CAJA NACIONAL DE SEGURO DE ACCIDENTES DEL TRABAJO

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Publicaciones del Instituto Nacional de Previsión CAJA NACIONAL DE SEGURO DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Fundada por el Instituto Nacional de Previsión. La cuestión de ía iasa de interés para las rentas de los beneficiarios de accidentes del trabajo. MADRID, 1935.—IMPRENTA Y ENCUADERNACIÓN DE LOS SOBRINOS DE LA SUCESORA DE M. MINUESA DE LOS RÍOS. MIGUEL SERVET, 15.—TELÉFONO 70710.

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Publicaciones del Instituto Nacional de Previsión

CAJA NACIONAL DE SEGURO

DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Fundada por el Instituto Nacional de Previsión.

La cuestión de ía iasa de interés para las rentas de los beneficiarios

de accidentes del trabajo.

MADRID, 1935.—IMPRENTA Y ENCUADERNACIÓN

DE LOS SOBRINOS DE LA SUCESORA DE M. MINUESA DE LOS RÍOS.

MIGUEL SERVET, 15.—TELÉFONO 70710.

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Publicaciones del Instituto Nacional de Previsión

CAJA NACIONAL DE SEGURO

DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Fundada por el Instituto Nacional de Previsión.

La cuestión de la tasa de interés para las rentas de los beneficiarios

de accidentes del trabajo.

MADRID, 1935.—IMPRENTA Y ENCUADERNACIÓN

DE LOS SOBRINOS DE LA SUCESORA DE M. MINUESA DE LOS RÍOS.

MIGUEL SERVET, 15.—TELÉFONO 70710.

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1935 —Núm. 449 .

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S U M A R I O

P A L A B R A S DE INTRODUCCIÓN.

I. Textos legales.

II . Resumen de las peticiones sobre elevación de la tasa de interés.

III. Propuesta de la Dirección de la Caja Nacional a su Consejo de Ad­ministración y extracto de la discusión que motivó.

IV. Moción del Vocal representante de las Compañías de Seguros en el Consejo de Administración de la Caja Nacional;

V. Observaciones de la Asesoría Financiera del Instituto Nacional de Previsión a la moción anter ior .

VI. Informe al Consejo sobre dicha moción del Director de la Caja N a ­cional.

VII . Deliberación y acuerdo del Consejo de Administración.

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fL art. ¡47 del vigente Reglamento de Accidentes del Tra­bajo en la industria, de 31 de enero de 1933, estableció

las bases técnicas para el cálculo de las rentas correspondientes a los obreros afectos de incapacidades permanentes o a los derecho-habientes de los fallecidos por consecuencia de accidentes del tra­bajo, disponiendo, al propio tiempo, que la "tasa de interés, en iodos esos casos, será de 3 y medio por 100. Este tipo podrá ser modificado por el Ministro, a propuesta de la Caja. Cualquier iniciativa relacionada con modificación de los tipos a que se re­fiere este artículo, habrá de ser tramitada con audiencia de la 'Caja Nacional y del Consejo de Trabajo".

Cierto número de entidades aseguradoras y patronales concu­rrió a la información sobre reforma de tarifas, abierta por la •Caja Nacional en ¡.° de agosto de 1934, manifestando la aspira­ción de que dicha tasa fuese elevada de modo considerable. Es­tudiado el asunto con el detenimiento que merecía, la Dirección de la Caja presentó a su Consejo una propuesta del representan­te de las Compañías de seguros en el mismo y diversos informes de las Asesorías Jurídica, Actuarial y Financiera, sobre los cua­les deliberó el Consejo, aprobando un informe, elevado al Minis­terio en 31 de diciembre de 1934.

Para que interesados y técnicos puedan conocer integramen­te los diversos puntos de vista sobre la cuestión debatida y los fundamentos del acuerdo recaído, la Comisión Delegada del Consejo de la Caja acordó la publicación de este folleto, en el •que se contienen íntegramente los diversos informes y propues­tas, el extracto de las deliberaciones consignado en acta y, final­mente, el informe elevado al Ministerio.

De este modo, la Caja Nacional sigue la norma constante en el Instituto Nacional de Previsión de informar de un modo com­pleto y objetivo sobre aquellas cuestiones que tienen un interés general.

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I

Reglamento de la Ley de Accidentes del trabajo en la industria.

(Decreto de 31 de enero de 1933.)

Art. 147. Las bases técnicas para el cálculo de rentas serán, mientras la experiencia no aconseje lo contrario:

Para los cónyuges y ascendientes de fallecidos por causas de un accidente de trabajo y para :1a víctima con incapacidad par­cial permanente se utilizará la tabla de mortalidad C. R. (Caisse Nationale des Retraites pour la Vieillesse.)

Para los descendientes de los fallecidos a consecuencia de un accidente de trabajo, la tabla de mortalidad C. R. prolongada.

Para las víctimas de accidentes con incapacidad permanente total o absoluta, la tabla R. I. (Caisse des retraites pow les in­valides.)

La tasa de interés, en todos estos casos, será de 3 y medio por 100. Este tipo podrá ser modificado por el Ministerio, a propues­ta de la Caja. Cualquier iniciativa relacionada con modificación de los tipos a que se refiere este artículo habrá de ser tramitada con audiencia de la Caja Nacional y del Consejo de Trabajo.

Los recargos de las primas únicas, valores de estas rentas, mo-dificables cada año, se fijarán por Orden ministerial, a propuesta de la Caja Nacional.

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Peticiones de reforma.

La Caja Nacional de Seguro de Accidentes del Trabajo abrió en 1." de agosto de 1934 una información sobre los resultados del Seguro de accidentes del trabajo en 1933-34, la reforma, de Tas vigentes tarifas de primas y las demás observaciones y propues­tas relacionadas con ella.

Concurrieron a dicha información 15 'Compañías asegurado­ras, 27 Mutualidades patronales y 11 Asociaciones y entidades patronales.

Varias de ellas formularon la aspiración de que se elevase la tasa de interés para la constitución de rentas por incapacidad permanente y muerte desde el 3,50 por 100 hasta el 4,50 ó el 5 por 100, coincidiendo con los argumentos utilizados por la Asocia­ción de Estudios Sociales y Económicos, en el escrito que en la parte que a ese tema se refiere dice así:

"La primera de estas peticiones es la de reproducir la ya for­mulada anteriormente, sobre elevación de la tasa del interés del 3,50 por 100, que figura actualmente, al 5 por 100, ó, por lo me­nos, al 4,50 por 100, que es el corriente en otros países, en los que se ha. inspirado nuestra legislación de accidentes.

Sobre este particular conviene tener presente que las tarifas establecidas por la; Caja Nacional comprenden dos grupos, co­rrespondiendo el primero al aseguramiento completo de los acci­dentes en. cuestión, cuyas primas, proporcionales a los salarios de los obreros y agentes asegurados, varían según las tareas o pro­fesiones de los mismos y la mayor o menor perfección de las ins­talaciones o medios preventivos de las industrias respectivas, con 2.500 valores distintos.

Las tarifas del segundo de los grupos citados consisten en el señalamiento de las sumas que han de abonarse a la mencionada Caja Nacional, a fin de constituir en la misma las pensiones vita-

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lirias o temporales, que ihan de percibir las víctimas de los ex­presados accidentes del trabajo, o sus derechohabientes, en caso de muerte; sumas determinadas mediante una sencilla multipli­cación del importe en pesetas de las rentas a constituir por las tasas de las tarifas correspondientes a rentas de una peseta anual, variables con la edad de los beneficiarios de dichas pensiones.

La Caja Nacional es la única institución legalmente autori­zada en España para la constitución de las expresadas rentas, de­biendo forzosamente acudir a dicho Caja para comprarlas, por decirlo así, tanto las Mutualidades que puedan crear los patro­nos asociándose para solidarizar y prorratear los riesgos ajenos a los accidentes referidos, como las Sociedades mercantiles de se­guros en las que pueden asegurarse los mencionados riesgos.

Asumirán, por lo tanto, las Mutualidades y Sociedades mer­cantiles de seguros los riesgos inherentes a la cantidad y calidad de los accidentes del trabajo que se produzcan, reduciéndose en el expresado caso el aseguramiento de la Caja Nacional a garan­tizar el pago regular de las pensiones establecidas por la Ley, me­diante la percepción de primas únicas, determinadas para las di­versas edades de los beneficiarios de dichas pensiones, con arre­glo a los procedimientos del cálculo actüarial.

Estas primas únicas o precios de las pensiones compradas en la Caja Nacional no son otra cosa que capitales adelantados para atender, con sus importes y los intereses por éstos rendidos, los sucesivos pagos de las correspondientes pensiones, y como el nú­mero de beneficiarios ha de reducirse, sucesivamente también, por la muerte de los mismos cuando de pensiones vitalicias se trata, por el hecho de contraer nuevas nupcias en cuanto a las viudas se refiere, o al cumplir dieciocho años los beneficiarios menores de edad capacitados para el trabajo, dependerán, forzosa y esen­cialmente, las primas referidas del tipo de interés al efecto ad­mitido y de las tablas de mortalidad y nupcialidad adoptadas para el caso, resultando tanto más reducidas dichas primas cuan­to más se eleve el citado tipo de interés y más altas sean las ta­sas de mortalidad y nupcialidad de las tablas escogidas.

La Caja Nacional ha basado los cálculos de sus primas en ei interés anual del 3,50 por 100, patentemente inferior al rendi­miento normal del dinero en España obtenido en inversiones muy seguras, al paso que la Caja de Retiros de Francia, cuyos come­tidos en orden a los seguros aquí tratados son idénticos en abso­luto a los de la Caja Nacional, tenía establecido el interés del 4,25 por 100 para estos efectos, habiendo adoptado, desde prin-

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cipios de 1933, el tipo del 4,50 por 100, con el fin; digno de enco­mio, de aminorar y 'hacer más soportables las cargas impuestas a la industria por los accidentes del trabajo, con la particulari­dad de ser menor en Francia, por su mayor riqueza, el precio del-dinero, o sea el interés corrientemente exigido.

Por lo que a la mortalidad se refiere, la Caja Nacional, ha adoptado la de la tabla C. R. (Caisse de retraites), o sea la uti­lizada por la Caja francesa, tabla cuyas tasas de mortalidad son algo más elevadas que las de la R. F. (Rentiers Frangais), en que, con sujeción también al interés del 3,50 por 100, basa sus cálculos y tarifas, en materia de pensiones vitalicias inmediatas y diferidas, el Instituto Nacional de Previsión, del cual depende directamente la Caja Nacional de Seguros contra Accidentes del Trabajo.

Deberían, por lo tanto, ser algo inferiores a las del citado Ins­tituto las primas únicas o precios unitarios de las pensiones cons­tituidas en la Caja Nacional de Seguros, ocurriendo precisamen­te lo contrario, con diferencias en más que oscilan entre el 0,07 y el 3,88 por 100 para las primas de la Caja sobre las correlati­vas del Instituto, particularidad que_ sólo cabe atribuir a errores, posiblemente sufridos al calcular las referidas primas.

Mayores diferencias resultan para los precios establecidos por las Cajas francesa y española, oscilando entre el 10,81 y el 18,61 por 100 para los aplicados hasta fines de 1932 por la primera de aquéllas, basados en el interés del 4,25 por 100 y variando deL 10,12 al 21,79 por 100 para las vigentes desde los comienzos de 1933, en que se ha elevado al 4,50 por 100 el tipo de dicho in­terés, sin que exista razón alguna para justificar aquí la adop­ción de un interés mucho más bajo, como es el del 3,50 por 100, con el consiguiente aumento de cargas para la industria de nues­tro país.

