Calle

76
1. ASPECTOS GENERALES 1.1. CONCEPTO GENERAL DE TÉCNICA LEGISLATIVA A continuación se definirá los conceptos que forman la frase técnica legislativa, para posteriormente unirlos y dar una definición en conjunto. De acuerdo al Diccionario universal de términos parlamentarios la palabra técnica deriva del sustantivo latino technícus “técnico, especialista” del griego tekhnikós “de arte, de destreza, prácticos” a su vez proveniente de tekhnê “arte, destreza, oficio”. Su equivalente en otros idiomas, en inglés, technical; en francés, technicien e italiano, técnico. Página 1 de 76

description

D

Transcript of Calle

Page 1: Calle

1. ASPECTOS GENERALES

1.1. CONCEPTO GENERAL DE TÉCNICA LEGISLATIVA

A continuación se definirá los conceptos que forman la frase técnica

legislativa, para posteriormente unirlos y dar una definición en conjunto.

De acuerdo al Diccionario universal de términos parlamentarios la palabra

técnica deriva del sustantivo latino technícus “técnico, especialista” del

griego tekhnikós “de arte, de destreza, prácticos” a su vez proveniente de

tekhnê “arte, destreza, oficio”. Su equivalente en otros idiomas, en inglés,

technical; en francés, technicien e italiano, técnico.

Así mismo, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española

define el vocablo en distintas vertientes, entre las cuales se encuentran el

perteneciente o relativo a las aplicaciones de las ciencias y las artes;

persona que posee los conocimientos especiales de una ciencia o arte;

conjunto de procedimientos y recursos de que se sirve una ciencia o arte,

y habilidad para ejecutar cualquier cosa, o para conseguir algo.

Lo que respecta al vocablo “legislativa” según la doctrina, indica que

“consiste en el arte de redactar los preceptos jurídicos de forma bien

estructurada, que cumpla con el principio de seguridad jurídica y los

principios generales del derecho”. Al unirse ambas palabras en la

expresión técnica legislativa, se alude a un conocimiento especializado

referente a las aplicaciones y aspectos prácticos que son necesarios en la

redacción, composición y elaboración de las leyes en general.

La Técnica Legislativa constituye el conjunto de recursos y

procedimientos para elaborar un proyecto de norma jurídica bajo los

siguientes pasos: primero, la justificación o exposición de motivos de la

Página 1 de 33

Page 2: Calle

norma, y segundo, la redacción del contenido material de manera clara,

breve, sencilla y accesible a los sujetos a los que está destinada.

Es el conjunto de reglas a las que debe sujetarse el legislador para la

elaboración y adecuada redacción de las leyes y disposiciones normativas

que proponen a efecto de que cumplan con el principio de seguridad

jurídica y aspectos generales de derecho.

Para Eliseo Muro Ruiz, en su obra Algunos elementos de Técnica

Legislativa, se le puede concebir como un conjunto de factores para la

estructuración de proyectos de ley y uso del lenguaje apropiado en la ley,

es decir, un significado estrecho o limitado del término. Así mismo

establece que “se trata de que la técnica legislativa se refiera a la

racionalidad lingüística y a la racionalidad jurídico-formal, a los aspectos

sobre la eficacia y la eficiencia de la ley, que incumben en la racionalidad

pragmática y la racionalidad teleológica, así como al lenguaje legal y a la

estructura formal y conceptual de la ley”.

El Diccionario Universal de Términos Parlamentarios señala que la

técnica legislativa es una parte del Derecho Parlamentario que tiene como

objeto de estudio, el conocimiento de los pasos que se adoptan para la

elaboración y adecuada redacción de las leyes en general y de las

disposiciones normativas particulares, así como para sus reformas o

enmiendas.

1.2. ANTECEDENTES HISTÓRICOS

Pedroza de la Llave y Cruz Velázquez mencionan que los antecedentes

de la técnica legislativa se encuentran, durante los siglos XVII y XVIII,

dentro de las escuelas afines al positivismo jurídico actual. Murhard,

pensador de esta corriente, afirmaba que el fin fundamental del Estado

Página 2 de 33

Page 3: Calle

era la seguridad jurídica; para alcanzarla sostenía que era necesario un

dato que hiciera derivar al resto de la estructura del derecho. La máxima

expresión del espíritu moderno fue el constitucionalismo, en donde la

Constitución sería la primera norma positiva del sistema, es decir, la

norma fundamental o suprema.

Por su parte, Eliseo Muro Ruiz coincide en que los primeros antecedentes

se ubican en los siglos XVII y XVIII en las escuelas del positivismo

jurídico, época de las revoluciones americana y francesa. Fue necesaria

una norma suprema que organizara y derivara la estructura jurídica

estatal; que estableciera los procesos y los órganos de creación de las

normas inferiores. Esto se perfeccionaría en el siglo XX.

Es a principios del siglo XX que la técnica legislativa alcanzó, con la

Escuela Histórica del Derecho, un papel preponderante en la creación

normativa, porque aportó una gran claridad y precisión a raíz de

abstracciones sumamente desarrolladas y un lenguaje de gran pureza. En

la segunda mitad del siglo XX, a raíz de los excesos de la Segunda

Guerra Mundial, se puso énfasis en rubros que limitaban el actuar de las

decisiones gubernamentales.

Así surgen con gran auge temas como la vigilancia legal de la actuación

de las autoridades (ombudsman), la revisión de la cuenta pública por

órganos independientes (Tribunal de Cuentas), la tutela de la

constitucionalidad de los actos y las leyes (Tribunal Constitucional) y el

tema de las reglas para legislar (técnica legislativa).

La explosión legislativa, que ya se sufría a inicios de la modernidad, se

agravó en la segunda mitad del siglo XX. De esta manera surgió la

necesidad de canalizar esfuerzos en el ámbito legislativo, para evitar las

Página 3 de 33

Page 4: Calle

redundancias, contradicciones, lagunas y oscuridades en el sistema

jurídico.

Incluso en países europeos se constituyeron instituciones y trabajos que

tenían por objeto el estudio de los elementos necesarios para legislar.

Recientemente, también en dichos países se han creado normas o

directrices que prescriben la forma de crear leyes.

2. PARALELO ENTRE TÉCNICA Y CIENCA

2.1. TÉCNICA

Proviene del griego TEXVN (téchne), arte, técnica, oficio, es un

procedimiento o un conjunto de reglas, normas o protocolos que tienen

como objetivo obtener un resultado determinado, ya sea en el campo de

la ciencia, de la tecnología, etc. o en cualquier otra actividad. Requiere

tanta destreza manuales como intelectuales, se refiere a los

procedimientos y recursos que se emplean para lograr un resultado

específico. Su objetivo principal es de satisfacer necesidades y requieren

de quién las aplica.

2.2. CIENCIA

Es el deseo del hombre de comprender y conocer racionalmente el mundo que

lo rodea y los fenómenos con él relacionados, deseo que lo lleva a investigar

científicamente.

CIENCIA TÉCNICASOrientad al conocimiento. Orientada a las necesidades.Parte de la búsqueda del conocimiento. Parte de la utilidad.Soluciona interrogantes. Soluciona problemas prácticosInquisidora Constructiva

3. TÉCNICA JURÍDICA.

Página 4 de 33

Page 5: Calle

La palabra técnica viene de la voz griega tejné o tekné; es el conjunto de

principios, reglas, procedimientos, recursos o habilidades prácticas,

destrezas o ingenio que permite al ser humano realizar algo: una

investigación científica, una obra de arte, producción de bienes y servicios

formulación y aplicación del Derecho.

Consiste en la utilización idónea del conjunto de procedimientos, reglas,

principios y habilidades que facilitan la investigación, elaboración y

modificación, interpretación, integración y aplicación del Derecho.

3.1 NOCIÓN, MÉTODOS Y TÉCNICAS DE INTERPRETACIÓN.

Se entiende por Técnica Jurídica al estudio de los problemas

relacionados con la aplicación del derecho objetivo a casos

concretos.

Otra noción es aquella, que señala que es el arte de la interpretación y

aplicación de los preceptos del derecho vigente.

De conformidad con esta última noción, los elementos de la Técnica

Jurídica son los siguientes:

A) LA INTERPRETACIÓN:Toda norma jurídica lleva implícito un sentido, sin embargo, en

ocasiones tal sentido u objetivo no está expresado en forma clara y

precisa, puesto que las palabras utilizadas pueden tener dos o más

significados, o bien, que la construcción de la frase, oración o del total

del contenido de la norma, es defectuosa y en consecuencia difícil de

entender.

Página 5 de 33

Page 6: Calle

Tal estado de cosas, crea la necesidad de que el intérprete se vea en

la obligación de descubrir la significación de la norma, para encontrar

así su verdadero sentido, su objetivo original de creación y de

existencia dentro del sistema jurídico mexicano. “El conjunto de

procedimientos destinados al desempeño de esta tarea constituye la

técnica jurídica.”

La interpretación puede ser:

a. Privada.

Es la que realizan los particulares.

Si estos llegasen a tener el carácter de especialistas se le

denominará “Interpretación doctrinal.”

b. Judicial o auténtica.

Es la que realizan los titulares de los órganos jurisdiccionales

(Tribunales), esto es, los juzgadores, que tiene como tarea llevar

a cabo la aplicación del derecho al caso particular y concreto, que

le es presentado para su resolución y decisión.

c. Integración.

Se interpreta algo cuando hay un objeto de interpretación.

En el caso del derecho, será la norma jurídica la que deba de ser

interpretada. Sin embargo, no es raro, que el sistema jurídico en

cada uno de sus componentes, adolezca deficiencias respecto de

no contemplar todos y cada uno de los casos particulares que son

sometidos ante un tribunal.

Página 6 de 33

Page 7: Calle

Esto es, existen lagunas legales que deben de ser eliminadas a

través de la actividad del juez, adoptando y siguiendo las reglas y

criterios que la propia ley le señala e impone. Un ejemplo de esas

directrices son los llamados “principios generales del Derecho” o

la llamada “equidad”. Como se aprecia, esta actividad del

juzgador no tiene en su esencia propiamente la interpretación,

sino más bien la construcción de lo que no contempla la ley, la

integración. No se trata en primera instancia de encontrar el

sentido de la ley, sino de llenar y satisfacer las lagunas de ley,

para que ellas sean eliminadas y pueda así resolverse el asunto

jurídico objeto de estudio del juzgador.

d. La vigencia.

Otro elemento de la Técnica Jurídica es la vigencia. Una vez que

ha llegado el momento de aplicación del derecho se presenta un

problema para el juzgador, que consiste en determinar si los

preceptos que prevé el caso sometido a su consideración, están

vigentes, o sea, que son válidos y que deben de ser observados o

acatados por los destinatarios.

e. Retroactividad.

Consiste en aplicar una norma jurídica nueva para hechos o actos

jurídicos que acontecieron con anterioridad a la fecha de la

creación de esa norma. En el sistema jurídico mexicano se

contempla el principio de no retroactividad, esto es, no está

permitida la retroactividad de la ley. El fundamento de este

principio deriva del contenido del artículo 14 Constitucional que

dice así:

“A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona

alguna.

Página 7 de 33

Page 8: Calle

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades,

posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los

tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las

formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes

expedidas con anterioridad al hecho.

En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por

simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no

esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que

se trata. En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá

ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a

falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.”

La no retroactividad es un principio de moralidad legislativa, pero

no se funda en la naturaleza de las cosas, y resulta inexacto

afirmar, que el legislador nunca usa de ella. De todo lo expresado

se concluye que la retroactividad de la ley es aceptada en el

sistema jurídico mexicano, siempre y cuando no sea en perjuicio

de quien se aplique, sino por el contrario, que la ley se aplique en

su beneficio.

3.2 PROBLEMAS DE LA APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO Y

ESPACIO.

Toda ley tiene un ámbito temporal y espacial de validez, o lo que es lo

mismo, sólo obliga por cierto tiempo y en determinada porción de espacio.

a) Conflicto de leyes en el tiempo.

Uno de los problemas que mayor preocupación causa a quienes

aplican el Derecho, es el relativo a la época o tiempo de vigencia de la

ley. En principio, las normas jurídicas rigen todos los hechos que,

Página 8 de 33

Page 9: Calle

durante el lapso de su vigencia, ocurren en concordancia con sus

supuestos.

Es decir: realizado un supuesto previsto por una ley vigente, las

consecuencias jurídicas que la disposición señala deben imputarse al

hecho condicionante.

Realizado éste, se actualizan sus consecuencias normativas.

Planteado así el problema aparentemente no hay dificultad alguna

respecto a la aplicación del Derecho.

Por ejemplo, si el artículo 34 de la Constitución, establece que la

ciudadanía mexicana se adquiere al haber cumplido dieciocho años,

todos aquellos que se encuentren en la hipótesis prevista por la

norma, adquieren las facultades y deberes de la ciudadanía

mexicana. Sin embargo, las dificultades comienzan cuando las

consecuencias de Derecho no se agotan con la realización del

supuesto jurídico. Pongamos por caso el delincuente que durante la

vigencia de una norma, por ejemplo la del 145 del Código Penal

Federal, hubiere sido juzgado y sentenciado por el delito de disolución

social.

Las consecuencias jurídicas del proceso penal instruido contra tal

sujeto no se agotan con la sentencia condenatoria dictada en su

contra, sino que se prolongan hasta la compurgación de la pena.

Si durante el lapso en que el reo se encuentre purgando la pena a

que se hizo acreedor por la comisión del delito de disolución social,

fuere derogado el precepto que tipifica y sanciona tal delito, surge el

problema de aplicación de la ley, por cuanto el delincuente se

encuentra purgando una pena establecida bajo la vigencia de una ley

Página 9 de 33

Page 10: Calle

derogada, habiendo cometido la falta, y satisfecho por tanto la

hipótesis prevista en el precepto derogado durante la vigencia de la

misma.

En tales condiciones, ¿debe el sujeto activo del delito purgar la pena

establecida por el precepto bajo cuya vigencia cometió la falta o, por

el contrario, debe quedar en libertad sí, no habiéndose agotado las

consecuencias de Derecho previstas por la norma, resulta derogada

la misma? Hemos puesto el ejemplo anterior para advertir uno de

tantos conflictos que con frecuencia se plantean al aplicarse las leyes,

pues, en el ejemplo que hemos dado, las consecuencias de Derecho

establecidas por la norma derogada no se habían agotado, no

obstante que la hipótesis o supuesto jurídico, de la norma se dieron

durante la vigencia de la ley.

En efecto: En el ejemplo proporcionado la hipótesis contemplada por

el artículo 145 del Código Penal Federal se realizó por el delincuente

durante la vigencia de la ley; sin embargo, las consecuencias jurídicas

de la hipótesis se prolongaron más allá de la vigencia de la ley.

Cabe preguntarse: ¿Qué ley opera en el caso: la vieja o la nueva, o

sea, debe el delincuente purgar la pena por el delito cometido durante

la vigencia de la ley, en virtud de que la hipótesis se realizó durante

ésta o, por el contrario, debe quedar en libertad el delincuente ante la

presencia de una nueva ley, no obstante que la hipótesis se hubiera

realizado bajo la vigencia de la anterior? Como el caso anterior,

muchos ejemplos podría ofrecerse sobre estos conflictos de

aplicación de las leyes en el tiempo, que es lo que los teóricos

denominan “retroactividad”.

Página 10 de 33

Page 11: Calle

LA RETROACTIVIDAD

La retroactividad, por tanto, consiste en aplicar leyes

actuales a hechos o actos jurídicos anteriores o viceversa,

aplicar leyes anteriores a hechos o actos jurídicos cuyas

consecuencias de Derecho no se agotaron durante la

vigencia de la ley anterior.

El principio general que domina la materia es que la ley no

debe aplicarse retroactivamente en perjuicio de persona

alguna.

Por ejemplo, en el caso que planteamos anteriormente, si la

aplicación del artículo 145 del Código Penal ya derogado,

perjudica al reo, no debe aplicarse no obstante que la

comisión del delito se hubiere realizado durante la vigencia

de la ley.

Ahora bien; no siempre es tan sencilla la solución del

problema por cuanto puede haber intereses encontrados con

la no aplicación o con la aplicación de una ley derogada. Por

ejemplo: pongamos el caso de que durante el curso de un

procedimiento civil, en el que se ventilen exclusivamente

intereses patrimoniales, digamos un juicio hipotecario, se

reformen los preceptos que norman el procedimiento del

juicio especial hipotecario, estableciendo un mayor o menor

término para pruebas, para alegatos o para interponer

recursos.

En este caso, puede perjudicar a una de las partes la

reforma legal, pero en cambio puede beneficiar a la parte

Página 11 de 33

Page 12: Calle

contraria tal reforma legal. En consecuencia el principio de la

no aplicación retroactiva de la ley en perjuicio de persona

alguna, no opera en materia procesal porque lo que a una

parte perjudica a la otra la beneficia.

Con esto demostramos que si bien en Derecho penal nunca

opera la retroactividad cuando hay perjuicio para el reo, tal

principio no opera tratándose de otras materias. 1.2 La teoría

de los derechos adquiridos y de las expectativas de Derecho

La doctrina mayormente conocida para establecer cuando

existe retroactividad, es la que se conoce por la teoría de los

derechos adquiridos.

El expositor más brillante de tal doctrina, Merlin, define que

la ley es retroactiva "cuando destruye o restringe un derecho

adquirido bajo el imperio de una ley anterior. No lo es en

cambio sí aniquila una facultad legal o una simple

expectativa. La tesis gira alrededor de tres conceptos

fundamentales, a saber: el de derecho adquirido, el de

facultad y el de expectativa.

Derechos adquiridos son aquellos que han entrado a nuestro

dominio y, en consecuencia, forman parte de él y no pueden

sernos arrebatados por aquel de quien los tenemos. Por

expectativa, Merlin explica: la esperanza que se tiene,

atendiendo a un hecho pasado o aun estado actual de

cosas, de gozar de un derecho cuando éste nazca.

La facultad es el derecho generado al 181 Introducción al

Estudio del Derecho realizarse la esperanza que puede

derivar de la voluntad más o menos contingente del hombre

Página 12 de 33

Page 13: Calle

o de una ley, que en todo tiempo puede ser derogada por su

autor.

- Pongamos dos ejemplos para advertir, conforme a la

tesis de los derechos adquiridos, cuándo existen éstos y

cuándo quedan en solamente expectativa. Al realizarse

un contrato de compraventa, entra a nuestro dominio y

forma parte de él la cosa comprada.

- Se tiene por tanto el derecho adquirido por el comprador

sobre la cosa adquirida y por el vendedor sobre el precio

pactado. En cambio, en la institución que de heredero

hace el autor de un testamento, como tal institución

puede ser revocada por voluntad del testador, el

heredero instituido en el testamento, no tiene derecho

adquirido a la herencia, sino únicamente una esperanza

de derecho, esperanza a la herencia, que se

transformará en derecho adquirido, si no cambia la

voluntad del testador, ni tampoco hubiere alguna

Otra teoría en este tema, es la de Planiol, quien sostiene

que:

“Las leyes son retroactivas cuando vuelven al pasado, sea

para apreciar las condiciones de legalidad de un acto, sea

para modificar o suprimir los efectos ya realizados de un

derecho.

Fuera de estos casos, no hay retroactividad y la ley puede

modificar los efectos futuros de hechos o de actos incluso

anteriores, sin ser retroactiva.”

Página 13 de 33

Page 14: Calle

b) Conflictos de leyes en el espacio.

Paralelamente al tipo de conflicto analizado en el inciso anterior

se habla de

“conflicto de leyes en el espacio”, que se da cuando coexisten

preceptos legales relativos a los mismos hechos, pero que

pertenecen a sistemas jurídicos cuyos ámbitos espaciales de

vigencia son distintos.

Esta teoría es de Merlín. Otras teorías sobre el conflicto de leyes

en el tiempo, son las de Baudry – Lacantinerie y Houques –

Fourcade; Planiol, etcétera.

Se entienden por derecho adquiridos, aquellos que han entrado

en nuestro dominio y en consecuencia, forman parte de él y no

pueden sernos arrebatados por aquel de quien los tenemos. Son

las otorgadas por la ley y que se transforman en derecho

adquiridos, no asumen la forma de derechos contractuales, son

por ello revocables.

Es la esperanza que se tiene atendiendo a un hecho pasado o a

un estado actual de cosas, de gozar un derecho cuando este

nazca. Cuando la expectativa se basa en un acto revocable

(testamento) no puede ser un derecho adquirido.

En rigor, los conflictos de leyes en el espacio no solamente se

refieren a la determinación del ámbito espacial de validez de la

norma jurídica, sino a la del personal de vigencia de los preceptos

legales.

Página 14 de 33

Page 15: Calle

No se trata únicamente de inquirir qué ley debe aplicarse en tal o

cual lugar, sino de saber si a una cierta persona debe aplicársele

su propia ley o la extranjera. Otras veces el conflicto existe entre

preceptos de diferentes provincias de un mismo Estado, o entre

leyes de distintas partes de la Federación.

Una terminología más técnica para denominar a los “conflictos de

leyes en el espacio”, es “problemas sobre la autoridad

extraterritorial de la ley”. Estos conflictos se reducen siempre a

establecer el carácter territorial o extraterritorial de determinado

precepto.

En principio, las leyes vigentes en un Estado se aplican dentro del

territorio del mismo. Lo que en derechos público se llama territorio

no es otra cosa que el ámbito normal de vigencia del orden

jurídico de un Estado, en relación con el espacio.

Se hace uso del término normal, porque en ciertos casos se

admite la posibilidad de que la ley obligatoria en el territorio de un

Estado se aplique fuera de él, o la de que la ley extranjera tenga

aplicación en el nacional.

3.3 Ámbitos de validez de la norma jurídica.

Los ámbitos de validez de la norma (Kelsen) son 4: el espacial, el

temporal, el material y el personal.

Página 15 de 33

Page 16: Calle

A) Desde el punto de vista de su ámbito espacial de validez.

- la porción del espacio en que un precepto es aplicable”

B) Desde el punto de vista de su ámbito temporal de validez.

- “el lapso durante el cual conserva su vigencia;”

c) Desde el punto de vista de su ámbito material de validez.

- “la materia que regula”

d) Desde el punto de vista de su ámbito personal de validez.

- “los sujetos a quienes obliga.”

Página 16 de 33

Page 17: Calle

4. CLASES DE TÉCNICAS JURÍDICAS

1.2.3.4.4.1. Técnica Legislativa

4.1.1. Concepto

Constituida por el conjunto de procedimientos y medios

adoptados para la elaboración o formación de las leyes, esta

tarea comprende dos clases de operaciones: unos internos,

otras externas.

a) Esta primera se refiere a la concepción de la norma general

en función a las fuentes materiales o reales del derecho.

b) La segunda a su expresión y a su sanciona miento.

4.1.2. Proceso de generación de Ley

Se da a través de pasos los cuales contiene:

1. Admisión de proyecto, su estudio y dictamen en comisiones.

2. Paso del dictamen a la orden del día.

3. Acuerdo del consejo directivo, para debatir el proyecto, en

sesión del pleno.

Página 17 de 33

Page 18: Calle

4. Debate y aprobación por votación en el pleno.

5. Firma de la autógrafa.

6. Eventual observación de la ley por el presidente de la

República.

7. Insistencia o modificación. Algunas de éstas son omitibles o

dispensables por ejemplo.

El proyecto puede ser dispensado del trámite del dictamen

de comisiones.

4.1.3. La elaboración de las normas requiere de tres tipos de

actividades como son:

a) Actividad científica: Las ciencias jurídica estudian la

realidad social que va a construir el contenido de las normas:

condiciones sociales, económicas, culturales, geográficas,

morales, históricas, políticas, establecen:

- ¿Qué desean los miembros de la comunidad?

- ¿Cuáles son sus aspiraciones?

- ¿Para cual intereses exigen la protección legal?

- ¿En qué forma prefieren que se otorgue dicha

protección?

b) Actividad política: La política de Derecho o política jurídica

analiza la necesidad, convivencia y oportunidad de nuevas

leyes o de derogar, o de modificar las existentes de acuerdo

con los requerimientos de la opinión pública.

