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a 6/07 Noticias AVS REUNIÓN DEL COMITÉ PERMANENTE El día 23 de octubre tuvo lugar en Madrid una reunión del Comité Permanente de AVS. En ella se informó de las actuaciones realizadas desde la última reunión de la Comisión Ejecutiva. Así pues: - Reunión del Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación. Ministerio de Vivienda. - Constitución de iiSBE España, siendo AVS miembro fundador. - Reunión con la Ministra de Vivienda. - Consulta vinculante formulada a la Dirección General de Tributos sobre el IVA de las Subvenciones. - Jornada sobre Segundo Seminario “El futuro de la vivienda social en la UE - La Transformación para el Estado de Bienestar y cambio demográfico en Europa: Un reto para el sector de la vivienda social y La dimensión de la vivienda en la integración de los inmigrantes: El papel de los proveedores de vivienda”. 20 y 21 de septiembre en Barcelona. - Publicación del boletín “Integración de los inmigrantes en la Unión Europea y la vivienda social”. - Participación de AVS en el programa Europeo “Intelligent Energy”, que coordina CECODHAS, con la creación de una plataforma nacional que trabaja la difusión e información de buenas prácticas en el campo de la eficiencia energética y las energías renovables. - Reunión de Sector Público de CECODHAS el día 16 de octubre en Lisboa donde se trató como tema monográfico el Partenariado Público Privado. - Observaciones a los criterios de regulación de la renta básica de emancipación de los jóvenes. - Desarrollo de los trabajos en Peunaga Pasi. En la reunión se aprobó la AGENDA 2007-2008: - 30 de octubre: reunión grupo de trabajo de urbanismo. - 7 y 8 de noviembre: reuniones de los grupos de trabajo de CECODHAS y reunión del Comité Ejecutivo en Bruselas. - 15 de noviembre: reunión grupo de trabajo económico fiscal en Madrid. - 15 de noviembre: reunión del grupo de trabajo técnico en Barcelona. 1

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Noticias AVS REUNIÓN DEL COMITÉ PERMANENTE El día 23 de octubre tuvo lugar en Madrid una reunión del Comité Permanente de AVS. En ella se informó de las actuaciones realizadas desde la última reunión de la Comisión Ejecutiva. Así pues:

- Reunión del Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación. Ministerio de Vivienda.

- Constitución de iiSBE España, siendo AVS miembro fundador.

- Reunión con la Ministra de Vivienda.

- Consulta vinculante formulada a la Dirección General de Tributos sobre el IVA de las

Subvenciones.

- Jornada sobre Segundo Seminario “El futuro de la vivienda social en la UE - La Transformación para el Estado de Bienestar y cambio demográfico en Europa: Un reto para el sector de la vivienda social y La dimensión de la vivienda en la integración de los inmigrantes: El papel de los proveedores de vivienda”. 20 y 21 de septiembre en Barcelona.

- Publicación del boletín “Integración de los inmigrantes en la Unión Europea y la vivienda

social”.

- Participación de AVS en el programa Europeo “Intelligent Energy”, que coordina CECODHAS, con la creación de una plataforma nacional que trabaja la difusión e información de buenas prácticas en el campo de la eficiencia energética y las energías renovables.

- Reunión de Sector Público de CECODHAS el día 16 de octubre en Lisboa donde se trató

como tema monográfico el Partenariado Público Privado. - Observaciones a los criterios de regulación de la renta básica de emancipación de los

jóvenes.

- Desarrollo de los trabajos en Peunaga Pasi. En la reunión se aprobó la AGENDA 2007-2008:

- 30 de octubre: reunión grupo de trabajo de urbanismo.

- 7 y 8 de noviembre: reuniones de los grupos de trabajo de CECODHAS y reunión del Comité Ejecutivo en Bruselas.

- 15 de noviembre: reunión grupo de trabajo económico fiscal en Madrid.

- 15 de noviembre: reunión del grupo de trabajo técnico en Barcelona.

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- 21 de noviembre: reunión grupo de trabajo social en Madrid.

- 29 y 30 de noviembre en San Bartolomé de Tirajana (las Palmas de Gran Canaria):

Día 29: Jornada sobre la nueva Ley 8/2007, de suelo y su aplicación a la gestión por promotores públicos.

Reuniones de los grupos sobre Dinamización de AVS y 20 años de AVS. Día 30: Reunión de la Comisión Ejecutiva.

- Finales de enero o principios de febrero: Jornada sobre los Fondos Estructurales o Nueva Normativa de Vivienda unida a una reunión de Comisión Ejecutiva con comida con la Ministra de Vivienda en Madrid.

- Finales de febrero principios de marzo: Jornada económica fiscal en Granada.

- Abril, fechas a determinar: Jornada y reunión de la Comisión Ejecutiva en Bilbao.

- 1ª semana de mayo: Visita técnica a Grecia.

- 28, 29 y 30 de mayo: Jornada, reuniones de las Secciones y Asamblea General de CECODHAS en Gotemburgo.

- Días 5 y 6 de junio en Zaragoza:

Día 5: Jornada de celebración 20 años de AVS. Cena de Gala con entrega de premios AVS.

Día 6: Asamblea General. REUNIÓN DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE iiSBE ESPAÑA El pasado día 24 de octubre se reunió en Madrid la Junta Directiva de iiSBE – España. AVS asistió en su calidad de miembro fundador y estuvo representada por nuestro Presidente Francesc Villanueva. iiSBE (International Initiative for Sustainable Built Environment) es una organización internacional sin ánimo de lucro que pretende promover la adopción de políticas, métodos y herramientas que aceleren el proceso hacia la construcción sostenible a nivel internacional. iiSBE tiene agencias internacionales en casi todos los continentes y un pequeño secretariado en Ottawa (Canadá). Sus objetivos específicos son:

- Establecer un foro de intercambio de información sobre iniciativas y de edificación sostenible. - Incrementar el conocimiento de estas iniciativas y de temas relacionados con la edificación y

la construcción sostenible. - Actuar en aquellos campos no cubiertos por organizaciones y redes.

iiSBE-España es una organización espejo del iiSBE internacional, al igual que otros países de nuestro entorno europeo. El pasado día 10 de septiembre se presentó la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior. En la reunión del 24 de octubre se discutieron, entre otros, los siguientes puntos del Orden del Día:

- Informe sobre actividades: Objetivos de los instrumentos a crear. Características de los mismos.

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6/07 Tareas a desarrollar. Recursos económicos y materiales necesarios.

- Creación de una web del iiSBE – España.

- Actividades del iiSBE-España en relación a la Conferencia Internacional “World Sustainable

Building 2008) a celebrar en Melbourne: Presentación de proyectos para dicha Conferencia.

En el primer punto se debatió, entre otros temas, sobre la necesidad de conseguir medios económicos distintos de las cuotas, ya que estos son insuficientes para realizar un programa ambicioso. Se propuso buscar esponsorización externa, para lo cual se examinarán distintas alternativas. El presidente propuso a los miembros del consejo que aportaran ideas y contactos. También se comentó la posibilidad de constituirse en organismo acreditador de certificados de sostenibilidad, lo que nos permitiría obtener algunos ingresos. Para estudiar todos estos aspectos, se acordó nombrar una comisión del Plan Estratégico de la organización para que estudie estos aspectos y otra de presupuestos. En el segundo punto, se discutió la necesidad de poner en marcha lo antes posible una página web de iiSBE. Se ofrecieron, para su elaboración, los miembros del Comité Teresa Batlle e Isabel León de ASA, que aportarán su experiencia en este tema. En relación al tercer punto, Luis Álvarez Ude y Felipe Pich, informaron sobre la Conferencia a celebrar en Melbourne. Se decidió participar activamente en este evento, dado que a la delegación española se le ha asignado cuatro proyectos. Se inició un debate sobre las condiciones de presentación de proyectos, llegándose a la conclusión de presentar dos proyectos, uno de ellos vinculado a la arquitectura residencial y el otro destinado a oficinas o cualquier otra actividad distinta de vivienda, para lo cual, y en este último aspecto, se invitó a AVS a que presentara proyectos sostenibles de vivienda para dicha ocasión, al objeto de seleccionar uno o dos como máximo, para su exposición como ejemplo de buena práctica de vivienda sostenible en Melbourne. Se acordó que las propuestas deberán estar entregadas a finales del mes de diciembre próximo y el 30 de enero se fijó como fecha límite para elaborar la propuesta que se dirimirá en el mes de febrero. Se enviará a todos los miembros del ejecutivo un documento con los requisitos formales de presentación de proyectos con base a los celebrados en anteriores concursos, para su aprobación o corrección en un plazo no superior al 7 de noviembre. Se fija el 30 de noviembre como fecha límite para publicar la ficha y el formato guía que servirá para la elaboración de la correspondiente propuesta. REUNIÓN GRUPO DE TRABAJO SOBRE MERCADO INTERIOR El grupo de trabajo sobre Mercado Interior se reunió el 6 de noviembre bajo la presidencia de Thomas Lindencrona. El orden del día previsto era el siguiente:

- 1. Comunicación sobre los Servicios Sociales de Interés General. - 2. Ayudas de Estado, últimas informaciones y reuniones con la Dirección General de

Concurrencia. - 3. Revisión de la 6ª directiva sobre el IVA. - 4. Mercado Interior, concurrencia y vivienda social: Informe de la situación en distintos países.

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6/07 1. Comunicación sobre los Servicios Sociales de Interés General Se realizó, como en reuniones anteriores, una exposición del estado actual de la tramitación de la Directiva de Servicios de Interés general, indicando las distintas actuaciones del CECODHAS que se han ido produciendo en la actual revisión de la misma y el punto procedimental en el que actualmente se encuentra, pendiente, todavía, de una nueva redacción a presentar al Parlamento Europeo. La cuestión de fondo que se plantea es el hecho de que la defensa de la competencia y la regulación del mercado interior son áreas de gran relevancia en el proceso de integración europea, al tener la Comisión Europea gran capacidad de maniobra y decisión; el posicionamiento y lograr un tratamiento adecuado de estos temas en nuestro sector, son los pilares del Grupo de Trabajo sobre Mercado Interior de CECODHAS. La Comisión, en el tema de la competencia, supervisa de cerca las ayudas que las administraciones públicas de los Estados miembros ponen a disposición de las empresas públicas. Existen servicios públicos de interés general que los gobiernos pueden y deben financiar, por eso es crucial una definición clara de la vivienda social a nivel general, que no impida definir las particularidades de dicha actividad en cada uno de los Estados miembros, puesto que las necesidades sociales son muy distintas de unos países a otros. Una de las finalidades del grupo de trabajo es lograr que en la Directiva se realice la definición común de vivienda social como un servicio de interés general y no como servicio económico, al mismo tiempo que se salvaguarda la naturaleza específica de las funciones de la vivienda social en los distintos Estados miembro. El reconocimiento de nuestra actividad como un servicio de interés general y el estatuto de un “promotor social” garantizará una compensación por los mismos transparente y un marco legal seguro en donde se puedan contemplar las distintas ayudas estatales a nuestros organismos. Las actividades del Grupo de Trabajo del Mercado Interior, se centran fundamentalmente en identificar los servicios ligados a la vivienda social, intentar dar una definición común de vivienda social como un servicio de interés general, al mismo tiempo que se salvaguardan la naturaleza específica de las funciones de la vivienda social en los distintos Estados miembros y el reconocimiento de nuestra actividad como un servicio de interés general. Con la finalidad de determinar una postura común de los miembros del CECODHAS, realizaron un documento de propuesta de puntos clave del posicionamiento del CECODHAS sobre la comunicación de servicios sociales de interés general que analiza y plantea nuestra postura en tales aspectos. Representantes del grupo, junto con el Presidente, se han reunido con miembros de la comisión, redactores del proyecto, y les han trasladado nuestro posicionamiento para lograr que en el texto definitivo de la directiva, la promoción de vivienda mantenga el carácter de un servicio de interés general, estableciendo un marco jurídico favorable que permita continuar la labor asistencial que actualmente realizamos. En la actualidad nos encontramos pendientes de una Comunicación que la Comisión debe realizar a finales de noviembre, en la que establecerá la última postura de la misma sobre la cuestión ya indicada. Ante ello, se ha previsto una reunión a principios de diciembre para evaluar dicha comunicación. 2. Ayudas de Estado, ultimas informaciones y reuniones con la Dirección General de Concurrencia Dentro del marco de la política comunitaria de competencia, es una cuestión muy debatida y que ha sido objeto de análisis, debate y especial atención por parte de CECODHAS: son las Ayudas Estatales. La Comisión, al objeto de preservar el principio de competencia, ejerce un férreo control sobre las ayuda que las administraciones públicas de los Estados miembros ponen a disposición de las empresas públicas. No solo en formas más evidentes, como préstamos y subvenciones, sino también en las desgravaciones fiscales, los bienes y servicios que se ponen a su disposición en índices preferenciales y las garantías crediticias que mejoran el riesgo de crédito del prestatario.

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6/07 No obstante ello, los servicios públicos de interés general de los gobiernos pueden y deben financiar. Dentro de los mismos se encuentra la Vivienda social; por ello es crucial una definición clara de la vivienda social a nivel general, que no impida definir las particularidades de dicha actividad en cada uno de los Estados miembros, puesto que las necesidades sociales son muy distintas y varían de unos países a otros y las competencias se encuentran en gran medida compartidas con los Estados Miembro. En la reunión, tras informar de las distintas reuniones mantenidas y para lograr una postura común, se acordó que CECODHAS realizará, tras un cuestionario a los distintos miembros, una guía interna para interpretar la legislación y analizar los aspectos que, en relación a la normativa comunitaria, sean adecuados o no. Finalmente, el representante Flamenco indicó las peculiaridades de actuación de sus empresas. 3. Revisión de la 6ª directiva sobre el IVA Se informa a los asistentes el estado en que se encuentran los estudios sobre la reforma de la directiva sobre el IVA, que pretende que entre en vigor en el 2010. Se indica que el nuevo texto prevé un tipo reducido de entre 1 a 5%, uno medio de entre el 10 al 15% y otro normal del 16%. Pretendiéndose que la vivienda social pueda estar en el reducido o el medio, en función de que se dirija a una u otra capa de la población. 4. Mercado Interior, concurrencia y vivienda social: Informe de la situación en distintos países En relación al presente punto del orden del día, el presidente concede la palabra al representante de Suecia, comentando que, tras el cambio de gobierno en las recientes elecciones, hay un fuerte debate interno en su país sobre el papel de la promoción pública de vivienda y las relaciones entre la normativa sueca y la europea de competencia en el mercado interior.

REUNIÓN GRUPO DE TRABAJO URBAN El Grupo de Trabajo de CECODHAS, URBAN, se reunió el pasado día 7 de noviembre con el fin de hacer una recapitulación del cumplimiento del programa de trabajo de 2007 e identificación de los temas que han surgido durante este año. En primer lugar, Sorcha Edwards hizo una exposición de la reunión del 5 de octubre del Grupo de Expertos de CECODHAS. Este grupo reúne a representantes de 12 países (entre ellos España, a través del representante de AVS). Durante estas reuniones, se trataron temas relativos a la rehabilitación energética de viviendas, la revisión de la Directiva de Eficiencia Energética en Edificios (EPBD), temas relacionados con los combustibles y las capacidades de los inquilinos, para lo que se contó además con colaboradores externos de la Plataforma EURIMA (Asociación Europea de Aislamientos), la cual hizo una buena aportación a la Estrategia de Lisboa y en donde CECODHAS ha identificado varios puntos de coincidencia e interés, y con representantes en Bruselas de la Organización Mundial de la Salud, y un representante de los programas SAVE, SHARE, INOFIN y RESHAPE financiados por la Comisión Europea. Seguidamente se pasó a informar de la respuesta de CECODHAS a la consulta pública lanzada por la Comisión Europea denominada “Carta de los Derechos de los Consumidores de Energía”. Este documento tiene un interés especial para los miembros de CECODHAS en cuanto a gestores de edificios que consumen energía, además de defender los derechos de sus inquilinos. CECODHAS remitió una carta en la que se hacía notar la falta, en el mencionado documento, de una mayor aproximación entre los suministradores de energía y los usuarios finales. CECODHAS indicó en su respuesta varias medidas a tener en cuenta:

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- Medidas para mejorar la eficiencia energética de los edificios. - Medidas reales y efectivas para informar a los usuarios finales de sus derechos y

obligaciones, dada su vulnerabilidad en los nuevos mercados energéticos. - Medidas para crear una cultura de eficiencia energética entre los usuarios. - Medidas para un uso correcto de los edificios y sistemas, por ejemplo, chequeos energéticos

gratuitos. - Medidas para garantizar la transparencia y el juego limpio en los precios:

- Los recibos deberán diferenciar claramente los precios bases, el precio y el metraje. - Información que facilite la comparación entre las ofertas de los suministradores. - Flexibilidad para la protección de grupos vulnerables.

Se propuso capitalizar esta respuesta a través de los foros nacionales, para después remitirlo, como aportación de CECODHAS, a la Semana de la Energía Sostenible que comenzará en Bruselas el 30 de enero de 2008. En otro orden de cosas, se informó de la carta común dirigida a los Directores Generales de Política Regional y de Empleo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades, firmada por 10 organizaciones europeas, entre ellas CECODHAS, pidiendo a la Comisión Europea que mejore la transparencia en la adopción de los documentos de los programas, tales como el Marco Estratégico Nacional de Referencia y los Programas Operativos. Posteriormente se pasó a informar de la respuesta de CECODHAS al documento de consulta (Libro Verde) (COM(2007)354) de la Comisión Europea sobre la Adaptación Europea al Cambio Climático. Este documento fue publicado en junio de 2007 y el plazo de consulta acaba el 30 de noviembre. CECODHAS ha respondido que el sector de la vivienda debe ser considerado en este documento como un sector clave necesario por su contribución al cambio climático dentro del planeamiento urbano y la eficiencia energética de los edificios. Finalmente se informó sobre la Conferencia del proyecto Hous-es, dentro del programa URBACT I. Este proyecto, del que CECODHAS es partenaire, se ha desarrollado a través de URBACT I y consiste en una red de ciudades para el intercambio de experiencias sobre gestión y renovación de grandes áreas de viviendas. Este intercambio de experiencias va dirigido sobre todo a:

- Mejorar la calidad de los espacios públicos en barrios en declive. - Crear un espacio público más diverso (nuevas áreas comerciales y servicios, negocios a

pequeña escala, etc.). - Combatir la inseguridad ciudadana y facilitar la inclusión social.

