímulo de puntualidad a los trabajadores que asisten a reuniones sindicales,

establecidas en el capítulo 6º, que se refieren a los apoyos a la organización sindical y derechos

colectivos.

Circular No. SE/IEMS/DAD/C-128-11, 24 de Octubre de 2011, firmado por la Directora Administrativa,

Maestra Tania Montero Casillas

SE/IEMS/PJMMP/O-793/11, SE/IEMS/PCS/C/O-840/10, SE/IEMS/DG/O-022/10, SE/IEMS/PCS/SA/O-

23-A/10, SE/IEMS/DAD/SRH/O-203/2011, SE/IEMS/DAD/O-143/2011, SE/IEMS/DG/O-150/11,

SE/IEMS/DAD/O-143/2011, SE/IEMS/DAD//O-144/2011, SE/IEMS/PCS/SA/O-085/10.

Debe corregirse la violación contractual mediante las siguientes acciones: Otorgando el premio

tal y como lo establece el CCT sin considerar elementos de anulación de ésta prestación que no se

encuentren contemplados en dicho documento., considerando que el anexo número tres se

contrapone al espíritu de cláusula, por lo que debe ser anulado.

15.- PONER FIN A LA VIOLACION A LA CLAUSULA 42 DEL CONTRATO COLECTIVO DE

TRABAJO:

Cláusula 42. Exámenes Médicos.

El INSTITUTO realizará dos campañas de vacunación anuales para la comunidad de la Institución en

coordinación con instituciones públicas de salud, así mismo tramitará ante el ISSSTE el examen

médico general para los trabajadores (CLIDDA); conforme a la determinación de la Comisión Mixta de

Seguridad e Higiene, se llevarán a cabo los exámenes especializados para el personal de alto riesgo

campañas de vacunación para los trabajadores de la Institución, realizar los trámites necesarios ante

el ISSSTE a fin de que los trabajadores puedan acudir al examen médico general para los

trabajadores (CLIDA); así mismo conforme a la determinación de la Comisión Mixta de Seguridad e

Higiene se llevarán a cabo los exámenes especializados para el personal de alto riesgo.

Se viola esta cláusula debido a que: Las autoridades del IEMS-DF no han organizado las

campañas de vacunación para los trabajadores del Instituto.

No se han hecho los exámenes especializados para el personal de alto riesgo

Debe corregirse la violación contractual mediante las siguientes acciones: Que realice la

programación de estos exámenes a través de la comisión Mixta de Seguridad e Higiene.

16.- PONER FIN A LA VIOLACION A LA CLAUSULA 43 DEL CONTRATO COLECTIVO DE

TRABAJO Y SU ANEXO:

Cláusula 43. Anteojos.

El INSTITUTO otorgará $ 750.00 (Setecientos cincuenta pesos 00/100) a todos los trabajadores como

apoyo para la adquisición de anteojos.

En los casos de los trabajadores cuyos ingresos mensuales sean inferiores a los diez mil pesos, la

prestación se extenderá hasta por un familiar directo.

ANEXO 5. Acuerdo para el otorgamiento de apoyos para la adquisición de anteojos

Se viola esta cláusula y su anexo debido a que: De manera unilateral y violentando otras cláusulas

de éste mismo Contrato, tales como la 64 y la 57, la patronal ha negado dicha prestación a diversos

trabajadores.

Debe corregirse la violación contractual mediante las siguientes acciones: Que se otorgue la

prestación conforme lo establecido en la cláusula obviando lo establecido en el anexo 5, que se

contrapone al espíritu de la cláusula.

17.- PONER FIN A LA VIOLACION A LA CLAUSULA 47 DEL CONTRATO COLECTIVO DE

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TRABAJO:

Cláusula 47. Seguro para Automóviles.

El IEMS-DF celebrará un convenio con una empresa que ofrezca a los trabajadores seguros para

automóviles, procurando obtener las mejores condiciones. Para el pago de dichos seguros, el

INSTITUTO podrá hacer los descuentos correspondientes vía nómina en los términos y montos que

se lleguen a pactar.

Se viola esta cláusula debido a que: El IEMSDF no ha firmado convenio alguno sobre seguros de

automóvil

Debe corregirse la violación contractual mediante las siguientes acciones: Firmar convenios

entre el IEMSDF, EL SUTIEMS y alguna aseguradora

18.- PONER FIN A LA VIOLACION A LA CLAUSULA 49 DEL CONTRATO COLECTIVO DE

TRABAJO Y SU ANEXO:

Cláusula 49. Ropa y uniforme de trabajo.

El INSTITUTO se compromete a proporcionar en el mes de junio de cada año a los trabajadores que

determine la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene dos juegos anuales de ropa y en su caso equipo

propio para el desempeño de sus labores cotidianas.

ANEXO 7. Acuerdo con respecto a la entrega de ropa y uniformes de trabajo

Se viola esta cláusula y su anexo debido a que: No se ha cumplido con esta prestación, ni se ha

establecido en la Comisión Mixta correspondiente el personal que será acreedor de dicha prestación.

Debe corregirse la violación contractual mediante las siguientes acciones: Que de manera

inmediata la Comisión Mixta establezca un diagnóstico de los trabajadores que gozaran de esta

prestación y formule la relación del material de seguridad y uniformes que se les será entregado y la

fecha en que se hará. Es importante señalar que no debe ser considerado el anexo ya que

contraviene el espíritu de la clausula.

19.- PONER FIN A LA VIOLACION A LA CLAUSULA 50 DEL CONTRATO COLECTIVO DE

TRABAJO:

Cláusula 50. Apoyo para adquirir equipo de cómputo.

El INSTITUTO celebrará un convenio con una empresa que ofrezca a los trabajadores equipos de

cómputo, procurando obtener las mejores condiciones. Para el pago de dichos equipos el INSTITUTO

podrá hacer los descuentos correspondientes vía nómina en los términos y montos que se lleguen a

pactar.

