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Entidad: Refcrencia: PRONUNCIAMIENTO N° I06-20I9/0SCE-DGR Fondo Nacional de Financiamicnto de la Actividad Empresarial - FONAFE Concurso Público N° 7-2018-FONAFE-1. convocado para la "Contrataeión del Servicio de Fábrica de Software". 1. ANTECEDENTES Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento correspondiente al Trám ite Documentarío N° 2019-14232550-L1MA. recibido el 22.ENE.20 19, el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contratacioncs dcl Estado (OSCE). las solicitudes de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y/u observaciones, presentadas por los participantes CEIHICOM S.A.C.. DELA WARE CONSUL TORIA PERÚ S.A.C .. SOA PROFESSIONALS PERÚ S.A. c.. y SOLMIT SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - SOLi\I1T S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 21 de la Ley N°30225. dispositivo que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado. en adelante la Ley. y el artículo 51 de su Reglamento. aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EL en adelante el Reglamento: y. sus modilicatorias aprobadas mediante Decreto Legislativo N° 1341 Y Decreto Supremo 056-2017-101'. respectivamente. Asimismo. cabe precisar que. en la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio'. y los temas materia de cucstionamicnlos de los mencionados participantes. conforme al siguiente detalle: • Cueslionamiento N° 1: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones N° 73 Y N° 80. referido al "Estudio de mercado". • Cuestionamienlo N° 2: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones N° 87. N" 89. N" 148. N° 157 YN° 158. referido al "Certilieado CMMI". • Cucstionamicnto N° 3: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones N° 55. referido a la "Capacitación CMMI y COBlT'. • Cucstionamicnto N° 4: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones N° 64. N° 69 Y N° 83. referido al "Factor de evaluación Capacitación". Cucstionamicnto N° S: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 77. rdecido al "Factor de evaluación Sistemas de gestión de calidad". • Cuestionamiento N° 6: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 65. referido a "Contra la experiencia del postor". I La l..'nutlK'raciún utili/ar:í corresponde al formato dc pliego absolutorio en n:rsión I'DF

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Entidad:

Refcrencia:

PRONUNCIAMIENTO N° I06-20I9/0SCE-DGR

Fondo Nacional de Financiamicnto de la Actividad Empresarial -FONAFE

Concurso Público N° 7-2018-FONAFE-1. convocado para la"Contrataeión del Servicio de Fábrica de Software".

1. ANTECEDENTES

Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento correspondiente alTrám ite Documentarío N° 2019-14232550-L1MA. recibido el 22.ENE.20 19, el presidentedel comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió alOrganismo Supervisor de las Contratacioncs dcl Estado (OSCE). las solicitudes de elevaciónde cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y/u observaciones, presentadas por losparticipantes CEIHICOM S.A.C.. DELA WARE CONSUL TORIA PERÚ S.A.C .. SOAPROFESSIONALS PERÚ S.A. c.. y SOLMIT SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA -SOLi\I1T S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 21 de la Ley N°30225.dispositivo que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado. en adelante la Ley. y el artículo51 de su Reglamento. aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EL en adelante elReglamento: y. sus modilicatorias aprobadas mediante Decreto Legislativo N° 1341 YDecreto Supremo 056-2017-101'. respectivamente.

Asimismo. cabe precisar que. en la emisión del presente pronunciamiento se utilizará elorden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio'. y los temas materia decucstionamicnlos de los mencionados participantes. conforme al siguiente detalle:

• Cueslionamiento N° 1: Respecto a la absolución de las consultas y/u observacionesN° 73 YN° 80. referido al "Estudio de mercado".

• Cuestionamienlo N° 2: Respecto a la absolución de las consultas y/u observacionesN° 87. N" 89. N" 148. N° 157 YN° 158. referido al "Certilieado CMMI".

• Cucstionamicnto N° 3: Respecto a la absolución de las consultas y/u observacionesN° 55. referido a la "Capacitación CMMI y COBlT'.

• Cucstionamicnto N° 4: Respecto a la absolución de las consultas y/u observacionesN° 64. N° 69 YN° 83. referido al "Factor de evaluación Capacitación".

• Cucstionamicnto N° S: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N°77. rdecido al "Factor de evaluación Sistemas de gestión de calidad".

• Cuestionamiento N° 6: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N°65. referido a "Contra la experiencia del postor".

I La l..'nutlK'raciún utili/ar:í corresponde al formato dc pliego absolutorio en n:rsión I'DF

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• Cuestionamiento N° 7: Respecto a la absolución de las consultas y/u observacionesN° 34, N° 45, N° 49, W 75, W 93, N° 95, W 99, N° 121, N° 140, N° 145, N° 161 YN° 174, referido a la "Supuesta no absolución de las consultas y/u observaciones".

De otro lado, de la revisión de la solicitud de elevación del participante DELA WARECONSULTORIA PERÚ S.A.C., se aprecia que cuestionan las consultas y/u observacionesN° 54, N° 59, N° 60, N° 62, N° 63, N° 68, W 70, N° 72 Y W 79, sin sustentar ni identificarla vulneración en qué estaría incurriendo el comité de selección al absolver dicbas consultasy/u observaciones cuestionadas; por lo que, al haberse configurado lo dispuesto en losliterales b) y c) del numeral 8.1.32 de la Directiva W 004-20 I7-0SCE/CD, no correspondeque este Organismo Técnico Especializado se pronuncie al respecto

De otro lado, de la revisión de la solicitud de elevación del participante SOLMITSOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - SOLMIT S.A.C., se advierte lo siguiente:

Refiriéndose a su consulta y/u observación N° 52. cuestionó el requerimiento de lacertificación CMMI la misma que no tiene conexión lógica sobre la referida consultay/u observación; por lo que, este Organismo Técnico Especializado no se pronunciaráal respecto.Refiriéndose a su consulta y/u observación N° 71, se aprecia que lo cuestiona sinsustentar ni identificar la vulneración en qué estaría incurriendo el comité deselección al absolver dichas consultas y/u observaciones cuestionadas; por lo que. alhaberse configurado lo dispuesto en los literales b) y c) del numeral 8.1.33 de laDirectiva N° 004-2017-0SCE/CD, no corresponde que este Organismo TécnicoEspecializado se pronuncie al respecto.Refiriéndose a la consulta y/u observación N° 85 del participante SOLMIT S.A.C .. dela revisión del pliego absolutorio tanto en la versión PDr: y EXCEL no se aprecia quedicho participante haya formulado dicha consulta y/u observación; por lo que. esteOrganismo Técnico Especializado no se pronunciará al respecto.Refiriéndose a la consulta y/u obscrvación N° 85 del participante SOAPROFESSIONALS PERÚ S.A.C., cuestionó aspectos relacionados a la CMMI.aspecto que no fue abordado en la mencionada consulta y/u observación; por lo que.al tratarse de una pretensión adicional que debió ser presentada en la etapa pertinente.deviene en extemporánea; en ese sentido. este Organismo Técnico Especializado nose pronunciará al respecto.

2. CUESTIONAMIENTOS

Cuestiona miento N° 1 Respecto del estudio de mercado

El participante CERTICOM S.A.C., cuestionó la absolución de la consulta y/uobservación N° 73, señalando en su solicitud de elevación que se deberá "(.oo)considerar el slIs/en/o de lo 87 y 89 de CERTlCOM".

1 De conronnidad con lo dispuesto en los ¡ilerales b¡ y e) delnumerallU.J de la Directiva N° 004-2017-0SCE/CD -.-k("'",n ,/•. \IIpa",,,ú,,,, {'<',"do ,/,' '~Irlt'''.aprobada mediante Resolución N° OO-l-2017.0SCElCD. de lecha 31 de marzo de 2017, no corrcsllOndc alender la solidlud de crnisiÚn de pronunciamientocuando ti ll11flidmllllc no hlll'll idC'ntifindo 1•• ,'ulnerdttirn II 111nonnllli"1I de ..-onlralación Ilúblicll u "tus normas ("omlll ••rnenlarias () (""C'las UUt tenganrellldÚn cun el nroudimirnlo dt st'lc{fión o fon ti objtlo dt lit fonlratuión. en {luehllbria incurrido el comilc de selección al ahsol\er la cOllslIlla('''lCIO dcelevación; así COlIJO,ti partkípantt no su~ttnto: •• no ído:nrifiqut la \'ulno:radim tn DUO:C'staría infurritnd" ti fomite tiC'~C'lC'Híónal ab",htr la "b~O:~llfi"'nfut'5tionada.J ldem

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En relación con ello. de los cuestionamientos a las consultas y/u observaciones N° 87 YN° 89. se aprecia; "(. ..) Asimismo, y /eniendo en c/len//I la cons/ll/a 73 de la empresaDELAWARE, es imjJol'/alJ/e resallar '1/1ea pesar de '1/1ela En/idad ha considerado a laE\/I'RESA INDRA delJ/ro de las empresas '1/1ehall co/i::ado el serl'icio, es/a tampococumple, por lo lan/o, el cumplimiento de dicho r(!t¡ui.vilo queda reducido a S% un parde pos/ores en Perú, pudiendo es/o lener lJlucho más opciones de l?/er/as".

El participante IlELA \VARE CONSULTORÍA PERÚ S.A.C., cuestionó la absoluciónde la consulta y/u observación N° 80. señalando en su solicitud de elevación que "(. ..)DI la re.\p//e.\'/a a la cons//I/a 73, la EII/idad responde '1//e no ha /omado ell c/lema laco!i:aciún de UJl pos/or por no ser la /IIás !Jifia: ljl/{! garwJli=a que lo señalado sea ciertopor ('so solicitamos (llIe para tener un proceso claro v ¡USIO se indiauen los 1J101l/OS delas co/i=aciollcs re ¿~rellci(lles l' delerminar si realmente el criterio l/e el menor 'Jrecio.El de/al/e de los montos de las co/i=aciones .figura en licitaciones similares la/es COIJJO

CI'-SJI--I'¡]O 18-SUNA 7~81JI200-1 'Fahrica de softll'are' lo '1//e genera //n clima decOI?fiun=ay transparencia ".

El participante SOLMIT S.A.C., cuestionó la absolución de la consulta y/u observaciónN° 73. seiialando en su solicitud dc elevación que "si la entidad indica en múltiplesre.\jJlU!stas ljUe es muy importaNte que la empresa postora cuente con C1.HAII nil'el 5parece ahsurdo que no se tome la molestia de ver[ficarlo siendo tan simple comoingresar al link f. ..) por lo que solicitamos se realice un nuero estudio de mercado quedetermine con transparencia "l' de manera cierta que si 11{~1'pluralidad de postores se1'lIlne/'{lel articIII" 2 h) Y L) ".

Proll ti ncia m ¡en to

En los artículos 16 de la Ley y 8 del Reglamento. se establcee que el área usuaria es laresponsable de la adecuada formulación del requerimiento. el cual contiene la descripciónobjetiva y precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir lafinalidad pública de la contratación. y las condiciones en las que debe ejecutarse lacontratación. debiendo asegurar la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación

\ )or errores o deficiencias técnicas que repercutan en el proceso de contratación,•

"í ~

""" ",¡' El artículo f8 de la Lev establece que en el caso de bienes y servicios. el valor referencial se'OSCE'~" "

establece en virtud de un estudio de mercado. con el fin de determinar el tipo deprocedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación de los recursosprcsupuestalcs necesarios.

Dc acucrdo a lo indicado en el artículo I I del Reglamento. el órgano encargado de lascontrataciones. sobre la base del requerimiento y los requisitos de calificación definidos porel área usuaria. tiene la obligación de realizar un estudio de mercado para determinar el valorreferencial. El estudio de mercado debe contener corno mínimo la siguiente información: a)Existencia de pluralidad de marcas o postores; y b) si existe o no la posibilidad de distribuirla buena pro.

Asimismo. el referido artículo establece que el estudio de mercado debe indicar los criterios\. metodología utilizados. a partir de las fuentes previamente identificadas. para lo cual.

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recurre a cotizaciones, presupuestos, portales o páginas web, catálogos, precios históricos,estructura de costos, entre otros, según corresponda al objeto de la convocatoria, siendo quelas cotizaciones deben provenir de proveedores cuyas actividadcs estén directamenterelacionadas con el objeto de la contratación,

Por su parte, cabe recordar que la normativa de contratación pública establece lineamientosrespecto a la obligatoriedad de publicar la información relacionada con el estudio demercado, únicamente en los procedimientos de selección que se convoquen para lacontratación de bienes y servicios, cuyos alcances se encuentran regulados por la DirectivaN° O ¡0-20 17-0SCE/CD 'Disposiciones sobre el contenido del Resumen Ejecutivo delestudio de mercado',

En relación con ello, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ha emitido elInstructivo para el llenado del Formato de Resumen Ejecutivo del estudio de mercado. elcual establece, entre otros, la información que debe de consignar la Entidad con motivo delos resultados que arroja del estudio de mercado, siendo que deberá de marcarse con un "X".en el casillero respectivo. si existe o no pluralidad de proveedores y marcas que cumplen conel requerimiento. yen caso de ser negativa la respuesta. deberá de indicar la evaluación de laEntidad respecto de la falta de pluralidad de proveedores v marcas.

Adicionalmente, respecto de la información sobre la determinación del valor referencial, elreferido Instructivo señala que se debe "marcar con un 'X', según corre."pondll, ,\,¡ se lI/ili~ála ji/ente 'cotizaciones '. En caso de ser '!firmativa la respuesta. registrar el detal/e de lascotizaciones de proveedores que utilizaron durante la reali=acián del eS/lidio de mercado",

En el presente caso, de la revisión del Formato de Resumen Ejecutivo del Estudio deMercado (servicio) se aprecia que la Entidad ha declarado en el numeral 4.2. que existiríapluralidad de proveedores con la capacidad de cumplir con el requerimiento,

Adicionalmente, en el numeral 3.2 del referido Formato de Resumen Ejecutivo, la Entidad hadeclarado que el criterio y metodología utilizada para determinar el valor referencial. sehabría considerado "la menor cotización recibida". Ahora bien. en el numeral 3.1.1 de dichoFormato. la Entidad declaró que habría utilizado como fuente para determinar el valorreferencial a las "cotizaciones", que habrían provenido de las siguientes empresas:

Al Inversiones Palo Alto 11S.A.e. - CANVIA- Gestión de Servicios Compartidos S.A.C. - TGESTIONA- Indra Perú S.A.

Sobre el particular, de los hechos cuestionados se aprecia lo siguiente:

• Respecto de la consulta v/u observación N° 73:

Mediante la consulta y/u observación N° 73, se cuestionó la cotización de la empresaIndra Perú S.A.e. realizada en el estudio de mercado, debido a que de la revisión dela página web de SEI no cumpliría con el certificado CMMI nivel 5; su razón a ello.solicitó que se declare la nulidad del procedimiento de selección y se retrotraiga hastala etapa del estudio de mercado; ante lo cual, el comité de selección adoptó ladecisión de no acoger lo solicitado, manifestando que "en la etapa de estudio de

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mercado se recepciontJ la coti~acÚjn de la empresa I/l/DRA, la cual indicada{extualmente 'confirmamos ((lIe ()I'esente c()ti~acitJn cllmple con el requerimiento l'

re((uisi{os de calificacián', I'or lo ((ue en \'irtud al principio de \'eraeida{/, su('o{i~{[('itJntife 10m{u/tf para enduar las condiciones del mercado, lVO obstante11lIhi£;ndoseutili~ado como metodología para el cálculo del \'alor referencial: lamellor co/i~{lción recihida, no se lomó en consideración la co/badón de INDRA paradeterminar el \'alor n/erelJcial".

En relación con ello. en el Inl<JrI11eTécnico. remitido por la Entidad con ocasión dclas solicitudes de elevación de cuestionamicntos. el comité de selección señaló losiguicnte:

"S'e ralUica lo se"alo 1.'/1la ahso/I/ci/m de COln'U/fas yo ohwrw/ciones, ..Vos hasamos 1.'11elprincipio de IlreSUllciólI de la \'t'racidad. lomando CO/1/0 r.~!áencia que la empresa IX/)RAmal1!/i.'.\'f¡¡qUI! cU/1/plir! nJII los alcances de los TérmillOS de Refer"l/ch/, Considerar ademásque ademús de la e/l/presa IXIJRA, se co11/aha COII /a cOlljir/1/tlcir!n del cl/II/plimiellfo de losTh'miJlOs de Re./erellcia de ofrm' dos (2) í'lIIpre.\"Gs, cUlIIpliéndose con acreditar la pluralidadde pos lores ",

De lo expuesto. cabe señalar que si bien el comité de selección manifestó en el pliegoabsolutorio que la cotización de la empresa Indra Perú S.A.C .. fue tomada en cuentacomo parte de la fuentes para evaluar las condiciones del mercado. ésta no habria sidoconsiderada para determinar el valor referencial de la presente contratación por no serla cotización mús b,~ja. aspecto que fiJe ratificado por dicho colcgiado en su InformeTécnico remitido a este Organismo. siendo que. además declaró que existirían otrasdos (2) cmpresas que cumplirían con la pluralidad de proveedores.

En ese sentido. considerando que el comité de sclección habría selialado que lacotización de la empresa Indra Perú S.A.C liJe considcrada para evaluar lascOlH.licioncs del mercado. más no se tomó en cuenta para determinar el valorreferencia. en tanto 110 era la cotización de menor monto. información que tienecarúcter de dcclaración jurada y se encuentra sujeta a rendición de cuentas. esteOrganismo Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el presente extremodel Cuestiona m iento.

Sin perjuicio de ello. en atención del Principio de Transparencia. deberú de cumplirsecon la disposición que se emite al respecto.

l. I'uhlicar en el SEACE el detalle de las cotizaciones presentadas por losproveedores de las cuales se advierta la información dcclarada en el 3.1.1 delcormato de Resumen Ejecutivo. las mismas que deberún evidenciar quecumplen con el requerimiento y la pluralidad de proveedores.

• i{espc(,'(o d •.•la consulta v/u ohservación N° 80:

A través de la consulta y/u observación N° 80. se solicitó que se detalle el monto decada cotización considerada en el estudio de mercado; ante lo cual. el comité deselección adoptó la dccisión de no acoger lo solicitado. manifestando que "'de{(cucrdo {( lo indicado en el artículo -lOdel Reglamento de la ley de Contrataciones,

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el Postor podrá tener acceso a la informacián que obra en el expediente decontra/ación una vez otorgada la Buena Pro".

En relación con ello, en el Informe Técnico, remitido por la Entidad con ocasión delas solicitudes de elevación de cuestionamientos, el comité de selección señaló losiguiente:

"(. ..) Se ratifica /0 seJ1a/o en /a absolución de COflSU/llIs v/o ohs('r\'{/C.'Íones.Se precisa que elÓrgano Encargado de las lOl1traracionf!s es el respons(lb{~ de determinar el 1'(1101' Reji.'rencial.el cual se traslada el Resumen Ejecllfil'O y Bases para que sea de colJocimiel1fo púhlico,indicándose los criterios y melOti%gias urili=adaspara su determinación. pero no e\'idenciandolos monlos coti=ados. del ser el caso, de conformidad COII el ""meral /1.2 del arfículo / J delReglamento de la Ley de tOllfrataciones ",

En relación con ello, cabe indicar que, aun cuando es posible que el comité deselección responda algunas inquietudes de los participantcs respecto a la informaciónincluida en el expediente de contratación, no constituye una contravención a lanormativa, la no publicación en el SEACE de documentos relacionados con el"detalle del monto de cada cotizacián considerada en el estudio de mercado"', puessu publicación no es exigida en la normativa; sin perjuicio que cualquier participanteo administrado puede solicitar información mediante la normativa especial que regulalas solicitudes de información a las Entidades Públicas (Ley N° 27806, Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública).

En ese sentido, considerando que no resulta de obligatorio cumplimiento que laEntidad consigne el "'detalle del monto de cada cotización considerada en el estudiode mercado"', siendo que, en el presente caso el comité de selección en su informetécnico ha ratificado la existencia de pluralidad proveedores con la capacidad decumplir con el requerimiento, información que tienen carácter de declaración jurada yse encuentran sujeta a rendición de cuentas, este Organismo Técnico Especializado hadecidido NO ACOGER el presente extremo del cuestionamiento.

El participante CERTICOM S,A,c', cuestionó la absolución de las consultas y/uobservaciones N° 87 Y N° 89, señalando en su solicitud de elevación que "(. ..) laentidad está cerrando la oportunidad de participacián de postores que teniendo igualolas experiencia en el seJ1,icio a nivel internacional en empresas y/o entidades de igualomayor envergadura, estén bloqueadas de presentarse con una oférta que pueda sersustancialmente mejor, por un requisito estahiecido en las bases que limita la pluralidadde postores, jávoreciendo principalmente al actual proveedor. Asimismo, y teniendo encuenta la consulta 73 de la empresa DELA WARE, es importallfe resaltar que a pesar deque la Entidad ha considerado a la EMPRESA INDRA dentro de las empresas que hancotizado el servicio. esta tampoco cumple, por lo tallfo. el cumplimiento de dichorequisito queda reducido a solo un par de postores en PerJÍ, pudiendo esto tener muchomás opciones de ofertas".

Cuestionamiento N° 2 Respecto de la eertifieaciíJll CMM I

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El participantc SOLI\1IT S.A.C., cuestionó la absolución de las consultas y/uobservacioncs N° 148. N° 157 YN° 158. scj;alando en su solicitud de elevación que ..La('n/ie/ad q/¡J'IJ1(l algo que 110 es cierto ¡Jara juslt/icar su resjJu('sIa; el CAlli4/ no e.\' unal/orilla {('cl/ica l/O exi.l'/el/ referel/cia en la Nr? 122/17:2/116 re.\peclo al CMM1; alCOll/rario la NT/' 122/17:2/116 si es/á referido exclllsivalllente a SOFTWARE adiferel/cia del CMMI 'lile pllede ser IIlilbulo en cllal'l"ier indll.Hria. En visla 'lile seni/llera e/ artículo 8 del Reg/ame11lo solicitamos re(irar la solicitud de la cerl[ficaciúnCHMr.

I)ron IInciam ¡ento

De conf(mnidad con lo cstablecido en el artículo 16 de la Ley y el artículo 8 del Reglamento.la Enlidad es la responsable de f"rmular los términos de referencia que integran elrequerimiento. el cual debe contencr la descripción objetiva y prccisa de las característicasy/o rcquisitos funcionalcs relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación. ylas condiciones en las que debe ejecutarse la contratación.

En el prcscnte caso. en el numcral 4.2 del "Formato de Resumen Ejecutivo del Estudio deMercado (servicios)". se adviertc. enlre otros aspectos. que la Entidad ha declarado queexistiria pluralidad de proveedorcs en capacidad de cumplir con el requerimiento.

De la revisión de las l3ases. se advierte que en el numeral 14 ..Perfil del postor .. del Capítulo111 de la Sección Especifica. la Entidad requiere que el pastor cuente. entre otros. el siguienterequisito:

2. El Postor debe ser una emprosa certificada en CMMI-Oev nivel 5 para la prestAción de susservlelos. Se precisa que el certiflclldo CMMI.Dev se referirá a lo~procesos de desarrollodesplegados en el Perl!, El Postor deberá presentar copia del cer1iffcaoo vigente avalado porel CMMI InstltutA dueño de ~osderechos de autor dt'1 modelo y/o copia dp. la página wcb delCMMllnslitute donde se pueda verificar que dicha certificaci6n se encuentra vigonte a la fechade nrElsenlaclón du su oferta.

Adicionalmente. como parte de la relación de documentos para el perfeccionamiento delcontrato previsto en el numeral 2.4 del Capitulo 11 de la Sección Especifica se aprecia losiguiente:

~h") ----'E"I "po:;,>:'o","d".b".",,¡;. :::uc""=,dil".""".OC, :Cun:;.OC."":::,p",.=,"."c::;.;;,t,"'Coca;::;:<d,,.::;.;cn "C"M"M"I.:i"D".C;v "ni¡;;v.;;;1"5-;;p:;a",;;-'la;-p;;;,::;.;;,,;;Cac;:¡;6¡;;n~dft sus servicios. Se precisa que 01 certificado CMMI.Dev &e referirá a los procesos dedesarrollo desplegados en el Peru. El Postor deber:'! presentar copla del certificado vigenteavalad~ por el CMMI Inslilute dueño de los derechos de autor del modelo y/o copia de lapagiO<l .•....ftb del CMMllnstitute donde so pueda vcnlicar que dicha ccrtificactón se encuentm

I ,,¡nento a la fecha de nfesentad6n de su oferta.

Sobre el particular. de los hechos cuestionados se aprecia lo siguiente:

I

Mediante las consultas v/u observaciones N° 87 \' N° 89. se cuestionó que se requieracomo parte dcl requcri';'iento y la relación de d¿cumentos para el perfeccionamientodel contrato la presentación del certificado CMMI - Dev nivel 5 y que dichocertificado se encuentre referida a los procesos de desarrollo desplegados en el Perú:razón a ello. solicitó que se suprima el extremo correspondiente a "en procesos dedesarrollo en Perú" y que se considere ;'copia simple del certf/lcudo C'\'1All Del'Nin'l 3 o ,"~uperior l¡Ue se encuentre \'igente para el cumplimiento los requisitos de

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peljeccionamiento de contrato"; ante lo cual, cl comité de selección adoptó ladecisión de no acoger lo solicitado, manifestando que "los procesos de desarrolloestén desplegados en el Perú', permitirá a las empresas adoptar rápida )'eficientemente la metodología del ,\'ervicio en beneficio del incremento del grado demadurez que ac/ualmen/e lienen, como resultado de las constan/es coordinaciones einteracciones (en muchos casos de jiJrma presencial) que se tendrá como parte de laoperatividad del servicio, Adicionalmente, se aclara que el requerimielllo solicitadobusca garantizar a la Empresa que la metodologia a utilizar en el servicio seaaplicable en Perú (al margen que el Postor pertenezca o no a /111 empresatransnacional)" y que "Adicionalmente, se aclara que el requerimiento solicitadobusca garantizar, a las Empresa que recibirán el sen-'icio, que los procesos dedesarrol/o CMMI Del' hayan sido desplegados acá en el Perú, al margen que elPostor perrenezca o no a un empresa transnacional (cuya merodologia CMMI Del'podría o no ser adoptado por la sucursal en Perú), Finalmente se aclara que lasBases solicitan CMMI Del' nivel 5 (no nil'el 3 o superior como se indicaerróneamente en la consulta) )' la facturación del servicio es de 32 mil/ones de soles(no de 100 millones de soles COIlIOtambién se indica erróneamente en la consulta)".respectivamente,

Mediante la consulta y/u observación N° 148. se cuestionó que según las BasesEstándar solamente se debe requerir "OHSAS ISOOI:2007 o su equivalente ISO-15001:2018 / NTP ISO -I5001:20IS; ISO 1-1001:200-1 o ISO ¡'¡OOI:2015 o suequivalente NTP - ISO 1-1001:2015; entre otras normas técnicas descritas"; en razóna ello, solicitó que se suprima del requerimiento la certilicación CMMI DEV Nivel 5;ante lo cual. el comité de selección adoptó la decisión de no acoger lo solicitado yseñaló que "Ia certificación CMMI nivel 5 no contraviene con ninguna norlJla técnicaperuana, sino que la complementa como es el caso de la NTP-ISO/IEC 12207:2016-Ingeniería de Sojill'are y Sistemas, Procesos del ciclo de vida del sc!/ill'are, la cualestablece el marco de referencia para la administraciún de los procesos deingeniería de software en las empresas del eslado, mientras que el CMMI es unenfoque de mejora de procesos. en cuyo caso amba.¡,,"se estarían complementando".

A través de la consulta y/u observación N° 157. se cuestionó que según "laResoluciún Ministerial O-lI-2017-PCM del 27 de febrero del2017 se aprueha el usoobligatorio de la Norma Técnica Peruana NTP-ISO/IEC 12207:2016 - Ingeniería deSoftll'are y Sistemas, Procesos del ciclo de vida del softll'are. 3ra Ediciún", en ladaslas entidades illlegrantes del Sislema Nacional de !lifiJrmática en un plazo no ma)'orde 12 meses luego de publicada la misma. Por lo expuesto, solicilar como parte delrequerimiento una certiflcaciún referida a Ingeniería de S,!ftll'are distillla a la NTP-ISO/lEC /2207:2016 contraviene la normativa vigellle"; en razón a ello. solicitó quese suprima del requerimiento la certificación CMMI DEV Nivel 5; ante lo cual. elcomité de selección adoptó la decisión de no acoger lo solicitado y señaló el mismoargumento que la absolución de la consulta y/u observación N° 148.

A través de la consulta y/u observación N° 158. se cuestionó que según "Iacertilicación CMMI DEV nivel 5 no es una norma técnica (a diferencia de los ISOque si son estándares internacionales). los modelos CMMI son una colección demejores prácticas que ayudan a las organizaciones a mejorar sus procesos"; en razóna ello, solicitó que se suprima del requerimiento la certificación CMMI DEV Nivel 5;

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ante lo cual. cl comite de sclccción adoptó la decisión de no acoger lo solicitado ysellaló que "i). - Se aclara 'lile e/l las Bases, /lOse considera 'lile el Clv/MI DEV ni\'el5 es WUlIlOrl11U técnica. ii) Se aclara l/ue la Entidad si puede acredile la certificacióndel Postor (u!iudicat/o re\'iswulo el eerl{fieacián re.\pectil'o J' validando e/mismo enla I"ígilla ll'eh del CMMI hIlI'S:/!>as.c/Il/lliinslilllle.co/ll/pars/l'ars.asI'X iii) No seacoge lo illdicado. La ResolllciólI Millislaial O.¡1-20 17-/'CM, al'rueha el liSO de laNTI' ISO/lEC 12207, la cllal es I'arle integrante de las Bases, referirse a la secóólI7.7 Melodologia de Fáhrica de SO/Í1l'are".

En relación con ello. cn cl Infórme Técnico remitido por la Entidad con ocasión de lassolicitudes dc clcvación dc cucstionamientos. señaló lo siguiente:

"Se n/tU/ca lo seíia!ado ('11 /a absolución de cOlISu/rm' y/u obsen'lJciones. Re{~/¡rm(/m()s que elC\I.\/1 SO es una norma técnica, sino /01 modelo c/e mejora de procesos, 'lile complementa /anorma .\"1' r /2:!O 17: ~'()/6 ".

Dc lo cxpucsto. se aprecia quc el comité de selccción ha aclarado rcspecto dcl ccrtificadoCMMI nivel 5 quc:

i) Los proccsos de dcsarrollo cstén desplcgados cn cl Perl!. pcrmitirá a las emprcsasadoptar rápida y clicientcmente la mctodología del scrvicio y garantizar su uso seaaplicablc cn Perl! (al margcn que el Postor pertenezca o no a un cmprcsatransnacional ).

ii) La facturación del scrvicio cs dc 32 milloncs de solcs (no dc 100 milloncs de solcscomo también se indica erróneamente en la consulta).

¡ii) No contraviene con ninguna norma técnica peruana. sino que la complementa comocs el caso dc la NTI'-ISO/IEC 12207:2016- Ingcnicría de Soliware y Sistcmas.

i\') No se considera una norma técnica.v) Rcspccto si cn cl mcrcado existc un organismo quc pueda acrcditarlo: No queda claro

qué Entidad dcl mercado acredita aquello. pucs señala que "Se aclara que la Emidadsi puede acredila la cerlificación del /'oslor adjudicado re\'isando el certificaciónrespeclil'O \' m/idando el lIIislllo en la pági/la lI'eh del Civ/MI!JII {JS:// W IS. ('111/11i ilISI i 1/tI ('. COf1l'ÍJOl'S/{)Ol's. OS{)x".

vi) El uso dc la NTP ISO/lEC 12207 sc cncuentra como partc integrantc del acápitc 7.7"Mctodología dc fábrica dc Soliwarc" dcl Capítulo IJI de las Sccción Específica.

En csc scntido. considcrando que la Entidad. cs responsablc de la elaboración dc surequerimicnto. ha ratificado cl mismo a través del pliego absolutorio e inlorme técníco. ydcclaró en cl rcsumcn cjccutivo quc cxistc pluralidad de provccdores quc cumplcn con lorequerido. lo cual incluiría los aspectos cuestionados. inlormación que tiene carácter dedcelaración jurada y sc cncucntra sujeta a rcndición dc cucntas. este Organismo TécnícoEspccializado ha dccidido NO ACOGER cl presentc cucstionamíento,

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Cuestiona miento N° 3 Respecto de la c"pacitaciÍln CMMI yCOBlT

El participante SOLMIT S.A.C., cnestionó 1" absolución de 1" consulta y/u observaciónN° 55, señalando en su solicitud de elcvación que "la Entidad responde en la consulta 30 y-13 'fue busca garantizar los conocimientos de la versión más reciente del jiYllnell'ork (paraese caso ITlL). Pero al solicitarse el uso de la versión más reciente para CMMI y CO/JIT nolo acepta lo cual es contradictorio pues vulnera el articulo 2 g) de la Ley".

Pronunciamiento

En los artículos 16 de la Ley y 8 del Reglamento establecen quc el área usuaria es laresponsable de la adecuada formulación del requerimiento, el cual contiene la descripciónobjetiva y precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir lafinalidad pública de la contratación. y las condiciones en las que debc ejecutarse lacontratación, debiendo asegurar la calidad técnica y reducir la neccsidad de sureformulación por errores o dcficiencias técnicas que repercutan en el proceso decontratación.

Asimismo, el artículo 28 del Reglamento establccc los requIsItos de calificación quepermitirán determinar que los postores cuenten con las capacidades necesarias para ejecutarel contrato. las cuales deben ser acreditadas documentalmente. tales como, capacidad técnicay profesional, aquella que acredita. entre otros, la experiencia del plantel profesional claverequerido; el cual se encuentra incluido dentro del requerimiento.

Por su parte, en las "Bases Estándar de Concurso Público para la contratación de serviciosen general" se establece, respecto al requisito de calificación "Capacitación", lo siguiente:

"B.3.2 CapacitaciónRequisitos:[CONSIGNAR LA CANTIDAD DE llORAS l.£e71I'A.\' /lASTA Ul\' .\lAXI;\/O DE ¡lO} horaslectivas. en [CONSIGNAR LA MATERIA O ÁREA /JE CAPACITACIÓN} del personal e/a\'£'requerido como {COXSIGXAR El. PERSONAl. CLA VE REQUERIDO PARA EJECUTAR L-JPRESTACIÓN OBJE1O DE LA CONI'OCATOtIlA RESPEC10 DE/. CUAl. Sto' /JEBEACREDtTAR ES7E REQUtStTO[.

Acreditación:Se acreditará con copia simple de {CONSIGNAR CONSTAA'CJAS, CER 1JFlCADOS. UOTROS DOCUMENTOS. SEGÚN CORRESPONDA/ ".

En el presente caso, de la revisión de las Bases se aprecia que en el requisito de calificación"B.I.2 Capacitación", la Entidad requiere que el personal clave "gerente de servicios" y"gestor de servicios" cuenten con curso o taller de ''CMMI'' y "COBIT". por un mínimo deveinte (20) y diecíséis (16) horas lectivas, respectivamente.

Ahora bien, mediante la consulta y/u observación N° 55, se solicitó que los cursos o talleres(CMMI y COBIT) requeridos al "gerente de servicios" y al "gestor de servicios" sean lasversiones vigentes, esto es, CMMI versión 1.3 o superior y COBlT versión 5 o superior;ante lo cual, el comité de selección adoptó la decisión de no acoger, sin brindar mayorargumento de dicha decisión.

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En relación con cllo. en el Inlllrlne Técnico. remitido por la Entidad con ocaSlon de lassolicitudes dc clevación de cuestionamientos. el comité de selccción señaló lo siguiente:

...••;e rari/ica lo sdio/mJo ('11la llhso/ución de cOl/su/tas .\'!1I ohsermciollcs. En \'irlw! que la presente('om'oca/oria de .fáhric(/ de Software. 1'.1"l/1I 'S(,ITicio', el requerimicmo de COfl!a" con pn?fesional que('SII.'1I cerrUicado.\" ('n la /Í/rillla \'ersióll de Iln (Framework ('11 donde se desplieguen las mejorasprácticas de gestión de ser\'icio) file acordada por el Comité TeClúco. En/os casos de C\I.\/1 y COB!!;ell 11m"".\" casos lomall 1/1/papel de complem('11lO de Sil capacifaciáll para el ser\'icio ",

En ese sentido. considerando que de conformidad con los mencionados artículos 16 dc la Leyy 8 del Reglamcnto. la Entidad es rcsponsable de determinar su requerimicnto. y que clcomité de sclección mediantc su informe técnico habría aclarado su decisión de no acogcr locuestionado por el recurrentc. infllrlnación que tiene caráctcr dc declaración jurada y scencuentra sujeta a rendición de eucntas. este Organismo Técnico Especializado ha decididoNO ACOGER el presente cuestionamiento.

Rcspccto al "Factor dc cvaluación Callacitación"Cuestiona miento N° 4

El participante DELA \VARE CONSUL TORtA PERU S.A.C., cuestionó la absolución delas consultas y/u observaciones N° 64 Y N° 69. scíialando cn su solicitud de elcvación, queno sc habría respondido las referidas consultas y/u observaciones. omiticndo infónnaciónrele,'antc para la ejecución dcl servicio,

El participante SOA I'ROFESStONALS S,A.C., cucstionó la absolución dc la consulta y/uobscrvación N° 83. sciialando en su solicitud dc elcvación dc cuestionamientos quc se habríacucstionado que en el laetor de evaluación "Capacitación del personal dc la Entidad" serequiera un prolesional con '"especialización en translormación digital cn una de las tor 50

•. <o, , universidadcs según ranking OS \Vorld Univcrsitv 2019'": sin cmbargo. el colegiado no"\ habría cumplido con respondcr la alternativa propucsta en su consulta y/u obscrvación,~ dicionalmcntc. seiialó quc si bicn el colegiado habria aclarado quc dicho factor no es un

-a. ¡requisito obligatorio. se estaría olvidando que mediante el cual. se podría direccionar el. ,;' I d di''OSCE'~'':i rCSlIta o e a competencia.

En ese sentido, el participante solicitó: '"'lile las Bases se e/el'en a OSeE a fin de 'lile dichoorxunisJ1Io nllo}'l! los argumentos que SlIS!e/1{llJlnuestra o!Jsen'(Icián y se pronuncie de modofO\'(JrolJle a /alllismo'",

Prul1 uncia m ¡en tu

Sobre el particular. los artículos 29 y 30 del Reglamcnto cstablcccn que los documentos dclproeedimicnto deben contemplar. entre otros. la indicación de todos los factores deevaluación. los cuales deben guardar vinculación, razonabilidad y proporcionalidad con clobjeto de la contratación. siendo que. para evaluar las ofertas. la Entidad debe utilizar losfactores de evaluación previstos en las Bases. a fin de determinar la mejor oferta.

De lo anterior. sc desprende que el principal objetivo de los factores de evaluación escomparar y discriminar propuestas. de aquí que no puede exigirse a la Entidad elaborar

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factores de evaluación cuyo puntaje maxlmo pueda ser obtenido por la totalidad dc lospostores, ya que ello desnaturalizaría su función principal.

Por su parte, cabe indicar que el literal a) del numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamentoseñala que los documentos del procedimiento deben contemplar, entre otros, la indicación detodos los factores de evaluación, los cuales deben guardar vinculación, razonabilidad yproporcionalidad con el objeto de la contratación.

Al respecto, en las "Bases Estándar de Concurso Público para la contratación de servicios engenera)", se dispone que obligatoriamente debe consignarse el lactar de evaluación "Precio",y según corresponda a la naturaleza y características del objeto del procedimiento. sufinalidad y a la necesidad de la Entidad, puede incluirse opcionalmente. entre otros. el factorde evaluación "Capacitación del personal de la Entidad".

En relación con ello, según las referidas Bases Estándar, el factor de cvaluación"Capacitación del personal de la Entidad", se evaluará en función a la oferta de capacitaciónque contenga las siguientes condiciones: i) Cantidad de personas de la Entidad. ii) Materias oáreas de capacitación relacionada con la prestación de los servicios a ser contratados, iii)Lugar de capacitación, y iv) El perfil del capacitador, el cual debc estar vinculado a lamateria de la capacitación. Adicionalmente, dispone que el "puntaje y/o metodología para suasignación", sea evaluado respecto a la cantidad de horas lectivas.

Adicionalmente, las Bases Estándar ha señalado como nota "Importante" lo siguiente: "Lascalificaciones del capacitador que se pueden requerir son el grado académico de bachiller otitulo profesional, asl como, de ser el caso, experiencia no mayor de dos (2) (l/10s. vinculadaa la materia de la capacitación relacionada con la prestación de los servicios a sercontralados'"

En el presente caso, en el Capítulo IV de la Sección Específica de las Bases, se aprecia que laEntidad consignó el factor de evaluación "Capacitación del personal de la Entidad", del cualse advierte lo siguiente:

El número de personas que recibirá la capacitación,La materia o áreas de la capacitación; asimismo, se sellaló que fa duración máximapor cada taller no deberá exceder las dos (02) semanas calendarios,El lugar de la capacitación,El perfil del capacitador, el cual es el siguiente: Experto en alguna metodología ági l.prototipaje, diseño de wireframes/prototipos y marketing on-line. Habiendo tenidoexperiencia brindando talleres de transformación digital y/o como parte integrante deproyectos de transformación digital durante los dos (02) últimos años.Respecto al "puntaje y/o metodología de asignación de puntaje" se aprecia que sehabría consignado como máximo puntaje diez (10) puntos; sin embargo, se estaríaotorgando siete (7) como máximo puntaje por dicho factor, siendo que, además seaprecia lo siguiente:

"Puntaje Mátimo: /O pitillOS

Mejora J:Por brindar los Talleres solicitados: 0.1 PUlltO.\'.

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I'or hrindar los Talleres 1- la acreditach¡n (para el Capacitador 1) e/1 una espcciali=aciólI enlin~/iJrlllaciúlI l>igital brindado por 1II1ade las lOp 50 wli\'ersidaJes según rankillg QS Worl('nil'crsily ]019 (*): OS pIIIIIO.\',

/'01' hrindar los Talleres -r ro acredÍlación (para el Capacitador 1) {,II ulla especiali=ación en71n~/orlll(/cián IJiRirol brindado por 11110de las top 50 1II1i\'ersidades según ranking QS JI 'or/('lIil't'rsity ]1)19 (*) + ra acn'dilaciólI de la e.\fH.:riellcia (para el ('alJacitador 2) {'II haherparticilxU/o hrindado talleres de transjármacifÍII Digital a 1/n minio de tn's (03) clienles: ()7PUII/O\', r, .. )"

Ahora hicn. dc acucrdo a los cucstionamicntos. sc aprecia lo siguientc:

• Reslleelo de las consultas v/u ohscrvacioncs N° 6~ YN° 69:

Mcdiantc las consultas y/u obscrvacioncs N ° 6~ Y N° 69. sc solicitó que la"cspccializaciÓn cn transformación digital en una de las too 50 univcrsidades sc!!únranking OS World Universitv 2019" sea suprimida o reemplazada de manera virtual oprcscncial por ccntros dc estudio local; ante lo cual, el comité de selección señaló que"la duración mínima de cada lal/er solici/ado será de 12 días ca/endarios" y que "Iaduración de laf{¡se 1 es de 8 horas. La duración de lasf{¡se 2 y.ji/se 3 serán definidaspor el postor adjudicado teniendo COIIIOrestricción que en IOtal para las 3/cl.\'es laduración mínima será de /2 días calendaríos",

En relación con ello. mediante el informe técnico remitido a este Organismo. elcolegiado seiialÓ lo siguientc:

".,'e rot{fica lo .w¡Jalado ell la ab.wlucián de consultas y/u obser\'ociml('.\' 1.0.1"cOl/sullas rejien>nII eSfimaciones del lado de!lX)stor, La J:'lItidad brillda liII rall~o mínimo en el caso de las UII('asdI! tOlllunÍt'ación y Iimitl! múümo para el caso de las calxlcitaciones",

• l{cSllccto dc las consultas \'/u obscrvacioncs N° 83:

Mcdiantc las consulta y/u obscrvaciÓn N° 83. sc solicitó quc se prccise la cantidad dchoras mínimas de duración dc cada taller del f:,ctor de cvaluación "CapacitaciÓn delpcrsonal dc la Entidad", ante lo cual. el comité dc selccción sel;aló que "la dI/raciónlIIinillla de cada tal/er salicitado será de 12 dias calendarios" y que "la dI/ración dela fit.\e / es de 8 horas. La dl/l'llci,;n d" las f{¡se 2 J' f(¡se 3 serán definidas por elIJO:,'/or(/{!jlldícado teníendo como restriccián ljll(>enl;)/~l! para las Jfas~,\'la duracíónmínima será de 12 días cal(>lltiario.\....

En relación con cllo. mcdiante cl informe técnico remitido a este Organismo. elcolegiado selialó lo siguiente:

".\.)('ratifica lo ,\'eilalado en la ah.wlucián de (,oll.wlws ViII ohser\'(lcione.l'.Se ac/{;ra que. £'111" pregunta 8./. se permite la suh,"ontrat(fciim de acli\'idades que ,YO sean('ore del .H'ITicio como por ejemplo la ('(fpacitación del personal de la {'ntidad: lo cual norestringe la participación del P(Hlor",

Sobrc el particular. cabe sCI;alar que en cl artículo 26 dcl Reglamento sc ha cstahlecido queel comité de selección o el órgano encargado de las contrataciones. según corresponda. debeclaborar los documcntos dcl procedimicnto de selección a su cargo. utilizando

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obligatoriamente los documentos estándar que aprueba el OSCE, así como dc la informaciÓntécnica y econÓmica contenida en el expediente de contrataciÓn aprobado.

De lo expuesto, se aprecia que la metodología de asignaciÓn de puntaje del factor"CapacitaciÓn del personal de la Entidad" se encontraría relacionado con otorgar puntaje alpostor quc oferte "brindar el taller" ya sea con la acreditaciÓn del capacitador en una dc las"top 50 universidades según ranking QS World University 2019" o quc haya brindadocapacitaciÓn un mínimo de tres (3) clientes, aspectos quc no se condicen con las respcctivasBases Estándar, en la medida que la metodología de asignaciÓn de puntaje del referido factorde evaluación se encuentra relacionada a la cantidad de horas lectivas que el postor dcbeofertar.

En ese sentido, considerado que, si bien la Entidad es el responsable de dctcrminar losfactores de evaluaciÓn previstos en las Bases. cierto es que, en la presente contratación. lametodología de asignaciÓn de puntaje del factor "Capacitación del personal de la Entidad"resultaría restrictivo y contrario a los lineamientos de las Bases Estándar rcspectivas, entanto, considerando la pretensiÓn de los recurrentes, este Organismo Técnico Especializadoha decido NO ACOGER el presente cuestionamiento.

Sin pcrjuicio dc ello. se emitirá una disposiciÓn que se deberá de cumplir al respccto.

1. Suprimir la metodología dc asignaciÓn de puntaje consignada en el factor dcevaluación "Capacitación del personal de la Entidad", debiendo adecuar dichoaspecto, a horas lectivas, conforme los lineamientos dc las flases Estándar; casocontrario, debcrá suprimirse dicho factor de evaluaciÓn y rcdistribuirse su puntaje alfactor de evaluaciÓn "Prccio".

Cuestiona miento N° S Respecto al factor de evaluación "Sistemas degestión de calidad"

El participante SOLMIT S.A.C., cuestiona la absolución de la consulta y obscrvaciÓn N° 77del participante DELA WARE CONSULTORIA PERU S.A,C., señalando en su solicitud dcelevaciÓn que ''1a versión del ISO ya no está vigeme y cuando le conviene la Entidadresponde que sigue las bases estándar y cuando no (en muchísimas re,11me.I'tm) .1'010indicaque las bases estándar son referenciales se vulnera el articulo 2 g) de la Ley",

Pronunciamiento

Sobre el particular, los artículos 29 y 30 dcl Reglamcnto cstablccen que los documcntos delprocedimiento debcn contemplar, entre otros, la indicaciÓn de todos los factores deevaluaciÓn, los cuales deben guardar vinculación, razonabilidad y proporcionalidad con clobjeto de la contratación, siendo que, para evaluar las ofertas. la Entidad dcbe utilizar losfactores dc evaluación previstos en las Bases, a fin dc dcterminar la mcjor oferta,

De lo anterior, se desprende que el principal objetivo de los factorcs de evaluaciÓn cseomllarar y discriminar propuestas. de aquí que no pucde cxigirsc a la Entidad elaborarfactores dc evaluaciÓn cuyo puntaje máximo pueda ser obtenido por la totalidad de lospostores. ya que ello desnaturalizaría su funciÓn principal.

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Mcdiante la consulta y/u observación N° 77. se solicitó que sc suprima la versión 2008 de lacertificación ISO 900 I para acreditar el laetor dc evaluación "Sistema de Gcstión dc laCalidad"; ante lo cual. el comité de selección adoptó la decisión de no acoger. sClialando que"/0 indicado fhrma parle de las Bases Estándar para lo.s'fac/ores de ewJ!uoción relacionadosa la ISO 900r.

Por su parte. cabe indicar que el literal a) del numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamcntosei;ala quc los documentos del procedimiento deben contemplar. cntrc otros. la indicación detodos los lilctorcs dc cvaluación. los cuales dcbcn guardar vinculación. razonabilidad yproporcionalidad con el objcto dc la contratación.

,\1 respccto. cn las "Bases Estándar de Concurso Público para la contratación de scrvicios engeneml"'. se dispone que obligatoriamente debe consignarsc el factor de evaluación "Precio",y según corresponda a la naturalcza y caracteristicas dcl objcto del procedimicnto. suIinalidad ya la necesidad de la Entidad. pucde incluirsc opeionalmcnte. entre otros. cl lactorde evaluación "Sistema de Gestión dc la Calidad'". CI/YOpI/n/aje de em/l/ación no podrá deexceder de cinco (5) pU111os.

En relación con ello. según las referidas Bases Estándar. cl taetor de cvaluaeión "Sistema deGestión de la Calidad'". se cvaluará que cl postor cucnte con un sistema dc gestión dc lacalidad certificado acorde con ISO 9001. vcrsión 2008 o 2015. o norma técnica pcruanaequivalentc (NTP-ISO 900 1). cuyo alcance o campo de aplicación del certificado considere.

i\dieionalmentc. respecto dc la versión de la certificación ISO. sci;ala quc '"a la fecha deelahoraciólI dc las prese/1/e." Bases. la ll1lemaliollaIOr¡!.ani~alionf¡.r S/alldardi~{{{iOIl (ISO).sellala '1l/e se ellCl/ell/rall ell l/SO las rerÚolle." ISO 9001:2008 e ISO 9001:2015, y l/uede.lpué.l' dI!! 21 de se/iemhre dI!! 211111,I!! certificado emitido cOl/[orme a la I/orma ISO91)(1 1:2/11111 ra l/O .Ierá \',ílido (hllfJ://'l'll'lI'. Iso.orRii.mii.m 91111/ _lIIol'illR (;'(1/1/ :!IIOS /0 2015./hlf/". (El subrayado y resaltado es agregado)

En el prescntc caso. de la rcvisión dc las Bascs se aprecia quc cn el factor de evaluación"Sistcma de Gestión de la Calidad". se establecido que la certificación ISO 9001 sea ofertadaen la versión 2008 o 2015.

En relación con ello. mediante el int(lrInc técnico rcmitido a este Organismo. el colcgiadoscrlaló lo siguiente:

"Se ralU/ca lo sena/mio ('11 /a ahsolución de COI/su/fasy/u ohsel"mciones. ,"'"c(1conM aceplar la rers¡lm2()OSen aras de (I/I//>!ia,. la participación de pos/eriores",

En ese sentido. si hicn la determinación de los factores de cvaluación es exclusivaresponsabilidad de la Entidad. ésta dcbe sujetarse con los lineamientos emitidos por elOSCE. y que para el prescnte caso en las Bases Estándar han señalado quc la InternationalOrganization ror Standardization (ISO) dispuso que certificados cmitido conformc a lanorma ISO 9001:2008 ya no scrú vúlido después del 21 de scticmbre del 2018. cn tanto, lapretensión del participante se encuentra acorde a lo seilalado anteriormcntc. cste OrganismoTécnico Especializado ha dccidido ACOGER el prescntc eucstionamiento; por lo que, seemitirá una disposición al respccto.

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1. Suprimir del factor de evaluación "Sistema de Gestión de la Calidad", el extremorelación a acreditar certificación ISO 900 I versión 2008 y todo extremo que seoponga a la presente disposición.

Cuestiona miento N° 6 Respecto a la experiencia del postorEl participante SOLMIT S.A.C., cuestionó la absolución de la consulta y/u observaciónN° 65, señalando en su solicitud de elevación que "la En/idad no responde a la cO/lSl/l/a )'hace pensar ql/e elmon/o solicitado de experiencia SI 32 '000.000.00 es arbi/rario)' bl/scarfavorecer a algún postor vl/lnerando el Ar/icl/lo 2 bJ. cJ)' eJ ".

Pronunciamiento

En el artículo 16 de la Ley y el artículo 8 del Reglamento, se establece que lasespecificaciones técnicas, los términos de referencia o el expediente técnico. que integranel requerimiento, contienen la descripción objetiva y precisa de las características y/orequisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación. y lascondiciones en las que debe ejecutarse la contratación.

De conformidad con las Bases Estándar de Concurso Público para la contratación deservicios en general, en el caso de considerarse el requisito de calificación "Facturación", yde acuerdo a la naturaleza de la contratación, puede considerarse la experiencia dcl postoren servicios similares, conforme a lo siguiente:

"£1 postor debe acreditar un monto facturado acumulado equimlenle ti [CONS1GlVAR lAFACTURACIÓN NO MAYOR A TRES (3) VECES El. VA1.0R REFERENClA/. DE 1.ACO/\'TRATAC10N O DEL ITEM1, por la contratación de servicios iguales o similares al objeto de /acUf/mea/oria. durante los ocho (8) mios 1II11eriores ti la fecha de la presemaciól/ de oji.>r/lls ql/t! secomputarán desde la/echa de la conformidad o emisión del comproba1/te de /Xlgo, seglÍn correspondaSe consideran servicios similares (1 los siguiemes ¡CO.\'SIGXAR LOS SERl'lrlOS' SIMILARH."" ..1/.OBJETO C()'VVOCADO¡' (El subrayado y rcsaltado es agrcgado)

En el presente caso, de la revisión de las Bases se aprecia que la Entidad ha considerado enel requisito de calificación "C.l Facturación", que el postor deba acreditar un 1110ntofacturado acumulado a S/ 32'000,000.00 (Treinta y dos millones con 00/1 00) Soles.

Adicionalmente, se aprecia que en el numeral 1.3 "Valor referencial" del Capítulo I de laSección Específica de las Bases. la Entidad ha determinado que el valor referencial para lapresentc contratación sería de SI. 28'6 I9, I 16.08 (Veintiocho millones seiscientos diecinuevemil ciento dieciséis con 08/100) Soles.

Ahora bien, mediante la consulta y/u observación N° 65, el participante SOLMIT S.A.C..con relación al monto facturado acumulado para acreditar la experiencia del postor solicitó"indicar el detalle del cálculo que se ha realizado para determinar este monto como mínimoexigible ya qlle es/e represen/a el 1./181 del valor referencial (.oo)"; ante lo cual. el comitéde selección señaló que "es po/estad de la En/idad .fijar el mon/o de .filc/lIración paraacreditar la experiencia del Postor, siempre y cuando este monto .ve encuentra dentro de lopermitido según lo indica la Norma de Contrataciones del Es/ado".

En relación con ello, en el informe técnico remitido estc Organismo, con ocaslon de lassolicitudes de emisión de pronunciamiento, el referido órgano colegiado señaló lo siguiente:

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"S'e ralijicll lo scillllllc/o en la absolucián c/e cOl/sulras \'-/1 obserl'llciones. 1:.1 m01/lo de 32 millollesilltiic(/{h~.\I"lra lajúcturaciáll ohetiea a /lila estimación d.; I \'e=el mlor ,.{~ji:rellcialque s(' ¡elijapara elselTicio: luexo en la ela/}(f de e.\"Iudiode mercado reali=ado 1'01' el area de COlltrataciones - el \"olor/u('mejorado quedando como se indica en /a pregu1If1len 1.118/ n'ces el m/or rejérencio/".

Dc lo cxpucsto. sc advicrte que las Bascs Estándar disponen que el monto facturadoacumulado para acreditar la cxpcriencia del postor puede no debc ser mayor a tres (3) vecescl valor refercncial de la contratación. sicndo que. en la prcsente contratación el monto¡'lcturado acumulado sc encuentra dentro de los parámetros establecidos en las referidasBascs Estándar; en razón a ello. estc Organismo Técnico Especializado ha dccidido NOACOGER el prcscntc extremo del cuestionamicnto.

Por su partc. en cl numeral 5 del artículo 51 del Rcglamento y en el numcral 7.2 dc laDircctiva N° 23-20 I6-0SCE/CD. seliala quc el comité de selección dcbc absolver lasconsultas y/u observaciones presentadas por los participantes de manera motivada.

El participante DELA WARE CONSULTORíA PERÚ S.A.C., cuestionó la absolucióndc las consultas y/u obscrvaeiones N° 34. N° 45. N° 49, N° 75. N° 93,N° 95. N° 99. N° 121. scrialando en su solicitud de e1cvaeión que "la En/idad norespollde a las consultas reali=adas (/ue SOIl importantes para determinar los costos delservicio)' la disponihi/idad de los recu/'Sos ( ..T.

Referido a la "Supuesta no absoluciónde las consultas y/u ohservaciones"

Cucstionalllicnto N° 7

$"".-\ El participante SOLMIT S.A.C., eucstionó la absolución de las consultas y/u~ obscrvaciones N° 140. N° 145. N° 161 Y N° 174. scñalando en su solicitud de e1cvación

que "Ia Entidad no re"IJO/u/e a la consulta. y se requiere tener claridad para podercostear el seJTicio (. ..) siendo en el presente caso. se ha omitido toda la informaciónrele\'tl/l/e para el/o ".

"..,~"" <l.~i(¡,¡S¡'s

;::¥. r"""f~ Pronunciamicnto¡ t~'j =.

\ ..i Confónne al artículo 16 dc la Lcy. concordado con el artículo 8 del Reglamento. corresponde'h 'ose,.""" a la Entidad formular el requerimicnto dc los bienes. servicios u obras a contratar. y delinir

cn las Espccilicaciones Técnicas. Términos de Referencia o Expediente Técnico -segúncorrcsponda-la dcscripción objetiva y prccisa de las caractcrísticas y/o requisitos fill1cionalesrclcl'alllcs para cumplir la linalidad pública de la contratación y las condicioncs en las qucesta debe ejecutarse.

Así. en los numeralcs 8.2.6 y 8.2.7 dc la Directiva N° 23-2016-0SCE/CD se señala que alabsolvcr las consultas y/u observacioncs formuladas por los participantcs. el comité desclección debcrá dctallar la respucsta a la solicitud formulada por el participante y el análisisque la sustcnta. así como el argumento dcsarrollado para desvirtuar o conlirmar latransgrcsión normativa idcntiflcada por el proveedor. debiendo dctallarsc aquello que seillcorporaní en las Bases integradas.

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En el presente caso, de la revisión de las consultas y/u observaciones N° 34, N° 45, N° 49,N° 75, N° 93, W 95, N° 99, N° 121, N° 140, N° 145, N° 161 Y N° 174, se aprecia losiguiente:

CONSULTA \'IU OBSERVACIO;'liConsulta ylo obsen'ación N° 34 "Sobr~el responsable para la coordinación yapoyo del sen-icio que será desl[(nado porcada empresa, cunfirmar si Sil asignaciónserá al 100% durante la ejecución del..sen'lelOConsulta y/u obsen'ltción ;\10 4:;: "Sobrelos lenguajes de programación DpenSOliTa para el GTI indicar qué comnrende'olros •...

Consulta ylu ohs('n'lIción N° 49:"E.wt'cificar euá! es la herramienta 8/ quem a requerir AGROBAl'l'CO ".

Consulta vlu ohsen'ación :"0 750: "Seestablece que la línea de comunicacióndeherá ser mínimo de un (O/) mh. la e/lulpodrá ser incrementada seglÍn losrequerimientos del sen'ICIO. Dado quedicho requf!rllllll!nro no tienen limilemáYimo y que podría implicar /Inincremenro no comrolado en los costos, as;como en la gestión de los enlaces, seobsenun las bases, para que se proceda aindicar los anchos de ballda exactosrequeridos, así como la estadistica deconsumo de ancho de banda para cadal/na de las empresa.f en los últimos tresaños"

Consull~ vlu obs('nación '0 93:"SoliCItamos confirmar que seran ~'á!id()slos cursos de CMMI y COBIT brindadoscomo parre de la fi,rmación imema de laemoresa",Consulh. y/o obs('nación '0 95 '"En elprimer pilrrafo del MamenimienroCorrectjl'o, se menCIona: ¿reducciones decalidad o fallos ¿Podría la enridad indicarde manera of'ieti~'a a ql/éaspectos/criterios se refiere con"reducCIones de calidad? ",Consult~ v/u observación N° I)CJ "(. .. )

confirmar que serán "álidos los cursos decapacitacIón (tales como metodologíaRUP, Scrum Master, Orade BI wrsión 1/,Orade I/g y/o Orade / le, programaci/m,desarrollo aplicaciones mill'iles en Jam,Swifp, módulos de orade fBS,metodología de cOflfrol de calidad ensoftware, etc.) brindados como parte de lar;rmaClón interna de la emvresa ".Consulta )'/u obsen'ación roo¡o 121: "Sohreel párrafo que indica si la demora en latransferencia de conocimiento esimputable a la Empresa, podrá extendersela trasferencia hasta por 01 mes, surgen10.\' consulta: - El Imc/() de la etapaoperatn'a se postergaría pura estaaplicación? - £1 Postor IX){irá redlU=arla aretlción de requerlllllentos y/oincidencias relacionadas a las

RESI>lJEST ..\"Xo se acoge lo consultado, Ladisponibilidad de cada Gerente de.",'enoiciode cada empresa. será definida enla etapa Pre-vperatim ",

"Se refiere a otras tecnologías del tipoOpen Source que pudieran necesitarse alo largo del sen'icio ".

"/:." l'jrtud que los aplicati\'Osrelacionados con herramielllus Bldescnto.s para AGROBAXCO en el ane:wB. son del tipo 'proyecto.s', se aclara quela Empre.fa rnisará allernatn'as yesperará recomendaciones dt'! I'os/oradjudicado para su elección"

"/'v'ose acoge lo solicitado, cellir,te a 1",\,Ba.ses",

"So se acoge lo solicitado, ceñirse a las/Jo.ses",

"Se oc/uro que con reducción de laculidad se refiere a toda degradacirln queafec!e la operaril'idad del solMaredefinido para el senoicio, Se recalca q/leen la etapa Pre-opera/il'a se dará ladefinición del procedimienro a deralle dea/ención de incidencias \' reauerinllenros",",Va .se acoge lo solicitado, ceñirse a las/Jases

"lÚJ se acoge lo .fOlicitado, ceñirse a lasBases

INFOR,\tE TI-:C'ICORespecto de la absoluóón de lasconsultas y/u obsel"\'aciorK'SN° 3~,W~5yW49

"Se ra/ifica lo s(!11alado en la"bsolución de C01I,m!fa.s \'/0obsermciones, Ltu temasim'olu('Tmlo,s en lu,\' 3 COI/.\'ultfl,\',W1I/ nreci.\'iOllt!S(lue ,se definíránen la etana nre-(J1JeTtltíwl con fuPartícipación de !t,'; empre,m!;im'olu('T(llla.s ell el wn'ício, deninguna manera .fOII temas quetome gran re1emncíft pum {[ue t!IpoMor elabore ,\U PTtJ1Jut!Stutécnica l'conómicfI ",

"St' ratifica lo ,~efl(1I(1doen laabsolución de {'(JllS/llw,\ y/oobselTaciOlll!s, Las cOJ/.l'lllrasrejieren a eSTmWClOnl!,Sdel ladodt'! pOSTor, La t'midad nrillda /InrUl'W' ",i"il1lo en el caso de la,sLíneas de lOll/lInicación l' ¡¡",iremáximo IXlra el C(lSO de lascapaCllaciOlles"

Respecto de la absolución de lasconsultas y/u obser\':lciones N° <)3.W95, W99y W 121:

"Se rutijica lo señalado ell laabsolución de consultas y/(¡

obsermciolles, EII el caso de loscursos solicitado.s para el per,wllale/m'e, el PosTor /10 p/lede .~erj/le: y¡xu'/e dt' la lem'lIeia de mmcapaci/acián de Sil personal..p'Opllesto

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)c lo cxpuesto antcriormcnte. cabe señalar lo siguicntc:

t1/J/¡(.'a(,IOII<!.1 o mádulo,\' 1'01"0 los qllt' alÍl/

1101111\"('om l/¡olado la 'rall.l/i:r{,lIcw ".

( 'ull'ul1a \/11 nhwnariún '0 1411: El ".\'o .1'(' (/(,()XI! lo contllllUdo, I.a Res~'to d,"

absolución d, lasparllt:lpalltc SOLMIl S()('II])i\/) e.l/imación. la definiclólI" 1" consultas y/u obsct"\":lcitlllcSWi\\ONI\li\ CFRRAIM - SOLMrJ confiKuracirm de 1" /lljral'.lTruc/llra 140, N° 145.W 161yW174SAC ,n!ll'llú "Síl"l"a,lt' mdicar !tu Te%/áX1clI 1III'0lucrado eSlurán a CalXO

('oroc/t'l"Ú/ICt',1 lIIílllma.l dt' IIU'y .\'JI' ha.I'e del !'o,\for 1'11base a la ú!fiJI"mac/lj" (I<! las "Se rarifica lo wñalado en 1"COII el que dehe ('ml/ar 10\ I//I/hlt'nles aplicacione.~ que jill'/IIUrÚfl parle del absoluciólI de consullas y-o.I0liCllildlH 1'//IIIIiII! .Ieall 11I"(J\.¡;stospor el .\"t'/1"/CIII (ulle.wl 111 , a S/l e.'JX'rrencUI ohst'l"I'aciolles, El af/f::W B, jue1'0,\101", hll"or dewllm l"er,~UI/I{,s , hl"mdellldll el ,1<!rnclO de Fáhrica de' I'alldado por los Postores queCOII/ld<l'/<!s" .'úJji'll'ure" participaron del e.~tlld/(l demercado. mdicol/(Io qlle comenidaCUlI'ulla ,/11 uh'l'rnll'ilÍn V J4S: "So ,H' aCt/Xl' lo .~oIiCllado la i1ljormacujl/ la 1,!!iW!lIaC/úl/ slIficieme para lino

".\"ill'ase delallar las caraClt'IÚfU'(H lvI/el/oda será hrind"da ,,1 1'0,\101' coll:ación de 1111 .~erl"lcw de((;clllcas mínillllls d<! 1111'Y Sil" IJal"{' que adjudicado dl/rOll/t' la elapa Pre- Fahrica de S(!frll"are"deht'lI cOl/far 101"eqtllpO,1 dI! cómpllto dd operOll1'1II'ollor Ihlra 1" preslación del se/TIC/O"

( 'oll'ulla \'/u ohwr\'aciún :"0 Iil) : 'f ..) "So " acoKt' 1" "O/HI/ltado. Laprecise 1" I"('n/rjn dI' cada 111/0del software 1,!!i)/'IIIIII'Új" soliCitada y '" detalle ddde,leTllo t'l/ el IIl/t'.IO 8: así como la l'er.l'ilÍlI (/11(',1"1' 11 .l<'ráll hrifldodo.~ ,,1 /'ostordel .I'i,\f<!lIIa olX'rarú'o de,~",{/p y la I't'rs/rjll "'/jl/dicado durmlle la ('fapa /'r('-de lo 1I(11'('Xadl,rt',I' COII los ql/e son operaf/l'"COlllpaflh!('.1 aC/llah"e"'t' ".

H.l"IX't'lo dt, la ('on"iulla \'/u ohwn'aciiJn "Se aclara q/le '" el allexo 11. si. .H'.",0 174: "() pn'C/St' t'!I el (/IIt'.lO!J, los il/(lic(lfl los .H.SIt'III".~ operofll'osSisrt'IIIi/I' Operi/fll'(/.~ .\' 10.1I/(/\'exudores cml illl'll/lIcrod,I.\' t'1I lo.~ aplicaciones qlle10.\ IllIe SOIl cllmlJtl/ibles octllalm<!lIIt'" ClI,!filrmurán el sernclO, COII re,~pt'e'o a

10.1' III11'eKadores. t'.~/(I if!!i1rJ'I(l('iúlI wráhri!ldoda t'l/ la e/(IIJa !'re-o )er01l\'o '

Con relación a las consultas y/u observaciones N° 34. N° 45 Y N° 49. el comité deselección lrató de responder las pretensiones requeridas. mediante su inronne técnicosellalando que los aspectos cuestionados a través de las referidas consultas y/uobservaciones. son precisiones que se definirán en la etapa pre-operativa con laparticipación de las empresas involucradas en el servicio.

Con relación a la consulta y/u observación N° 75. el comité de selección recién cn suinformc técnico aclaró el aspecto cucstionado.

Con relación a las consultas y/u observaciones N° 93 Y N° 99. cabe señalar que elcomité de selección rccién en su informc técnico aclaró los aspectos cucstionados.