Por lo que se refiere a la Caja Nacional suiza, que disfruta, del mismo monopolio .que la española, si bien basa sus primas­en el mismo tipo de interés (3,50 por 100), conviene advertir que,. de acuerdo con datos experimentales más precisos, acepta tasas- • de mortalidad distintas para uno y otro sexos, que reducen las primas del Seguro masculino en proporciones variables entre el 3,48 y el 9,18 por 100, al paso que en el Seguro femenino, las re­ducciones de las primas suizas, en relación a las españolas del 2,65 para la edad de 20 años, aumentan paulatinamente hasta el 3,03 por 100 para la edad de 27 años, reduciéndose, sucesiva­mente, hasta la edad de 49 años, en que comienza a invertirse eí

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sentido de dichas diferencias, creciendo, sucesivamente también, hasta alcanzar la proporción del 9,79 por 100, a los 70 años, la mayor cuantía de las primas suizas sobre las españolas. La cau­sa de estas variaciones dimana de que las experiencias y estadís­ticas de la Oficina Federal de Seguros suiza demuestran que la mortalidad femenina es mayor que la masculina 'hasta los 45 años y menor en las edades más avanzadas.

Todas estas consideraciones nos llevan a la conclusión de que debe ser elevado el interés anual del 3,50 por 100 al 5 por 100, ó, por lo menos, al 4,50 por 100, con el fin de que puedan ami­norarse y hacerse más soportables las cargas impuestas a la in­dustria por los accidentes del trabajo."

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Propuesta de la Dirección de la Caja Nacional en 10 de diciembre de 1934.

AL CONSEJO

En 14 de -septiembre último se elevó un informe al Ministe-a'iorio de Trabajo, motivado por la instancia de la Asociación Española de Mutuas de Seguros, en solicitud de que se elevase al 5 por 100 el tipo de interés señalado en el art. 147 del Regla­mento. Se hacía constar el acuerdo unánime de la 'Comisión De­legada de no ser procedente la elevación pedida y que, en tocio caso, dicho extremo debería resolverse cuando se tratase de la modificación de las tarifas, en espera de más sólidos argumentos que los entonces expuestos por la Asociación mencionada.

En la información pública abierta con el motivo indicado de la reforma de las tarifas, varias entidades de distinta índole se han referido a la conveniencia de elevar el tipo de interés del 3,50 al 4, 4,50 y 5 por 100. Al 4 por 100, la Mutualidad Pakea, de San Sebastián; al 4,50, la Sociedad Anónima Cementos Port-land, de Madrid; al 5 por 100 ó al 4,50 por 100, la Asociación de Estudios sociales y económicos, la Petrolífera de Transpor­tes,. S. A.; la Sociedad española de Construcciones electromecá­nicas y la Sociedad general Azucarera de España; al 5 por 100', la Mutua de Empresas minero-sidero-metalúrgicas de Vizcaya, la Mutualidad Anayena, de Bilbao; la Mutualidad Dionisio, de Huelva; la Mutua Patronal Leridana y la Mutua de la Federa­ción madrileña de Jas Industrias de carnes, y sin fijar tipo, pero instando su elevación, la Mutualidad ¡N. M. B. ... La cuestión se razona principalmente en el escrito de la Aso­

ciación de Estudios sociales y económicos, pero sin que pierdan

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fuerza los argumentos consignados en el! anterior informe apro­bado por la Comisión, argumentos que parece oportuno repro­ducir, ampliados con las notas que se refieren a la situación ac­tual del mercado del dinero.

Se sostiene que el tipo de 3,50, por 100 que: rige para el Se­guro de vida no es aplicable a las operaciones de rentas consti­tuidas para las víctimas del trabajo o sus derechohabientes. Para sostener la diversidad de tipos de interés en unas y otras opera­ciones debería demostrarse que éstas son diferentes.. Pero lo cier­to es que se trata de una misma clase de seguros, practicados unos, con carácter exclusivamente mercantil, y otros, de carácter so­cial, por entidades lucrativas, Mutualidades y la Caja, en bene­ficio de los obreros o de sus familiares, circunstancias accidenta­les en orden a la fórmula actuarial, que es, en todos esos casos, la misma.

La operación de constitución de rentas en el Seguro de acci­dentes es exactamente la misma que en el Seguro de vida ordi­naria. La única diferencia estriba en la diferente mortalidad que se registra en los beneficiarios de unas y otras, y esa diferencia: ha sido recogida en el Seguro de accidentes mediante la aplica­ción de tablas de mortalidad especiales, con ninguna de las cua­les podrá calcular una Compañía de seguros el coste de una ren­ta ordinaria.

Porque, técnicamente, son operaciones idénticas, y la única; diferencia es la que se acaba de señalar, y ya se ha tenido en-cuenta, es natural, que la tasa de interés-sea la misma; las in­versiones de una entidad mutualista ó mercantil que practique el. Seguro de rentas son las mismas, independientemente de que el beneficiario lo sea como consecuencia de un accidente del traba­jo o por cualquier otra causa.

Una de las razones que abonan las solicitudes de las entida­des referidas es la mera conveniencia de disminuir el coste de las primas mínimas fijadas por el Estado para la práctica del Segu­ro de accidentes, es decir, que los capitales a. consignar en la Caja, Nacional, como prima única de las rentas vitalicias y tempora­les, serían menores. Pero ello traería como consecuencia peligros graves respecto a la solvencia de los fondos afectos a las respon­sabilidades del Seguro, porque si el interés real de los mismos difería en menos del calculado, sobrevendría la insolvencia de la Caja Nacional.

En obligaciones de largo plazo, el cálculo de interés no pue­de hacerse con vista del rendimiento presente de las inversiones,.

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sino del que en él curso del tiempo tengan-probablemente, y en previsión ,de fluctuaciones que reduzcan dicho rendimiento, la más elemental prudencia aconseja adoptar un tipo que-quede al margen de esas fluctuaciones. Ese tipo es, precisamente, el de 3,50 por 100. ' : . . , . .

Entre_.las ;afirmaciones liechas, con una visión alegre del fu­turo, está la de que el interés de los valores públicos españoles va en aumento (del 5 por 100 al 7 por 1001). Esta afirmación no es exacta. Precisamente en España se da el contrasentido de que,, mientras se mantiene un elevado tipo de descuento bancario, el rendimiento de los valores públicos marca una linea de descen­so. El tipo de descuento es, en'efecto, el de 6 por 100 y hasta el de 7 por 1,00 en determinadas operaciones crediticias concedidas ¡reglamentariamente por nuestro Banco nacional, mientras que el de rentas, de y alores del Estado está entre el 3 por 100 y el 5. por 100, rendimiento disminuido en algunas emisiones por la aplica­ción del impuesto de Utilidades, tarifa 2.a, que las grava y redu-,ce hasta el 3,20 por 100 y 4 por 100.

A la vista de estos datos puede juzgarse ya de la falta de fun­damento de la petición. Pero todavía hay que considerar el asun­to examinando la situación general de descuento y el interés de Deuda pública en el Extranjero, visión de conjunto que permite deducir consecuencias para el futuro de esos, elementos de nues­tra economía patria. ... . ;

• El tipo.de descuentos eri 14 países es ehsiguiente:

'• . '. Por loo.

. .' Francia ' . , . . . . . . . . }.], 2,50 ' Inglaterra . . . . . . . . J . . . . . . . . . . ; . . . . 2 A l e m a n i a . . . . . . . . . . . 4' Bélgica. . ' • : . . . . ' . . . ' 3 Suiza. ..?.. ' . . . ' . . . . 2'

, Portugal . . . . . . . . . ; . . 5,50 C h e c o s l o v a q u i a . . . . . . . 1'.."., . . . . : . . . . 3,50 F,stados Unidos de América ; . " . . . . 1,50 I t a l i a . . . ' 3 Holanda 2,50 Suecia.'.. . . . . . . . . . . . . . . 2,50 Grecia. 7 A u s t r i a . , . . . 4,50 Hungría .' . , . , , . , . . . , 4,50

Sin llegar a compararlos tipos mínimos (1,50 por 100, Esta­dos Unidos; 2 por 100, Inglaterra y Suiza; 2,50 por 100, Fran­cia, Holanda y Suecia), con el 6 por 100 que rige en España, y

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tomando como término para el cotejo el promedio de los 14 paí­ses mencionados, se obtiene el 3,43 por 100, es decir, inferior ai autorizado para el cálculo de la renta. Cierto es que -lo que inte­resa, a los efectos del cálculo de coste de las pensiones, es la com­paración, que luego se hará, entre el rendimiento de los valores del Estado español y de los demás países; pero es innegable el valor de una ojeada a los tipos corrientes de descuento bancario-en otros países: 1.° Porque acusan una tendencia muy acentuada a la reducción, lo que implica una depreciación persistente del dinero, considerado en sí mismo, y 2.° Porque constituyendo una singular excepción la posición, de España-al fijar en un 6 por 10O el tipo de descuento, no ofrece duda que este tipo no se acomoda a la Ley económica universal: es puramente arbitrario, y, por ello, deberá, pronto o tarde, reducirse.

En cuanto a la renta de valores públicos, únicos a conside­rar, por nutrirse con ellos las carteras de entidades aseguradoras,, se han recogido datos de 21 países en el siguiente cuadro:

NACIÓN

Inglaterra Francia. Alemania Bélgica Suiza Por tuga l . Checoslovaquia Estados Unidos de América Italia Holanda Suecia Noruega Polonia Turquía. Canadá Australia China Japón Dinamarca

Clase de valores.

Austria. , H u n g r í a .

I

2 y 1/2 Consolidado. 80 4 y 1/2 1932 91 6 por 100 1927 93,35 5 por 100 92,50 3 por 100 1890 75 3 por 100 Interior. 35 8 por 100 108 3/4 4 y 1/2 por 100 103,78 3 y 1/2 por 100 ' 84,40 2 y 1/2 por 100 76 3 y 1/2 por 100 1900 95 3 y 1/2 por 100 1894 " 97 7 por 100 94 7 y 1/2 por 100 61 3 por l'OO 101 4 por 100 105 5 por 100 Reorganización.' 97 5 por 100 1907 75 3 por 100 85 Estos países no pagan regularmente

reses, siendo por esté motivo anormales las cotizaciones.

Cotización. Interés líquido.

3 1/8-4,95. 6,42 5,40 4 8,57 7,35 4,33. 4,14 3,28 3,68-3,60 7,45

12,30-2,97 3,80' 5,15 6,66-3,53

los inte-bastante

NOTA- Al calcular los intereses líquidos no se han tenido en cuenta los impuestos anteriores que puedan gravar los valores en los respectivos, países.

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Resulta de los datos precedentes que, en doce países, el inte­rés nominal de los fondos públicos es inferior al 5 por 100; que en tres es el 5 por 100; que en uno es el 6 por 100; en dos, 7 por 100; en uno, el 7,50 por 100, y en sólo otro, el 8 por 100. El interés real, con arreglo a las cotizaciones respectivas, es in­ferior al 5 por 100 en once países; excede del 5 por 100 en dos; del 6 por 100, en dos, y seis sobrepasa del'6 por 100, siendo uno solo (Turquía) el que produce un 12 por 100. Pero ha de recor­darse que no se han tenido en 'cuenta los impuestos anteriores que pueden gravar los valores en los respectivos países, por lo que los tipos de renta real expresados serán superiores a los líquidos.

La marcada orientación a un rendimiento líquido inferior al 5 por 100, que en países de la importancia económica de Ingla­terra está en él 3,12 por 100, de Suiza; en el 4 por 100, no per­mite abrigar confianza en un futuro más ventajoso de la renta de los valores públicos españoles, por lo que todo cálculo para la determinación actuarial de pensiones con un tipo superior al 3,50 por 100 sería aventurado y peligroso.

Son notoriamente equivocadas las afirmaciones hechas de que en todos los países el tipo de interés de capitalización en él Se­guro de accidentes del trabajo es* no inferior al 5 por 100, y que la diferencia de interés suponga un recargo del 40 por 100, por lo menos, en el coste del Seguro, aunque se adoptase, lo que es totalmente imposible, el 5 por 100 solicitado.

