cabildo colonial

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Cabildo colonial Los cabildos fueron corporaciones municipales creadas en las Indias (América y las Filipinas) por el Imperio español para la administración de las ciudades y villas. Fueron creadas por una adaptación a un nuevo medio de los ayuntamientos medievales de España, que en ocasiones también habían sido llamados cabildos, en similitud con los cabildos eclesiásticos de las iglesias catedrales. El término "cabildo" proviene del latín 'capitulum' "a la cabeza". El nombre completo con que se encabezaba cada uno era de .... El Cabildo español no procede de Roma, fue una manifestación del individualismo teutón. El cabildo – también llamado ayuntamiento o concejo (concillium) – era el representante legal de la ciudad o villa, el órgano municipal por medio del cual los vecinos velaban por los problemas judiciales, administrativos, económicos y militares del municipio. Su estructura y composición fue semejante a la que tuvieron los cabildos de España, pero sus atribuciones variaron y también su importancia política, debido a las condiciones especiales que tuvo la sociedad colonial. A partir de los primeros años de la Conquista constituyeron un eficaz mecanismo de representación de las élites locales frente a la burocracia real. Diversas disposiciones reales pretendieron someterlas a la autoridad de los representantes del rey de España, pero la lejanía con la metrópoli obligó a admitirles un alto grado de autarquía, al menos hasta fines del siglo XVIII, cuando las reformas borbónicas avanzaron sobre las atribuciones de los cabildos, principalmente por la creación de las intendencias. Composición A finales del período colonial – principios del siglo XIX – los cabildos estaban constituidos por varios regidores, dos alcaldes ordinarios, el alférez real y el alguacil mayor como cargos electivos.Los que eran empleados permanentes del cabildo el fiel ejecutor, el procurador, el escribano, el mayordomo, el depositario y un escaso personal subalterno. Al dejar de asistir a sus sesiones los gobernadores o virreyes, los cabildos ganaron cierto grado de autonomía. La elección de los funcionarios más importante era consultada con la autoridad colonial, pero ésta no tenía derecho a proponer reemplazos. Únicamente a fines del siglo XVIII se produjo un aumento de la presión para que los funcionarios fueran electos a gusto del gobernador. A su vez, éste solía apadrinar a personajes recién llegados de la metrópoli, en un gesto más hacia la centralización administrativa del Imperio y el reforzamiento de la dependencia de las colonias respecto a la Metrópoli. Regidores Los regidores formaban- en conjunto- el llamado "regimiento". Como su nombre indicaba, eran quienes regían, gobernaban y controlaban la vida cabildaria. Usualmente, el regidor

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Cabildo colonial

Los cabildos fueron corporaciones municipales creadas en las Indias (América y las Filipinas) por el Imperio español para la administración de las ciudades y villas. Fueron creadas por una adaptación a un nuevo medio de los ayuntamientos medievales de España, que en ocasiones también habían sido llamados cabildos, en similitud con los cabildos eclesiásticos de las iglesias catedrales. El término "cabildo" proviene del latín 'capitulum' "a la cabeza". El nombre completo con que se encabezaba cada uno era de ....

El Cabildo español no procede de Roma, fue una manifestación del individualismo teutón.

El cabildo – también llamado ayuntamiento o concejo (concillium) – era el representante legal de la ciudad o villa, el órgano municipal por medio del cual los vecinos velaban por los problemas judiciales, administrativos, económicos y militares del municipio. Su estructura y composición fue semejante a la que tuvieron los cabildos de España, pero sus atribuciones variaron y también su importancia política, debido a las condiciones especiales que tuvo la sociedad colonial.

A partir de los primeros años de la Conquista constituyeron un eficaz mecanismo de representación de las élites locales frente a la burocracia real. Diversas disposiciones reales pretendieron someterlas a la autoridad de los representantes del rey de España, pero la lejanía con la metrópoli obligó a admitirles un alto grado de autarquía, al menos hasta fines del siglo XVIII, cuando las reformas borbónicas avanzaron sobre las atribuciones de los cabildos, principalmente por la creación de las intendencias.

Composición

A finales del período colonial – principios del siglo XIX – los cabildos estaban constituidos por varios regidores, dos alcaldes ordinarios, el alférez real y el alguacil mayor como cargos electivos.Los que eran empleados permanentes del cabildo el fiel ejecutor, el procurador, el escribano, el mayordomo, el depositario y un escaso personal subalterno.

Al dejar de asistir a sus sesiones los gobernadores o virreyes, los cabildos ganaron cierto grado de autonomía. La elección de los funcionarios más importante era consultada con la autoridad colonial, pero ésta no tenía derecho a proponer reemplazos. Únicamente a fines del siglo XVIII se produjo un aumento de la presión para que los funcionarios fueran electos a gusto del gobernador. A su vez, éste solía apadrinar a personajes recién llegados de la metrópoli, en un gesto más hacia la centralización administrativa del Imperio y el reforzamiento de la dependencia de las colonias respecto a la Metrópoli.

Regidores

Los regidores formaban- en conjunto- el llamado "regimiento". Como su nombre indicaba, eran quienes regían, gobernaban y controlaban la vida cabildaria. Usualmente, el regidor de primer voto ocupaba el cargo de alférez, otro era defensor de menores, un tercero era defensor de pobres y el cargo de fiel ejecutor se rotaba entre los restantes.

El número de regidores variaba según la importancia de las ciudades: las cabezas de los grandes virreinatos, Lima y México, tenían derecho a tener doce regidores.n. 3 Las capitales de provincia podían tener ocho y las ciudades subalternas seis. Las villas, de categoría inferior a las ciudades, tenían cuatro regidores, y se los denominaba frecuentemente como medios cabildos.

Los asentamientos de naturales y las misiones jesuíticas tuvieron un número reducido de regidores, y, en general, contaban también con un alcalde. Su autonomía municipal era muy inferior.

Fuera de los pueblos de indios, podían acceder a los cargos de regidores – y, por ende, a cualquier otro cargo concejil – solamente los vecinos, es decir, los blancosn. 4 de más de 20 años de edad,n. 5 que tuvieran casa en la ciudad y no ejercieran "oficios viles".n. 6 6

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Alcaldes

Los alcaldes ordinarios eran dos funcionarios elegidos por los regidores el primer día de enero de cada año. Esta elección debía hacerse entre los vecinos y naturales de la ciudad. Como en el caso de los regidores – al menos en teoría – se debía preferir a los primeros pobladores y sus descendientes. Se los denominaba alcalde de primer voto y alcalde de segundo voto.

Inicialmente los alcaldes eran autoridades exclusivamente judiciales, que llevaban adelante los juicios en primera instancia.n. 7 Entre ambos se ocupaban de los pleitos comunes; el alcalde de primer voto era el juez privativo de los juicios criminales, y el de segunda instancia ejercía como juez de menores.

Pasada la época de la conquista y las fundaciones, los virreyes, gobernadores o tenientes de gobernador dejaron de asistir a las sesiones de los cabildos, de los cuales eran presidentes natos. De modo que los alcaldes de primer voto pasaron a presidir las sesiones del cabildo, y en su ausencia los de segundo voto. En todos los casos, era el alcalde de primer voto quien votaba primero, seguido por el alcalde de segundo voto. Recién a continuación votaban los regidores. El primer voto que se emitía solía condicionar el resto de la votación, especialmente en un régimen político que no se guiaba por la regla de la mayoría sino por la búsqueda prioritaria de alguna forma de consenso. De éste modo, la importancia del alcalde de primer voto se incrementó considerablemente, llegando a ser el funcionario más importante del cabildo y extendiendo sus atribuciones mucho más allá de sus funciones judiciales.

Los alcaldes ordinarios dirigían la vida de la ciudad, presidían el Cabildo y eran la primera autoridad municipal. Dado que el cabildo tenía la facultad de ejercer el gobierno interinamente en caso de muerte o ausencia del gobernador de la provincia, esa atribución recayó principalmente en los alcaldes.

Alférez real

Inicialmente era el oficial que comandaba las milicias de la ciudad, elegido anualmente. Con el paso de tiempo, el cargo militar pasó a oficiales profesionales y permanentes, mientras el cargo de Alférez Real derivó en un puesto honorario, cuya responsabilidad se limitaba a llevar el pendón real en los actos públicos. Además de los militares y soldados.

Alguacil mayor

El alguacil mayor era el funcionario encargado de hacer cumplir los acuerdos del Cabildo, perseguir los juegos prohibidos, practicar detenciones, hacer la ronda de la ciudad, etc. Era el responsable de arrestar a los delincuentes, vagos y beodos y conducirlos a la cárcel, que estaba por lo general en el mismo edificio del cabildo.

Tenía el particular privilegio de que era la única persona habilitada a ingresar con armas al edificio del Cabildo, aún durante las sesiones del mismo. Su cargo era también vendible.

Fiel ejecutor

El fiel ejecutor era un funcionario permanente del cabildo, encargado de los abastos de la ciudad. Su responsabilidad principal consistía en fijar los precios y controlar las pesas, medidas y monedas que utilizaban los comerciantes. También era responsable del aseo y ornato de la ciudad.

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