CA Rechaza Amparo
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Foja: 22
Veintids
C.A. de Santiago
Santiago, dos de noviembre de dos mil quince.
Vistos y teniendo presente:
1) Que a fojas 6, recurre de amparo Rodolfo Isaac Noriega
Cardo, a favor de PATRICIA RUIZ CHANG, ciudadana peruana, en
contra de la Polica de Investigaciones de Chile y de quienes resulten
responsables.
Expone que la amparada, el 26 de Octubre de 2015, arrib al
pas en el Vuelo de la Aerolinea LAN, procedente de Lima, Per, y
que efectivos de la Polica de Investigaciones procedieron a deternerla
y expulsarla, sin ninguna justificacin o razn legal para ello, luego de
someterla a un interrogatorio ilegal, no sealandole motivo alguno o
sospecha de ninguna ndole, imputacin de falta o delito alguno.
Indica que la amparada present su documentacin que acredita
su identidad, as como el pasaje de ida y regreso adquirido en Chile
por sus familiares. No tiene orden de detencin o alerta internacional
en su contra y nunca en su vida ha sido implicada en hecho ilicito
alguno.
Agrega que se le consult el motivo de su visita a Chile,
aludiendo que vena a ver a unos familiares. En especial su visita era a
su prima Rocio Ipanaque Villanueva y a su cnyuge, ambos
ciudadanos peruanos con permisos de permanencia definitivos y a la
hija de ellos, la que se encuentra delicada de salud y entonces, con
motivo de las vacaciones de la amparada, ella los visitaba a fin de
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ayudarlos con los cuidados especiales de la nia y que en relacin a
los gastos y sustento durante su visita, que fue otra de las preguntas
realizadas, ella indic que el sustento de la misma era por cuenta de
los familiares sealados, respuesta que la Policia consider falsa, ya
que no exista coincidencia de apellidos y por ello habra procedido a
expulsarla del pas.
Manifiesta en cuanto al derecho, que la Ley de Extranjera
establece una serie de requisitos para ingresar al pas, y que para
impedir el ingreso, tambin debe ser fundamentado en el mismo, y
que entonces, conforme al citado cuerpo legal, es el Ministerio del
Interior y no la Polica de Investigaciones quien otorga la visacin de
turismo, correspondiendole a esta ltima solo el control del ingreso, lo
que dice relacion con verificar quienes ingresan al pas y los lugares
por los que ingresan, asimismo si tienen o no prohibicin o
impedimento de ingreso, adems les asiste la facultad de ver el
cumplimiento de las obligaciones que este decreto les impone lo que
no significa que esten facultados para detener y negar autorizaciones
de turista de personas que cumplen con los requisitos del cuerpo legal.
Que en caso de verificar el incumplimiento de los requisitos sealados
en el decreto ley, deben denunciarlas al Ministerio del Interior y
atendido el hecho que la amparada no se encontraba en ninguno de los
supuestos que impidieran su ingreso, no debi negarse su autorizacin
como turista, comprendiendose los motivos de su visita en el artculo
44 de la Ley de Extranjera.
Concluye sealando que la amparada ha sufrido una
perturbacin ilegal en sus derechos, a causa de una accin arbitraria.
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Se le ha negado la libertad de entrar al pas, estableciendo un
impedimento de ingreso ilegal, en total contradiccin con lo que
establece la Constitucin, las leyes y la jurisprudencia.
Solicita en definitiva se acoja el presente recurso, permitiendo
con ello el restablecimiento del imperio del derecho, disponiendo su
inmediata libertad y autorizacin de ingreso.
2) Que a fojas 19, informa Polica de Investigaciones de Chile,
a traves del Prefecto Inspector Pedro Danceanu Weiss, Jefe Nacional
de Extranjera, Polica Internacional.
Expresa que la amparada no registra antecedentes policiales ni
requisitorias judiciales pendientes, haciendo presente que de acuerdo a
lo establecido en el artculo 5 del Decreto Ley N2.460, Ley
Orgnica de Polica de Investigaciones de Chile y el artculo 4, inciso
primero del Decreto Supremo N597, que aprueba el Reglamento de
Extranjera, corresponde a esa institucin policial, controlar el ingreso
y egreso de los extranjeros e impedir que entren o salgan del territorio
nacional aquellas personas que no cumplan con los requisitos.
Manifiesta que dentro de ese contexto, la amparada fue
sometida al control migratorio, manifestando al personal policial que
las intenciones de su viaje eran realizar turismo, no obstante no
portaba dinero y que tan solo exhibi el pasaje de regreso a su pas
para veinte das ms. Luego de eso, se le realiz una segunda
entrevista mas acuciosa a la pasajera, quien ratific sus dichos,
argumentando adems que tampoco portaba tarjetas bancarias para
acreditar sustento econmico durante su permanencia en el pas, por lo
que de conformidad a lo dispuesto en el artculo 15 N7 del Decreto
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Ley N1094 de 1975, en relacin al artculo 26 numeral 7 del Decreto
Supremo N597 de 1984 y artculo 44 inciso segundo de la Ley de
Extranjera, en sus acpites principales, todo turista deber tener los
medios econmicos suficientes para subsistir durante su permanencia
en Chile, circunstancia que deber acreditar cuando lo estime
necesario la autoridad policial por lo que se procedi al reembarque
de la extranjera por intermedio de la compaa area que habia
efectuado su traslado al pas, de conformidad al artculo 11 inciso
segundo, del Decreto Ley N1094.
Aade que de acuerdo a lo expresado en su recurso, la razn
primordial para visitar Chile sera cuidar a la hija de su prima, quien
adolece de problemas de salud, desprendindose que el motivo real de
la amparada no era realizar turismo, conforme a nuestra legislacin
vigente.
Concluye expresando que la actuacin de los oficiales policiales
que efectuaron el procedimiento de control migratorio de la amparada,
se enmarc dentro del mbito de sus competencias y en la forma que
prescribe la ley, en completa concordancia con el Principio
Constitucional de Legalidad, toda vez que la pasajera, no cumpla con
los requisitos establecidos en los textos legales vigentes sobre la
materia para ingresar al pas.
3) Que, atendido el mrito de lo informado por la Polica de
Investigaciones de Chile, la medida de reembarque ejecutada contra la
amparada, ha sido decretada por rgano competente, dentro de sus
facultades y luego de cumplir con el procedimiento establecido por la
Ley de Extranjera y el Reglamento para el ingreso de turistas desde el
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extranjero, por lo que no se puede calificar de arbitrario o ilegal el
acto que se reclaman por esta va, toda vez que la amparada no
cumpli con los requisitos legales para su ingreso al pas, debiendo
desestimarse, en consecuencia, el presente arbitrio.
Y visto adems lo dispuesto en los artculos 19 N 7 y 21 de la
Constitucin Poltica de la Repblica, y Auto Acordado de la Excma.
Corte Suprema sobre tramitacin y fallo del recurso de amparo, SE
RECHAZA el recurso de amparo deducido en lo principal de foja 6, a
favor de Patricia Ruz Chang.
Regstrese, comunquese y archvese.
NCriminal-1840-2015.
Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por los Ministros seor
Marisol Andrea Rojas Moya, seor Pedro Advis Moncada y el
Ministro (S) seor Tomas Gray Gariazzo.
Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de
Santiago.
En Santiago, dos de noviembre de dos mil quince, se notific por el
estado diario la resolucin que antecede.