CAMBIOS EN LA DIVISION DEL PAIS SITUACION...
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CAMBIOS EN LA DIVISION DEL PAIS
FECHA MARCO JURIDICO SITUACION
NACIONAL ESTATAL
17 de junio de 1914 Decreto que declara reformados los artículos 43 y 44 de la Constitución de 1857.
Artículo 44 ... El Estado de Chihuahua, cuya capital será la ciudad del mismo nombre, se formará de los Distritos de Guerrero, Rayón, Benito Juárez, Camargo e Iturbide, a excepción de la parte de este último Distrito agregada al Territorio del Bravo.
Chihuahua es estado libre y soberano de la federación.
25 de diciembre de 1914 Decreto de la misma fecha (artículo único). ARTÍCULO UNICO. Se reforma el artículo 109 de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, de 5 de febrero de 1857, en los términos que siguen: Los Estados adoptarán para su régimen interior la forma de Gobierno Republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política, el Municipio libre, administrado por Ayuntamientos de elección popular directa sin que haya autoridades intermedias entre éstos y el Gobierno del Estado.
Chihuahua es estado libre y soberano de la federación.
26 de junio de 1915 Decreto de la misma fecha (artículo 2o.). Artículo 2o.- El Territorio de Quintana Roo, con los límites que señaló el artículo 43 reformado de la Constitución, seguirá considerándose en lo sucesivo como Territorio Federal, segregado del Estado de Yucatán y sujeto al Gobierno General, con sujeción a las leyes y disposiciones expedidas hasta el 19 de febrero de 1913, y a las demás expedidas sobre el particular por esta Primera Jefatura.
Chihuahua es estado libre y soberano de la federación.
5 de febrero de 1917 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículo 43).
Art. 43,- Las partes integrantes de la Federación son los Estados de Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Colima. Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nue\'o León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala,
Veracruz, Yucatán, Zacatecas, Distrito Federal, Territorio de la baja California y Territorio de Quintana Roo. El país se divide en 28 estados, 2 territorios y el Distrito Federal.
Chihuahua es estado libre y soberano de la federación.
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7 de febrero de 1931 Decreto que modifica los artículos 43 y 45 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículo único).
ARTICULO UNICO.- Se declaran reformados los artículos 43 y 45 de la Constitución... ARTICULO 43,- Las partes integrantes de la Federación son los Estados de Aguascalientes, Campeche..., Territorio Norte de Baja California, Territorio Sur de Baja California y Territorio de Quintana Roo. ARTICULO 45.- Los Estados y Territorios de la Federación conservan la extensión _y límites que hasta hoy han tenido... sirviendo de línea divisoria entre los Territorios Norte y Sur de la Baja California, el paralelo 28°, de latitud Norte. El país se divide en 28 estados, 3 territorios y el Distrito Federal. El Territorio de Baja California es dividido en Territorio Norte y Territorio Sur.
Chihuahua es estado libre y soberano de la federación.
19 de diciembre de 1931 Decreto que modifica los artículos 43 y 45 de la Constitución General de la República (artículo único).
ARTICULO UNICO. Se reforma el artículo 43 y se adiciona el 45, ambos de la Constitución General de la República, en los siguientes términos: ARTICULO 43.- Las partes integrantes de la Federación son los Estados de... y Territorios Norte y Sur de la Baja California... ARTICULO 45,- Los Estados y Territorios de la Federación... Se amplía la superficie del Estado de Yucatán con una parte del Territorio de Quintana Roo,... Se amplía el territorio del Estado de Campeche, con una parte del Territorio de Quintana Roo,... El país se divide en 28 estados, 2 territorios y el Distrito Federal. Se suprime el territorio de Quintana Roo.
Chihuahua es estado libre y soberano de la federación.
22 de marzo de 1934 Decreto que adiciona el artículo 45 constitucional.
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, ... declara adicionado el artículo 45 de la Constitución Política de la República, en los siguientes términos: Artículo 45.-... Las Islas de Cozumel, Cancum, Mujeres, Blanca, Cantoy, Holbox y los cayos adyacentes situados desde la Bahía de la Ascensión
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22 de marzo de 1934 Decreto que adiciona el artículo 45 constitucional.
al litoral Norte del Mar Caribe, partiendo del paralelo 19 grados 35 minutos, quedan sujetar a la jurisdicción del Estado de Yucatán, y su extensión superficial se considerará comprendida dentro de los límites de dicha entidad federativa. Los islotes y cayos adyacentes situados desde la Bahía de la Ascensión hacia el Sur del Mar Caribe, partiendo del paralelo 19 grados 35 minutos, quedan sujetos a la jurisdicción del Estado de Campeche.
Chihuahua es estado libre y soberano de la federación.
16 de enero de 1935 Decreto que reforma los artículos 43 y 45 constitucionales.
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos,... declara reformados los artículos 43 y 45 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en ¡os siguientes términos: Artículo 43.- Las partes integrantes de la Federación son los Estados de Aguascalientes,..., Distrito Federal, Territorios Norte y Sur de la Baja California y de Quintana Roo. Artículo 45,- Los Estados y Territorios de la Federación conservan su extensión y límites..., con excepción de los de Yucatán y Campeche que se modificán, quedando con los que tenían antes de las reformas constitucionales de 14 de diciembre de 1931 v 10 de enero de 1934. Las porciones territoriales a que se contraen dichas reformas, constituirán el Territorio de Quintana Roo. El país se constituye por 28 estados, 3 terntorios y el Distrito Federal. Se reerige el territorio de Quintana Roo.
Chihuahua es estado libre y soberano de la federación.
21 de junio de 1940 Acuerdo relativo al conflicto de límites entre el estado de Campeche y el territorio de Quintana Roo.
PRIMERO.- Se considera debidamente comprobado por el Estado de Campeche que los pueblos de Icaiché, Nohsayab, Balatím, Xkanhá y demás comprendidos en el Censo Oficial del año de 1861, que sirvió de base para la erección del Estado de Campeche el año de 1862, pertenecen a su jurisdicción territorial.
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21 de junio de 1940 Acuerdo relativo al conflicto de límites entre el estado de Campeche y el territorio de Quintana Roo.
SEGUNDO. - El Gobierno del Territorio de Quintana Roo se abstendrá de ejercer cualquier acto de jurisdicción sobre dichos pueblos y los terrenos de que los mismos pueblos hayan estado en posesión desde aquella fecha. TERCERO.- La Secretaría de Agricultura y Fomento dispondrá que se rectifiquen en ese sentido los mapas respectivos,... Quintana Roo es territorio federal.
Chihuahua es estado libre y soberano de la federación,
16 de enero de 1952 Decreto. Se reforman los artículos 43 y 45 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículo único).
ARTICULO UNICO. Se reforman los artículos 43 y 45 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos: Artículo 43.- Las partes integrantes de la Federación son los Estados de Aguascalientes, Baja California,... Distrito Federal y Territorios de la Baja California Sur y de Quintana Roo. Artículo 45.- Los Estados y Territorios de la Federación conservan la extensión y límites que hasta hoy han tenido... El país se divide en 29 estados, 2 territorios y el Distrito Federal. Se crea el estado de Baja California.
Chihuahua es estado libre y soberano de la federación.
8 de octubre de 1974 Decreto por el cual se reforman el artículo 43 y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículos primero y segundo).
ARTICULO PRIMERO.- Se reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: ARTICULO 43,- Las partes integrcaites de la Federación son los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacáji, Morelos. Nayarit. Nuevo ¡jeón, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y el Distrito Federal. ARTICULO SEGUNDO.- Se reforman los artículos 27...: 45: 52: 55...; 73...: 74...: 76 ■ 79...: 82...: 89...; 104...; 107...; 111...; 123 "B" y 131... para quedar como sigue;... ARTICULO 73.- ...
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8 de octubre de 1974 Decreto por el cual se reforman el artículo 43 y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículos primero y segundo).
/.- Para admitir nuevos Estados a la Unión Federal; II.- Derogada, III.- ...
El país se divide en 31 estados y un Distrito Federal. Se erigen Baja California Sur y Quintana Roo estados de la federación y se suprime el concepto de territorio federal.
Chihuahua es estado libre y soberano de la federación.
septiembre de 1995 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículo 115).
Art. 115.- Los Estados adaptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre...
Chihuahua es estado libre y soberano de la federación.
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División Territorial de
Chihuahua
CHIHUAHUA
Chihuahua Sin autor. Escala gráfica en kilómetros. Publ icado en La República Mexicana. Chihuahua Reseña Geográfica y Estadística, 1909 FUENTE: Colección particular del Sr. Edelmiro Ponce de León.
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Chihuahua. Sin autor Escala gráfica en kilómetros. Publicado en La República Mexicana. Chihuahua. Reseña Geográfica y Estadística, 1909 FUENTE: Colección particular del Sr. Edelmiro Ponce de León
DIVISION TERRITORIAL DE CHIHUAHUA
ANTECEDENTES
Se puede afirmar que la división territorial del estado se inició
durante la Colonia al establecerse los primeros asentamientos de
españoles a mediados del siglo XVI, toda vez que las tribus de
indígenas que habitaban estos territorios bajo su forma nómada de
vida nunca se constituyeron como una nación.
Hacia 1 562 se le otorgó a don Francisco de Ibarra la concesión de
la Corona Española para el descubrimiento de tierras y colonias que
estuvieran situadas más allá de las minas de Zacatecas. En 1563
fundó pueblos en lo que hoy es Durango y siguió hacia el norte
hasta Santa Bárbara, llegando al río Conchos, viró hacia el suroeste
atravezando la Sierra Madre Occidental, por el rumbo del actual
municipio de Topia, Durango; arribó a Sinaloa en donde continuó
hacia el norte bordeando la cadena montañosa y estableciendo
fundaciones en Sonora. Volvió a cruzar la Sierra Madre en dirección
al este, hasta las ruinas de Paquimé hoy Casas Grandes. Ibarra
nombró como Reino de la Nueva Vizcaya a los territorios que
conforman hoy los estados de Chihuahua, Durango, Sonora, Sinaloa
y parte del de Coahuila.(1)
La búsqueda y el descubrimiento de nuevas minas, además de la
incansable labor evangelizadora de los misioneros jesuítas y
franciscanos, propiciaron la fundación de nuevos asentamientos. Se
inició la colonización de la región septentrional de la Nueva España
bajo condiciones y circunstancias muy diferentes a las que se
tuvieron durante la conquista en el altiplano. Además de una
geografía agreste y un clima extremoso, se generó la hostilidad de
las tribus que ocupaban esas tierras, las cuales se resistieron a la
imposición de la nueva religión y de nuevos reyes, abriendo desde el
principio de la colonia la guerra contra las tribus bárbaras. Salvo
algunos períodos aislados de paz, esta guerra tuvo una enorme
trascendencia en la vida cotidiana y fue determinante en muchos
aspectos de la historia del estado, pues hasta finales del siglo XIX
fueron sometidas. Así, esa guerra casi abarcó más de 300 años.
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Nuevo Reyno de la Nueva Navara, 1710. Sin autor. Sin información del lugar de edición. Sin escala FUENTE: Biblioteca de la Universidad de Texas en El Paso.
El siglo XVII se caracterizó por la gran cantidad de pueblos que
fueron fundados, casi todos de origen minero o religioso; entre ellos
destacan:(2)
Santa Bárbara en 1 564
Santa María de Carretas en 1 580
San Francisco de Conchos en 1 602
San Pablo Tepehuanes en 1 611
San José del Parral en 1631
San Felipe de Jesús en 1639
Santa Cruz Tarahumares en 1640
San Gerónimo de Huejotitán en 1640
San Antonio Casas Grandes en 1 640
San Francisco Javier de Satevó en 1640
San Lorenzo en 1 641
Guajoquilla en 1 643
San Andrés de Osaguigui en 1646
San Pedro de Conchos en 1 649
50
La Purísima Concepción de Papigochi en 1649
Nuestra Señora de Guadalupe del Paso del Norte en 1659
Santa María de Nativitas de Bachíniva en 1660
San Juan Atotonilco en 1662
San Pedro de Namiquipa en 1663
Santiago de Babonoyaba en 1665
Santa Isabel Tercemares en 1668
San Gerónimo en 1671
Santa Rosa de Cusihuiriáchi en 1674
San Rafael de Matachic en 1675
La Purísima Concepción de Tomóchic en 1675
El Nombre de Jesús de Carichic en 1675
San Miguel de Temósachic en 1676
Nombre de María Santísima de Sisoguichi en 1676
Jesús del Monte de Tutuaca en 1 676
Nuestra Señora de Monserrat de Nonoava en 1676
San Cristóbal de Nombre de Dios en 1677
La Asunción de Nuestra Señora de Bocoyna en 1678
San José de los Olivos en 1680
San Antonio de Julimes en 1691
San Nicolás de Carretas en 1695
San Francisco de Cuéllar en 1709
El Reino de la Nueva Vizcaya permaneció casi sin cambios, hasta
que en 1732, mediante Real Cédula del 14 de marzo, fueron
separadas las provincias de Sonora y Sinaloa (que formaban el reino
de la Nueva Navarra) para integrar una nueva gobernatura.(3)
El 22 de agosto de 1776 fue creada la Comandancia y Capitanía
General de las Provincias Internas, cuya jurisdicción comprendió a
las provincias de Sinaloa, Sonora, las Californias, Nueva Vizcaya,
Coahuila, Nuevo Reino de León, Tejas y Nuevo México, se
estableció su capital en el pueblo de Arizpe, Sonora. Pero la
dificultad para gobernar y administrar tan enorme territorio tuvo
como consecuencia que en 1785 fueran creadas 3 comandancias
generales:(4)
La primera se conformaba con las provincias de Coahuila, Tejas,
Nuevo León, Nuevo Santander y los distritos de Parras y Saltillo.
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Pino, corogratico de los aos reynos ae nueva extremadura o coaguila, y el nuevo de león provincia del nom° de las de nueva españa, 1 729. Autor: Francisco Alvarez Barreiro. Instituto Mexicano del Seguro Social. Escala gráfica de 35 leguas = 10 cm. Publicado en El Territorio Mexicano, 1986. FUENTE: Centro de Información del Estado de Chihuahua
La segunda, con las provincias de la Nueva Vizcaya y Nuevo México.
La tercera, con las provincias de Sonora, Sinaloa y las Californias.
El 21 de mayo de ese mismo año fueron separados del Reino de la
Nueva Vizcaya los distritos de Parras y Saltillo, para agregarse a la
provincia de Coahuila o Nueva Extremadura, con lo cual se redujo la
extensión de los actuales estados de Chihuahua y Durango.
Los presidios militares fueron parte importante dentro de la
estructura territorial, pues se crearon para fijar una línea defensiva
en contra de las incursiones de las tribus bárbaras que asolaban y
castigaban duramente la vida de los habitantes de la región. En
1772 el Reglamento e Instrucciones para los Presidios del Norte
estableció que además del refuerzo militar de algunos pueblos,
fueran creados otros más. Para 1774 se fundan como presidios
militares: San Carlos, Presidio del Norte, El Príncipe más tarde
conocido como Pilares, San Elizario, Carrizal, y Janos, que ya lo era
desde 1 686.
Para 1786 en esa provincia existían las siguientes alcaldías mayores
en funciones:^
Villa de Chihuahua
Parral
Minas Nuevas
Casas Grandes
Batopilas
El Refugio
Santa Bárbara
San Bartolomé (Allende)
Cusihuiriachic
Valles de los Olivos
Topago
El 4 de diciembre de 1786 se dictó la Real Ordenanza para el
Establecimiento e Instrucción de Intendentes de Ejército y
Provincias en el Reino de la Nueva España, en ella se dividió al
virreinato en 12 intendencias y 3 provincias. Una de esas intenden-
cias fue la de Durango, que comprendía al territorio del actual esta-
do de Chihuahua. Un año después, el 3 de diciembre de 1787, las
provincias internas fueron modificadas nuevamente, quedaron bajo
la subordinación directa del virrey con las siguientes jurisdicciones:
Provincias Internas de Occidente integradas por la Nueva Vizcaya,
Nuevo México, Sonora, Sinaloa y las Californias.
Provincias Internas de Oriente conformadas por Coahuila, Tejas,
Nuevo León, Nuevo Santander, y los distritos de Parras y Saltillo.
Esta última división de provincias internas, y por estar ya en
vigencia el sistema de intendencias, se refería exclusivamente a los
asuntos de carácter militar.
La Real Orden del 23 de noviembre de 1792 conjuntó a las
provincias internas en un solo mando, dependiente directamente del
rey, y fijó su capital en la villa de Chihuahua. Esta unión no tuvo los
resultados que se esperaban, ya que fue más perjudicial que
benéfica, se derogó por orden del virrey Iturrigaray el 1 8 de mayo
de 1804. Este cambio que contemplaba la dependencia de las
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provincias al virreinato no se cumplió por muy diversas causas,
hasta que en plena guerra de Independencia el virrey Calleja las
vuelve a separar en Provincias Internas de Oriente y de Occidente,
el 11 de mayo de 1811, sujetándolas a su jurisdicción.
Al ser implantado el régimen de intendencias se registraron varios
cambios importantes, pues bajo este sistema se empezaron a hacer
los primeros esbozos de una división territorial más formaí.
Desaparecieron los gobernadores y capitanes generales que desde el
principio de la colonia ejercían el mando, se sustituyeron por los
gobernadores intendentes a los cuales les correspondían todos los
asuntos de carácter político, económico, de justicia, de hacienda y
real patronato. Además, se extinguieron las alcaldías mayores.
De conformidad con la Real Ordenanza, las intendencias fueron
subdivididas en partidos, gobernados por los subdelegados reales
con funciones judiciales y administrativas, y con autoridad sobre los
ayuntamientos. En la gobernatura de la Nueva Vizcaya, dentro del
territorio de la provincia de Chihuahua, se sustituyeron las alcaldías
mayores, que al término de la Independencia aún continuaban en
funciones, y se establecieron las siguientes subdelegaciones
reales:(6)
Villa de Chihuahua
Santa Bárbara
Parral
Cusihuiriachic
Ciénega de Olivos
San Buenaventura
San Bartolomé
Julimes
Santa Catalina Tepehuanes
San Andrés de la Sierra
Batopilas
Topago
Babonoyaba
Santa Isabel
Paso del Norte
San Gerónimo
Guajoquilla
Conchos
Real del Oro
SITUACION DE LA ENTIDAD DE 1810 A 1995
La Constitución de Cádiz rigió en las Provincias Internas de
Occidente hasta el 30 de octubre de 1 81 3, en que se juró en la Villa
de Chihuahua en ceremonia pública, surtiendo efecto los
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Societatis lesu in america sepienuionaii pro gloria aei laDorantis, 1 /b4 Sin autor. Sin información del lugar de edición. Sin escala. FUENTE: Biblioteca de la Universidad de Texas en El Paso.
ordenamientos de ella emanados un mes después. Fueron
convocadas las elecciones para diputados y ayuntamientos, los
cuales quedaron instalados a partir de enero de 1814 (no se tiene
noticia de cuáles fueron los pueblos que eligieron su ayuntamiento
en esta ocasión). En marzo de ese mismo año el Rey Fernando VII
recobró su libertad y emitió una Real Cédula en la cual declaró nula
la Constitución, regresándose por lo tanto al estado de cosas que se
tenía con la ordenanza de intendencias, a partir del 20 de
septiembre de 1814.
Ese mismo año, los insurgentes hicieron el intento de elaborar la
primera legislación del país, que luchaba por emanciparse. Así, el
Primer Congreso Constituyente Mexicano emite el Decreto
Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, mediante el
cual se organizó al país en 17 provincias, siendo una de ellas la
provincia de Durango, donde se incluyó a Chihuahua. Sin embargo,
este decreto no tuvo vigencia práctica,
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Carta Geográfica del departamento de cnmuanua, 1838. Sin autor. Sin Información del lugar de edición Escala aproximada 1:1 000 000 FUENTE: Mapoteca Manuel Orozco y Berra.
En tanto, en España los movimientos en contra del absolutismo de
Fernando VII se intensificaron y provocaron que el rey instaurara la
Constitución de Cádiz, promulgada el 9 de marzo de 1 820 y jurada
en la villa de Chihuahua el 6 de junio de ese año. Los ayuntamientos
fueron elegidos en los pueblos que se ajustaban a las normas
establecidas por la Constitución, pero las actas relativas a dichas
elecciones aún no han sido encontradas. Los pueblos que eligieron
ayuntamientos constitucionales sancionados por la nueva Constitu-
ción de Cádiz fueron:(5)
San Gerónimo (Aldama)
San Bartolomé (Allende)
Balleza
Batopilas
Valle de San Buenaventura
Santa Rosalía (Camargo)
Carichic
Casas Grandes
Cusihuiriáchic
Villa de Chihuahua
Chínipas
San Lorenzo (Dr. Belisario Domínguez)
Presidio de San Buenaventura (Galeana)
San Nicolás de Carretas (Gran Morelos)
Papigochi (Guerrero)
Guazapares
San José del Parral
Julimes
Janos
Guajoquilla (Jiménez)
Presidio de San Pablo (Meoqui)
Jesús María (Ocampo)
Presidio del Norte (Ojinaga)
San Francisco de Borja
San Francisco de Conchos
Santa Bárbara
Santa Cruz Tapacolmes (Rosales)
Santa Isabel (General Trías)
Satevó
Sisoguichic
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