Es innegable que mientras se mantenga él actual rendimiento de los fondos en cartera, si los siniestros no superan a los pre­vistos—extremo este que representa una incógnita que sólo la ex­periencia puede descifrar—, se producirán excedentes.

En todas las operaciones de seguros—mucho más en los co­mienzos de uno como el de accidentes del trabajo—es necesario que haya una diferencia sensible entre el interés efectivo y el básico para el cálculo de las primas, que permita la constitución de reservas, principalmente destinadas a compensar las posibles disminuciones futuras del interés efectivo y de los tipos de co­tización.

Se quiere evitar que la Caja Nacional se lucre con ellos, y en este punto debe darse la seguridad de que tal contingencia es imposible.

La Caja Nacional, único organismo oficial constitutivo de las rentas de accidentes del trabajo, no puede tener en éste ni en ningún otro Seguro social lucro alguno. Los excedentes han de

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ser aplicados en interés social, de modo que redunde en beneficio de los asegurados y de los beneficiarios.

Con este objeto, al aprobar el Consejo de la Caja Nacional la^Memoria del último ejercicio—que es el primero de su actua­ción en un año—, acordó crear un Fondo de prestaciones com­plementarias, nutrido con la parte de los excedentes del seguro di­recto en cada ejercicio que acuerde el Consejo, Fondo que ha de atender y.atiende ya a las siguientes finalidades:

1.a Servicio de readaptación funcional, a cargo de la Caja Nacional.

23 Prestaciones médicas, no obligatorias, a los asegurados de la Caja, con las que podrán operarse todos los obreros asegura­dos en !la Caja Nacional que padezcan hernias, aunque éstas no provengan de accidentes ni de esfuerzos.

3.a Estímulo para el perfeccionamiento de los servicios mé­dicos de accidentes de Mutualidades patronales y Cajas colabo­radoras concertadas con la Caja Nacional.

4.a Prevención de accidentes deltrabajo, vasto problema que espera soluciones que dicho Fondo ha de facilitar inmediata­mente.

5.a Anticipos de rentas a los beneficiarios de Seguros de acci­dentes del trabajo hechos en la Caja Nacional, y

6.a Premios a obreros y a patronos por actos heroicos para evitar accidentes o ayudar a sus víctimas.

Desde aquél informe, las circunstancias se han modificado, tendiendo constantemente a una rebaja- de la tasa de interés. En 18 de julio pasado se emitió Deuda, obligaciones del Tesoro al 4,50 por 100; posteriormente se proyectó emitir al 4 por 100, y, de no haber ocurrido los sucesos de octubre, así se hubiera hecho; con todo, se emitió, al 4,50 por 100, en 27 de noviembre, y la suscripción se cubrió tres veces. Se ha rebajado el tipo de des­cuento del Banco de España; desde 1.° de enero próximo se re­baja el interés de las cuentas corrientes de la Banca privada, y se está preparando la rebaja del de las Cajas de Ahorros (1). La política general es, pues, de disminución de interés; así se ma­nifiesta, no sólo con estos hechos, sino con repetidas manifesta­ciones del Sr. Ministro de Hacienda y de los más conocidos finan­cieros y con la muy autorizada de la Comisión gestora del Con-

(11 En efecto, con posterioridad a la fecha de este informe se ha redu­cido el interés al 3 por 100., i .

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sejo de la Economía Nacional, que en su Dictamen sobre la po­lítica financiera a seguir durante ¡935, dice, en sus páginas 13 y 14: "La Comisión se pronuncia unánime y decididamente por la baja de los tipos de interés y descuento en el Banco de Es­paña En lo que concierne a la baja del rendimiento de las carteras de fondos públicos, no diremos sino que los intereses de cierto grupo deben estar subordinados al interés de la colectivi­dad La baja en el precio del dinero, que la Comisión, por unanimidad, propugna, tiene por objeto dos fines esenciales, a saber: 1.° Procurar reducir el interés real de las Deudas públi­cas , y 2.° Que la economía privada obtenga el dinero a un tipo más barato."

Así orientada la política dineraria, y debiendo conservar siempre, según recomendación unánime de los técnicos del Se­guro, un margen mínimo de 1/2 por 100 entre el interés básico-de los cálculos y el real de las inversiones, el momento parece muy poco adecuado para reducir la tasa de interés; otra cosa sería si autorizadamente se declarase que, en algún tiempo, al menos, no descendería del 4 1/2 por 100 el tipo de interés efec­tivo, en cuyo caso se podría aplicar para el cálculo de primas. la tasa del 4 por 100. ,

7 de diciembre de 1934."

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IV

(loción del Consejero Sr. Iparraguirre sobre el tipo de interés para capitalización y servicio de rentas a los accidentados y derechohahientes.

A LA CAJA NACIONAL DE SEGUROS CONTRA ACCIDENTES

DEL TRABAJO.

'"¡Desde el momento que nació la Ley fijando el tipo de inte­rés en el 3,50 por 100, la protesta fué unánime, y se 'ha visto con­firmada en la encuesta realizada hace unos meses.

No ya las Compañías a prima fija, sino las Mutualidades, las Asociaciones patronales y de Estudios sociales y económicos, ele­varon su petición de aumento de ese interés, y ello prueba, como síntoma inicial, que no era caprichosa la demanda cuando /todas las Asociaciones especializadas coincidían en la apreciación, y, sin embargo, la Caja Nacional, organismo recién creado y de escasa experiencia se opone, con criterio cerrado, a dicha revisión.

Bien sabemos que no lo hace por ánimo de lucro, puesto que tal no es su finalidad; pero, aunque su posición responda a mi­ras de prudencia y discreción, no> hay que extremar esos criterios, porque puede resultar una usuraria discreción y una usuraria prudencia, que, sin proponérselo, esquilme, más aún de lo que están, los intereses industriales y económicos, pues no hay que perder de vista que, tras la crisis que arrastran, se encuentran con una carga obligatoria e ineludible, sea cual fuere la modalidad por medio de :1a que se decidan a cumplirla.

Ya se apunta algo de que ese temor nuestro sea una realidad, cuando en el informe presentado por la Caja Nacional a su Con­sejo, en su última sesión, se dice que "es necesario que haya una diferencia sensible entre el interés efectivo y el básico para el cálculo de las primas que permita la constitución de reservas".

Pero ¿cuál debe ser el límite de esa sensibilidad? La Caja fia tenido tal precaución: la de constitución de re-

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servas, y, sin embargo, esa diferencia sensible le permite crear un fondo de prestaciones complementarias, que no reza absolu­tamente para nada con este Seguro y con el indiscutible derecho, del obrero a ser atendido en los accidentes del trabajo.

¿Por qué ha de atenderse con ese fondo a operar hernias que no sean accidentes del trabajo? ¿Por qué proponerse hacer anti­cipos sobre pensiones? • .: r

Esto sí que sería una verdadero peligro. ¿Quién y con qué se va a garantizar el que, en caso de muerte prematura del presta­tario, la Caja recobrará su dinero anticipado?

Sea de ello lo que fuere, lo que interesa hacer constar es lo ya dicho: que ni esas son las finalidades de la Caja, ni al patro­no es moral obligarle a una exacción para fines distintos de los que está obligado. • • .. .

Con este criterio, y si los excedentes siguen aumentando, lle­gará día en que la Caja Nacional creará escuelas, campos de de­portes, casas baratas, subvenciones para el paro, etc., etc., y no líay que olvidar que estas aspiraciones pueden ser legítimas, pera> a condición de que a ellas contribuyan todos los españoles y no un sector determinado, y precisamente el sector "clase media", que es de los que más rinden, con más esfuerzo y más graváme­nes que ninguno.

El Seguro de accidentes no es un Seguro social, puesto que lo sufraga el patrono, y esto no es teoría nuestra, sino.del ex Mi­nistro socialista Sr. Largo Caballero en su Orden ministerial del día 10 de mayo de 1932, inserta en la Gaceta del propio día.

En los Seguros sociales de maternidad, enfermedad, etc., con­tribuyen el obrero, el patrono y el Estado.

En este Seguro de accidentes contribuye exclusivamente el, patrono, cuidando el Estado de advertir que él no se hace res­ponsable de la actuación de la Caja, a la que encomienda esos., trabajos, como si fuera una empresa mercantil, y aunque ello obliga a ésta a ser cauta en su actuación, no debe hacer pagar una excesiva cautela a la clase patronal,

¿Para qué1 recurrir a basarse en la experiencia de otros paí­ses, que, por no guardar analogía alguna con el nuestro, no pue­de'servirnos de nada, cuando tenemos en nuestro país quien lo viene realizando hace muchos años, quien conoce de hace muchos, años lo que en el Extranjero se practica y tiene su representa­ción en el Consejo de la Caja Nacional para colaborar con ésta. y asesorarla en cuanto pueda necesitar en relación con estas cues­tiones? • —"".

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Si las disposiciones son comunes para la Caja Nacional, Mu­tuas y Compañías, ¿cabe pensar en consejos interesados de éstas o en conductas derrotistas, cuando la suerte que pueda correr ia "Caja es la misma que la que tienen que correr esas empresas?

Aparte el aspecto indudable de nuestra buena fe y nuestra honrada conducta en treinta y tres años de libre actuación en •este negocio, ¿iban a ser tan suicidas las empresas que aconseja­ran hacer lo que tendría a ellas que perjudicarlas correlativa­mente?

Hechas estas consideraciones de orden general frente al dicta­men de la Dirección y la Asesoría de la Caja, vamos a rebatir una cuestión muy fundamental, en que tal dictamen se apoya, para presentar después'la cuestión en su aspecto concreto y ra­zonado.

Se dice en el preámbulo, y como básica consideración, que el tipo de interés que aplican las Compañías privadas en el ramo de Vida, y mientras no se demuestre lo contrario, debe ser el mismo que practique la Caja para las pensiones1 de accidentes, ya que la fórmula actuaría! es en ambos casos la misma.

Y a eso hemos de contestar que la constitución de pensiones por las Compañías privadas, en el ramo de Vida, es cosa abso­lutamente distinta de las que necesita constituir la Caja Na­cional.

En las Compañías privadas, el tipo de 3,50 por 100 no es •de su libre albedrío: es imperativo legal, como lo es en la Caja Nacional, sin duda por plagio, y, a pesar de ello, han solicitado muchas veces la elevación del tipo, sin haberlo conseguido.

Sus beneficios aumentan en las pocas operaciones que se ha­cen de esta índole; pero las operaciones no se difunden, por re­sultar gravosísimo al capitalista, no obstante haber demostrado la experiencia que se puede hacer con éxito indudable y aun te­niendo en cuenta lo que sigue.

Las Compañías privadas tienen que computar sobre la prima pura única, o sea el capital necesario para la constitución de la renta, los gastos generales, los gastos de adquisición, los benefi­cios industriales de todo negocio .y los impuestos correspondien­tes (10,50 por 100 de constitución, el de utilidades al pagar cada renta y el 10,50 por 100 de extinción).

Aunque el asegurador-contratante se avenga a pagar los im­puestos, siempre tenemos un recargo mínimo de 15 por 100 de gastos de adquisición y beneficio industrial (no computamos los .generales, porque la Caja también los tiene), y llegamos a la

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conclusión de que el 3,50 por 100 necesita incrementarse ere. 0,4875, que da un total de 4,025 por 100.

Sin embargo, puede observarse lo que hemos dicho, o sea que las empresas privadas aún podrían elevar ese tipo de 3,50 por 100? dado como se puede colocar el dinero (valores sólidos, primeras, hipotecas, etc., obteniendo, como obtienen, un promedio mínimo de interés de 5,50 por 100 anual), pues, tratándose de grandes, masas de dinero, un pequeño margen de diferencia supone una utilidad bastante apreciable.

