Cambio de Nombre

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 CAMBIO DE NOMBRE :  Las personas pueden cambiar su nombre; siempre y cuando lo hagan con el procedimiento de la ley, hasta la autorización judicial o notarial. Por lo regular el cambio de nombre es más común en los nombres propios, pocas veces se hace con los apellidos, por diversas circunstancias, el argumento es porque casi siempre las personas no les gusta el que sus padres le han escogido, en cumplimiento al hecho de la ley eige eternar las razones para hacerlo. !ebemos tener claro que la con"ormidad con el art#culo siete del código civil. $l cambio de nombre no modi "i ca la condición civil del que la obtiene, ni constituye prueba alguna de la "iliación. $isten dos procedimientos% 1 TRAMITE JUDICIAL:  &ase legal%  'rt#culos ()* y ()+ del . P . y - . 1) SOLICITUD :  e soli cita por esc rito ante el Juez de Prier! I"#$!"ci! de su domicilio, se epresan los motivos que se tengan para hacerlo y el nombre completo que se quiera adoptar.. /0 $l 1uez man dará que se rec iba la in"orma ci ón que se o" rece por el solicitante y se publique el aviso de su solicitud por tres veces en no más de )2 d#as en el di!rio o% ici!l y en otro de los de mayor  circulación, debiendo contener% a. 3ombre comp leto del peti cion ario . b. $l nombre que des ee ado ptar . c. 'dv erte ncia qu e se puede ado ptar o "ormaliz ar opos ición po r quien es se consideren perjudicados por el cambio del nombre. 'rticulo. ()*.  0 4na v ez rec ibid a la in" orma ció n y trans cur rido s 52 d#a s a par tir de la ultima publicación sin que haya oposición, el 1 uez accederá al cambio

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Procedimiento Legal de Cambio de Nombre en Guatemala

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CAMBIO DE NOMBRE : Las personas pueden cambiar su nombre; siempre y cuando lo hagan con el procedimiento de la ley, hasta la autorizacin judicial o notarial. Por lo regular el cambio de nombre es ms comn en los nombres propios, pocas veces se hace con los apellidos, por diversas circunstancias, el argumento es porque casi siempre las personas no les gusta el que sus padres le han escogido, en cumplimiento al hecho de la ley exige externar las razones para hacerlo.Debemos tener claro que la conformidad con el artculo siete del cdigo civil. El cambio de nombre no modifica la condicin civil del que la obtiene, ni constituye prueba alguna de la filiacin. Existen dos procedimientos:1 TRAMITE JUDICIAL: Base legal: Artculos 438 y 439 del C. P. C y M. 1) SOLICITUD : Se solicita por escrito ante el Juez de Primera Instancia de su domicilio, se expresan los motivos que se tengan para hacerlo y el nombre completo que se quiera adoptar..2) El Juez mandar que se reciba la informacin que se ofrece por el solicitante y se publique el aviso de su solicitud por tres veces en no ms de 30 das en el diario oficial y en otro de los de mayor circulacin, debiendo contener:a. Nombre completo del peticionario.b. El nombre que desee adoptar.c. Advertencia que se puede adoptar o formalizar oposicin por quienes se consideren perjudicados por el cambio del nombre. Articulo. 438.3 ) Una vez recibida la informacin y transcurridos 10 das a partir de la ultima publicacin sin que haya oposicin, el Juez acceder al cambio de nombre; ordenar que se publique por una sola vez en el Diario oficial y, Notifica de lo resuelto al registro civil para que haga la anotacin correspondiente.Si hay oposicin se tramita en forma de incidente, y el juez resolver si procede o no en el cambio de nombre en vista de la prueba aportada por quien se opone. La resolucin es apelable. Articulo 439 C. P. C. Y M.

b) TRAMITE NOTARIAL:

1. SOLICITUD:Se suscribe Acta Notarial de requerimiento, en la que el solicitante exprese el motivo por el cual desea cambiar su nombre y el nombre completo que quiere adoptar. Presentando su certificacin de nacimiento como prueba documental.

2. El notario recibe la informacin que se ofrece por el solicitante y publica el aviso de tal solicitud por 3 veces en no ms de 30 das del Diario Oficial y en otro de los de mayor circulacin. Debiendo contener:

a) Nombre del solicitanteb) El nombre que desee adoptarc) Que puede formalizarse oposicin por quien se considere perjudicado.Artculo 18 del decreto 54-773. Resolucin: Recibida la informacin y transcurridos 10 das a partir de la ltima publicacin sin que haya habido oposicin, el notario har constar el cambio de nombre y dispondr que se publique una sola vez en el Diario Oficial y se comunique al Registro Civil para que se haga la anotacin correspondiente.Articulo 19.

4. Si hay oposicin, se remite el expediente al Tribunal correspondiente para que se resuelva el incidente, previa audiencia al oponente, si procede o no el cambio de nombre. La resolucin es apelable. Articulo 20.

5. Se remite el expediente al Archivo General de Protocolos.

ACTA DE REQUERIMIENTO: En la ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, el ocho de julio de mil novecientos noventa y nueve, siendo las catorce horas con treinta minutos; Yo, FRITTZ DEVLIN GUZMAN DE LEON, Notario, en mi oficina profesional situada en la quinta avenida tres guin veinte de la zona dos de esta ciudad, soy requerido por el seor JUAN ELIODORO AUGUSTO EJEMPLO GARCIA, quien es de treinta aos de edad, casado, maestro de educacin Primaria Urbana, guatemalteco, de ste domicilio, quien se identifica con la cdula de vecindad numero de orden A guin Uno y registro cuarenta mil novecientos, extendida por el Alcalde Municipal de sta ciudad, con el objeto de promover DILIGENCIAS VOLUNTARIA NOTARIALES DE CAMBIO DE NOMBRE de su persona, procedindose de la forma siguiente: PRIMERO: El requirente es juramentado de conformidad con la ley, para que se conduzca con la verdad en el presente acto, as ofrece hacerlo y se le advierte lo relativo al delito de Perjurio. SEGUNDO: Manifiesta el requirente que como consta en la Certificacin de su partida de nacimiento numero dos, folio tres, del libro cincuenta de nacimientos, extendida por el Registrador Civil de esta ciudad con fecha tres de julio de mil novecientos novena y nueve, naci en la ciudad de Guatemala, el dieciocho de mayo de mil novecientos sesenta y nueve y fue inscrito con el nombre de JUAN ELIODORO AUGUSTO EJEMPLO GONZALEZ, por ser ste con el que se le ha llamado, es conocido y ha usado en los actos de su vida, incluso documentos de trabajo estn con ese nombre; ya que con el que fue inscrito no lo usa por no ser de su agrado. TERCERO: Para el efecto el requeriente me ofrece y presenta el siguiente medio de prueba: a) Certificacin de la partida numero dos, folio tres en el libro cincuenta de nacimientos extendida en el Registro Civil, de la Ciudad de Guatemala. b) su propia declaracin. CUARTO: El requeriente solicita al infrascrito notario que se tengan por iniciadas las diligencias voluntaria de cambio de Nombre, en el sentido que desea llamarse JUAN AUGUSTO EJEMPLO GONZALEZ, que se tengan por ofrecidos los medios de prueba ya indicados, que se hagan las publicaciones que en derecho corresponden y que se hagan las diligencias legales necesarias a efecto de poder cambiar su nombre. No habiendo ms que hacer constar, por el momento, se da por terminada la presente acta veinticinco minutos despus de su inicio en el mismo lugar. Le ntegramente el contenido de la misma al requeriente, quien bien impuesto de su contenido, validez, y dems efectos legales, la acepta, rarifica y firma, juntamente con el notario autorizante quien le agrega a la misma los timbres de ley. f.)

ANTE MI firma y Sello del Notario.

RESOLUCIN DE TRAMITE

OFICINA PROFESIONAL DEL NOTARIO FRTITTZ GUZMAN DE LEON , quinta avenida tres guin quince de la zona dos, ciudad de Guatemala,

Guatemala, uno de octubre de mil novecientos noventa y nueve. I) Se tienen por iniciadas las DILIGENCIAS VOLUNTARIAS NOTARIALES DE CAMBIO DE NOMBRE del Seor JUAN ELIODORO AUGUSTO EJEMPLO GARCIA; II. Agrguese al expediente, el documento presentado; III. Se tiene por recibida la informacin del solicitante; IV. Publquese los edictos en el Diario Oficial y en otro de mayor circulacin; V. Si hubiese oposicin, remtase el expediente al Juzgado de Primera Instancia Civil competente; VI. Lo dems solicitado tngase presente para su oportunidad. NOTIFIQUESE. Artculos 6 del Cdigo Civil; 1, 2, 18, 19 y 20 de la Ley Reguladora de Asuntos de Tramitacin Notarial de Jurisdiccin Voluntaria. NOTIFICACIONEn la ciudad de Guatemala, el 3 de octubre de mil novecientos noventa y nueve, siendo las diez horas, en mi Oficina Profesional situada en la quinta avenida tres guin quince de la zona dos, de esta ciudad, notifique la resolucin anterior al seor JUAN ELIODORO AUGUSTO EJEMPLO GARCIA, quien enterado, si firmo.

f. del notario f. y sello del notario

EDICTO:

A mi oficina profesional situada en la quinta avenida tres guin veinte de la zona dos, de Guatemala, se presento el seor JUAN ELIODORO EJEMPLO GARCIA a solicitar su cambio de nombre por el de JUAN AUGUSTO EJEMPLO GONZALEZ, se puede formalizar oposicin por quienes se consideran perjudicados. Guatemala, cuatro de Octubre de mil novecientos noventa y nueve. FRTITTZ DEVLIN GUZMAN DE LEON . Notario

RESOLUCIN AGREGANDO LAS PUBLICACIONES:

Oficina profesional del notario FRTITTZ DEVLIN GUZMAN DE LEON , quinta avenida tres guin veinte de la zona dos, Guatemala, cinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve. I)- Agrguese al expediente las publicaciones de Ley; II. Habiendo transcurrido diez das sin que se presentara oposicin, procdase a resolver lo que en derecho corresponde. Artculos 2,18,19 de la ley Reguladora de la Tramitacin de Asuntos Notariales de Jurisdiccin Voluntaria.-

RESOLUCIN FINAL:

Oficina profesional del notario FRTITTZ DEVLIN GUZMAN DE LEON , quinta avenida tres guin veinte de la zona dos, Guatemala, cinco de Octubre de mil novecientos noventa y nueve. Se tiene a la vista: Para resolver las Diligencia Voluntarias Notariales de cambio de Nombre, promovidas por el seor JUAN ELIODORO AUGUSTO EJEJMPLO GARCIA, requiri mis servicios notariales el ocho de julio de mil novecientos noventa y nueve, para las presentes diligencias, manifestando que naci en la ciudad de Guatemala, el veintiocho de mayo de mil novecientos setenta y nueve, estando su nacimiento inscrito en la partida numero dos, folio tres en el libro cincuenta de nacimientos del Registro Civil, de la ciudad de Guatemala en donde aparece inscrito con el nombre de : JUAN ELIODORO AUGIUSTO EJEMPLO GARCIA habiendo presentando la respectiva Certificacin de la Partida de Nacimiento. Dicho nombre no es de su agrado y no lo usa, ya que utiliza y se le conoce con el que desea adoptar que es el de: JUAN AUGUSTO EJEMPLO GONZALEZ, y el mismo aparece en algunos documentos relacionados, dando su propia declaracin, misma que consta en el expediente. De la Primera Resolucin: Que con fecha uno de Octubre de mil novecientos noventa y nueve, se dicto la primera resolucin, en la que tuvo por iniciadas la diligencia dejndose agregado al expediente, el documento presentado, se tuvo por recibida la informacin del solicitante, se orden publicar los edictos en el Diario Oficial y en otro de mayor circulacin, por el plazo establecido por la ley. No habiendo ninguna oposicin a dichas publicaciones , por lo que el Infrascrito Notario, considera que es procedente resolver favorablemente dichas diligencias. POR TANTO, El Notario declara: I) con lugar LAS PRESENTES DILIGENCIAS DE CAMBIO DE NOMBRE del seor JUAN ELIODORO AUGUSTO EJEMPLO GARCIA, por el de JUAN AUGUSTO EJEMPLO GONZALEZ, II) Hganse las publicaciones de ley , III) Complsese la certificacin del presente auto para su inscripcin en el Registro Civil de Guatemala. Notifquese.

Notificacin:

En la ciudad de Guatemala , el cinco de Octubre de mil novecientos noventa y nueve, siendo las quince horas con treinta minutos, Oficina profesional situada en la quinta avenida tres guin veinte de la zona dos, de est ciudad, notifiqu la anterior resolucin al seor : JUAN ELIODORO AUGUSTO EJEMPLO GARCIA. quin enterado si firmo.

f.) del notario firma y sello del notario

EDICTO:En sta notara el seor: JUAN ELIODORO AUGUSTO EJEMPLO GARCIA promovi Diligencias Voluntarias Notariales de Cambio de Nombre, resolvindose los mismos con lugar; por lo que el nombre de seor : JUAN ELIODORO AUGUSTO EJEMPLO GARCIA se cambio por el de : JUAN AUGUSTO EJEMPLO GONZALEZ. Para los Efectos de la Ley se hace la presente publicacin.Guatemala, cinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve. Quinta avenida tres guin veinte zona dos; Notario: FRTITTZ DEVLIN GUZMAN DE LEON .

CERTIFICACIN:

Yo, FRTITTZ DEVLIN GUZMAN DE LEON , Notario: Certifico: que las dos hojas de fotocopia del que consta el presente documento, reproducen el Auto Final dentro de las Diligencias Voluntarias Notariales de Cambio de Nombre promovidas por el seor : JUAN ELIODORO AUGUSTO EJEMPLO GARCIA, en la que accedi al cambio de nombre por el de : JUAN AUGUSTO EJEMPLO GONZLES, Dicho Auto fue dictado el dos de Octubre de mil novecientos noventa y nueve. Y para la inscripcin y anotacin en la partida dos, folio tres, libro cincuenta de Registro Civil de Nacimientos de la ciudad de Guatemala , extiendo la presente Certificacin. --- en la ciudad de Guatemala, el diez de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO.