Cámara de compensación de Guatemala

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    Cámara de compensación de Guatemala

    ¿Qué es la cámara de compensación de Guatemala?

     Asociación o corporación voluntaria que actúa como intermediaria en liquidación diaria de las

    transacciones entre sus miembros. Hace posible el intercambio multilateral de cheques, giros y

    documentos entre bancos de un área determinada, eliminándose de esta manera las

    liquidaciones entre los bancos individualmente y, en caso de corredores de bolsas de valores o de

    comercio, constituye un medio para liquidar las transacciones mutuas con rapidez, seguridad y

    uniformidad y con un mínimo de papeles.

     Tiene por objeto compensar diariamente los cheques recibidos por cada banco del sistema, a

    cargo de los demás, mediante la entrega recíproca de los mismos, liquidándose el saldo

    resultante a favor o a cargo de cada institución, por cuenta de encaje que cada banco tieneconstituida en el Banco de Guatemala.

     La Cámara de Compensación funciona bajo la dirección y administración del Banco de

    Guatemala y está constituida por, la Cámara de Compensación Central y por las Cámaras de

    Compensación Regionales; que a juicio de la Gerencia de 12

    Se puede definir como una forma especial de intercambio entre establecimientos bancarios

    cuando son recíprocamente acreedores y deudores entre sí. En virtud de ella y previo acuerdo

    entre los interesados, se efectúa una liquidación global de créditos y deudas, hasta la

    concurrencia común y se eliminan de este modo las numerosas operaciones intermedias. Asimismo, puede decirse que la necesidad de la compensación, se fundamenta en los siguientes

    puntos de vista prioritarios:

    • Evitar los riesgos que conlleva la movilización de grandes sumas de dinero.

    • Agilizar las operaciones contables del sistema bancario.

    • Facilitar el control permanente de estado financiero de cada entidad.

    Lógicamente en Guatemala no siempre ha habido Cámara de Compensación y en tal condición

    un banco que tenía en su poder cheques recibidos en el depósito y librados contra otros bancos,

    se veía en la necesidad de enviar un cobrador especial quien iba de banco en banco, hasta hacerefectivos todos los cheques.

    La Cámara de Compensación Bancaria funcionará bajo la dirección general del Banco de

    Guatemala. Dicha cámara podrá ser administrada por el Banco de Guatemala o por una entidad

    privada que éste contrate conforme los procedimientos establecidos en la ley de la materia. El

    administrador de la Cámara de Compensación Bancaria podrá contratar los servicios de

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    entidades que funcionen como compensadores agente; cuando el administrador sea una entidad

    privada, dicha contratación la podrá realizar previa autorización del Banco de Guatemala.

    Funcionamiento:

    Según el anexo a la resolución JM-51-2003 Junta Monetaria. Reglamento de la cámara de

    compensación Bancaria. Capitulo IV FUNCIONAMIENTO, del art. 7 al art.20. El funcionamiento

    será

     Artículo 7. Los bancos deberán cobrar los cheques que reciban a cargo de otros

    Bancos y aquellos que se emitan por el valor neto de los canjes bilaterales, únicamente por medio

    de la Cámara de Compensación Bancaria, conforme lo dispuesto en el artículo 21 del presente

    reglamento.

     Artículo 8. Cuando se trate de intercambio de cheques, los delegados de los bancos deben

    concurrir personalmente a las instalaciones del compensador agente que cada institución bancaria

    haya contratado.

     Artículo 9. Los cheques que se presenten al cobro deberán llevar en el reverso las anotaciones

    siguientes: Cóbrese por Compensación, fecha y nombre del banco que lo presenta al cobro, número

    correlativo a que se refiere la literal a. del artículo 24 de este reglamento e identificación del

    compensador agente.

     Artículo 10. La compensación se efectuará por tipo de moneda. En moneda nacional para el caso

    de los cheques expresados en quetzales y, por el equivalente en dólares de los Estados Unidos de

     América, para el caso de los cheques expresados en moneda extranjera.

    Para la compensación de cheques expresados en moneda extranjera distinta al dólar de los

    Estados Unidos de América, se utilizará el mecanismo de canjes bilaterales. Por el resultado neto

    de dicho canje, el banco deudor deberá emitir un cheque por su equivalente en dólares de los

    Estados Unidos de América, utilizando para el efecto el tipo de cambio de referencia comprador de

    la moneda de que se trate, divulgado por el Banco de Guatemala el día hábil inmediato anterior al

    de la compensación respectiva, el cual presentará el banco acreedor a la cámara de compensación

    bancaria.

