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1. ASPECTOS GENERALES
1.1. CONCEPTO GENERAL DE TÉCNICA LEGISLATIVA
A continuación se definirá los conceptos que forman la frase técnica
legislativa, para posteriormente unirlos y dar una definición en conjunto.
De acuerdo al Diccionario universal de términos parlamentarios la palabra
técnica deriva del sustantivo latino technícus “técnico, especialista” del
griego tekhnikós “de arte, de destreza, prácticos” a su vez proveniente de
tekhnê “arte, destreza, oficio”. Su equivalente en otros idiomas, en inglés,
technical; en francés, technicien e italiano, técnico.
Así mismo, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española
define el vocablo en distintas vertientes, entre las cuales se encuentran el
perteneciente o relativo a las aplicaciones de las ciencias y las artes;
persona que posee los conocimientos especiales de una ciencia o arte;
conjunto de procedimientos y recursos de que se sirve una ciencia o arte,
y habilidad para ejecutar cualquier cosa, o para conseguir algo.
Lo que respecta al vocablo “legislativa” según la doctrina, indica que
“consiste en el arte de redactar los preceptos jurídicos de forma bien
estructurada, que cumpla con el principio de seguridad jurídica y los
principios generales del derecho”. Al unirse ambas palabras en la
expresión técnica legislativa, se alude a un conocimiento especializado
referente a las aplicaciones y aspectos prácticos que son necesarios en la
redacción, composición y elaboración de las leyes en general.
La Técnica Legislativa constituye el conjunto de recursos y
procedimientos para elaborar un proyecto de norma jurídica bajo los
siguientes pasos: primero, la justificación o exposición de motivos de la
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norma, y segundo, la redacción del contenido material de manera clara,
breve, sencilla y accesible a los sujetos a los que está destinada.
Es el conjunto de reglas a las que debe sujetarse el legislador para la
elaboración y adecuada redacción de las leyes y disposiciones normativas
que proponen a efecto de que cumplan con el principio de seguridad
jurídica y aspectos generales de derecho.
Para Eliseo Muro Ruiz, en su obra Algunos elementos de Técnica
Legislativa, se le puede concebir como un conjunto de factores para la
estructuración de proyectos de ley y uso del lenguaje apropiado en la ley,
es decir, un significado estrecho o limitado del término. Así mismo
establece que “se trata de que la técnica legislativa se refiera a la
racionalidad lingüística y a la racionalidad jurídico-formal, a los aspectos
sobre la eficacia y la eficiencia de la ley, que incumben en la racionalidad
pragmática y la racionalidad teleológica, así como al lenguaje legal y a la
estructura formal y conceptual de la ley”.
El Diccionario Universal de Términos Parlamentarios señala que la
técnica legislativa es una parte del Derecho Parlamentario que tiene como
objeto de estudio, el conocimiento de los pasos que se adoptan para la
elaboración y adecuada redacción de las leyes en general y de las
disposiciones normativas particulares, así como para sus reformas o
enmiendas.
1.2. ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Pedroza de la Llave y Cruz Velázquez mencionan que los antecedentes
de la técnica legislativa se encuentran, durante los siglos XVII y XVIII,
dentro de las escuelas afines al positivismo jurídico actual. Murhard,
pensador de esta corriente, afirmaba que el fin fundamental del Estado
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era la seguridad jurídica; para alcanzarla sostenía que era necesario un
dato que hiciera derivar al resto de la estructura del derecho. La máxima
expresión del espíritu moderno fue el constitucionalismo, en donde la
Constitución sería la primera norma positiva del sistema, es decir, la
norma fundamental o suprema.
Por su parte, Eliseo Muro Ruiz coincide en que los primeros antecedentes
se ubican en los siglos XVII y XVIII en las escuelas del positivismo
jurídico, época de las revoluciones americana y francesa. Fue necesaria
una norma suprema que organizara y derivara la estructura jurídica
estatal; que estableciera los procesos y los órganos de creación de las
normas inferiores. Esto se perfeccionaría en el siglo XX.
Es a principios del siglo XX que la técnica legislativa alcanzó, con la
Escuela Histórica del Derecho, un papel preponderante en la creación
normativa, porque aportó una gran claridad y precisión a raíz de
abstracciones sumamente desarrolladas y un lenguaje de gran pureza. En
la segunda mitad del siglo XX, a raíz de los excesos de la Segunda
Guerra Mundial, se puso énfasis en rubros que limitaban el actuar de las
decisiones gubernamentales.
Así surgen con gran auge temas como la vigilancia legal de la actuación
de las autoridades (ombudsman), la revisión de la cuenta pública por
órganos independientes (Tribunal de Cuentas), la tutela de la
constitucionalidad de los actos y las leyes (Tribunal Constitucional) y el
tema de las reglas para legislar (técnica legislativa).
