Calderon Ana Y Aguila Guido - El Aeiou Del Derecho - Modulo Civil

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    PRESENTACIÓN

    La Escuela de Altos Estudios Jurídicos EGACAL, coherente con su misión de ayudar a nuestros clientesa lograr sus sueños profesionales mediante la eficiencia y la excelencia en todos nuestros serviciosacadémicos, presenta a la comunidad jurídica la segunda edición de nuestra conocida herramientapara facilitar la obtención del Título de Abogado: la colección AEIOU DEL DERECHO.

    Esta colección es una nueva propuesta de enseñanza y aprendizaje del Derecho porque es elresultado de una rigurosa operación de síntesis de los aspectos más importantes que desarrollamosen nuestro curso de preparación para optar el Título de Abogado. Constituye un genuino instrumento“egacalino” que nos ha permitido tener en nuestras aulas más de dos mil quinientos alumnos quehoy se desempeñan como abogados. A través de esta colección pretendemos brindar a nuestros graduandos una información más directa y profunda, lo que a su vez nos permitirá ser, cada vez más,aquello que realmente nos hemos propuesto: facilitadotes del aprendizaje del Derecho.

    La colección AEIOU del Derecho responde a una política de renovación de nuestro Curso dePreparación para optar el Título de Abogado. Las nuevas exigencias de las facultades de Derecho, asícomo el desarrollo de nuevas parcelas jurídicas exigen una respuesta distinta de parte nuestra. Porello, hemos dividido el servicio de capacitación a bachilleres en cuatro módulos:

    • Módulo Constitucional

    • Módulo Civil

    • Módulo Penal

    • Módulo Corporativo

    La estructura y diseño de estos manuales se convierten en la forma más accesible de sumergirse en lasprofundidades de las aguas jurídicas y en el punto de referencia de toda capacitación en Derecho.

    Bienvenido a estas páginas. Toda crítica, sugerencia y comentarios será siempre retribuida conatención y gratitud. Para tal efecto, al pie de esta presentación aparece nuestra dirección epistolar.

    Si a algo tenemos derecho los seres humanos, es a ilusionarnos. En EGACAL nos ilusiona la posibilidadde ser el soporte de otros dos millares y medio de bachilleres que sueñan ser abogados y depositansu confianza en esta Escuela. Que esto sea el primer paso para ser una Escuela de Posgrado. Diospermita que estas ilusiones y sueños se tornen realidad.

     Ana Calderón [email protected]

    Guido Aguila Grados [email protected]

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    DERECHO

    PROCESALCIVIL

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    El aeiou del Derecho

    LECCIÓN Nº 1

    Título Preliminar del

    Código Procesal Civil1. DERECHO A LA TUTELA JURISDIC-

    CIONAL EFECTIVA 

    Es el derecho inherente a toda persona, el cualle faculta a exigir al Estado que le concedaamparo o protección legal para satisfaceralguna pretensión. Es decir, el derecho detoda persona a que se le haga justicia, a quecuando pretenda algo de otra, esta pretensiónsea atendida por el órgano jurisdiccional, a tra-

     vés de un proceso con garantías mínimas.

    2. DIRECCIÓN E IMPULSO PROCESAL

    Llamado también  Principio de Autoridad  yconvierte al Juez en director del proceso. Con-siste en otorgar al Juez la aptitud necesaria paraconducir autónomamente el proceso sin nece-

    sidad de intervención de las partes para la con-secución de sus fines: en nuestro país esto hadevenido en autoritarismo judicial ya que noexisten límites ni parámetros para la actividaddel juzgador. Por lo que, el diagrama proce-sal que debería ser un triángulo perfectamenteequilátero se deforma en escaleno y no se lograel gran objetivo para iniciar todo proceso: quelas partes sean jurídicamente iguales.

    En el Código Procesal peruano, apenas, sí seobservan algunas excepciones a este excesivopoder otorgado a la autoridad procesal: en losProcesos de Divorcio y Responsabilidad Civil delos jueces el impulso procesal es exclusivamentede las partes.

    3. FINES DEL PROCESO E INTEGRA-CIÓN DE LA NORMA PROCESAL

    El Código Procesal Civil, al adoptar una orienta-ción publicística, considera que el proceso tienecomo fin inmediato la solución de conflictosintersubjetivos, cuya solución inevitablemente

    debe conducir a la concreción de un fin más re-levante que es obtener la paz social en justicia.Este es el objetivo más elevado que persigue elEstado a través del órgano jurisdiccional.

    El principio de integración consiste en la po-sibilidad que tiene el Juez de cubrir los vacíos ydefectos de la Ley procesal, recurriendo a losprincipios generales del derecho procesal,a la doctrina y a la jurisprudencia.

    4. PRINCIPIO DE INICIATIVA DE PARTE

     Y DE CONDUCTA PROCESALSegún CARNELUTTI: “la iniciativa de parte esindispensable no sólo para pedir al Juez la pro-

     videncia, sino también para poner ante su vistalos hechos de la causa”. Esta es una manifiestaexpresión del Sistema Dispositivo, que consisteen facultar a las partes a promover el iniciodel proceso en uso del derecho de acciónque les asiste.

    La conducta procesal se debe caracterizar porseguir los cánones de Moralidad, Probidad,Lealtad o Buena Fe Procesal que están des-

     tinados a asegurar la eticidad del debate judicial,delegando la responsabilidad en el Juez de garan-

     tizar la moralidad del desarrollo de la contienda

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     y como contraparte la obligación de las partes aremitir su desenvolvimiento a este principio.

    5. PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN

    Comprende un aspecto subjetivo  que se re-fiere a que el Juez deberá tener mayor contactocon los sujetos del proceso (partes y terceros),

     y un aspecto objetivo que consiste en el con- tacto directo del magistrado con los objetos delproceso (documentos, lugares, etc.). Se buscaun contacto directo e inmediato del juzgadorcon estos elementos, ya que al participar de estamanera en la realización de todos los actos pro-cesales, el juzgador adquiere mayores y mejoreselementos de convicción.

    En la aplicación de este principio se ha privile- giado la oralidad sin descartar la escrituriedad,pues ésta viene a ser el mejor medio de perpe-

     tuar y acreditar la ocurrencia de un hecho o lamanifestación de voluntad en un proceso.

    6. PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN

    Este principio busca que el proceso se realiceen el menor tiempo posible y en forma con-tinua, limitando y eliminando actos proce-sales que no sean indispensables, evitando

    que las cuestiones accidentales e incidentales(medidas cautelares o medios impugnatorios)entorpezcan el desarrollo del proceso al dila-

     tarlo sin necesidad. Por ello, se regula y limita larealización de los actos procesales a determina-das etapas del proceso.

    7. PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCE-SAL

    Consiste en procurar la obtención de mayoresresultados con el empleo de la actividad procesal

    que sea necesaria. Está referido al ahorro detiempo, gastos y esfuerzos.

    El  ahorro de tiempo  está referido a que elproceso debe resolverse en un tiempo pru-dencial y oportuno que permita hacer efec-tiva la pretensión solicitada, de tal maneraque el proceso no se debe desarrollar tan lentoque parezca inmóvil, ni tan rápido que impliquela renuncia a las formalidades indispensables.El considerar el menor tiempo posible para larealización de los actos procesales materializa elPrincipio de Celeridad.

    El ahorro de gastos se refiere a que los costosdel proceso no impidan que las partes ha-gan efectivos sus derechos.

    La economía de esfuerzos alude a la posibili-dad de concretar los fines del proceso, evitandola realización de actos regulados, pero queresultan innecesarios para alcanzar el ob-

     jetivo del proceso. V.gr.: La improcedencia demedios probatorios referidos a hechos admiti-dos por las partes en la demanda o en la contes-

     tación de la misma.

    8. PRINCIPIO DE SOCIALIZACIÓN DELPROCESO

    En virtud de este principio, el Juez está facultadopara impedir la desigualdad entre las partesque concurren al proceso, evitando de estamanera que se afecte el normal desarrollo o re-sultado del mismo, por razón de diferencia deraza, sexo, religión, idioma, o condición social,política o económica. Este principio conviertela tesis de la igualdad ante la ley en igualdadde las partes en el proceso.

    9. PRINCIPIO DE JUEZ Y DERECHO( IURA NOVIT CURIA )

    La esencia de este aforismo contiene el principiopor el cual el Juez tiene el deber de conocerel derecho y de aplicar la norma jurídicaque corresponda a la situación concreta,

    aun cuando las partes la hayan invocado erró-neamente o no la hayan invocado.

    El fundamento del aforismo es que el Jueztiene mejor conocimiento del derecho quelas partes, es una presunción iure et de iure.También implica tácitamente la libertad del Juezpara encuadrar los hechos alegados y probadospor las partes dentro de la normatividad que lesea aplicable.

    El limite de este principio se encuentra en el he-cho de que el Juez no puede resolver ultra petita,más allá del petitorio, ni extra petita, es decir, nopuede fundar su decisión en hechos distintos oen aquéllos que no hayan sido alegados por laspartes en el proceso.

