CA Rechaza Amparo

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Sentencia Corte de Apelaciones de Santiago.

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  • Foja: 22

    Veintids

    C.A. de Santiago

    Santiago, dos de noviembre de dos mil quince.

    Vistos y teniendo presente:

    1) Que a fojas 6, recurre de amparo Rodolfo Isaac Noriega

    Cardo, a favor de PATRICIA RUIZ CHANG, ciudadana peruana, en

    contra de la Polica de Investigaciones de Chile y de quienes resulten

    responsables.

    Expone que la amparada, el 26 de Octubre de 2015, arrib al

    pas en el Vuelo de la Aerolinea LAN, procedente de Lima, Per, y

    que efectivos de la Polica de Investigaciones procedieron a deternerla

    y expulsarla, sin ninguna justificacin o razn legal para ello, luego de

    someterla a un interrogatorio ilegal, no sealandole motivo alguno o

    sospecha de ninguna ndole, imputacin de falta o delito alguno.

    Indica que la amparada present su documentacin que acredita

    su identidad, as como el pasaje de ida y regreso adquirido en Chile

    por sus familiares. No tiene orden de detencin o alerta internacional

    en su contra y nunca en su vida ha sido implicada en hecho ilicito

    alguno.

    Agrega que se le consult el motivo de su visita a Chile,

    aludiendo que vena a ver a unos familiares. En especial su visita era a

    su prima Rocio Ipanaque Villanueva y a su cnyuge, ambos

    ciudadanos peruanos con permisos de permanencia definitivos y a la

    hija de ellos, la que se encuentra delicada de salud y entonces, con

    motivo de las vacaciones de la amparada, ella los visitaba a fin de

  • ayudarlos con los cuidados especiales de la nia y que en relacin a

    los gastos y sustento durante su visita, que fue otra de las preguntas

    realizadas, ella indic que el sustento de la misma era por cuenta de

    los familiares sealados, respuesta que la Policia consider falsa, ya

    que no exista coincidencia de apellidos y por ello habra procedido a

    expulsarla del pas.

    Manifiesta en cuanto al derecho, que la Ley de Extranjera

    establece una serie de requisitos para ingresar al pas, y que para

    impedir el ingreso, tambin debe ser fundamentado en el mismo, y

    que entonces, conforme al citado cuerpo legal, es el Ministerio del

    Interior y no la Polica de Investigaciones quien otorga la visacin de

    turismo, correspondiendole a esta ltima solo el control del ingreso, lo

    que dice relacion con verificar quienes ingresan al pas y los lugares

    por los que ingresan, asimismo si tienen o no prohibicin o

    impedimento de ingreso, adems les asiste la facultad de ver el

    cumplimiento de las obligaciones que este decreto les impone lo que

    no significa que esten facultados para detener y negar autorizaciones

    de turista de personas que cumplen con los requisitos del cuerpo legal.

    Que en caso de verificar el incumplimiento de los requisitos sealados

    en el decreto ley, deben denunciarlas al Ministerio del Interior y

    atendido el hecho que la amparada no se encontraba en ninguno de los

    supuestos que impidieran su ingreso, no debi negarse su autorizacin

    como turista, comprendiendose los motivos de su visita en el artculo

    44 de la Ley de Extranjera.

    Concluye sealando que la amparada ha sufrido una

    perturbacin ilegal en sus derechos, a causa de una accin arbitraria.

  • Se le ha negado la libertad de entrar al pas, estableciendo un

    impedimento de ingreso ilegal, en total contradiccin con lo que

    establece la Constitucin, las leyes y la jurisprudencia.

    Solicita en definitiva se acoja el presente recurso, permitiendo

    con ello el restablecimiento del imperio del derecho, disponiendo su

    inmediata libertad y autorizacin de ingreso.

    2) Que a fojas 19, informa Polica de Investigaciones de Chile,

    a traves del Prefecto Inspector Pedro Danceanu Weiss, Jefe Nacional

    de Extranjera, Polica Internacional.

    Expresa que la amparada no registra antecedentes policiales ni

    requisitorias judiciales pendientes, haciendo presente que de acuerdo a

    lo establecido en el artculo 5 del Decreto Ley N2.460, Ley

    Orgnica de Polica de Investigaciones de Chile y el artculo 4, inciso

    primero del Decreto Supremo N597, que aprueba el Reglamento de

    Extranjera, corresponde a esa institucin policial, controlar el ingreso

    y egreso de los extranjeros e impedir que entren o salgan del territorio

    nacional aquellas personas que no cumplan con los requisitos.

    Manifiesta que dentro de ese contexto, la amparada fue

    sometida al control migratorio, manifestando al personal policial que

    las intenciones de su viaje eran realizar turismo, no obstante no

    portaba dinero y que tan solo exhibi el pasaje de regreso a su pas

    para veinte das ms. Luego de eso, se le realiz una segunda

    entrevista mas acuciosa a la pasajera, quien ratific sus dichos,

    argumentando adems que tampoco portaba tarjetas bancarias para

    acreditar sustento econmico durante su permanencia en el pas, por lo

    que de conformidad a lo dispuesto en el artculo 15 N7 del Decreto

  • Ley N1094 de 1975, en relacin al artculo 26 numeral 7 del Decreto

    Supremo N597 de 1984 y artculo 44 inciso segundo de la Ley de

    Extranjera, en sus acpites principales, todo turista deber tener los

    medios econmicos suficientes para subsistir durante su permanencia

    en Chile, circunstancia que deber acreditar cuando lo estime

    necesario la autoridad policial por lo que se procedi al reembarque

    de la extranjera por intermedio de la compaa area que habia

    efectuado su traslado al pas, de conformidad al artculo 11 inciso

    segundo, del Decreto Ley N1094.

    Aade que de acuerdo a lo expresado en su recurso, la razn

    primordial para visitar Chile sera cuidar a la hija de su prima, quien

    adolece de problemas de salud, desprendindose que el motivo real de

    la amparada no era realizar turismo, conforme a nuestra legislacin

    vigente.

    Concluye expresando que la actuacin de los oficiales policiales

    que efectuaron el procedimiento de control migratorio de la amparada,

    se enmarc dentro del mbito de sus competencias y en la forma que

    prescribe la ley, en completa concordancia con el Principio

    Constitucional de Legalidad, toda vez que la pasajera, no cumpla con

    los requisitos establecidos en los textos legales vigentes sobre la

    materia para ingresar al pas.

    3) Que, atendido el mrito de lo informado por la Polica de

    Investigaciones de Chile, la medida de reembarque ejecutada contra la

    amparada, ha sido decretada por rgano competente, dentro de sus

    facultades y luego de cumplir con el procedimiento establecido por la

    Ley de Extranjera y el Reglamento para el ingreso de turistas desde el

  • extranjero, por lo que no se puede calificar de arbitrario o ilegal el

    acto que se reclaman por esta va, toda vez que la amparada no

    cumpli con los requisitos legales para su ingreso al pas, debiendo

    desestimarse, en consecuencia, el presente arbitrio.

    Y visto adems lo dispuesto en los artculos 19 N 7 y 21 de la

    Constitucin Poltica de la Repblica, y Auto Acordado de la Excma.

    Corte Suprema sobre tramitacin y fallo del recurso de amparo, SE

    RECHAZA el recurso de amparo deducido en lo principal de foja 6, a

    favor de Patricia Ruz Chang.

    Regstrese, comunquese y archvese.

    NCriminal-1840-2015.

    Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por los Ministros seor

    Marisol Andrea Rojas Moya, seor Pedro Advis Moncada y el

    Ministro (S) seor Tomas Gray Gariazzo.

    Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de

    Santiago.

    En Santiago, dos de noviembre de dos mil quince, se notific por el

    estado diario la resolucin que antecede.