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1 ZONAS DE RESERVA CAMPESINA. INFORME DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO 2013 Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un Derecho Alternativos, ILSA 1 Mayo de 2014 Resumen El texto se centra en la identificación de las principales afectaciones y violaciones a los derechos humanos que fueron recogidas en informes regionales de derechos humanos elaborados en el marco de los proyectos de actualización o elaboración de los Planes de Desarrollo Sostenible de las Zonas de Reserva Campesina. Tiene como marco general el problema agrario y el conflicto social armado que vive el país, cuyas dinámicas tienen connotaciones principalmente rurales, y por tanto, son los habitantes de la ruralidad las principales víctimas del mismo. En él se propone la adopción de un plan nacional de derechos humanos para las zonas de reserva campesina. 1 La elaboración de este documento estuvo a cargo de Freddy Ordóñez Gómez, bajo la coordinación de Ismael Díaz. La investigación soporte de este informe contó con la generosa financiación de MISEREOR IHR HILFSWERK. Las opiniones expresadas en este documento son de exclusiva responsabilidad del autor y pueden o no coincidir con las de ILSA y MISEREOR IHR HILFSWERK.

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ZONAS DE RESERVA CAMPESINA. INFORME DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL

HUMANITARIO 2013

Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un Derecho Alternativos, ILSA1

Mayo de 2014

Resumen

El texto se centra en la identificación de las principales afectaciones y violaciones a los derechos humanos que fueron recogidas en informes regionales de derechos humanos elaborados en el marco de los proyectos de actualización o elaboración de los Planes de Desarrollo Sostenible de las Zonas de Reserva Campesina. Tiene como marco general el problema agrario y el conflicto social armado que vive el país, cuyas dinámicas tienen connotaciones principalmente rurales, y por tanto, son los habitantes de la ruralidad las principales víctimas del mismo. En él se propone la adopción de un plan nacional de derechos humanos para las zonas de reserva campesina.

1 La elaboración de este documento estuvo a cargo de Freddy Ordóñez Gómez, bajo la coordinación de Ismael Díaz. La investigación soporte de este informe contó con la generosa financiación de MISEREOR IHR HILFSWERK. Las opiniones expresadas en este documento son de exclusiva responsabilidad del autor y pueden o no coincidir con las de ILSA y MISEREOR IHR HILFSWERK.

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PRESENTACIÓNEl pasado 24 de septiembre de 2012, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, decidió establecer un grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta encargado de negociar, finalizar y presentar al Consejo de Derechos Humanos un proyecto de declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales, sobre la base del proyecto presentado por el Comité Asesor (Naciones Unidas, 2012, sep. 24).

El proyecto presentado por el Comité Asesor, recoge de manera integra la Declaración de los derechos de las campesinas y campesinos elaborada por el movimiento internacional Vía Campesina, declaración que es resultado de un proceso de cerca de diez años de documentación e incidencia ante el sistema de Naciones Unidas.

La protección de los derechos de las campesinas y campesinos, los habitantes de las áreas rurales y trabajadores agropecuarios, y la estipulación de un instrumento internacional de consagración, es una necesidad apremiante para este grupo poblacional que fácilmente puede llegar a los 3 mil millones de habitantes.

En el ámbito nacional, la población campesina ha sido desde tiempos inmemoriales, uno de los sectores que más violaciones a sus derechos humanos ha experimentado. El modelo de desarrollo y la pobreza han sido elementos determinantes en la vulnerabilidad humanitaria vivida por las comunidades. Lo anterior va ligado con el desconocimiento social que se ha hecho, históricamente, del campesinado, en una peligrosa conjugación que ha permitido las más grandes afectaciones a los derechos de los pobladores rurales.

Las campesinas y campesinos han sido quienes mayoritariamente han padecido las dinámicas de la guerra en el país, especialmente por ejemplo, del desplazamiento forzado, cuya configuración y dimensión actual tuvo inicio en la década de los años ochenta (Corte Constitucional, 2004), así como también principalmente pobladores rurales, han sufrido las masacres, los confinamientos poblacionales, los homicidios, el despojo de bienes, etc., pero, a pesar de lo anterior,de éstos han surgido apuestas organizativas tendientes a la promoción, protección y respeto de sus derechos humanos.