Se viola esta cláusula debido a que: Las autoridades del IEMS-DF no han celebrado el convenio

para que se pueda ejercer dicha prestación.

Debe corregirse la violación contractual mediante las siguientes acciones: Llevar a cabo dicho

convenio en coordinación con el SINDICATO

20.- PONER FIN A LA VIOLACION A LA CLAUSULA 51 DEL CONTRATO COLECTIVO DE

TRABAJO:

Cláusula 51. Del Programa de Capacitación.

El Instituto y El Sindicato se comprometen a diseñar e implementar un programa de capacitación de

conformidad con la normatividad aplicable al caso. La capacitación y al formación profesional tienen

por objeto:

I.- Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades de los trabajadores en su actividad; así

como proporcionar la información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella.

II.- Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación.

III.- Prevenir riesgos de trabajo.

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IV.- Incrementar la productividad; y

V.- En general, mejorar las aptitudes del trabajador

La comisión Mixta de Capacitación y Formación Profesional, establecerá las modalidades, horarios y

lugares en los que la capacitación y formación profesional han de impartirse.

Los planes y programas acordados deberán cumplir los siguientes requisitos:

I. Referirse a periodos no mayores a cuatro años.

II. Comprender todos los niveles y puestos existentes en el IEMS DF. En el caso de los

trabajadores académicos, los planes y programas se adecuarán a las modalidades

específicas de su actividad.

III. Precisar las etapas durante las cuales se impartirá la capacitación y el adiestramiento al total

de los trabajadores del Instituto.

IV. Señalar el proceso de selección a través del cual se establecerá el orden en que serán

capacitados los trabajadores de un mismo puesto o categoría.

La capacitación y adiestramiento as las que se refiere esta cláusula deberán impartirse al

trabajador durante las horas de la jornada de trabajo, en caso de que la capacitación sea fuera de

ésta, se considerará como jornada laboral, salva que atendiendo a la naturaleza de los servicios,

se convenga que podrá impartirse de otra manera.

Se viola esta cláusula debido a que: No se respeta la bilateralidad en el diseño del programa de

capacitación y de los planes y programas de estudio. Oficio no. SE/IEMS/DG/O-560/10

La promoción de cursos no acordados con la Comisión Mixta y formulados de manera unilateral por la

patronal, seleccionando de igual modo a los participantes en los mismos, tal y como se hizo en el

llamado proyecto �Texto de Partida�, en el que participaron 34 profesores del IEMS, en su primera

etapa, adscritos a los planteles Emiliano Zapata (Milpa Alta) y Otilio Montaño (Tlalpan II), que fue

impartido en marzo de 2011

Con la intención de conformar programas académicos de manera bilateral y una propuesta de

capacitación para todos los trabajadores del INSTITUTO, se promovió un Congreso Académico el

cual fue rechazado y obstaculizado por el sector patronal a pesar que desde el año 2010 se tenía

acuerdo con la Comisión Mixta de Capacitación y Formación Profesional de celebrar dichos eventos a

fin de avanzar en esta signatura (Circular no SE/IEMS/DG/C-011/11)

Debe corregirse la violación contractual mediante las siguientes acciones: Estableciendo un

trabajo coordinado entre los representantes del sector patronal y de los trabajadores en la Comisión

Mixta para solventar la problemática académica y de capacitación que se presenta en el INSTITUTO.

21.- PONER FIN A LA VIOLACION A LA CLAUSULA 52 DEL CONTRATO COLECTIVO DE

TRABAJO Y SUS ANEXOS:

Cláusula 52. Licencias.

El INSTITUTO otorgará licencia con goce de sueldo y prestaciones en los siguientes casos:

a) A los titulares de las Secretarías que conforman el Comité Ejecutivo del SINDICATO.

b) Para realizar estudios, estancias académicas o programas de desarrollo profesional, por acuerdo

de la Comisión Mixta de Capacitación y Formación Profesional.

c) Cuando un trabajador tenga necesidad de iniciar las gestiones para obtener alguno de los seguros

de jubilación, de retiro por edad y tiempo de servicio o de cesantía en edad avanzada por el término

de 3 meses.

d) En los demás casos señalados en la Ley, en el presente CONTRATO o que se convengan con el

SINDICATO.

El INSTITUTO otorgará licencia sin goce de sueldo conforme a los lineamientos aprobados por el

Consejo de Gobierno del INSTITUTO, en tanto la Comisión Mixta respectiva emita la regulación

correspondiente

ANEXO 8. Lineamiento para el otorgamiento de licencias sin goce de sueldo para el personal

académico.

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10

ANEXO 9. Lineamiento para el otorgamiento de licencias sin goce de sueldo para el personal

administrativo

Se viola esta cláusula y sus anexos debido a que: La patronal ha otorgado y negado licencias sin

goce de sueldo de manera discrecional.

Debe corregirse la violación contractual mediante las siguientes acciones: Que las Comisiones

Mixtas de Admisión y Promoción y Formación y Capacitación Profesional, establezcan criterios para

el otorgamiento de dichas licencias en lo que se establece la siguiente revisión contractual.

22.- PONER FIN A LA VIOLACION A LA CLAUSULA 56 DEL CONTRATO COLECTIVO DE

TRABAJO:

Cláusula 56. Efectos de cambios de funcionarios

El cambio de funcionarios en el INSTITUTO no afectara los derechos de los trabajadores

Se viola esta cláusula debido a que: Se elaboran nuevos oficios y circulares desconociendo los

acuerdos establecidos con las autoridades anteriores

Debe corregirse la violación contractual mediante las siguientes acciones: Que las Comisiones

Mixtas de Admisión y Promoción y Formación y Capacitación Profesional, establezcan criterios para

la continuidad y cumplimiento del contrato y acuerdos bilaterales, independientemente de los cambios

administrativos.