Página 18 de 33

Page 19: Calle

Depende mucho del análisis político hecho de que la

sociedad cuente con normas jurídicas eficaces, convenientes

y oportunas.

c) Actividad técnica: Destinada a dar forma de normas

jurídicas a los objetivos de la ciencia y de la política del

Derecho.

Mediante esta actividad técnica la realidad social es

conceptualizada en normas jurídicas.

4.1.4. Técnicas de elaboración

Consiste en su formulación mediante normas imperativas

respaldadas por la fuerza coactiva del Estado.

El legislador da forma de normas jurídicas a los aportes de la

ciencia y de la política del Derecho.

3.1.4.1. Procedimiento de la Técnica de elaboración

La elaboración de las Leyes hay procedimientos

materiales o externos y procedimientos intelectuales o

internos.

3.1.4.1. Procedimiento material

Se refiere a los las formalidades que es menester utilizar

para revestir los signos exteriores a la voluntad del

legislador, a fin de garantizar los resultados pretendidos.

La Ley debe ser expresada en un lenguaje adecuado.

Página 19 de 33

Page 20: Calle

3.1.4.1.1. Etapas del procedimiento legislativo

Son las siguientes:

a) Iniciativa legislativa

b) Estudio en comisiones

c) Debate en pleno

d) Aprobación y promulgación

- Ningún proyecto de ley puede sancionarse sin

haber sido previamente aprobado por la respectiva

comisión dictaminadora.

- Mediante las leyes orgánicas regulan la estructura

y el funcionamiento de la entidades del estado,

previstos en la constitución.

- El presidente de la república y los congresistas

tiene derecho de iniciativa en la formación de las

leyes. También tienen derecho en otros poderes

del Estado como son: Instituciones Públicas, los

Municipios, los colegios profesionales.

- La ley aprobada provista por la constitución se

envía al presidente de la República dentro de un

plazo de quince días. Si hubiera alguna

observación por parte del presidente, pasa la ley al

presidente del congreso para su promulgación con

el voto de la mitad más uno.

- La ley debe ser publicada.

Página 20 de 33

Page 21: Calle

- La ley es obligatoria desde el día siguiente de su

publicación en el diario El Peruano.

3.1.4.1.2. Procedimientos Intelectuales

Se refiere a la formulación o utilización de

conceptos, construcciones, presunciones y

ficciones, mediante un esfuerzo de

abstracción y generalización para resolver la

multitud de casos concretos que se presentan

en la realidad.

Los procedimientos son las siguientes:

a) Conceptos: El jurista, el abogado, el juez,

el legislador están manejados por una

serie de ideas y nociones de carácter

fundamental, acerca de las cuales no le

da cumplida explicación a la ciencia

jurídica.

b) Construcciones Jurídicas: Son

procedimientos que abstraen, de las

normas existentes y de los conceptos, que

permite explicarlos y crear nuevas normas

jurídicas.

c) Las presunciones: Son reglas

establecidas conforme a un razonamiento

Página 21 de 33

Page 22: Calle

que admite como verdadero lo que no es

más probable.

La presunción se convierte en Derecho lo

que no es más que una suposición

fundada lo que generalmente ocurre en la

realidad.

d) Las ficciones: Se apartan por entero de

la realidad, convirtiendo en verdad lo que

es evidente, falso, como sostener que las

leyes se reputan conocidas por todas.

4.1.5. Técnicas de sistematización de las normas jurídicas

Son agrupadas sistemáticamente de acuerdo con jerarquías,

ramas del Derecho, instituciones, categorías jurídicas.

a) Las Jerarquías: Son las normas que integran el

ordenamiento jurídico de un país, están sistematizadas,

comenzando por las normas más generales, pasando por los

de menor generalidad, hasta llegar a las normas más

especiales.

b) Las ramas del Derecho: Está integrado por agrupación

sistemática que se hace con las normas conforme a las

ramas que se divide el Derecho: constitucional, civil, penal,

laboral, tributario, etc.

c) Las Instituciones Jurídicas: Se forman agrupaciones

sistemáticas de normas reguladoras de un conjunto de

situaciones jurídicas que tienen una finalidad común.

Página 22 de 33

Page 23: Calle

d) Las Categorías Jurídicas: Dentro de cada Institución

jurídica las normas son agrupadas sistemáticamente a fin de

regular determinada situación jurídica. Ejemplo: patria

potestad dentro de una familia.

4.2. Técnica Jurisdiccional: Está constituida por los procedimientos y

requisitos técnicos a que debe ajustarse el juez para la aplicación del

Derecho.

- De esta técnica ha sido señalada especialmente en el Derecho

Procesal, que indica los pasos que se deben dar desde la

interposición de la demanda hasta la conclusión del proceso, con

una decisión definitiva con calidad de cosa juzgada.