    De mutuo acuerdo y por los medios que estimen pertinentes, el banco acreedor deberá devolver al

    banco deudor el valor del cheque a que se refiere el párrafo anterior, contra la recepción del

    equivalente en la moneda en que se hizo el canje bilateral.

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     Artículo 11. El banco librado deberá devolver, en la segunda compensación, los cheques que

    resulten no convertibles, indicando por escrito la causa de su devolución.

     Artículo 12. Los cheques no devueltos en la segunda compensación se tendrán como pagados.

     Artículo 13. El endoso representado por la anotación “Cóbrese por Compensación”, contenido en

    los cheques que hayan resultado no convertibles, deberá anularse por parte del banco librado

    antes de devolver dichos cheques.

     Artículo 14. El banco que no tenga el domicilio de sus oficinas centrales, sucursales o agencias en

    la plaza donde funcionen compensadores agente, podrá participar en el proceso de compensación

     por medio de otro banco. Para el efecto, presentará al administrador solicitud escrita, que deberá

    llevar la conformidad del banco que ha de participar por él, especificando claramente que éste

    asume las atribuciones correspondientes.

     Artículo 15. El administrador de la Cámara de Compensación Bancaria designará a uno de los

    compensadores agentes como compensador principal, quien será el responsable de enviar al Banco

    de Guatemala el resultado multilateral neto y toda la información necesaria para la liquidación de

    las operaciones de la compensación. Cuando el administrador sea una entidad privada, la

    designación a la que se refiere el presente artículo requerirá autorización previa del Banco de

    Guatemala.

     Artículo 16. Si un banco no tuviere cheques que compensar o, de conformidad con lo dispuesto en

    el artículo 43 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, fuere autorizado por la Superintendencia

    de Bancos para interrumpir o suspender operaciones y prestación de servicios al público, no está

    exento de la obligación de recibir los cheques a su cargo.

     Artículo 17. Los bancos deberán observar las normas contenidas en el Instructivo para la

    Estandarización de Cheques en el Sistema Bancario Nacional, el cual, como anexo, forma parte del

     presente reglamento.

     Artículo 18. Los bancos, el compensador agente y el compensador principal, en caso fortuito o de

     fuerza mayor, deberán disponer de sistemas y planes de contingencia que, a su criterio, permitan

    asegurar razonablemente el adecuado cumplimiento de las funciones de la Cámara de

    Compensación Bancaria.

     Artículo 19. Los compensadores agentes, el compensador principal y el administrador, cuando

    sea privado, deberán permitir al Banco de Guatemala el libre acceso a todas sus fuentes y

    sistemas de información para realizar labores de supervisión.

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     Artículo 20. Los bancos, los compensadores agentes y el compensador principal deberán informar

    oportunamente, al administrador, al Banco de Guatemala y a la Superintendencia de Bancos,

    aquellos acontecimientos que afecten significativamente el normal desarrollo del proceso de

    compensación.

    Leyes que la avalan:

    •  Resoluciones de la Junta Monetaria:

    Resolución JM-189-2007 Modificación del Reglamento de la Cámara de

    Compensación Bancaria

    Resolución JM-51-2003 Aprobación del Reglamento de la Cámara de Compensación

    Bancaria

    •  Resoluciones de Gerencia General del Banco de Guatemala:

     Resolución GG-02-2014. Modificación y aprobación de los instrumentos normativos

    de la Cámara de Compensación Bancaria Resolución GG-78-2013: Modificaciones al Instructivo para la Estandarización de

    Cheques en el Sistema Bancario Nacional

    Resolución GG-72-2010. Aprobación de los instrumentos normativos y Horarios de

     Atención y de Operación de la Cámara de Compensación Bancaria

    Resolución GG-17-2009. Modificación de los instrumentos normativos de la Cámara

    de Compensación Bancaria de cheques

    Resolución GG-14-2009. Determinación del monto de las operaciones de alto valor y

    de bajo valor y el procedimiento de liquidación de los cheques a compensar en la CCB

    y a liquidar en el Sistema LBTR, en moneda nacional y en moneda extranjera.

    Resolución GG-01-2005 Aprobación del Instrumento Normativo del Compensador

    Principal ICG para las Operaciones de la Cámara de Compensación de Cheques

    (vigente únicamente lo relacionado con las Estrategias Generales de Contingencia).

    Ubicación:

    7a. Av. 22-01, zona 1, Guatemala, C.A

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    Medidas de seguridad de los cheques

    Conforme la normativa de la Junta Monetaria Resolución JM-51-2003 en su publicada en el

    Diario de Centroamérica el 07 de mayo del 2003, indica que en circulación actualmente se

    conocen dos formatos de cheques:

    El cheque Personal que mide 6 1/2" por 2 3/4" y son todos aquellos documentos entregados por

    los bancos, directamente al cliente, siendo los de mayor circulación.

    El cheque Vouchers: que mide 7 1/2" por 2 3/4" es llamado también cheque comercial, es usado

    cuando el cliente, o la empresa necesita estampar en su documentación el logo, estos

    documentos no son emitidos por los Bancos, sino por litográficas que el mismo cliente contacta,

    siempre bajo determinadas medidas de seguridad.

    Medidas de Seguridad del Papel: para poder evitar cualquier falsificación o clonación de

    documentos, las diferentes empresas solicitan a los clientes que se adhieran a medidas de

    seguridad de papel lo cual hace más oneroso el costo de cada uno de los documentos que forman

    parte de la producción solicitada. Podemos indicar las más comunes: marca de agua, tinta

    indeleble, fibrillas lumínicas, banda magnética penetrante dentro de otras.

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    Medidas de Seguridad Electrónicas: cada banco, conforme ha pasado el tiempo ha perfeccionado

    su sistema informático, de tal manera que se van creando programas que permitan que el

    documento tenga la suficiente seguridad electrónica de tal manera que su falsificación sea difícil

    de realizarse, dentro de ellas podemos mencionar, el código de seguridad, el aviso por medio de

    Internet del pago de documentos, el código validador, entre otros.

    El cheque debe de contener fundamentalmente: "la orden incondicional de pagar determinada

    suma de dinero y el nombre del Banco Librado", debemos de tomar en cuenta que el librado debe

    de tener fondos disponibles en el Banco librado haber recibido de este autorización expresa o

    tácita para disponer de esos fondos por medio de cheques. La persona que defraudara a otro

    librando un cheque sin tener fondos o disponiendo de ellos, antes de que expire el plazo para su

    cobro o alterado cualquier parte del cheque o usando indebidamente el mismo, será responsable

    del delito de estafa, conforme el Código Penal.

    Características de un cheque:

    Literalidad: Significa que vale única y exclusivamente por lo que se plasme en el cheque de

    manera específica. El cheque tiene que contener el nombre completo y todos los requisitos.

     Valor por Pame: Otra característica es que tienen valor per se, es decir que tiene valor por

    sí mismo en el documento como el título valor que es. Esto significa por ejemplo que al

    cobrarse en un banco, el poseedor, siempre y cuando el cheque cuente con endoso, no

    tiene que dar explicación al banco de por qué lo está cobrando. Esta característica hace

    que un cheque sea como un billete, que tiene un valor por sí mismo más el portador a la

    causa validada en un solo cheque sea como un billete. Además se llena un formulario

    especial a través del cual el librado le ordena al librador que dono todo o parte de los

    fondos realizados en la entidad bancaria de manera conjuntiva y ordenada.

     A la vista: Los cheques son siempre a la vista, es decir que no tienen fecha de cuándo deben

    ser pagados. La fecha que se plasma en el cheque sólo cumple la función de dejar constancia

    de cuándo el emisor tenía la intención de que ese cheque sea cobrado. No obstante el bancoestá obligado a hacer efectivo un cheque el día en que se presenta al cobro, sin importar que

    la fecha que aparezca plasmada en éste aún no haya llegado. Hay cheques pos-fechados. Hay

    que tener muy en cuenta que los cheques prescriben y por ende caducan.

    Tarjeta De Débito:

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    La tarjeta de débito es una tarjeta bancaria de plástico de 8.5 × 5.3 cm con una banda

    magnética en el reverso (y actualmente también se incluye un chip electrónico) que guarda

    información sobre los datos de acceso, el nombre y número de cuenta del titular, usada para

    poder efectuar con ella operaciones financieras activas (incrementar el saldo), pasivas (disminuir

    el saldo) o neutrales (no incrementan ni disminuyen el saldo disponible).

    En este tipo de tarjeta el dinero que se usa es el que se toma a débito del que el titular dispone

    en su cuenta bancaria y no el que le presta el banco como ocurre con las tarjetas de crédito.

     Algunos bancos realizan acuerdos con sus clientes para permitirles extraer dinero en

    descubierto, generando un préstamo con sus respectivos intereses.

    Su cuota anual es más barata que la de crédito o incluso resulta gratuita y es uno de losinstrumentos financieros más utilizados en el mundo.

    En la actualidad hay alrededor de 17 millones de este tipo de tarjetas, los cuales pueden ser

    usados en comercios o empresas de servicios que cuenten con dispositivos electrónicos que

    permitan capturar en línea dichas transacciones. Al pagar de esa manera, los montos

    correspondientes son restados en forma inmediata de la cuenta del dueño o titular de la Tarjeta y

    son sumados a la cuenta de quien se está pagando.

    Para que este pago pueda ocurrir, se deben cumplir dos condiciones:

    Que la transacción sea autorizada a través de las validaciones de seguridad del sistema, y

    Que existan fondos suficientes para hacer el pago.

    Se le llama "tarjeta" debido a que consiste en un dispositivo de plástico intransferible, del tamaño

    de una tarjeta de visita, con el logotipo y nombre del banco, un número de identificación, el

    nombre del titular, la fecha de vencimiento de la misma (expresadas con mes y año) y que cuenta

    con una banda magnética en la que se almacena información con la identificación de su dueño y

    otros datos relacionados.

    En el mercado nacional cada banco ha emitido tarjetas de débito las que simultáneamente sirvenpara retirar fondos o hacer otro tipo de operaciones en los cajeros automáticos.

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    INTRODUCCION

     Asociación voluntaria de bancos encargada de facilitar el intercambio de

    cheques, pagarés, letras, etc., y saldar las diferencias entre las cuentas de

    cada banco asociado, en cuanto se refiere a tales efectos, con el menor

    movimiento posible de numerario.

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    Determinando el saldo neto de las operaciones que realiza cada una de las

    instituciones bancarias del país, sumando de manera exacta cada una de

    las cantidades que corresponde a cada movimiento bancario.

    Para realizar una correcta operación bancaria se necesitan de las medidasde seguridad de los cheques, ya que si no se le toman la suficiente

    importancia se pueden llegar a cometer graves errores.

    Debemos tomar en cuenta que los cheques poseen características como:

    Literalidad

     Valor por pame

     A la vista

    CONCLUSION

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    La cámara de compensación forma parte importante del sistema bancario

    guatemalteco, ya que sin ella las instituciones que de ella dependen no

    podrían contar con la exactitud necesaria en las operaciones que realiza

    esta institución.

    Para que cada institución bancaria pueda mantener las cuentas del debe y

    el haber de una forma correcta y adecuada, deberían de pertenecer a la

    cámara de compensación.

    Por otra parte el tema de las medidas de seguridad de los cheques ha

    perdido mucha importancia, ya que al emitir un cheque no se toman las

    medidas de seguridad necesaria, ni se verifican los datos del sujeto al quien

    se pagara el cheque. Unido a esto están las tarjetas de débito las cuales

    permiten realizar operaciones utilizando solo el efectivo que se tienedisponible en una cuenta bancaria; para realizar una operación con tarjetas

    de débito se debe de disponer de los fondos suficientes.

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    Instituto Normal Casa Central

    Contabilidad Bancaria

    Prof. Wilfredo Caracún Tobar

    Sexto Perito Contador

    CAMARA DE COMPENSACION DE GUATEMALA

     Y

    MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS CHEQUES

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    Claudia Alejandra Lemus Ramírez

    Guatemala 24 de abril de 2015

     ANEXOS

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    INDICE

      Paginas

    Introducción

    Contenido

     Anexos

    Conclusión

    Egrafia

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    BIBLIOGRAFIA

     http://www.economia48.com/spa/d/camara-de-

    compensacion/camara-de-compensacion.htm

     http://es.wikipedia.org/wiki/Tarjeta_de_d%C3%A9bito

     http://www.banguat.gob.gt/publica/Spagos/BGdoc1b.pdf

    http://www.economia48.com/spa/d/camara-de-compensacion/camara-de-compensacion.htmhttp://www.economia48.com/spa/d/camara-de-compensacion/camara-de-compensacion.htmhttp://es.wikipedia.org/wiki/Tarjeta_de_d%C3%A9bitohttp://www.banguat.gob.gt/publica/Spagos/BGdoc1b.pdfhttp://es.wikipedia.org/wiki/Tarjeta_de_d%C3%A9bitohttp://www.banguat.gob.gt/publica/Spagos/BGdoc1b.pdfhttp://www.economia48.com/spa/d/camara-de-compensacion/camara-de-compensacion.htmhttp://www.economia48.com/spa/d/camara-de-compensacion/camara-de-compensacion.htm

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