En la conferencia conclusiva de este programa, que tuvo lugar el pasado 7 de noviembre en Bruselas, se lanzó un “kit de herramientas de regeneración” a utilizar en los procesos de calificación en los proyectos de regeneración urbana destinado a las autoridades locales, instituciones financieras, diseñadores, etc. REUNIÓN GRUPO DE TRABAJO SOCIAL El día 6 de noviembre en Bruselas tuvo lugar una reunión del Grupo Social de CECODHAS. En dicha reunión se debatió el texto preparado por CECODHAS como respuesta a la Comisión Europea sobre el documento “Realidad Social en Europa”. En este texto se incide de manera muy especial en: El envejecimiento de la población, la pobreza en los jóvenes y la inmigración como nuevas demandas para los prestatarios de los servicios sociales, debiendo adaptarse a estas nuevas realidades e implicar la participación de estos grupos en los procesos de toma de decisiones.

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6/07 El desafío de la accesibilidad económica, recomendando iniciar acciones a fin de evitar una crisis hipotecaria pero, al mismo tiempo, garantizando el acceso a los préstamos de manera que se pueda acceder a la propiedad. La planificación urbana y el abaratamiento del suelo para favorecer la accesibilidad. La necesidad de suscitar políticas integrales, políticas de desarrollo urbano sostenible e integrales, que deben ser instrumentos para el logro de los objetivos sociales. Es importante desarrollar un modelo social europeo basado en una responsabilidad compartida entre las Administraciones y los individuos. Se concluyó poniendo en evidencia tres elementos de reflexión: Estudio de la metodología política, marco normativo amplio donde se inserten las políticas sociales, el papel estratégico de la vivienda en la evolución de los sistemas de protección social. Se informó que la Comisión está estudiando la posibilidad de revisar la Directiva Anti-discriminación 2000/43 que forma parte de la política de inclusión social de la UE, donde es esencial que se considere a la vivienda como una área importante. La Comisión Europea ha realizado distintos informes anuales. En el correspondiente al año 2006 constaba la necesidad de mejorar el acceso a una vivienda asequible y adaptada a las necesidades específicas. En el del año 2007 –centrado en el mercado de trabajo- se incluye asimismo la referencia a la vivienda, ya que se especifica que el acceso al trabajo debe ir acompañado de otros servicios (como la vivienda). En la Comunicación sobre la Inclusión Activa se está preparando una estrategia en unión con FEANTSA para que también se haga mención específica de la vivienda. Se finalizó con la revisión y propuestas de la UE a los planes de Inclusión Social realizados por los Países miembros, acordando que los miembros de CECODHAS hagan un seguimiento de la revisión y contenidos de dichos Planes de Inclusión. REUNIÓN GRUPO DE TRABAJO DE URBANISMO El día 30 de octubre de 2007 se reunió en Madrid el Grupo de Trabajo de Urbanismo, en el que se trataron los siguientes temas: En primer lugar, se realizó un análisis de la nueva Ley 8/2007, de suelo, destacando aquellos puntos que más nos pueden afectar al Sector Público en nuestra diaria actividad, con el objeto de, una vez seleccionados, elaborar el programa de la jornada sobre dicha ley que se comentará en el punto siguiente. Se destacaron los siguientes aspectos:

- Derechos y deberes de los propietarios de suelo: Costes de urbanización, cesiones, sistemas generales.

- Articulación de las reservas para vivienda protegida. - Criterios de Valoración. - Intervención en el marcado del suelo: Nueva regulación de los Patrimonios Públicos del

Suelo. - Otros aspectos: entre los que se destacó por su importancia el tema de las incompatibilidades

con las modificaciones que introduce la nueva Ley y la regulación de las relaciones con el Registro de la Propiedad.

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6/07 En segundo lugar, coincidiendo con la reunión de la Ejecutiva de AVS en Las Palmas, el próximo día 30 de noviembre (el día anterior, el 29, se ha previsto la celebración de una jornada técnica de un día), para el análisis de la nueva Ley del Suelo. Con las cuestiones ya destacadas, antes indicadas, se realizó una propuesta de programa, analizando incluso los ponentes o participantes en mesas redondas. Por último, se analizaron los criterios organizativos del Grupo de Estudio, formas de comunicación y sistema de intercambio de información, donde se destacó que el grupo se apoyaría en gran medida en el correo electrónico. Así como se previó, con carácter mínimo, dos reuniones, se celebrarán los meses de febrero y octubre, convocándose cuantas otras reuniones se consideren necesarias. Se consideró también la conveniencia de que el Grupo de Estudio de extienda también a la Vivienda y consecuentemente se denomine “Grupo de Estudio sobre Urbanísimo y Vivienda”. DEL CONSEJO DEL PLAN ESTATAL DE VIVIENDA Y SUELO REUNIÓN DEL CONSEJO DEL PLAN ESTATAL DE VIVIENDA Y SUELO El día 14 de noviembre de 2007 se celebró en Madrid una reunión del Consejo del Plan Estatal de Vivienda y Suelo del que formamos parte como miembros, en el Ministerio de la Vivienda, bajo la Presidencia del Secretario General, D. Javier Ramos Guallart, y la participación del Director General de Vivienda, D. Rafael Pacheco Rubio. A la citada reunión asistieron nuestro Presidente y el Asesor Jurídico. Los temas incluidos en el Orden del Día fueron los siguientes: En primer lugar, se analizaron las cifras de cumplimiento del Plan de Vivienda 2005-2008, que se encuentra en su segundo año de ejecución, habiéndose alcanzado en general los objetivos, si bien se ha comprobado la existencia de distintas carencias en el mismo, por lo que, como veremos, se ha iniciado un proceso de reforma puntual del Plan, para solucionar ciertos temas técnicos y potenciar figuras como el alquiler. El Ministerio se comprometió a remitirnos las cifras comentadas que se enviarán a los asociados cuando se reciban. En segundo lugar, se analizó el documento “Principales criterios para la modificación del Real Decreto, por el que se mejoran las medidas de financiación para favorecer el acceso a los ciudadanos a viviendas en arrendamiento y en propiedad establecidas en el Plan 2005-2008”, en el que se establecen de forma genérica los aspectos que se pretenden modificar en relación al Plan para lograr un óptimo cumplimiento del mismo, con la reforma de distintos apartados que se han revelado insuficientemente regulados o susceptibles de modificación. Los aspectos de la referida modificación se incluyen en el citado documento que se adjunta como ANEXO. Tras la presentación del documento, concedida la palabra, nuestro Presidente manifestó su favorable parecer a las propuestas, si bien indicó que se analizarán detenidamente cuando se remita un texto articulado, e incidió en la ya reiterada demanda de AVS de reforma fiscal y en la resolución del problema de la acumulación del endeudamiento de las entidades locales como requisito imprescindible para que los promotores públicos podamos promover en alquiler, ante los numerosos problemas que se están teniendo con los interventores de administración local.

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Apartado Jurídico AN LEGISLACIÓN ESTATAL REAL DECRETO 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la Renta Básica de emancipación de los jóvenes. BOE núm. 267, de 7 de noviembre de 2007. Con el objetivo de facilitar la emancipación de los jóvenes, se crea la renta básica de emancipación, consistente en un conjunto de ayudas directas del Estado destinadas al apoyo económico para el pago del alquiler de la vivienda que constituye su domicilio habitual y permanente, en las condiciones y con los requisitos que se establecen en el Real Decreto y entrarán en vigor el 1 de enero de 2008. Esta renta básica de emancipación es compatible con la aplicación de las deducciones que pudieran establecerse a favor de los inquilinos en la legislación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, salvo que se establezca expresamente otra cosa, y, de acuerdo con la normativa autonómica, con las subvenciones, ayudas o beneficios fiscales que establezcan las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias. Por el contrario, es incompatible la percepción simultánea de las ayudas reconocidas en este Real Decreto con la percepción de las ayudas al inquilino financiadas en virtud del Plan Estatal de Vivienda 2005-2008, regulado por el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio. Tampoco podrán percibirlas aquellos arrendatarios cuya vivienda habitual esté sometida a algún régimen de protección pública que establezca límites a su renta máxima en alquiler de conformidad con la normativa en la materia. 1. Cuantía. La renta básica de emancipación consistirá en las siguientes ayudas, con cargo a los presupuestos del Ministerio de Vivienda:

a. Una cantidad mensual de 210 euros con el fin de facilitar el pago de los gastos relacionados con el alquiler de la vivienda habitual.

b. Esta ayuda se percibirá por meses completos, con efectos desde el mes siguiente al de su solicitud, durante un máximo de cuatro años, sean o no consecutivos, o hasta aquel en el que se cumpla la edad de 30 años.

c. Una cantidad única de 120 euros si se constituye aval con un avalista privado como garantía del arrendamiento.

d. Un préstamo sin intereses, de 600 euros, por una sola vez, reintegrable cuando se extinga la fianza prestada en garantía del arrendamiento, al finalizar el último de los contratos de arrendamiento sucesivamente formalizados en el plazo máximo de cuatro años desde el reconocimiento del derecho a esta ayuda, o, en todo caso, cuando se dejen de reunir los requisitos que habilitan para seguir percibiendo la ayuda de la letra a.

