Cambios Que Llegan Con El Nuevo Código Civil y Comercial

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Punto por punto, los cambios que llegan con el nuevo Código Civil y Comercial para el argentino de a pie. 07-10-2014 a nueva norma tendr! vigencia a partir de 201". #eempla$ar! a un cuerpo legal que rige desde %ace m!s de 140 a&os. 'uevos aspectos sobre (liación, divorcio, separación de bienes, )ormas de contratación, pago de deudas de moneda e*tran+era, entre otros temas a C!mara de iputados convirtió en ley e l proyecto de uni(cación y actuali$ación de los Códigos Civil y Comercial. a amante norma -que consta de 2."71 artculos, divididos en seis libros- comen$ar! a regir a partir del 1 de enero de 201". Con 1/1 diputados presentes, el o(cialismo logró el quórum para dar comien$o a la sesión especial. uego, la oposición ba+ó al recinto pero sólo para denunciar que era irr egular el tr atamiento de la iniciati va, porque consideraban qu e no estuvo debidamente convocada y que no pasó por las comisiones de la C!mara ba+a. esde el rente para la ictoria p3 consideraban que bastaba el dictamen de la comisión bicameral, que lo %aba e)ectuado en noviembre del a&o pasado, antes del tratamiento del enado. 5l te*to original )ue reali$ado por una comisión redactora -compuesta por m!s de 100 reconocidos +uristas- encabe$ada por el titular de la Corte uprema de 6usticia de la 'ación, #icardo oren$etti. ntes del tratamiento en la C!mara alta, la bicameral le introdu+o 180 modi(caciones al anteproyecto.  9 a en el Congreso, el punto que generó m!s discusiones :dentro del propio o(cialismo y con la oposición: )ue el artculo 1;, que de(ne cu!ndo comien$a la vida. e de+ó sólo la palabra <concepción=, sin m!s precisiones, lo que mereció )uertes crticas de varias organi$aciones, ya que :por e+emplo- genera controversias en los casos de )ertili$ación asistida. Para estos casos, sugeran que se especi(que que el inicio de la e*istencia se da desde que el óvulo )ecundado se implanta en el seno materno. >ncluso el +e)e de la bancada del p en el enado, ?iguel Pic%etto, admitió que votó a )avor del proyecto @por disciplina poltica@, y reclamó modi(caciones. @5spero que lo corri+a iputados@, di+o aquella ve$. Pero sus palabras no encontraron receptores y el proyecto se aprobó sin cambios. a ausencia del acceso al agua potable como derec%o )undamental )ue otro de los puntos que generó controversias. dem!s, se quitaron la responsabilidad del 5stado -que este a&o )ue regulada por una ley particular- y los derec%os de los pueblos originarios. (n de comprender la magnitud y el alcance de los cambios, iPro)esional compiló los aspectos m!s destacados y trascendentes de esta normativa para los argentinos. 5n sus t tulos pr eliminares, el te*to del nuevo cód igo introduce las reglas par a el e+ercicio de los derec%os donde se contemplan las )uentes y aplicación, los criterios de interpretación y el deber de resolver del +ue$. e reconocen, adem!s de los derec%os individuales, los derec%os de incidencia colectiva. erec%o de amilia 5n el plano del derec%o de )amilia, la nueva normativa establece los siguientes cambiosA

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Punto por punto, los cambios que llegan con el nuevo Código Civil y Comercial para elargentino de a pie. 07-10-2014

a nueva norma tendr! vigencia a partir de 201". #eempla$ar! a un cuerpo legal querige desde %ace m!s de 140 a&os. 'uevos aspectos sobre (liación, divorcio, separaciónde bienes, )ormas de contratación, pago de deudas de moneda e*tran+era, entre otrostemas

a C!mara de iputados convirtió en ley el proyecto de uni(cación y actuali$ación de losCódigos Civil y Comercial. a amante norma -que consta de 2."71 artculos, divididosen seis libros- comen$ar! a regir a partir del 1 de enero de 201".

Con 1/1 diputados presentes, el o(cialismo logró el quórum para dar comien$o a lasesión especial. uego, la oposición ba+ó al recinto pero sólo para denunciar que erairregular el tratamiento de la iniciativa, porque consideraban que no estuvodebidamente convocada y que no pasó por las comisiones de la C!mara ba+a.

esde el rente para la ictoria p3 consideraban que bastaba el dictamen de la

comisión bicameral, que lo %aba e)ectuado en noviembre del a&o pasado, antes deltratamiento del enado.

5l te*to original )ue reali$ado por una comisión redactora -compuesta por m!s de 100reconocidos +uristas- encabe$ada por el titular de la Corte uprema de 6usticia de la'ación, #icardo oren$etti. ntes del tratamiento en la C!mara alta, la bicameral leintrodu+o 180 modi(caciones al anteproyecto.

 9a en el Congreso, el punto que generó m!s discusiones :dentro del propio o(cialismo ycon la oposición: )ue el artculo 1;, que de(ne cu!ndo comien$a la vida. e de+ó sólo lapalabra <concepción=, sin m!s precisiones, lo que mereció )uertes crticas de varias

organi$aciones, ya que :por e+emplo- genera controversias en los casos de )ertili$aciónasistida. Para estos casos, sugeran que se especi(que que el inicio de la e*istencia seda desde que el óvulo )ecundado se implanta en el seno materno.

>ncluso el +e)e de la bancada del p en el enado, ?iguel Pic%etto, admitió que votó a)avor del proyecto @por disciplina poltica@, y reclamó modi(caciones. @5spero que locorri+a iputados@, di+o aquella ve$. Pero sus palabras no encontraron receptores y elproyecto se aprobó sin cambios.

a ausencia del acceso al agua potable como derec%o )undamental )ue otro de lospuntos que generó controversias. dem!s, se quitaron la responsabilidad del 5stado

-que este a&o )ue regulada por una ley particular- y los derec%os de los pueblosoriginarios.

(n de comprender la magnitud y el alcance de los cambios, iPro)esional compiló losaspectos m!s destacados y trascendentes de esta normativa para los argentinos.

5n sus ttulos preliminares, el te*to del nuevo código introduce las reglas para ele+ercicio de los derec%os donde se contemplan las )uentes y aplicación, los criterios deinterpretación y el deber de resolver del +ue$. e reconocen, adem!s de los derec%osindividuales, los derec%os de incidencia colectiva.

erec%o de amilia

5n el plano del derec%o de )amilia, la nueva normativa establece los siguientes cambiosA

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Proceso del divorcioA er! su(ciente que uno sólo de los cónyuges mani(este suvoluntad de divorciarse, sin necesidad de que e*ista mutuo acuerdo ni transcurra unpla$o mnimo desde la celebración del matrimonio. 'o tendr! necesidad de acreditar lacausa y se deber! acompa&ar una propuesta que regule sus e)ectos atribución de lavivienda, responsabilidad parental, división de los bienes y las compensacioneseconómicas entre los cónyuges3.i

Convenciones matrimonialesA ntes o durante el matrimonio se podr! optar por unrBgimen de comunidad de bienes o de separación cada uno de los cónyuges espropietario de los bienes y al concluir la unión, se queda con ellos3. ii

ConcubinatoA e regula mediante la unión convivencial. 'o ser! lo mismo que casarseya que no tendr!n derec%os sucesorios. e crea un registro a los (nes probatorios, en elcual podr!n inscribirse los <Pactos de Convivencia= -oponibles a terceros- que regulen,entre otras cuestiones, la contribución a las cargas del %ogar, la atribución del mismo yla división de bienes en caso de ruptura.iii 

#eproducción %umana asistidaA e consagra la llamada @voluntad procreacional@. os

%i+os nacidos por dic%as tBcnicas ser!n tambiBn %i+os de quien %aya prestado suconsentimiento previo, in)ormado y libre e inscripto en el #egistro Civil, conindependencia de quien %aya aportado los gametos.

dopciónA e busca brindar mayor rapide$ a sus tr!mites. e incorpora la adopción porintegración, para el %i+o del cónyuge o conviviente. ea m!s enA @Punto por punto, loscambios en el rBgimen de adopción que traer! el nuevo Código Civil@.

limentosA 5l deber alimentario se e*tender! %asta los 21 a&os y se estipula que, a tale)ecto, nada deber! probar el %i+o que reclama. er! el padre que intenta liberarse dela responsabilidad3 el que tendr! que acreditar que el %i+o mayor de edad puedeprocur!rselos. >ncluso, si continuara con los estudios, la obligación se e*tendera %astalos 2 a&os.

pellido de los %i+osA 5l %i+o matrimonial podr! llevar el primer apellido de cualquiera delos padres. pedido de alguna de las partes, se podr! agregar el del otro. i no %ubiereacuerdo entre ellos, se determinar! por sorteo a reali$arse en el #egistro del 5stado Civily Capacidad de las Personas. Dodos los %i+os del matrimonio deben llevar el mismoapellido, ya sea simple o compuesto.

ucesionesA e ampla la )acultad de testar, reduciendo la porción legtima y se

incorpora el (deicomiso testamentario.iv

 #esponsabilidad parentalA e prevB que las tareas de cuidado personal que reali$a elprogenitor que %a asumido el cuidado personal del %i+o tienen un valor económico yconstituyen un aporte a su manutención. Eabr! un derec%o de alimentos provisorio parael %i+o e*tramatrimonial no reconocido.v 

erec%os personalsimosA e reconoce e*presamente los derec%os a la dignidad,intimidad, %onor e imagen, entre otros.

CapacidadA a declaración de incapacidad ser! la Fltima opción legal.

Cuestiones comerciales

5n cuanto a cuestiones comerciales, el nuevo marco estableceA

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Gbligaciones de dar moneda e*tran+eraA Eabilita al deudor de obligaciones en monedae*tran+era a librarse de su obligación mediante la entrega del equivalente en moneda decurso legal, al tipo de cambio o(cial. vi

>ncorporan )ormas de contratación contratos como los de arbitra+e, agencia, concesión,)ranquicia, suministro, leasing, (deicomiso y los celebrados en bolsa o en mercado devalores, entre otros. dem!s, se regulan las ca+as de seguridad en los bancos.

e)ensa del ConsumidorA e regula el contrato de consumo y se introducen pautas deinterpretación, tanto de las normas como de las disposiciones contractuales, que)avorecen a los consumidores, entre otras cuestiones.

ociedades unipersonalesA e autori$a su constitución mediante sociedades anónimasque estar!n su+etas a (scali$ación estatal.vii

e elimina el instituto de da&o punitivo. e la reempla$a por la sanción pecuniariadisuasiva.viii 

Gtras cuestiones

simismo, el amante Código Civil y Comercial propone cambios respecto aA

'uevos erec%os #ealesA e incorporan los con+untos inmobiliarios, la super(cie, lapropiedad %ori$ontal, el tiempo compartido y el cementerio privado.

os countries entrar!n dentro de la categora de @con+untos inmobiliarios@. 'o podr!nnegar una admisión ni impedir la libre transición o venta de una propiedad por el %ec%ode que el comitB se oponga.

Propiedad %ori$ontalA e otorga mayores atribuciones a la asamblea de propietarios. e

establece la reducción de la mayora e*igida para la autoconvocatoria de la asamblea,con lo cual se la re)uer$a como órgano de deliberación y decisión. simismo, se limita ados tercios la mayora necesaria para modi(car el reglamento de propiedad %ori$ontal yel secretario de actas deber! ser un propietario.

Propiedad del 5stado sobre cursos de aguaA e ampla al promedio de las m!*imascrecidas ordinarias y no a la crecida media ordinaria en su estado normal.

#Bgimen especial de protección de la vivienda que sustituye el del bien de )amilia.

#esponsabilidad civilA e regulan dos clases de derec%os, los individuales y de incidencia

colectiva. e introducen las (guras de la )unción preventiva y punitiva de laresponsabilidad civil, as como responsabilidad colectiva y anónima. e amplan lasnormas generales sobre responsabilidad causales de +usti(cación, asunción de riesgos,)actores de atribución, consentimiento del damni(cado3. e elimina el concepto de@consecuencias remotas@, de la misma )orma sobre da&o y reparación plena, al tiempoque se limita la responsabilidad por )allecimiento. e uni(can los !mbitos contractual ye*tracontractual y se incorporan la responsabilidad colectiva y anónima.

a&o moralA 'o sólo el a)ectado podr! reclamarlo, sino tambiBn sus )amiliares.i*

PrescripcionesA 5l pla$o genBrico de prescripción es de cinco a&os incluye obligaciones

tributarias3, salvo que la normativa espec(ca prevea uno di)erente. 5n este aspecto sedestacanA

as acciones civiles derivadas de delitos de lesa %umanidad son imprescriptibles.

#eclamos por da&os derivados de la responsabilidad civilA prescribe a los tres a&os.

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a revisión de actos +urdicos, el reclamo de da&os derivados de accidentes yen)ermedades de traba+o o el reclamo de los da&os derivados del contrato de transportede personas o cosas prescriben a los dos a&os.

#estricción en el acceso a las costas de ros y lagosA e reduce a 1 metros el espacioque el due&o de un inmueble colindante con orillas de cauces o sus riberas, aptos parael transporte por agua, debe de+ar libre.

Por Fltimo, en cuanto a los alquileres, se (+an lmites al inquilino en cuanto a meses deanticipo y depósito, regula el contrato de locación para aquellas unidades volcadas alalquiler de turistas, e*tiende el pla$o m!*imo del contrato a 20 a&os para el caso%abitacional y a 0 para otros destinos3 y uni(ca el lapso mnimo de renta en dos a&os.

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i e acuerdo con Hemelma+er, se prevB declarar @incausado@ al divorcio, lo que signi(ca que yano %abr! necesidad de +usti(car ante el +ue$ inteviniente los motivos de la separación.dem!s,se propone que los cónyuges cuenten con la opción de mantener, de comFn acuerdo, lasganancias por separado durante el matrimonio.Por Fltimo, la iniciativa contempla otros temas clave como regular lo concerniente a lareproducción %umana asistida, la gestación por sustitución y la adopción.

as nuevas reglas para un @divorcio e*press@e aprobarse la iniciativa, el tr!mite de un divorcio tendr! @modi(caciones trascendentales@,precisó la +urista.5n este sentido, e*plicó que ser! @incausado@, es decir, ya @no ser! necesario decirle al +ue$por quB una persona se divorcia@ simplemente, agregó, @se pide que se lo declare y no sediscuten los motivos@.

simismo, a e)ectos de concretar el tr!mite, ser! obligatoria la presentación, con+unta ounilateral, de una @propuesta de solución@ para ciertos problemas que suelen aparecer en estoscasos, como serA el rBgimen de guarda y comunicación con los menores de edad, el dealimentos, la división de los bienes, entre otros aspectos.

@i esa propuesta no se presentara, el +ue$ no dar! tr!mite a la petición@, se&aló Hemelma+er, y

aclaró que @si el otro no est! de acuerdo tiene que presentar una contrapropuesta@.

 9a con esta discusión encaminada, el magistrado podr! dictar sentencia y luego resolver lospuntos donde %aya desacuerdo, con opción para el +ue$ de enviar el conicto a mediación.

@o llamativo es que, en ningFn caso, el desacuerdo en el convenio suspende el dictado de lasentencia de divorcio. 5sto es as, ya que si no %ay arreglo o si el convenio per+udica, de modomani(esto, los intereses de los integrantes del grupo )amiliar, las cuestiones pendientesdeber!n ser resueltas por el +ue$ de con)ormidad con el procedimiento previsto en la ley local@,remarcaron ernando ?ill!n y eandro ?. ?erlo, especialistas en derec%o de amilia ycolaboradores de ?icro+uris rgentina.

5n este conte*to, el magistrado interviniente podr! e*igir que el @obligado@ otorgue garantas

reales o personales como requisito para su aprobación.

5ste punto, para ?ill!n y ?erlo, resultó sorprendente porque @si bien los tr!mites sesimpli(can, la e*igencia de esta garanta, sin dudas, ser! un obst!culo al momento de negociarun acuerdo, porque, en la actualidad, se %omologan sin garanta alguna@.

Para los especialistas, @sera conveniente que, en la pr!ctica +udicial, dic%o aval sea solicitadoante un incumplimiento, y no de modo autom!tico o como requisito para dar e(cacia alconvenio@.

5n tanto, en otro de los puntos del proyecto, se establece una especie de compensacióneconómica distinta de los alimentos pactados3 para el cónyuge a quien el divorcio le produ$caun desequilibrio mani(esto que signi(que un empeoramiento de su situación.

@Ista puede consistir en una prestación Fnica, en una renta por tiempo determinado o,e*cepcionalmente, por pla$o indeterminado. Puede pagarse con dinero, con el usu)ructo dedeterminados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o decida el +ue$@,indicaron los e*pertos consultados por iPro)esional.com.

nte la )alta de un arreglo, la compensación la (+ar! la 6usticia sobre la base de diversascircunstancias personales y patrimoniales de los cónyuges.

@ic%as prestaciones tender!n a morigerar el desequilibrio en la capacidad productiva delcónyuge que %a relegado su inserción laboral o desarrollo pro)esional, que impacte en el nivelde vida y la economa de quienes atraviesan la ruptura matrimonial@, agregaron los

colaboradores de ?icro+uris.com.ar.

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 DambiBn se busca regular la atribución del uso de la vivienda )amiliar para uno de loscónyuges, sea el inmueble propio de cualquiera de ellos o ganancial.

'uevamente, ser! el magistrado quien determinar! la procedencia, el pla$o de duración ye)ectos del derec%o considerando a quien se atribuyó la custodia de los %i+osJ el estadopatrimonial, de salud y edad de los miembros de la pare+a y los intereses de otras personasque integran el grupo )amiliar.

@e logra, con esta incorporación, una debida protección a la vivienda )amiliar, y todos losbienes muebles que la componen, en el marco de la responsabilidad de los cónyuges enmateria de asistencia mutua y el deber de contribución con las necesidades propias del %ogar@,a(rmaron los e*pertos.

s las cosas, en lneas generales, los especialistas avalaron el proyecto y destacaron que elesquema @e*ibili$a los requisitos para acceder al divorcio, eliminando pla$os, causales, y lanecesaria voluntad de ambos cónyuges, en consonancia con los criterios doctrinarios y +urisprudenciales m!s modernos@.

Pero remarcaron que @es contradictorio que sea obligatorio presentar un convenio que regulelos e)ectos derivados del divorcio, pero su omisión no obste al dictado de la sentencia,

debiendo las partes continuar litigando sobre las cuestiones no acordadas@.

@Considero bene(cioso el %ec%o de que la parte que desea divorciarse deba plantear unapropuesta, atento que muc%as veces la negociación sobre estas cuestiones, )avorece lalitigiosidad del divorcio y agrava el conicto entre los cónyuges@, indicó aniela arago, sociadel estudio Cerutti - arago K sociados.-

Por otro lado, remarcó que @al otro cónyuge le queda abierta la va de la reconvención de lademanda por algunas de las causales e*istentes en la [email protected] prematrimonialesPor otra parte, el proyecto propone, para evitar problemas en el caso de llegar a disolver unmatrimonio a travBs de un divorcio, que la pare+a pueda optar por un rBgimen ganancial, comoel vigente, o por uno llamado de @separación@, por el que cada cónyuge no tiene que compartir

el dinero que gane en )orme personal, e*cepto para los gastos de la convivencia o crian$a delos %i+os.@5sto Fltimo signi(ca que no se )orma una masa comFn que luego se repartir!, sino que lo quecada cónyuge gana es suyo y no lo participa@, detalló Hemelma+er.

obre este aspecto, e*plicó que la separación de los bienes @no es [email protected], aclaró que, para trans)erir el inmueble en el que reside el %ogar conyugal, de acuerdo conla iniciativa, @se necesita que el otro preste asentimiento@ y destacó que, en lo respectivo a lasllamadas deudas domBsticas lo necesario para el mantenimiento del %ogar y de los %i+os3 @lapare+a responde solidariamente, aunque uno solo las %aya contrado y %aya optado por elrBgimen de separació[email protected] e*pertos consultados por iPro)esional.com se&alaron que el avance en la )ormulación deconvenios prenupciales ayudara a reducir la cantidad de disputas económicas que se observanen la actualidad.

5sto es as dado que, la pare+a conocera -a ciencia cierta- cu!nto le corresponder! a cada unoal momento de (nali$ar el vnculo, y sabr!n identi(car cu!l es el lmite, a la %ora de )ormularsus respectivos reclamos.

(n de esclarecer los tBrminos que mane+a la propuesta, la socia del estudio Cerutti - aragoK sociados e*plicó que el patrimonio conyugal est! con)ormado, en el presente, por dos tiposde bienesA

- PropiosA los que cada cónyuge posee antes de llegar al matrimonio como as tambiBn los queadquiera cada uno durante el mismo a ttulo gratuito una donación3 o por una causa anterior

al matrimonio un +uicio laboral, por citar un e+emplo3.

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- LanancialesA son los que se adquieren una ve$ )ormali$ado el vnculo. Comprende a lossueldos y %aberes de ambas partes.

 9 agregóA @l momento de la división, corresponde un 0M y 0M a cada uno, no importa cu!lde ellos %aya aportado m!s. 5sto, desde muc%os puntos de vista, puede resultar in+usto@.

Por eso, consideró @conveniente que las partes puedan pactar al respecto, estableciendo quB

bienes aporta cada uno al matrimonio, y cómo se dividir!n los bienes que en el )uturo seadquieran@.

5n tanto, 5duardo avier ubois %3, presidente del >nstituto rgentino de 5mpresa amiliar>53, se&aló que @el rBgimen patrimonial del matrimonio en el erec%o rgentino est! muyatrasado respecto del resto del mundo, ya que prevB un solo sistema, que es obligatorio, quepodramos denominar de la ganancialidad absoluta@.

5n la misma lnea, uis >ncera, socio de Pere$ lati, Lrondona, Nenites, rntsen K ?artine$ deEo$ %3, consideró que la 6usticia @debiera permitir que los cónyuges estable$can el rBgimenque crean conveniente y prever tambiBn que, con posterioridad, se pueda cambiar el elegidopor otro@.

Para >ncera, lo aconse+able sera que e*ista la alternativa de elegir entre uno u otro rBgimen y,si nada se dice, se puede presumir que %ay comunidad de bienes. Para seguridad de ambos yde los terceros, la elección debe ser reali$ada a travBs de una escritura pFblica, ba+o pena denulidad, agregó.

5sto permitira a los acreedores conocer la situación de la persona con quien @[email protected]!s, los e*pertos advierten que tal escritura debe ser inscripta en el acta de celebracióndel matrimonio.

5n tanto, el e* presidente del Colegio de bogados de la Capital ederal, 6orge #i$$o, recalcóque si se avan$a en regular los acuerdos prematrimoniales, @se podran reducir la cantidad deuniones de %ec%o, porque muc%as pare+as podran decidir separar sus bienes antes de casarsey luego contraer matrimonio@.

On )allo trascendente que reaviva el debateEace pocos das, un tribunal de amilia de #osario declaró inconstitucional dos requisitosobligatorios para disolver un matrimonio.

egFn el sitio eb rosarino Diempo de +usticia, una pare+a que no tuvo %i+os se presentó parasolicitar la disolución del vnculo que los una, a(rmando que la separación de %ec%o se produ+oa los pocos das de contraer enlace y que no co%abitaron desde entonces.

5n ese marco, el Dribunal Colegiado de amilia 'Q 7 declaró la inconstitucionalidad de dosartculos del Código Civil -21 y 2/"- relacionados con el divorcio vincular. 5l primero, estableceel tBrmino de tres a&os, desde la celebración del matrimonio, como requisito para la demandade divorcio por presentación con+unta. 5l segundo, %ace re)erencia a un sistema de dobleaudiencia para los cónyuges decididos a separarse para que el +ue$ indague sobre las causasque %acen imposible la vida en comFn e intente reconciliar a las partes y para que puedanree*ionar sobre la resolución que adoptaron3.

a magistrada a cargo de la causa, aleria ttori, se&aló que @la Fnica (nalidad del artculo21 del Código Civil es mantener vivo un vnculo a)ectivo ine*istente, que desoye la voluntadde los cónyuges@.