    10. PRINCIPIO DE GRATUIDAD EN EL ACCESO A LA JUSTICIA 

    Consiste en procurar que el planteo de un pro-ceso no resulte tan costoso para las partes, queles resulte inconveniente hacer valer el derechopretendido, con lo que el Estado incurriría enuna grave omisión al admitir esta forma de injus-

     ticia por razón económica.Sin embargo, la aplicación de este principio nopuede ser absoluta según ha creído conveniente

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    el legislador, al considerar que la administraciónde justicia implica en cierta forma un servicio sui generis: gratuito, pero que busca su autofinan-ciamiento.

     Así, el servicio de justicia es tan importante y bá-sico como cualquier otro servicio público. Porello, quien soportará el costo del procesoen mayor medida será quien sea declaradoperdedor . Por otro lado, el funcionamiento delaparato judicial se financia con las sanciones pe-cuniarias impuestas a quienes utilizan maliciosa-mente los recursos jurisdiccionales del Estado omantienen una conducta reñida con los valoreséticos recogidos por el Código Procesal Civil.

    11. PRINCIPIO DE VINCULACIÓN Y

    ELASTICIDADEl principio de vinculación se refiere al carác-ter imperativo y obligatorio de las normasprocesales, que están comprendidas dentro delderecho público.El principio de elasticidad permite que el Juezpueda adecuar las exigencias de cumplircon los requisitos formales a los fines delproceso.

    12. PRINCIPIO DE LA INSTANCIA PLU-

    RALEs una garantía de la Administración de Justiciaque permite la revisión de lo resuelto enla instancia inferior por el superior jerár-quico, puesto que existe la posibilidad de errordel Juez.En consecuencia, aplicar este principio resultanecesario a fin de que el derecho a impugnar lasdecisiones de los jueces sea efectivo; en razónde ello, la legislación universal ha establecido laorganización jerárquica de la Administración de

     Justicia de manera que todo proceso sea cono-

    cido por jueces de distinta jerarquía ante el re-querimiento oportuno de las partes.

    13. OTROS PRINCIPIOS QUE SON DE-SARROLLADOS EN EL INTERIOR DELCÓDIGO PROCESAL CIVIL

    • Principio de Contradicción  Conocido también como principio de bilate-

    ralidad, consiste en que los actos procesa-les deben realizarse con conocimiento de laspartes. Un acto procesal debe realizarsecon la información previa y oportuna al

    contrario, a fin de que éste pueda hacer valer su derecho de defensa y rebatir lapretensión de la otra parte.

    • Principio de Adquisición

      Consiste en que los actos, documentos, me-dios probatorios e información brindados a

     través de las declaraciones que han propor-cionado las partes se incorporan al pro-ceso. En consecuencia, los instrumentospresentados con la demanda u otros escritosdejan de pertenecer a las partes y en adelantepertenecen al proceso como instrumentopúblico del órgano jurisdiccional.

    • Principio de Eventualidad

      También llamado Principio de Preclu-sión. Supone la existencia de la división delproceso en etapas fundamentales dentro delas cuales se reparte la actividad procesal; así,los actos procesales de las partes debencorresponder a determinado período,fuera del cual no pueden ser realizados, yaque pierden su valor. V.gr.: El Código Pro-cesal Civil impone el deber de las partes depresentar todo su caudal probatorio, sea depretensión o de defensa durante la etapa depostulación al proceso.

    • Principio de Congruencia

      Se entiende por principio de congruencia oconsonancia al principio normativo que deli-

    mita el contenido de las resoluciones ju-diciales; es decir, que deben emitirse deacuerdo al sentido y alcance de las pe-ticiones formuladas por las partes parael efecto de que exista identidad jurídicaentre lo resuelto y las pretensiones, ex-cepciones o defensas oportunamente dedu-cidas.

    • Principio de Publicidad

      Implica el deber del Juez de procurar que elproceso se desarrolle con conocimiento

    público; es decir, se admite la posibilidad deque el desarrollo general del proceso y de-

     terminados actos procesales (principalmenteaudiencias) sean de conocimiento de cual-quier interesado.

      Este principio constituye una garantía de la Administración de Justicia que ha sido reco- gido por el Código Procesal Civil, a fin de de-mostrar que no existe algo escondido en elproceso, que se preste a suspicacias de laspartes o duda en cuanto a la imparcialidad delórgano jurisdiccional. La privacidad consti-tuye la excepción en los procesos civilesdependiendo de la naturaleza de la pre-tensión.

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       T    Í   T   U   L   O    P

       R   E   L   I   M   I   N   A   R   D   E   L

       C    Ó   D   I   G   O    P

       R   O   C

       E   S   A   L   C   I   V   I   L

       D   E   R   E   C   H   O

       A   L   A   T   U   T   E   L   A

       J   U   R   I   S   D

       I   C   C   I   O   N   A   L

       E   F   E   C   T   I   V   A

       I   N   S   T   A   N   C   I   A   P   L   U   R   A   L

       V   I   N   C   U   L

       A   C   I    Ó   N

       Y

       E   L   A   S   T   I   C   I   D   A   D

       G   R   A   T   U   I   D   A   D

       E   N

       E   L

       A   C   C   E   S   O

       A   L   A

       J   U   S   T   I   C   I   A

       I   U   R   A   N   O   V   I   T

       C   U   R   I   A

       S   O   C   I   A   L   I   Z   A   C   I    Ó   N

       D   E   L

        P   R   O   C   E   S   O

       E   C   O

       N   O   M    Í   A   Y   C   E   L   E   R   I  -

       D

       A   D   P   R   O   C   E   S   A   L

       D   I   R   E   C   C   I    Ó   N

       E   I   M   P   U   L   S   O

       D   E   L   P

       R   O   C   E   S   O

       F   I   N   E

       S   D   E   L   P   R   O   C   E   S   O

       E

       I   N   T

       E   G   R   A   C   I    Ó   N

       D   E   L   A

       N   O

       R   M   A   P   R   O   C   E   S   A   L

       I   N   I   C   I   A   T   I   V   A   D   E   P   A   R   T   E   Y

       C   O   N   D   U

       C   T   A   P   R   O   C   E   S   A   L

       I   N   M   E   D   I   A

       C   I    Ó   N

       C   O   N   C   E   N   T   R   A   C   I    Ó   N

       T    Í   T   U   L   O

       P   R   E   L   I   M   I   N   A   R

       D   E   L

       C    Ó   D   I   G   O

       P   R   O   C

       E   S   A   L   C   I   V   I   L

       •   C

      o  n   t  r  a   d   i  c  c   i   ó  n

       •   A

       d  q  u   i  s   i  c   i   ó  n

       •   E  v  e  n   t  u  a   l   i   d  a   d  o   P  r  e  c   l  u  s   i   ó  n

       •   C

      o  n  g  r  u  e  n  c   i  a

       •   P  u   b   l   i  c   i   d  a   d

       D  e  r  e  c   h  o   P  r  o  c  e  s  a   l   C   i  v   i   l

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    El aeiou del Derecho

    LECCIÓN Nº 2

    Objeto de

    Conocimiento1. CONFLICTO DE INTERESES

    Es la existencia de intereses recíprocamenteresistidos u opuestos  con respecto a deter-minado bien jurídico. V.gr.: El desalojo de un in-mueble que A viene ocupando hace seis mesessin pagar la merced conductiva, y de otro lado

    está B quien es propietario del inmueble y leinteresa tenerlo desocupado para arrendarlo aotro. Genera lo que en el Código Procesal Civilse denomina procesos contenciosos.

    La doctrina más reciente ha establecido que unproceso civil contencioso no sólo es originadopor un conflicto de intereses sino también poruna falta de cooperación.

    Existen conflictos que sobrepasan las posibilida-des de las partes de resolverlos como declarar lanulidad de un acto jurídico o disolver el vínculomatrimonial, por lo que necesariamente requie-ren de una sentencia. Se denominan pretensio-nes de jurisdicción necesaria.

    2. INCERTIDUMBRE JURÍDICA 

    Es la ausencia de certeza en la producciónde un hecho o acto, como es el caso de lamuerte de una persona sin dejar testamento ylos herederos que desconocen los bienes y car-

     gas que les ha heredado el causante. Origina unproceso no contencioso que, en estricto, ladoctrina a considera antitécnico.

       D  e  r  e  c   h  o   P  r  o  c  e  s  a   l   C   i  v   i   l

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       O   B   J   E   T   O    D

       E   C   O

       N   O   C   I   M   I   E   N   T   O

       P   R   O   C   E   S   O

       C   I   V

       I   L

       C   O   N   F   L   I   C   T   O   D   E

       I   N   T   E   R   E   S   E   S

       P   R   O   C   E   S   O

       C   O   N   T   E   N   C   I   O   S   O

       A   H   O   R   A

       D .   L .   1   0   6   9

       (   2   8   /   0   6   /   0   8   )   P  r  o  c  e  s  o

        Ú  n   i  c  o   d  e   E   j   e  c

      u  c   i   ó  n

       •

       D   E   C   L   A   R   A   T   I   V   O   O

       D   E   C   O   G   N   I   C   I    Ó   N

       •

       D   E   E   J   E   C   U   C   I    Ó   N

       •

       V    Í   A   N   O   T   A   R   I   A   L

       L   E   Y   N   º   2   6   6   6   2

       •

       V    Í   A   J   U   D   I   C   I   A   L

       P   R   O   C   E   S   O   N   O

       C   O   N   T   E   N   C   I   O   S   O

       I   N   C   E   R   T   I   D   U   M   B   R   E

       J   U   R    Í   D   I   C   A

       •

       C  o  n  o  c   i  m   i  e  n   t  o

       •

       A   b  r  e  v   i  a   d  o

       •

       S  u  m  a  r   í  s   i  m  o

       A   N   T   E   S

       •

       E   j   e  c  u   t   i  v

      o

       •

       E   j   e  c  u  c   i   ó

      n   d  e  r  e  s  o  -

       l  u  c   i  o  n  e  s  o   l  a  u   d  o  s

      a  r   b   i   t  r  a   l  e  s

       •

       E   j   e  c  u  c   i   ó

      n   d  e  g  a  r  a  n  -

       t   í  a  s

       •

       R  e  c   t   i   f   i  c  a  c   i   ó  n   d  e  p  a  r   t   i   d  a  s

       •

       P  a   t  r   i  m  o

      n   i  o   F  a  m   i   l   i  a  r

       •

       C  o  m  p  r  o   b  a  c   i   ó  n   d  e   T  e  s   t  a  m  e  n   t  o

       •

       A   d  o  p  c   i   ó

      n   d  e  p  e  r  s  o  n  a  s  c  a  p  a  c  e  s

       •

       I  n  v  e  n   t  a  r   i  o  s

       •

       S  u  c  e  s   i   ó  n   i  n   t  e  s   t  a   d  a

       •

       D   i  v  o  r  c   i  o   (   L  e  y   N   °   2   9   2   2   7   )

       D  e  r  e  c   h  o   P  r  o  c  e  s  a   l   C   i  v   i   l

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    El aeiou del Derecho

       D  e  r  e  c   h  o   P  r  o  c  e  s  a   l   C   i  v   i   l

    LECCIÓN Nº 3

    La Relación

     Jurídico Procesal1. DEFINICIÓN

    Desde la perspectiva del Derecho civil o defondo, es la relación jurídica sustantiva quese ha transformado en una relación jurídicaprocesal cuando una de las partes decidió acu-dir al proceso para obtener la solución de unconflicto.

    2. VALIDEZ

    Para tener efectos procesales será necesario queesta relación procesal se encuentre dotada de

     validez, y para ello debe haber cumplido conlas condiciones de la acción y los presupues-tos procesales.

    3. CONDICIONES DE LA ACCIÓN

    Son los elementos indispensables del procesoque van a permitir al Juez expedir un pronuncia-miento válido sobre el fondo de la controversia.Un sector de la doctrina considera que la acciónno está sometida a ninguna condición por lo queprefiere darles la nomenclatura de presupues-tos materiales. Estos son:

    •  Voluntad de la Ley 

      Se determina por la existencia de un or-denamiento jurídico sustantivo que con-tiene y reconoce los derechos funda-mentales de las personas, y que motivanla defensa de los mismos.

    La voluntad de la Ley significa que la preten-sión debe estar amparada por el dere-cho objetivo.

    • Interés para obrar 

      Es la necesidad que deben tener las par-

    tes (demandante y demandado) parapedir tutela jurisdiccional, ya que lo quese resuelva en la sentencia puede perjudicaro beneficiar a cualquiera de ellos. Es la po-sición habilitante para poder solicitar elinicio de un proceso.

    Para poder tener esa posición habilitante,debe haberse agotado la posibilidad de llegara una conciliación extrajudicial (Decreto Le-

     gislativo Nº 1070).

    • Legitimidad para obrar 

      Es la identidad que debe existir entre laspartes de la relación jurídica material ylas partes de la relación jurídica proce-sal; es decir, el titular del derecho según laLey deberá ser demandante y el titular de laobligación deberá ser demandado.

    4. PRESUPUESTOS PROCESALES

    Son aquellos requisitos indispensables parala existencia de una relación jurídica pro-cesal válida, los cuales deben existir al presen-

     tarse la demanda, a fin de que la pretensión deldemandante sea atendida por el Juez y éste inicieel proceso. Estos son:

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    • Competencia del juez. Es el mecanismoprocesal que permite delimitar el ejerciciode la jurisdicción de los jueces de acuerdo aciertos criterios objetivos:

    o Materia. Se determina por la naturalezade la pretensión procesal y las disposicio-nes legales que la regulan. La especializa-ción de los jueces tiene que ver esencial-mente con la competencia por razón de lamateria.

    o Cuantía. Se determina de acuerdo con el valor económico del petitorio expresadoen la demanda sin admitir oposición deldemandado (salvo disposición legal encontrario). La medida del valor es la Uni-

    dad de Referencia Procesal, que viene aser el 10% de una Unidad Impositiva Tri-butaria.

      o Grado. Tiene que ver con la jerarquía delos órganos jurisdiccionales. Según la LeyOrgánica del Poder Judicial, los órganosjurisdiccionales, de acuerdo con su jerar-quía son: (i) Sala Civil de la Corte Suprema,(ii) Salas Civiles de las Cortes Superiores,(iii) Juzgados Especializados en lo Civil, (iv)

     Juzgados de Paz Letrado y (v) Juzgados dePaz.

    Los criterios descritos son absolutos por lo queno admiten prórroga.

    o Territorio. Este criterio es relativo por-que admite prórroga tácita (porque el de-mandado no formula la excepción de in-competencia) o expresa (por pacto antesdel proceso).

    • Capacidad procesal. Es la aptitud para rea-lizar actos procesales válidos o comparecerpor derecho propio en un proceso.

    La parte material es la persona titular, ac- tiva o pasiva, de la relación jurídica sustantiva.Toda persona natural o jurídica, los órganosconstitucionales autónomos, la sociedad con-

     yugal, la sucesión indivisa y otras formas depatrimonio autónomo, pueden ser parte ma- terial en el proceso.

    La parte procesal  es quien realiza la acti- vidad procesal al interior de un proceso porderecho propio, es decir, es el titular del de-recho.

    En un proceso, por lo general, quien es partematerial es parte procesal; sin embargo, porrazones de imposibilidad personal o razones

    de economía o de conveniencia, quien esparte material y no desea participar directa-mente de un proceso puede emplear la ins-

     titución jurídica de la representación pro-cesal, por la cual una persona distinta de laspartes, participa en el proceso realizando ac-

     tos procesales válidos en nombre de una delas partes materiales. Por esta figura, la partematerial actúa en un proceso a través de otrapersona, que actúa en su nombre.

    • Requisitos de la demanda. La demandaimporta la materialización del derecho deacción, que finalmente es el medio por elque se solicita tutela jurisdiccional efectivaen sentido concreto. Se debe plantear ne-cesariamente por escrito, se debe respetarla forma establecida por el artículo 130º delCódigo Procesal Civil, debe ser firmada porel recurrente y su abogado (defensa cautiva);además, debe reunir los requisitos de admisi-bilidad previstos en los artículos 424º y 452ºdel Código Procesal citado.

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    El aeiou del Derecho

       D  e  r  e  c   h  o   P  r  o  c  e  s  a   l   C   i  v   i   l   L

       A   R   E   L   A   C   I    Ó   N    J

       U   R

        Í   D   I   C   O    P

       R   O   C   E   S

       A   L

       J   U   E   Z   C   O

       M   P   E   T   E   N   T   E

       D

       E   M   A   N   D   A   D   O

       D   E   M   A   N

       D   A   N   T   E

       D   E   R   E   C   H   O   D   E

       A   C   C   I    Ó   N

       D

       E   R   E   C   H   O   D   E

       C   O   N   T   R   A   D   I   C   C   I    Ó   N

       C  o  n   f   l   i  c   t  o   d  e

       i  n   t  e  r  e  s  e  s  o   f  a   l   t  a   d  e

      c  o

      o  p  e  r  a  c   i   ó  n

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       V   A   L   I   D   E   Z

       D   E   L   A   R   E   L   A   C   I    Ó   N    J

       U   R    Í   D   I   C   O    P

       R   O   C   E   S   A   L

       C   O   N   D   I   C   I   O   N

       E   S   D   E

       L   A   A   C   C   I    Ó   N

       V   O   L   U   N   T   A   D   D   E

       L   A   L   E   Y

       C   O   M   P   E   T   E   N   C   I   A   D   E   L   J   U   E   Z

       I   N   T   E   R    É   S   P   A   R   A

       O   B   R   A   R

       C   A   P   A   C   I   D   A   D   P   R   O   C   E   S   A   L

       L   E   G   I   T   I   M   I   D   A   D   P   A   R   A   O   B   R   A   R

       R   E   Q   U   I   S   I   T   O   S   D   E   L   A

       D   E   M   A   N   D   A

       P   R   E   S   U   P   U   E

       S   T   O   S

       P   R   O   C   E   S   A

       L   E   S

       D  e  r  e  c   h  o   P  r  o  c  e  s  a   l   C   i  v   i   l

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    El aeiou del Derecho

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    LECCIÓN Nº 4

     Acumulación1. DEFINICIÓN

    Es la institución procesal que se presentacuando hay más de una pretensión o más dedos personas (como demandantes o comodemandados) en un proceso. Esta institución,ha sido regulada para hacer efectivo el principiode economía procesal y evitar la expedición defallos contradictorios.

    2. CLASIFICACIÓN

    Podemos clasificar la acumulación en:

    •  Acumulación Objetiva

      Existe acumulación objetiva cuando en elproceso se demanda más de una pretensión. Vgr.: resolución de contrato más indemniza-ción por daños y perjuicios.

      o  Acumulación Objetiva Originaria

      Esta institución se configura cuando exis-

    ten más de dos pretensiones en lapresentación de la demanda. A su vezse subclasifica en:

      o  Acumulación Objetiva Originaria Su-bordinada

      En ella se presentan pretensiones que tie-nen una relación de principal o subordi-nada, el desamparo de una conduce al

     Juez a pronunciarse respecto a otra.La relación de subordinación debeser expresada por el demandante (de

    lo contrario se puede declarar improce-dente la demanda por el artículo 427º in-ciso 7 del Código Procesal Civil).

      o  Acumulación Objetiva Originaria Al-ternativa

      En este caso, el demandado puedeelegir cualquiera de las pretensionesdemandadas en la ejecución de la sen-tencia. La selección de una excluye a lasdemás.

      o  Acumulación Objetiva Originaria Ac-cesoria

      El demandante propone varias pretensio-nes, advirtiéndose que una de ellas tienela calidad de principal, y las otras son saté-lites de la anterior. Por eso, al declararsefundada la pretensión base, se ampa-ran también las demás.

      o  Acumulación Objetiva Sucesiva

      Se produce cuando la concurrencia depretensiones acontece después de lapresentación de la demanda.

      Se presenta en los siguientes casos:

      – Cuando el demandante modifica su de-manda agregando una o más pretensio-nes.

      – Cuando el demandado reconviene.

      – Cuando de oficio o a pedido de parte, sereúnen dos o más procesos conexos enuno, a fin de evitar pronunciamientos con-

     tradictorios.La acumulación de pretensiones se realizaba an-

     tes de la audiencia de conciliación, ahora con la

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    modificación del Decreto Legislativo N° 1070, serealiza antes del saneamiento procesal, debido aque ya no existe una audiencia de conciliación.

    •  Acumulación subjetiva  Existe acumulación subjetiva cuando en el

    proceso hay más de dos personas. La acu-mulación subjetiva puede ser:

      o  Activa: Si son varios demandantes.

      o Pasiva: Si son varios demandados.

      o Mixta: Cuando son varios demandantes ydemandados.

      Este tipo de acumulación se subclasifica en:

      o  Acumulación Subjetiva Originaria  Esta institución surge si con la presen-

    tación de la demanda, se advierte lapresencia de dos o más demandanteso demandados.

      o  Acumulación Subjetiva Sucesiva

      Se presenta si después de la interpo-sición de la demanda, aparecen másdemandantes o demandados. Puededarse el caso de concurrencia de untercero.

      En la acumulación subjetiva puede susci- tarse dos figuras:

      o Si la pluralidad de sujetos en el procesoson demandantes o demandados o am-bos, se configura el litisconsorcio.

      o Si la pluralidad de sujetos en el procesono son demandantes ni demandados, en-

     tonces estamos ante la intervención deterceros.

    3. DESACUMULACIÓNEs la separación de los procesos acumulados para que se tramiten de manera independienteante los jueces originarios. Esta decisión se basaen que la acumulación ha afectado el principiode Economía Procesal y ha originado mayor es-fuerzo, tiempo o gasto.

    4. SUCESIÓN PROCESAL

    Esta figura procesal puede confundirse con laintervención de terceros en el proceso, porquesupone, en cierta medida, la presencia de unapersona distinta en el proceso, después dela notificación de la demanda.

    La sucesión procesal es la institución que regulael trámite, los casos y efectos que produce elcambio de una persona en la relación jurí-dica sustantiva después de que se ha iniciado el

    proceso; es decir, cuando ya existe una relaciónjurídica procesal establecida.

    Los supuestos de sucesión procesal son los si- guientes:

    •  Mortis causa. Se demanda a una personaque fallece a mitad del proceso; por tanto elproceso se suspende, pero podrá continuarcon sus sucesores o con un curador proce-sal.

    • Una persona jurídica que es parte en unproceso en donde se discute la propie-dad de uno de sus bienes, se extingue. Elsocio que sea el nuevo titular del bien deberácontinuar el proceso. También sucede si sefusiona.

    •  Acto  intervivos. Cuando ocurre la transfe-rencia del bien que es materia de proceso,o cuando el derecho material que es sus-tento de la pretensión procesal perecepor el transcurso del tiempo. La personaque adquiere el derecho, al producirse el

     vencimiento del plazo, puede continuar elproceso.

    5. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIOPÚBLICO

    El Ministerio Público, en un proceso civil, puedeintervenir de tres maneras:

    • Como parte. V. gr.: Separación convencional y divorcio ulterior, de acuerdo a la modifica-ción del artículo 574º del Código Procesal Ci-

     vil (Ley 29057), sólo interviene cuando loscónyuges tuviesen hijos sujetos a patriapotestad.

    • Como tercero con interés o cuando laLey dispone que se le cite. V.gr.: asuntosde familia.

    • Como dictaminador . V. gr.: Responsabilidadde los jueces, impugnación de acto o resolu-ción administrativa.

    El dictamen del Ministerio Público, en los casosque proceda, será emitido después de actua-dos los medios probatorios y antes de quese expida sentencia.

       D  e  r  e  c   h  o   P  r  o  c  e  s  a   l   C   i  v   i   l

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    El aeiou del Derecho

       A   C   U   M   U

       L   A   C   I    Ó   N

       O

       B   J   E   T   I   V   A

       S   U   B   J   E   T   I   V   A

       P   R   E   T   E   N   S   I   O   N   E   S

       S   U   J   E   T   O   S

       A  c   t   i  v  a

       P  a  s   i  v  a

       M   i  x   t  a

       O   R   I   G   I   N   A   R   I   A

       S   U   C   E   S   I   V   A

       O   R   I   G   I   N   A   R   I   A

       S   U   B   O   R   D   I   N   A   D   A

       A   C

       C   E   S   O   R   I   A

       A   L   T   E   R   N   A   T   I   V   A

       S   U   C   E   S   I   V   A

       N   O

       C   O   N   S   T   I   T   U   Y   E   A   C   U   M   U

       L   A   C   I    Ó   N

       •

       S  u  c  e  s   i   ó  n  p  r  o  c  e  s  a   l

       •

       I  n   t  e  r  v  e  n  c   i   ó  n   d  e   l   M   i  n   i  s   t  e  r   i  o

       P   ú   b   l   i  c  o

       D  e  r  e  c   h  o   P  r  o  c  e  s  a   l   C   i  v   i   l

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    LECCIÓN Nº 5

    Litisconsorcio e

    Intervención deTerceros

    1. DEFINICIÓN

    PRIETO CASTRO se refiere al litisconsorciocomo la presencia, en el mismo procedimiento,de varias personas en la posición de actores (li-

     tisconsorcio activo) o de demandados (litiscon-sorcio pasivo), o de los actores de un lado y delos demandados del otro (litisconsorcio mixto).

    2. CLASIFICACIÓN

    Se puede clasificar en:

    • Litisconsorcio necesario

      Esta institución surge cuando varias perso-nas tienen y conforman de manera indi-soluble la calidad de parte material, esdecir, participan de una relación jurídica sus- tantiva.

    El litisconsorte necesario debe ser em-plazado en el proceso, sino la resoluciónque se expida será totalmente ineficaz.Si el Juez advierte que un litisconsorte nece-sario no ha sido emplazado, puede paralizarel proceso.

    • Litisconsorcio facultativo  No se trata en este caso de personas intrín-

    secamente ligadas, sino de personas indepen-

    dientes del titular de la relación sustantiva,pero que podrían de alguna manera ser afec-

     tadas por lo que se resuelva en el procesosobre la base de algún principio de conexión.La presencia de este litisconsorte no es de-finitiva ni esencial. La intervención del li-tisconsorte es voluntaria; su ausencia noafectará el proceso.

    INTERVENCIÓN DE TERCEROS

    1. DEFINICIÓN

    SERRA señala que la intervención procesal cons- tituye la posibilidad de que un tercero ajeno alproceso ya iniciado y por motivos de interésdirecto con el objeto del proceso o con susposibles consecuencias, ingrese en el mismoen unión de las partes procesales.

    Ellos se incorporan al proceso con posterio-ridad a la notificación de la demanda.

    El interviniente debe tener un interés jurídicorelevante (el interés debe tener sustento en elordenamiento jurídico) en el desarrollo y resul-

     tado del proceso. Si el Juez admite la interven-ción en el proceso, el interviniente deja de ser tal

     y se convierte en tercero legitimado.

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    2. CLASIFICACIÓN

    • Intervención de terceros voluntaria

      o Intervención coadyuvante

      Su actuación en el proceso es accesoria,actúa como un colaborador diligente deuna de las partes V. gr.: el acreedor queinterviene en el proceso de reivindicaciónque tiene su deudor.

      o Intervención litisconsorcial

      Se refiere a un interviniente a quien  lasentencia lo va a afectar directa-mente porque está vinculado totalmentea la relación jurídica sustantiva. Tiene uninterés personal en la pretensión, y esteinterés es distinto de la parte de quien eslitisconsorte, por esta razón tiene autono-mía para actuar dentro del proceso.

    o Intervención excluyente principal

      El interviniente principal solicita al Juezsu incorporación en el proceso iniciadoa fin de hacer valer dentro de él su pre-

     tensión, que está en directa oposicióncon el pretendido por las partes en elproceso. Se caracteriza porque el intervi-niente tiene un profundo y total desinte-

    rés por la posición de las partes. Esto esasí porque tiene su propia posición.

    Esta intervención sólo puede ocurrir hastaantes de la sentencia de primera instan-cia.

      o Intervención excluyente de propiedado de derecho preferente

      El presupuesto material para la interven-ción es la existencia de un bien sujetoa medida cautelar dentro de un pro-ceso, o de un bien pasible de ser ma-teria de ejecución.

    • Intervención de terceros obligatoria

      o Denuncia civil

      Es el mecanismo procesal mediante el cualuna parte (demandado) entrega a untercero al proceso, respecto de quien

     tiene determinados intereses -presenteso futuros- en la misma u otra relación sus-

     tantiva, conectada jurídicamente esta úl- tima con la que se discute en el proceso.

      El denunciado una vez emplazado, seráconsiderado como litisconsorte del de-nunciante.

      o  Aseguramiento de pretensión futura

      En doctrina se denomina llamamiento engarantía. Su especial naturaleza surge delhecho que no persigue como propósitoque el denunciado ayude al denunciante oque lo reemplace, sino que quede obli-gado ante el denunciante, por lo queéste sea condenado en el mismo pro-ceso.

      o Llamamiento posesorio

      Se presenta en procesos que contienenpretensiones posesorias. Es posible queun bien no se encuentre con el poseedorlegítimo, sino con aquel que se denominaservidor de la posesión o poseedor me-

    diato. Si se emplaza en un proceso a esteúltimo, no se estaría reflejando la rela-ción jurídica sustantiva en la relación ju-rídica procesal; para evitar que se declarenulo el proceso por emplazar a personadistinta del poseedor, el servidor de laposesión tiene el deber de denunciaral verdadero poseedor; con ello se leconcede el derecho de separarse delproceso, siempre que el denunciado re-conozca su calidad de poseedor. Si el de-nunciado no se apersona, o niega su ca-lidad de poseedor, el proceso continuarácon el denunciante, pero surtirá efectoscontra ambos.

      o Llamamiento por fraude o colusión

      Esta denuncia no está concebida para serusada por alguna de las partes, sino por el Juez; el presupuesto material de ella estádado por la presunción que genera enel Juez la conducta de las partes du-rante el desarrollo del proceso.

      En el proceso puede darse un contuber-nio entre las partes para afectar a untercero que no aparece en la escenaprocesal. De darse esta situación, el

     Juez tiene la facultad de citar al per- judicado  para que conozca el proceso y haga valer sus derechos, incluso puedesuspender el proceso por un plazo no ma- yor a 30 días.

    3. EXTROMISIÓN

    Por esta institución procesal, el Juez, de oficio oa pedido de parte, está facultado a decidir la se-paración procesal de un tercero legitimado,es decir, de un interviniente a quien por un actoprocesal anterior, se había admitido en el pro-ceso.

       D  e  r  e  c   h  o   P  r  o  c  e  s  a   l   C   i  v   i   l

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       L   I   T   I   S   C   O   N

       S   O   R   C   I   O    E

       I   N   T   E

       R   V   E   N   C   I    Ó   N    D

       E   T   E   R   C   E   R   O   S

       L   I   T   I   S   C   O   N   S   O   R   C   I   O

       I   N   T   E   R   V   E   N   C   I    Ó   N

       D   E

       T   E   R   C   E   R   O   S

      —   A   C   U   M   U   L   A   C

       I    Ó   N   S   U   B   J   E   T   I   V   A  —

       E   X   T   R   O   M   I   S   I    Ó

       N

       •

       C  o  a   d  y  u  v  a  n   t  e

       •

       L   i   t   i  s  c  o  n  s  o  r  c

       i  a   l

       •

       E  x  c   l  u  y  e  n   t  e  p  r   i  n  c   i  p  a   l

       •

       E  x  c   l  u  y  e  n   t  e   d  e  p  r  o  p   i  e   d  a   d  o   d  e   d  e  -

      r  e  c   h  o  p  r  e   f  e

      r  e  n   t  e

       •

       D  e  n  u  n  c   i  a  c

       i  v   i   l

       •

       A  s  e  g  u  r  a  m   i  e  n   t  o   d  e  p  r  e   t  e  n  s   i   ó  n   f  u   t  u  r  a

       •

       L   l  a  m  a  m   i  e  n   t  o  p  o  s  e  s  o  r   i  o

       •

       P  o  r   f  r  a  u   d  e

      o  c  o   l  u  s   i   ó  n

       •

       N   E   C   E   S   A   R   I   O

       •

       F   A   C   U   L   T   A   T   I   V   O

       •

       V   O   L   U   N   T   A   R   I   A

       •

       O   B   L   I   G   A   T   O

       R   I   A

       P   L   U   R   A   L   I   D   A

       D   D   E   S   U   J   E   T   O   S

       D  e  r  e  c   h  o   P  r  o  c  e  s  a   l   C   i  v   i   l

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    El aeiou del Derecho

    LECCIÓN Nº 6

    Los Medios

    Probatorios1. ETAPAS DE LA ACTIVIDAD PROBA-

    TORIA 

    • Ofrecimiento

      La carga de la prueba corresponde a

    quien afirma hechos que fundamentansu pretensión o a quien contradice ale-gando nuevos hechos (demandante y de-mandado). En virtud del Principio onus pro-bandi.

      La oportunidad para ofrecer mediosprobatorios es al inicio de la etapa pos-tulatoria  (demanda, contestación, recon- vención).

      Los medios probatorios extemporáneos son aquellos que sólo pueden ser ofreci-

    dos después de la demanda si se refierena hechos nuevos o a los mencionados porla otra parte al momento de contestar la de-manda o reconvenir.

    •  Admisión

      Se realiza al final de la etapa postulato-ria. Después expedir el auto de saneamientoprocesal, el Juez procede a fijar los puntoscontrovertidos, y realiza el saneamientoprobatorio, que se desarrolla de la siguientemanera:

      o El Juez verá si los medios probatoriosofrecidos por las partes son pertinentes,

    es decir, si se refieren a los hechos oa la costumbre que fundamentan lapretensión. Si no tienen relación, los de-clarará improcedentes.

      o También declararán improcedentes  los

    medios probatorios que se refieran a he-chos no controvertidos, imposibles oque sean notorios o de pública eviden-cia, hechos afirmados por una parte yadmitidos por la otra, hechos que laLey presuma sin admitir prueba encontrario  (presunciones iure et de iure) y el derecho nacional  que debe seraplicado de oficio por los jueces (cuandose trata de derecho extranjero, se debeacreditar su existencia con la norma res-pectiva).

      o La declaración de improcedencia esapelable sin efecto suspensivo. En estecaso, el medio de prueba será actuado porel Juez, si es que el Superior revoca su re-solución antes de que se expida sentencia.Si se expidió sentencia, entonces el medioprobatorio será actuado por el Superior.

    •  Actuación

      Se realiza en la Audiencia de Pruebas que es dirigida personalmente por el

     Juez. Si otra persona la dirige (V.gr.: auxiliarjurisdiccional), la audiencia será nula. El Juez

     toma juramento o promesa de honor a todos

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    los convocados. La Audiencia de Pruebases única (pero se puede realizar en varias se-siones) y pública.

      La fecha fijada para la audiencia es inaplaza-ble  y se realizará en el local del juzgado. Aella deberán concurrir personalmente, laspartes, los terceros legitimados y el Repre-sentante del Ministerio Público en su caso.Las personas jurídicas e incapaces que com-parecen a través de sus representantes lega-les. Las partes y terceros legitimados puedenconcurrir con sus abogados. Sólo cuando sepruebe un hecho grave o justificado que im-pida la presencia personal, el Juez permitiráque en la Audiencia de Pruebas se actúe por

    medio de apoderado.  Si a la Audiencia concurre una de las partes,

    ésta se realizará sólo con ella. Si no concurrenambas partes, el Juez declara concluido elproceso. De este modo se sanciona el des-interés de las partes; pero de este modo elconflicto no se resuelve y nada impide que vuelva a interponer la demanda.

      El Secretario redactará el acta de la audien-cia, la que será suscrita por el Juez, el auxiliarjurisdiccional y todos los intervinientes (si al-

     guien se niega a firmarla se dejará constanciade ello).

      La actuación de pruebas se realiza en elsiguiente orden: 

    1º Los peritos y la inspección judicial (éstapuede realizarse en una audiencia espe-cial).

      2° Los testigos.

      3° El reconocimiento y exhibición de docu-mentos.

      4º La declaración de parte, empezando porla del demandado.

      En la Audiencia de Pruebas se actuarán pri-mero los medios probatorios ofrecidospor el demandante. Concluida la actuaciónde medios probatorios, el proceso estará ex-pedito para ser sentenciado.

      Los jueces pueden avanzar en la actua-ción de los medios de prueba disponiblessiempre que estén presentes ambas par-tes, aún cuando no se siga o respete el

    orden establecido. Debiendo siempre, ob-servar que la declaración de parte es la últimaen actuarse.

    •  Valoración

      Nuestro Código Procesal Civil adopta el sis- tema de la sana crítica, y establece como cri- terios para la valoración de la prueba:

      o En forma conjunta.

      o  Apreciación razonada.

    2. CLASES DE MEDIOS PROBATORIOS

    El Código Procesal Civil recoge la clasificaciónde los medios probatorios en típicos y atípicos.Los medios probatorios típicos son:

    • La declaración de parte.

    • La declaración de testigos.

    • La prueba documental.

    • La inspección judicial.

    • La pericia.

    Los medios probatorios atípicos  son losauxilios técnicos o científicos que permitenalcanzar la finalidad de los medios proba-torios.

    También se acepta como una clasificación com-plementaria la que distingue entre pruebas departe  (ofrecidas por el demandante o deman-dado) y pruebas de oficio, ordenadas por el

     Juez cuando los medios probatorios ofrecidospor las partes son insuficientes para formarleconvicción.

    3. DECLARACIÓN DE PARTE

    • En el Código derogado se denominaba con-fesión.

    • Se inicia con la absolución de posiciones,que consiste en responder a las preguntascontenidas en los pliegos interrogatorios (queacompañan la demanda o la contestación ensobre cerrado, no contendrán más de veintepreguntas por pretensión).

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    • La declaración de parte es personal; ex-cepcionalmente, el Juez permitirá la declara-ción del apoderado, siempre que el medioprobatorio no pierda su finalidad.

    • Es irrevocable, la rectificación del absol- vente será apreciada por el Juez.

    • Las respuestas deben ser categóricas; si el ab-solvente se niega a declarar o sus respuestasson evasivas, el Juez apreciará esta conductaal momento de resolver (ver presunciones,artículo 282° del Código Procesal Civil).

    • La declaración de parte se puede efec-tuar por exhorto, cuando la parte domicilieen el extranjero o fuera de la competencia

     territorial del juzgado.¿En qué casos no se puede obligar a declarar?

    • Si se trata de hechos que se conocieron bajosecreto profesional o confesional.

    • Si los hechos pudieran implicar culpabilidadpenal para el declarante, su cónyuge o concu-bino o parientes dentro del cuarto grado deconsanguinidad o segundo de afinidad.

      La declaración asimilada  comprende las

    afirmaciones realizadas por las partes en es-critos o actuaciones judiciales, que se consi-deran como declaraciones de las mismas.

    4. DECLARACIÓN DE TESTIGOS

    Toda persona capaz puede ser testigo; sinembargo, están impedidas de actuar como tal:

    • Los absolutamente incapaces.

    • El condenado por un delito que, a criterio del

     Juez, afecte su idoneidad. V.gr.: El perjurio.• El pariente dentro del cuarto grado de con-

    sanguinidad o tercero de afinidad; el cónyugeo concubino, salvo en asuntos de derecho defamilia o que lo proponga la parte contraria.

    • El que tenga interés, directo o indirecto, en elresultado del proceso.

    • El Juez o auxiliar jurisdiccional, en el procesoque conocen.

    Los requisitos para ofrecer testigos son:

    • Se debe indicar nombre, domicilio y ocupa-ción de los mismos.

    • Se debe especificar el hecho controvertidosobre el que va a declarar. Su interrogatoriosólo podrá versar sobre este hecho.

    • Las partes pueden ofrecer hasta tres testigospara cada uno de los hechos controvertidos;en ningún caso serán más de seis.

    • Los gastos que ocasiona el testigo son decargo de la parte que los ofrece. La declara-ción de los testigos se efectuará individual yseparadamente. El Juez preguntará al testigosus generales de ley (nombre, edad, ocupa-ción y domicilio), además si tiene un grado deparentesco, amistad o enemistad con algunade las partes, si tiene interés en el resultadodel proceso, si tiene algún vinculo laboral, sies acreedor o deudor de alguna de las par-

     tes.

    Las repreguntas son las que realiza la parte queofreció al testigo. Las contrapreguntas son lasrealizadas por la otra parte.

    Serán declaradas improcedentes las preguntasque sean lesivas al honor y buena reputación del

     testigo.

    Se sanciona con una multa al testigo que no com-

    parece a la audiencia, sin perjuicio de ser condu-cido con el auxilio de la fuerza pública.

    5. DOCUMENTOS

    Llamados antes prueba instrumental, sontodo escrito y objeto que sirve para acredi-tar un hecho: documentos públicos y privados,planos, cuadros, dibujos, radiografías, vídeos, te-lemática, etc.

    • Documento público. Es aquel documento

    otorgado por funcionario público en ejerciciode sus funciones. V.gr.: la Escritura Pública. Lacopia del documento público tiene el mismo

     valor del original, si está certificada por elauxiliar jurisdiccional, un fedatario o notario.

    • Documento privado. Es el documentootorgado por un particular. Su legalización ocertificación no lo convierte en público.

    No procede ofrecer como medios probato-rios expedientes administrativos o judicia-les en trámite, sólo se pueden presentar copiascertificadas de éste. Si se ofrece un expedientearchivado, debe acreditarse su existencia condocumento.

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    Los documentos en otro idioma, deben iracompañados con su traducción oficial o deperito. La traducción puede ser impugnada; en

     tal caso, el Juez debe nombrar otro traductor cu-

     yos honorarios corresponderán al impugnante.Los casos de ineficacia probatoria de un do-cumento son:

    • Falsedad del documento. Se requiere ha-ber probado la falsedad.

    • Nulidad del documento. Se presentacuando en el documento se omite una for-malidad esencial que la ley prescribe bajosanción de nulidad.

    • Por inexistencia de la matriz. Se trata deun documento público falso o inexistente.

    ¿Cuándo se está frente a un documento defecha cierta?

    Es importante respecto a los documentos priva-dos, por cuanto determina su eficacia jurídica. ElCódigo establece desde que momento se consi-dera fecha cierta:

    • La muerte del otorgante.

    • La presentación del documento ante funcio-nario público.

    • La presentación del documento ante notariopúblico, para que certifique la fecha o legalicelas firmas.

    • La difusión a través de un medio público.

    También se considerará corno fecha cierta aque-lla que resulte de la pericia documentológicapracticada.

    Existen tres modalidades en la actuación proba- toria relacionada con documentos:

    • Reconocimiento. Es la diligencia realizadacon el fin de determinar la autenticidad deldocumento privado. Consiste en que el otor- gante del documento, reconozca que suscri-bió el mismo, y que éste no ha tenido altera-ciones en su contenido.

    • Cotejo. Permite establecer la autenticidaddel documento privado o público mediante

    la comparación del original con su copia ocon otros documentos escritos (ver letra yfirma).

    • Exhibición. Cuando documentos que serelacionan con el proceso se encuentran enposesión de terceros (personas naturales, ju-rídicas o entidades públicas), el Juez solicitará

    se presenten ante el Juzgado.

    6. PERICIA 

    La pericia es la apreciación especializada (científica, artística u otra análoga) de los hechoscontrovertidos.

    Los requisitos para ofrecer una pericia son:

    • Indicar con claridad y precisión los puntos so-

    bre los que versará el dictamen.

    • Indicar la profesión u oficio de quien practi-cará la pericia.

    • Indicar el hecho controvertido que esclare-cerá el resultado de la pericia.

    El dictamen pericial es el resultado del estudiorealizado por los peritos, que se explicará en la

     Audiencia de Pruebas, o en la Audiencia Espe-cial, si el caso es complejo. Las partes pueden

    formular observaciones a los dictámenes. Si losperitos están de acuerdo, se emite un solo dicta-men, en caso contrario se emiten por separado.Son presentados cuando menos ocho días an-tes de la audiencia de pruebas.

    La subrogación del perito  procede cuandosin justificación retarden la presentación desu dictamen o no concurran a la audienciade pruebas. Además, se les sancionará con unamulta, sin perjuicio de la responsabilidad civil ypenal a la que hubiere lugar.

    7. INSPECCIÓN JUDICIAL

    Por esta diligencia el Juez puede apreciar perso-nalmente los hechos relacionados con los puntoscontrovertidos.

    Pueden asistir a la diligencia testigos y peri-tos, cuando así lo disponga el Juez.

    Se levantará un acta de la diligencia; en ella sedescribirán los hechos, objetos, circunstanciasque se observen directamente; también conten-drá las observaciones de los peritos, testigos, laspartes y sus abogados.

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    8. SUCEDÁNEOS DE LOS MEDIOS PRO-BATORIOS

    Son auxilios establecidos por la Ley o asumidos

    por el Juez para lograr la finalidad de los me-dios probatorios. Sirven para corroborar, com-plementar o sustituir el valor o alcance de losmismos. Estos son:

    • Indicios

      Son hechos o circunstancias debidamenteacreditados por los medios probatorios, queindividualmente no tienen mayor importan-cia, pero que en conjunto conducen al

     Juez a la certeza respecto a un hecho des-conocido relacionado con la controversia.

    • Presunciones

      Son razonamientos lógico-críticos, ela-borados sobre la base de uno o más hechos,que llevan al Juez a la certeza sobre el hechoinvestigado. Puede ser presunciones legaleso judicial, las primeras pueden ser absolutas(iure et de iure) o relativas (iuris tantum).

    • Ficciones

      Son conclusiones que la ley da por cier-tas; aunque son opuestas a la naturaleza orealidad de los hechos, no permiten pruebaen contrario.

    9. PRUEBA ANTICIPADA 

    Sustituye lo que se conocía como diligenciaspreparatorias, en el derogado Código de Pro-cedimientos Civiles. Es un procedimiento excep-cional que consiste en la actuación de mediosprobatorios antes del inicio del proceso.