Con relación a las consultas y/u observaciones N° 95 Y N° 121. cabe señalar que elcomité de selección no aclaró la duda planteada por el participante. a pesar que haremitido a este Organismo un informe ampliatorio,

Con relación a la consulta y/u observación N° 140. cabe señalar que el comité desclección aclaró en el pliego absolutorio que "la estimación, la dejinición y lac01?/iguración de la iJ?/iY/f.'structura tecnológica iJlvolucrada estarán a cargo delPostor £'n hase a la ir?/iJrmación d£, las aplicaciones que ./iJrmarán parte del servicio(([Jlexo IJ) ". la cual fuc ratificada en su informe técnico,

Con relación a la consulta y/u observación N° 145 Y N° 161. cabe sellalar que elcomité de selección aclaró en el pliego absolutorio que "será hrindodo al 1'0s1or([(fjudiu[(lo durante la etapa !'re-operatil'u", la cual fue ratificada cn su informctécnico,

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Con relación a la consulta y/u observación N° 174. cabe sei\alar que el comité deselección aclaró en el pliego absolutorio que '"en el anexo B. sí. se indican lossistemas operativos involucrados en las aplicaciones l/lIe co,?!iJrmarán el servicio,con respeclo a los navegadores, esta información será brindada en la elapa Pre-operativa ", la cual fue ratificada en su informe técnico,

Respecto de las consultas y/u observaciones N° 34, N° 45 Y N° 49, N° 75, N° 93 Y N° 99.considerando que si bien el comité de selección a través del pliego absolutorio no realizó laabsolución de dichas consultas y/u observaciones, el colegiado habría respondido losaspectos cuestionados recién mediante su informe técnico, lo cual resultaría contrario a lodispuesto en el artículo 51 del Reglamento; razón por la cual, este Organismo TécnicoEspecializado ha decidido ACOGER el presente extremo del cuestionamiento; por lo que. serealizarán disposiciones al respecto.

I. Publicar en el SEACE el informe técnico remitido a este Organismo. con ocasiónde las solicitudes de elevación.

2. Respecto de la deficiencia advertida, el Titular de la Entidad deberá impartir lasdirectrices correspondientes a fin que el comité de selección absuelva de maneracongruente todas las consultas y/u observaciones formuladas por los participantes, detal manera que se realice un análisis detallando de manera clara y precisa lo solicitadopor cada participante, de conlormidad con lo señalado en el artículo 51 delReglamento y en la Directiva N" 23-20 16/0SCE/CD.

Respecto de las consultas y/u observaciones N° 95 Y N° 121. considerando que losparticipantes pueden formular consultas y/u observaciones, y que éstas debcn ser absueltasmotivadamente. siendo que. en el presente caso el comité de selección. conforme loadvertido, no absolvió las preguntas formuladas en dichas consultas y/u observaciones. esteOrganismo Técnico Especializado ha decidido ACOGER el prcsente extremo dclcuestionamiento; por lo que, se deberá de cumplir con las disposiciones que se emitan alrespecto.

I. Deberá registrarse en el SEACE. un informe técnico validado por el área usuaria.mediante el cual se brinde el alcance correspondiente a los aspectos referidos por elparticipante a través de las consultas y/u observaciones N° 95 YN° 121.

2. Respecto de la deficiencia advertida. el Titular de la Entidad deberá impartir lasdirectriccs correspondientes a fin que el comité de selección absuelva de maneracongruente todas las consultas y/u observaciones formuladas por los participantcs. detal manera que se realice un análisis detallando de manera clara y precisa lo solicitadopor cada participante. de conformidad con lo señalado cn el articulo 51 delReglamento y en la Directiva N° 23-20 16/0SCE/CD.

Respccto de las consultas y/u observacioncs N° 140, N° 145, N° 161 Y N° 174, considerandolos dispositivos legales señalados anteriormente, corresponde la Entidad determinar surequerimiento de acuerdo a las necesidades que pretende satisfacer. y que a través del pliegoabsolutorio e informe técnico aclaró el aspecto cuestionado. señalando que dicho aspccto csparte de la información en la ctapa pre-operacional de la ejecución dcl contrato. infórmaciónque tiene caráctcr dc declaración jurada y se cncuentra sujeta a rendición de cuentas. este

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Organismo Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el presente extremo delCuestionam ¡cnlo.

3. ASPECTOS SUPERVISADOS nI' OFICIO.

Si bien el procesamiento de la solicitud de pronunciamiento. por norma. versa sobre lassupucstas irregularidades en la absolución de consultas y/u observaciones. a pedido departe, y no representa la convalidación de ningún extremo de las Bases, este OrganismoTécnico Especializado ha visto por convcniente hacer indicaciones puntuales a partir dela rcvisión de olicio. scgún cl siguicnte dctalle:

3.1. Formaciún académica

En el numeral 12,2 "Perfil y responsabilidades del equipo del postor adjudicado" delnumeral 3.1 y delnumcral 3.2 del Capítulo 111de la Sección Especifica de las Bases.se aprecia que la Entidad consignó en la formación académica del "director delservicio", "gerente del servicio", "gestor de servicio". "analista técnico funcionalGTI", "analista técnico SCRUM GTr', "analista consultor funcional [lJ (GT2)"."analista técnico funcional PLlSQL ORACLE (GT2)". "analista programador(GT Ir', "analista programador tecnologías móviles (GT Ir', "'analista programadorCOBOL (GT2)". "analista programador RPGLE (GT2)", "'analista programadorOracle EBS (GT2r' y "analista de control de la calidad (GT2r', lo siguiente: "ocarreras ({fines {/ lecn%gía de la ir!/iJrl1lllción",

Al respecto, cabe señalar que el artículo 16 de la Ley y el artículo 8 del Reglamentodisponen que los términos de rcferencia que integran el requerimiento, contienen ladescripción objctiva y precisa de las características y/o requisitos funcionalesrelevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación y las condiciones enlas quc debe ejecutarse la contratación,

En ese sentido. consignar el término "o correras {{fines {/ leenología de la;111;'''111(1(';''11'' como parte de la formación académica del personal propuesto, resultasubjctiva; por lo que, se emitirá una disposición que deberá cumplirse al respecto,

l. Registrar en el SEACE un informe técnico, mediante el cual. el área usuariaindique qué se entenderá por el término "0 carrer{l.", afines a tecnología de la;111;'''111(1(,;''11'' y precisarlo en el numeral 12.2 "Perfil y responsabilidades delequipo del postor adjudicado" del numeral 3.1 y en requisito de califIcación"Formación académica", respectivamente: caso contrario. deberá suprimirsedicho término.

3.2. Requisito del postor

En el numeral 14 "Perfil del postor' del Capítulo 111de la Sección Específica de lasBases, se aprecia que se requiere que el "postor" cumpla con el siguiente requisito:

14. I~ERfIL Ot:l POSTOMEl Po!.tor c:t'tnr.i cumplir Io~ &Iguiontes roqul!oi1os.:l. El Postor dobera $01"urJa pof~Of1llluri<l¡ca que actúe conforme a 1&ley PCf\1Dr;a y e~t3btecldo

~"lro r1"II"lrrilOfio n~eional

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Adicionalmente, en dicho acápite se aprecia que el referido requisito señalado en elpárrafo anterior, debe ser acreditado mediante lo siguiente:

Para oJ 1Cl requisito solicitado cerno 'Part:l del PostOf', esle puedtt ser aCl'l:tdilado con unavigencia de por$Ol'lajtHidica omitida por SUNARP.

Al respecto, cabe señalar que el numeral 238.6 del artículo 238 el Reglamento señalaque las personas jurídicas extranjeras pueden inscribir en el Registro Nacional deProveedores (RNP) y que pueden ser: i) Domiciliadas (Sucursal) y ii) Nodomiciliadas (Matriz).

En el caso de las empresas extrajeras no domiciliadas en el Perú e inscritas en elRNP, son personas jurídicas extrajera que no han constituido sucursal en el Perú ycuenta con apoderado debidamente inscrito ante SUNARP, siendo que, para efectode su domicilio se considerado lo declarado en el formulario.

De lo expuesto, requerir al postor que sea una persona jurídica "y establecida dentroterritorio nacional" resultaría una medida que restringiría la particípación deproveedores registrados en el RNP como personas jurídicas extranjeras nodomiciliadas en el Perú; por lo que, se emitirá una disposición al respecto.

1. Suprimir del numeral 14 "Perfil del postor" del Capítulo 111 de la SecciónEspecífica, los siguientes términos:

• "y establecida dentro territorio nacional".• ..* Para el !el' requisito solicitado como 'Pe/ji! del Postor', éste

puede ser acreditado con una vigencia de persona jurídica emilülaporSUNARP".

4. CONCLUSIONES

En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:

3.1 El comité de selección deberá cumplir con lo dispuesto por este Organismo TécnicoEspecializado en el presente Pronunciamiento.

3.2 De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 52 del Reglamento el Titular de la Entidad csresponsable de incorporar todas las modificaciones que se havan producido comoconsecuencia de las consultas. observaciones formuladas v la implementación delpronunciamiento. así como las modificaciones dispuestas por este Organismo TécnicoEspecializado en el marco de sus acciones de supervisión; constituyendo las mismas lasreglas definitivas del procedimiento de selección.

3.3 Conforme al mencionado artÍCulo 52 del Reglamento. compete exclusivamente al comitéde selección implementar estrictamente lo dispuesto por este Organismo TécnicoEspecializado en el presente Pronunciamiento, bajo responsabilidad. no pudiendocontinuarse con el trámite del proceso en tanto las Bases no hayan sido integradas

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correctamente. bajo sanción de nulidad dc todos los actos posteriores.

En caso el presente pronunciamiento requiera la presentación de un informe técnico.deberá tenerse en euenta que dicho documento es aquel que contiene informaciónadicional a la plasmada en el pliego absolutorio e informe remitido con ocasión de lasolicitud de clevación, que muestra el resultado de un análisis especifico al tema materiade cuestionamiento, validado por el órgano eompetente de la Entidad (área usuaria.órgano encargado de las contrataciones u otra dependencia de corresponder). siendoimportante precisar que dicho doeumento es un texto expositivo y argumentativo. que sebasa no sólo en normas legales. sino también en normas técnicas u otros sustentos, cuyatinalidad es sustentar. de manera detallada. la decisión adoptada por la Entidad.

3.4 Al momento de integrar las Bascs el comité de selección deberá modificar las fechas deregistro de partieipantes. integración de Bases. presentación de ofertas y otorgamiento dela buena pro. para lo cual deberá tenerse presente que los proveedores deberán efectuarsu registro en forma electrónica a través del SEACE hasta antes de la presentación depropuestas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 del Reglamento; asimismo. cabeseíialar que. conformc a lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento. entre laintegraeión de 13ases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de siete (7)días hábiles. computados a partir dcl día siguiente de la publicación de las Basesintegradas en el SEACE.

3.5 Finalmente. se recuerda al Titular de la Entidad que el prescnte pronunciamiento noconvalida extremo alguno del procedimiento de selección.

JeslIs María. 31 de enero de 2019.

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