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Camilo Ponce Enríquez, ministro de Relaciones Exteriores, suscribe la Carta de las Nacio- nes Unidas, en San Francisco de California, 1945. A la derecha, Carlos Tobar Z., quien será su canciller años despues. AMRE.

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Camilo Ponce Enríquez, ministro de Relaciones Exteriores, suscribe la Carta de las Nacio-nes Unidas, en San Francisco de California, 1945. A la derecha, Carlos Tobar Z., quien será su canciller años despues. AMRE.

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En la exposición hecha por el Ministro de Relaciones Exteriores de la época, doctor José Vicente Trujillo, ante el Congreso Nacional en 1945, a fin de recabar la aproba-ción legislativa para la Carta de San Francisco, que había sido suscrita por el Ecuador en junio de ese año, se encuentran pasajes sumamente valiosos y orientadores de análisis e interpretación de los principios del Derecho Internacional que se incorporan formalmente, con dicha suscripción, a la política exterior de nuestro país. El Ministro Trujillo reconoce, por ejemplo, e1 carácter organizador que tiene la Carta al afirmar que “es un documento de trascendental importancia, no so-lamente para la vida del país sino para la vida del mundo, porque tal documento inicia una nueva era en

las relaciones internacionales y nos hace pasar de un mundo inorgánico de Estados a una sociedad con ba-ses jurídicas que indiscutiblemente limitan el concepto clásico de la so-beranía”. Por otro lado, destaca el interés ecuatoriano no solamente de participar pasivamente en la edifica-ción de la nueva organización uni-versal sino también de hacer aportes constructivos en ideas y principios. En uno de los acápites uno de su ex-posición, sostiene el doctor Trujillo que el Ecuador, luego de aceptar la invitación para concurrir a la Con-ferencia de San Francisco y de cono-cer el proyecto de Carta elaborado en Dumbarton Oaks, se preparó “en debida forma para ir a este Congreso y desempeñar un papel importante manifestando a los demás pueblos que somos capaces no solamente de

70 años de la suscripción de la Carta de las Naciones Unidas*

* Tomado de: Francisco Carrión Mena, Política Exterior del Ecuador. Evolución, teoría, práctica. Quito, Editorial Universitaria, 1989. pp. 147-153.

Para conmemorar estos 70 años el Consejo Editorial ha decidido publicar el texto del Embajador Francisco Carrión Mena y luego un extracto del Informe a la Nación 1944 – 1946.

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entrar en calidad de pueblo civili-zado a la Sociedad de las Naciones sino de aportar luces e ideas, prin-cipios y soluciones en el gran debate intelectual”. Y continúa poniendo de relieve el carácter nacional e in-dividual de los aportes ecuatoria-nos enmarcados, eso sí, dentro del espíritu y la experiencia interame-ricana regional a los cuales nuestro país se pertenece. Dice el Canciller: “las observaciones y enmiendas del Ecuador fueron elaboradas “dentro de un sistema firme y orgánico que sopese y concilie por igual los idea-les jurídico-internacionales de la Re-pública, sus irrenunciables derechos a la vida y a la perfectibilidad y las peculiares condiciones del mundo en el ciclo venidero a la paz. El secreto de la eficacia y por ende de la super-vivencia de un organismo mundial, dependerá en grado sumo de que éste pueda tomar en préstamo el es-píritu y la letra de las instituciones internacionales de América, sin rein-cidir en los errores que, a la manera de un germen mortal, anticiparon la defunción de la antigua Sociedad de las Naciones”.

La misma alocución del Canci-ller Trujillo a los legisladores recoge en uno de sus acápites una útil y sen-cilla explicación sobre los propósitos y principios de las Naciones Unidas, casi diríase con fines didácticos, para exponer la trascendencia política y jurídica de la Carta. Cuando habían pasado pocos meses de la redacción y adopción de ese instrumento, es in-

