Camara Gesell

download Camara Gesell

If you can't read please download the document

description

camara gesell en argentina

Transcript of Camara Gesell

Voces: PROCEDIMIENTO PENAL ~ MENOR ~ TESTIGO ~ CAMARA GESELL ~ PROTECCION DEL MENOR ~ INVESTIGACION DEL DELITO ~ PRUEBA TESTIM

Thomson La Ley

Voces: PROCEDIMIENTO PENAL ~ MENOR ~ TESTIGO ~ CAMARA GESELL ~ PROTECCION DEL MENOR ~ INVESTIGACION DEL DELITO ~ PRUEBA TESTIMONIAL ~ CONSTITUCIONALIDAD ~ JUEZ NATURAL ~ DEFENSA EN JUICIO ~ DERECHOS DEL IMPUTADO ~ INTERROGATORIO DEL TESTIGO ~ INTERROGATORIO ~ APRECIACION DE LA PRUEBA ~ PRUEBA ~ IMPUGNACION DE LA PRUEBA ~ INSTRUCCIONTtulo: "Cmara Gesell". Testimonio de nios en el proceso penal. Comentario de Ros, Carlos IgnacioAutor: Romero, Gerardo Sebastin Publicado en: LA LEY18/07/2011, 7 - LA LEY2011-D, 1333Cita Online: AR/DOC/1313/2011Si hay un territorio en el cual jueces, fiscales, abogados y operadores jurdicos en general andamos a tientas, es precisamente en el que incursiona exitosamente el Dr. Gerardo Sebastin Romero Ayudante Fiscal por concurso del Poder Judicial de la Provincia de Crdoba en su libro de reciente aparicin publicado por Editorial Alveroni de la ciudad mediterrnea: "Cmara Gesell. Testimonio de nios en el proceso penal".Es una obra que se lee con provecho porque pone luz all donde hay bastante oscuridad y, sobre todo, ensea. Desde mi punto de vista, la ponderacin de un trabajo jurdico debe tener en cuenta, necesariamente, su utilidad prctica; cmo sirve a quien lo consulta buscando all respuestas a interrogantes de la praxis forense. Y el del Dr. Romero satisface esa expectativa.El autor divide su monografa en dos partes: una general y otra especial.En la primera se ocupa del problema del anticipo del contradictorio durante la investigacin penal peparatoria. Es un abordaje necesario porque el testimonio de un menor prestado mediante este mecanismo es un acto definitivo y, por regla no reproducible por la revictimizacin que suponen las sucesivas exposiciones.En la segunda se estudia la Cmara Gesell y la prueba testimonial que se presta por este medio. As se repara en el origen, concepto y antecedentes del uso de esta tcnica; el marco normativo vigente en la provincia de Crdoba, su fundamento como herramienta tendiente a evitar la revictimizacin secundaria, sus objetivos de averiguar la verdad sin lesin al derecho de defensa y su naturaleza jurdica, concluyendo Romero que se trata de un testimonio pero con caractersticas particulares.Hay un apartado destinado a examinar la constitucionalidad del instituto, exponiendo all las distintas posturas. Se ha cuestionado la vulneracin al principio del juez natural y, especialmente, el posible agravio a la defensa en juicio. Esto ltimo podra encontrar algn justificativo en el derecho del imputado a interrogar personalmente o hacer interrogar a los testigos de cargo, obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que stos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo (art. 14, inc., 3.d PIDCP y 8, inc. 2.f CADH) (1) Y una colisin muy frecuente se produce en los casos de nios vctimas de delitos, para quienes declarar ante el imputado o sus abogados implica la exposicin a una probable revictimizacin. Hay una tensin, pues, entre el derecho a la confrontacin y el artculo 3.1. de la Convencin sobre los Derechos del Nio que prescribe: "En todas las medidas concernientes a los nios que tomen las instituciones pblicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los rganos legislativos, una consideracin primordial a que atender ser el inters superior del nio. (2) El autor, por su parte, desecha las objeciones y se pronuncia por la constitucionalidad del procedimiento.La obra se ocupa de los casos en los cuales, segn los cdigos procesales, el mtodo de Cmara Gesell aparece como imperativo, haciendo notar las diferencias existentes entre la regulacin de los distintos ordenamientos en cuanto a los delitos para los cuales se establece y a si procede slo respecto de los nios vctimas caso del Cdigo de la Nacin o tambin cuando ellos son testigos caso de Crdoba.Utilizando este tpico como punto de partida, el autor discurre sobre la posibilidad de utilizar la Cmara Gesell a supuestos no reglados. Arriba a la conclusin positiva, siempre que se someta al requisito de una opinin experta previa sobre su conveniencia; lo cual aparece como razonable para no dejarla librada a la sola discrecin de quien tiene la facultad de ordenarla.Sobre la dinmica de la Cmara, el artculo 221 bis del Cdigo Procesal de Crdoba prescribe que "el rgano interviniente evitar y desechar las preguntas referidas a la historia sexual de la vctima o testigo o las relacionadas con asuntos posteriores al hecho". No se le escapa a Romero la objecin de que tal precepto obra como un lmite a la libertad probatoria; pero resuelve el tema justificando esa limitacin en el testimonio, sin perjuicio de que en el proceso tales extremos, de ser necesarios, puedan ser demostrados por otros medios. Este aspecto merece reparos porque no hay duda que tanto la historia sexual de la vctima cuando depone en carcter de tal como el desarrollo de los episodios posteriores al hecho, pueden ser relevantes en el conocimiento de la verdad. Sobre esto conviene aclarar que la Cmara Gesell es un mtodo para obtener el testimonio y no hay razn alguna para ponerle cortapisas de antemano.Un tema interesante por sus implicancias prcticas es la posibilidad de las partes de contar con un siclogo asesor que participe del acto. El autor se manifiesta por la afirmativa.Respecto de la dinmica del interrogatorio, advierte Romero que el siclogo debe respetar las prohibiciones legales de que las preguntas no sean sugestivas, indicativas o capciosas; manifestndose a favor de que la documentacin del acto sea a travs de la filmacin. Segn mi parecer, ste debe ser un requisito insalvable si se pretende incorporar el acto durante el debate para satisfacer el principio de inmediacin y contradictorio.Un aspecto realmente conflictivo de los testimonios vertidos en Cmara Gesell, es el de su valoracin. El autor no deja dudas, desde el vamos, de que esta prueba debe valorarse conforme a los principios de la sana crtica racional que, por supuesto, corresponde al rgano judicial. Sin embargo, el auxilio de la sicologa resulta decisivo, sobre todo en la jurisprudencia, desde donde se ha expresado la importancia de que el testimonio se encuentre validado por la pericia sicolgica. Pero esto es algo diferente a una prctica judicial de dudosa validez que, por lo general, estima conveniente que el testimonio prestado en Cmara Gesell vaya acompaado por la opinin profesional del psiclogo que lo tom. Con ello se desvirta el verdadero sentido del mecanismo que es, simplemente, el de receptar el testimonio del menor y se pretende sustituir el juicio de valoracin del rgano competente para emitirlo.El captulo se cierra con el estudio de las impugnaciones a que puede dar lugar tanto la seleccin del procedimiento como su denegatoria.En la parte final hay un interesante trabajo de campo: una encuesta a siclogos forenses, jueces, fiscales y defensores sobre el funcionamiento de esta herramienta en el fuero de la capital cordobesa. De este trabajo tambin surgen inquietudes de los operadores que el autor expone objetivamente y que merecen ser tenidas en cuenta para medir el grado de aceptacin que hoy tiene el instituto.Deca Borges que "un libro es una cosa entre las cosas, un volumen perdido entre los volmenes que pueblan el indiferente universo, hasta que da con su lector". Quiso la casualidad que el de Gerardo Sebastin Romero cayera en mis manos justo cuando yo estaba embretado en varios de los problemas que l aborda. Se trata de problemas nuevos que requieren soluciones adecuadas. El libro que comento es un buen punto de partida para que se siga profundizando en la misma senda.(1) CIDH, 30/05/99, "Castillo Petruzzi c. Per"; 25/11/2004, "Lori Berenson Meja".

(2) Sobre el punto es de indispensable lectura, por lo completa y esclarecedora, la nota de GARCIA, Luis M., Cfr., GARCIA, Luis M., "El derecho a interrogar a los testigos de cargo en caso de abuso sexual sobre nios. Nota al caso P.S. c. Alemania", LA LEY, 2002-F, 15, en especial, las p. 27 y ss.