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EUROPEAN COMMUNITY DELEGATION AGREEMENT

Cmo rellenar el presente Acuerdo de Delegacin:

El presente Acuerdo se utilizar en caso de gestin centralizada indirecta en el marco del 10 Fondo Europeo de Desarrollo o del presupuesto general de la Unin Europea. Tngase en cuenta que el Acuerdo de Delegacin no podr utilizarse en sustitucin del contrato normalizado de subvencin en caso de una subvencin concedida en el marco de una convocatoria de propuestas o directamente sobre la base de la seccin 6.3.2 de la PRAG.

[Nota: el presente modelo se aplica a los organismos a que se refieren el artculo 25, apartado 3, letra b), del Reglamento financiero del 10 FED y el artculo 54, apartado 2, letra c), del Reglamento financiero aplicable al presupuesto de la UE, de 25 de junio de 2002.

1. Los signos < > indican que tiene que proporcionar informacin complementaria (por ejemplo, fecha, importe, lugar o nombre); el texto en le ofrece una orientacin sobre qu tipo de informacin debe facilitarse.

2. La utilizacin del texto incluido entre los signos [ ] es opcional.

3. El texto en cursiva sobre fondo amarillo es una instruccin y debe eliminarse de la versin final.

4. Las Condiciones Generales forman parte integrante del presente Acuerdo y deben incluirse como anexo. No podrn modificarse.

5. Cualquier modificacin del presente Acuerdo deber ajustarse al procedimiento establecido para las excepciones. 6. NO OLVIDE BORRAR TODAS LAS INSTRUCCIONES!

acuerdo DE Delegacin de la Unin Europea RELATIVO A UN mtodo de APLICACIN centralizada indirecta

Elija el marco jurdico aplicable al Acuerdo y suprima la opcin no aplicable

De conformidad con el artculo 25, apartado 3, letra b), del Reglamento (CE) n 215/2008 del Consejo, de 18 de febrero de 2008, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al dcimo Fondo Europeo de Desarrollo

De conformidad con el artculo 54, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE, Euratom) n 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, en su versin modificada, y de conformidad con el artculo 38 del Reglamento (CE, Euratom) n 2342/2002 de la Comisin, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, EURATOM) n 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, en su versin modificada.

Nmero del Acuerdo

La Unin Europea, representada por la Comisin Europea (en lo sucesivo, la Comisin),

de una parte, y , con sede en , (en lo sucesivo, el Organismo Delegado )

de otra parte,

(individualmente, una Parte y colectivamente las Partes), han convenido en lo siguiente:

Condiciones ParticularesClusula 1 - Objeto

1.1 El objeto del presente Acuerdo de Delegacin (en lo sucesivo, el Acuerdo) es conceder una contribucin de la Unin Europea al Organismo Delegado para la ejecucin del , tal y como se describe en el anexo I (en lo sucesivo, la Accin), definir las tareas encomendadas al Organismo Delegado y establecer las normas para su ejecucin, as como definir las relaciones entre el Organismo Delegado y la Comisin.

1.2 La contribucin concedida al Organismo Delegado se adjudicar en los trminos y condiciones establecidos en el Acuerdo, constituidos por las presentes Condiciones Particulares (en lo sucesivo, las Condiciones Particulares) y sus anexos.

1.3 En el desempeo de sus tareas, el Organismo Delegado aplicar sus propios procedimientos y sistemas [excepto a [las subvenciones cuando proceda: por ejemplo, para proyectos financiados con cargo al PRESUPUESTO] respecto de las cuales debern aplicarse los procedimientos la Comisin.]

1.4 La Accin cofinanciada por el Organismo Delegado u otros donantes.

Clusula 2 Entrada en vigor, periodo de aplicacin y periodo de ejecucin

2.1 El presente Acuerdo entrar en vigor en la fecha en que lo firme la ltima de las dos Partes.

2.2 El periodo de aplicacin del Acuerdo (en lo sucesivo, el periodo de aplicacin) comenzar:

(seleccione una opcin)- el primer da siguiente a la fecha de la firma del Acuerdo por la Parte que lo haga en ltimo lugar;

- el primer da del mes siguiente a la fecha en que la Comisin ha realizado el primer pago de prefinanciacin;

- [una fecha posterior];- [una fecha anterior a la firma del Acuerdo, pero no a la solicitud de contribucin por el Organismo Delegado].2.3 El periodo de aplicacin del Acuerdo, segn lo establecido en el anexo I, es . 2.4 El periodo de ejecucin del Acuerdo expirar en el momento en que se abone el pago final por parte de la Comisin y, en cualquier caso, a ms tardar en la fecha final mencionada en la clusula 12.5 del anexo II.

2.5 [Tanto para el PRESUPUESTO como para el FED: en el caso de que la Accin est financiada por el Organismo Delegado u otros donantes: no se aplicarn los trminos de la clusula 11, apartados 2 y 4, del anexo II.

[Tanto para el PRESUPUESTO como para el FED: en el caso de que la Accin no est financiada por el Organismo Delegado u otros donantes: el plazo para la celebracin de contratos individuales y de subvencin para la aplicacin de la Accin en el marco del presente Acuerdo a que se refiere la clusula 11, apartado 2, del anexo II no sobrepasarn los tres (3) aos a partir de la fecha de entrada en vigor (fecha de la firma por la Parte que lo haga en ltimo lugar) del presente Acuerdo de Delegacin entre la Comisin y el Organismo Delegado.Clusula 3 Financiacin de la Accin

3.1 El coste total de la Accin que puede optar a la financiacin se cifra en EUR, tal y como figura en el anexo III. 3.2 La Comisin se compromete a financiar un importe mximo de EUR, equivalente al % del importe total estimado de los costes subvencionables de la Accin especificado en el apartado 1. El importe final se determinar de conformidad con lo dispuesto en las clusulas 14 y 17 del anexo II. 3.3 De conformidad con la clusula 14.4 del anexo II, el Organismo Delegado podr reclamar en concepto de costes indirectos el % del importe final de los costes directos subvencionables de la Accin que la Comisin deba reembolsar, tal y como figuran en las clusulas 14 y 17 del anexo II. Clusula 4 - Informes tcnicos y financieros y modalidades de pago

4.1 De conformidad con el artculo 2 del anexo II, debern presentarse en apoyo de las solicitudes de pago los informes de aplicacin y final.

4.2 Los pagos se realizarn de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 15 del anexo II: Se aplicar la siguiente opcin contemplada en el artculo 15.1:

especifique la opcin elegida y suprima la opcin no aplicable

Opcin 1

Un pago de prefinanciacin dentro de los 45 das siguientes a la recepcin del Acuerdo firmado por ambas Partes.

Opcin 2

Varios tramos, con arreglo al siguiente calendario:

Prefinanciacin EURPrefinanciacin prevista EUR(con arreglo a las disposiciones del anexo II)

aada los aos que estime necesarioPago final previsto EUR(con arreglo a las disposiciones del anexo II).

Clusula 4 bis Acceso a la base de datos central de exclusin

especifique la opcin elegida y suprima la opcin no aplicable[Si el Organismo Delegado pertenece a un Estado del EEE o, aun no perteneciendo al EEE, sus sistemas de proteccin de datos han sido validados: Se facilitar el acceso a la base de datos central de exclusin contemplada en el artculo 10 del anexo II a travs del punto o puntos de enlace cuyos nombres hayan sido transmitidos al Contable de la Comisin] o [Si el Organismo Delegado no pertenece a un Estado miembro del EEE y sus sistemas de proteccin de datos (an) no han sido validados: No se dar acceso al Organismo Delegado a la base de datos central de exclusin contemplada en el artculo 10 del anexo II. El Organismo Delegado deber consultar a la Comisin antes de conceder una subvencin o adjudicar un contrato pblico, para que la Comisin pueda verificar si el tercero en cuestin est sujeto a una advertencia de exclusin]. Clusula 5 Direccin de contacto

5.1 Todas las comunicaciones a la Comisin relacionadas con el Acuerdo, incluidos los informes a que se refiere el artculo 2 del anexo II, debern redactarse en . En su caso, irn acompaada de una traduccin o de un resumen en ingls o francs.5.2 Cualquier comunicacin relativa al Contrato se realizar por escrito, indicar el nmero y/o el ttulo de la Accin y se remitir a las direcciones que figuran a continuacin. 5.3 Las solicitudes de pago y los informes anejos, incluidas las solicitudes de cambio de cuenta bancaria [opcional: Si no se facilita el acceso a la base de datos central de exclusin: y de la comprobacin de la base de datos central de exclusin mencionada en el artculo 10 del anexo II] se enviarn a:Para la Comisin

A la atencin de opcional [Las copias de los citados documentos y la correspondencia de cualquier tipo debern enviarse a:

Comisin Europea

A la atencin de

Opcional: [Se enviar una copia de los informes a que se refiere el artculo 2 del anexo II a la Delegacin de la Unin Europea encargada de la supervisin de la Accin, a la siguiente direccin: ]

Para el Organismo Delegado:

5.4 Todas las comunicaciones relativas a la base de datos central de exclusin que el Organismo Delegado deba transmitir a la Comisin se canalizarn a travs del punto de enlace y se enviarn a:

Comisin Europea

Direccin General de PresupuestosContable de la Comisin

BRE2-13/505

B-1049 Bruselas

5.5 El correo ordinario se considerar recibido por la Comisin en la fecha de su registro oficial en la direccin mencionada anteriormente. En los casos en que la Comisin haya facilitado modelos y/o fijado plazos, estos debern respetarse. Clusula 6 Anexos

6.1 Se adjuntan a las presentes Condiciones Particulares los siguientes documentos, que forman parte integrante del Acuerdo:

Anexo I:Descripcin de la Accin y descripcin de las tareas delegadas

Anexo II:Condiciones generales aplicables a los Acuerdos de Delegacin de la Unin Europea relativo a un mtodo de aplicacin centralizada indirectaAnexo III:Presupuesto de la Accin

Anexo IV:Disposiciones detalladas sobre la base de datos central de exclusin (artculo 10, anexo II)

Anexo V:Comunicacin de informacin por los organismos o las autoridades de ejecucin para la base de datos central de exclusin

Anexo VI:Formulario de identificacin financiera

Anexo VII:Solicitud normalizada de pago

6.2 En caso de conflicto entre las presentes Condiciones Particulares y los anexos, prevalecern las disposiciones de las Condiciones Particulares. En caso de conflicto entre las disposiciones del anexo II (Condiciones Generales) y las disposiciones de los otros anexos, prevalecern las disposiciones del anexo II.

opcional si es necesario introducir una excepcin o suplemento en alguna de las clusulas del anexo II:[Clusula 7 - Otras condiciones especficas aplicables a la Accin 7.1.Las siguientes disposiciones completarn las Condiciones Generales:

7.1.

Las tres clusulas que figuran a continuacin son opcionales. Pueden utilizarse (sin modificaciones) por los servicios sin una peticin formal de excepcin y nicamente a peticin del Organismo Delegado[7.1.1 La clusula1.8 de las Condiciones Generales se completar con el siguiente texto:

En caso de mala asignacin de los fondos asignados en el marco de la presente Accin, la Comisin podr recuperar del Organismo Delegado todos los fondos indebidamente pagados o incorrectamente utilizados nicamente en la medida en que el propio Organismo Delegado pueda recuperarlos. Por su parte, el Organismo Delegado har todo lo posible por recuperar dichos fondos y devolvrselos a la Comisin. Con este propsito, el Organismo Delegado incluir en los contratos de ejecucin una clusula de recuperacin y otras clusulas que se consideren apropiadas teniendo en cuenta la estructura especfica de la Accin con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Acuerdo. El Organismo Delegado indicar asimismo en los contratos de aplicacin la posibilidad de que la Comisin adopte medidas con respecto al socio de ejecucin en el caso de que este no reembolse los importes de que se trate al Organismo Delegado en virtud de la clusula1.8. El Organismo Delegado notificar sin demora a la Comisin los importes que el socio ejecutivo no reembolse al Organismo Delegado en virtud de la clusula1.8.7.1.2 La clusula2, apartado 8, letra a), de las Condiciones Generales se completar con el siguiente texto:

una panormica de los fondos indebidamente pagados o incorrectamente utilizados, en la medida en que el propio Organismo Delegado pueda recuperarlos, y de los fondos que el Organismo Delegado no pueda recuperar por s mismo.7.1.3 La clusula3, apartado 1, de las Condiciones Generales se completar con el siguiente texto:

La responsabilidad del Organismo Delegado en el desempeo de las tareas que se le encomienden en virtud del Acuerdo se limitar en todo momento a la misma diligencia que se aplique al Organismo Delegado en sus actividades habituales. La responsabilidad del Organismo Delegado estar limitada a las acciones, reclamaciones, daos o perjuicios que sean consecuencia directa del incumplimiento de sus obligaciones en virtud del Acuerdo, y no incluir la responsabilidad resultante de acontecimientos fortuitos imprevisibles o que sean consecuencia indirecta de dicho incumplimiento; se sobreentiende que ninguna de las tareas o responsabilidades que se deleguen en el Organismo Delegado en virtud del presente Acuerdo se delegarn a su vez o se confiarn a terceras partes o a otros socios de ejecucin fuera del mbito de aplicacin de las disposiciones de aplicacin descritas en el anexoI. El presente apartado se aplicar a las responsabilidades establecidas en la clusula1 del anexoII (Condiciones Generales).

7.1.

7.2.Se aplicarn las siguientes excepciones a las Condiciones Generales:

7.2.1 Sin perjuicio de lo establecido en la clusulaLa clusula que figura a continuacin es opcional. Puede utilizarse (sin modificaciones) por los servicios sin una peticin formal de excepcin y nicamente a peticin del Organismo Delegado[7.2.1 La clusula1, apartado1, de las Condiciones Generales se sustituye por el siguiente texto:

El Organismo Delegado ser el responsable de llevar a cabo las tareas relacionadas con la aplicacin de la Accin tal y como se describen en el anexoI del Acuerdo. El Organismo Delegado ser responsable de la gestin global de todas las actividades necesarias para aplicar la Accin, con excepcin de la contratacin, la firma y la gestin de los contratos necesarias para la ejecucin de la Accin, que correr a cargo de [....], segn se describe en el anexoI.]Hecho en en tres originales en lengua espaola, dos para la Comisin y uno para el Organismo Delegado.

Por el Organismo Delegado Por la Comisin

NombreNombre

CargoCargo

FirmaFirma

FechaFecha

Tenga en cuenta que el Acuerdo de Delegacin no podr utilizarse en sustitucin del contrato normalizado de subvencin en caso de una subvencin concedida en el marco de una convocatoria de propuestas o directamente sobre la base de la seccin 6.3.2 de la PRAG.

DO L 78 de 19.3.2008, p. 1.

DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

Por ltima vez por el Reglamento (UE, Euratom) n 1081/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, que modifica el Reglamento (CE, Euratom) n 1605/2002 por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas en relacin con el Servicio Europeo de Accin Exterior (DO L 311 de 26.11.2010, p. 9).

Por ltima vez por el Reglamento n 478/2007 de la Comisin, de 23 de abril de 2007 (DO L 357 de 31.12.2002, p.1).

DO L 111 de 28.4.2007, p. 13.

Se recuerda que, con arreglo al presupuesto de la UE, el Organismo Delegado deber aplicar los procedimientos de la UE relativos a las subvenciones. Tambin tendrn que fijarse normas de subvencionabilidad si la Accin no est cofinanciada por el Organismo Delegado u otros donantes.

Cuando la contribucin se financie con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo, las referencias a la financiacin de la Unin Europea se entendern como referencias a la financiacin del Fondo Europeo de Desarrollo.

Este porcentaje slo deber aadirse cuando se conozca la financiacin final de la Accin en el momento de la firma del Acuerdo.

El porcentaje deber modularse caso por caso en funcin del tipo de accin y de la implicacin financiera del Organismo Delegado en la cofinanciacin. Sin embargo, la cifra no deber sobrepasar el 7%.

Anexo II del Reglamento (CE, Euratom) n 1302/2008 de la Comisin, de 17 de diciembre de 2008 , relativo a la base de datos central de exclusin (DOUE L 344/12, de 20.12.2008).

Mayo de 2013

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