Caba - Procedimiento para el régimen de consulta vinculante

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CABA: procedimiento para el régimen de consulta vinculante Escribe: Lidia M. Santacruz Tomando en consideración el régimen optativo de consulta vinculante dispuesto por el artículo 145 del Código Fiscal (t.o. 2013), que originalmente introdujo la Ley 4.039, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires lo reglamentó a los efectos de que los contribuyentes y responsables puedan solicitar ante la AGIP la interpretación, con alcance individual, y la consiguiente aplicación del derecho a una situación de hecho real y actual. El régimen fue reglamentado por la AGIP mediante la Resolución 477/13, que rige desde el 5 de julio, luego de aproximadamente un año y medio de la sanción de la norma legal que aprobó el régimen. Las inquietudes elevadas a consultas deben versar sobre los impuestos recaudados por la AGIP que resulten aplicables al caso y deben estar referidas a situaciones de hecho concretas y/o a proyectos de inversión en los cuales los presentantes o sus representados tengan interés propio y directo. Dicho de otro modo, no se pueden plantear supuestos ni situaciones teóricas. Condiciones Las consultas pueden presentarlas: Los contribuyentes y responsables comprendidos en los artículos 10 (responsables por deuda propia) y 11 (responsables por deuda ajena) del Código Fiscal. Los sujetos que presenten proyectos de inversión a realizarse en la Ciudad. No obstante, como en todo régimen de este tipo, existen exclusiones. En ese sentido no quedan comprendidas en el mismo los hechos imponibles o situaciones que se refieran a la aplicación o interpretación de regímenes de retención y percepción establecidos por la AGIP o se hallen sometidos a un procedimiento de fiscalización debidamente notificado al responsable respecto del gravamen por el que se realiza la consulta o se refieran a la aplicación o interpretación de normas del régimen del Convenio Multilateral. La AGIP debe admitir la consulta elevada; es decir, se regula un procedimiento de admisión de la inquietud presentada que consta de las siguientes exigencias: Debe formalizarse antes de producirse el hecho imponible o con antelación a la fecha de vencimiento fijada para la presentación de la declaración jurada del período en que tal hecho debe declararse. Presentarse ante la Dirección General de Análisis Fiscal. Contenido: 1. Exposición detallada sobre las personas y los hechos, actos, situaciones, relaciones jurídico-económicas y formas o estructuras jurídicas de las que dependa el tratamiento de los casos planteados, acompañada de una copia certificada de la documentación respaldatoria, en caso de corresponder. De tratarse de documentación en idioma extranjero, deberá adjuntarse la traducción suscripta por traductor público matriculado.

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Tomando en consideración el régimen optativo de consulta vinculante dispuesto por el artículo 145 del Código Fiscal (t.o. 2013), que originalmente introdujo la Ley 4.039, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires lo reglamentó a los efectos de que los contribuyentes y responsables puedan solicitar ante la AGIP la interpretación, con alcance individual, y la consiguiente aplicación del derecho a una situación de hecho real y actual.

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CABA: procedimiento para el régimen de consulta vinculante

Escribe: Lidia M. Santacruz

Tomando en consideración el régimen optativo de consulta vinculante dispuesto por el

artículo 145 del Código Fiscal (t.o. 2013), que originalmente introdujo la Ley 4.039, la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires lo reglamentó a los efectos de que los contribuyentes y responsables

puedan solicitar ante la AGIP la interpretación, con alcance individual, y la consiguiente

aplicación del derecho a una situación de hecho real y actual. El régimen fue

reglamentado por la AGIP mediante la Resolución 477/13, que rige desde el 5 de julio,

luego de aproximadamente un año y medio de la sanción de la norma legal que aprobó

el régimen.

Las inquietudes elevadas a consultas deben versar sobre los impuestos recaudados por

la AGIP que resulten aplicables al caso y deben estar referidas a situaciones de hecho

concretas y/o a proyectos de inversión en los cuales los presentantes o sus representados

tengan interés propio y directo. Dicho de otro modo, no se pueden plantear supuestos ni

situaciones teóricas.

Condiciones

Las consultas pueden presentarlas:

Los contribuyentes y responsables comprendidos en los artículos 10 (responsables por

deuda propia) y 11 (responsables por deuda ajena) del Código Fiscal.

Los sujetos que presenten proyectos de inversión a realizarse en la Ciudad.

No obstante, como en todo régimen de este tipo, existen exclusiones. En ese sentido no

quedan comprendidas en el mismo los hechos imponibles o situaciones que se refieran a

la aplicación o interpretación de regímenes de retención y percepción establecidos por la

AGIP o se hallen sometidos a un procedimiento de fiscalización debidamente notificado

al responsable respecto del gravamen por el que se realiza la consulta o se refieran a la

aplicación o interpretación de normas del régimen del Convenio Multilateral.

La AGIP debe admitir la consulta elevada; es decir, se regula un procedimiento de

admisión de la inquietud presentada que consta de las siguientes exigencias:

Debe formalizarse antes de producirse el hecho imponible o con antelación a la fecha de

vencimiento fijada para la presentación de la declaración jurada del período en que tal

hecho debe declararse.

Presentarse ante la Dirección General de Análisis Fiscal.

Contenido:

1. Exposición detallada sobre las personas y los hechos, actos, situaciones, relaciones

jurídico-económicas y formas o estructuras jurídicas de las que dependa el tratamiento

de los casos planteados, acompañada de una copia certificada de la documentación

respaldatoria, en caso de corresponder. De tratarse de documentación en idioma

extranjero, deberá adjuntarse la traducción suscripta por traductor público matriculado.

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2. Opinión de los propios interesados acerca del encuadramiento técnico-jurídico que

estimen aplicable.

3. Fundamentación de las dudas que tengan al respecto.

4. Manifestación expresa y con carácter de declaración jurada de que no se verifican

exclusiones.

5. Firma -certificada por entidad bancaria o escribano público- del contribuyente titular,

representante legal o mandatario autorizado por estatutos, contratos, poderes o, en forma

expresa ante este organismo, en cuyo caso el funcionario competente de la dependencia

en la que se formalice la presentación actuará como autoridad certificante.

De ser admitida la consulta, se le notifica al consultante y el organismo dará la respuesta

dentro del plazo de 120 días contados a partir de la fecha de notificación de admisión.

Obligación de informar

Debe tenerse en cuenta que cuando con posterioridad a la fecha de interposición de la

consulta se inicie una fiscalización y ésta se refiera a impuestos que sean objeto de la

consulta, el contribuyente y/o responsable (consultante), dentro de los cinco días hábiles

administrativos contados a partir de la fecha de inicio de dicha fiscalización deberá

comunicar mediante nota al personal interviniente en el procedimiento:

El inicio de la fiscalización en la actuación administrativa por la que se formalizó la

consulta, y la fecha, el número de actuación administrativa y la dependencia en la que se

efectuó la presentación de la consulta, acompañada de copia de la misma.

Con relación a esta información no hay que perder de vista las consecuencias que puede

acarrear el incumplimiento. En efecto, de omitirse cumplir en término con la

comunicación y el detalle indicado, la consulta formulada y en su caso la respuesta

emitida carecerán de efectos. En el fondo, una severa sanción que manifiesta que el

Fisco porteño no está dispuesto a exponerse a ninguna contradicción.

La consulta y su respectiva respuesta vincularán exclusivamente al consultante y a la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos con relación al caso estrictamente

consultado, en tanto no se hubieran alterado las circunstancias, los antecedentes y los

demás datos suministrados hasta el momento del dictado del acto mediante el cual se

contestó la duda. Al igual que a nivel nacional, la opción de realizar la consulta

vinculante implica para el consultante la obligación de acatar estrictamente el criterio

técnico-jurídico contenido en la respuesta.

Cabe destacar que en el supuesto de disconformidad por parte del contribuyente con la

respuesta emitida, la norma prevé que podrá interponer un recurso jerárquico ante la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos dentro de los 15 días siguientes al

de su notificación, ante la Dirección General Legal y Técnica del organismo recaudador.