En cambio, la Caja Nacional no tiene gastos de adquisición' (comisión a tercero por aportación de la operación), no tiene im­puestos que pagar ni tiene que pensar en beneficio industrial, puesto que no tiene accionista a quien pagar dividendos, ni su objeto es el lucro, y, siendo ello así, dígasenos si admite compa­ración una clase de negocio y otro,.

Y la evidencia de que se puede hacer en accidentes del tra­bajo, por ser cosa distinta de la renta privada, es que en los de­más países (aunque sea igual al de España él tipo de interés-para los Seguros privados o sea superior), en los accidentes del trabajo y con raras excepciones, el tipo de interés es superior al 3,50 por 100, -

Sentada esta premisa de hecho, entremos ya en el examen de la técnica del Seguro de capitalización.

El beneficio o la suficiencia, como quiera llamársele, descansa en dos bases: .' '

A) Las tablas de supervivencia; B) La colocación del dinero. Hay otros factores de menos monta, pero no los computamos-

para no hacer interminable este árido trabajo. Las tablas de supervivencia nos dicen la vida probable de

una persona, y cuya probabilidad o término medio se halla agru­pando el mayor número posible de individuos de características iguales o semejantes.

Esas tablas nos marcan, por ejemplo, que un individuo de 40 años debe vivir, término medio, 25 años más, y con arreglo a este último término se calculan las rentas que hay que constituirle o servirle, con el capital entregado, más el interés que éste vaya devengando.

Si fallece antes de los 25 años, la entidad tiene un excedente o beneficio.

Si fallece después; una pérdida.

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Y lo mismo ocurre con los herederos o beneficiarios de un fallecido. ¡

Al cónyuge, a los padres, hijos y demás se les calcula la vida media, según su edad. Y, según la sobrepasen o no, se obtienen iguales resultados que en el caso anterior de ser el beneficiario ei mismo accidentado o incapacitado.

Hay muchas tablas de mortalidad en él Extranjero, pero nin­guna en España. .

Este es el primer inconveniente, pues las circunstancias de clima, higiene, alimentación, etc., no son las mismas en todos los países.

España no puede, por ejemplo, parangonarse con Inglaterra, donde el individuo disfruta del campo y de la higiene, y donde tiene unos salarios que le permiten una alimentación excepcio­nal y donde cuentan con unas instituciones benéficas de todo género y de primer orden, ; i

Tampoco cabe equiparar al español (salvo el de algunas co­marcas) con el habitante francés, quien, por tener imbuida, por tradición y herencia, ;la idea del ahorro, cuenta con un refuerzo, en caso de desgracia, que nuestro compatriota no suele tener.

Y así sucesivamente. ¿Qué consecuencia se saca de aquí? Pues que si adoptamos-

tablas inglesas o francesas para nuestro país, donde el individuo no alcanza esa longevidad, la entidad que las adopta arranca ya de una base, que le es sumamente favorable, pues habrá previsto que.el individuo de 40 años va a vivir 25 años más, y habrá he­cho los cálculos de sus obligaciones con arreglo a este período, y la realidad vendrá a decirle que, de cada 100 individuos que fa­llezcan, 85 habrán llegado a los 65 años y los otros 15 la habrán sobrepasado.

En consecuencia, tendrá un beneficio grande por la despro­porción que habrá entre la vida real y la vida calculada con arreglo a las tablas.

Los accidentados del trabajo son, en general, riesgos tarados o individuos defectuosos, y este factor influye también en que su vida sea aún más corta que la prevista.

Lesionados por traumatismo en órganos principales, indivi­duos supervivientes a una intervención quirúrgica, no puede afir­marse que hayan de vivir lo que los sujetos normales.

Hay, pues, que basarse en una tabla de supervivencia cons­tituida por individuos de esta índole, pues si se toma la de su-

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jetos sanos que viven de sus rentas (tabla R. F.), la entidad es­tablece un handicap en su favor. '

Pues en España se nos dice que se ha adoptado una tabla especial, y cuando creíamos que la especialidad consistiría en atribuir menos supervivencia y mayor mortalidad a los acciden­tados, se han adoptado unas tablas que difieren muy poco de las de riesgos normales, pues dichas tablas especiales suponen que un inutilizado o incapacitado ha de vivir casi lo que un normal,, y se llega a la consecuencia de adoptar, a sabiendas, una premi­sa errónea, a fin de estar ciertos y seguros del buen éxito de la operación de renta, aunque se sacrifique al patrono en tener que consignar un capital excesivo.

Y lo mismo ocurre con los beneficiarios, en el caso de que el obrero haya perdido la vida en el accidente.

Los factores para el cálculo de una renta son la mortalidad, el tipo de interés y Jos gastos con que se recarga la prima pura.

Veamos lo referente a la partida de gastos: (La Caja Nacional, con arreglo a los artículos 145 y 147 del

Reglamento de 31 de enero de 1933 y Orden ministerial de 15 de diciembre del mismo año, recarga la prima en:

í 4 por 100 para gastos de gestión. De la renta } 1 por 100 ídem id, de pago.

( 2 por 100 ídem id. de inspección, revi­sión y readaptación.

Del capital.. . . . 0,5 por 100 de capital para fondo de ga­rantía.

Las 'Compañías privadas recargan:

2 por 100 sobre la renta para gestión. 1 por 100 ídem id. para pago. 3 por 100 del capital por adquisición.

Es decir, que la Caja Nacional forma la prima comercial agregando a la prima jmra unos recargos mayores que los de una Compañía privada, siendo así que ésta persigue un beneficio in­dustrial, que no persigue la Caja, y a pesar de que esta última se halla exenta de toda clase de impuestos.

De donde se sigue que, por atender con largueza a otros fines, la renta cuesta en la Caja Nacional aún más que en una Com­pañía privada, y si separamos el beneficio industrial de ésta y los gastos de adquisición, resulta mucho más cara en la Caja, y

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«lio se traduce en la aportación por el patrono de un capital ma-_yor, que, en fin de cuentas, viene a encarecer todos los productos.

El otro factor básico en el servicio de rentas es el capital a entregar y el interés que produzca este capital durante los años -que se supone ha de vivir el beneficiario.

Si se presume que el capital pedido al patrono no pueden ren­tar más que el 3,50 por 100 al año y se llega con ello a formar la masa necesaria, es lógico que si el capital renta más del 3,50 por 100 hay que hacer una de dos cosas:

O ajustar ese interés a la realidad (y, en consecuencia, hay menos capital a pedir), o lucrarse la entidad con la diferencia entre el 3,50 por 100 anual y el interés real del dinero.

Cierto que ese excedente se puede colocar en reservas para una contingencia (debe hacerse); pero debe cuidarse que ese ex­cedente sea el estrictamente necesario para hacer el cúmulo de reservas paulatinamente y para cubrir los gastos generales. Y nada más.

Si hay grandes excedentes (y, en grandes masas de capitales, un 0,25 por 100 de más interés supone sumas muy respetables), no puede servir de justificación el que se empleen en obras be­néficas, pues no hay que olvidar que el Seguro es obligatorio y lo sufraga únicamente una parte de los españoles, mientras que las obras benéficas deben ser una carga para todos.

Lo contrario supone un gravamen injusto para los patronos sujetos a la Ley de Accidentes en sus industrias, puesto que de­ben estarlo solamente, y como tales, en concepto de patronos, y por causa únicamente de los accidentes que cause su industria.

Vamos, por tanto, a examinar si, colocado el dinero en Espa­ña, en forma discreta y segura, da lo suficiente para cubrir ese 3,50 por 100 y los gastos generales, o si la diferencia del interés real sobre el supuesto es excesiva para ambos factores.

El prolijo trabajo del dictamen sobre los tipos del descuento en cada país y el interés de la respectiva renta-tipo nacional son factores absolutamente inaplicables a nuestro caso.

Eso nos ha perdido siempre en España. No hacemos labor propia y, en cambio, gastamos dinero, tiempo y energía para ver qué hacen los demás y copiarlo; pero nada más.

Bien están ese estudio y esa experiencia para sacar deduccio­nes nuestras, reales, vividas en nuestra propia vida; pero no vengamos a decir: "En Inglaterra, el Consolidado renta el 2 por 100; en Suiza, el 2 por 100. Luego ¿no es bastante, en Es­paña, el 3,50 por 100?"

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¿Pero vamos a establecer comparación con naciones en las. que circula el dinero en profusión fantástica para nosotros o que-tienen el patrón oro?

¿Cuánto vale un franco suizo? 2,39 pesetas. Pues esto quiere decir, en buen romance, que dos francos

suizos (interés de su Deuda) valen 4,78 pesetas, y si el acreedor español le pagaran en francos suizos sus intereses y los cambia­ra, tendría un interés, no del 2 ni del 3,50 por 100, sino del 4,78 por 100.

Ante ejemplo tan evidentes no descendamos a ser más proli­jos en demostrar que ese argumento es una sutileza.

Igual ocurre, correlativamente, con el descuento. Cuando no hay situaciones claras, cuando el capital está timorato, cuando escuda su actitud asiéndose como náufrago a los socorridos "im­ponderables"..., no se encuentra dinero a ningún precio, y ya se pueden dictar órdenes y contraórdenes..., pues, a pesar de ellas, el dinero seguirá en sus trincheras, como los hombres en la guerra europea, y se avanzará por metros después de luchas-titánicas. ¡

El último empréstito se ha hecho al 4,50 por 100 de interés anual. ¿Cómo se ha suscrito?

El 87 por 100 los Bancos, suscripción ficticia, porque, sabe­dores, de antemano de los pedidos, van haciendo los suyos ert. forma que no haya prorrata o haya la menor posible.

El 3 por 100 las Cajas de Ahorro. El ahorro particular únicamente el 10 por 100.

' Y de todas suertes, ¿es mucha" cobertura la de tres veces,-contando los cubileteos bancarios?

Ello quiere decir que se pretende baje el interés del dine­ro; pero la realidad es que el capital no se aviene a ello.

A renglón seguido de ese empréstito viene la Empresa de Tranvías de Madrid con uno de obligaciones hipotecarias al 5,50 por 100 libre de impuestos, negocio casi municipal... Si el dinero está propicio al 4,50 por 100, ¿por qué no se ofrecen ti­pos mayores?

Eso es de otro lugar y para nada influye en la cuestión que aquí se plantea.

Se dice que sí, que influye muchísimo, pues hay que poner­la vista en muchos años delante, porque se trata de colocaciones a largo plazo... Con ese tímido criterio ni el 3,50 por 100 po­dría aceptarse.

Las dificultades hay que resolverlas en cada momento. Que-

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rer prever lo que puede ocurrir en 25 ó 30 años y ponerlas des- -de ahora remedio es sistema que no falla; pero, tras de justi­ficar el proceder del usurero, es sentirse exclusivamente previsor con el sacrificio del dinero de los demás, y a la generación ac­tual podrá obligársela a que peche con la que la incumbe en el •momento en que vive; pero es injusto cargarle con el sambenito-• de generaciones venideras.

¿Qué es lo que rentan los valores públicos en España? . Tomemos los valores principales y veamos su precio o co­

tización en diciembre de 1933 y en diciembre de 1934, y hallare­mos que renta ilíquido) más del 5 por 100.

A continuación damos el cuadro con sus detalles, y téngase en cuenta que, al decir líquido, queremos decir que están ya de­ducidos los impuestos de aquellos valores que los tienen, y qué-no computamos más que lo que percibe el acreedor.

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La Caja tiene hechas actualmente todas sus inversiones en: valores del Estado.

¿Es esto conveniente y prudente bajo el punto de vista de­asegurador y administrador de una entidad de seguros? i¡ '

¡Ni lo uno,ni lo otro. , En primer lugar, el Estado ni responde ni subviene a las ne­

cesidades de la Caja. Y en segundo término, el asegurador debe subdividir los

riesgos cuanto sea posible, y el primer riesgo que le requiere-es la inversión de su dinero.

¿Quiere esto decir que baga colocaciones, con alegría, en va­lores- dudosos y de exposición, por obtener un mayor interés? En modo alguno. ¡.. • - . , . - •

Hay una Ley qué lo prohibe, la Ley de Seguros, y aunque no la hubiera o no estuviera a ella sujeta la Caja, lo deman­daría la prudencia.

Esa Ley impone a los aseguradores cuáles valores son aptos para colocación del dinero, y cada uno de esos valores son ob­jeto de una previa comprobación, con garantías excepcionales, y la lista de esos valores admisibles se publica en el Boletín Oficial.

Y hay más: Establece la Ley que en cuanto un valor sobre­pasa cierto tipo de interés deja automáticamente de servir para tales fines, porque se supone que es a costa de la depreciación de su valor efectivo.

Y en tales casos, la Empresa viene obligada a la sustitu­ción, y si los realiza, sufre una pérdida mínima en lugar de en­contrarse con una catástrofe el día de mañana..., ese día de-mañana tan temido por la Caja, y que tan salvaguardado se halla por la Ley,

Esos valores, que no son del Estado, unos son de primer orden (obligaciones hipotecarias) y otros avalados por el Es­tado mismo. .

He aquí algunos de ellos:

Con garantía del Estado;'.".'..

Cédulas de la Caja de Emisiones 5 % Interés neto, 5,35 % Obligaciones Confederación Hi- ,.

drográfica del Ebro . 6 % 5,61 % l Promedio-I d e m í d . í d . . . . . . . . . . . . 5 % — 5 , 5 7 % , Patronato Nacional de Turismo. 5 % — 5,52 °/0

Empréstito, Austríaco .'. . . . . . . 6 % — 5 , 4 5 %

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Obligaciones hipotecarias:

M. Z. A. 2. a hipoteca 3 °/0 — 5,91 o/> ídem, serie B 4 , 5 0 % — M 4 % ídem, serie C 4 0/0 — 5,34 o/0

ídem, serie I . 6 o/0 — 5,71 % 1 i> r Compañía Se villanaElectricidad 6 0/0 - 6,29 % > 10

Obligaciones Ferrocarr i l Cen- l 5>7 5^°/o tral Aragón 4 % — 5,49 °/o

Tranvías Madrid: Obligaciones. 6 °/0 — 5,60 % •Gas Madrid: Obligaciones . . . . . 6 8/0 — , 5,66 °/0

También pueden efectuarse primeras hipotecas sobre fin-• cas urbanas -de Madrid, de primer orden, y prestando sólo el 50 por 100 de su valor a plazo largo y el 6 por 100 de interés.

R E S U M E N (1)

Fondos del Estado: Interés medio. 5,016) Promedio ídem industriales: ídem id 5,627 > de interés anual; Préstamos hipotecarios: ídem i d . . 6 ) 5,55 por 100.

Libre de impuestos y gastos para la Caja.

De suerte que entre el interés calculado de 3,50 y el interés real que puede obtenerse con una buena Cartera de Valores 5,55

Hay una diferencia de . . . . . . . . . . . . . . ' . 2,05

:.a todas luces exorbitante para ir formando reservas y atender los gastos generales.

No conocemos aún el incremento de la Caja en capitales. Es­tamos haciendo el cuadro de los entregados por los Compañías

( l ) Rectificado el promedio de las Rentas de valores del Estado de lá .página 30, el Sr. Iparraguir re modifica, de acuerdo con ello, este Resumen • de la siguiente forma:

Fondos del Estado 4,78 Con garantía e industríales 5,b¿7 Hipotecas • "»uu

• 16,41

Promedio • • • • • • • ••••> •:••••• I ' S Interés de cálculo de la Caía Nacional ¿,50

Diferencia en favor.: h$l

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-privadas, y no es aventurado suponer que la cifra de cien mi­llones ha de ser un total rápidamente acumulado. 11 ] Pues en esa cifra puede comprenderse que es mucha previ­sión la de los dos millones de pesetas iniciales,, más los aumen­tos consecutivos por las aportaciones anuales y sucesivas de ca­pitales a constituir.

Es una bola de nieve la que se irá formando, que, si se la va agregando esa masa, inútil por demasía, llegará al infinito, y no hay que olvidar que todo ello sale exclusivamente del bol­sillo de una determinada clase contribuyente y con carácter obligatorio.

Todo esto lleva a la conclusión de que puede afirmarse: 1.° Que son cosas distintas el seguro privado sobre la vida

y esta clase de seguro, que tiene sus características especiales; 2.° Que deben adoptarse otras tablas más en consonancia con

los riesgos, o descargar la prima comercial de sus enormes recar-,gos, y, desde luego, de los que no son pertinentes,, proponiendo para ello las reformas consiguientes;

3." Que puede establecerse el tipo de cuatro con veinticinco por ciento (4,25 por 100) como tipo de interés, al menos para el cálculo de capitales, sin que se desoigan en lo más mínimo las normas de prudencia y cautela que han de acompañar a esta cla­se de negocios, aun teniendo en cuenta su cercano nacimiento, tipo a que viene haciéndose hace tiempo y con éxito en otros países.

Con una diferencia de 0,75 en grandes masas crecientes de ^capitales hay margen muy suficiente para gastos generales y •constitución de reservas, únicos de que tiene que preocuparse la Caja, proponiendo a la Superioridad la omisión de los de­más con cargo a este seguro, y

4.° Por último, que debe también procederse, para la for­mación de carteras de valores e inversión de capitales, en la forma ya expresada, ya que no son fórmulas ilusorias, sino nor­mas legales impuestas al seguro privado en todos los ramos, a los que también se les somete a la estrecha vigilancia e inspec­ción del Estado, erigido así en defensor de los intereses de los asegurados, y, al propio tiempo, de la vida normal de las Em­presas, que constituyen un gran sector de la economía nacional, siquiera aquí no hayamos alcanzado, desgraciadamente, entre el público, la consideración y la estima que se ha alcanzado en otras naciones, a pesar de ser una industria, que no pide pro-, lección alguna al Estado y digna de más atención por el servi-

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ció que presta a la previsión, al ahorro y al alivio de catástro­fes, sin olvidar que las 'Compañías de Seguros no son, al fin y al. cabo, más que las administradoras honradas y expertas de las-grandes mutualidades que constituyen con todos sus asegu­rados.

Madrid, 15 de diciembre de 1934.

R. IPARRAGUIRRE.

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V

observaciones de 1a Asesoría financiera a la moción que el Consejero Sr. Iparraguirre dirige a la Caja Nacional de Accidentes del trabajo sobre el tipo de interés para capi­talización en el servicio de rentas.

En la moción referida se formulan las siguientes conclusio­nes expuestas en extracto: 1.a Que es cosa distinta el seguro sobre la vida y el de rentas dimanantes de los accidentes del -trabajo"; 2.a Que deben adoptarse otras tablas de mortalidad o rebajar los recargos excesivos que recargan la prima; 3.a Que debe elevarse el tipo de interés adoptado en la tarifa al 4,25 por 1.00, considerando que una diferencia de 0,75 por 100 es margen suficiente para gastos generales y constitución'de reservas, que .es lo único de que tiene que preocuparse la Caja Nacio­nal, y 4.a Que para la formación de la cartera de valores debe precederse en la misma forma que las Empresas mercantiles, ya que obedecen a normas legales impuestas al seguro privado. ; Las dos ultimas son las únicas que hacen relación a la inte­resante cuestión del interés, y a las razones o fundamentos adu­cidos en el curso de la moción, en apoyo de las mismas, habre-inlos de limitar nuestras observaciones.

Las razones que encontramos a lo largo de dicho documento son las siguientes:

1.a El tipo de 3,50 por 100 fué motivo cuando lo impuso la .ley de protestas confirmadas en la encuesta realizada;

2.a Lá diferencia entre el tipo de tarifa y el real, de las. inver­siones ha permitido a la Caja Nacional, después de constituir Jas reservas oportunas, crear un fondo: de prestaciones comple­mentarias que son ajenas al seguro, camino por el cual podría Jlegar a realizar aplicaciones tan inadecuadas como la creación «de escuelas, campos de deporte, etc.; ,

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3.a Replicando a la consideración de que el tipo impuesto» por la ley a las Compañías privadas en el Seguro de vida na puede ser distinto del que se fije a la Caja Nacional para las; pensiones de accidentes, manifiesta que son cosas distintas la constitución de pensiones en el ramo de vida de las de la Caja Nacional, y que, ello no obstante, han solicitado reiteradamente-la elevación del tipo sin conseguirlo;

4.a La Caja Nacional no tiene gastos de adquisición, ni im­puestos, ni beneficio industrial, como tienen las Compañías, y, dado que éstos podrían aumentar el tipo de interés obteniendo' como obtienen en sus inversiones un promedio mínimo de 5,50 por 100, es evidente que aquélla puede hacerlo con más hol­gura;

5.a El examen de los tipos de descuento y de interés de Ios-valores públicos extranjeros son inaplicables a nuestro caso, y para corroborarlo, pone un ejemplo, referido a Suiza, según el cual el 2 por 100 que rinde su Deuda se convierte para un te­nedor español en 4,78 por 100, en razón a estar el cambio del franco suizo a 2,39 pesetas;

6.a Tratando de rebatir el argumento de la baja del1 inte­rés corroborada por la circunstancia de haberse hecho la últi­ma emisión de Tesoros al 4,50 por 100, dice que la suscrip­ción se ha hecho en su mayor parte por la Banca, que sólo ob­tuvo una cobertura de tres veces, no obstante los cubileteos ban-carios, y, por.otra parte, a continuación, los Tranvías de Ma­drid han emitido un lote de obligaciones a 5,50 por 100, cosa inexplicable si el dinero está al 4,50 por 100;

7.a No admite la previsión de las fluctuaciones del interés en las inversiones a largo plazo, con lo que se justificaría el proceder del usurero, afirmando que a la generación actual sólo se puede pedirlo que corresponde al momento en que vive;

8.a Afirma, y trata de demostrar con un estado incorporado-ai texto, que actualmente los valores públicos rinden un interés, medio de 5,016 por 100; determinados valores, con garantía del Estado, el 5,50 por 100, y ciertas obligaciones hipotecarias el 5,755 por 100; en resumen, el 5,55 por 100, el cual, comparado-con el tipo de tarifa 3,50 por 100, arroja la diferencia exorbi­tante de 2,05 por 100, y

9.a No es conveniente que las inversiones se hagan sola­mente en valores del Estado, como actualmente; el asegurador debe subdividir los riesgos, inviniendo sus fondos en los dife­rentes valores que forman la lista de los aprobados y autorizados-

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con arreglo a la ley, los cuales ofrecen garantías excepcio­nales.

fie aquí algunas observaciones que pueden oponerse.a los. precedentes fundamentos, que hemos tratado de extractar de la Moción con propósito de máxima fidelidad:

A LA PRIMERA.

No constituye, en realidad, un argumento. La protesta no tie­ne más valor que el que dimane de los motivos racionales que se aduzcan en su apoyo, y esos motivos fueron ampliamente-combatidos en el informe elevado al Consejo con fecha 7 del. mes actual, al cual nos remitimos.

A LA SEGUNDA.

El art. 55 de los Estatutos de la Caja Nacional previene que: los excedentes de fondos (no la diferencia dimanante del tipo de tarifa comparado con el real exclusivamente) que puedan resultar después de constituidas las reservas correspondientes a los riesgos asegurados, habrán de aplicarse a la formación de reservas destinadas a prevenir determinadas contingencias que puedan perturbar el equilibrio financiero y a constituir fondos encaminados a mejorar las prestaciones del Seguro, y claro está que si el Consejo de la Caja ha acordado la constitución de fon­dos destinados al subrayado objeto, no ha hecho más que cum­plir estrictamente un precepto estatutario, sin que la aplica­ción de tal norma ofrezca el peligro de que pueda degenerar en aplicaciones abusivas tan peregrinas como la creación de cam­pos de deporte, que extremando el argumento indica la moción como posible, porque la aplicación sólo es lícita en tanto en cuan­to se refiere a prestaciones propias del Seguro, de cuyos resultados dimana el excedente.