Por otro lado, la +ue$a consideró que la segunda audiencia de pla$o de ree*ión invade laprivacidad y la autonoma de los integrantes de la pare+a decidida a desunirse.

 9 concluyóA @as partes involucradas en un proceso de )amilia son las que en me+orescondiciones se encuentran para resolver sus conictos y lo que ellas acuerden merece el

respeto de la 6usticia@.

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ii la actualidad, los bienes adquiridos durante el matrimonio corresponden a ambos cónyugesy no admite la celebración de un arreglo económico entre las partes previo al casamiento.5sta norma, vigente desde (nes del siglo R>R, sólo permite el rBgimen de comunidad ganancialdonde e*iste un patrimonio comFn que, en caso de divorcio, se divide por mitades.o Fnico que admite dic%a normativa es la reali$ación de un inventario de los bienes con losque cada integrante de la pare+a contaba antes de contraer enlace, que se denominan@propios@.

5ste sistema patrimonial dista de lo que sucede en una gran cantidad de pases, en los cualesse permiten (rmar acuerdos prenupciales. Por e+emplo, en 5stados Onidos y en varias nacionesde la comunidad europea, se los suele suscribir con el ob+eto de establecer quB activos aportacada cónyuge al matrimonio y cómo se dividir!n -en caso de ser necesario- aquellos adquiridosluego de contraer un vnculo.Pero todo esto cambiar! una ve$ que se apruebe el proyecto de re)orma y uni(cación delCódigo Civil y Comercial, que el pró*imo miBrcoles 27 de noviembre se tratar! en el enado.5s decir, de prosperar la iniciativa o(cial, cada integrante de la pare+a podr! ganar su dinero ydespuBs, al momento de la disolución, ya no %abr! un patrimonio comFn para dividir.5l siguiente cuadro, elaborado por iPro)esional, da cuenta de los principales conceptos queincluye el proyectoA

5stos convenios apuntan a evitar disputas económicas ya que se conocera, a ciencia cierta,cu!nto le corresponder! a cada integrante al momento de (nali$ar el vnculo y se sabr! dóndeest! el lmite para )ormular reclamos.l respecto, da Hemelma+er, integrante de la comisión redactora del anteproyecto, e*plicóA@Propusimos que cuando una persona se case o, incluso, despuBs de %aberlo %ec%o, puedaelegir entre el rBgimen ganancial o el de separación de bienes@. pesar de estas libertades, remarcó que @sea cual )uere el sistema elegido, e*iste unaprotección de principios b!sicos como el de solidaridad )amiliar, por e+emplo, por el cual lavivienda en que %abita la )amilia no se puede vender sin el consentimiento del otro@. 9 estoser! v!lido para ambos regmenes.On dato a destacar es que, desde el momento en el que la iniciativa se apruebe, losmatrimonios que se acordaron ba+o el vie+o rBgimen podr!n celebrar estas convenciones ysolicitar -de a% en adelante- el amparo del nuevo sistema.

SuB dice el proyecto grandes rasgos, el contrato prenupcial permite a los integrantes del matrimonio -de maneraprevia a Bl- regular diversos aspectos relativos a sus economas, la gestión de los bienes y lasobligaciones durante la vida conyugal, as como otras situaciones relativas a un posibledivorcio o muerte de uno de los miembros de la pare+a.

ale aclarar que, a )alta de opción, los cónyuges quedar!n sometidos desde el casamiento alrBgimen ganancial.a iniciativa estipula que, antes de la celebración del enlace, las partes puedan acordarAa designación y avalFo de los bienes que cada uno lleva al matrimonio.a enunciación de las deudas.as donaciones que se %agan entre ellos.a opción que %agan por alguno de los regmenes matrimoniales.simismo, establece que los acuerdos sobre cualquier otro ob+eto relativo al matrimoniocarecer!n de valor.os convenios deber!n ser con)eccionados por escritura pFblica antes de la celebración delenlace y sólo producir!n e)ectos a partir de ese momento y en tanto la unión no sea anulada.el mismo modo, si la pare+a quisiera modi(car el acuerdo o de+arlo sin e)ecto, antes decontraer nupcias, lo podr! %acer pero sólo por escritura pFblica. >ncluso, para que esta opciónsea oponible a terceros, deber! anotarse marginalmente en el acta de matrimonio.5l rBgimen patrimonial podr! modi(carse por convención de los cónyuges tras un a&o deaplicación del rBgimen patrimonial, convencional o legal.os acreedores anteriores al cambio de rBgimen, que su)ran per+uicios por tal motivo, podr!n%acerlo declarar inoponible a ellos en el tBrmino de un a&o, a contar desde que se conoció lamodi(cación.

in importar el sistema acordado de separación o ganancial3, los cónyuges deber!n contribuira su propio sostenimiento, al del %ogar y al de los %i+os comunes, en proporción a sus recursos.

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5sta obligación se e*tender! a las necesidades de los %i+os con alguna discapacidad, de uno delos esposos, que conviven con ellos.

5l integrante de la pare+a que no cumpla con esta obligación podr! ser demandado +udicialmente por el otro. 'inguna de las partes podr!, sin el asentimiento de la otra, disponerde los derec%os sobre la vivienda )amiliar, ni de los muebles indispensables de Bsta, nitransportarlos )uera de ella.

5n tanto, de acuerdo con la iniciativa, quien no diera su asentimiento podr! demandar laanulación del acto o la restitución de los bienes muebles dentro del pla$o de seis meses de%aberse anoticiado. dem!s, no podr! %acerlo m!s all! de los seis meses de la e*tinción delrBgimen matrimonial.Con respecto a la vivienda )amiliar, Bsta no podr! ser e+ecutada por deudas contradas despuBsde la celebración del matrimonio, e*cepto que lo %ayan acordado ambos cónyugescon+untamente o decidido uno de ellos con el consentimiento del otro.

dem!s, responder!n solidariamente por las obligaciones contradas por uno de los miembrosde la pare+a para solventar las necesidades ordinarias del %ogar o el sostenimiento y laeducación de los %i+os comunes.uera de esos casos, y e*cepto disposición en contrario del rBgimen matrimonial, ninguna delas partes responder! por las obligaciones de la otra.

a iniciativa tambiBn establece que los actos de administración y disposición a ttulo onerosode cosas muebles no registrables, cuya tenencia e+erce individualmente uno de los cónyuges,celebrados por Bste con terceros de buena )e, son v!lidos. Por e+emplo, si el marido quisieravender algFn bien de consumo de valor lo podr! %acer.in embargo, esta iniciativa encuentra una e*cepciónA que ese bien resulte indispensable parael %ogar o que estB destinado al uso personal del otro esposo o al e+ercicio de su traba+o opro)esión.5n tales casos, el otro cónyuge puede demandar la anulación dentro del pla$o de caducidad deseis meses de %aber conocido el acto y no m!s all! de los 180 das de e*tinguido el rBgimenmatrimonial.#epercusionesConsultado por iPro)esional, el abogado del estudio Lrispo K sociados, Labriel ?artne$ 'eill,destacó que la iniciativa apunta a que se otorgue a los )uturos contrayentes la posibilidad de

elegir el rBgimen patrimonial que %abr! de reglar el vnculo de matrimonio en cada caso enparticular, que se podr! modi(car una ve$ celebrada la unión.e este modo, la comunidad de ganancias pierde su car!cter )or$oso e inmodi(cable por lavoluntad de las partes ya que Bstas podr!n optar por una regulación distinta, tal comoacontece con el rBgimen de separación de bienes.5n este escenario, ?artne$ 'eill remarcó que @la e*ibili$ación del rBgimen imperativo decomunidad de ganancias )acilitar! que los cónyuges eli+an el rBgimen patrimonial m!sconveniente, con miras a su reali$ación económica en )orma individual, sin que ello altere lanaturale$a del instituto en cuanto a aspectos tales como la comunidad de vida y elsostenimiento )amiliar@.'o obstante, algunos e*pertos se&alan ciertos aspectos que se prestan al debate. 5n estesentido, 6ulio CBsar Capparelli, colaborador de elial.com y pro)esor de erec%o de amilia dela Oniversidad Católica rgentina OC3, destacó que @lo individual se e*pande y lo comunitarioqueda reducido a su mnima e*presión. Por eso, algunos piensan que es in+usto. i elmatrimonio supone comunidad de es)uer$os, Tcómo no repartir de algFn modo el resultadoeconó[email protected] respecto, 5duardo avier ubois %3, presidente del >nstituto rgentino de 5mpresa amiliar>53, se&aló que @el rBgimen patrimonial del matrimonio en el erec%o rgentino est! muyatrasado respecto del resto del mundo, ya que prevB un sólo sistema, que es obligatorio, quepodramos denominar de la ganancialidad absoluta@.@5n otros pases, las pare+as disponen de un menF de opciones, que van desde un sistemasimilar al argentino a uno de separación absoluta de sus patrimonios, donde lo que cada unogana o produce es propio@, agregó.@Pros@ y @contras@os e*pertos se&alaron que los convenios evitar!n las disputas económicas ya que se

conocer!, a ciencia cierta, cu!nto le corresponder! a cada esposo al momento de (nali$ar elvnculo. 9 cada unos sabr! dónde Bst! el lmite para )ormular reclamos.

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dem!s, en caso de que se permitan incluir varios temas, podran incorporarse disposiciones%ereditarias. 5sto servira, por e+emplo, para los casos en que uno o ambos integrantes tuviera%i+os de relaciones previas.5s decir, si el vnculo terminara en un divorcio, tras la implementación de la re)orma los litigiosse reducir!n considerablemente.5n tanto, entre las crticas que recibió la modi(cación se destaca la vinculada con ladescon(an$a que puede generar en uno de los cónyuges, en ocasión de que su pare+a -a la

cual presumiblemente la une el amor y los planes a )uturo- le pida (rmar un acuerdo a (n deestablecer pautas para la separación de los bienes en caso de divorcio.

l respecto, Luillermo Norda, socio del estudio Cremades-otelo-Norda, remarcó que @este tipode rBgimen tiene asidero sobre todo en aquellos contrayentes que tuvieron matrimoniosanteriores y que poseen un patrimonio que quieren preservar de )uturas consecuencias@.

@5n cambio, no parece adecuado que se aplique para aquellos que contraen primeras nupcias,donde ambos esposos tienen todo por %acer, desde )or+arse un porvenir a criar y educar %i+os yasistirlos. 5l desinterBs económico es lo que debe primar@, concluyó.

iii la actualidad, muc%as )amilias argentinas desearan adoptar. 9a sea porque no pueden tener%i+os naturales o porque realmente quieren %acerse cargo de un ni&o o ni&a que lo necesita,estos buenos deseos suelen toparse con diversas di(cultades tales como tr!mites largos ytediosos, autori$aciones y mFltiples requisitos, entre otros aspectos.9 aun atravesando esetortuoso camino es posible que no se llegue a su (n.

5s por ello que el proyecto de actuali$ación y uni(cación del Código Civil y Comercial -queobtuvo media sanción del enado y que ser! tratado por iputados en 2014- busca agili$ar lasgestiones preadoptivas y ampliar el espectro de personas que puedan llevar a cabo unaadopción.5n este escenario vale remarcar que a dic%a iniciativa se le reali$aron algunos cambios clave,entre ellosAVe rati(có y en)ati$ó el derec%o del adoptado a conocer los orgenes agreg!ndosele la

posibilidad de iniciar una acción autónoma a los (nes de determinarlo.V 5n cuanto al tr!mite del proceso, se acotó el pla$o incierto que propona el proyecto dela comisión redactora ya que remita al procedimiento m!s breve de cada +urisdicción.V e eliminó en la guarda de %ec%o el supuesto de vnculo a)ectivo entre los progenitoresy los que pretendan ser los guardadores del ni&o como )undamento para la entrega directa deestos. 5s decir, quedó limitada la entrega en guarda directa solo a )avor de los parientes deladoptado.V e acotó la intervención del ?inisterioPFblico y la autoridad administrativa.V 5n la adopción de integración se e*imió del requisito relativo a que las necesidadesa)ectivas y materiales del adoptado no puedan ser proporcionadas por su )amilia de origensimpli(cando as dic%o tr!mite.e acuerdo con la normativa vigente, %oy se aplica la adopción plena y la simple. 5s plenacuando el %i+oWa adoptadoWa pasa a con)ormar la )amilia del adoptante, de modo que se rompentodos los vnculos con la de origen.

simismo, se dice que es simple cuando se genera un vnculo solamente entre la personaadoptada y el adoptante, pero no respecto de la )amilia de este Fltimo. 5s decir, el ni&oWa encuestión no es ni primo, ni sobrino, ni %ermano del resto de los miembros del nFcleo )amiliar,parentesco que s se con(gura en el caso anterior.