23.- PONER FIN A LA VIOLACION A LA CLAUSULA 57 DEL CONTRATO COLECTIVO DE

TRABAJO:

Cláusula 57. Son derechos de los trabajadores.

1) Desempeñar las funciones propias de su puesto. En los casos en que por necesidades especiales

del INSTITUTO se requiera el desempeño de funciones distintas, será previamente acordado con el

trabajador y el SINDICATO.

2) Recibir el salario y las prestaciones que le correspondan por el desempeño de sus labores en los

términos del presente Contrato.

3) Conservar su horario y lugar de adscripción donde presta sus servicios. En caso de modificar

cualquiera de éstos, se hará con la justificación correspondiente y en su caso de común acuerdo

entre el INSTITUTO, el trabajador y el Sindicato. Su modificación podrá ser solicitada a petición del

trabajador y del Instituto cuando existan necesidades del servicio.

4) En caso de que por reorganización del INSTITUTO desaparezca un departamento o área de

trabajo, el trabajador tendrá derecho a que se le reubique en un puesto afín al que venía

desempeñando.

5) Ser reinstalado en su empleo y percibir los salarios caídos, si obtiene laudo ejecutoriado favorable

en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal.

6) Ocupar el puesto que desempeñaba en su misma unidad de adscripción, al reintegrarse al servicio

después de haber disfrutado de una licencia en los términos de este Contrato.

7) Gozar de los derechos y prestaciones del régimen de Seguridad Social de los Trabajadores al

Servicio del Estado (ISSSTE).

8) En caso de incapacidad parcial permanente, recibir un trabajo adecuado a sus capacidades físicas

sin menoscabo del salario que venía percibiendo.

9) Recibir constancias de reconocimiento que acrediten su participación en planes, proyectos y

programas.

10) Obtener la información laboral necesaria para los fines que considere el trabajador.

11) Recibir constancia de pago por los conceptos de percepciones y descuentos.

12) Ser incluido en los programas de capacitación, así como proporcionarle el equipo, contar con el

material y los recursos humanos necesarios para llevar a cabo su realización. El programa se

acordará entre el INSTITUTO y el SINDICATO. Para el caso de la participación de los trabajadores en

congresos, simposium, etc., comisionados por el INSTITUTO éste cubrirá los gastos de

transportación, hospedaje y alimentación.

13) Contar con las facilidades y recursos que se requiera para la operación de las Comisiones Mixtas

que establezcan el INSTITUTO y el SINDICATO.

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11

14) Que el INSTITUTO proporcione abogados y que se pague la fianza, para que obtengan libertad

caucional, cuando sean procesados por actos ejecutados en cumplimiento de su deber, tan pronto

como lo solicite el interesado, ya sea directamente o por conducto de los representantes sindicales.

15) Contar con el apoyo para la realización de actividades deportivas y proporcionar los uniformes y

equipo conforme al programa que el INSTITUTO y el SINDICATO formulen anualmente.

16) El INSTITUTO pondrá a disposición del personal administrativo y académico las instalaciones,

espacios adecuados, útiles, instrumentos, equipo de cómputo debidamente actualizado y materiales

de trabajo que sean indispensables para la ejecución de sus labores administrativas y académicas.

17) Los trabajadores tendrán derecho a participar de los eventos que el INSTITUTO convenga con el

GDF o con otras instituciones de carácter social, cultural o de entretenimiento, sean éstos de carácter

gratuito o de descuento.

Los derechos de los trabajadores del INSTITUTO no serán inferiores a los establecidos en la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, en la Ley y en el presente Contrato

Se viola esta cláusula debido a que:

-Numeral 1. No se acuerda con el Sindicato los desempeños de CISCO; de manera unilateral la

patronal obliga a los trabajadores del área de sistemas a ejecutar funciones no propias de su puesto.

Se establecen funciones de confianza a personal de base (DTI) sin haberlo acordado previamente

con el SINDICATO y facultado a los mismos para realizar acciones de vigilancia.

El plan académico se impuso unilateralmente por medio de la dirección general del INSTITUTO sin la

participación del SINDICATO. Oficio no. SE/IEMS/DG/O-560/10

Se han integrado una serie de actividades adicionales al Catálogo de Puestos y Funciones, tanto para

los trabajadores de sistemas (mantenimiento y reparación de equipos de cómputo, etc.), como de los

enlaces de biblioteca y de servicios escolares. CIRCULA No SE/IEMS/DAD/O-011/10, OFICIO No

SE/IEMS/PBS/SA/O-190/10

- Numeral 2. Cuando se hacen descuentos por inasistencias se aplica la circular no. SE/IEMS/DAD/C-

006/2011 signada el 07 de enero de 2011 donde se incluye un importe integrado de descuento que no

corresponde al sueldo base establecido en el tabulador del presente CCT.

-Numeral 3. De manera reiterada, la patronal sin consentimiento del trabajador y sin acuerdo con el

sindicato cambia de lugar de adscripción y de sus funciones a distintos trabajadores. CIRCULAR NO.

SE/IEMS/DG/C-021/11, SE/IEMS/DG/DJ/SJ/221/09, SE/IEMS/DG/DJ/303/09, SE/IEMS/DAD/O-

913/11, SE/IEMS/DAD/O-1065/11, SE/IEMS/PGFJM/SC/O-872/11, SE/IEMS/DAD/SRH/O-2257/2011,

SE/IEMS/DAD/O-2154/11

- Numeral 12. No se han aportado apoyos económicos para asistir a congresos, simposios, etc.

- Numeral 15. No se proporcionó apoyo para las actividades deportivas

- Numeral 16. Los equipos de cómputo ya son obsoletos

-Las autoridades del IEMS-DF no han proporcionado al personal académico y administrativo de la

preparatoria �José Revueltas� de Venustiano Carranza, las condiciones adecuadas para realizar su

trabajo.

RESOLUCIÓN SE/IEMS/DG/DJ/005/09

Debe corregirse la violación contractual mediante las siguientes acciones: Las Nuevas

actividades, deberán ser acordadas bilateralmente, en el marco de una retabulación.

Desaparecer el cargo de �Secretario Técnico�, o en su caso establecer un puesto diferente en las

áreas de confianza para que el trabajador que quiera ejercer dicha función renuncie a su plaza o pida

licencia.

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12

Que los descuentos por inasistencias se apliquen en términos del sueldo base o en su caso que se

establezca la integración salarial para que se efectúen los descuentos en el tenor de la circular no.

SE/IEMS/DAD/C-06/2011

-Se deben entregar los vales faltantes.

-Nuevo tabulador acordado bilateralmente.

-Proporcionar uniformes y equipo para desarrollar eventos deportivos.

-Actualización de los equipos de cómputo

-Construcción del plantel.

24.- PONER FIN A LA VIOLACION A LA CLAUSULA 64 DEL CONTRATO COLECTIVO DE

TRABAJO:

Cláusula 64. Derecho de igualdad.

En la aplicación de las condiciones de trabajo, no podrán establecerse diferencias por motivo de

origen étnico o nacional, género, edad, capacidades diferentes, condición social, condiciones de

salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquiera otra que atente contra la

dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Se viola esta cláusula debido a que: -No existe igualdad desde el momento que la tolerancia de

entrada para los docentes es de media hora y para los administrativos es de 20 minutos, así mismo

las amonestaciones para docentes se aplican después de 6 retardos y para administrativos de 3, las

suspensiones aplican para docentes después de acumular 2 amonestaciones (es decir 6 retardos) y

para administrativos 1 (3 retardos)

-La Subdirectora de Coordinación del plantel de Tlahuac asigna grupos de trabajo sin respetar los

acuerdos de academia los cuales mantienen la distribución equitativa de las cargas de trabajo.

TARJETA NO. SE/IEMS/PJMMP/T-937-10

-Se otorgan los estímulos por puntualidad de manera discriminatoria por parte de la autoridad. - Oficio

no. SE/IEMS/DAD/O-1698/2010 Oficio no. SE/IEMS/DAD/SRH/O-1437/10 y oficio no.

SE/IEMS/DAD/SRH/O-1539/2011, SE/IEMS/DAD/C-128/11

Debe corregirse la violación contractual mediante las siguientes acciones: Homologando

criterios de horario de tolerancia conforme a los �Lineamientos de Registro de Control y Asistencia�

para todos los trabajadores

Contratar personal interino para suplir a los trabajadores que se encuentran de licencia.

25.- PONER FIN A LA VIOLACION A LA CLAUSULA 66 DEL CONTRATO COLECTIVO DE

TRABAJO:

Cláusula 66. Participación en eventos.

Con el fin de fortalecer sus actividades, los trabajadores académicos y administrativos tendrán

derecho a participar en eventos. Estas actividades deberán de formar parte de los proyectos

autorizados en el INSTITUTO.

Se viola esta cláusula debido a que: El instituto niega permisos para acudir a congresos

académicos, aún cuando se justifiquen plenamente como resultado de los proyectos llevados a cabo

en el instituto.

Debe corregirse la violación contractual mediante las siguientes acciones: Acordar los permisos

que se soliciten en la Comisión Mixta de Capacitación.

26.- PONER FIN A LA VIOLACION A LA CLAUSULA 71 DEL CONTRATO COLECTIVO DE

TRABAJO:

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13

Cláusula 71. Asambleas sindicales.

El trabajador tendrá derecho a asistir anualmente a cuatro asambleas ordinarias y cuatro

extraordinarias dentro del horario de trabajo, considerando dicho tiempo como laborado. Cada

asamblea no podrá exceder de un día.

Se viola esta cláusula debido a que: Se obstaculiza o se impide la participación de los trabajadores

en los eventos sindicales, propiciando la negación de estímulos sindicales establecidos en la cláusula

40, los oficios no. SE/IEMS/DG/DJ/O-252/11, no. SE/IEMS/DAD/SRH/O-1539/2011,

SE/IEMS/DAD/SRH/O-2260/2011, SE/IEMS/DAD/SRH/O-2346/2011, SE/IEMS/DAD/SRH/O-

2407/2011, SE/IEMS/PBD/O-0619/11, SE/IEMS/PBD/O-0596/11, SE/IEMS/PBD/O-0595/11, y OFICIO

SE/IEMS/DAD/O-143/2011, niegan este derecho.

Debe corregirse la violación contractual mediante las siguientes acciones: El Instituto deberá

otorgar los permisos correspondientes e impedir que directores de área, subdirectores y jefes de

unidad departamental hagan caso omiso al CCT

27.- PONER FIN A LA VIOLACION A LA CLAUSULA 26 DEL CONTRATO COLECTIVO DE

TRABAJO:

Cláusula 74. Red de Internet.

El SINDICATO podrá hacer uso de la red de internet e intranet de que dispone el INSTITUTO y tendrá

la posibilidad de establecer una página electrónica propia. El INSTITUTO apoyará al SINDICATO con

asesoría técnica o permitirá que personas autorizadas por el SINDICATO desarrollen este tipo de

asesoría en las modalidades y horarios que se acuerden.

Los servicios de internet e intranet serán extensivos a los delegados de los planteles y a los

integrantes de las comisiones mixtas.

Se viola esta cláusula debido a que: No existe disposición del sector patronal para llevar a cabo la

operación de esta cláusula.

Debe corregirse la violación contractual mediante las siguientes acciones: Coordinar de manera

expedita el trabajo entre SINDICATO e INSTITUTO para que se cumpla con esta cláusula

28.- PONER FIN A LA VIOLACION A LA CLAUSULA 75 DEL CONTRATO COLECTIVO DE

TRABAJO:

Cláusula 75. Cuotas sindicales.

El SINDICATO conviene con el INSTITUTO en realizar los descuentos vía nómina y quincenalmente

de las cuotas sindicales ordinarias del 1% del sueldo base o cuotas extraordinarias de monto variable,

cubriendo su importe a la Secretaría de Finanzas del SINDICATO, durante los tres días siguientes a la

quincena o mensualidad en que se haya practicado el descuento. El SINDICATO informará por escrito

el nombre de los trabajadores a los que corresponda aplicar el descuento. En caso de oposición por

escrito de algún trabajador con respecto a este descuento, el mismo se suspenderá.

Se viola esta cláusula debido a que: El INSTITUTO no cumple esta cláusula y se opone a aplicar el

descuento a los trabajadores que el sindicato ha entregado de manera oportuna en una relación para

que les sea aplicado dicho descuento; argumentando acciones fuera de la ley y violentando la

cláusula 8 del CCT

Debe corregirse la violación contractual mediante las siguientes acciones: Que se aplique el

descuento de la cuota sindical a los trabajadores que aparezcan en las solicitudes del sindicato.

29.- PONER FIN A LA VIOLACION A LA CLAUSULA 80 DEL CONTRATO COLECTIVO DE

TRABAJO:

Cláusula 80. Comisiones Mixtas y sus Reglamentos

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Las comisiones Mixtas se regularán en términos de los propios reglamentos que formularán el

Instituto y el Sindicato.

Se viola esta cláusula debido a que: El Instituto de manera unilateral resuelve los términos y la

publicación de documentos no acordados en las sesiones de las comisiones mixtas, sin que exista un

reglamento que así lo permita. Tales como:

-Resolutivo en relación a la convocatoria No. 2011_3, publicada en los días 30 de septiembre y 1 y 2

de octubre de 2011, en la página web del Instituto, referente al proceso de selección abierto y para

promoción interna, que es publicado como dictamen definitivo, sin acuerdo de los representantes de

los trabajadores, ante la Comisión Mixta de Admisión y Promoción, publicado el 31 de octubre en la

página oficial del Instituto de Educación Media Superior del DF.

-Se publica en la página oficial del IEMS, una �minuta� con fecha del 3 de noviembre del 2011 de la

Comisión Mixta de Capacitación y Formación Profesional, dónde se descalifica a la representación

sindical y se establecen criterios, como si hubieran sido acordados por ambas partes, sin que la

representación sindical haya participado en la elaboración de la minuta y por lo tanto, desconociendo

el texto de la misma.

Debe corregirse la violación contractual mediante las siguientes acciones: En virtud de que no

existe reglamento alguno las decisiones deberán tomarse de manera bilateral en las reuniones de

todas las comisiones

30.- PONER FIN A LA VIOLACION A LA CLAUSULA 82 DEL CONTRATO COLECTIVO DE

TRABAJO:

Cláusula 82. Plaza Vacante por defunción.

El INSTITUTO otorgará la plaza vacante a alguno de los familiares directos del trabajador, cuando

éstos cubran el perfil de la plaza del trabajador de acuerdo a los reglamentos de la comisión mixta de

admisión y promoción, de no ser así el INSTITUTO otorgará en el caso de los trabajadores

administrativos una plaza a pie de rama, en un plazo no mayor de 60 días

Se viola esta cláusula debido a que: No se ha otorgado la plaza vacante a los familiares Oscar

Nova Ledezma del área central.

Debe corregirse la violación contractual mediante las siguientes acciones: Otorgando de

manera expedita las plazas en los casos que legalmente son reclamadas y particularmente el caso

arriba mencionado que está a un año de no darse cumplimiento.

31.- PONER FIN A LA VIOLACION A LA CLAUSULA 83 DEL CONTRATO COLECTIVO DE

TRABAJO:

Cláusula 83. Hora de tolerancia para madres y padres trabajadores

El registro de asistencia de las madres o padres trabajadores, con hijos cursando educación primaria

o secundaria de hasta quince años de edad o con capacidades diferentes, se hará una hora después

de la entrada o una hora antes de la salida, siempre a solicitud de los trabajadores. Gozarán de este

beneficio los trabajadores que acrediten ser responsables de llevar a sus hijos a las escuelas y la

tolerancia de entrada en todos los casos se reducirá a la mitad, además de que esta prestación no es

compatible con ninguna otra concesión en tiempo y por razones académicas.

Procedimiento para hacer efectiva esta prestación:

1. Solicitud por la que manifieste bajo protesta de decir verdad, su necesidad de contar con la

tolerancia.

2. Copia fotostática del acta de nacimiento (presentación del acta certificada de nacimiento para

cotejar) del hijo o hijos que tengan de 7 meses hasta quince años de edad.

3. Constancia original emitida por la institución pública o privada (guardería, jardín de niños, pre-

primaria, primaria y secundaria) en la que encuentren inscritos.

4. En el caso de los hijos con capacidades diferentes se acreditará con el certificado médico o

diagnóstico de una institución de salud pública.

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15

Cuando se trate de casos en los que tanto la madre como el padre de familia sean trabajadores del

INSTITUTO, se concederá el permiso solo en uno de los casos.

El trámite deberá realizarse por primera vez y/o renovarse al inicio de cada ciclo escolar (de los hijos).

En caso de renovación, se seguirá aplicando la prestación al mismo tiempo que se tramita.

Anexo 10. Acuerdo de las bases para el otorgamiento de la hora de tolerancia

Se viola esta cláusula y su anexo debido a que: Oficio No. SE/IEMS/DAD/O-2034/09 Ejercer esta

prestación excluye otras (la tolerancia de entrada y permisos por cursar estudios de postgrado),

aunque la redacción del mismo contrato lo permite.