teresante poner de relieve la convic-ción sobre la necesidad de promover el alcance de su contenido que había hecho conciencia entre los respon-sables estatales que participaron en la Conferencia de San Francisco. El Ministro ecuatoriano, por su parte, en su empeño por explicar los obje-tivos y esencia enumeraba “los sie-te principios que deben inspirar los procedimientos de todos los miem-bros de las Naciones Unidas” para la realización de los dos propósi-tos principales, esto es mantener la paz y seguridad internacionales y la cooperación internacional, en los siguientes términos: “la igualdad so-berana de todos los Estados, la bue-na fe en el cumplimiento de todas las obligaciones internacionales; el arreglo pacífico de toda controver-sia internacional de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad, ni tampoco la justicia; el abstenerse de recurrir a la amena-za o el uso de la fuerza contra otro Estado; e! prestar toda la ayuda en cualquier acción que ejerza la orga-nización de conformidad con la Car-ta, sin dar ayuda al Estado contra el cual se ejerza la acción preventiva o coercitiva; el procurar que los Esta-dos que no son miembros de las Na-ciones Unidas acaten también estos principios para mantener la paz; y respetar la autonomía de todos los miembros no intervinieron en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados sin perjuicio de que se apliquen las

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medidas coercitivas prescritas en el artículo 7º de la Carta”1.

Al ser ratificada por el poder le-gislativo la Carta constitutiva de la ONU, los principios y propósitos ci-tados, así como los demás preceptos en ella contenidos, pasaron a formar parte de nuestro acervo jurídico con fuerza de ley interna. Este es un hito fundamental en la sistematización jurídico-positiva de nuestra política exterior que debe ser permanente-mente recordado.

La Constitución Política del Ecuador adoptada en el mismo año 1945, refleja también, por su lado, el nuevo espíritu cargado de paz y del empeño en alejar el peligro de la guerra que anima a la política ex-terior ecuatoriana luego de la triste experiencia de Río de Janeiro y de los aciagos días de la segunda confla-gración mundial. Su artículo 6º esta-blece que “la República del Ecuador acata las normas del Derecho Inter-nacional y proclama el principio de cooperación y buena vecindad entre los Estados y la solución, por méto-dos jurídicos, de las controversias in-ternacionales”. Reconoce en su artí-culo 7º la identidad iberoamericana en la búsqueda de la defensa de sus comunes intereses territoriales, eco-nómicos y culturales dentro de la co-munidad mundial de naciones, para lo cual el Ecuador podrá formar, con otros Estados similares en origen y cultura, y a los que está unido por vínculos de solidaridad e interdepen-

dencia, asociaciones que tengan por objeto la defensa de tales intereses.

La Asamblea Constituyente re-unida para redactar una nueva Carta Política un año más tarde, esto es en 1946, guarda casi textualmente las mismas disposiciones en esta mate-ria en sus artículos 5º y 6º. Es decir que inclusive a pesar de producirse un cambio en la sensibilidad política de los poderes constituyentes del 45 y 46, las orientaciones de política ex-terior fueron similares en el texto de las constituciones.

Como era comprensible, necesa-rio e inevitable, la estructura jurídica del sistema interamericano y las re-laciones entre los países de la región tampoco escaparían a los efectos de la conflagración mundial, a los vien-tos de paz y de entendimiento que soplaban en el mundo libre luego de conocer durante años 1as atrocida-des de la guerra. El Ecuador alentó e impulsó los trabajos de la Conferen-cia Interamericana de Chapultepec, celebrada dentro de ese espíritu en México en 1945, para tratar sobre los problemas de la guerra y de la paz, e hizo suyos los pronunciamien-tos y la sistematización en ella elabo-rados en torno a la convivencia pací-fica y a la necesidad de promover la vigencia de un sistema jurídico que asegure la cooperación y 1a. seguri-dad regional.

La explicación de este ánimo pacífico y renovador perceptible en la región y la esquematización doc-

1 José Vicente Trujillo, Informe a la Nación. 1944-1946. pp. 435 y ss.

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trinaria y positiva adoptada en el plano interamericano la da el Mi-nistro de Relaciones Exteriores del Ecuador, Dr. José Vicente Trujillo; en su Informe a la Nación en 1946 al examinar la participación ecua-toriana en la Conferencia de Méxi-co. Dice el Canciller: “Las batallas cruentas de la Segunda Guerra Uni-versal acababan de cesar (al asumir la Cartera de Relaciones Exteriores en agosto de 1945) y la euforia de la paz no ocultaba la angustia de un mundo anheloso de proscribir para siempre de la tierra la violencia y la injusticia. (...) El Ecuador había intervenido en aquella reunión (la Conferencia de México) y suscrito las resoluciones adoptadas, anima-do, como los demás países, de la sincera intención constructiva. Era menester, en síntesis, evitar que en América prendieran raíces las ten-dencias políticas internacionales que amenazan la democracia y ponen en peligro la dignidad y la seguridad de los pueblos, y promover el real y efectivo imperio de las normas morales y jurídicas en la conviven-cia interamericana”. Más adelante, el Ministro Trujillo intenta una es-quematización de los principios del Derecho Interamericano a los cua-les se une y hace suyos el Ecuador: “El denominado Derecho Público Internacional, elaborado paciente y tenazmente en más de medio siglo bajo la inspiración nobilísima de la mejor mente jurídica y con el propó-sito de asegurar en el Hemisferio un