La explosión legislativa, que ya se sufría a inicios de la modernidad, se
agravó en la segunda mitad del siglo XX. De esta manera surgió la
necesidad de canalizar esfuerzos en el ámbito legislativo, para evitar las
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redundancias, contradicciones, lagunas y oscuridades en el sistema
jurídico.
Incluso en países europeos se constituyeron instituciones y trabajos que
tenían por objeto el estudio de los elementos necesarios para legislar.
Recientemente, también en dichos países se han creado normas o
directrices que prescriben la forma de crear leyes.
2. PARALELO ENTRE TÉCNICA Y CIENCA
2.1. TÉCNICA
Proviene del griego TEXVN (téchne), arte, técnica, oficio, es un
procedimiento o un conjunto de reglas, normas o protocolos que tienen
como objetivo obtener un resultado determinado, ya sea en el campo de
la ciencia, de la tecnología, etc. o en cualquier otra actividad. Requiere
tanta destreza manuales como intelectuales, se refiere a los
procedimientos y recursos que se emplean para lograr un resultado
específico. Su objetivo principal es de satisfacer necesidades y requieren
de quién las aplica.
2.2. CIENCIA
Es el deseo del hombre de comprender y conocer racionalmente el mundo que
lo rodea y los fenómenos con él relacionados, deseo que lo lleva a investigar
científicamente.
CIENCIA TÉCNICASOrientad al conocimiento. Orientada a las necesidades.Parte de la búsqueda del conocimiento. Parte de la utilidad.Soluciona interrogantes. Soluciona problemas prácticosInquisidora Constructiva
3. TÉCNICA JURÍDICA.
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La palabra técnica viene de la voz griega tejné o tekné; es el conjunto de
principios, reglas, procedimientos, recursos o habilidades prácticas,
destrezas o ingenio que permite al ser humano realizar algo: una
investigación científica, una obra de arte, producción de bienes y servicios
formulación y aplicación del Derecho.
Consiste en la utilización idónea del conjunto de procedimientos, reglas,
principios y habilidades que facilitan la investigación, elaboración y
modificación, interpretación, integración y aplicación del Derecho.
3.1 NOCIÓN, MÉTODOS Y TÉCNICAS DE INTERPRETACIÓN.
Se entiende por Técnica Jurídica al estudio de los problemas
relacionados con la aplicación del derecho objetivo a casos
concretos.
Otra noción es aquella, que señala que es el arte de la interpretación y
aplicación de los preceptos del derecho vigente.
De conformidad con esta última noción, los elementos de la Técnica
Jurídica son los siguientes:
A) LA INTERPRETACIÓN:Toda norma jurídica lleva implícito un sentido, sin embargo, en
ocasiones tal sentido u objetivo no está expresado en forma clara y
precisa, puesto que las palabras utilizadas pueden tener dos o más
significados, o bien, que la construcción de la frase, oración o del total
del contenido de la norma, es defectuosa y en consecuencia difícil de
entender.
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Tal estado de cosas, crea la necesidad de que el intérprete se vea en
la obligación de descubrir la significación de la norma, para encontrar
así su verdadero sentido, su objetivo original de creación y de
existencia dentro del sistema jurídico mexicano. “El conjunto de
procedimientos destinados al desempeño de esta tarea constituye la
técnica jurídica.”
La interpretación puede ser:
a. Privada.
Es la que realizan los particulares.
Si estos llegasen a tener el carácter de especialistas se le
denominará “Interpretación doctrinal.”
b. Judicial o auténtica.
Es la que realizan los titulares de los órganos jurisdiccionales
(Tribunales), esto es, los juzgadores, que tiene como tarea llevar
a cabo la aplicación del derecho al caso particular y concreto, que
le es presentado para su resolución y decisión.
c. Integración.
Se interpreta algo cuando hay un objeto de interpretación.
En el caso del derecho, será la norma jurídica la que deba de ser
interpretada. Sin embargo, no es raro, que el sistema jurídico en
cada uno de sus componentes, adolezca deficiencias respecto de
no contemplar todos y cada uno de los casos particulares que son
sometidos ante un tribunal.
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Esto es, existen lagunas legales que deben de ser eliminadas a
través de la actividad del juez, adoptando y siguiendo las reglas y
criterios que la propia ley le señala e impone. Un ejemplo de esas
directrices son los llamados “principios generales del Derecho” o
la llamada “equidad”. Como se aprecia, esta actividad del
juzgador no tiene en su esencia propiamente la interpretación,
sino más bien la construcción de lo que no contempla la ley, la
integración. No se trata en primera instancia de encontrar el
sentido de la ley, sino de llenar y satisfacer las lagunas de ley,
para que ellas sean eliminadas y pueda así resolverse el asunto
jurídico objeto de estudio del juzgador.
d. La vigencia.
Otro elemento de la Técnica Jurídica es la vigencia. Una vez que
ha llegado el momento de aplicación del derecho se presenta un
problema para el juzgador, que consiste en determinar si los
preceptos que prevé el caso sometido a su consideración, están
vigentes, o sea, que son válidos y que deben de ser observados o
acatados por los destinatarios.
e. Retroactividad.
Consiste en aplicar una norma jurídica nueva para hechos o actos
jurídicos que acontecieron con anterioridad a la fecha de la
creación de esa norma. En el sistema jurídico mexicano se
contempla el principio de no retroactividad, esto es, no está
permitida la retroactividad de la ley. El fundamento de este
principio deriva del contenido del artículo 14 Constitucional que
dice así:
“A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona
alguna.
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Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades,
posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los
tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las
formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes
expedidas con anterioridad al hecho.
En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por
simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no
esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que
se trata. En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá
ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a
falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.”
La no retroactividad es un principio de moralidad legislativa, pero
no se funda en la naturaleza de las cosas, y resulta inexacto
afirmar, que el legislador nunca usa de ella. De todo lo expresado
se concluye que la retroactividad de la ley es aceptada en el
sistema jurídico mexicano, siempre y cuando no sea en perjuicio
de quien se aplique, sino por el contrario, que la ley se aplique en
su beneficio.
3.2 PROBLEMAS DE LA APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO Y
ESPACIO.
Toda ley tiene un ámbito temporal y espacial de validez, o lo que es lo
mismo, sólo obliga por cierto tiempo y en determinada porción de espacio.
a) Conflicto de leyes en el tiempo.
Uno de los problemas que mayor preocupación causa a quienes
aplican el Derecho, es el relativo a la época o tiempo de vigencia de la
ley. En principio, las normas jurídicas rigen todos los hechos que,
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durante el lapso de su vigencia, ocurren en concordancia con sus
supuestos.
Es decir: realizado un supuesto previsto por una ley vigente, las
consecuencias jurídicas que la disposición señala deben imputarse al
hecho condicionante.
Realizado éste, se actualizan sus consecuencias normativas.
Planteado así el problema aparentemente no hay dificultad alguna
respecto a la aplicación del Derecho.
Por ejemplo, si el artículo 34 de la Constitución, establece que la
ciudadanía mexicana se adquiere al haber cumplido dieciocho años,
todos aquellos que se encuentren en la hipótesis prevista por la
norma, adquieren las facultades y deberes de la ciudadanía
mexicana. Sin embargo, las dificultades comienzan cuando las
consecuencias de Derecho no se agotan con la realización del
supuesto jurídico. Pongamos por caso el delincuente que durante la
vigencia de una norma, por ejemplo la del 145 del Código Penal
Federal, hubiere sido juzgado y sentenciado por el delito de disolución
social.
Las consecuencias jurídicas del proceso penal instruido contra tal
sujeto no se agotan con la sentencia condenatoria dictada en su
contra, sino que se prolongan hasta la compurgación de la pena.
Si durante el lapso en que el reo se encuentre purgando la pena a
que se hizo acreedor por la comisión del delito de disolución social,
fuere derogado el precepto que tipifica y sanciona tal delito, surge el
problema de aplicación de la ley, por cuanto el delincuente se
encuentra purgando una pena establecida bajo la vigencia de una ley
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derogada, habiendo cometido la falta, y satisfecho por tanto la
hipótesis prevista en el precepto derogado durante la vigencia de la
misma.
En tales condiciones, ¿debe el sujeto activo del delito purgar la pena
establecida por el precepto bajo cuya vigencia cometió la falta o, por
el contrario, debe quedar en libertad sí, no habiéndose agotado las
consecuencias de Derecho previstas por la norma, resulta derogada
la misma? Hemos puesto el ejemplo anterior para advertir uno de
tantos conflictos que con frecuencia se plantean al aplicarse las leyes,
pues, en el ejemplo que hemos dado, las consecuencias de Derecho
establecidas por la norma derogada no se habían agotado, no
obstante que la hipótesis o supuesto jurídico, de la norma se dieron
durante la vigencia de la ley.
En efecto: En el ejemplo proporcionado la hipótesis contemplada por
el artículo 145 del Código Penal Federal se realizó por el delincuente
durante la vigencia de la ley; sin embargo, las consecuencias jurídicas
de la hipótesis se prolongaron más allá de la vigencia de la ley.
Cabe preguntarse: ¿Qué ley opera en el caso: la vieja o la nueva, o
sea, debe el delincuente purgar la pena por el delito cometido durante
la vigencia de la ley, en virtud de que la hipótesis se realizó durante
ésta o, por el contrario, debe quedar en libertad el delincuente ante la
presencia de una nueva ley, no obstante que la hipótesis se hubiera
realizado bajo la vigencia de la anterior? Como el caso anterior,
muchos ejemplos podría ofrecerse sobre estos conflictos de
aplicación de las leyes en el tiempo, que es lo que los teóricos
denominan “retroactividad”.
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LA RETROACTIVIDAD
La retroactividad, por tanto, consiste en aplicar leyes
actuales a hechos o actos jurídicos anteriores o viceversa,
aplicar leyes anteriores a hechos o actos jurídicos cuyas
consecuencias de Derecho no se agotaron durante la
vigencia de la ley anterior.
El principio general que domina la materia es que la ley no
debe aplicarse retroactivamente en perjuicio de persona
alguna.
Por ejemplo, en el caso que planteamos anteriormente, si la
aplicación del artículo 145 del Código Penal ya derogado,
perjudica al reo, no debe aplicarse no obstante que la
comisión del delito se hubiere realizado durante la vigencia
de la ley.
Ahora bien; no siempre es tan sencilla la solución del
problema por cuanto puede haber intereses encontrados con
la no aplicación o con la aplicación de una ley derogada. Por
ejemplo: pongamos el caso de que durante el curso de un
procedimiento civil, en el que se ventilen exclusivamente
intereses patrimoniales, digamos un juicio hipotecario, se
reformen los preceptos que norman el procedimiento del
juicio especial hipotecario, estableciendo un mayor o menor
término para pruebas, para alegatos o para interponer
recursos.
En este caso, puede perjudicar a una de las partes la
reforma legal, pero en cambio puede beneficiar a la parte
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contraria tal reforma legal. En consecuencia el principio de la
no aplicación retroactiva de la ley en perjuicio de persona
alguna, no opera en materia procesal porque lo que a una
parte perjudica a la otra la beneficia.
Con esto demostramos que si bien en Derecho penal nunca
opera la retroactividad cuando hay perjuicio para el reo, tal
principio no opera tratándose de otras materias. 1.2 La teoría
de los derechos adquiridos y de las expectativas de Derecho
La doctrina mayormente conocida para establecer cuando
existe retroactividad, es la que se conoce por la teoría de los
derechos adquiridos.
El expositor más brillante de tal doctrina, Merlin, define que
la ley es retroactiva "cuando destruye o restringe un derecho
adquirido bajo el imperio de una ley anterior. No lo es en
cambio sí aniquila una facultad legal o una simple
expectativa. La tesis gira alrededor de tres conceptos
fundamentales, a saber: el de derecho adquirido, el de
facultad y el de expectativa.
Derechos adquiridos son aquellos que han entrado a nuestro
dominio y, en consecuencia, forman parte de él y no pueden
sernos arrebatados por aquel de quien los tenemos. Por
expectativa, Merlin explica: la esperanza que se tiene,
atendiendo a un hecho pasado o aun estado actual de
cosas, de gozar de un derecho cuando éste nazca.
La facultad es el derecho generado al 181 Introducción al
Estudio del Derecho realizarse la esperanza que puede
derivar de la voluntad más o menos contingente del hombre
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o de una ley, que en todo tiempo puede ser derogada por su
autor.
- Pongamos dos ejemplos para advertir, conforme a la
tesis de los derechos adquiridos, cuándo existen éstos y
cuándo quedan en solamente expectativa. Al realizarse
un contrato de compraventa, entra a nuestro dominio y
forma parte de él la cosa comprada.
- Se tiene por tanto el derecho adquirido por el comprador
sobre la cosa adquirida y por el vendedor sobre el precio
pactado. En cambio, en la institución que de heredero
hace el autor de un testamento, como tal institución
puede ser revocada por voluntad del testador, el
heredero instituido en el testamento, no tiene derecho
adquirido a la herencia, sino únicamente una esperanza
de derecho, esperanza a la herencia, que se
transformará en derecho adquirido, si no cambia la
voluntad del testador, ni tampoco hubiere alguna
Otra teoría en este tema, es la de Planiol, quien sostiene
que:
“Las leyes son retroactivas cuando vuelven al pasado, sea
para apreciar las condiciones de legalidad de un acto, sea
para modificar o suprimir los efectos ya realizados de un
derecho.
Fuera de estos casos, no hay retroactividad y la ley puede
modificar los efectos futuros de hechos o de actos incluso
anteriores, sin ser retroactiva.”
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b) Conflictos de leyes en el espacio.
Paralelamente al tipo de conflicto analizado en el inciso anterior
se habla de
“conflicto de leyes en el espacio”, que se da cuando coexisten
preceptos legales relativos a los mismos hechos, pero que
pertenecen a sistemas jurídicos cuyos ámbitos espaciales de
vigencia son distintos.
Esta teoría es de Merlín. Otras teorías sobre el conflicto de leyes
en el tiempo, son las de Baudry – Lacantinerie y Houques –
Fourcade; Planiol, etcétera.
Se entienden por derecho adquiridos, aquellos que han entrado
en nuestro dominio y en consecuencia, forman parte de él y no
pueden sernos arrebatados por aquel de quien los tenemos. Son
las otorgadas por la ley y que se transforman en derecho
adquiridos, no asumen la forma de derechos contractuales, son
por ello revocables.
Es la esperanza que se tiene atendiendo a un hecho pasado o a
un estado actual de cosas, de gozar un derecho cuando este
nazca. Cuando la expectativa se basa en un acto revocable
(testamento) no puede ser un derecho adquirido.
En rigor, los conflictos de leyes en el espacio no solamente se
refieren a la determinación del ámbito espacial de validez de la
norma jurídica, sino a la del personal de vigencia de los preceptos
legales.
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No se trata únicamente de inquirir qué ley debe aplicarse en tal o
cual lugar, sino de saber si a una cierta persona debe aplicársele
su propia ley o la extranjera. Otras veces el conflicto existe entre
preceptos de diferentes provincias de un mismo Estado, o entre
leyes de distintas partes de la Federación.
Una terminología más técnica para denominar a los “conflictos de
leyes en el espacio”, es “problemas sobre la autoridad
extraterritorial de la ley”. Estos conflictos se reducen siempre a
establecer el carácter territorial o extraterritorial de determinado
precepto.
En principio, las leyes vigentes en un Estado se aplican dentro del
territorio del mismo. Lo que en derechos público se llama territorio
no es otra cosa que el ámbito normal de vigencia del orden
jurídico de un Estado, en relación con el espacio.
Se hace uso del término normal, porque en ciertos casos se
admite la posibilidad de que la ley obligatoria en el territorio de un
Estado se aplique fuera de él, o la de que la ley extranjera tenga
aplicación en el nacional.
3.3 Ámbitos de validez de la norma jurídica.
Los ámbitos de validez de la norma (Kelsen) son 4: el espacial, el
temporal, el material y el personal.
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A) Desde el punto de vista de su ámbito espacial de validez.
- la porción del espacio en que un precepto es aplicable”
B) Desde el punto de vista de su ámbito temporal de validez.
- “el lapso durante el cual conserva su vigencia;”
c) Desde el punto de vista de su ámbito material de validez.
- “la materia que regula”
d) Desde el punto de vista de su ámbito personal de validez.
- “los sujetos a quienes obliga.”
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4. CLASES DE TÉCNICAS JURÍDICAS
1.2.3.4.4.1. Técnica Legislativa
4.1.1. Concepto
Constituida por el conjunto de procedimientos y medios
adoptados para la elaboración o formación de las leyes, esta
tarea comprende dos clases de operaciones: unos internos,
otras externas.
a) Esta primera se refiere a la concepción de la norma general
en función a las fuentes materiales o reales del derecho.
b) La segunda a su expresión y a su sanciona miento.
4.1.2. Proceso de generación de Ley
Se da a través de pasos los cuales contiene:
1. Admisión de proyecto, su estudio y dictamen en comisiones.
2. Paso del dictamen a la orden del día.
3. Acuerdo del consejo directivo, para debatir el proyecto, en
sesión del pleno.
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4. Debate y aprobación por votación en el pleno.
5. Firma de la autógrafa.
6. Eventual observación de la ley por el presidente de la
República.
7. Insistencia o modificación. Algunas de éstas son omitibles o
dispensables por ejemplo.
El proyecto puede ser dispensado del trámite del dictamen
de comisiones.
4.1.3. La elaboración de las normas requiere de tres tipos de
actividades como son:
a) Actividad científica: Las ciencias jurídica estudian la
realidad social que va a construir el contenido de las normas:
condiciones sociales, económicas, culturales, geográficas,
morales, históricas, políticas, establecen:
- ¿Qué desean los miembros de la comunidad?
- ¿Cuáles son sus aspiraciones?
- ¿Para cual intereses exigen la protección legal?
- ¿En qué forma prefieren que se otorgue dicha
protección?
b) Actividad política: La política de Derecho o política jurídica
analiza la necesidad, convivencia y oportunidad de nuevas
leyes o de derogar, o de modificar las existentes de acuerdo
con los requerimientos de la opinión pública.
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Depende mucho del análisis político hecho de que la
sociedad cuente con normas jurídicas eficaces, convenientes
y oportunas.
c) Actividad técnica: Destinada a dar forma de normas
jurídicas a los objetivos de la ciencia y de la política del
Derecho.
Mediante esta actividad técnica la realidad social es
conceptualizada en normas jurídicas.
4.1.4. Técnicas de elaboración
Consiste en su formulación mediante normas imperativas
respaldadas por la fuerza coactiva del Estado.
El legislador da forma de normas jurídicas a los aportes de la
ciencia y de la política del Derecho.
3.1.4.1. Procedimiento de la Técnica de elaboración
La elaboración de las Leyes hay procedimientos
materiales o externos y procedimientos intelectuales o
internos.
3.1.4.1. Procedimiento material
Se refiere a los las formalidades que es menester utilizar
para revestir los signos exteriores a la voluntad del
legislador, a fin de garantizar los resultados pretendidos.
La Ley debe ser expresada en un lenguaje adecuado.
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3.1.4.1.1. Etapas del procedimiento legislativo
Son las siguientes:
a) Iniciativa legislativa
b) Estudio en comisiones
c) Debate en pleno
d) Aprobación y promulgación
- Ningún proyecto de ley puede sancionarse sin
haber sido previamente aprobado por la respectiva
comisión dictaminadora.
- Mediante las leyes orgánicas regulan la estructura
y el funcionamiento de la entidades del estado,
previstos en la constitución.
- El presidente de la república y los congresistas
tiene derecho de iniciativa en la formación de las
leyes. También tienen derecho en otros poderes
del Estado como son: Instituciones Públicas, los
Municipios, los colegios profesionales.
- La ley aprobada provista por la constitución se
envía al presidente de la República dentro de un
plazo de quince días. Si hubiera alguna
observación por parte del presidente, pasa la ley al
presidente del congreso para su promulgación con
el voto de la mitad más uno.
- La ley debe ser publicada.
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- La ley es obligatoria desde el día siguiente de su
publicación en el diario El Peruano.
3.1.4.1.2. Procedimientos Intelectuales
Se refiere a la formulación o utilización de
conceptos, construcciones, presunciones y
ficciones, mediante un esfuerzo de
abstracción y generalización para resolver la
multitud de casos concretos que se presentan
en la realidad.
Los procedimientos son las siguientes:
a) Conceptos: El jurista, el abogado, el juez,
el legislador están manejados por una
serie de ideas y nociones de carácter
fundamental, acerca de las cuales no le
da cumplida explicación a la ciencia
jurídica.
b) Construcciones Jurídicas: Son
procedimientos que abstraen, de las
normas existentes y de los conceptos, que
permite explicarlos y crear nuevas normas
jurídicas.
c) Las presunciones: Son reglas
establecidas conforme a un razonamiento
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que admite como verdadero lo que no es
más probable.
La presunción se convierte en Derecho lo
que no es más que una suposición
fundada lo que generalmente ocurre en la
realidad.
d) Las ficciones: Se apartan por entero de
la realidad, convirtiendo en verdad lo que
es evidente, falso, como sostener que las
leyes se reputan conocidas por todas.
4.1.5. Técnicas de sistematización de las normas jurídicas
Son agrupadas sistemáticamente de acuerdo con jerarquías,
ramas del Derecho, instituciones, categorías jurídicas.
a) Las Jerarquías: Son las normas que integran el
ordenamiento jurídico de un país, están sistematizadas,
comenzando por las normas más generales, pasando por los
de menor generalidad, hasta llegar a las normas más
especiales.
b) Las ramas del Derecho: Está integrado por agrupación
sistemática que se hace con las normas conforme a las
ramas que se divide el Derecho: constitucional, civil, penal,
laboral, tributario, etc.
c) Las Instituciones Jurídicas: Se forman agrupaciones
sistemáticas de normas reguladoras de un conjunto de
situaciones jurídicas que tienen una finalidad común.
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d) Las Categorías Jurídicas: Dentro de cada Institución
jurídica las normas son agrupadas sistemáticamente a fin de
regular determinada situación jurídica. Ejemplo: patria
potestad dentro de una familia.
4.2. Técnica Jurisdiccional: Está constituida por los procedimientos y
requisitos técnicos a que debe ajustarse el juez para la aplicación del
Derecho.
- De esta técnica ha sido señalada especialmente en el Derecho
Procesal, que indica los pasos que se deben dar desde la
interposición de la demanda hasta la conclusión del proceso, con
una decisión definitiva con calidad de cosa juzgada.
- Está técnica determina la personalidad del juez.
- La actividad de administrar es la más noble y la más difícil.
- Deben desempeñarse personas que tengan una verdadera
vocación de justicia.
4.2.1. Reglas técnicas para la aplicación del Derecho
Las mismas que son aplicadas por los jueces a la solución de
las cosas sometidas a su decisión:
a) No hay jurisdicción sino en virtud de la ley
- La potestad jurisdiccional del Estado la ejerce el poder
judicial con exclusividad.
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- La función jurisdiccional es indelegable y su ámbito
abarca todo el territorio.
- El juez para declarar el derecho, debe tener jurisdicción y
competencia (civil, penal, laboral, etc.) a fin de resolver el
caso sometido a su decisión.
- La justicia penal se administra a nombre de la nación por
los órganos jurisdiccionales competentes.
- La acción penal le corresponde al Ministerio Público.
b) Tutela jurisdiccional efectiva: Toda persona tiene derecho
a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa
de sus derechos o intereses.
c) Dirección e impulso del proceso: El juez debe impulsar el
proceso por sí mismo, siendo responsable de cualquier
demora por su negligencia.
d) Fines del proceso e integración de la norma procesal:
El juez es el encargado, en un proceso de velar que se
realice la justicia y está facultado para integrar la norma
procesal en caso esta vacía.
e) Los jueces: No pueden proceder de oficio sino a requisición
de parte en materia penal cuando se trata de delitos
perseguidles de oficio.
f) Los jueces deben impedir las conductas ilícitas: Sus
representantes en general son abogados y en general todos
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participan del proceso, adecúan su conducta a la veracidad,
probidad, lealtad y buena fe.
g) Los jueces deben velar por que se cumpla de
socialización del proceso: Se debe evitar la desigualdad
entre las personas por razones de: sexo, raza, religión,
idioma o conducta social, política y económica, ofreciendo el
resultado del proceso.
h) Los jueces deben de velar porque se cumplan los
principios procesales de inmediación, concentración,
economía y celeridad
Las audiencias y las actuaciones de medios probatorios se
realiza ante el juez, siendo indelegables bajo la sanción de
nulidad.
- El proceso se realiza procurando que su desarrollo ocurra
en el menor número de actos procesales.
- El juez dirige el proceso teniendo a una reducción de los
actos procesales, sin afectar el carácter imperativo de las
actuaciones que lo requieren.
i) Los jueces están obligados a conocer el Derecho
El juez debe aplicar el Derecho que corresponda al proceso.
No puede ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en
hechos diversos de los que han sido alegados por partes.
j) Los jueces deben cuidar que se cumpla el principio de la
gratitud, en acceso a la justicia. El acceso al servicio de
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justicia es gratitud, sin perjuicio del pago de costas, costos y
multas en los casos que establece la ley.
k) Los jueces deben resolver según el Derecho vigente
Los jueces son los encargados de aplicar normas jurídicas
(leyes, costumbres, etc.) interpretándolo con la ciencia
jurídica y a su conciencia.
l) Las sentencias son inmodificables
La sentencias o fallos son inmodificables.
- Al verdadero juez, no le interesan tanto las normas si no
el valor a cual se orienta el derecho.
- El falso juez ante un expediente voluminoso, por no
trabajar recurre a lo más fácil, esto es buscar cualquier
pretexto para declarar la nulidad de todo lo actuado
durante años.
4.3. Técnica Forense
4.3.1. Concepto. El abogado debe comenzar por tomar conocimiento
detallado de los hechos, tal cual sucedieron en la realidad. En un
proceso judicial, la función básica y fundamental del abogado
consiste en aportar los hechos y la prueba de estos.
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El estilo forense, además de ser claro y preciso debe de ser
sobrio conviene evitar los excesos declamatorios, las
expresiones demasiado vulgares o agresivas.
Según Eduardo Couture; eminente procesalista uruguayo
enuncia los siguientes mandamientos del abogado, los mismos
que son:
1º Estudia: El derecho se transforma constantemente.
2º Piensa: El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce
pensando.
3º Trabaja: La abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio
de la justicia.
4º Lucha: Tu deber es luchar por el derecho, pero el día que
encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la
justicia.
5º Sé leal: Leal para tu cliente al que no debes abandonar hasta
que comprendas que es indigno de ti.
6º. Tolera: Tolera la verdad ajena en la misma medida en que
quieres que sea tolerante la tuya.
7º. Ten paciencia: El tiempo se venga de las cosas que se
hacen sin su colaboración.
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8º. Ten fe: Ten fe en el derecho, como el mejor instrumento para
la convivencia humana; en la justicia como destino normal del
derecho, ten fe en la libertad.
9º. Olvida: La abogacía es una lucha de pasiones. Concluido tu
combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota.