    Es competente el Juez que por razón de la cuan- tía y territorio va a conocer el futuro proceso.

    La prueba anticipada sigue el trámite de un pro-ceso no contencioso.

    La solicitud debe cumplir con los requisitos pre- vistos en los artículos 424° y 425° del CódigoProcesal Civil.

     Actuada la prueba anticipada, se entregará el ex-pediente al interesado, conservando el Juzgadolas copias certificadas.

    10. CUESTIONES PROBATORIAS

    Son instrumentos procesales que permiten a laspartes cuestionar la eficacia de los mediosprobatorios.

    • Clases

      o  Tacha

      Procede contra testigos y documentos.En el caso de los primeros, por algún im-pedimento o prohibición que les alcance(causas de recusación e impedimento demagistrados y auxiliares jurisdiccionales).En el segundo, por falsedad, nulidad oinexistencia de la matriz.

      o Oposición

      Procede en la actuación de una declara-ción de parte, contra una exhibición, una

    pericia o una inspección judicial.• Requisitos

      o Se interponen en el plazo que establececada vía procedimental.

      o Debe precisarse con claridad los funda-mentos, acompañándose la prueba res-pectiva (su actuación se realizará en la au-diencia de conciliación o fijación de puntoscontrovertidos).

    Si no se cumplen con estos requisitos, las tachaso sus absoluciones serán declaradas inadmisi-bles.

     Anteriormente los medios probatorios de lascuestiones probatorias se actuaban y resolvíanen el saneamiento probatorio o la sentencia.

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       C   A   R   G   A   D   E   L   A   P   R   U   E   B   A

       Q   U   I   E   N   R   E   A   L   I   Z   A   A   F   I   R   M   A   C   I   O   N   E   S

       P   E   R   T   I   N   E   N   T   E   S

       C   O   N   D   U   C   E   N   T   E   S

       Y    Ú   T   I   L   E   S

       A   U   D   I   E   N   C   I   A   D   E

       P   R   U

       E   B   A   S

       F   O   R   M   A   C   O   N   J   U   N   T   A   Y   R

       A   Z   O  -

       N   A   D   A

       L   O   S   M   E   D   I   O   S   P   R   O   B   A   T   O   R   I   O   S

       R   E   G   L   A   S   D   E   L   O   S   M

       E   D   I   O   S   P   R   O   B   A   T   O   R   I   O   S

       O   F

       R   E   C   I   M   I   E   N   T   O

       E   T   A   P   A   P   O   S   T   U   L   A   T   O   R   I   A

       A   D   M   I   S   I    Ó   N

       S   A   N   E   A   M   I   E   N   T   O   P   R   O   B   A   T   O   R   I   O

       A   C   T   U

       A   C   I    Ó   N

       V   A   L   O   R   A   C   I    Ó   N  :   D   E   C   I   S

       I    Ó   N

       P   U   N   T   O   S

       C   O   N   T   R   O   V   E   R   T   I   D   O   S

       •

       D  e  c   l  a  r  a  c   i   ó  n   d  e  p  a  r   t  e

       •

       D  e  c   l  a  r  a  c   i   ó  n   d  e   t  e  s   t   i  g  o  s

       •

       D  o  c  u  m  e  n   t  o  s

       •

       P  e  r   i  c   i  a

       •

       I  n  s  p  e  c  c   i   ó  n   j   u   d   i  c   i  a   l

       •

       I  n   d   i  c   i  o  s

       •

       P  r  e  s  u  n  c   i  o  n  e  s

       •

       F   i  c  c   i  o  n  e  s

       M   E   D   I   O   S   P   R   O   B   A   T   O   R   I   O   S   T    Í   P   I   C   O   S

       S   U   C   E   D    Á   N   E   O   S   D   E   L   O   S   M

       E   D   I   O   S   P   R   O   B   A   T   O   R   I   O   S

       I

       I   I

       I   I   I

       I   V

       D  e  r  e  c   h  o   P  r  o  c  e  s  a   l   C   i  v   i   l

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    LECCIÓN Nº 7

    Formas Especiales

    de Conclusión delProceso1. CONCILIACIÓN

    Las partes pueden conciliar (llegar a un acuerdo)

    su conflicto de intereses en cualquier estado deproceso antes de que se expida sentencia ensegunda instancia.

    La conciliación se llevará a cabo ante un Centrode Conciliación elegido por las partes; no obs-

     tante, si ambas lo solicitan, puede el Juez con- vocarla en cualquier etapa del proceso.

    Si a lo largo del proceso las partes concilianfuera de éste, deben presentar en un escrito elacta de conciliación respectiva, expedida por unCentro de Conciliación Extrajudicial. Una vezpresentada el acta, el Juez la aprobará siempre

     y cuando verifique que se trate sobre derechosdisponibles, siempre que el acuerdo se adecue ala naturaleza jurídica del derecho en litigio. Ve-rificados estos requisitos el Juez declararáconcluido el proceso.

    La conciliación surte el mismo efecto que lasentencia que tiene la autoridad de cosa

     juzgada.

    2. ALLANAMIENTO Y RECONOCI-MIENTO

    • Definición  En el allanamiento, el demandado acepta

    la pretensión dirigida contra él.

      En el reconocimiento, además del petito-rio, admite la veracidad de los hechosexpuestos en la demanda y sus funda-mentos jurídicos.

    • Características

      o Se puede presentar en cualquier estadodel proceso.

      o Puede ser total o parcial. Cuando estotal, el efecto es que el Juez expidasentencia de inmediato.

    • ¿Cuándo es improcedente el allana-miento?

    En los siguientes casos:

      o Cuando el demandado no tiene capacidadpara disponer del derecho en conflicto.

      o Cuando el apoderado o representante ca-rece de facultad para allanarse.

      o Cuando los hechos admitidos requierenser probados por otros medios, ademásde la declaración de parte.

      o Cuando el conflicto de intereses afecta elorden público o las buenas costumbres.

      o Cuando se trata de derechos indisponi-

    bles.  o Cuando existe un litisconsorte necesario,

    que no se ha allanado.

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      o Cuando se presume la existencia de fraudeprocesal.

      o Cuando la sentencia por dictarse va a

    surtir efectos sobre un tercero no empla-zado.

      o Cuando el demandado es el Estado o unapersona jurídica de Derecho Público.

    3. TRANSACCIÓN

    • Definición

      De acuerdo con esta figura, las partes solu-cionan el conflicto de intereses realizando

    concesiones recíprocas.

    • Clases

      La transacción puede ser:

      o  Judicial: Realizada por las partes o susrepresentantes facultados para ello, querepresenta un escrito precisando su con-

     tenido y con firmas legalizadas ante elauxiliar jurisdiccional.

      o Extrajudicial: Las partes transigen fueradel proceso, presentado luego del docu-mento que contiene la transacción: Es-critura Pública, o documento con firmaslegalizadas ante notario público.

      Se puede transigir en cualquier momentodel proceso, incluso durante el trámite delrecurso de casación y aun cuando esté al

     voto o en discordia.

    • Homologación de la Transacción

      Es la aprobación judicial de la transacción,siempre y cuando cumpla con los siguientesrequisitos:

      o Que contenga concesiones recíprocas.

      o Que verse sobre derechos disponibles pa- trimoniales.

      o Que no afecte el orden público ni las bue-nas costumbres.

      o Si la transacción es total, entonces se

    concluye el proceso. Tiene calidad desentencia con autoridad de cosa juz-gada.

      o Si la transacción es parcial, continúa elproceso.

      o Si hay una sentencia consentida o ejecu-

     toriada, y las partes se ponen de acuerdopara cumplir lo dispuesto en ella, ya no seestá frente a una transacción, sino frentea un acto jurídico. V.gr.: condonación, no- vación, establecimiento de plazos o condi-ciones.

    4. DESISTIMIENTO

    • Definición

      Es una forma especial de concluir el procesosin declaración de fondo, en la cual el ac-

    cionante decide no continuar o renunciar alproceso o a su pretensión.

    • Formas

      o Desistimiento del proceso o de actosprocesales

      Se da por concluido el proceso sin afec-tar la pretensión. Se presenta por es-crito con firmas legalizadas.

      El desistimiento de actos procesales sepresenta antes de que estos produzcan

    sus efectos. V.gr.: recurso de apelación.  El desistimiento del proceso requiere la

    conformidad del demandado; si éste seopone, el desistimiento carece de eficacia y debe continuar el proceso.

      o Desistimiento de la pretensión

      Se presenta cuando el demandante re-nuncia a su pretensión, por no tener de-recho que la sustente, considera que vaa ser desestimada en la sentencia u otras

    razones subyacentes. La resolución queaprueba el desistimiento de la pre-tensión tiene los efectos de una de-manda infundada con autoridad decosa juzgada. No requiere conformidaddel demandado.

    5. ABANDONO

    • Definición

      Se presenta cuando el proceso ha perma-necido en primera instancia durante cuatro

    meses sin que se realice un acto procesal quelo impulse (actos que tienen por propósitoactivar el proceso).

       D  e  r  e  c   h  o   P  r  o  c  e  s  a   l   C   i  v   i   l

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    El aeiou del Derecho

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      El Juez puede declarar el abandono de ofi-cio, a pedido de parte o de un tercero legiti-mado.

      El abandono pone fin al proceso sin afec-tar la pretensión, esto permite reiniciar elproceso después del año de notificada la re-solución que declara el abandono. Pero si poruna segunda vez, se declara el abandono, seextingue el derecho.

    • ¿Qué actos no se consideran de impulsoprocesal?

      Los actos que no tienen como propósitoactivar el proceso, como la designación de

    nuevo domicilio, solicitud de copias, aperso-namiento de nuevo apoderado, etc.

    • ¿Qué paralización no produce aban-dono?

      Aquella que se produce por causas de fuerzamayor, es decir, por hechos ajenos a la volun- tad y que los litigantes no han podido superarcon los medios procesales a su alcance.

    • ¿Cuáles son los casos de improcedenciadel abandono?

      o En procesos que se encuentran en ejecu-ción de sentencia.

      o En procesos no contenciosos.

      o En procesos en los cuales las pretensionesson imprescriptibles.

      o En procesos que se encuentran para sen- tenciar, salvo que estuviera pendiente unaactuación cuya realización dependa deuna parte.

      o En procesos en los que estuviera pen-diente una resolución y la demora en dic- tarla fuera imputable al Juez, o la actuación

    judicial dependiera del auxiliar jurisdiccio-nal, del Ministerio Público o funcionariopúblico.

      La resolución que declara el abandonoes apelable con efecto suspensivo; peroúnicamente se podrá fundamentar en unerror en el cómputo o en causas de fuerzamayor. La resolución que desestima elabandono es apelable sin efecto suspen-sivo.

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    Escuela de Altos Estudios Jurídicos - EGACAL

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       F   O   R   M   A   S   E   S

       P   E   C   I   A   L   E   S   D   E   C

       O   N   C   L   U   S   I    Ó   N    D   E

       L   P   R   O   C   E   S   O

       T   i  e  n  e  n  e   l  e   f  e  c   t  o   d  e

      u  n  a  s  e  n   t  e  n  c   i  a  c  o  n

      c  a   l   i   d  a   d   d  e  c  o  s  a

       j   u  z  g  a   d  a

       S   i  e  s

       d  e   l  a  p  r  e   t  e  n  s   i   ó  n ,

       t   i  e  n

      e   l  o  s  e   f  e  c   t  o  s   d  e

      u  n  a

       d  e  m  a  n   d  a   i  n   f  u  n  -

       d  a   d

      a  c  o  n  c  a   l   i   d  a   d   d  e

      c  o  s  a   j   u  z  g  a   d  a

       N  o  a   f  e  c   t

      a   l  a

      p  r  e   t  e  n  s   i   ó  n ,  s  a   l  v  o

      q  u  e  s  e  p  r  e  s  e

      n   t  e  p  o  r

      s  e  g  u  n   d  a

      v  e  z

       S   i  e  s   t  o   t  a   l ,  e   l   j   u  e  z  e  x  p   i   d  e

      s  e  n   t  e  n  c   i  a   d  e   i  n  m  e   d   i  a   t  o

       C

       O   N   C   I   L   I   A   C   I    Ó   N

       T   R   A   N   S   A   C   C   I    Ó   N

       P  a  r   t  e  s   l   l  e  g  a  n  a  u  n

      a  c  u  e  r   d  o

       C  o  n  c  e  s   i  o  n  e  s

      r  e  c   í  p  r  o  c

      a  s

       A   L   L   A   N   A   M   I   E   N   T   O

       R   E   C   O   N   O   C   I  -

       M   I   E   N   T   O

       A  c  e  p   t  a   l  a  p  r  e   t  e  n  s   i  o  n

       A   d  e  m   á  s   d  e   l  p  e   t   i   t  o  r   i  o

      a  c  e  p   t  a   l  a  v  e  r  a  c   i   d  a   d   d  e

       l  o  s   h  e  c   h  o  s

       D   E   S   I   S   T   I   M   I   E   N   T   O

       A   B   A   N   D   O   N

       O

       R  e  n  u

      n  c   i  a  a   l  p  r  o  c  e  s  o  o

       l  a  p  r  e   t  e  n  s   i   ó  n

       I  n  a  c   t   i  v   i   d  a   d  p  r  o  c

      e  s  a   l

       D  e  r  e  c   h  o   P  r  o  c  e  s  a   l   C   i  v   i   l

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    LECCIÓN Nº 8

    Los Recursos1. RECURSO DE REPOSICIÓN

    • Definición

      Es el medio impugnatorio que procede parasolicitar el examen únicamente de decre-tos, es decir, resoluciones de simple trámiteo de impulso procesal.

    • Características

      o El plazo para interponer este recurso esde tres días a partir de la notificación oen forma verbal, en la audiencia dondese expidió la resolución (en este caso seresuelve de inmediato).

      o Se resuelve sin necesidad de traslado ala otra parte cuando el vicio o errores evidente y cuando el recurso seanotoriamente inadmisible o improce-dente Vgr.: el recurso es extemporáneo.

      o El recurso se interpone ante el Juezque conoce el proceso, éste corre tras-lado a la otra parte por el término de tresdías; vencido el plazo, con contestación osin ella, el Juez resolverá.

      o El auto que resuelve el recurso de re-posición es inimpugnable.

    2. RECURSO DE APELACIÓN

    • Definición

      Es el medio impugnatorio que procede parasolicitar el examen de autos o sentencias, es

    decir resoluciones que contengan una deci-sión del Juez.

    • Características

      o Se busca obtener el examen de una re-solución por el órgano jurisdiccional supe-rior.

      o Su objetivo es que esa resolución sea anu-lada o revocada total o parcialmente.

      o Procede contra sentencias, excepto lasexpedidas por las Salas Superiores.

      o Procede contra autos, excepto contra losque se expiden en un incidente.

    • Requisitos de admisibilidad

      o Se debe interponer en el plazo previstopara cada vía procedimental.

      o Se presenta ante el Juez que expidió la re-solución.

      o Se debe acompañar la tasa respectiva.

    • Requisitos de procedencia

      o Se debe precisar y fundamentar el agra- vio.

      o Se debe indicar el error de hecho o dere-cho afectado con la resolución.

    • Efectos del recurso

      El recurso de apelación se puede concederde dos maneras:

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      o Con efecto suspensivo

      Significa que la eficacia de la resolu-ción impugnada se suspende, es decir,

    no debe cumplirse hasta que se resuelvaen definitiva por el superior. Se concedeen los casos de sentencias y autos que danpor concluido el proceso o impiden sucontinuación.

      o Sin efecto suspensivo

      Significa que la eficacia de la resolu-ción impugnada se mantiene, es decir,debe cumplirse a pesar del recurso inter-puesto.

    Calidad del recurso sin efecto suspen-

    sivo:  El conceder el recurso con alguna calidad

    significa:

    • Sin calidad diferida: Significa que el ape-lante deberá solicitar copias certificadas dedeterminadas piezas procesales al especia-lista o secretario de la causa para formar elincidente o cuadernillo de apelación, a fin deque sea elevado al superior, para que éste re-suelva la apelación sin afectar el trámite delexpediente principal.

    • Con calidad diferida: Significa que el ape-lante no deberá realizar el trámite que implicala formación del incidente solicitando copiascertificadas al especialista o secretario; yaque el proceso continúa como si no hubieraapelación hasta que se expida la sentencia.Este tipo de apelación deberá esperar que laresolución principal a su vez sea impugnada.

      Si el Código Procesal Civil no señala el efectoo la calidad en que es apelable una resolución,se considera que es sin efecto suspensivo

     y sin la calidad de diferida.

    3. RECURSO DE CASACIÓN

    • Definición

      Es un recurso que se sustenta en la infracciónnormativa que incida directamente sobre ladecisión contenida en la resolución impug-nada o en el apartamiento inmotivado delprecedente judicial.

    • Resoluciones contra las que procede

      Contra las sentencias y autos expedidos porlas Salas Superiores que, como órgano de se- gundo grado, ponen fin al proceso.

    • Causales

      Las causales pueden darse por: (Según la doc- trina)

      o Error in procedendo: Error en aplicaciónde la norma procesal o en la actividad pro-cesal.

    o Error   in iudicando: Error en aplicaciónde la Ley sustantiva, es un error en el juz- gamiento.

      o Error   in cognitando: Falta de logicidaden la sentencia. La jurisprudencia civil in-cluye esta causal dentro de los errores enla actividad procesal.

    • Requisitos de admisibilidad

      El recurso de casación se interpone:1. Contra las sentencias y autos expedidos por

    las Salas Superiores que como órgano de se- gundo grado, ponen fin al proceso.

    2. Ante el órgano jurisdiccional que emitió la re-solución impugnada ante la Corte Suprema.En caso de que el recurso sea presentado,ante la Sala Superior, esta deberá remitirlo ala Corte Superior sin más trámite, dentro delplazo de 3 días.

    3. El plazo para interponer el recurso es de 10días contados desde el día siguiente de lanotificación de la resolución materia deimpugnación.

    4. Se deberá acompañar la tasa judicial respec- tiva.

      Si no se cumple con los requisitos previstosen los numerales 1 y 3, la Corte rechazaráde plano el recurso e impondrá al recurrenteuna multa no menor de diez ni mayor de cin-cuenta unidades de referencia pro