régimen de respeto, paz y amistad entre sus naciones, consagró como reglas consensuales de convivencia la proscripción de la conquista terri-torial y el desconocimiento de toda adquisición hecha por la violencia; la no intervención de un Estado en los asuntos internos o externos que incumbe a la soberanía de otro; la declaración de que toda guerra o amenaza de guerra afecta a todos los pueblos civilizados y pone en peligro los principios de libertad y justicia; el sistema de consultas mutuas en busca de procedimientos de coopera-ción pacificadora en caso de guerra o amenaza de ella entre países ame-ricanos; el reconocimiento de que todo acto susceptible de perturbar la paz de América afecta a todas y cada una de las naciones del continente; la adopción de las vías de conciliación, el arbitraje amplio y la justicia inter-nacional para resolver toda diferen-cia o disputa entre las naciones ame-ricanas; el reconocimiento de que la esencia del orden internacional está en el respeto de la personalidad, la soberanía y la independencia de cada Estado americano; la afirmación de que el respeto y fiel observancia de los tratados internacionales son nor-mas indispensables a la relación pa-cífica entre Estados, y que ellos solo podrán ser revisados por modos ju-rídicos y pacíficos; la proclamación del interés común y de la voluntad de hacer efectiva la solidaridad in-teramericana para examinar y usar los medios idóneos aconsejados por

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las circunstancias, cuando la paz, la seguridad o la integridad territorial de las repúblicas americanas se vean amenazadas de cualquier menosca-bo; y la declaración de que cualquier atentado de un Estado no america-no contra la integridad territorial o la inviolabilidad del territorio, con-tra la soberanía o independencia política de un Estado americano, será considerado como un acto de agresión contra todos los Estados americanos. Sin embargo, todo sis-tema jurídico cuyo fiel y escrupuloso cumplimiento queda subordinado en definitiva a la buena voluntad de los hombres o de sus colectividades políticas, no es siempre respetado; y así en América era preciso darle la garantía adicional que en episodios dolorosos de la convivencia ameri-cana estuvo ausente, de una fuerza de coacción que asegurara la efec-tividad de las normas consentidas como obligatorias e incorporadas al patrimonio jurídico del continente. Las Repúblicas americanas, en la Conferencia de México, expresa-ron su decisión, robustecida por el dolor de la tragedia universal y por las enseñanzas de la misma historia del Nuevo Mundo, de consolidar el imperio del Derecho, la justicia y la paz entre ellas, y dispusieron que se coordinara la legislación internacio-nal, se diera vida y efectividad a los procedimientos de solución pacífica de las diferencias interamericanas

y se formulara, por fin, el Capítulo de la mutua defensa contra la agre-sión de que fuere víctima un Estado americano por parte de otro u otros Estados americanos. Se condensó así, en las Resoluciones de México, el anhelo común de proscribir real y permanentemente de nuestra convi-vencia, si no las diferencias interna-cionales, que pueden ser inevitables, al menos la elusión de los arreglos pacíficos y el empleo de la fuerza como instrumento al servicio de as-piraciones e intereses en el campo internacional”2.

A la consolidación de un “De-recho Internacional Americano” sustentado por los principios antes citados, y que resumen el edificio so-bre el que se asienta la convivencia internacional, sostiene José Vicente Trujillo, contribuyó activamente el Ecuador “con la decisión clara y fir-me de nación que, contándose en el número de las más pequeñas, por su potencia material, finca su existencia y su derecho ante todo en la realidad de las instituciones jurídicas inter-nacionales, y aspira tan sólo a vivir y convivir con dignidad, justicia y paz, comprendiendo y respetando los legítimos atributos de todos los pueblos, y exigiendo de todos ellos, asimismo, comprensión y respeto de nuestros atributos nacionales”3.

2 Trujillo, Informe a la Nación; pp. 3 y ss.3 Ibid.

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