En caso de que existan varios titulares del contrato de arrendamiento, las cuantías de las ayudas a cada uno de los que tengan derecho a las mismas serán el resultado de dividir las cantidades por el número total de titulares del contrato.

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6/07 2. Condiciones y Requisitos. • Beneficiarios:

Podrán percibir la renta básica de emancipación todas aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos, de acuerdo con el artículo 2º:

a. Tener una edad comprendida entre los 22 años y hasta cumplir los 30 años. b. Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda en la que residan con carácter habitual y

permanente. c. Disponer de una fuente regular de ingresos que le reporte unos ingresos brutos anuales

inferiores a 22.000 euros. A estos efectos, se entenderá que tienen una fuente regular de ingresos los trabajadores por cuenta propia o ajena, los becarios de investigación y los perceptores de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, siempre que puedan acreditar una vida laboral de al menos seis meses de antigüedad, inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de al menos seis meses contados desde el día de su solicitud. Cuando se trate de solicitantes de la renta básica de emancipación cuya fuente regular de ingresos consista en actividades empresariales, profesionales o artísticas, los ingresos anuales se computarán de conformidad con la forma prevista en el artículo 5.c.2º y que posteriormente analizaremos.

d. Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo o, en el caso de los extranjeros no comunitarios, tener residencia legal y permanente en España.

Las personas que, a la entrada en vigor de este Real Decreto, ya disfruten de su vivienda habitual en arrendamiento y reúnan los demás requisitos exigidos en el mismo, sólo podrán percibir la ayuda a que se refiere la letra a) del apartado primero del artículo 3. No obstante ello, no podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en el presente Real Decreto:

a. Quienes tengan parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de su vivienda habitual. El mismo criterio se aplicará a la relación entre el arrendador y el arrendatario, cuando el primero sea una persona jurídica respecto de cualquiera de sus socios o partícipes.

b. Quienes sean titulares de una vivienda, salvo que no dispongan del uso ni del disfrute de la misma.

c. Quienes sean titulares de bienes y derechos con un valor determinado conforme a las reglas de valoración de la Ley 19/1991, de 6 de junio (RCL 1991, 1453, 2389), del Impuesto sobre el Patrimonio, superior a la cuantía fijada como mínimo exento en el artículo 28.2 de la citada Ley.

• Condiciones de disfrute: Para percibir la renta básica de emancipación serán requisitos imprescindibles:

a. La domiciliación bancaria de esta ayuda en alguna de las entidades de crédito colaboradoras del Ministerio de Vivienda.

b. La domiciliación bancaria del pago del alquiler. c. Estar al corriente del pago periódico del pago del alquiler de la vivienda objeto del contrato de

arrendamiento. d. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

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6/07 El mantenimiento de las ayudas exigirá que se mantengan las condiciones que habilitan para el reconocimiento del derecho a esta ayuda. El beneficiario deberá comunicar de inmediato al órgano que le reconoció el derecho a la ayuda cualquier modificación de las condiciones que motivaron el reconocimiento, para que resuelva lo que proceda y lo comunique al Ministerio de Vivienda. El incumplimiento de las condiciones y requisitos para disfrutar de las ayudas reguladas en este Real Decreto dará lugar a la pérdida al derecho a las mismas y al reintegro de las cantidades percibidas, junto con los intereses de demora de las mismas, conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las Comunidades Autónomas excepcionalmente podrán establecer requisitos adicionales para la concesión de la renta básica de emancipación, con el informe favorable de la Comisión de Seguimiento que corresponda, sin perjuicio de la aplicación del mismo desde la fecha de su entrada en vigor. 3. Procedimiento de Concesión de la Renta Básica de Emancipación. La gestión de las ayudas objeto del Real Decreto se realizará conforme a lo que establezcan los convenios de colaboración que el Ministerio de Vivienda suscriba con las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, y de acuerdo con lo que se prevé en los apartados siguientes: • Solicitud. Los interesados presentarán la solicitud de la renta básica de emancipación conforme al

modelo de impreso que se establezca por orden del Ministerio de Vivienda. El interesado podrá solicitar el reconocimiento provisional del derecho a la renta básica de

emancipación antes de arrendar la vivienda. En tal caso, la resolución de reconocimiento provisional caducará a los tres meses de su notificación, plazo en el que el beneficiario habrá de presentar nueva solicitud aportando la documentación restante a que se refiere el artículo 5 de este Real Decreto, para que el órgano competente de la Comunidad Autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla eleve a definitiva su resolución. En este caso, la ayuda se percibirá desde el mes en que se presente el contrato de alquiler.

• Instrucción. El órgano competente de la Comunidad Autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla donde

se ubique la vivienda objeto del contrato de arrendamiento, instruirá y resolverá, en el plazo máximo de dos meses, sobre el reconocimiento del derecho a la renta básica de emancipación, incluyendo, en su caso, en la resolución el plazo máximo de duración de la ayuda.

La Comunidad Autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla notificará la resolución al interesado y la

comunicará de forma simultánea al Ministerio de Vivienda a través de un sistema de comunicación automatizada. El Ministerio, previos los trámites que procedan, ordenará a la entidad de crédito colaboradora el pago de las ayudas.

• Presentación a la Entidad de crédito. El interesado presentará la resolución de reconocimiento

definitivo del derecho a la renta básica de emancipación a la entidad de crédito colaboradora a través de la cual haya solicitado recibir dichas ayudas. La entidad lo comunicará al Ministerio de Vivienda si no hubiera recibido previamente del mismo la autorización de pago, a efectos de recabarla, según los criterios que se acuerden al efecto con dicho Ministerio.

• Acreditación de requisitos. En el expediente deberá acreditarse el cumplimiento de los siguientes

requisitos:

a. Edad del solicitante. b. Nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del

Espacio Económico Europeo, o la residencia legal y permanente en España, en el caso de los extranjeros no comunitarios.

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6/07

c. Una fuente regular de ingresos, según lo establecido en el artículo 2.1. A estos efectos: - Si el solicitante trabaja por cuenta ajena, es becario de investigación, o percibe una prestación

social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, la acreditación se realizará mediante la presentación del certificado de haberes del año en curso o de la resolución administrativa correspondiente.

- Si la fuente regular de ingresos del solicitante consistiera en actividades empresariales, profesionales o artísticas, la acreditación de ingresos se referirá al rendimiento neto de dicha actividad económica calculado con carácter previo a la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 32 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (RCL 2006, 2123 y RCL 2007, 458), del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación parcial de las Leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el Patrimonio correspondientes a la declaración presentada por el solicitante, relativa al período impositivo inmediatamente anterior con plazo de presentación vencido a la solicitud de la renta básica de emancipación. Si el interesado no hubiera presentado declaración por no estar obligado a ello, la acreditación de sus ingresos se efectuará mediante declaración responsable, sin perjuicio de la posible comprobación administrativa.

d. Vida laboral. e. Número de la cuenta bancaria del beneficiario a través de la que se efectuará el pago del

alquiler y el cobro de las ayudas estatales, así como de la cuenta bancaria del arrendador a la que el beneficiario transferirá el pago mensual de la renta del alquiler.

f. Copia del contrato escrito de arrendamiento, en el que se incluyan, al menos, los contenidos a que se refiere el artículo 37 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre (RCL 1994, 3272 y RCL 1995, 1141), de Arrendamientos Urbanos. En cualquier caso, deberán hacerse constar en el impreso de solicitud la referencia catastral de la vivienda objeto de dicho contrato y el número del documento oficial de identificación fiscal del arrendador.

g. Declaración responsable acerca del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.2 de este Real Decreto.

h. Referencia catastral, en su caso, de la vivienda a que se refiere la disposición adicional tercera.

4. Convenios de colaboración para el desarrollo del Decreto. Para el desarrollo de las ayudas contenidas en la presente norma, se prevén la suscripción de dos tipos de convenios por parte del Ministerio, uno con las CC. AA. y otro con las entidades de crédito. • Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla Para la ejecución de lo previsto en el presente Real Decreto, el Ministerio de Vivienda suscribirá convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. En dichos convenios de colaboración, además de los requisitos exigidos en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se recogerán al menos los siguientes contenidos:

a. Compromisos en materia de ejecución de este Real Decreto, expresando los instrumentos y medidas a adoptar por parte de cada Administración para asegurar su eficacia, incluyendo campañas publicitarias, así como ventanillas únicas de gestión para presentación y tramitación de solicitudes.

b. Mecanismos de seguimiento y control de la ejecución de este Real Decreto, incluyendo, en su caso, la implantación de sistemas informáticos y protocolos automatizados de comunicación entre las Administraciones implicadas.

c. Creación de Comisiones de Seguimiento, presididas por el Titular del Ministerio de Vivienda y el Titular de la Consejería o Departamento competente por parte de las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.

