Cálculo de Impuestos
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C Á L C U L O D E I M P U E S T O S
En Costa Rica, se utilizan los impuestos Ad-valorem y los impuestos específicos: Un impuesto Ad -Valorem es aquel para el cual el impuesto base es e Un impuesto específico es aquel Impuesto por unidad sobre un bien o servicio.
Fórmulas para el cálculo
Ad -Valorem:
Impuesto DAI (Derechos Arancelarios a la Importación) Ley 7017 (16/12/85)
SC (Selectivo de Consumo) 1% (Emergencia Nacional) IDA (Instituto de Desarrollo Agrario IFAM (Instituto de Fomento y Asesoría Municipal)2
G/E (Ganancia Estimada) Establecida por la Dirección General de Tributación,
IV (Impuesto de Ventas)
Específicos3:
Se calculan antes de la Ganancia Estimada 1. Bebidas alcohólicas: Impuesto específico X Cantidad de mililitros de alcohol absoluto = [(((Total de
por volumen)] 2. Bebidas no alcohólicas: Impuesto específico X unidad de consumo3. Combustibles: Impuesto específico X litros 4. Jabones: Impuesto específico X por gramo de jabón de tocad5. Muellaje: Impuesto por tonelada métrica que se moviliza en el Puerto Caldera (Ley 8461, Art. 15,17)6. Muellaje Incofer: ¢2 por tonelada métrica (Ley 4429)
1 La Ley 8114 contiene modificaciones a ésta.
2 Nota: Para el cálculo de las cervezas se calcula el IFAM antes del IDA3 Se calculan antes del impuesto de ventas
C Á L C U L O D E I M P U E S T O S
valorem y los impuestos específicos:
es aquel para el cual el impuesto base es el valor de un bien, servicio o propiedad.
es aquel Impuesto por unidad sobre un bien o servicio.
Base Legal Ley 7017 (16/12/85)Decreto N° 25740 (03/02/97) (Valor Aduanero x Tipo de Cambio) x % de DAI
Ley N° 4961 (10/03/72)1 [(Valor Aduanero x Tipo de Cambio) + DAI] x %SC
Ley N° 6946 (13/01/84) (Valor Aduanero x Tipo de Cambio)
Ley N° 6735 (29/03/82) [(Valor Aduanero x Tipo de Cambio) + DAI + SC + Ley 6946] x %IDA
Ley N° 4716 (09/02/71) [(Valor Aduanero x Tipo de Cambio) + DAI + SC + Ley
Establecida por la Dirección General de Tributación, vía resolución.
[(Valor Aduanero x Tipo de Cambio) + DAI + SC + Ley 6946 + IDA + IFAM] x
Ley N° 6826 del 10 de noviembre de 1982. [(Valor Aduanero x Tipo de Cambio) + DAI + SC + Ley 6946 + IDA + IFAM +
Cantidad de mililitros de alcohol absoluto = [(((Total de cajas x unidades por caja) x capacidad por unidad) x porcentaje de alcohol
Impuesto específico X unidad de consumo
por gramo de jabón de tocador Impuesto por tonelada métrica que se moviliza en el Puerto Caldera (Ley 8461, Art. 15,17)
¢2 por tonelada métrica (Ley 4429)
Nota: Para el cálculo de las cervezas se calcula el IFAM antes del IDA
1
Fórmula (Valor Aduanero x Tipo de Cambio) x % de DAI
[(Valor Aduanero x Tipo de Cambio) + DAI] x %SC
(Valor Aduanero x Tipo de Cambio) x %1
[(Valor Aduanero x Tipo de Cambio) + DAI + SC + Ley 6946] x %IDA
[(Valor Aduanero x Tipo de Cambio) + DAI + SC + Ley 6946 + IDA] x %IFAM
[(Valor Aduanero x Tipo de Cambio) + DAI + SC + Ley 6946 + IDA + IFAM] x %G/E
[(Valor Aduanero x Tipo de Cambio) + DAI + SC + Ley 6946 + IDA + IFAM + G/E] x %IV
cajas x unidades por caja) x capacidad por unidad) x porcentaje de alcohol
Fórmula para el cálculo de seguro
Para el cálculo del costo de seguro una vez determinada la proc
Seguro= [(C+F) +((C+F)*10%) ]*T Donde: C = Costo de la mercancía, F = Flete, T= Tarifa porcentual de seguro
na vez determinada la procedencia de la mercancía y el medio de transporte, se deberá aplicar la siguiente fórmula:
T= Tarifa porcentual de seguro
2
edencia de la mercancía y el medio de transporte, se deberá aplicar la siguiente fórmula: