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    li b e r to d   y   O r d e n   •RESOLUCION N°."'O   4 3 : 1   ! i > e   2015

    ( 3 O   O C T    2 0 1 5

    IGobernaciónde Norte deSantander 

    Secretaría de Educación

    Por la cual   se   dictan nonnas sobre Calendario Académico para los Establecimientos Educativos Oficiales   y   No Oficiales deEducación Fonnal de los Municipios no certificados en los Niveles   y   Ciclos de Educación Pre-escolar, Básica   y   Media   y   se

    establecen los parámetros   y  lineamientos   a   tener en cuenta en las actividades que realizan los Directivos Docentes, Docentes   y

    Estudiantes para el año lectivo 2016 en el Departamento Norte de Santander.

    lA SECRETARIA DE EDUCACION DEL DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER, en uso de susfacultades legales y en especial las que le confiere el Articulo 151 de la Ley 115 de 1994, la Ley 715 deDiciembre 21 de 2001, el Decreto 1075 del 26 de Mayo de 2015 y el Decreto No 00009 del 02 de Enero

    de 2012, y

    CONSIDERANDO:

    Que, la Ley 715 de Diciembre 21 de 2001 establece como competencias de las entidades territoriales

    en su Título   1 1   -Sector Educativo- Artículo 6° Numeral 6.2.1 las de dirigir, planificar y prestar el servicioeducativo en el Departamento.

    Que, de conformidad con el Artículo 151° de la Ley 115 del 8 de Febrero de 1994 corresponde a lasSecretarías de Educación o a los organismos que hagan sus veces en coordinación con lasautoridades Nacionales y de conformidad con las políticas y metas fijadas, organizar el servicioeducativo estatal de acuerdo con las prescripciones legales y reglamentarias sobre la materia.

    Que, la Secretaria de Educación Departamental, deben determinar las fechas de iniciación yfinalización para la jornada escolar y laboral de los Docentes y Directivos Docentes que prestan susservicios en los Establecimientos Educativos oficiales ubicados en los municipios no certificados delDepartamento Norte de Santander.

    Que, el Decreto 1075 de 2015 (Decreto Reglamentario Único del Sector Educativo), Libro 2, parte 3,Título 1, 2 Y 3, Capitulo 1, define la prestación de del servicio educativo en los aspectos pedagógicos yorganizacionales generales y la sección 10 Y 11, establecen la divulgación y aplicación de lanormatividad sobre la prestación del servicio y del receso estudiantil, además, la Parte 4, Reglamentala Actividad Laboral Docente en el Servicio Educativo de los niveles de Preescolar, Básica y Media y elTítulo 3, define la organización de la jornada escolar y la jornada laboral de directivos docentes ydocentes de los establecimientos educativos estatales administrados por las entidades territorialescertificadas.

    Que, la Directiva Ministerial N° 16 del 12 de Junio de 2013 y la Circular N° 16 del 12 de Agosto de2012, de la Procuraduría General de la Nación, dirigida a los Gobernadores, Alcaldes y Secretarios deEducación de las entidades territoriales certificadas establece "Criterios orientadores para la definiciónde la jornada escolar de los estudiantes, la jornada laboral y los permisos remunerados de los

    educadores y el cumplimiento del calendario escolar".

    Que, se hace necesario determinar los lineamientos generales relacionados con el CalendarioAcadémico para el año lectivo 2016, atendiendo entre otros a los criterios establecidos en las Leyes115 de 1994 y 715 de 2001 y el Decreto 1075 del 26 de Mayo de 2015 " Único Reglamentario delSector Educativo" y bajo la responsabilidad legal y directa de velar por su cumplimiento por parte delos Rectores (as) y Directores (as) Rurales, de los Establecimientos Educativos del DepartamentoNorte de Santander.

    Que, en merito de lo expuesto.

    RESUELVE:

    ARTíCULO 1°. CALENDARIO ACADÉMICO: Los Establecimientos Educativos oficiales y no oficiales,que ofrezcan Educación Formal por niveles y grados en el Departamento Norte de Santander,Calendario A, elaborarán y adoptarán el Calendario Académico para el año 2016, que inicia el día lunesOnce (11) de Enero de 2016 y termina el día treinta (30) de diciembre de 2016 -inclusive-; tendrá 40 -cuarenta- semanas de labores académicas con estudiantes de conformidad con las disposicionesestablecidas en la presente resolución.

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    3 O O C T   2 8 1 5 ,

    IGobernaciónde Norte deSantander 

    Secretaría de Educación

    Por la cual se dictan normas sobre Calendario ~adémico para los Establecimientos Educativos Oficiales   y   No Oficiales de

    Educación Formal, de los Municipios. no certificados en los Niveles   y   Ciclos de Educación Pre-escolar, Básica   y   Media   y   se

    establecen los parametros   y   Imeamlentos   a   tener en cuenta en las actividades que realizan los Directivos Docentes Docentes   yEstudiantes para el año lectivo 2016 en el Departamento Norte de Santander, '

     ARTíCULO 2°. JORNADA ESCOLAR: De acuerdo con el Decreto No 1075 de 2015, Título 3, Capitulo

    1, la organización de la jornada escolar y la jornada laboral de directivos docentes y docentes

    de los establecimientos educativos estatales administrados por las entidades territoriales

    certificadas, entiéndase por jornada escolar, el tiempo diario que dedica la Institución Educativa o

    Centro Educativo Rural a los estudiantes en la prestación directa del servicio público educativo de

    conformidad con las normas vigentes sobre el Calendario Académico y con el Plan de Estudios

    consignado en el Proyecto Educativo Institucional (PEI) y aprobado por la Secretaría de Educación

    Departamental.

     ARTíCULO 3°. JORNADA LABORAL. Según el Decreto No 1075 de 2015, entiéndase por   Jornada

    Laboral de los Docentes   de los establecimientos educativos oficiales, como el tiempo que dedican los

    docentes al cumplimiento de la asignación académica; a la ejecución de actividades curriculares

    complementarias tales como la administración del proceso educativo; la preparación de su tarea

    académica; la evaluación, la calificación, planeación, disciplina y formación de los alumnos; las

    reuniones de profesores generales o por área; la dirección de grupo y servicio de orientación

    estudiantil; la atención de la comunidad, en especial de los padres de familia; las actividades

    formativas, culturales y deportivas contempladas en el proyecto educativo institucional; la realización de

    otras actividades vinculadas con organismos o instituciones del sector que incidan directa e

    indirectamente en la educación; actividades de investigación y actualización pedagógica relacionadas

    con el proyecto educativo institucional; y actividades de planeación y evaluación institucional y

    Jornada laboral de los directivos docentes de las instituciones educativas.   Es el tiempo que

    dedican al cumplimiento de las funciones propias de dirección, planeación, programación, organización,

    coordinación, orientación, seguimiento y evaluación de las actividades de los establecimientos

    educativos.

     ARTíCULO 4°. La Jornada Escolar para los estudiantes, debe cumplirse durante cuarenta -40-

    semanas lectivas establecidas por el artículo 86° de la Ley 115 de 1994 y el Decreto No 1075 de 2015,

    distribuidas dentro de las siguientes fechas límite:

    Primer Periodo Semestral Lectivo: Iniciación de clases, El día lunes   18 de Enero de 2016   y

    finalización de periodos de clases, el día 10 de Junio -inclusive- de 2016 -20 semanas lectivas-.

    Segundo Periodo Semestral Lectivo: Iniciación de clases, el día   4   de Julio -inclusive- de

    2016   y   finalización de periodos de clases, el día   25   de noviembre -inclusive- de 2016 -20

    semanas lectivas-,

    PARAGRAFO. La entrega de informes académicos dirigidos a los padres de familia y estudiantes, es

    responsabilidad los rectores(as) y directores(as) de las Instituciones Educativas y de los Centros

    Educativos Rurales, de conformidad con lo estipulado en el Decreto No 1075, Títutl03. Capítulo 3.

    Sección 3. Artículo 2.3.3.3.3.11: numeral 4.   "Promover    y   mantener la interlocución con los padres de

    familia   y   el estudiante, con el fin de presentar los informes periódicos de evaluación, el plan de

    actividades de apoyo para la superación de las debilidades,   y   acordar los compromisos por parte de

    todos los involucrados   y   analizar periódicamente los informes de evaluación con el fin de identificar prácticas escolares que puedan estar afectando el desempeño de los estudiantes   e   introducir las

    modificaciones que sean necesarias para mejorar".

     ARTíCULO 5°. ADOPCION DEL CALENDARIO ACADEMICO POR PARTE DE LOS

    ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS NO OFICIALES. Los Establecimientos Educativos No oficiales,

    legalmente autorizados para impartir educación formal en cualquiera de sus ciclos y niveles, deberánadoptar las medidas administrativas necesarias que les permita desarrollar los lineamientos,

    parámetros y exigencias establecidas en la presente resolución, dando estricto cumplimiento a las

    cuarenta (40) semanas lectivas mínimas de actividades académicas con los estudiantes, así como

    también a lo estipulado en la Directiva Ministerial No 15 de Agosto 21 de 2009, en lo concerniente con

    Calendario Académico y recesos estudiantiles en los establecimientos educativos de carácter no oficial,

    y, lo determinado en el Artículo 1° del Decreto No 1373 de 2007, lo cual podrá ser verificado,

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    IGobernaciónde Norte deSantander 

    Secretaría de Educación

    3 O O C T   2 0 t 5Por la cual   se   dictan normas sobre Calendario Académico para los Establecimientos E?ucativos Oficiales.   y   No Oficiales de

    Educación Formal de los Municipios no certificados en los Niveles   y   Ciclos de Educ~clón Pre~escC?lar, 8aslca   y   Media   y   seestablecen los parámetros   y  Iineamienf,ps   a   tener en cuenta en las actividades que realizan los DirectIVos Docentes, Docentes   y

    Estudiantes para el año lectivo 2016 erl"el Departamento Norte de Santander.

    constatado y controlado por los funcionarios del Área de Inspección, Vigilancia de la Secretaría deEducación Departamental -SED-.

    ARTíCULO 6°. RECESO ESTUDIANTIL. Los estudiantes tendrán receso de doce (12) semanascalendario durante el año escolar distribuidas así:

    04 de enero de 2016 al15 de enero de 201621 de marzo de 2016 al25 de marzo de 2016

    15 de junio de 2016 al 05 de julio de 201610 de octubre de 2016 al14 de octubre de 201628 de noviembre de 2016 al 30 de diciembre de 2016

    Dos (2) semanasUna (1) semana

    Tres (3) semanasUna (1) semanaCinco (5) semanas

    ARTíCULO 7°. DESARROLLO INSTITUCIONAL. De conformidad con el Decreto 1075 de 2015,artículo 2.4.3.2.4 Los directivos docentes y docentes de los Establecimientos Educativos oficiales,además, de las cuarenta (40) semanas lectivas dedicadas a la atención directa de los estudiantes,dedicarán cinco (5) semanas calendario (Semanas de desarrollo Institucional) para realizar actividadesconjuntas de formulación, desarrollo, evaluación, revisión o ajuste del Proyecto Educativo Institucional -PEI; a la elaboración, seguimiento y evaluación del Plan de Estudios; a la investigación y actualizaciónpedagógica; a la auto-evaluación institucional anual; a la evaluación y ajuste del Plan de MejoramientoInstitucional y a las actividades de coordinación con organismos o instituciones que incidan directa oindirectamente en la prestación del servicio educativo y definir un plan de trabajo para directivosdocentes y docentes durante toda la Jornada Laboral.

    PARAGRAFO PRIMERO. Para dar cumplimiento a las acciones, procesos y actividades de desarrolloinstitucional, estas se realizarán durante cinco (5) semanas del calendario académico y serán distintasa las cuarenta (40) semanas de trabajo académico con los estudiantes. Para el desarrollo de estasactividades, los rectores o directores adoptarán o definirán un plan de trabajo para los directivosdocentes y docentes del establecimiento educativo durante toda la jornada laboral y para ello setendrán en cuenta los siguientes lapsos:

    Del11 de enero al15 de Enero de 2016Del 21 de marzo al25 de Marzo de 2016Del 13 de junio al17 de Junio de 2016Del 10 de octubre al14 de Octubre de 2016

    Del 28 de noviembre al 02 de Diciembre de 2016

    Una (1) semanaUna (1) semanaUna (1) semanaUna (1) semana

    Una (1) semana

    PARAGRAFO SEGUNDO. De conformidad con el Decreto 1075 de 2015. Título 8. Capítulo 3. Los

    establecimientos de educación preescolar básica y media, de carácter público y privado, incorporaránen el calendario académico (1) día al año del receso estudiantil, con el objeto de realizar una jornadapor la excelencia educativa denominada "Día En; para el efecto el Ministerio de Educación Nacionalestablece como fecha para el año 2016, el día 13 de abril.

    En esta jornada, sesión presidida por el rector, se deberá contar con representación de estudiantes y

    padres de familia que formen parte de órganos de Gobierno Escolar, definidos en cumplimiento del

    artículo 2.3.3.1 del presente Decreto, los directivos docentes y personal administrativo revisarán losresultados institucionales del establecimiento educativo y definirán el plan de acción correspondiente

    para alcanzar las mejoras proyectadas por parte del Ministerio de Educación Nacional para elcorrespondiente año escolar.

    Este día de receso estudiantil no modifica el tiempo de clase que deben dedicar los establecimientoseducativos al desarrollo de las áreas obligatorias y fundamentales establecidas en la Ley 115 de 1994 ysu reglamentación.

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    De 2015

    IGobernaciónde Norte deSantander 

    Secretaría de Educación

    Por la cual   se   dictan normas s~bre Calendario Académico para los Establecimientos Educativos Oficiales   y   No Oficiales deEducación Formal de los MUnlclp/~Sno certificados en los Niveles   y   Ciclos de Educación Pre-escolar, Básica   y   Media   y   seestablecen los parámetros   y   Imeamlentos a  tener en cuenta en las actividades que realizan los Directivos Docentes Docentes  yEstudl8ntes para el año lectivo 2016 en el Departamento Norte de Santander. '

    PARAG.RAF.O ~ERCERO. Las actividades de desarrollo institucional se deben realizar en formapresencl~1 .Sln ninguna .excepción. De la ejecución de este plan el Rector (a) y/o Director (a) delEstablecimiento Educativo presentará un informe escrito al Área de Calidad de la Secretaría deEducación Departamental a más tardar ocho (8) días después de finalizada la referida semana.

    PA~AGRAFO CUARTO. El Rector (a) o Director (a) serán responsables de desarrollar el plan deacclon en las fechas (semanas) establecidas en el presente artículo, y deberán registrar en los archivosde su dependencia las evidencias que den cuenta de su cumplimiento.

    ARTíCULO 8°. De acuerdo con lo establecido con el Decreto 1075 de 2015, capítulo 5. Servicioseducativos especiales, sección 3. en cada una de las Instituciones Educativas que ofrezcan el servicioeducativo formal de adultos en los Ciclos Lectivos Especiales Integrados -CLEI- correspondiente a laeducación básica, se sujetarán a los tiempos establecidos en la presente resolución para la educaciónformal regular; mientras que en aquellos donde se desarrolle el nivel de educación media, encualquiera de sus modalidades (Presencial, semi-presencial, diurna, nocturna, sabatina y/o dominical)deberán ajustar las dos -2- semanas adicionales que ordena la norma, desarrollando actividadesacadémicas con los estudiantes a partir del mes de Enero de 2016.

    PARAGRAFO. Para las Instituciones educativas y los centros educativos rurales que presten servicioseducativos con metodologías flexibles viabilizadas por el MEN y adoptadas por el departamento,deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 8° de este decreto para lo relacionado con el desarrollo

    institucional.

    ARTíCULO 9°. CALENDARIO INSTITUCIONAL: El Rector (a) o el Director (a) Rural, en desarrollo ycumplimiento de las disposiciones nacionales y del calendario Académico General del DepartamentoNorte de Santander, será el responsable de organizar el calendario de su Institución Educativa oCentro Educativo Rural, el cual deberá contener las principales actividades d~stinadas a cumplir el planoperativo para el correspondiente año lectivo 2016; además, deberá tener en cuenta lo estipulado en elDecreto No 1290 de Abril 16 de 2009.

    PARAGRAFO. Para darle cumplimiento a lo establecido en el presente artículo, cada EstablecimientoEducativo elaborará y adoptará su propio calendario para el año lectivo 2016, teniendo en cuenta loslineamientos establecidos en la presente resolución; lo someterá a aprobación del Consejo Directivo y

     junto con el acta de adopción lo remitirá para su respectiva revisión y registro al Área de Calidad de laSecretaría de Educación Departamental a más tardar el día 29 de Enero de 2016. El calendarioacadémico de la Institución o Centro Educativo establecido podrá aplicarse mientras no sea objetadopor la Secretaría de Educación Departamental.

    ARTíCULO   10°. Los rectores (as) y/o directores (as) de los establecimientos educativos de carácter nooficial adscritos a los municipios no certificados, deberán presentar el Calendario AcadémicoInstitucional debidamente adoptado para el año lectivo 2016, al Área de Calidad de la Secretaría deEducación Departamental antes del 27 de Febrero de 2016 y de igual forma remitirán informe de sucumplimiento al finalizar cada período semestral.

    ARTíCULO   11°. VACACIONES PARA DIRECTIVOS DOCENTES Y DOCENTES. En cumplimiento delo dispuesto en el Decreto No 1075 de 2015, corresponde a la Secretaría de Educación, determinar elperiodo o los periodos del disfrute de las vacaciones de los Directivos Docentes y Docentes al serviciooficial, sin exceder un total de siete (7) semanas calendario. El disfrute continuo o discontinuo de estas

    vacaciones no podrá coincidir con las semanas lectivas y las dedicadas al desarrollo institucional.

    VACACIONES DE lOS DIRECTIVOS DOCENTES Y DOCENTES:

    VACACIONES DEL PRIMER SEMESTRE:

    Del 04 al 08 de enero de 2016. Una (1) semana.Del 20 de junio al 01 de julio de 2016. Dos (2) semanas

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    IGobernaciónde Norte deSantander 

    Secretaría de Educación

    Por la cual se dictan normas sobre Calendario Académico para los Establecimientos Educativos Oficiales   y   No Oficiales de

    Educación Formal de los Municipios no certificados en los Niveles   y   Ciclos de Educación Pre-escolar, Básica   y   Media   y   se

    establecen los parámetros   y  lineamientos   a   tener en cuenta en las actividades que realizan los Directivos Docentes, Docentes   y

    Estudiantes para el año lectivo 2016 en el Departamento Norte de Santander.

    VACACIONES DEL SEGUNDO SEMESTRE:

    Del 5 de diciembre de 2016 al 30 de diciembre de 2016. Cuatro (4) Semanas.

     ARTíCUL O   12°. La fiesta patria correspondiente al (20) -veinte- de julio de 2016, se celebrará en todoslas Instituciones Educativas y Centros Educativos Rurales de los municipios en el día hábil anterior a tal

    fecha, con actividades culturales programadas por las directivas de los planteles, con la participaciónde la comunidad educativa. Las demás fiestas patrias se celebrarán de conformidad con lo que lasdirectivas de los Establecimientos Educativos programen para tal efecto.

     ARTíCULO   13°.   ACTIVIDADES DE APOYO PEDAGÓGICO.   Las actividades grupales o individualesque organicen las Instituciones Educativas y/o Centros Educativos Rurales para los estudiantes querequieran apoyo especial para superar las debilidades en el aprendizaje, -establecido como un derechode los estudiantes para mejorar el desarrollo de su proceso formativo-; es un componente esencial delas actividades pedagógicas ordinarias, por lo tanto, no podrán programarse semanas específicas queafecten la permanencia de todos los estudiantes en el establecimiento educativo.

     ARTíCUL O   14°. El Rector(a) de la Institución Educativa y/o el Director(a) de Centro Educativo Rural,mediante acto administrativo interno, señalará el tiempo semanal que dedicará cada docente -según elnivel- al cumplimiento de la asignación académica, su respectivo horario de clases, a la orientación aestudiantes, preparación y evaluación de clases, atención a los padres de familia, coordinación entreáreas y a las actividades lúdicas, culturales, deportivas y sociales en concordancia con lo establecidoen el capítulo 3 del Decreto 1075 de 2015 y los criterios establecidos en la Directiva Ministerial N° 16del 12 de Junio de 2013, dirigida a los Gobernadores, Alcaldes y Secretarios de Educación de lasentidades territoriales certificadas.

     ARTíCULO   15°.   RESPONSABILIDAD DE lOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS.   Los Rectores(as) y Directores (as), además de las responsabilidades establecidas en la presente resolución,presentarán informes bimestrales sobre el desarrollo del Calendario Académico al Consejo Directivo ya la Asamblea de Padres de Familia. Igualmente, remitirán al Área de Calidad de la Secretaría deEducación Departamental la información que sea requerida de conformidad con los lineamientos ydisposiciones establecidas en la presente resolución.

     ARTíCULO  16°.

      ESCUELAS NORMALES SUPERIORES.  Los programas de formacióncomplementaria de las Normales Superiores, se reglran en lo relacionado con el Calendario

    Académico, por lo dispuesto en el Decreto N° 4790 de Diciembre 19 de 2008, o las disposiciones que lomodifiquen o sustituyan.

     ARTíCUL O   17°. Las Instituciones Educativas Privadas de Educación Formal darán cumplimiento a ladirectiva Ministerial 15 del 21 de agosto de 2009, a la Ley 115 de 1994 y al Decreto 1373 de 2007 y lasInstituciones Educativas que ofrezcan Educación Formal para Adultos darán cumplimiento a losartículos 5°, 6° Y 7° de la presente resolución.

     ARTíCUL O   18°.   PROCESO DE MATRíCULA.   Los Rectores(as) de las Instituciones EducativasOficiales y no Oficiales y los Directores(as) de los Centros Educativos Rurales oficiales, deben dar cumplimiento a la Resolución N° 02435 del 24 Junio de 2015, emanada de la Secretaría de Educacióndel Departamento, "por la cual se establece el Proceso de Gestión de Cobertura Educativa, para el

    Departamento Norte de Santander", para el sector oficial y no oficial para el año 2016, en los niveles deEducación Pre-escolar, Básica y Educación Media, para Educación por Ciclos y para los que ofrecenmetodologías Flexibles aprobadas por la Secretaria de Educación del Departamento en los municipiosno certificados del departamento, con el fin de garantizar el acceso y permanencia de los estudiantes ala educación, promover la ampliación de la cobertura y suministrar por parte de los Directivos Docentesla información oportuna y veraz, especialmente atendiendo lo estipulado en el artículo 18 y siguientesde la norma citada.

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    Secretaría de Educación

    3 ¿ O O D c r   2 0 1 5 ,Por la cual   se   dictan ,normas sobre Calendario Académico para los Establecimientos £Educativos Oficiales yrJo Oficiales de

    Educación Formal de'Jos Municipios no certificados en Jos Niveles y.CicloséJe Educación Pre-escoJai, Básica   y   Media   y  se

    establecen los parámetros   y lineamientos   a   tener en cuenta en las actividades que realizan los' Directivos Docentes, Docentes   yEstudiantes para el año lectivo 2016 en el Departamento Norte de Santander. .

    "

     ARTíCULO   19°. Los ajustes o modificaciones que se propongan hacer los Estab!ecimientos Educativos

    al presente Calendario Académico son competencia única y 'exclusiva del Gobierno Nacional, salvo

    cuando sobrevengan hechos que alteren ..el orden público y/o emergencias de otra índole, en cuyo

    caso, la autoridad competente de 'la. entidad territorial certificada~podrá realizar los ajustes ymodificaciones que considere pertinentes.

    ,f-.   ,   :

    PARAGRAFO. :Ninguna de las autoridades municipales, ni los Consejos Directivos de los

    Establecimientos Educativos Urbanos' y Rúrales;d,'ni 'los Rectores(as) o' Directorés(as) de los

    establecimientos educativos Oficiales,.nirlos Privados;:' son competentes pará,lautorizarvariaciones de

    la distribución de los días y fechas fijados para el cumplimiento del Calendario Académico y la Jornada

    Escolar, ni para autorizar la reposición de clases por días no laborados debido a cese de actividadesacadémicas.' , '.' ~. " 0 '

    ,ARTíCULO 20°.   VIGENCIA.   La'presente Resolución rige para el año'lectivo 2016 y deroga todas lasdisposiciones que le sean contrarias:"," ' .

    COMUNíQUESE Y CÚMPLASE

    Dado en San José de Cúcuta a los,:

    '.

    Proyecto:. Pastor Piñeres Velandia- Area de Calidad.

    '.

    .   '   .

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