10º Ama tu profesión: Considera la abogacía de tal manera y
has de ella algo satisfaciente, considéralo como un honor para ti.
4.4. Técnica de la Investigación Jurídica
Es el conjunto de conocimientos, reglas, procedimientos y habilidades
que permiten explorar y captar el material jurídico. Cada rama en
Derecho tiene su propia técnica de investigación y se aprende
investigando.
4.4.1. Esquema general de la técnica de investigación
El esquema es el siguiente:
4.4.1.1. Planteamiento
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Denominada también elección o determinación del
problema de estudio, comprende la delimitación del tema
y la formulación del título del trabajo. El problema debe
ser tanto formal como material.
a) La delimitación formal: Hace referencia a las
condiciones de tiempo, modo lugar en que el tema se
va analizar.
Se determina si se va a tratar desde el punto de vista
legislación nacional, regional, municipal, o de todas.
b) La delimitación material: Se encamina a saber si el
tema va ser desarrollado en todos sus aspectos
posibles o solo alguno de ellos.
- La elección del tema es el punto de partida del
trabajo investigatorio.
- La elección debe contestar a las interrogantes:
¿qué investigar? y ¿buscando qué?
- A su interés práctico es útil para resolver
problemas sociales, políticos, etc.) teniendo en
cuenta el criterio metodológico (creación y
aplicación de nuevos métodos, técnicas
existentes)
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- La elección puede hacerse con base a su
actualidad, eliminando problemas que carecen de
actualidad.
c) Objeto de estudio: Es el ámbito en que se va a
desarrollar dicha investigación.
d) Hipótesis: Es la cierta explicación anticipada, una
posición o conjetura sujeta a la comprobación
mediante la investigación científica, para llegar a
conclusiones valederas.
e) La adaptación del método de investigación: Los
métodos más usados y adecuados en la
investigación son: descriptivos, histórico y
experimental.
En la investigación descriptiva y experimental, antes
de la recolección de datos y de la información se
deben de conocer las variables y estas pueden ser:
- Dependientes
- Independientes
4.4.2. Información: Etapa Heurística: (búsqueda - encuentro)
Esta etapa es la búsqueda de las fuentes de conocimiento
jurídico.
- Comprende la búsqueda, el registro y la crítica.
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- El acopio bibliográfico en bibliotecas especializadas y
acreditadas.
- La información será registrada en fichas.
4.4.2.1. Clases de fichas
Existen varias clases de fichas, como son:
a) Fichas bibliográficas.
b) Ejemplos de notas de pie de página.
c) Ejemplos de bibliografía.
d) Indicativas de tipos de letra.
e) Fichas de investigación
f) Ficha de comentario o de ideas personales
g) Fichas mixtas o combinadas
h) Fichas de campo
4.4.3. Construcción (etapa sintética)
En esta etapa comprende la confrontación y revisión crítica final
e interpretación de materiales.
En esta etapa es para su demostración, deja paso a las críticas
reflexiones y desarrollos personales del autor de la
investigación.
4.4.4. Exposición
Comprende la adaptación de un plan definitivo para la
exposición, el cuál ajustarse al material, la claridad, objetividad,
cuya redacción debe de comenzar por el cuerpo de trabajo,
luego vienen las conclusiones.
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a) Ejemplo de un esquema de proyecto de investigación
I. Título
II. Objetivos
III. Identificación y descripción del problema
IV. Marco teórico
V. Hipótesis
VI. Delimitación del espacio social de recopilación de datos
VII. Plan de muestreo
VIII. Método de trabajo a emplearse
IX. Técnicas de recopilación de datos
X. Análisis e interpretación y generalización de datos.
XI. Cronograma de la investigación.
XII. Estructura tentativa del informe final.
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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
- ANIBAL TORRES VELASQUEZ “Teoría General del Derecho” (2)
3era. Edición. Editorial Moreno S.A.
Lima - Perú.
- IVAN RODRÍGUEZ CHAVEZ “Introducción al Derecho”
Editorial Universitario
Ricardo Palma
Lima - Perú
- MARIO ALZAMORA VALDEZ “Introducción al derecho”
Novena - Edición
Lima - Perú 1984
- JULIO AYASTA GONZALES “Introducción al derecho”
4ta. EDICIÓN
Editora y distribuidora
- CARLOS COSSIO, “La plenitud del ordenamiento jurídico”
- www.wikilearning.com
- www.jurídicas.unam
- www.monigrafías.com
- www.slideshare.net
- Diccionario de la Real academia de la Lengua
- Miguel Carbonell, Elementos de Técnica Legislativa, México 2000.
- http://www.diputados.gob.mx/cedia/biblio/virtual/dip/dicc_tparla/t.pdf
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