5n este conte*to, la iniciativa establece que sólo podr! concretarse este acto en tanto e*istauna sentencia +udicial.Por otra parte, se&ala que los adoptantes deber!n tener m!s de 2 a&os y una di)erencia deedad de 1" a&os respecto del adoptado. 'o obstante, en caso de aprobarse el proyecto, seadmitir! una Fnica e*cepción a esta reglaA que se trate del %i+o del cónyuge o conviviente.

5n este sentido, se desprende del te*to la ampliación del espectro a quienes sean convivientes.

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l igual que con los matrimonios, estos deben %acerlo en con+unto salvo que medie separaciónde %ec%o en cuyo caso es posible la adopción unilateral.

egFn la propuesta, se admitir! que sea adoptante una sola persona en determinados casos.Por otra parte, el proyecto de ley contempla un aspecto bastante delicadoA las @guardiaspuestas@. e conoce con esa denominación a aquellas mediante las cuales una pare+a quequiere adoptar unWa ni&oWa se pone en contacto con una mu+er embara$ada a travBs de

abogados o escribanos3 que en situación social precaria estara dispuesta a entregar al bebB.5n principio, de aprobarse la iniciativa como llega a iputados, esto sera )actible.

5l proyecto propone, adem!s, crear la adopción de integración, es decir, aquella por la cualresultar! posible adoptar el %i+o del cónyuge o del conviviente.Precisiones sobre el tr!mitee acuerdo con lo que estipula el proyecto, el proceso se iniciar! con una declaración +udicialde adoptabilidad que tendr! un pla$o m!*imo de /0 das, que e*cepcionalmente se podr!prorrogar por otro perodo igual por Fnica ve$.

Ona ve$ que los adoptantes se %ayan anotado en el #egistro respectivo y reciban a un menoren guarda dispondr!n de un pla$o que no podr! e*ceder los seis meses ba+o estas condiciones.

5sto implica que, transcurrido ese perodo, deber! comen$ar el proceso de adopción ante el +ue$ interviniente en el proceso o bien, ante el magistrado del lugar donde el ni&o o ni&a viva,cuestión que quedar! a elección de los potenciales adoptantes.

ale remarcar que la iniciativa pro%be la entrega directa de menores mediante escriturapFblica, e*cepto que se veri(que la e*istencia de vnculo de parentesco o a)ectivo entre losprogenitores y el o los pretensos adoptantes.

Suienes adopten estar!n obligados a (rmar una declaración -que se incluir! en el e*pediente-donde se comprometer!n a que el adoptado cono$ca sus orgenes y tenga acceso al tr!mite.

Por otro lado, de ser sancionado el proyecto, e*cepcionalmente podr! ser adoptada una

persona mayor de edad cuandoAa3 e trate del %i+o del cónyuge o conviviente.b3 Eubo posesión comprobada de estado de %i+o mientras era menor de edad.

5l proyecto remarca que, en caso de muerte del o de los adoptantes, se podr! otorgar unanueva adopción del menor.os nuevos requisitosa iniciativa plantea diversos requisitos dirigidos especialmente a quienes quieran adoptar. 5neste sentido, se estableceA

- #esidenciaA el adoptante deber! tener residencia permanentemente en el pas por un perodomnimo de cinco a&os anterior a la petición de la guarda con (nes de adopción y estar anotadoen el #egistro creado a estos (nes. 5ste pla$o no se e*igir! a las personas de nacionalidadargentina o naturali$adas.

- 5dadA sólo podr! %acerlo quien %aya cumplido 2 a&os, e*cepto que su cónyuge oconviviente, que adopte en con+unto, cumpla con este requisito.- Pare+asA las personas casadas o en unión convivencial podr!n %acerlo sólo si )ueracon+untamente.

- dopción unipersonalA se admitir! solamente cuando el cónyuge o conviviente %a sidodeclarado incapa$ y no pudiera prestar consentimiento v!lido para este acto o si estuvieranseparados de %ec%o.

- Caso especialA el te*to del proyecto se&ala que aquellos que durante el matrimonio o la unión

convivencial mantuvieron estado de madre o padre aparente con el menor de edad podr!nadoptarlo con+untamente aFn despuBs del divorcio o cesada la unión.

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- allecimiento de adoptanteA cuando la guarda se otorgue durante el matrimonio oconcubinato y el perodo legal se complete despuBs del )allecimiento de uno de integrantes dela pare+a, el +ue$ podr! otorgar la adopción al sobreviviente y generar vnculos +urdicos de(liación con ambos. 5n este caso, el adoptado llevar! el apellido del adoptante, e*cepto que sepida agregar o anteponer el apellido del guardador )allecido.'ombre y apellido5l nombre de pila del adoptado debe ser respetado. 5*cepcionalmente, el +ue$ podr! disponer

la modi(cación del mismo.5n tanto, el apellido del %i+o por adopción plena se regir! por las siguientes reglasA

a3 i se tratara de una adopción unipersonal, el %i+o adoptivo llevar! el apellido del adoptante ysi Bste tuviera doble apellido podr! solicitar que sea mantenido.b3 5n el caso de adopción con+unta, se aplicar!n las reglas generales relativas al apellido de los%i+os matrimoniales.c3 5*cepcionalmente y )undado en el derec%o a la identidad del adoptado, a petición de parteinteresada, se podr! solicitar agregar o anteponer el apellido de origen al del adoptante o al deuno de ellos si la adopción )uera con+unta.d3 5n todos los casos, si el adoptado contara con la edad y grado de madure$ su(ciente, el +ue$deber! valorar su opinión.

simismo, de ser una adopción simple, el menor con edad y grado de madure$ su(ciente o losadoptantes podr!n solicitar que se mantenga el apellido de origen, ya sea adicion!ndole oanteponiBndole el apellido de estos o uno de ellos.

)alta de petición e*presa, se aclara que la adopción simple seguir! las mismas reglas de laadopción plena. Por otra parte, si la adopción )uera revocada, la iniciativa propone que elmenor pierda el apellido de su adoptante, salvo que sea autori$ado +udicialmente paraconservarlo.Gtros aspectos claveOn punto relevante del proyecto de ley tiene que ver con los derec%os sucesorios.

5n este sentido, el te*to indica que si se trató de una adopción plena, el adoptado y susdescendientes tendr!n los mismos derec%os %ereditarios que los %i+os biológicos.

e acuerdo con la iniciativa, los adoptantes ser!n considerados ascendientes.in embargo, en la adopción simple no podr!n acceder a los bienes recibidos a ttulo gratuito,por e+emplo, por una donación. 5n cuanto a los dem!s bienes, los adoptantes e*cluir!n a lospadres de origen.

5l te*to de la propuesta tambiBn se&ala que la adopción plena ser! irrevocable y que se deber!otorgar, pre)erentemente, cuando se trate de ni&os, ni&as o adolescentes %uBr)anos de padre ymadre que no tengan (liación establecida.5n tanto, la adopción simple ser! revocable y los derec%os y deberes de los padres biológicosno quedar!n e*tinguidos por dic%a adopción salvo la patria potestad.n!lisis de los cambioseandro ?erlo, colaborador de ?icro+uris.com.ar, se&aló que @el nuevo te*to rati(ca y en)ati$ael derec%o del adoptado a conocer los orgenes consultando el e*pediente +udicial yadministrativo en el que se tramitó su adopción u otra in)ormación que conste en registros +udiciales o administrativos@.

@Con gran acierto se elimina en la guarda de %ec%o el supuesto de vnculo a)ectivo entre losprogenitores y el pretenso guardador del ni&o como )undamento para la entrega directa deestos@, agregó.e este modo queda limitada la entrega en guarda directa solo a )avor de los parientes delpretenso adoptado. 5llo evitar! la di)cil comprobación +udicial del vnculo a)ectivo ycoadyuvar! a evitar el tr!(co o apropiación de ni&os.

sismismo, destacó que el ?inisterio PFblico y el órgano administrativo ya no ser!n parte en el

proceso sino que solo intervendr!n obligatoriamente.

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@5n la adopción de integración se e*ime del requisito relativo a que las necesidades a)ectivas ymateriales del pretenso adoptado no puedan ser proporcionadas por su )amilia de origensimpli(cando as dic%o tr!mite@, le di+o ?erlo a iPro)esional.

Por Fltimo, remarcó que @si bien el proceso de adopción en el proyecto tiene m!s etapasprocesales y administrativas que el sistema vigente, las normas se&aladas vienen a simpli(carde algFn modo algunos supuestos y cuestiones espec(cas, recogiendo las mFltiples crticas

)undadas que %aba recibido el proyecto originario en la materia@.

iv la rgentina, si una persona )allece no puede de+arle todos sus bienes a otra a travBs de untestamento ya que -en la actualidad- rige la (gura de los %erederos )or$osos, que son )amiliaresdirectos.5ste sistema es distinto al de los 5stados Onidos, que se puede ver recreado en laspelculas, mediante el cual es posible de+arle todo a quien se quiera y nada a un )amiliarcercano con el cual solamente e*iste un vnculo sanguneo y se comparte muy poco o nadadesde el aspecto a)ectivo.

e acuerdo con la normativa vigente, los causantes -como se conoce a las personas quemueren y dan lugar al proceso sucesorio- pueden disponer Fnicamente del 20M o un quinto3

del total de sus bienes.5llo se debe a que est! en +uego lo que se conoce como la @legtima@, un derec%o de sucesiónlimitado a determinada porción de la %erencia correspondiente a los denomidados %erederos)or$osos.5s decir, los mismos no pueden ser privados de ese derec%o sin una +usta causa dedes%eredación, como podra ser intentar matar al causante o abandonarlo a su suerte.5n otros tBrminos, en la pr!ctica, los descendientes, ascendientes y cónyuge reciben unaporción de la %erencia independientemente de la voluntad de la persona que )alleció.

Por lo tanto, por testamento la persona podr! decidir sobre la distribución de su patrimonio%asta la concurrencia de la legtima que la ley reservó a sus %erederos, pudiendo %acerdisposiciones testamentarias sobre esa parte que se conoce como @porción disponible@.

a propuesta de modi(cación del Código Civil de la 'ación, que se encuentra ba+o an!lisis en elCongreso, plantea una suerte de e*ibili$ación en las cuestiones relacionadas con la %erenciade las personas.

 9 si bien el rBgimen actual se mantiene casi en su totalidad, el proyecto redactado por lacomisión compuesta por los integrantes de la Corte uprema #icardo oren$etti y da Eig%tonde 'olasco y la +urista da Hemelma+er de Carlucci, intenta lograr la aprobación de dosre)ormas )undamentalesAPor un lado, aumentar la porción disponible de bienes al momento de reali$ar un testamento.Por otro, %abilitar la incorporación de personas no nacidas en la %erencia. Por e+emplo, se va apermitir que se utilicen los óvulos o espermato$oides congelados y una ve$ nacido el nuevo serque Bste reciba una porción del patrimonio de la persona )allecida.  pesar de que continuar! e*istiendo la @legtima@, en caso de aprobarse el proyecto la porcióndisponible de bienes para que el testador se lo de a quien pre(era se incrementar! a un tercio.@5sa cantidad podr! ser destinada a quien quiera@ el que (rma un testamento, indicóHemelma+er de Carlucci.Por e+emplo, agregó, @se puede aumentar la porción correspondiente de uno de los %erederos@,

Cambios importantesa pro)esora de erec%o de amilia y ucesiones y autora de diversos artculos de laespecialidad, Lraciela ?edina, e*plicó que la iniciativa apunta a )ormular algunasmodi(caciones en lo relativo aA

a3 as )ormasA se limitar!n sólo a dos -el testamento ológra)o y el testamento por acto pFblico-,

suprimiBndose el testamento cerrado por su comple+idad y poco uso y los especiales -militar,martimo, de epidemia, otorgados en distritos rurales- que se +usti(caban en el siglo pasadopero que carecen de ra$ón de ser en la actualidad.

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b3 a interpretaciónA en los actos de Fltima voluntad se deber!n interpretar las palabras y lasdisposiciones adecu!ndolas a la voluntad real del causante en el conte*to en que se produ+o elacto. os tBrminos tBcnicos tendr!n que entenderse segFn el alcance que pudo asignarles elautor aunque no se correspondan con su signi(cación precisa.

c3 alide$ testamentaria de las disposiciones e*trapatrimonialesA se aceptar!n como v!lidas

por lo que se ampla el )undamento del testamento superando el lmite de lo meramentepatrimonial, respetando el poder del su+eto para e+ercer actos e*trapatrimoniales despuBs de lamuerte como un reconocimiento del respeto de la autonoma privada.@5l testamento %oy se presenta, entonces, como un instrumento idóneo para regular cone(cacia una pluralidad de intereses de ndole no patrimonial y de tal manera contribuye avalori$ar la persona %umana@, indicó la especialista.

@Por lo tanto, es tambiBn testamento la mani)estación de voluntad de quien consigna en eldocumento testamentario sólo disposiciones e*trapatrimoniales, revelando querer servirse deun instrumento +urdico idóneo para e*presar sus inquietudes de orden Fnicamente personal,)amiliar o e*trapatrimonial@, agregó.

5n el sistema vigente se permite que el testador realice algunas disposiciones

e*trapatrimoniales, como el nombramiento de tutor y curador, la disposición del cad!ver y delos órganos y el reconocimiento de %i+os e*tramatrimoniales.

@Pero e*isten otras que e*ceden el concepto de disposición de bienes contenido en el ob+etolegal de los testamentos, como serA el destino de los papeles privados, diplomas, ttulos,cartasJ la pro%ibición de publicación de una obra por un pla$o determinadoJ la e*clusión de unapersona como tutor o curador de los incapaces a cargoJ instrucciones sobre la educación de los%i+os@, remarcó ?edina.

5n ese aspecto, destacó que @resulta valioso que el Proyecto de Código Civil ample el ob+etode los testamentos a las disposiciones e*trapatrimoniales y admita su [email protected] otro lado, se&aló que se aplicar!n en materia testamentaria, las nomas generales de losactos +urdicos.

l considerarse dic%o instrumento como un negocio +urdico se aplicar!n a Bl los principiosgenerales sobre valide$ del acto. @5sto contribuye a dar claridad al comple+o tema de la nulidaddel testamento@, se&aló ?edina.

a especialista e*plicó que en la iniciativa se enumeran los siguientes supuestos de invalide$del mismo, tal como se detalla a continuaciónA

- iolar una pro%ibición legal.- undarse en error o en una causa ilcita.- e)ectos de )orma.- >ncapacidad del testador, salvo que se pruebe que tena discernimiento al momento dereali$ar el testamento.- alta de ra$ón del testador al momento del acto. @a )alta de discernimiento debe serdemostrada por quien lo impugna@, e*plicó ?edina.- Eaber sido e)ectuado por error, dolo o violencia.- Por )avorecer a una persona incierta, a menos que por algFn evento se pueda llegardeterminar.

@5sta norma, sumada a otras, (+a un rBgimen de invalide$ de los testamentos que en elsistema es ine*istente@, destacó ?edina.

driana Luglielmino, colaboradora de micro+uris.com.ar, se&aló que el proyecto receptó lacrtica de diversos especialistas y a+usta los porcenta+es de la legtima a lo que se consideram!s adecuado a la realidad que estamos viviendo.

@a disminución de la legtima con su correlativo aumento de la porción disponible permitir!que el testador que quiere bene(ciar a %erederos no )or$o$os, pero cercanos a sus a)ectos o

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e*tra&os a la )amilia, como a%i+ados, %i+os de crian$a, amigos, pueda disponer de una mayorporción de sus bienes en bene(cio de sus elegidos@, destacó.

uego en)ati$ó que @la posibilidad de disponer de mayor parte de la %erencia incentivar! a laspersonas a mani)estar su voluntad a travBs de testamentos, bene(ciando relaciones dentro y)uera del !mbito )amiliar, pudiendo me+orar a sus %erederos legitimarios o transmitir derec%oso bienes por disposiciones testamentarias a nietos o bisnietos despla$ados por sus padres o

abuelos. s, la voluntad del causante se )ortalecer! como )uente del derec%o [email protected] pos mortema iniciativa tambiBn incorpora nuevas personas que podr!n participar de la sucesión y se&alaque aquellas que pueden suceder al causante son las e*istentes al momento de su muerteJ lasconcebidas en ese momento que na$can con vidaJ las nacidas despuBs de su )allecimientomediante tBcnicas de reproducción asistida si se cumplen ciertos requisitos3J y las personas +urdicas e*istentes al tiempo del deceso y las )undaciones creadas por su testamento.

5n cuanto a las personas nacidas con tBcnicas de reproducción asistida, las mismas tendr!nderec%o a percibir una %erencia tras la muerte del su+eto siempre y cuando se cumpla loprevisto en el artculo "/ del Código.

Iste versa sobre la (liación post mortem en las tBcnicas de reproducción. qu se establece

que @en caso de muerte del o la cónyuge o conviviente de la mu+er que da a lu$, no %ay vnculo(lial entre la persona nacida del uso de las tBcnicas de reproducción %umana asistida y lapersona )allecida si la concepción en la mu+er o la implantación del embrión en ella no se %abaproducido antes del )allecimiento@.

in embargo, el mismo artculo plantea e*cepciones que est!n relacionadas con la %erenciacuando la persona consiente en su testamento que sus gametos óvulos o espermato$oides3 -oembriones producidos con sus gametos- sean trans)eridos en la mu+er despuBs de su muerte osi la concepción en ella o la implantación del embrión se produce dentro del a&o siguiente aldeceso.

5s decir, a travBs del testamento, se podr! estipular que se le dB parte de la %erencia a un %i+oaFn no concebido, pero que se producir! dentro del a&o siguiente a la de)unción.

v ando una pare+a toma la importante decisión de tener %i+os, %aya contrado matrimonio o no,la vida de ambos cónyuges o miembros de esa unión se trans)orma completamente. leganmomentos de muc%a )elicidad, pero tambiBn se genera una enorme responsabilidad en todo loque %ace a la manutención y bienestar de los ni&os.Pero si bien los padres saben que ocupar!nese rol durante toda la vida, y conocen per)ectamente lo que ello implica, lo cierto es que, entBrminos legales, e*isten ciertas obligaciones a las que deben responder, que tienen comolmite la mayora de edad. Dal es el caso de la denominada @cuota [email protected] lneas generales, si la pare+a convive ba+o un mismo tec%o o bien se trata de un matrimonioconstituido, Bste aspecto no suele generar inconvenientes, ya que ambos se %acen cargo delmantenimiento de sus %i+os, sin cuestionarse cu!nto aporta cada uno.in embargo, los problemas podran aparecer cuando los padres se divorcian o deciden vivir encasas separadas, y m!s aun cuando el %ombre no quiere reconocer su paternidad.5ste tipo de situaciones, lamentablemente, terminan a)ectando a los %i+os que, en muc%asoportunidades, se encuentran en medio de duras disputas por los bienes y por su tenencia. 5sen ese marco donde tambiBn se de(ne cu!nto pagar! el progenitor que no los tenga ba+o sucuidado directamente.5l escenario, en la actualidad, es comple+o. 5s que, adem!s, e*isten otros casos especiales quese suman a los anteriores, tales como cuando los padres deciden llevar una tenenciacompartida o cuando uno o ambos progenitores constituyen otra pare+a que, a su ve$, tiene%i+os. 5s all cuando los +ueces toman un rol clave para dirimir los conictos y llegar a unarreglo.a legislación vigente da respuesta, en alguna medida, a estas situaciones y a sus

consecuentes reclamos, pero aun as %ay aspectos que, segFn los e*pertos, podran me+orar opro)undi$arse ya que la realidad %a ido cambiando con los a&os. Diempo atr!s, el %ombre era elFnico soporte del %ogar pero, en la actualidad, esto ya no es necesariamente de esta )orma.

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5ntonces, cuando se produce un quiebre en la relación entre los padres comien$a una di)ciletapa de @negociació[email protected] este conte*to, la presidenta Cristina Hirc%ner le encargó a una comisión especialcon)eccionar un anteproyecto de ley que tiene por ob+eto actuali$ar y uni(car el Código Civilcon el Código de Comercio y que, entre sus aspectos clave, se encuentra el re)erido al rBgimende manutención de los %i+os aplicable a casos como los mencionados.a re)erida comisión )ue con)ormada por el presidente y la vicepresidenta de la Corte uprema

de 6usticia de la 'ación, #icardo oren$etti y 5lena Eigton de 'olasco, y la e* +ue$a de la Cortede ?endo$a, da Hemelma+er de Carlucci, quienes condensaron las distintas leyes vigentes enesta materia pero, adem!s, agregaron algunos puntos destacados en cuanto al deber de pagaralimentos a los descendientes.TSuB establecen las normas vigentesUCuando los padres no comparten el mismo %ogar, el progenitor que no vive con sus %i+os est!obligado a abonar una @cuota alimentaria@, de car!cter mensual, la cual deber! a)rontar %astaque ellos alcancen la mayora de edad, es decir, los 18 a&os.i bien se lo conoce ba+o esa denominación, este concepto no sólo permite cubrir gastos dealimentos sino tambiBn aquellos vinculados con la salud, educación, vestimenta, vivienda yesparcimiento de los menores.e acuerdo con la normativa vigente, si los %i+os decidieran reclamar, el responsable de aportarla cuota deber! responder, incluso, %asta los 21 a&os, a menos que se demuestre que el

descendiente puede costearlos por s solo.5n estos casos, el interrogante m!s comFn consiste en cómo se determina el monto encuestiónAPor un lado, e*iste la posibilidad de que sea pactado entre ambos padres y que dic%o acuerdosea %omologado +udicialmente.Pero tambiBn puede suceder que no lleguen a un arreglo, en cuyo caso un magistrado lo (+ar!segFn el nivel de vida de los menores y los ingresos de los progenitores. Con este (n, la mayorcarga recaer! en aquBl padre o madre que no conviva con los %i+os porque se considera queinvierte menos tiempo y atención en ellos.5n este escenario, es primordial tener presente que, ante la )alta de pago de la cuotaalimentaria, el otro progenitor tiene cinco a&os de tiempo para reclamar antes de que prescribala posibilidad de accionar +udicialmente. 5sto signi(ca, por e+emplo, que si el padre de+ó depagarla en septiembre de 2008, la madre podr! %acer el reclamo pertinente %asta enero de

201/.simismo, la legislación indica, respecto de los parientes por a(nidad, que sólo se le podr!reclamar al padrastro o madrastra la cuota alimentaria en el caso de que los %i+os no cuentencon sus padres biológicos, ni e*istan abuelos o %ermanos que puedan proveer los )ondos parala manutención de los menores.os cambios que busca introducir la re)ormae acuerdo a la iniciativa del 5+ecutivo, en gran medida, las pautas mencionadasprecedentemente se mantienen.5n este sentido, se establece que @ambos progenitores tienen la obligación y el derec%o decriar a sus %i+os, alimentarlos y educarlos con)orme a su condición y )ortuna, aunque el cuidadopersonal estB a cargo de uno de ellos@.

continuación, die$ @tips@ para entender cómo es el rBgimen alimentario y de manutenciónpropuesto por el LobiernoA

in embargo, e*isten algunas modi(caciones y precisiones clave que, de convertirse en ley lainiciativa o(cial, deber!n tenerse en cuentaA5dad tope para cuota alimentariaA la obligación de crian$a se e*tender! %asta los 21 a&os,directamente, a menos que el progenitor obligado demuestre que el %i+o mayor de edad cuentacon recursos su(cientes para mantenerse. e acuerdo con la Comisión que dise&ó elanteproyecto de re)orma, @el deber alimentario se e*tiende %asta los 21 a&os de edadJ nadadebe probar el %i+o que los reclamaJ es el padre que intenta liberarse el que debe acreditar queel %i+o mayor de edad puede procur!rselos@. 5sto es algo similar a lo que sucede en laactualidad pero ya no sera %asta los 18 a&os y sólo ante el reclamo de los %i+os, %asta los 21.

orma de pagoA un punto que tambiBn destaca el anteproyecto tiene que ver con la posibilidadde que la cuota alimentaria sea a)rontada en dinero o en especie y, adem!s, que seadeterminada segFn la situación económica del obligado. 5n este Fltimo aspecto se aseme+a al

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criterio que suelen utili$ar los magistrados actualmente cuando no e*iste un arreglo entre lospadres sobre el monto.

#evalori$ación del cuidado de los %i+osA segFn la propuesta o(cial, las tareas cotidianas, quereali$a el progenitor que asumió el cuidado personal de los %i+os, tienen un valor económico elcual se considera un aporte a la manutención de los mismos. l respecto, la Comisiónencargada de la re)orma indicóA @e reconoce, en )orma e*presa, el valor económico de las

tareas personales que reali$a el progenitor que tiene a su cargo el cuidado personal del %i+o,por lo que debe ser considerado un aporte@.

>ncumplimiento en el ingreso de la cuota alimentariaA en caso de que el padre o madreobligado a pagar la cuota no lo %iciera, podr! ser demandado por el otro progenitor, enrepresentación del o los %i+os per+udicados por el incumplimiento. >ncluso, la iniciativa indicaque el propio %i+o -si contara con un grado de madure$ su(ciente- podr! llevar adelante elreclamo con asistencia letrada.

dministración de la cuota alimentariaA aquel padre o madre que conviva con un %i+o mayor deedad tendr! legitimación para obtener la contribución del otro %asta que el %i+o cumpla 21a&os. 5n este sentido, no sólo podr! cobrar sino tambiBn administrar las cuotas alimentariasdevengadas.

umas dinerarias por )uera de la cuotaA segFn el anteproyecto, los padres -de comFn acuerdo opor decisión +udicial- podr!n (+ar una suma de dinero para que el %i+o perciba directamente delprogenitor no conviviente. 5l importe ser! administrado por este Fltimo y destinado a cubrirdesembolsos diarios tales como esparcimiento, gastos con (nes culturales o educativos,vestimenta u otros rubros que el mismo estime pertinentes.

5*tensión %asta los 2 a&osA de acuerdo con la re)orma, un punto a destacar -con respecto aeste rubro- consistir! en que, para el %i+o que estudie, la obligación del progenitor noconviviente de aportar el dinero mensualmente subsistir! %asta los 2 a&os. 5sto ser! as, entanto la prosecución de los estudios o preparación pro)esional impidieran al %i+o proveerse demedios necesarios para sostenerse independientemente. 'o obstante, ser! condición acreditarla viabilidad del pedido que podr! estar encabe$ado por el bene(ciario o progenitor con el cual

conviviera.

Ei+os no reconocidosA la iniciativa del 5+ecutivo establece que se podr! solicitar alimentos, de)orma provisoria, en el marco de un proceso de reclamo de paternidad. 5s decir, la mu+erembara$ada podr! %acerlo contra el supuesto padre, en la medida que pueda acreditar laverosimilitud del derec%o.

Cuidado compartido o alternado de los %i+osA para estos casos, la propuesta del Lobiernose&ala que si ambos progenitores dispusieran de recursos equivalentes, cada uno deber!%acerse cargo de la manutención cuando el %i+o permane$ca ba+o su cuidado. Pero tambiBnpuede suceder que los ingresos no sean similares, entonces, la iniciativa plantea que el quecuente con mayores ingresos ser! quien pasar! una cuota alimentaria al otro para que el %i+ogoce del mismo nivel de vida en ambos %ogares. 5l te*to tambiBn establece que los gastoscomunes deber!n ser solventados por ambos padres.

dopción por integraciónA segFn la propuesta del 5+ecutivo, se permitir! adoptar al %i+o delcónyuge o concubino. Pero si luego de %acerlo, la pare+a se separara, quien reali$ó la adopciónigualmente deber! a)rontar la obligación alimentaria.

ConcubinatoA la iniciativa indica que el concubinato no generar! relaciones de parentescorespecto de los %i+os del otro miembro de la pare+a. Por lo tanto, no se podr!n reclamaralimentos salvo que uno de los integrantes de la misma decida adoptar al %i+o de suconviviente.Por otra parte, el te*to de re)orma indica que, en caso de reclamo +udicial, la obligación

alimentaria surgir! desde el da de la demanda o desde el momento de la interpelación delobligado por medio )e%aciente, siempre que se interponga el escrito de la querella dentro delos seis meses de dic%a interpelación.

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5n tanto, se establece que, por el perodo anterior, el progenitor que asumió el cuidado del %i+otendr! derec%o al reembolso de lo gastado en la parte correspondiente al progenitor noconviviente.Consultados por iPro)esional.com, ernando ?ill!n y eandro ?erlo, especialistas en derec%o deamilia y colaboradores de ?icro+uris rgentina, aclararon que @es )recuente que el %i+o mayorde 21 a&os, que continFa sus estudios terciarios o universitarios, reclame alimentos a susprogenitores pretendiendo un mayor alcance que el derivado de los alimentos entre parientes@.

 9 precisaron que este pedido se +usti(ca en que, de acuerdo a la carrera terciaria ouniversitaria elegida, el tiempo que le requiere la cursada de materias y el estudio de lasmismas le torna materialmente imposible reali$ar cualquier tarea remunerada que le permitaautosustentarse y solventar los gastos de sus estudios.@'o parecera +usto, entonces, que si los padres le brindaron la asistencia económica %asta unestado avan$ado de su carrera, la restrin+an sFbitamente o cesen del todo con el Fnico)undamento de no tener una obligación legal amplia que les e*i+a continuar con la prestaciónalimentaria, truncando as la posibilidad de que el %i+o continFe con sus estudios@, estimaron?ill!n y ?erlo. 9 concluyeron que, en otros pases y tal e)ecto, se requieren requisitos de admisibilidad -talescomo el rendimiento del estudiante, su progreso en la carrera y su actitud )rente al estudio-pero tambiBn se e*tiende la obligación alimentaria, llegando en algunas legislaciones %asta los2 o 28 a&os y aFn %asta la (nali$ación de los estudios.

vi ce casi tres a&os el Lobierno comen$ó a adoptar medidas para limitar la compra de dólares yevitar as la )uga de divisas al e*terior. Pese a ello, muc%os contratos )ueron incluyendocl!usulas que consignan el pago en moneda e*tran+era.N!sicamente, esta pr!ctica no de+ó dee*istir dado que los acreedores o prestadores de servicios necesitan cubrirse de los e)ectos dela inación %asta que llega el momento de cobrar sus acreencias.5n un conte*to en el cual la brec%a cambiaria entre el dólar o(cial que coti$a a X8,4"3 y elparalelo se acerca al ;0M, la preocupación de aquellos que reali$aron un contrato en monedae*tran+era va en incremento.e acuerdo al diputado o(cialista #oberto eletti, la economa tiene divisas estadounidenses<para )uncionar %asta diciembre de 201=. in embargo, la incertidumbre para los que

negocian o tengan obligaciones en este tipo de cambio es muy grande, ya que nadie sabe quBpasar! con el )uturo gobierno y cu!l ser! la implicancia del nuevo Código Civil, que la C!marade iputados trans)ormar! en ley la pró*ima semana y que comen$ar! a regir a partir del 1 deenero de 201", en materia de contratos en dólares.ucede que uno de los aspectos donde e*isten mayores divergencias es la modi(cación quereali$ó el Poder 5+ecutivo a la iniciativa enviada por la Comisión redactora a cargo delpresidente de la Corte, #icardo oren$etti. Concretamente, algunos analistas temen que si sesanciona el te*to impulsado por el o(cialismo se tratar! de una pesi(cación )or$ada de laeconoma.Cuestión polBmica5l anteproyecto original rati(caba que las deudas y los contratos deban ser cancelados en lossignos monetarios ya acordados, pero el artculo 7" -que de(ende el o(cialismo- estableceque cuando la obligación contrada se %ubiere pactado en moneda e*tran+era, el deudor@podr!@ liberarse de la misma por medio de la entrega del equivalente en billetes de cursolegal.5s decir, se contradice con el artculo 7"", que se&ala que el deudor est! obligado a pagar @lacantidad correspondiente de la especie designada@, en igual criterio a lo que actualmente est!previsto en el artculo "1; del Código vigente.5l propio ministro de 6usticia 6ulio laY debió salir a aclarar que @no %ay pesi(cación decontratos ni de a%orros en moneda e*tran+era@ previstos en el proyecto uni(catorio.@i el contrato elaborado por la voluntad de los particulares en dólares plantea una e+ecución,un cumplimiento de pago en moneda e*tran+era, los pagos se %ar!n en esa divisa@, e*plicó el)uncionario.Por lo que laY rec%a$ó que, con el nuevo código, los deudores en dólares puedan liberarseabonando pesos, siempre y cuando las partes %ayan pactado e*presamente el modo en que se

debe saldar la obligación contrada.@a solución que se adoptó es similar al código original de Ble$ !rs(eld, pero con algunoscambios. e optó por un sistema mi*to. 5sto signi(ca que uno puede pactar contratos en

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monedas e*tran+eras, que no est! pro%ibido como en el rBgimen de Nrasil, pero el deudortendr! la posibilidad de liberarse pagando el equivalente en moneda nacional@, en)ati$ó elencargado de la comisión re)ormadora.5s decir, de aprobarse el código que discute el Congreso, los deudores de obligaciones enmonedas e*tran+eras dólares, euros, reales, etcBtera3 podr!n abonar la conversión en pesos ola moneda de curso legal.os e*pertos igualmente dudan

?!*imo onrouge, presidente del Colegio de bogados de la Ciudad de Nuenos ires, sostuvoque @el proyecto de Código Civil y Comercial desalienta los contratos en dólares. 'o protege alos acreedores. i va a regir por muc%os a&os, el Congreso debera establecer reglas m!sclaras. e otro modo, se van a generar muc%os +uicios alrededor de esos convenios y todoquedar! librado a la interpretación de los +ueces@.@5*iste una contradicción entre el artculo 7", que permite al deudor cancelar su deudapagando pesos, y el artculo 7"", que dice que Bste debe restituir lo designado en el contratopor e+emplo, dólares3. 5l Congreso tendra que (+ar un principio m!s claro@, concluyó. 9 sostuvo que, a su criterio, estos artculos signi(can una pesi(cación porque establecene)ectivamente que se podr! pagar deudas en moneda e*tran+era en pesos.i el espritu del proyecto es que se respete la moneda en que pactaron las partes, eso deberaestar e*plcitamente aclarado, de manera que el código @%abilite@ al deudor a pagar enmoneda nacional cuando as lo estipule el contrato y lo @obligue@ e*presamente a %acerlo en

moneda e*tran+era cuando el mismo %aya sido acordado de esa )orma para no per+udicar alacreedor. obre todo en un conte*to de restricción al acceso de dólares y de la e*istencia de unmercado paralelo, en)ati$ó el especialista.5n tanto, ?a*imiliano 6uan 9aryura Dobas, abogado del estudio guirre aravia K Leb%ardtindicó que @en materia de obligaciones de dar dinero en moneda e*tran+era, la comisiónredactora di+o que si se %aba estipulado dar moneda que no )uera de curso legal en la#epFblica por e+emploA dólares estadounidenses3, la obligación deba considerarse como dedar sumas de dinero@.

Pero, agregó, ello )ue @modi(cado por el Poder 5+ecutivo 'acional, que determinó volver alsistema previo al que )uera instaurado por la ey 2/.;28 ey de Convertibilidad3, en cuantoque permitira al deudor liberarse entregando el equivalente en moneda de curso legal@. 9 all empie$an los problemas, consideró 9aryura Dobas, ya que el deudor seguramente

intentar! cancelar el compromiso entregando el equivalente al valor o(cial de dic%a divisa %oyronda los X8,03, mientras que el acreedor pretender! recibir a los dólares estadounidenses enmano @)sicos@3, ya que percibe que su coti$ación real es mayor a la del Nanco Central.e tal manera, para dic%o e*perto, el proyecto genera incertidumbre y siembra dudas,a)ectando la actividad comercial, desarrollos e inversiones.5n tanto, el pro)esor ?arcelo alerno, colaborador del sitio +urdico ?icro+uris, e*plicó que @estainnovación abre interrogantes sobre el tema, pues )alta claridad y su ambigZedad %ace posibleseguir corrientes diversas, por lo que crea con)usión@.@On gran problema reside en (+ar el tipo de cambio para determinar su equivalente en pesos@,agregó.Para el e*perto 5duardo Narreira el(no, colaborador de elial.com, <%abr! gran incertidumbreentre los agentes económicos :particularmente los acreedores: debido a la opción que se lereconoce a los deudores, de convertir en pesos sus deudas en moneda e*tran+era. 5llo con elagravante de que el mentado proyecto nada dice sobre cómo debe %acerse la conversión=.5n ese punto, Narreira el(no reali$ó una serie de preguntas que necesitan ser aclaradas porla legislación, como por e+emploA Te tomar! la coti$ación del mercado libre o del NC#U TequB da ser! el precio a considerarU Te la )ec%a de constitución de la obligación, delvencimiento o cuando se %aga e)ectivo el pagoU

G bien, ser! Tel tipo de cambio comprador, vendedor o mi*toU T5n cu!l segmento cambiarioo(cial se consideraraA el comercial, el (nanciero, el turstico, el agrcola o el so(sticado que se%ubiere sancionadoU=<Dodo lleva a presumir que la intencionalidad del cambio )ue motori$ar la pesi(cación de lasactividades económicas en el territorio nacional, sin advertirse que tales procesos no se logranmediante el dictado de loables normas, sino solamente por la conducta de la propia ciudadana

y su comportamiento en los mercados, en )unción del grado de credibilidad que represente lamoneda nacional=, destacó el especialista de elial.com.

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vii la actualidad, la ey 1;.0 de ociedades Comerciales3 establece como condicióndeterminante que sean @dos o m!s personas@ las que con)ormen las mismas, eso sin importarcu!l es el tipo elegido es decir, si es anónima o de responsabilidad limitada, por mencionaralguna3.5sto signi(ca que el empresario que quiera comen$ar un proyecto individual y limitarsu responsabilidad patrimonial, sólo puede %acerlo si consigue un socio al que le otorguealguna participación, aunque sea mnima.Gcurre que la normativa vigente es claraA no puede %aber un sólo miembro que realice los

aportes, su)ra las pBrdidas y reciba sus bene(cios.nte la imposibilidad legal de crear una sociedad unipersonal, e*istieron compa&as donde elverdadero titular del emprendimiento en cuestión posea el ;;M del capital societario,limitando as su responsabilidad.ue durante la gestión de #icardo 'issen al )rente de la >nspección Leneral de 6usticia >L63,cuando se puso punto (nal a esa modalidad, al rec%a$ar la inscripción de sociedadesnacionales con esas caractersticas, criterio que luego se e*tendió a las (liales constituidas oparticipadas por otras de origen e*tran+ero.Pero la realidad parece indicar que e*iste una necesidad de cambio. 9 este vendr! luego deque la C!mara de iputados le dB la media sanción que le )alta al proyecto de uni(cación yactuali$ación del Código Civil y Comercial ya que, una ve$ convertido en ley, marcar! un@antes@ y un @despuBs@ en el mundo empresario argentino.5sta iniciativa contempla la %abilitación de las ociedades nónimas Onipersonales O3, que

permitira terminar con las (cciones que se generan cuando una persona )sica o +urdica tieneque salir a buscar a un @socio@ que no necesita para desarrollar una empresa o negocio quetiene entre manos, con el sólo (n de cumplir )ormalmente una e*igencia legal.SuB dice el proyectoancionada la iniciativa, los emprendedores podr!n animarse a lan$ar sus proyectos sin losriesgos que implica el %acerlo como autónomo o monotributista, en cuanto a la e*posición delos bienes personales ante cualquier conicto que pudiera suscitarse.e acuerdo con los +ueces de la Corte uprema de 6usticia de la 'ación C6'3, #icardooren$etti y 5lena Eig%ton de 'olasco y la e* integrante de la uprema Corte mendocina, idaHemelma+er, miembros de la comisión redactora del proyecto, el ob+etivo es @permitir laorgani$ación de patrimonios como [email protected]$aron que esto es @en bene(cio de los acreedores de la (rma individual de un su+etocon actividad empresarial mFltiple@.

5n concreto, la normativa -tras los retoques reali$ados por el Poder 5+ecutivo- establece que%abr! sociedad @si una o m!s personas ...3 se obligan a reali$ar aportes para aplicarlos a laproducción o intercambio de bienes o servicios, participando de los bene(cios y soportando [email protected], la iniciativa (+a que @sólo se podr! constituir como sociedad anónima@, motivo por elcual las mismas pasar!n a ser @sociedades anónimas unipersonales@ o, simplemente, @[email protected] Fltimo, establece que quedar!n su+etas a la (scali$ación de la autoridad de control, segFnel domicilio de la misma por e+emplo, en la Ciudad de Nuenos ires es la >L63. 5n caso deaprobarse, comen$ar! a regir desde el 1 de enero de 201".On cambio para el mundo empresarioPaola Caballero y Clara Pu+ol, abogadas del estudio [iener oto Caparrós, e*plicaron que estetipo societario permitir! a personas )sicas separar una porción de su patrimonio para a)ectarloa un emprendimiento comercial y as limitar los riesgos de dic%a actividad a los bienesaportados a la sociedad.5n este conte*to, los especialistas destacaron que e*isten @dos caras de una misma [email protected] un lado, @la posibilidad de constituir sociedades unipersonales podr! estimular el desarrollode emprendimientos comerciales por parte de personas )[email protected] otro, esto lleva a que se tengan que @incrementar los controles sobre su capital social, de)orma tal que Bste resulte adecuado y su(ciente para que la (rma pueda desarrollar [email protected], segFn los especialistas, se reali$a a e)ectos de evitar que esta nueva @)orma deorgani$ación@ sea utili$ada en )orma abusiva en per+uicio de los acreedores personales delsocio.@5*isten sociedades en las cuales la pluralidad de socios3 constituye un elemento meramente)ormal, respetado al sólo e)ecto de cumplir la ley por lo que, con la sanción de esta norma, se

receptara desde lo +urdico una realidad que se viene dando a travBs de los a&os@, agregaronCaballero y Pu+ol.lgunos puntos grises

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os especialistas consultados por iPro)esional mencionaron que el proyecto tiene algunas@$onas grises@ que se plantean en torno a la posible re)orma de ndole societaria.l respecto, ?ara gustina tolo, del estudio tolo bogados, advirtió que la propuesta @noregula espec(camente cómo deben )uncionar las [email protected] la e*perta, la iniciativa del 5+ecutivo @simplemente las %abilita@. e esta )orma, latemida consecuencia de la aprobación de un te*to como el que )ue propuesto, es la apariciónde @situaciones conictivas@, en ra$ón del @vaco legal@ que podra presentarse si no se

introducen mayores precisiones.5ntre los puntos m!s polBmicos que presentan las sociedades unipersonales y que generanmayor incertidumbre, por su )alta de precisiones, ?alcolm ecYie, abogado del estudio LrispoK sociados, indicó que @se debe contemplar el tratamiento de cuestiones de sumaimportancia tales comoA- a integración del capital.- a subordinación del crBdito del Fnico socio contra la sociedad )rente a los crBditos deterceros.Con respecto a este Fltimo punto a(rmó que sera Ftil contemplarlo @para evitar que se vulnereel propio espritu de la norma vigente y las consecuencias poco pr!cticas que podran [email protected] Fltimo, desde el estudio Lrispo )ueron contundentesA @a re)orma podra representar unadesnaturali$ación del instituto societario e, incluso, ser utili$ado como un nuevo medio para lacomisión de )raude@.

Pero estos no son los Fnicos interrogantes que preocupan a los empresarios y a los asesoreslegales.e acuerdo con tolo, sera recomendable @prever distintas reglas impuestas por el mismoinstituto y la realidad que trae apare+ada, tales comoA la constitución e*clusiva por instrumentopFblico, que el capital de las sociedades unipersonales deba integrarse totalmente ya sea almomento de su constitución o a ra$ de un aumento3 o que deban contar con sindicatura, entreotros aspectos@. DambiBn destacó como un punto a revisar que la propuesta de re)orma sobre sociedadesunipersonales @di)erencie la generalidad de aquellas que, en verdad, son ve%culos de inversiónde empresas o grupos empresariosJ siendo Bstas Fltimas un instrumento de inversión y no unmero ve%culo de limitación de [email protected], aunque el proyecto dara un importante paso %acia la creación de las sociedadesunipersonales, restar! transitar un camino %acia el pleno uso de esta valiosa %erramienta

societaria.

viii sde abril de 2008 se encuentra vigente en la rgentina la @multa civil@ o @da&o punitivo@,que )ue una de las novedades que tra+o apare+ada la re)orma a la ey de e)ensa delConsumidor C3.5l artculo 2 bis de la mencionada norma e*presa que los proveedores debienes y servicios pueden ser su)rir la aplicación de una multa a )avor del consumidor de %astaX millones, en caso de incurrir en incumplimientos de las obligaciones legales o contractualesa su cargo.

5l da&o punitivo suele ser de(nido por los especialistas como aquella suma de dinero que lostribunales ordenan pagar a la vctima de ciertos ilcitos, que se suman a las indemni$acionespor da&os realmente e*perimentados por el damni(cado, que est!n destinados a castigargraves inconductas del proveedor y a prevenir %ec%os similares en el )uturo.

ic%a pena opera de manera independiente a los distintos resarcimientos conocidos, talescomoA da&o emergente, lucro cesante, da&o moral, pBrdida de c%ance, entre otros.

Con su sanción, se marcó un %ito en la %istoria del derec%o privado argentino ya que see*ibili$ó, en gran medida, el principio por el cual una persona sólo puede reclamar %asta ellmite de los per+uicios su)ridos.

5s decir, desde ese momento, el a)ectado pudo peticionar @algo m!s@. 9 eso llegó a alcan$aruna suma m!s que considerable, por lo que el tema merece una gran atención, no sólo desde

lo +urdico sino tambiBn desde lo económico.

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in embargo, resultó pr!cticamente nula su utili$ación por parte de los +ueces. 5n esteconte*to, el proyecto de re)orma y uni(cación del Código Civil y Comercial elimina esta (gura yla reempla$a por la llamada sanción punitiva disuasiva. 5sta modi(cación )ue criticada por lose*pertos ya que se le quita una protección a los consumidores.

5n caso de aprobarse la iniciativa, los montos que se recauden no ir!n a los bolsillos de la parteque lo solicita, sino que se destinar!n a una institución que determinar! el +ue$.

a iniciativa en su artculo 1.71/ establece @anción pecuniaria disuasiva@. 5s decir, @el +ue$tiene atribuciones para aplicar, a petición de parte, con (nes disuasivos, una sanciónpecuniaria a quien actFa con grave menosprecio %acia los derec%os de incidencia colectivamencionados en el artculo 14, inciso c3. Pueden peticionarla los legitimados para de)enderdic%os derec%os@. 9 agregaA @u monto se (+a prudencialmente, tomando en consideración las circunstancias delcaso, en especial la gravedad de la conducta del sancionado, su repercusión social, losbene(cios que obtuvo o pudo obtener, los e)ectos disuasivos de la medida, el patrimonio delda&ador, y la posible e*istencia de otras sanciones penales o administrativas.uego continFa el artculoA @a sanción tiene el destino que le asigne el +ue$ por resolución)undada. i la aplicación de condenaciones pecuniarias administrativas, penales o civilesrespecto de un %ec%o provoca una punición irra$onable o e*cesiva, el +ue$ debe computarlas alos (nes de lo previsto en este artculo. 5n tal supuesto de e*cepción, el magistrado puede

de+ar sin e)ecto, total o parcialmente, la [email protected])erenciasCarlos L%ersi e*plicó que e*iste una di)erencia sustancial entre ambas (guras ya que la normanueva sub+etivi$a la sanción y la norma vigente sub+etivi$a la cuanta económica. esde elpunto de vista tBcnico, en la primera se apunta a la causa e*cluyendo la responsabilidadob+etiva3 y en la segunda se apunta al e)ecto.

@5l artculo 2 bis estableca par!metros de la cuanta, pero la nueva norma la de+a su+eta a laarbitrariedad +udicial. Con lo cual no %ay garantas de cuanta, depender! de la ideologa delmagistrado y no solo esto, sino que puede reducir las multas administrativas e, incluso,de+arlas sin e)ecto, lo que parece e*cesivo@, indicó L%ersi.

5n tercer lugar, antes el destino era el consumidor, pero a%ora es el otro e*tremo porque lo (+a

el +ue$. @'o se sabe con quB pautas@, destacó el especialista.5n ese sentido, ernando %ina, colaborador de elial.com, remarcó que @si prospera estare)orma los da&os punitivos ser!n virtualmente eliminados de nuestro sistema normativo@.@amentablemente estamos a un paso corto de obtener un logro que pareca bastante di)cil deconseguirA empeorar las relaciones de consumo en la rgentina@, en)ati$ó y e*plicó que lare)orma @convierte un da&o indemni$able, que bene(ciaba al consumidor a)ectado, en unasanción cuyo rBdito ir! a parar dónde lo determine el +ue$ de la causa@.

e esta manera, para el e*perto, se desmotiva a las partes que quieran pedirla porque todo loque se colecte por ese rubro ir! a parar a una institución sin que el particular a)ectado recibanada.

@5s decir, que debe concluirse que el legislador re)ormista tiene cierta aversión a la ideaimplcita de los da&os punitivos, que dic%o sea de paso, no es otra que prevenir los da&os %aciael )uturo, provocando disuadir conductas potencialmente da&osas.@

5n caso de aprobarse la re)orma, el castigo deber! ser pedido por la parte a)ectada. 5n eseaspecto, se remarca que de+a de ser una indemni$ación.

@'o se permite que la sanción pecuniaria sea recolectada por el titular a)ectado. 5s unare)orma %ec%a a la medida del sector empresario@, indicó %ina.

5n cuanto al monto de la multa, se estipula que se (+e en caso concreto. @5n ese sentido lare)orma es superadora del te*to original. Cada compa&a tiene una realidad patrimonial distintay, en algunos casos, el tope previsto resultaba irrisorio@, agregó.

Para determinarla tambiBn se debe tomar en cuenta la gravedad de la conducta delsancionado, su repercusión social, los bene(cios que obtuvo o pudo obtener, los e)ectos

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disuasivos de la medida, el patrimonio del da&ador, y la posible e*istencia de otras sancionespenales o administrativas. Para %ina, este es otro aspecto que resulta superador del te*tovigente.

5l +ue$ de la causa podra dictaminar que una punición resulta irra$onable y, adem!s, se de+ade lado la solidaridad. 5l te*to vigente establece que @...Cuando m!s de un proveedor searesponsable del incumplimiento responder!n todos solidariamente ante el consumidor, sin

per+uicio de las acciones de regreso que les [email protected]ómo )unciona el da&o punitivo5l artculo 2 bis de la C estableció sólo dos recaudos para la procedencia de los da&ospunitivos, a saberAV>ncumplimiento de obligaciones legales o contractuales con el consumidorA ser! la +urisprudencia la que con el tiempo indicar! cu!les son los supuestos que ameritan laimposición de estas sanciones, pues es claro que no resultara ra$onable su aplicaciónautom!tica a todos los casos de incumplimiento de obligaciones legales o contractuales.V >niciativa del damni(cadoA ra$onablemente se %a establecido que la sanción no puedeser dictada de o(cio, sino por pedido e*preso de quien pretenda su aplicación.

5l especialista uis provieri e*plicó que los da&os punitivos se aplican cuando se actFaintencionalmente o con grosera negligencia, puntuali$ó. s, la (nalidad de esta (gura consiste

enA- ancionar al autor del da&o.- Prevenir %ec%os similares.- esmantelar los bene(cios del %ec%o da&oso.

Por otra parte, se caracteri$a porA- a multa procede sólo cuando se %a causado da&o.

- 'o basta un @simple da&o@. ebe tratarse de uno que por su gravedad, trascendenciasocial o repercusión institucional e*i+a un castigo e+emplar.

- 'o basta la mera conducta negligente, deben presentarse circunstancias agravantes detal )orma de limitar la aplicación de estas penas a casos de particular gravedad.

- on de aplicación e*cepcional, accesoria sólo para cuando la vctima su)rióe)ectivamente da&o3, y sólo a pedido del damni(cado.

- a multa se destina al per+udicado y, en principio, no puede ser cubierta por el seguro.

i* puede de(nir al da&o moral como el menoscabo o lesión a los intereses no patrimonialesprovocados por un %ec%o ilcito.5n la actualidad, su cuanti(cación es uno de los temas quegenera mayor controversia entre los +ueces. e %ec%o, los montos indemni$atorios suelendi)erir para casos similares. 5sto genera inseguridad +urdica, e*tiende los pleitos, los encarecey genera sensación de in+usticia entre las partes.5l da&o moral se encuentra regulado por el artculo 1.078 del Código Civil y varios magistrados%an llegado a declararlo @inconstitucional@. e acuerdo con los e*pertos consultados poriPro)esional, esto se debe a que contiene algunos @puntos oscuros@ que es necesario aclarar.s las cosas, aFn no se %a podido establecer un mecanismo de cuanti(cación del mismo, esdecir un mBtodo que (+e una serie de reglas claras para que, paso a paso, se determine unasuma resarcitoria que sea +usta.5n este escenario vale tener presente que, en los Fltimos a&os, los +ueces %an %ec%o lugar adiversos pedidos de indemni$ación por este concepto.

os e+emplos van desde la reparación solicitada por la %ermana de una vctima de violaciónseguida de muerteJ por el padrastro y los %ermanosJ por la concubinaJ por el progenitor encaso de supervivencia de la vctimaJ por la madre y los %ermanos en el caso de abuso se*ual

contra una menorJ por la novia de la vctima de un accidente de tr!nsitoJ por los %ermanos dela vctima de un accidente en la ruta %asta por los padres de un menor que padece incapacidadabsoluta, entre otros.

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5n ese conte*to, el artculo 1741 del proyecto de re)orma al Código Civil y Comercial de la'ación busca ec%ar lu$ sobre esta materia y propone una )orma para determinar laindemni$ación por un %ec%o da&oso al se&alar que @el monto de la indemni$ación debe (+arseponderando las satis)acciones sustitutivas y compensatorias que pueden procurar las [email protected]?anuel Lon$alo Nurgue&o >barguren, colaborador de elial.com, sostuvo de entrar en vigencia

la norma se llenara el vaco regulatorio del artculo 1.078 vigente, que si bien determina laprocedencia del da&o moral en casos de ilcitos e*tracontractuales no dice cómo llevar a cabola cuanti(cación del mismo. su ve$, de acuerdo con el e*perto, tras su sanción e*istiran pautas m!s concretas que lasque proporciona el actual artculo 22 que las limita a @la ndole del %ec%o generador@ y@circunstancias del [email protected] es as ya que <el mBtodo de cuanti(cación que propone el proyecto establece unare)erencia para cuanti(car el da&o moral, que es ra$onable en consideración con las normasconstitucionales y los principios del erec%o Privado y el erec%o de a&os=, indicó el e*perto.<Cualquier determinación de la indemni$ación que no re(era a su aptitud económica paraadquirir bienes y servicios, carece de un trascendente aspecto que emerge de la realidadeconómica y que es co%erente con la naturale$a resarcitoria del da&o moral=, remarcó.e acuerdo con el especialista, para mensurarlo es imprescindible ponderar su entidad y todas

sus caractersticas intrnsecas, para luego dar paso a determinar el monto +usto de lacompensación.<Para (+ar la cuanta de la indemni$ación, se podra establecer una +erarqua de da&os segFnsus consecuencias :no por tipo de lesión- distinguidas en graves, intensas, moderadas y leves,y relacionarla con un escueto con+unto de bienes como re)erencia económica para e)ectuar lacuanti(cación del da&o moral, con e*ibilidad para el magistrado de escoger dentro de cadagBnero inmuebles, rodados, via+es, espect!culos o educación y cultura3 el de mayor o menorvalor segFn las caractersticas de cada menoscabo, y la prueba que se produ$ca en elproceso=, agregó.uego, podr!n utili$arse los precedentes de )orma indicativa, al valor actuali$ado del bien almomento de la sentencia.5n varios casos, <es imposible la reparación como restitutio in integrum ntegra3 y, por ello,solo es posible asistir a la vctima mediante el suministro de bienes para s o para bene(ciar a

otros. 5n tBrminos pr!cticos, el +ue$ debe estimar quB bienes e*istentes en el mercado sonaptos para mitigar el dolor del a)ectado y, en base a ellos, calcular el valor de laindemni$ación=, concluyó el especialista.?!s reclamantesesde el Colegio de bogados de ?orón precisaron que -de aprobarse la re)orma- <en caso demuerte podr!n reclamar no solo los %erederos )or$osos, sino quienes convivan con el )allecidorecibiendo trato )amiliar ostensible, como los concubinos=.dem!s, si no se produ+era el )allecimiento, a di)erencia del te*to actual donde solo puedereclamar el damni(cado directo@el proyecto establece que <los ascendientes, losdescendientes, el cónyuge y quienes convivan con aquBl recibiendo trato )amiliar ostensible=pueden solicitar da&o e*trapatrimonial por derec%o propio, en caso de gran discapacidad de lavctima=, agregaron desde la entidad. DambiBn se&alaron que la norma establece e*presamente el car!cter <resarcitorio= de laindemni$ación del da&o moral o e*trapatrimonial y determina un par!metro de cuanti(caciónal se&alar que <el monto de la indemni$ación debe (+arse ponderando las satis)accionessustitutivas y compensatorias que pueden procurar las sumas reconocidas=.

5s decir, concluyeron los e*pertos, se adopta la teora de la satis)acción sustitutiva quepropone compensar el displacer su)rido con un placer equivalente.5n tanto, el pro)esor uis !en$ e*plicó que @la re)orma innova en diversos aspectos vinculadoscon la legitimación activa para reclamar el menoscabo moral@.<5stas restricciones %an sido criticadas arduamente y se %a se&alado que, respecto de lalimitación a los %erederos )or$osos en caso de muerte de la vctima, la e*clusión de otraspersonas cercanas a la misma, como por e+emplo el %ermano, resiente a su respecto el)undamento constitucional del deber de no da&ar y el principio de igualdad ante la ley=.

simismo, el impedimento del reclamo de los damni(cados indirectos ante la supervivencia dela vctima conduce, en muc%os casos, a consecuencias in+ustas.

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5s por ello que los tribunales %an recurrido, principalmente en los Fltimos tiempos, a declararinconstitucional el art. 1078 a (n de admitir el reclamo.Cabe recordar que, en el Código Civil vigente, el sistema en la órbita contractual esdiametralmente distinto. 5sto es as, pues se podr! solicitar una reparación por el da&o moralocasionado todo aquel que revista el car!cter de acreedor y m!s all! de que sea undamni(cado directo o indirecto.<nte este panorama, el art. 1741 del proyecto, luego de consagrar la legitimación del

damni(cado directo para pedir el menoscabo e*trapatrimonial su)rido, se re(ere e*presamentea la procedencia de la acción promovida por los damni(cados indirectos que all se enumeran,tanto en caso de muerte de la vctima o de gran discapacidad de ella=, en)ati$ó.5llo importa @una ampliación de la legitimación activa@, se&aló el especialista, para luegoagregar que esto ser! as @desde un primer momento, en los casos en los cuales la incapacidadsu)rida por la vctima -en ra$ón del %ec%o ilcito- revista la su(ciente gravedad como paraproceder a indemni$ar a aquellos que, muc%as veces, cargan con el cuidado del damni(cadodirecto@.