CACC02-14
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7/25/2019 CACC02-14
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Solicitante:AyuntamientodeLosLlanosdeAridane
Consulta2/2014,relativaa laposibilidadde liquidar lasvacacionesalpersonal funcionario
decarreraeinterino.
AcuerdoPlenario:23deseptiembrede2014
Texto:
Respecto
al
personal
funcionario
de
la
Administracin
local,
el
art.
142
del
Real
DecretoLegislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las
DisposicionesLegalesVigentesenmateriadeRgimenLocal,estableceque"Losfuncionarios
de la Administracin Local tendrn derecho a las recompensas, permisos, licencias y
vacaciones retribuidasprevistas en la legislacin sobrefuncinpblica de la Comunidad
Autnoma respectiva y, supletoriamente, en la aplicable a los funcionarios de la
AdministracindelEstado."
Porsuparte,elartculo89delaLey2/1987,de30demarzo,delaFuncinPblicaCanaria
determinaqueLosfuncionariosdelasCorporacioneslocalescanariastendrnderechoalas
recompensas,
permisos,
licencias
y
vacaciones
retribuidas
previstas
en
esta
Ley.
Tantoelartculo45.2.g)dedichanormacomoelart.50delaLey7/2007,de12deabril,del
Estatuto Bsico del Empleado Pblico, se expresan en similares trminos al sealar la
primera,que losfuncionariosgozarndeunperodoanualdevacacionesretribuidasdeun
mes,oalosdasqueenproporcinlecorrespondansieltiemposervidoesmenordeunao
y lasegunda,que"Losfuncionariospblicostendrnderechoadisfrutar,durantecadaao
natural, de unas vacaciones retribuidas de veintids das hbiles, o de los das que
correspondanproporcionalmentesieltiempodeservicioduranteelaofuemenor".
Por
su
parte,
el
nmero
3
del
art.
24
del
Real
Decreto
1732/1994,
de
29
de
julio,
sobre
provisin de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administracin Local con
habilitacindecarcternacional, incorporadoporelartculo7delRealDecreto834/2003,
de27dejunio,porelquesemodificalanormativareguladoradelossistemasdeselecciny
provisindelospuestosdetrabajoreservadosafuncionariosdelaAdministracinLocalcon
habilitacin de carcter nacional,que regula las retribuciones en el supuesto de traslado
(cesey tomadeposesin)de los funcionariosconhabilitacindecarcternacional,ensu
primerprrafo,determinaqueEnloscasosdeceseytomadeposesinaqueserefiereeste
artculo,losfuncionariostendrnderechoalatotalidaddelasretribucionesdecarcterfijo,
tantobsicascomocomplementarias.
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Talycomoseobservaenlasnormasanteriores,nadaestablecelalegislacinrespectodela
posibilidaddecompensareldisfrutedelpermisoolicenciadevacacionesporningntipode
retribucin.
Porlotanto,lasvacacionestienencarcterindisponibleysonunderechonosustituiblepor
unacompensacineconmica,demaneraqueeltitulardelderechodevacacionesnopodr
renunciaralasmismasacambiodelapercepcindeunacompensacinmonetaria.
De otra parte, para el supuesto de que un funcionario cambie de Administracin o
Corporacin
durante
el
ao
a
que
correspondan
las
vacaciones,
partiendo
de
que
laexigencia para el disfrute del mes nace por la prestacin de servicios en activo con
independenciadelaAdministracinenquesehayanprestado,debeentenderseque,deno
habersidoposibleeldisfruteenlaAdministracindeorigen,ladedestinovieneobligadaa
hacrseloefectivo.
Sin embargo, se admite alguna excepcin en la que es posible "retribuir" las vacaciones,
cuando lasmismasnohanpodido serdisfrutadas:no se tratade sustituir vacacionespor
compensacineconmica,sinodeindemnizaraquinnolashapodidodisfrutaralhaberse
extinguidosurelacindeservicio(yaseapersonallaboralofuncionariointerino)antesdela
fecha
fijada
para
ejercer
ese
derecho.
Es
el
derecho
a
la
compensacin
econmica
proporcionalaltiempodeprestacindeservicios,yaque,de locontrario,seproduciraun
enriquecimientoinjustodelaAdministracin.Estadoctrinaesplenamentecompartidaporel
TribunalSupremo(Sentenciade20enerode2003),ascomoporotrosTribunalescomoesel
casodelaSentenciadelTribunalSuperiordeJusticiadeMadridde14deabrilde1999.
Entodasestassentenciassepartedequesibienlanormativareguladoradelasvacaciones
de losempleadospblicosnocontempla lacompensacineconmica,tampoco laprohbe,
dadoqueelfundamentode laobligacinderetribuirelperododevacacionesradicaenel
hecho de que, durante las mismas, cabe seguir hablando de una efectiva prestacin de
servicios.
Y
si
la
Administracin
no
otorgara
esa
compensacin
econmica,
retendra
injustamente un concepto retributivo que ya se tuvo en cuenta presupuestariamente al
establecerelestadodegastosdelcorrespondientecaptulodepersonalenlosprogramasy
conceptosporlosquesonretribuidoslospuestosdetrabajoyplantillasrespectivas.
Enbaseatodoloanterior,seconcluye:
- Lasvacaciones tienencarcter indisponibleysonunderechonosustituiblepor
una compensacin econmica, de manera que el titular del derecho de
vacacionesnopodr renunciara lasmismasacambiode lapercepcindeuna
compensacinmonetaria.
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- Seadmite,sloparaelpersonal laboralofuncionario interino,algunaexcepcin
enlaqueesposible"retribuir"lasvacaciones,cuandolasmismasnohanpodido
serdisfrutadas;nosetratadesustituirvacacionesporcompensacineconmica,
sinode indemnizaraquinno lashapodidodisfrutaralhaberseextinguido su
relacinde servicio (ya seapersonal laboralo funcionario interino)antesde la
fechafijadaparaejerceresederecho.