A LA TERCERA.

Que es de toda evidencia que no hay ninguna diferencia, ni desde el punto de vista actuarial, ni desde el financiero, entre un Seguro de renta y el de una pensión procedente de accidente, x

salvo la de la previa "consideración de las circunstancias de la

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masa asegurada al solo efecto-de determinar la: tabla de morta­lidad, base de las respectivas tarifas de primas; la técnica'ó.el mecanismo de la operación es exactamente el mismo;, la diferen­cia de tabla determinará simplemente una diferencia en el cos­te, en razón estrictamente al mayor o menor coeficiente de mor­talidad o supervivencia; pero es idéntico el proceso de capita­lización, y, por consiguiente, no hay razón alguna para que el tipo de interés sea diferente.

La circunstancia de que las Compañías hayan-pretendido, infructuosamente, que se elevara el tipo, revela que el tipo de 3,50 por 100 no es un tipo que subsista en la ley por la fuerza de la inercia, sino que se mantiene de manera deliberada, porque no se hayan estimado- convenientes las razones aducidas en las peticiones de.elevación.-.- ú: ;. . * . :.

A LA CUARTA.

La Caja Nacional sí tiene gastos de adquisición, porque los de gestión revisten principalmente este carácter; no tiene, en efecto, el gravamen de impuestos;-pero, en cambio, ha de pe­char con el de inspección, que no tienen las: Compañías; final­mente, :1a Caja no tiene ciertamente que contar con el benefició industrial, pero carece'de la reserva virtual que entraña el capi­tal acciones, lo cual la obliga a extremar la cautela para preve­nir desequilibrios financieros que puedan quebrantar su sol­vencia. _ _ • , . . ' , ' '

A LA QUINTA.

Negar la pertinencia del examen de los tipos de interés y des­cuento en los mercados extranjeros vale tanto como rechazar la interdependencia de la vida económica universal; cierto que el régimen de furioso nacionalismo en que vive el mundo actual­mente atenúa un. tanto la acción de la recíproca influencia; pero

• queda siempre la observación de la tendencia ¡ que afecta a to-..dos los países por igual, sin perjuicio de la acción, claro está, de las circunstancias peculiares de cada uno, y, por otra parte, no parece discreto partir de la situación de perturbación actual como de un régimen definitivo. '.- El ejemplo puesto en-la moción para demostrar una varia­ción notable de tipo de interés por la sola influencia del cambio internacional monetario, no puede ser más desafortunado; un tí-

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tulo de 100 francos suizos que rinda el 2 por: 100, producirá el'. 2 por 100 lo mismo a un tenedor suizo que a un tenedor español, porque si; para éste, al convertir en pesetas los 2 francos, le pro­ducen 4,78 pesetas, al cambio de 2,39, también los 100 francos-equivalen a 239 pesetas/y 4,78 pesetas representan el 2 por 100 de,239 pesetas.

A LA SEXTA.

Que la acentuada tendencia al descenso del tipo de interés está corroborada en las reiteradas modificaciones en baja de los-tipos oficiales de descuento de efectos comerciales y de interés;

en los préstamos y créditos con garantía, así como en las últi­mas emisiones de Obligaciones del Tesoro es innegable y de una evidencia absoluta, porque aquellos tipos son la expresión más-calificada del precio del dinero y ejercen en el mercado una fun­ción normativa, y las indicadas emisiones se han efectuado con éxito completo con una reducción.de 1/2 por 100 en el tipo de interés; nada quita ni pone a la significación del éxito de tales operaciones la relación porcentual de lo suscrito por la Banca. y por particulares, porque ni aquélla ni éstos han de ir a una. emisión en que sé ofrezca un interés inferior al normal, y porque la Banca actúa en buena parte a título de mandataria de su clientela; y es un tanto incongruente que, al propio tiempo que se hace alusión a los cubileteos bancarios, se haga una referencia a la cobertura obtenida en el último empréstito, en el sentido de considerar mediocre el resultado de una suscripción que se ha. cubierto tres veces la cantidad emitida, porque si la cobertura es el resultado del aludido cubileteo, es evidente que la significa­ción de dicho resultado no varía porque se haya cubierto tres o seis veces.

En cuanto al hecho de que casi al mismo tiempo que la emi­sión de Tesoros al 4,50 por 100 se haya hecho otra de Obligacio­nes de los Tranvías de Madrid al 5,50 por 100 no tiene nada de inexplicable; es, por el contrario, un fenómeno perfectamente normal, porque siempre alcanzan los títulos representativos del crédito del Estado estimación superior a los de Empresas priva­das, y actualmente concurre, además, la circunstancia de que: los valores industriales atraviesan una etapa de sostenida de­presión.

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A LA SÉPTIMA.

; No se percibe la razón del paralelo o semejanza- que la mo-> don establece entre la previsión de las posibles fluctuaciones del interés en las inversiones a largo plazo y el espiritu usurario, que se caracteriza por el afán inmoderado de cuantiosas ga­nancias.

La previsión de riesgos es consustancial de las entidades ase­guradoras, que llenan tanto mejor su cometido cuanto más a cu­bierto se mantengan de la acción de toda eventualidad racional­mente previsible; una entidad aseguradora del ramo de vida

• que no trate de contrarrestar los movimientos desfavorables de las.leyes demográficas con la adopción de unas tablas adecua­das a las condiciones de su masa asegurada y las fluctuaciones de sus capitales invertidos y sus rendimientos con la fijación de un tipo que ofrezca suficiente margen de estabilidad, correrá graves peligros.

Si lo que se quiere expresar, al decir que a la generación ac­tual sólo se le debe exigir lo que corresponda al momento pre­sente, es que el tipo de interés que se debe computar al calcular la prima es el corriente en el instante en que se opera, habremos de objetar que como lo que se contrata es una obligación a gran

• distancia, y esta obligación es función de las primas a pagar, estas primas son variables, en razón a las alteraciones que en cada vencimiento acusan el tipo de interés, o ha de fijarse éste con un margen suficiente para neutralizar dichas alteraciones manteniendo la prima inalterable.

A LA OCTAVA.

Que no es admisible el promedio de interés, que fija en 5,55 por 100, porque, por una parte, el tipo medio que resulta del propio estado de cambios y tipos efectivos de interés de las Deudas nacionales a la fecha del 12 del actual es el de 4,77 y no el de 5,016.que en la moción se consigna, y, por otra, dada la masa circulante relativamente escasa de los valores ajenos a las .-Deudas del Estado que se detallan, ofrecen pocas posibilidades de adquisición por su cotización limitada, y, por consecuencia,

. no pueden influir tan sensiblemente en el rendimiento medio de una cartera de gran volumen, como ha de ser y es ya la del Instituto.

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A LA NOVENA.

Que tanto por tratarse de una Caja Nacional, cuando por ser los valores de más ingente masa y de contratación más in­tensa, los títulos de la Deuda pública han de ser necesariamente el instrumento preponderante de la colocación de fondos de los Seguros populares, sin que ello obste para que deje de practi­carse la clásica norma, hoy un tanto desacreditada, por cierto, de la .división de riesgos, mediante la prudente diversificación de las inversiones a que el Instituto ajusta su política financiera desde su fundación, con la eficacia que proclama elocuente­mente el saneamiento de su cartera.

La relación de valores que en ella figuran es bastante ex­tensa, y nada impide que pueda ampliarse cuando lo juzguen •oportuno los órganos estatutarios que rigen las inversiones, pro­cediendo en la.selección muy cautelosamente, porque por gran­de que sea la autoridad, y no está en nuestro ánimo el regateár­sela, de la lista de valores a que han de atenerse las empresas privadas de Seguros para la colocación de sus reservas, no ha podido evitar que se hayan producido depreciaciones tales que •obligaron a dejar temporalmente en suspenso, por una discreta acción protectora del Gobierno, el precepto legislativo, que im­pone a las Compañías valorar sus carteras a los tipos corrien­tes de cotización.

La conclusión de todo lo expuesto y de lo antes de ahora manifestado alrededor del tema importantísimo de interés es que, por tratarse de un imperativo de la ley, por la evidente y universal tendencia a la baja del precio del dinero, por la situa­ción de perturbación en que actualmente se halla la economía general y particular de España y por no tener la Caja Nacional la suficiente experiencia de la compleja realidad del Seguro de accidentes apreciada a través de sus resultados, no parece el pre­sente el .momento adecuado para afrontar una modificación de la trascendencia de la propugnada en la moción a que las presentes motas hacen referencia.

Madrid, 24 de diciembre de 1934.

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V I

Informe del Director de la Caja Nacional al Consejo de Admi­nistración de la misma sobre la moción del Sr. Iparraguirre acerca del tipo de interés para capitalización y servicio de rentas a los accidentados y derechohabientes.

La moción del Sr. Representante de las Compañías de Seguros -en este Consejo no se ha limitado a tratar del extremo relativo a la tasa de interés para la constitución de rentas de accidentados y derechohabientes, cuestión sobre la cual el dictamen de la Ase­soría Financiera recoge sus argumentos, sino que constituye en realidad un informe en contra de la legislación del Seguro de ..accidentes del trabajo y de la actuación de la Caja Nacional.

He de comenzar, ante todo, por desvanecer dos asertos hechos, con alguna ligereza, por el Sr. Iparraguirre: el de que el Seguro de accidentes no es un Seguro social, y el de que la Caja Nacio­nal se opone, con criterio cerrado, a la elevación de la vigente tasa de interés.

El Seguro de accidentes del trabajo no solamente es un Segu­ro social, sino que es el más antiguo de los Seguros sociales. Sea cualquiera el concepto que del Seguro social se tenga, tanto si se le caracteriza por referirse a la gran masa de los asalariados, como por tomar como riesgo la interrupción o pérdida del salario, como si se atiende, en fin, a la relación causal establecida entre la pro­fesión y el daño previsto, el de accidentes es un Seguro social. El :Sr. Iparraguirre da como única razón para su aserto que las primas son satisfechas exclusivamente por el patrono. Lo mismo ^ocurre con otros muchos Seguros sociales y, en España, con el Retiro obrero en su período inicial, hasta el punto de que es una clasificación que se encuentra en todas las obras la de los Seguros sociales en contributivos y no contributivos.

Atribuye el Sr. Iparraguirre la afirmación de que el de acci-•dentes no es un Seguro social al ex Ministro Sr. Largo Caballero ven la Orden ministerial de 10 de mayo de 1932. Sin duda no ha leído dicha Orden, en la que no existe ni esa afirmación ni nada •que pueda servirle de base.

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En cuanto al criterio de la Caja Nacional sobre la cuestión: que se discute, lejos de ser cerrado, es tan abierto, que en la pro­puesta que hizo para el texto del Reglamento señaló ya el procedi­miento para su modificación, y que en el año y medio que lleva de vigencia la Ley ha admitido y suscitado peticiones para la re­forma de este punto, llevando a cabo, por dos veces, un estudio completo de si esas peticiones de reforma eran oportunas.

, Dicho esto, hay que anotar en la moción del Sr. Iparraguirre-una lamentable confusión entre las dos clases de Seguro que la Caja practica, confusión de la que dimanan los graves errores-contenidos en dicho documento. Como es bien sabido, la Caja Nacional lleva a cabo el Seguro directo de incapacidad permanen­te y muerte producidas por accidente del trabajo en las mismas-condiciones que las demás entidades aseguradoras, de manera, que, en cuanto a él, puede afirmarse que trabaja en competencia,, siquiera no haya hecho uso, hasta ahora, de los medios ordinarios-de producción que, sin embargo, puede emplear lícitamente. En segundo término, la Ley confía a la Caja Nacional, con carácter exclusivo, la competencia para realizar el Seguro de rentas de los incapacitados o de los derechohabientes de las víctimas de acci­dentes mortales, percibiendo de las entidades aseguradoras o dé­los propios patronos el capital preciso, como prima única, para la constitución de dichas rentas.

Por no establecer esa elementar distinción entre las diversas obligaciones de la Caja, ha podido él Sr. Iparraguirre impugnar la constitución del Fondo de prestaciones complementarias, sin caer en la cuenta de que este Fondo se halla nutrido exclusiva­mente con los excedentes que la Caja ha obtenido en el Seguro di­recto. En. las Compañías mercantiles esos excedentes constituyen el lucro de los accionistas. La Caja ha preferido considerar que-sus accionistas son los propios asegurados, con lo que participa de la condición de una Mutualidad, aumentando y mejorando las prestaciones de los obreros incluidos en sus pólizas. AL hacerlo» así, no solamente, lleva a cabo una labor social, sino que cumple, sus propios Estatutos. El art. 55 de los mismos dispone expresa­mente que el sobrante de recursos que resulte después de consti­tuidas las reservas correspondientes a los riesgos asegurados se* aplicará, entre.otras finalidades, "a la constitución de fondos en­caminados a mejorar las prestaciones del Seguro". La lectura de este precepto hubiera impedido al autor de la moción que comen­tamos decir que "no son finalidades de la Caja" las previstas par-* el Fondo de prestaciones complementarias..

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;.'.. Reprocha el Sr. Iparraguirre a la Caja Nacional el acudir a-la experiencia de otros países en materia de Seguro de accidentes,. del trabajo. Ciertamente que quisiéramos poder utilizar nuestras -propias estadísticas y tablas de mortalidad. Por desgracia, como-, él mismo autor de la moción reconoce, no existen en España-Ciertamente que no es la Caja Nacional la que puede ser culpable • de esa triste realidad. Antes de que ella naciera a la vida habían. transcurrido treinta y tres años de Seguro de accidentes, del tra­bajo en España, sin que la preciosa experiencia de las entidades, aseguradoras haya conducido a ninguna publicación ni estadisti- -ca aprovechable. En reciente y meritoria publicación el Sr. Ce-namor expresa, acerca de esta falta de datos y de la resistencia ofrecida por algunas entidades a facilitarlos, juicios que, por lo duros, no nos atrevemos a reproducir aquí.

La confusión, antes apuntada, entre las dos clases de operacio- • nes que la Caja realiza lleva también al Sr. Iparraguirre a hacer el argumento de que la Caja no debe oponerse a lo que las Com­pañías le piden, porque la suerte de una y otras es la misma, y las Empresas no pueden ser tan suicidas que aconsejen hacer, lo > que a ellas tendría que perjudicarles correlativamente.

En cuanto al Seguro de rentas, único de que se trata, esa afir- -mación es completamente errónea. La Caja no tiene solidaridad ninguna con las demás entidades aseguradoras en este terreno.. Por el art. 151 del Reglamento vigente, "la entrega por el asegu­rador a la Caja Nacional del capital que, según tarifa aprobada, sea necesario para la renta correspondiente, libra a aquél de toda., responsabilidad ulterior". Es decir, que si el interés previsto para la constitución de rentas fuera insuficiente, solamente la Caja re­sultaría afectada, y téngase en cuenta que ésta tiene que hacer frente con sus propios recursos a sus responsabilidades, puesto • que ni el Estado ni ninguna otra entidad asumen, respecto de ella, una responsabilidad subsidiaria.

En la moción que examino se traza un paralelo entre los gas- -tos que las Compañías tienen que satisfacer para el Seguro de accidentes y los correspondientes a la Caja Nacional, para dedu­cir que los de ésta son muchísimo menores que los de aquéllas, y también en esta parte el Sr, Iparraguirre ha incurrido en confu­siones y errores, que deben ser señalados.

No es cierto que la Caja Nacional carezca de gastos de adqui­sición en cuanto al Seguro directo se refiere, ya que trabajando, como antes se ha hecho notar, en las mismas condiciones que las; demás: entidades aseguradoras y con iguales tarifas, con más la

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-•desventaja de no realizar el Seguro de incapacidad temporal, esos ..gastos tienen que existir, .aun cuando resulten disminuí-dos por la ..gran confianza que los patronos, en general, han puesto en ella.

Es cierto que la Caja Nacional no satisface impuestos; pero no es menos verdad que en el Seguro privado esos impuestos, se-

. gún sabemos todos por nuestra experiencia de asegurados, no sa­len de los fondos de las Compañías, sino que éstas los cargan siempre al asegurado. Y aún hay que añadir que, independiente­mente de la prima de tarifa, suelen dichas entidades aseguradoras exigir el pago de cantidades con el nombre de derechos de regis­tro, emisión de póliza, etc., que representan sumas de verdadera importancia en la recaudación total. La Caja Nacional, hasta ahora, no ha utilizado ninguna de estas fuentes de ingreso.

Pero todavía es más importante el punto relativo a los bene­ficios industriales. Es verdad que la Caja carece de accionistas que hayan llevado a ella su capital movidos por el lucro; pero el Sr. Iparraguirre, incurriendo en un error muy frecuente, no ha reparado en que la Caja satisface una serie de importantes gai^ tos que la Ley le impone, y que son todos ellos para finalidades que redundan en 'beneficio de las Compañías mercantiles, como 4e los demás aseguradores. El coste total de estos servicios es con­siderablemente superior al que representarían los beneficios in-

• dustriales otorgados al capital fundacional de la Caja. Vale la pena de decir algunas palabras acerca de cada uno

de estos servicios costeados por la Caja, y que son: La Inspección de Seguros Sociales, la Comisión de Interven­

ciones Operatorias, las Comisiones Revisoras Paritarias, los gas­tos de revisión de rentas en gran número de casos, la Readapta-ción funcional, el Registro Central de Inválidos, la inspección y fomento de Mutualidades, la gestión y defensa de los Fondos ^especiales de garantía y las publicaciones de carácter general so­bre accidentes del trabajo.

•Inspección de Seguros Sociales.—El Seguro de los riesgos per­manentes de accidentes del trabajo es obligatorio, y la obligato­riedad beneficia a todos los aseguradores y, de un modo muy prin­cipal, a los de Seguros mercantiles. Sin embargo, el servicio de Inspección, por precepto expreso del Reglamento de Accidentes

«del trabajo, corre exclusivamente a cargo de la Caja. Comisión de Intervenciones Operatorias.St creó, con arreglo

al art. 72 del citado Reglamento, para entender en aquellos casos >en que el patrono o el asegurador considera indispensable una in­tervención quirúrgica y el obrero se niega a someterse a ella. Fi

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funcionamiento de esta Comisión supone, la mayor parte de las. veces, gastos médicos de alguna importancia, que, lo mismo que. los de funcionamiento de dicha Comisión y sus oficinas, son cos­teados por la Caja, no obstante servir a todos los aseguradores..

Comisiones Revisaras Paritarias,—-Es bien sabido que la ju­risdicción en materia.de accidentes, en todas las cuestiones que surjan después de declarada la incapacidad, y en todo lo relativo al Seguro, han de ser resueltas por las -Comisiones Revisoras Pa­ritarias, en sus diversos grados. No hay que decir que como la. jurisdicción significa garantía para todos ios interesados es utili­zada por los aseguradores de toda clase; pues bien: el sosteni­miento de este servicio corre exclusivamente también a cargo dé­la Caja.

Revisión de rentas.—Siempre que la revisión pedida prospera, lo mismo que cuando, siendo desestimada, ha sido solicitada por el obrero, los gastos, que a menudo son también considerables,, corren a cargo de la Caja.

Readaptación funcional.—El servicio; de Readaptación fun­cional, establecido en los artículos 78 al 80 del Reglamento de Accidentes, fué encomendado a la Caja Nacional. Para cumplir tal misión hubo que adquirir, con la preciosa colaboración del Instituto Nacional de Previsión, la actual Clínica del Trabajo, cuyas perfectas instalaciones utilizan todos los aseguradores, sin más coste que el módico de la pensión de hospitalización, pero sin satisfacer nada por la retribución del personal facultativo, uso. de instrumental, etc., etc. El coste de este servicio es verdadera­mente considerable y pesa todo él sobre la Caja Nacional.

Registro Central de Inválidos.^Fué creado con miras a evi­tar el fraude en materia de accidentes, e informa gratuitamente • a todas las entidades aseguradoras. Como es natural, supone gas­tos de personal, material, correspondencia, etc. Como el servicio* es gratuito, todos estos gastos son de cargo de la Caja.

Inspección y fomento de Mutualidades patronales.—El Esta­do, al mismo tiempo que consideró oportuno fomentar las Mu­tualidades patronales, impuso a la Caja el cuidado de asesorarlas gratuitamente y la responsabilidad de que no pudieran realizar él Seguro de riesgos permanentes más que aquellas que hubieran:, suscrito un concierto con la Caja, lo que supone una actividad de ésta para controlar, informar, etc., los expedientes y actividad de las Mutualidades. Ni éstas ni el Estado satisfacen nada a la Caja por este servicio.

Fondos especiales de garantía.—La Ley de Accidentes del tra-.-

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•bajo agrícola y la industrial crearon Fondos especiales de garan­tía para hacer frente a los casos de insolvencia patronal o de las entidades aseguradoras, así como también para constituir las pen­siones cuando dichas entidades se retrasasen en los pagos. Es un hecho lamentable que este retraso existe en medida mucho mayor de lo que puede suponerse. La Caja no solamente lleva la gestión

-de esos Fondos, sino que constituye las pensiones desde el día en que ocurre el accidente mortal o se dio de alta con incapacidad al obrero, y no percibe intereses de demora, aun en aquellos casos, que son numerosos, en que las entidades aseguradoras hacen el ingreso con muchos meses de retraso. Esta lamentable realidad será seguramente objeto de acuerdos que la corrijan; pero entre­tanto es la Caja la que levanta esa carga.

Labor docente y de publicaciones.—'Finalmente, la Caja edita publicaciones periódicas y monográficas, en las que divulga el -•resultado de sus estudios e investigaciones, con un carácter obje­tivo y científico. Estas publicaciones son de un interés general, pero la Caja las costea con cargo a .sus fondos.

No es este el momento de cifrar el importe de todos los servi­cios enumerados; pero bien se comprende que su cuantía es, como -se ha dicho, ¡muy superior a la del beneficio industrial de que tanto se habla.

'Por si todo ello fuera poco, se olvida que la Caja Nacional, por imperativo de la Ley, tiene que aceptar todas las operaciones

-'que se le propongan; todos los riesgos, aun los que ningún otro /asegurador aceptaría, y que, naturalmente, representan un mayor porcentaje de siniestros y el consiguiente quebranto económico,

El recargo que existe es insuficientísimo para atender a todas -esas atenciones. Un debate detenido sobre este punto conduciría •seguramente o al aumento de dicho recargo o a la necesidad de repartir entre todas las entidades aseguradoras el coste de los in­dicados servicios, que a todas ellas aprovechan.

Muchos otros extremos, y sobre todo frases, de la moción del $r. Iparraguirre podrían ser impugnados; pero los fundamenta­les están recogidos en los informes de las Asesorías y.en las pala­bras que preceden. Teniendo en cuenta que en el año 1933 no ha habido excedente apreciable en el Seguro de rentas confiado a la Caja Nacional; que el año 1934 todavía no puede invocarse, por-queel balance no está ultimado; que la baja del interées del dine­ro es un hecho universal que parece iniciar un período de dinero barato, entiendo que el Consejo de Administración obrará pru­

dentemente aceptando el informe que originó este debate.

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V I I

Deliberación y acuerdo final del Consejo de Administración.