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6/07

• Convenios de colaboración con entidades de crédito El Ministerio de Vivienda podrá celebrar convenios de colaboración con las entidades de crédito, públicas y privadas, que resulten seleccionadas bajo los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación, previa convocatoria y conforme al modelo de convenio que se publicará mediante orden del Ministerio de Vivienda. Estos convenios tendrán por objeto la gestión, seguimiento y control de los pagos de las ayudas establecidas en este Real Decreto, así como su eficacia en el cumplimiento de las finalidades perseguidas. Los convenios de colaboración deberán contener, como mínimo, los extremos a los que se refiere el artículo 16.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (RCL 2003, 2684), General de Subvenciones. A esta norma desde AVS se le hicieron las siguientes observaciones: OBSERVACIONES A LOS “CRITERIOS DE REGULACIÓN DE LA RENTA BÁSICA DE EMANCIPACIÓN DE LOS JÓVENES” Beneficiarios.- El establecer el límite de edad máxima a los 30 años nos parece que deja fuera a muchos jóvenes que desgraciadamente no han podido emanciparse antes de esa edad. Nos parece mejor el límite de 35 años que fija el Plan de Vivienda. Cuantía y condiciones de disfrute a).- Entendemos que la fijación de una cantidad mensual fija debe sustituirse por un porcentaje sobre el alquiler y los 210 € sean el límite máximo, ya que no se entiende que sea cual sea el alquiler siempre se subvencione lo mismo. La ayuda podría ser un 30% o un 40% del alquiler en función del nivel de ingresos. Por otro lado, no consideramos recomendable que no se fije un alquiler máximo, ya que estas ayudas posiblemente provocaran un incremento de la demanda de vivienda en alquiler y con ello es probable que aumenten los alquileres. Si no se fija una renta máxima estas ayudas pueden acabar beneficiando al arrendador más que al arrendatario. Las rentas máximas podrían ser variables, como en el Plan de Vivienda, en función de los ámbitos territoriales, y no deberían sobrepasar, contando con la ayuda, un nivel de esfuerzo del 30 ó 35%. El Plazo de 4 años nos parece corto si se tiene en cuenta que la Ley de Arrendamientos Urbanos, en su art. 9, establece la duración del contrato, con sus prórrogas obligatorias, en 5 años. Por ello, la previsión del último de los apartados “Vigencia de la prestación” nos parece adecuada pero partiendo del plazo de 5 años, ya que sería lógico abarcar el mismo período de tiempo que el establecido en la LAU. En otro caso se creará una incertidumbre económica en el arrendador y en el arrendatario. Procedimiento de concesión y pago de la renta básica de emancipación.- En el primer párrafo de este apartado se establece la posibilidad de suscribir convenios de colaboración entre las CC. AA. y ciudades que deseen participar en la gestión de estas ayudas. Paradójicamente en el posterior desarrollo de esta norma sólo se contemplan a Ceuta y Melilla, no haciéndose referencia a otros Municipios, lo que supone una contradicción del texto, cuando podría ser interesante que los municipios interesados participaran en la concesión y tramitación de ayudas.

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6/07 LEY 30/2007, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. BOE núm. 261, de 31 de octubre de 2007. Como se ha comunicado recientemente, mediante circular urgente, el BOE de 31 de octubre ha publicado la nueva Ley de Contratos del sector Público que deroga el Texto refundido de Contratos de las Administraciones Públicas (RDL 1/2000). Como ya se ha venido anticipando desde hace tiempo, y de acuerdo con la reiterada Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se incluye a nuestras sociedades dentro del ámbito de aplicación de la Ley, al considerarnos esa figura ya clásica de “Poder Adjudicador”. La Ley entra en vigor a los seis meses de la publicación de la misma, es decir, el 30 de abril de 2008. No obstante ello, a nuestras sociedades se le aplica un sistema transitorio especial hasta dicha fecha, que sigue y consecuentemente ratifica el sistema actualmente en vigor de umbrales. Se van ha realizar reuniones del grupo de trabajo competente para analizar el contenido de la Ley y elaborar el correspondiente boletín. Hasta dicho momento, es necesario que se analicen algunos aspectos puntuales que nos afectan, el ámbito de aplicación, especialmente el subjetivo, y el sistema transitorio indicado de la entrada en vigor. 1. Ámbito de Aplicación Subjetivo El artículo 3 (Ámbito subjetivo) indica que a los efectos de esta Ley, se considera que forman parte del sector público los siguientes entes, organismos y entidades:

a. La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y

las Entidades que integran la Administración Local. b. Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social. c. Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las Universidades Públicas,

las Agencias Estatales y cualesquiera entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas a un sujeto que pertenezca al sector público o dependientes del mismo, incluyendo aquellas que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad.

d. Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de entidades de las mencionadas en las letras a) a f) del presente apartado sea superior al 50 por 100.

e. Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refieren el artículo 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la legislación de régimen local.

f. Las fundaciones que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector público, o cuyo patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 por 100 por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.

g. Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. h. Cualesquiera entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia, que hayan sido

creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos pertenecientes al sector público financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.

i. Las asociaciones constituidas por los entes, organismos y entidades mencionados en las letras anteriores.

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6/07 Dentro del sector público, y a los efectos de esta Ley, se establece una distinta consideración de Administraciones Públicas y de Poder adjudicador. • Administraciones Públicas, que son los siguientes entes, organismos y entidades:

a. Los mencionados en las letras a) y b) del apartado anterior. b. Los Organismos autónomos. c. Las Universidades Públicas. d. Las entidades de derecho público que, con independencia funcional o con una especial

autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad; y

e. las entidades de derecho público vinculadas a una o varias Administraciones Públicas o dependientes de las mismas que cumplan alguna de las características siguientes: - Que su actividad principal no consista en la producción en régimen de mercado de bienes y

servicios destinados al consumo individual o colectivo, o que efectúen operaciones de redistribución de la renta y de la riqueza nacional, en todo caso sin ánimo de lucro; o

- que no se financien mayoritariamente con ingresos, cualquiera que sea su naturaleza, obtenidos como contrapartida a la entrega de bienes o a la prestación de servicios.

f. No obstante, no tendrán la consideración de Administraciones Públicas las entidades públicas empresariales estatales y los organismos asimilados dependientes de las Comunidades Autónomas y Entidades locales.

• Poderes adjudicadores, que son los siguientes entes, organismos y entidades:

a. Las Administraciones Públicas. b. Todos los demás entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia distintos de

los expresados anteriormente que hayan sido creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos que deban considerarse poder adjudicador de acuerdo con los criterios de este apartado, financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.

c. Las asociaciones constituidas por los entes, organismos y entidades mencionados en las letras anteriores.

2. Especialidades Objetivas de Aplicación Sin perjuicio de un posterior estudio, se consideran “contratos del sector público” y, en consecuencia, están sometidos a la Ley en la forma y términos previstos en la misma, los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren los entes, organismos y entidades antes enumerados (artículo 2). Están también sujetos a la presente Ley, en los términos que en ella se señalan, los contratos subvencionados por los entes, organismos y entidades del sector público que celebren otras personas físicas o jurídicas en los supuestos previstos en el artículo 17 de la ley, así como los contratos de obras que celebren los concesionarios de obras públicas en los casos del artículo 250. El artículo 5 clasifica los contratos en :

a. Los contratos de obras, concesión de obras públicas, gestión de servicios públicos, suministro, servicios y de colaboración entre el sector público y el sector privado que celebren los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público se calificarán de acuerdo con las normas contenidas en la presente sección.

b. Los restantes contratos del sector público se calificarán según las normas de derecho administrativo o de derecho privado que les sean de aplicación.

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6/07 Con independencia de estas declaraciones generales, hay dos cuestiones que deben destacarse, dos incisos de la Ley que, en la línea de la actual Ley, excluyen las encomiendas de gestión y los contratos domésticos de gestión de servicios públicos. • Encomiendas de gestión. Considera excluido de la Ley, el artículo 5 en su letra “h”:

h) Los negocios jurídicos en cuya virtud se encargue a una entidad que, conforme a lo señalado en el artículo 24.6, tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico del mismo, la realización de una determinada prestación. No obstante, los contratos que deban celebrarse por las entidades que tengan la consideración de medio propio y servicio técnico para la realización de las prestaciones objeto del encargo quedarán sometidos a esta Ley, en los términos que sean procedentes de acuerdo con la naturaleza de la entidad que los celebre y el tipo y cuantía de los mismos, y, en todo caso, cuando se trate de contratos de obras, servicios o suministros cuyas cuantías superen los umbrales establecidos en la Sección 2ª del Capítulo II de este Título Preliminar, las entidades de derecho privado deberán observar para su preparación y adjudicación las reglas establecidas en los artículos 121.1 y 174.

• Contratos domésticos: El artículo 8 que, tras definir el contrato de gestión de servicios públicos

como aquél en cuya virtud una Administración Pública encomienda a una persona, natural o jurídica, la gestión de un servicio cuya prestación ha sido asumida como propia de su competencia por la Administración encomendante, indica que:

“Las disposiciones de esta Ley referidas a este contrato no serán aplicables a los supuestos en que la gestión del servicio público se efectúe mediante la creación de entidades de derecho público destinadas a este fin, ni a aquellos en que la misma se atribuya a una sociedad de derecho privado cuyo capital sea, en su totalidad, de titularidad pública”.