No se especifica en el CCT ni en el anexo 10 que esta cláusula sólo aplica durante el calendario

escolar vigente de la SEP.

Por lo que a las madres con hijos en edad escolar en el plantel GAM2, no se les autorizó gozar de

esta prestación en este año, tal como se desprende de los oficios: SE/IEMS/PCS/C/O-637/09,

SE/IEMS/PCS/SA/O-758/10, SE/IEMS/PCS/SG/O-158/09, SE/IEMS/PCS/SA/O-743/10,

SE/IEMS/PCS/C/O-674/09, SE/IEMS/PCS/SA/O-742, SE/IEMS/PCS/SA/O-741, SE/IEMS/PCS/SA/O-

740, SE/IEMS/DAD/O-1831/09, SE/IEMS/PCS/SA/O-059/11, SE/IEMS/DAD/O-2892/2010

Debe corregirse la violación contractual mediante las siguientes acciones: Una prestación no

debe excluir a otra, por lo que deben otorgarse incluso de manera simultánea.

32.- PONER FIN A LA VIOLACION A LA CLAUSULA 87 DEL CONTRATO COLECTIVO DE

TRABAJO:

Cláusula 87. Compromisos del INSTITUTO en el presente contrato.

1. El INSTITUTO se obliga a dar un trato digno y respetuoso a todos los trabajadores

2. Cubrir las plazas vacantes. Solo podrán ser cubiertas por personal que cumpla con los

procedimientos de admisión y promoción, que sean regulados por la comisión mixta de admisión y

promoción.

3. Dar preferencia a los hijos y familiares en primer grado de los trabajadores, para ocupar plazas a

pie de rama, en caso de igualdad de condiciones en el proceso de selección y admisión.

4. Proporcionar de manera trimestral al Comité Ejecutivo del SINDICATO, información en versión

magnética pormenorizada, actualizada y completa de los trabajadores de base con las altas y bajas.

5. Suscribir con instituciones de educación superior, convenios de colaboración reciproca a fin de

fortalecer e implementar programas de capacitación e investigación, para los trabajadores del

INSTITUTO, así como instituciones nacionales e internacionales de reconocida calidad educativa,

cuyos servicios considere convenientes la Comisión Mixta de capacitación y formación profesional.,

de conformidad con el reglamento respectivo.

6. El INSTITUTO emitirá los documentos que los trabajadores, por así convenir a sus intereses

(constancias de trabajo, horario, percepción salarial y antigüedad, así como, credencial de trabajo

actualizada) le soliciten, a más tardar en un término de 10 días hábiles posteriores a su tramitación.

7. El INSTITUTO se compromete a que tanto las clausulas de este CCT, como los acuerdos a que

llegue con el SINDICATO, serán acatados por los funcionarios del INSTITUTO, mandos medios y

superiores, tanto de planteles como en área central.

Se viola esta cláusula debido a que:

- Numeral 2. Las autoridades del Instituto realizan contrataciones al margen de la Comisión de

Admisión y Promoción

-Numeral 3. El instituto condiciona a los trabajadores que serán contratados haciéndolos firmar el

formato de protesta de no tener familiares laborando dentro del IEMS, aunque si lo permiten para

funcionarios y trabajadores de confianza. Se anexa formato.

- Numeral 4. No se ha entregado la información tal y como está establecido

- Numeral 5. Las autoridades del IEMS-DF no han suscrito los convenios de colaboración con las

instituciones educativas para implementar programas de capacitación e investigación para los

trabajadores del Instituto.

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16

Debe corregirse la violación contractual mediante las siguientes acciones: Cubrir las plazas

conforme a los acuerdos de la Comisión Mixta de Admisión y Promoción.

Entregando trimestralmente la información sobre las altas y bajas de los trabajadores.

Realizar convenios en acuerdo con la Comisión Mixta de Capacitación y Formación Profesional.

33.- PONER FIN A LA VIOLACION A LA CLAUSULA 88 DEL CONTRATO COLECTIVO DE

TRABAJO:

Cláusula 88. Del Personal Académico.

Las condiciones te trabajo del personal académico serán las siguientes:

Los trabajadores académicos tendrán derecho a realizar su trabajo con los principios de libertad de

cátedra, de investigación, de difusión y de libre examen y discusión de las ideas; además de contar

con las condiciones necesarias y adecuadas para realizar dicho trabajo, con base en el plan y

programas de estudio del INSTITUTO, lo que se concretará en los siguientes rubros.

a) La Comisión Mixta respectiva será garante en el equilibrio, en los horarios semanales de trabajo

entre las funciones que realizan los trabajadores académicos en el INSTITUTO. En el caso de los DTI

de tiempo completo, entre la docencia, tutoría y la investigación.

b) Reconocimientos académicos con valor curricular por publicaciones institucionales, nacionales y

extranjeras.

c) Reconocimiento de los grados académicos de formación profesional para la obtención de las

promociones que, en su caso, se autoricen sujetas a disponibilidad presupuestal.

d) La comisión mixta respectiva será garante de que el personal académico cuente con el material

didáctico necesario para el desarrollo de su academia.

e) Participación en la evaluación y en su caso, reorientaciones del modelo educativo, el plan y

programa de estudios, a través de las modalidades y cuerpos colegiados que reconoce la

normatividad académica.

f) Participación en la evaluación del programa de investigación del INSTITUTO.

Se viola esta cláusula debido a que: Violación al inciso e. No hubo acuerdos sobre la evaluación

del �Proyecto Académico Personal� y, sin embargo, en el oficio No. SE/IEMS/PRFM/C-002/11 se

adjunta un calendario en el que se señala �Revisión y retroalimentación de PAP en rubro de Docencia

y horario (semestre 2010-2011B)�.

Situación que se presenta también los siguientes documentos emitidos de manera unilateral por el

patrón: PLAN DE TRABAJO ACADÉMICO DEL IEMS PARA EL AÑO ESCOLAR 2010-2011;

OFICIO NO. SE/IEMS/DG/O-560/10, SE/IEMS/DG/O-553/10, LINEAMIENTOS PARA LA

ELABORACIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS PLANES E INFORMES DE TRABAJO DE DOCENCIA,

TUTORÍA, PRODUCCIÓN ACADÉMICA E INVESTIGACIÓN, CORRESPONDIENTE AL AÑO

ESCOLAR 2011-2012.

Debe corregirse la violación contractual mediante las siguientes acciones: Acordar los términos

de cualquier proyecto académico con la Comisión Mixta de Capacitación y Formación Profesional.

34.- PONER FIN A LA VIOLACION A LA CLAUSULA 89 DEL CONTRATO COLECTIVO DE

TRABAJO:

Cláusula 89

Los trabajadores académicos y administrativos, tendrán derecho a participar en equidad con voz y

voto en todos los órganos consultivos de los planteles y de carácter general.

Se viola esta cláusula debido a que: Los trabajadores administrativos no tienen derecho a participar

con voz y voto en todos los órganos consultivos del IEMS-DF

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO

FEDERAL

ART.33 AL36

Debe corregirse la violación contractual mediante las siguientes acciones: Se debe incluir a los

trabajadores con voz y voto en todos los órganos de carácter resolutivo y consultivo.

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17

35.- EL PAGO DE LOS SALARIOS CAIDOS DURANTE EL TIEMPO QUE QUEDE INSTALADA LA

HUELGA, ASI COMO LOS GASTOS QUE SE ORIGINEN POR LA MISMA.

OBJETO DE LA HUELGA

A) OBTENER DEL PATRON EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO COLECTIVO DE

TRABAJO.

B) TERMINAR CON LA ILEGALIDAD E INEQUIDAD DE QUE SON OBJETO LOS

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL INSTITUTO DE EDUCACION MEDIA SUPERIOR DEL

DISTRITO FEDERAL AL NEGARSE SU REPRESENTADA A DAR CUMPLIMIENTO A AL

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO Y OBTENER SU CUMPLIMIENTO.

Esta situación ilegal debe corregirse si se quiere tener armonía dentro de los factores de la

relación laboral

D E R E C H O

Son aplicables las fracciones XVI, XVII, XVIII del artículo 123 Constitucional Apartado "A" que

establece el derecho de los trabajadores en coaligarse en defensa de sus intereses y el derecho de

huelga, así como la solicitud de las mismas.

Por lo que se refiere a la procedencia de la huelga son aplicables los artículos 450, 440, 441,

442, 447 fracción I Y II 920, 921, 924 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo.

FECHA EN QUE ESTALLARA LA HUELGA

La huelga que anunciamos deberá estallar DIEZ DIAS DESPUES DE QUE SE NOTIFIQUE

AL PATRON EL EMPLAZAMIENTO, en el domicilio de la emplazada ubicado en calle San Lorenzo

número 290 colonia Del Valle Sur, C.P. 03100 del. Benito Juárez de esta ciudad, así como en todos

sus planteles descritos en la clausula 2 del contrato colectivo de trabajo.

Planteles de los que de conformidad con lo dispuesto por el articulo 921 de la Ley Federal del

Trabajo, a partir de la notificación y emplazamiento el patrón será depositario e interventor del centro

de trabajo, y no se podrá practicar embargo, aseguramiento o desahucio en contra de los bienes de la

emplazada o de los locales en que se encuentre establecida.

P O D E R

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 376, 692, 693, DE LA LEY

FEDERAL DEL TRABAJO Y CON LA SUMA DE FACULTADES CONTENIDAS EN LOS ARTICULOS

2554 Y 2455, DEL CODIGO CIVIL, CONCEDEMOS PODER AMPLIO CUMPLIDO Y BASTANTE

PARA QUE A MI NOMBRE Y REPRESENTACION SE AVOQUEN AL PRESENTE JUICIO A LOS

CC. LICS. MARIO LANDEROS RODRIGUEZ, JOSE ANTONIO HERNÁNDEZ RIOS, FIDEL

GONZÁLEZ ZURITA, HUMBERTO LUNA MARÍN Y RAMON AGUILAR ORTEGA.

C O N C L U S I O N E S

Habiendo cumplido con los términos que establece la Ley Federal del Trabajo para formular éste

emplazamiento, esperamos que dentro del término concedido, acceda a las peticiones que se han

formulado en el presente pliego.

A T E N T A M E N T E

POR EL SINDICATO DE LA UNION DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO DE EDUCACION

MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL (SUTIEMS)

BIOL. RAUL PEREZ RIOS

SECRETARIO GENERAL

LIC. PABLO FRANCO HERNANDEZ

APODERADO

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CONVOCATORIA

A TODOS LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA

SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL MIEMBROS DEL SINDICATO DE LA UNIÓN DE

TRABAJADORES DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO

FEDERAL (SUTIEMS).

CONSIDERANDO

QUE ES NECESARIO TOMAR ACUERDOS RELATIVOS A LAS CONSTANTES

VIOLACIONES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

VIGENTE.

CONVOCAMOS

A LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE NUESTRA ORGANIZACIÓN A

CELEBRARSE 25 DE AGOSTO DE 2011 A LAS 12 HORAS EN CALLE BELISARIO

DOMÍNGUEZ NO. 32, COLONIA CENTRO, DELEGACION CUAUHTEMOC, MISMA QUE

DESARROLLARÁ SU TRABAJOS BAJO EL SIGUIENTE:

ORDEN DEL DÍA:

1.- ELECCIÓN DE PRESIDENTE DE DEBATES.

2.- LISTA DE ASISTENCIA Y EN SU CASO DECLARACIÓN DE QUÓRUM,

3.- APROBACION DEL PLIEGO PETITORIO Y EMPLAZAMIENTO A HUELGA POR VIOLACIONES E

INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.

Atentamente

MEXICO, D.F., A 19 DE AGOSTO DE 2011

POR EL COMITÉ EJECUTIVO DEL SINDICATO DE LA UNIÓN DE TRABAJADORES DEL

INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL

(SUTIEMS)

"Por educación y trabajo dignos"

RAUL PEREZ RIOS

Secretario General

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ACTA DE ASAMBLEA GENERAL

EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, SIENDO LAS 12:00 HORAS DEL

DÍA 25 DE AGOSTO DE 2011, SE REUNIERON LOS COMPAÑEROS QUE SE

MENCIONAN EN LA LISTA DE ASISTENCIA ANEXA EN EL AUDITORIO �15 DE

MAYO�, SITO EN BELISARIO DOMÍNGUEZ 32, COL. CENTRO, DELEGACIÓN

CUAUHTÉMOC, DISTRITO FEDERAL, TRABAJADORES MIEMBROS DEL

SINDICATO DE LA UNIÓN DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN

MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL (SUTIEMS), REUNIDOS PARA

CELEBRAR UNA ASAMBLEA QUE FUE CONVOCADA EL DÍA 19 DE AGOSTO DEL

2011, CON EL SIGUIENTE ORDEN DEL DIA: 1.- ELECCIÓN DE UN PRESIDENTE

DE DEBATES; 2.- PASE DE LISTA DE ASISTENCIA Y DECLARACION DE

QUORUM ESTATUTARIO; 3.- APROBACION DEL PLIEGO PETITORIO Y

EMPLAZAMIENTO A HUELGA POR VIOLACIONES E INCUMPLIMIENTO DEL

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO; PROCEDIÉNDOSE AL DESAHOGO DEL

PRIMER PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA PREVISTO EN DICHA CONVOCATORIA,

CON LA ELECCIÓN DE UN PRESIDENTE DE DEBATES, SIENDO ELECTO COMO

PRESIDENTE EL C. ARTURO MORENO NAVARRETE, QUIEN PASA A OCUPAR

SU LUGAR AL FRENTE DE LA ASAMBLEA, INICIANDO INMEDIATAMENTE EL

PASE DE LISTA DE ASISTENCIA, ENCONTRÁNDOSE PRESENTES 461

COMPAÑEROS, POR LO QUE SE CUMPLE CON EL QUÓRUM REQUERIDO POR

EL ESTATUTO DECLARÁNDOLO ASÍ EL PRESIDENTE DE DEBATES,

DESAHOGANDO EL SEGUNDO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA Y PASANDO A

DESAHOGAR EL TERCERO SE DÁ LA PALABRA AL C. SECRETARIO DE

ORGANIZACIÓN QUIEN INFORMA QUE LAS AUTORIDADES DEL INSTITUTO DE

EDUCACION MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL HAN VENIDO

COMETIENDO RECURRENTES VIOLACIONES AL CONTRATO COLECTIVO DE

TRABAJO VIGENTE AFECTANDO A MUCHOS COMPAÑEROS CON DESPIDOS,

SANCIONES O AMONESTACIONES FUERA DE LA NORMATIVIDAD Y DEL

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO VIGENTE ASIMISMO LA PARTE

PATRONAL HA VENIDO TOMANDO DECISIONES Y APLICANDO ACCIONES

UNILATERALES EN DETRIMENTO DE LOS DERECHOS DE LOS

TRABAJADORES, Y EN GENERAL COMETIENDO VIOLACIONES PERMANENTES

E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO COLECTIVO, POR LO QUE ES NECESARIO

QUE ESTA ORGANIZACIÓN, QUE REPRESENTA LOS INTERESES DE LA

MAYORIA DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO, TOME ACCIONES PARA

GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO COLECTIVO Y EL

RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO ENTRE AUTORIDADES Y

TRABAJADORES, POR ELLO ES NECESARIO APROBAR EL PLIEGO DE

PETICIONES CON EMPLAZAMIENTO A HUELGA, POR LO QUE ENSEGUIDA SE

PONE A CONSIDERACION DE LOS ASISTENTES EL PLIEGO PETITORIO QUE

CONTIENE XXXXX PETICIONES, MISMAS QUE SON APROBADAS POR LA

ASAMBLEA, QUEDANDO APROBADO EL EMPLAZAMIENTO A HUELGA POR

VIOLACIONES AL CONTRATO Y POR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

COLECTIVO DE TRABAJO, CON LO ANTERIOR Y UNA VEZ AGOTADO EL ORDEN

DEL DÍA APROBADO SIENDO LAS 15 HORAS DEL DIA SEÑALADO AL PRINCIPIO

DE LA PRESENTE ACTA SE DAN POR TERMINADOS LOS TRABAJOS DE LA

ASAMBLEA Y CLAUSURA ESTE EVENTO EL PRESIDENTE DE DEBATES EN

UNIÓN DEL SECRETARIO GENERAL, FIRMANDO LA PRESENTE ACTA LOS

MISMOS, EN UNIÓN DEL SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN Y SECRETARIO DE

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ACTAS Y ACUERDOS QUIENES AUTORIZAN Y DAN FE, AUTORIZANDO

TAMBIEN LA LISTA DE ASISTENTES ANEXA, LA CUAL FORMA PARTE INTEGRAL

DE LA PRESENTE ACTA.----------------------------------------------------------------------------

PRESIDENTE DE DEBATES

ARTURO MORENO NAVARRETE

SECRETARIO GENERAL

____________________

RAUL PEREZ RIOS

SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN

_____________________________________

FRANCISCO JAVIER MARTINEZ ESPINOSA

SECRETARIO DE ACTAS Y

ACUERDOS

___________________

JAIME OJEDA RIVERA