Asistieron a esta sesión los Sres. D. Aniceto Sela, Presidente; D. José Gascón y Marín, D. Inocencio Jiménez, D. Luis fór-dana de Pozas, D. Enrique de Santiago, D. Manuel Alvares Marina, D. Isidoro Achón Gallifa, D. Antonio Genova, don

• Juan Petrirena, D. Rafael Iparraguirre, D. Francisco Bernad, D. Francisco Junoy, D. Eustasio Martín Palomino, D. Benito Día% de la Cebosa, D. Rafael Salgado, D. Manuel Orueta y D. Alfonso Maeso, Secretario.

En el acta de la sesión celebrada por el Consejo de Adminis-< tración de la Caja Nacional de Seguro de Accidentes del Traba­jo el día 27 de diciembre de 1934, después de haber rectificado el Sr. Iparraguirre un error padecido en la moción anteriormente inserta en este folleto, y que figura ya salvado por nota a la mis­ma, el Sr. Jordana, Director de la Caja Nacional, expuso el in­forme que precede, consignándose a continuación las intervencio­nes de los diversos Consejeros, en los términos siguientes:

"Interviene él Sr. Santiago, quien manifiesta cómo no 'ha de dejar sólo a la parte oficial que desvirtúe las manifestaciones he­chas en la enmienda del Sr. Iparraguirre, y tiene que exponer, en nombre de la representación obrera, que los argumentos empleados le hacen el efecto de que se aducen para dejar bien sentado, fuera de la Caja, que se defienden muy bien cierto género de intereses, mas carecen de fundamento; rechaza la imputación de que se quiera esquilmar a nadie, y precisamente en unión de los repre­sentantes patronales se preocupan de que la gestión de la Caja se rige siempre por criterios de máxima economía. No quiere entrar a fondo en el asunto, pues en la moción del Sr. Iparraguirre se apre­cia la diferencia fundamental de criterios que les inspira. Al se­ñalar el Sr. Iparraguirre que por qué se atienden operaciones de hernia que no sean de accidente de trabajo muestra la discrepan-

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cia esencial entre lo que es un Seguro social y lo que es un Seguro» mercantil. En la Caja se contemplan los asuntos desde un punto de vista de conveniencia general y no desde el reducido y mez­quino de intereses particulares. Expresa su dolorosa sorpresa por los argumentos empleados sobre el dinero de la Caja Nacional,. y dice cómo es conveniente informarse con mayor exactitud antes de adoptar falsas posiciones. No se puede afirmar que el dinero-de la Caja es el que se saca, poco a poco, de los bolsillos del pa­trono. Lo sufragamos todos los consumidores en el precio de ven­ta, en el coste industrial, que es donde se recarga. Le han dolido-esas imputaciones ligeras, que rechaza."

"El Sr. Iparraguirre manifiesta que deseche la representación obrera sus temores, pues no se propone molestar a nadie, y cuan­do dice que el Seguro lo pagan los patronos, su propósito es el de: evitar que se encarezca la vida, en beneficio de todos. Reconoce que las inversiones de la Caja son un imperativo de la Ley. Esti­ma que cuando hay sobrante del Seguro directo lo sufragan todos. Afirma que el Consejo está para meter en cintura a las entidades aseguradoras, y que no es justo, y que debe acabarse con el re­traso en el ingreso de los capitales costes de las rentas, dictán­dose al efecto una disposición de carácter general. Otros abusos, hay que cortarlos con la debida reglamentación de las Mutuas, y alude a la modalidad de que un gremio se constituya en Mutua­lidad para ceder la totalidad de los riesgos a una Compañía, per­cibiendo un premio de reaseguro, lo que significa vulneración de las tarifas. No entra en rectificaciones porque ha expuesto ya, por escrito, cuanto tenía que decir sobre la tasa de interés, y se some­te a la decisión que tome el Consejo."

Se aprueba el dictamen presentado sobre este asunto en la se­sión celebrada por él Consejo el día 10 del actual, con los votos en contra de los Sres. Iparraguirre, Orueta y Junoy."

En cumplimiento del acuerdo adoptado se dirigió al Excelen­tísimo Sr. Ministro de Trabajo, Sanidad y Previsión, con fecha 31 de diciembre, el informe, reproducción de la propuesta, que se inserta en las páginas Jf3 y siguientes.

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ÍNDICE

Páginas.

Palabras de introducción 5 I. — Reglamento de la Ley de Accidentes del trabajo en la

industria 7 II. — Peticiones de reforma 9

III. — Propuesta de la Dirección de la Caja Nacional en 10 de diciembre de 1934 13

IV. — Moción del Consejero Sr. Iparraguirre sobre el tipo de interés para capitalización y servicio de rentas a los accidentados y derechohabientes 21

V. — Observaciones de la Asesoría financiera a la moción que el Consejero Sr. Iparraguirre dirige a la la Caja Na­cional de Accidentes del trabajo sobre el tipo de inte­rés para capitalización en el servicio de rentas 35

VI. — Informe del Director de la Caja Nacional al Consejo de Administración de la misma sobre la moción del señor Iparraguirre acerca del tipo de interés para capitali­zación y servicio de rentas a los accidentados y de­rechohabientes 43

VIL — Deliberación y acuerdo final del Consejo de Adminis­tración 49

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M I U B DEL INSTITUTO HAU0HAL DE PREVISIOR SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO

Algunas observaciones al proyecto <le Leu estableciendo rl régimen tic repa­raciones de I"" accidente* del traba ¡o en la agricultura, autonindn par Real decreto de S de marzo de 1911, hedías a petición del Instituto -\o-. ciouat de Precisión, por D. JOHUF. JOHOANA. (Agotado.)

Estudio médico-norial del Convenio sobre reparación de las enfermedades pro­fesionales a cecinen critico de su posible aplicarían a la economía española, por I). LEANDRO SILVÁN. Obra premiada con el Premio Marvá en el concurso de 1031 (XIXl.

Estudio médico-social del Convenio solire reparación de las enfermedades pro­fesionales II examen crítico de su posible aplicación a la economía española, por el DK. VICENTE DB A N D H É S BUENO, Obra premiada' con el Premio Marvá cu el Concurso «le 1031 (XXi.

Instrucciones para la redacción de Estatuto* de Mutualidades patronales de "• Seguro contra, los accidentes del-trabajo agrícola (800)". , » ' ¡ •, La Previsión y la asistencia médica .en los accidentes del trabajo agrícola, por

el D-5. A. Oixnii C¡33).

La Previsión en la seguridad e higiene del trabajo. Conferencia dada en l a V Sala Maluquer, del Ins t i tu to Naeional .de Previsión, e l ,d ía .8 dé julio de 1932, .

por el EXCMO. St(. I), .lo.sii MAUV.I Y MAVER, Presidente del Ins t i tu to (33-1).

Comentarios médicos a la nuera Leu de. Accidentes del trabajo, por el Dn. A. OLLSP, (343). , . i

Instrucciones para los primeros au,c¡lios a los accidentados del trabajo.—Hojas divulgadoras del Ins t i tu to Nacional de Previsión. Núm. 7 (331).

Aplicación de la Ley de Accidentes del trabajo a la. agricultura.—Decreto de Base* de 12 de junio de 1031. Reglamento de 25 de agosto de 1031. ins t ruc­ciones para la constitución de Mutual idades. (Orden de 2 <le septiembre de 1931.) (354)

Las Mutualidades patronales • mtra el r "•</•'' de accidentes del trabajo en la, agricultura, por L u i s JOIIDANA DE POZAS (355). \ .

Reglamento de. la Leu de Accidentes del trabajo en la industria.—¿probado por Decreto de 31 de enero de 1933 (360).

Comisión mixta de Accidentes del trabajo.'—Eesumen de la consulta sobre el ' anteproyecto .de t e s tó refundido de la Ley de Accidentes del t rabajo (361).

Tarifas de primas para el Seguro de incapacidad permanente y muerte »/ para , -¿el cálculo de, rentas.-—Aprobadas i por Orden minister ial de 11 de marzo

de 1933 (370).

, i Instrucciones para la red-acción' de Estatuios He Mutualidades patronales dé Seguro contra los accidentes del trabajo en la industria (371).

Texto refundido de la Leu de Accidentes del trabajo en la industria (372.1.

Estatuto de la Caja Xacional de Seguro de Accidentes del trabajo.—Aprobados por Decreto de 22 de febrero de 1033 (373). :.. ._> . . . •'

Catálogo l' mecanismos pre entivos ,í-- los accidentes del trabajo (374).

Legislación de accidentes del trabajo en la industria.—Lev v Reglamento. Es­t a tu tos de la Caja Nacional de Seguro de Accidentes del" Trabajo. Tar i fas y modelos de libros. Registro cent ra l de inválidos. Catálogo, de mecanismos preventivos. Indus t r ias y trabajos prohibidos a mujeres v ñiños. índice alfa­bético. (Agotado.)

Asamblea Nacional de Mutualidades Patronales Agrícolas.—Convocada por la ;;.,.- Caja Nacional de Seguro de Accidentes del Trabajo, y celebrada en los d í a s ;

20 y -¡1 de marzo de 1933 (378). .'

Caja Nacional de Seguros de Accidentes del Trabajo; Fines. Organización. Ope­raciones ¡381).

La enfermedad profesional, por RAFAEL GARCÍA ORMAKCBEA (3S2I.

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Legislación de accidentes del trabajo en la industria..—Ley y 'Reglamento, Es­t a t u t o s de la Cuja Nacional de Seguro de Accidentes del Trabajo. Modelos de libros. R.'gislr.. central de inválidos. Catálogo de mecanismos preventivos. Indus t r ias y trabajos prohibidos a ímiieres v niños, ¡udioes expositivo, al ta-

abético y cronológico. (Segun.tó e^im n.j (380)

Una risita a las principales c;;„; , , ,v del trabajo tic Austria n Alemania, por el D E . A. OLLBR, Asesor-Médico del Ins t i tu to Nacional de Previsión (893). ,

Arto inaugural del tarso de Urdiros del trabajo.—Discursos leídos eu la sesión del 16 de octubre de 19":: (3-36).

La faja Nacional de ¡seguro de Accidentes del Trabajo ;/ sus primeros resul­tados, rpor LOIS ÍORDANA DE POZAS (398).' ' ' •

M accidente de trabajo ti la enfermedad profesional, por D. RAFAEL GARCÍA ' ORMACCHKA.—Omferencias dadas .u la Clínica del Trabajo los días 8 y 25 de octubrp de ¡«33 (400).

[Informe y resumen de la consulta sobre tarifas de asistencia médica, en los accidentes del trabajo (402)

Normas ¡i tarifas aplicables al ráhulo de las primas únicas, coste de las' • rentas (408).

Memoria de la gestión ,1c la Caía Xaciomil de Seguro de Areidentes del Tra­bajo y de los fondos especióles úe garantí» durante el año 1933 (413).

fia prevención de los accidentes del trabajo' por los modernos medios psicoló-• • gicos, gráficos y•mecánicos; eficacia comparativa de unos y otros desde} el

punto de vis ta humani ta r io y económico, por D.a MASÍA PALANCAR y D. E U G E ­NIO P É R E Z BOTIJA. (Premio Marvá 1933.) (422). : ,''''.

La incapacidad permanente por accidente de trabajo, por D. RAFAEL GARCÍA \ ORMAECHEA (423).!,

II Asamblea Nacional de Mutualidades Agrícolas para el Seguro de accidentes del trabajo (430). / .; , . -•>•

Reglamento de la Ley de Accidentes del trabajo en la industria.—Capítulo X . Aprobado por Decreto de -<: de julio do l!i:j4 (137.1.

La higiene del trabajo en la industria del huecograbado, por el D R . R A F A E L BILBAO (436). ¡ . .

Higiehe y patología;del trabajo con manganeso, por J . D X N I Í N GALLEGO (445).