3. Aplicación Transitoria de la Ley a las Sociedades Públicas Como se ha indicado, la Disposición Final duodécima “Entrada en vigor” indica que: “La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo la disposición transitoria séptima, que entrará en vigor el día siguiente al de la publicación”. La referida Disposición Transitoria séptima “Aplicación anticipada de la delimitación del ámbito subjetivo de aplicación de la Ley”, indica que hasta la entrada en vigor de esta Ley, las normas de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, se aplicarán en los siguientes términos:

a. Los entes, organismos y entidades que, según el artículo 1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas tengan la consideración de Administraciones Públicas, sujetarán su contratación a la totalidad de las disposiciones de esa norma.

b. Los entes, organismos y entidades que sean poderes adjudicadores conforme al artículo 3.3 de esta Ley y no tengan el carácter de Administraciones Públicas de acuerdo con el artículo 1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aplicarán las normas de dicha Ley relativas a la capacidad de las empresas, publicidad, procedimientos de licitación, formas de adjudicación y régimen de recursos y medidas cautelares, cuando celebren los siguientes contratos.

c. Oras de cuantía igual o superior a 5.278.000 euros, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

d. Contratos de suministro, de consultoría y asistencia y de servicios de cuantía igual o superior a 211.000 euros, con exclusión, igualmente, del referido impuesto.

e. En contratos distintos a los mencionados, estos entes, organismos o entidades observarán los principios de publicidad, concurrencia, no discriminación e igualdad de trato.

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6/07 f. Los entes, organismos y entidades que, según el artículo 3.1 de esta Ley, pertenezcan al sector

público, y no tengan la consideración de Administraciones Públicas o de poderes adjudicadores conforme a las letras anteriores, sujetarán su contratación a lo establecido en la Disposición Adicional Sexta de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Igualmente, hasta la entrada en vigor de la presente Ley, las normas de Ley de Contratos de las Administraciones Públicas relativas a la capacidad de las empresas, publicidad, procedimientos de licitación, formas de adjudicación y régimen de recursos y medidas cautelares, serán aplicables a los contratos de obras que tengan por objeto actividades de ingeniería civil de la sección F, división 45, grupos 45.2 de Nomenclatura General de Actividades Económicas de las Comunidades Europeas (NACE), o la construcción de hospitales, centros deportivos, recreativos o de ocio, edificios escolares o universitarios y edificios de uso administrativo, así como a los contratos de consultoría y asistencia y de servicios que estén relacionados con los contratos de obras mencionados, cuando sean subvencionados directamente por entes, organismos o entidades de los mencionados en las letras a) o b) del apartado anterior en más del 50 por 100 de su importe, y éste, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, sea igual o superior a 5.278.000 euros, si se trata de contratos de obras, o a 211.000 euros, si se trata de cualquier otro contrato de los mencionados. REAL DECRETO 1463/2007, de 2 de noviembre por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12-12-2001 (RCL 2001\3020), de estabilidad presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales. BOE núm. 264, de 3 de noviembre de 2007.

El presente Reglamento se dicta en cumplimiento de la disposición final cuarta de la Ley 15/2006, de 26 de mayo, de Reforma de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, que establece la obligación del Gobierno de aprobar un reglamento de aplicación de la citada Ley 18/2001 a las entidades locales, que atienda a sus particularidades organizativas, funcionales y económico-financieras, así como a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

De acuerdo con la Disposición Final cuarta entra en vigor “el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será aplicable a los Presupuestos cuya elaboración deba iniciarse a partir de la entrada en vigor de la Ley 15/2006, de 26 de mayo (Ley de Presupuestos para 2007)”.

El reglamento está integrado por cuarenta y un artículos, agrupados en cinco títulos, y dos disposiciones adicionales.

Destacaremos los aspectos más importantes del Reglamento, a nuestros efectos: 1. Inventario de entes del sector público local El artículo 1 establece, con carácter general, que el Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales, formará y gestionará, a partir de la información contenida en la Base de Datos General de Entidades Locales regulada en el artículo 27 de este Reglamento, el Inventario de Entes del Sector Público Local. Se consideran integrantes (ámbito subjetivo) del Inventario de Entes del Sector Público Local:

a. Los ayuntamientos, diputaciones, consejos y cabildos insulares. b. Los órganos de gobierno y administración de las áreas metropolitanas, las mancomunidades

de municipios, las comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios y las entidades de ámbito territorial inferior al municipal, instituidas o reconocidas por las Comunidades Autónomas de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y los correspondientes Estatutos de Autonomía.

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6/07 c. Los organismos autónomos y entidades públicas empresariales vinculadas o dependientes de

los sujetos enumerados en los apartados a) y b). d. Las sociedades mercantiles en las que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

• Que la entidad local, sus entes dependientes, vinculados o participados por la misma, participen en su capital social, directa o indirectamente, de forma mayoritaria.

• Que cualquier órgano, organismo o sociedad mercantil integrante o dependiente de la entidad local, disponga de derechos de voto mayoritarios en la sociedad, bien directamente, bien mediante acuerdos con otros socios de esta última.

• Que cualquier órgano, organismo o sociedad mercantil integrante o dependiente de la entidad local, tenga derecho a nombrar o a destituir a la mayoría de los miembros de los órganos de gobierno de la sociedad, bien directamente, bien mediante acuerdos con otros socios de esta última.

• Que el administrador único o la mayoría de los miembros del consejo de administración de la sociedad, hayan sido designados en su calidad de miembros o consejeros por la entidad local, organismo o sociedad mercantil dependientes de la entidad local.

A los derechos de voto, nombramiento o destitución mencionados, se añadirán los que la entidad local, organismo o sociedad mercantil integrantes o dependientes de la entidad local, posea a través de otras sociedades. .Para la determinación del porcentaje de participación, en aquellos supuestos en que participen u ostenten derechos de voto, nombramiento o destitución varios sujetos de los enumerados en el apartado primero de este artículo, se sumará los porcentajes de participación y disposición de derechos de todos ellos.

e. Las instituciones sin ánimo de lucro que estén controladas o financiadas mayoritariamente por alguno o varios de los sujetos enumerados en este artículo.

f. Los consorcios que las entidades locales hayan podido constituir con otras administraciones públicas para fines de interés común o con entidades privadas que persigan fines de interés general, siempre que la participación de la o las entidades locales en dichos consorcios sea mayoritaria, o bien que en caso de igualdad de participación con otras entidades que no sean de carácter local, se cumpla alguna de las siguientes características: • Que la o las entidades locales dispongan de mayoría de votos en los órganos de

gobierno. • Que la o las entidades locales tengan facultades para nombrar o destituir a la mayoría de

los miembros del órgano de gobierno. g. Aquellos entes no incluidos en los párrafos anteriores, que se clasifiquen como agentes del

sector público local por las instituciones con competencia en materia de contabilidad nacional citadas en el artículo 3.1 del presente Reglamento.

2. Instrumentación y determinación del principio de estabilidad presupuestaria Se regula en el TÍTULO II la instrumentación del principio y el establecimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria aplicable a las entidades locales, desarrollando los artículos 7, 8, 19 y 20 de la Ley. A estos efectos, se considera la diferenciación institucional que realizan los dos últimos preceptos citados de la Ley, en los que distingue entre la administración y entes que no se financian por ingresos comerciales o de mercado y los que, como nosotros, sí lo hacen. Así, el artículo 4 distingue el siguiente régimen:

• Las entidades locales, sus organismos autónomos y los entes públicos dependientes de aquéllas, que presten servicios o produzcan bienes no financiados mayoritariamente con ingresos comerciales, aprobarán, ejecutarán y liquidarán sus presupuestos consolidados ajustándose al principio de estabilidad definido en los apartados 1 y 3 del artículo 19 de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.

• A los efectos anteriores, y en cuanto a la ejecución de presupuestos, se entenderá que se deberá ajustar al principio de estabilidad presupuestaria cualquier alteración de los presupuestos iniciales definitivamente aprobados de la entidad local y de sus organismos autónomos, y, en su caso, cualquier variación de la evolución de los negocios respecto de la previsión de ingresos y gastos de los entes públicos dependientes.

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6/07 • Las restantes entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y demás entes

de derecho público dependientes de las entidades locales, aprobarán, ejecutarán y liquidarán sus respectivos presupuestos o aprobarán sus respectivas cuentas de pérdidas y ganancias en situación de equilibrio financiero, de acuerdo con los criterios del plan de contabilidad que les sea de aplicación.

3. Cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria El Título III regula las consecuencias del incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y su interrelación con el régimen de autorización de operaciones de crédito y de emisión de deuda recogido en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El artículo 23 de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria ha modificado parcialmente dicho régimen, ampliando los supuestos de autorización administrativa de las operaciones de endeudamiento para las entidades locales del artículo 111 del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que hayan incumplido el objetivo de estabilidad. Estas entidades, si cuentan con un plan económico-financiero aprobado, deben someter a autorización administrativa la totalidad de sus operaciones de endeudamiento a largo plazo, estando sujetas también a autorización las de corto plazo en el caso de que no hayan presentado el plan o éste no hubiera sido aprobado. En esta línea, al igual que en el supuesto anterior, el artículo 15 establece un doble régimen, para la administración y entes que se financian o no con ingresos comerciales o de mercado:

• Se entenderá cumplido el objetivo de estabilidad cuando los presupuestos iniciales o, en su caso, modificados, y las liquidaciones presupuestarias de los sujetos comprendidos en el artículo 4.1 del presente Reglamento, alcancen, una vez consolidados, y en términos de capacidad de financiación, de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, el objetivo individual establecido para cada una de las entidades locales a las que se refiere el artículo 5 ó el objetivo de equilibrio o superávit establecido para las restantes entidades locales, sin perjuicio de lo dispuesto, en su caso, en los planes económico-financieros aprobados y en vigor.

• Lo indicado anteriormente será igualmente aplicable a los supuestos en los que, conforme el artículo 169.6 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se considere prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior.

• En relación a las restantes entidades a las que se refiere el artículo 4.2 del presente Reglamento, se entenderá cumplido el objetivo de estabilidad cuando, individualmente consideradas, aprueben, ejecuten y liquiden sus respectivos presupuestos o aprueben sus respectivas cuentas de pérdidas y ganancias en situación de equilibrio financiero.

Artículo 24. Incumplimiento del equilibrio financiero por las entidades del artículo 4.2 de este Reglamento es decir aquellas que se financian mayoritariamente con ingresos comerciales. A. Se considerará que las entidades comprendidas en el ámbito del artículo 4.2 del presente Reglamento, se encuentran en situación de desequilibrio financiero cuando, de acuerdo con los criterios del plan de contabilidad que les resulte aplicable, incurran en pérdidas cuyo saneamiento requiera la dotación de recursos no previstos en el escenario de estabilidad de la entidad del artículo 4.1 a quien corresponda aportarlos. La situación de desequilibrio se deducirá tanto de los estados de previsión de gastos e ingresos, como de sus cuentas anuales, y conllevará la elaboración, bajo la supervisión de los servicios competentes de la entidad local de la que dependan, de un plan de saneamiento para corregir el desequilibrio, entendiendo por tal que la entidad elimine pérdidas o aporte beneficios en el plazo de tres años.

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6/07 B. Cuando se produzca la situación definida en el apartado anterior, las cuentas anuales de la entidad en desequilibrio se complementarán con un informe de corrección de desequilibrios a efectos de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, en el que se detallarán las medidas a adoptar en el futuro para corregirla y, una vez aprobadas por su junta general u órgano competente, se elevará al Pleno de la entidad local de la que depende, para su conocimiento. El plan de saneamiento previsto en el párrafo segundo del apartado anterior habrá de presentarse a la aprobación del Pleno de la entidad local de la que dependa, dentro del plazo de tres meses contados a partir de la fecha de aprobación de las cuentas por la junta general u órgano competente. Aprobado por el Pleno, el plan de saneamiento se someterá a los mismos requisitos de aprobación y seguimiento establecidos para los planes económico-financieros de la correspondiente entidad local. El artículo 25, sobre la autorización de operaciones de endeudamiento a las entidades locales, en su apartado 4, especifica que el incumplimiento del objetivo de estabilidad en el último año de vigencia del plan será causa suficiente de denegación de la autorización de endeudamiento. Las entidades locales incluidas en el ámbito subjetivo definido en el artículo 111 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que, habiendo incumplido el objetivo de estabilidad, no hayan presentado el plan económico-financiero o éste no hubiere sido aprobado por el órgano competente de la administración pública que ejerza la tutela financiera, deberán solicitar autorización para concertar cualquier operación de endeudamiento a corto y a largo plazo. 4. Central de información de riesgos de las entidades locales Artículo 36. Objeto de la Central de Información de Riesgos de las Entidades Locales. La Central de Información de Riesgos de las Entidades Locales contendrá información de las operaciones de préstamo, crédito y emisiones de deuda pública en todas sus modalidades, los avales y garantías prestados en cualquier clase de crédito, las operaciones de arrendamiento financiero, así como cualesquiera otras que afecten a la posición financiera futura de la entidad, concertadas por las entidades locales, sus organismos autónomos y las sociedades mercantiles participadas de forma directa o indirecta, así como por los consorcios en que participen dichas entidades locales y sus entes dependientes. La información comprenderá todas las operaciones, con independencia de su plazo. OTRA LEGISLACIÓN ESTATAL ORDEN EHA/3011/2007, de 4 de octubre, por la que se modifica la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras. BOE núm. 249, de 17 de octubre de 2007. RESOLUCIÓN de 9 de octubre de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2008. BOE núm. 252, de 20 de octubre de 2007. LEY 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. BOE núm. 255, de 24 de octubre de 2007. REAL DECRETO 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. BOE núm. 254, de 23 de octubre de 2007.

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6/07 REAL DECRETO 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas. BOE núm. 279, de 21 de noviembre de 2007. REAL DECRETO 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad. BOE núm. 278, de 20 de noviembre de 2007. Esta normativa será objeto de la elaboración de un boletín próximamente.

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Apartado Técnico APROBADO EL DOCUMENTO BÁSICO DE PROTECCIÓN CONTRA EL RUIDO Como ya avanzamos en nota urgente, el Consejo de Ministros aprobó en su sesión del viernes 19 de octubre, mediante un Real Decreto, el Documento Básico de Protección Frente al Ruido que completa el Código Técnico de la Edificación aprobado por el Ministerio de Vivienda en marzo de 2006. La nueva normativa, que se aplicará a los edificios nuevos, tanto a los destinados a viviendas como a los de uso sanitario, docente, administrativo, sociocultural, etcétera, introduce elementos novedosos sobre materiales y técnicas de construcción para lograr edificios más libres de contaminación acústica. El principal objetivo de la nueva normativa es solucionar las carencias de la legislación actual vigente en cuanto a las condiciones acústicas de la edificación para reducir los riesgos y molestias provocados por el ruido a sus usuarios. Novedades del Documento Las principales medidas del Documento Básico de Protección frente al ruido son:

• Mejora de los niveles de aislamiento incrementando las exigencias hasta en más de tres veces, equiparándonos al resto de países de nuestro entorno comunitario. Así, se aumentan los niveles de aislamiento a ruido aéreo (música, gritos, voces…) y a ruido de impacto (golpes, taconeos…) exigidos en recintos, pasando de 45 decibelios en laboratorio a 50 decibelios efectivos, es decir, en comportamiento real.

• Verificación del cumplimiento de las exigencias de aislamiento mediante parámetros

verificables en una medición in situ.

• Las exigencias afectarán a todos los elementos constructivos que conforman un recinto (tabiques, forjados, cubiertas y fachadas) y no sólo al elemento de separación entre los recintos como venía siendo hasta ahora.

• Se regula el eco y las malas condiciones acústicas, cuantificando el tiempo de reverberación

en recintos como aulas, comedores, restaurantes y salas de conferencias.

• Se introducen nuevas reglas constructivas para disminuir el ruido de las instalaciones de fontanería y saneamiento (bajantes, ascensores, etc.) y métodos y prácticas para minimizar la transmisión de ruido y vibraciones provocadas por las instalaciones.

• Con su aprobación, el Gobierno realiza una gran reforma en materia de edificación sobre

contaminación acústica y armoniza la reglamentación nacional en la materia con las disposiciones comunitarias que le afectan, cumpliendo con los requisitos básicos de habitabilidad sobre ruido de las directivas europeas. Su aplicación sitúa a España entre las naciones más innovadoras en materia de edificación y fomenta la innovación y el desarrollo tecnológico, tanto en los procedimientos de edificación, como en los materiales de construcción aplicables a soluciones constructivas acústicas.

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• Relación entre el Documento de Protección frente al ruido y la Ley del Ruido.

El desarrollo reglamentario de la Ley del Ruido tiene importantes repercusiones en este documento básico, puesto que en aquélla se establecen objetivos de calidad acústica, a través de los índices de emisión de ruido y vibraciones, que deben cumplirse incluso en el interior de los edificios y a los que ha habido que dar respuesta en este Real Decreto, con las exigencias de aislamiento acústico de las fachadas de los edificios. Para ello, ambos Departamentos, Ministerio de Vivienda y Ministerio de Medio Ambiente, han estado colaborando estrechamente y coordinando sus documentos desde el inicio de la redacción de los mismos.

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Apartado Europeo PROGRAMAS EUROPEOS: ÚLTIMAS CONVOCATORIAS LIFE+ Convocatoria de propuestas para 2007 de LIFE+. Temas: Proyectos sobre naturaleza y biodiversidad LIFE+, políticas y gobernanzas medioambientales LIFE+, e información y comunicación LIFE+. (DOUE C 232/05, 04/10/2007) http://guiafc.com/documentos/2007-C232-05.pdf LIFE+ Libro Verde. Hacia una nueva cultura de la movilidad urbana. (COM(2007) 551 final, 25/09/2007) http://guiafc.com/documentos/2007-COM-551.pdf DOCUMENTOS DE LA UNIÓN EUROPEA COHERENCIA DE LA POLÍTICA DE DESARROLLO Informe de la UE sobre la coherencia en la política de desarrollo. (COM(2007) 545 final, 20.9.2007) http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/site/es/com/2007/com2007_0545es01.pdf ALIANZA MUNDIAL CAMBIO CLIMÁTICO Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - Creación de una alianza mundial para hacer frente al cambio climático entre la Unión Europea y los países en desarrollo pobres más vulnerables al cambio climático. (COM(2007) 540 final, 18.9.2007) http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/site/es/com/2007/com2007_0540es01.pdf MODERNIZAR LA PROTECCIÓN SOCIAL Modernizar la protección social en aras de una mayor justicia social y una cohesión económica reforzada: promover la inclusión activa de las personas más alejadas del mercado laboral. (COM(2007) 620 17.10.2007) http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/site/es/com/2007/com2007_0620es01.pdf PRIMER INFORME SOBRE DESARROLLO SOSTENIBLE La UE y sus Estados miembros están orientando sus políticas hacia la sostenibilidad a largo plazo. Aumenta la convergencia entre la estrategia de la UE sobre desarrollo sostenible, a más largo plazo, y la estrategia de Lisboa para el crecimiento y el empleo. Pero para obtener los resultados necesarios sobre el terreno es preciso intensificar significativamente la acción destinada a invertir las persistentes tendencias no sostenibles. Esas son las principales conclusiones del primer informe de evolución presentado por la Comisión sobre la nueva estrategia de desarrollo sostenible de la UE, adoptada en junio de 2006. Se trata de una estrategia a largo plazo que complementa el planteamiento a medio plazo de la estrategia renovada de Lisboa para el crecimiento y el empleo. El informe confirma que Europa debe aplicar sus políticas de cambio climático y aumentar notablemente el uso de energías alternativas, dar pasos más atrevidos a favor de un transporte respetuoso con el medio ambiente, aumentar los esfuerzos para detener la pérdida de la biodiversidad y seguir liderando la lucha contra la pobreza tanto en Europa como en el mundo. (RAPID, IP/07/1576, 24.10.2007) http://ec.europa.eu/sustainable/welcome/index_en.htm

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6/07 DICTAMEN CES POLÍTICA ENERGÉTICA Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Definición de una política energética para Europa (Estrategia de Lisboa). (DOUE C 256/07, 27.10.2007) http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/site/es/oj/2007/c_256/c_25620071027es00310038.pdf DICAMEN CES CATEGORÍAS DE EMPLEO Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre Empleo para las categorías prioritarias (Estrategia de Lisboa). (DOUE C 256/18, 27.10.2007) http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/site/es/oj/2007/c_256/c_25620071027es00930101.pdf DICTAMEN CES INTERLOCUTORES SOCIALES Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre “El papel de los interlocutores sociales en la conciliación de la vida profesional, familiar y privada”. (DOUE C 256/19, 27.10.2007) http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/site/es/oj/2007/c_256/c_25620071027es01020107.pdf DICTAMEN CES SALUD Y MIGRACIÓN Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema Salud y migración. (DOUE C 256/22, 27.10.2007) http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/site/es/oj/2007/c_256/c_25620071027es01230130.pdf POLÍTICA DE COHESIÓN 2007-2013: LA COMISIÓN VALIDA LA ESTRATEGIA DEFINIDA POR BÉLGICA (2 de octubre de 2007) La Comisión Europea acaba de adoptar el marco de referencia estratégico nacional (MREN) presentado por la Bélgica. En este documento, las autoridades explican cómo cuentan con utilizar la retribución de cerca de 2,258 miles de millones de euros que les es concedida sobre un período de 7 años para sostener el crecimiento y el empleo en las regiones. NOTICIAS DE LA UNIÓN EUROPEA LIBRO VERDE MOVILIDAD URBANA Movilidad urbana: trabajar juntos para lograr unas ciudades más verdes “Hacia una nueva cultura de la movilidad urbana” es el título del Libro Verde aprobado hoy por la Comisión con el fin de entablar un debate en torno a las cuestiones clave que plantea la movilidad urbana: ciudades más verdes con un tráfico fluido, una movilidad urbana más inteligente y un transporte urbano accesible y seguro para todos los ciudadanos europeos. A través de este Libro Verde, la Comisión se propone señalar, en colaboración con todas las partes interesadas, los obstáculos que dificultan una movilidad urbana satisfactoria e indicar cómo eliminar dichos obstáculos. (RAPID, IP/07/1389, 25.9.2007) http://ec.europa.eu/transport/clean/green_paper_urban_transport/index_en.htm EL CONSEJO DE LISBOA APRUEBA EL NUEVO TRATADO DE REFORMA A petición del Consejo Europeo de junio de 2007, la Conferencia Intergubernamental (CIG) 2007 elaboró un nuevo Tratado de Reforma para que la UE pueda enfrentarse a los retos del siglo XXI y aprovechar su verdadero potencial. El Tratado quiere responder a las necesidades de modernización y reforma de la UE y sus principales objetivos son los siguientes: una UE más democrática, que responda a las elevadas expectativas ciudadanas de responsabilidad, apertura, transparencia y participación y una UE más eficaz y capaz de afrontar los retos del mundo de hoy, como el cambio climático, la seguridad y el desarrollo sostenible. El Consejo informal de Lisboa de 18 y 19 de octubre aprobó el texto definitivo elaborado por la CIG, que firmarán los Estados miembros en diciembre de 2007. Posteriormente, el Tratado será ratificado en los 27 países. Se espera que el nuevo Tratado entre en vigor antes de las próximas elecciones al Parlamento Europeo, en junio de 2009. http://europa.eu/reform_treaty/index_es.htm

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6/07 LA COMISIÓN EUROPEA PROPONE CREAR LA "TARJETA AZUL" Europa necesita pediatras, cirujanos, ingenieros, arquitectos y, en definitiva, trabajadores con una alta calificación profesional. Por ese motivo, la Comisión ha propuesto este martes crear la "Tarjeta azul", un nuevo visado que permitiría a los ciudadanos extracomunitarios que den el perfil permanecer en la UE durante un período de dos años, renovable si el trabajador sigue contratado. La iniciativa se inspira en la tarjeta verde estadounidense, que cada año solicitan dos millones de trabajadores. "En un espacio de libre circulación es absurdo mantener veintisiete políticas de inmigración diferentes -decía José Manuel Durao Barroso-, porque una vez en Europa, los inmigrantes pueden moverse libremente de un país a otro. Así que me parece mucho más inteligente y racional encontrar una política común". Sin embargo, no todos comparten el entusiasmo del presidente de la Comisión Europea. Según la eurodiputada de la Izquierda Unitaria alemana, Sylvia Yvonne Kauffman, "la tarjeta azul no solucionará nuestros problemas porque sólo afecta a una parte de los inmigrantes". No obstante, el objetivo de Bruselas no es abrir de par en par las puertas de Europa, sino entornarlas para que los trabajadores mejor cualificados prefieran venir a Europa en vez de partir hacia Estados Unidos y Canadá.

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Internet PORTAL DE FINANCIACIÓN DE LA UE PARA PYMES Los grandes programas de financiación de la UE tienen la misión de impulsar el crecimiento de la economía europea y crear nuevos empleos. En este contexto, las PYME son quienes mejor pueden hacer realidad estas ambiciones. Existen muchas y muy variadas oportunidades en los programas existentes, y esta herramienta tiene la finalidad de ayudar a las PYME a identificar las más adecuadas a su situación individual. Este portal proporciona un acceso rápido y sencillo a información sobre oportunidades de financiación asociadas a todos los grandes programas de la UE relevantes para las PYME. Una herramienta en línea que proporciona a las PYME un medio sencillo de identificar los instrumentos de financiación de la Comisión Europea que pueden serles de ayuda en su actividad. Explica los distintos programas, sus objetivos y el tipo de actividad que respalda cada uno de ellos. También contiene enlaces con información detallada y contactos para obtener más información y asistencia en cada uno de los Estados Miembros de la UE. http://ec.europa.eu/enterprise/sme/funding_es.htm Página de la Presidencia Europea de Portugal: http://www.eu2007.pt/UE/vPT/

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Seminarios, Cursos, Ferias y Congresos SEMINARIOS Y CURSOS SEMINARIOS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID Organiza: Universidad Autónoma de Madrid Lugar: Madrid A continuación se detallan los seminarios que tendrán lugar los meses de noviembre y diciembre:

• “El Agente Urbanizador: experiencias y posibilidades”, 19 de noviembre de 2007. • “Juntas de compensación Urbanística”, 20 de noviembre de 2007. • “Productos de inversión: rentabilidad actual”, 22 de noviembre de 2007. • “Reservas de suelo para vivienda protegida y valoraciones expropiatorias en la nueva Ley de

Suelo”, 29 de noviembre de 2007. • “La prevención de riesgos laborales y la Ley de Subcontratación en la construcción”, 3 de

diciembre de 2007. • “Marketing y canales de distribución en el escenario actual”, 4 de diciembre de 2007. • “Nuevo Plan General Contable”, 14 de diciembre de 2007.

Para una mayor información: Begoña Arroyo Pastor: Coordinadora Programa Formación Inmobiliaria de la Universidad Autónoma de Madrid. Tel. 91 497 48 62 [email protected] PRÓXIMAS CONFERENCIAS DE CECODHAS

• “Solidaridad en acción. Creando ciudades de cohesión”, 22 de noviembre de 2007, Gdansk (Polonia).

• “Buenas Prácticas sobre Integración Social en Portugal y Europa”, 23 de noviembre de 2007, Tavira (Portugal).

• “La Integración de los Inmigrantes a nivel local”, 28-29 de noviembre de 2007, La Haya (Holanda).

La documentación y las lenguas de trabajo de estos eventos son el francés y el inglés. Para mayor información sobre programa e inscripción, en la página web de Cecodhas: www.cecodhas.org/content/view/25/62/

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6/07 FERIAS Y CONGRESOS CONSTRUCOBA 2007 Exposición Feria Transfronteriza de la Construcción Fecha: Del 22/11/2007 al 24/11/2007. Ubicación: RECINTO FERIAL DE GIPUZKOA Avda de Iparralde, 43 20304 - GUIPUZCOA ESPAÑA Tel.: + 34 943 66 77 88 Fax: + 34 943 61 61 64 Web: http://construcoba.ficoba.org/E-mail: [email protected]

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