- Está técnica determina la personalidad del juez.

- La actividad de administrar es la más noble y la más difícil.

- Deben desempeñarse personas que tengan una verdadera

vocación de justicia.

4.2.1. Reglas técnicas para la aplicación del Derecho

Las mismas que son aplicadas por los jueces a la solución de

las cosas sometidas a su decisión:

a) No hay jurisdicción sino en virtud de la ley

- La potestad jurisdiccional del Estado la ejerce el poder

judicial con exclusividad.

Página 23 de 33

Page 24: Calle

- La función jurisdiccional es indelegable y su ámbito

abarca todo el territorio.

- El juez para declarar el derecho, debe tener jurisdicción y

competencia (civil, penal, laboral, etc.) a fin de resolver el

caso sometido a su decisión.

- La justicia penal se administra a nombre de la nación por

los órganos jurisdiccionales competentes.

- La acción penal le corresponde al Ministerio Público.

b) Tutela jurisdiccional efectiva: Toda persona tiene derecho

a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa

de sus derechos o intereses.

c) Dirección e impulso del proceso: El juez debe impulsar el

proceso por sí mismo, siendo responsable de cualquier

demora por su negligencia.

d) Fines del proceso e integración de la norma procesal:

El juez es el encargado, en un proceso de velar que se

realice la justicia y está facultado para integrar la norma

procesal en caso esta vacía.

e) Los jueces: No pueden proceder de oficio sino a requisición

de parte en materia penal cuando se trata de delitos

perseguidles de oficio.

f) Los jueces deben impedir las conductas ilícitas: Sus

representantes en general son abogados y en general todos

Página 24 de 33

Page 25: Calle

participan del proceso, adecúan su conducta a la veracidad,

probidad, lealtad y buena fe.

g) Los jueces deben velar por que se cumpla de

socialización del proceso: Se debe evitar la desigualdad

entre las personas por razones de: sexo, raza, religión,

idioma o conducta social, política y económica, ofreciendo el

resultado del proceso.

h) Los jueces deben de velar porque se cumplan los

principios procesales de inmediación, concentración,

economía y celeridad

Las audiencias y las actuaciones de medios probatorios se

realiza ante el juez, siendo indelegables bajo la sanción de

nulidad.

- El proceso se realiza procurando que su desarrollo ocurra

en el menor número de actos procesales.

- El juez dirige el proceso teniendo a una reducción de los

actos procesales, sin afectar el carácter imperativo de las

actuaciones que lo requieren.

i) Los jueces están obligados a conocer el Derecho

El juez debe aplicar el Derecho que corresponda al proceso.

No puede ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en

hechos diversos de los que han sido alegados por partes.

j) Los jueces deben cuidar que se cumpla el principio de la

gratitud, en acceso a la justicia. El acceso al servicio de

Página 25 de 33

Page 26: Calle

justicia es gratitud, sin perjuicio del pago de costas, costos y

multas en los casos que establece la ley.

k) Los jueces deben resolver según el Derecho vigente

Los jueces son los encargados de aplicar normas jurídicas

(leyes, costumbres, etc.) interpretándolo con la ciencia

jurídica y a su conciencia.

l) Las sentencias son inmodificables

La sentencias o fallos son inmodificables.

- Al verdadero juez, no le interesan tanto las normas si no

el valor a cual se orienta el derecho.

- El falso juez ante un expediente voluminoso, por no

trabajar recurre a lo más fácil, esto es buscar cualquier

pretexto para declarar la nulidad de todo lo actuado

durante años.

4.3. Técnica Forense

4.3.1. Concepto. El abogado debe comenzar por tomar conocimiento

detallado de los hechos, tal cual sucedieron en la realidad. En un

proceso judicial, la función básica y fundamental del abogado

consiste en aportar los hechos y la prueba de estos.

Página 26 de 33

Page 27: Calle

El estilo forense, además de ser claro y preciso debe de ser

sobrio conviene evitar los excesos declamatorios, las

expresiones demasiado vulgares o agresivas.

Según Eduardo Couture; eminente procesalista uruguayo

enuncia los siguientes mandamientos del abogado, los mismos

que son:

1º Estudia: El derecho se transforma constantemente.

2º Piensa: El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce

pensando.

3º Trabaja: La abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio

de la justicia.

4º Lucha: Tu deber es luchar por el derecho, pero el día que

encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la

justicia.

5º Sé leal: Leal para tu cliente al que no debes abandonar hasta

que comprendas que es indigno de ti.

6º. Tolera: Tolera la verdad ajena en la misma medida en que

quieres que sea tolerante la tuya.

7º. Ten paciencia: El tiempo se venga de las cosas que se

hacen sin su colaboración.

Página 27 de 33

Page 28: Calle

8º. Ten fe: Ten fe en el derecho, como el mejor instrumento para

la convivencia humana; en la justicia como destino normal del

derecho, ten fe en la libertad.

9º. Olvida: La abogacía es una lucha de pasiones. Concluido tu

combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota.

10º Ama tu profesión: Considera la abogacía de tal manera y

has de ella algo satisfaciente, considéralo como un honor para ti.

4.4. Técnica de la Investigación Jurídica

Es el conjunto de conocimientos, reglas, procedimientos y habilidades

que permiten explorar y captar el material jurídico. Cada rama en

Derecho tiene su propia técnica de investigación y se aprende

investigando.

4.4.1. Esquema general de la técnica de investigación

El esquema es el siguiente:

4.4.1.1. Planteamiento

Página 28 de 33

Page 29: Calle

Denominada también elección o determinación del

problema de estudio, comprende la delimitación del tema

y la formulación del título del trabajo. El problema debe

ser tanto formal como material.

a) La delimitación formal: Hace referencia a las

condiciones de tiempo, modo lugar en que el tema se

va analizar.

Se determina si se va a tratar desde el punto de vista

legislación nacional, regional, municipal, o de todas.

b) La delimitación material: Se encamina a saber si el

tema va ser desarrollado en todos sus aspectos

posibles o solo alguno de ellos.

- La elección del tema es el punto de partida del

trabajo investigatorio.

- La elección debe contestar a las interrogantes:

¿qué investigar? y ¿buscando qué?

- A su interés práctico es útil para resolver

problemas sociales, políticos, etc.) teniendo en

cuenta el criterio metodológico (creación y

aplicación de nuevos métodos, técnicas

existentes)

Página 29 de 33

Page 30: Calle

- La elección puede hacerse con base a su

actualidad, eliminando problemas que carecen de

actualidad.

c) Objeto de estudio: Es el ámbito en que se va a

desarrollar dicha investigación.

d) Hipótesis: Es la cierta explicación anticipada, una

posición o conjetura sujeta a la comprobación

mediante la investigación científica, para llegar a

conclusiones valederas.

e) La adaptación del método de investigación: Los

métodos más usados y adecuados en la

investigación son: descriptivos, histórico y

experimental.

En la investigación descriptiva y experimental, antes

de la recolección de datos y de la información se

deben de conocer las variables y estas pueden ser:

- Dependientes

- Independientes

4.4.2. Información: Etapa Heurística: (búsqueda - encuentro)

Esta etapa es la búsqueda de las fuentes de conocimiento

jurídico.

- Comprende la búsqueda, el registro y la crítica.

Página 30 de 33

Page 31: Calle

- El acopio bibliográfico en bibliotecas especializadas y

acreditadas.

- La información será registrada en fichas.

4.4.2.1. Clases de fichas

Existen varias clases de fichas, como son:

a) Fichas bibliográficas.

b) Ejemplos de notas de pie de página.

c) Ejemplos de bibliografía.

d) Indicativas de tipos de letra.

e) Fichas de investigación

f) Ficha de comentario o de ideas personales

g) Fichas mixtas o combinadas

h) Fichas de campo

4.4.3. Construcción (etapa sintética)

En esta etapa comprende la confrontación y revisión crítica final

e interpretación de materiales.

En esta etapa es para su demostración, deja paso a las críticas

reflexiones y desarrollos personales del autor de la

investigación.

4.4.4. Exposición

Comprende la adaptación de un plan definitivo para la

exposición, el cuál ajustarse al material, la claridad, objetividad,

cuya redacción debe de comenzar por el cuerpo de trabajo,

luego vienen las conclusiones.

Página 31 de 33

Page 32: Calle

a) Ejemplo de un esquema de proyecto de investigación

I. Título

II. Objetivos

III. Identificación y descripción del problema

IV. Marco teórico

V. Hipótesis

VI. Delimitación del espacio social de recopilación de datos

VII. Plan de muestreo

VIII. Método de trabajo a emplearse

IX. Técnicas de recopilación de datos

X. Análisis e interpretación y generalización de datos.

XI. Cronograma de la investigación.

XII. Estructura tentativa del informe final.

Página 32 de 33

Page 33: Calle

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

- ANIBAL TORRES VELASQUEZ “Teoría General del Derecho” (2)

3era. Edición. Editorial Moreno S.A.

Lima - Perú.

- IVAN RODRÍGUEZ CHAVEZ “Introducción al Derecho”

Editorial Universitario

Ricardo Palma

Lima - Perú

- MARIO ALZAMORA VALDEZ “Introducción al derecho”

Novena - Edición

Lima - Perú 1984

- JULIO AYASTA GONZALES “Introducción al derecho”

4ta. EDICIÓN

Editora y distribuidora

- CARLOS COSSIO, “La plenitud del ordenamiento jurídico”

- www.wikilearning.com

- www.jurídicas.unam

- www.monigrafías.com

- www.slideshare.net

- Diccionario de la Real academia de la Lengua

- Miguel Carbonell, Elementos de Técnica Legislativa, México 2000.

- http://www.diputados.gob.mx/cedia/biblio/virtual/dip/dicc_tparla/t.pdf

Página 33 de 33