La iniciativa política que se ha presentado como de gran significación ha sido la Zona de Reserva Campesina,figura que está establecida en la Ley 160 de 1994, como preferencial para el fomento de la pequeña propiedad rural, con sujeción a las políticas de conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables y a los criterios de ordenamiento territorial y de la propiedad rural que se señalen (Ley 160 de 1994, Art. 1). Si bien esta iniciativa esta normativamente establecida, su origen se relaciona con procesos de exigibilidad de derechos de las comunidades campesinas, y hoy en día, se proyecta como una apuesta de territorialidad campesina para el ejercicio y goce efectivo de derechos.

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La lucha por las reservas campesinas ha implicado la defensa de los derechos humanos de las campesinas y campesinos habitantes de estos territorios, pero también, la violación de derechos como consecuencia de la exigibilidad y defensa de la figura.

El presente informe recoge lo que han sido las principales violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario presentadas durante el periodo 2002 – 2013 en las diferentes Zonas de Reserva Campesina del país. El texto sintetiza, por una parte, los contenidos de los informes regionales remitidos por las organizaciones campesinas impulsoras de cada una de las Zonas o bien por sus contrapartes y acompañantes en materia de derechos humanos, los cuales son:

(i) Catatumbo territorio de paz. Informe de Derechos Humanos.(ii) El valle del río Cimitarra: toda una historia de vida y esperanza. Informe de

derechos humanos. Zona de Reserva Campesina del Valle del río Cimitarra, 2010-2012.

(iii) Informe de aproximación a la situación de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario en la Zona de Reserva Campesina de Cabrera. 2000 – 2010.

(iv) Situación de derechos humanos y derecho internacional humanitario en el marco del conflicto armados, social, económico y político, arrojada en el Estudio Socioambiental Participativo de la Zona de Reserva Campesina Bajo Cuembí – Comandante, corregimiento Perla Amazónica, municipio de Puerto Asís, Putumayo.

(v) Trabajo de Derechos Humanos y DIH – Zona de Reserva Campesina del Guaviare.

(vi) Informe de Derechos Humanos y DIH – Zona de Reserva Campesina de El Pato – Balsillas.

Adicionalmente, también esboza contenidos de una serie de documentos preparados por el Instituto, correspondientes a otras Zonas de Reserva Campesina o regiones donde éstas se proponen:

(i) Montes de María. Entre la consolidación del territorio y el acaparamiento de tierras. Aproximación a la situación de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario en la región (2006-2012)2

2Informe elaborado por ILSA en Agosto de 2012 en el marco del proyecto “PROTECCIÓN A LA POBLACIÓN COLOMBIANA POR EL CONFLICTO INTERNO COLOMBIANO Y CONSOLIDACIÓN DE LOS PROCESOS DE RESTABLECIMIENTO Y REPARACIÓN DE LAS VÍCTIMAS Y ASOCIACIONES, DESDE EL ENFOQUE BASADO EN DERECHOS”, financiado por la Agencia Española para la Cooperación y el Desarrollo (AECID).

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(ii) Informe sobre la situación humanitaria en Arauca respecto a violaciones de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario (2002-2012)

(iii) Informe de aproximación a la situación reciente de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario en el Cauca.

De otro lado, para la realización de este Informe se acudió a fuentes primarias y secundarias, tanto gubernamentales como no gubernamentales, del ámbito nacional como internacional, con el ánimo de realizar un ejercicio riguroso y detallado de tan sensible temática como es la de los derechos humanos de un grupo poblacional tan victimizado como lo es el campesino.

El informe presenta, en primer lugar, algunos contenidos introductorios sobre las Zonas de Reserva Campesina; en un segundo momento, se presentan elementos de orden conceptual y doctrinal relacionados con los derechos humanos de las campesinas y los campesinos; seguidamente se analizan las particularidades en vulneraciones y violaciones a los derechos humanos en las diferentes zonas; y finalmente, se desarrolla un acápite de conclusiones y recomendaciones.

ILSA

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INTRODUCCIÓN

El problema agrario y el modelo de desarrolloColombia es un país con un irresuelto problema agrario de orden estructural. Lo anterior, se evidencia en que el acceso, tenencia y uso de la tierra, según diversos autores (Ruiz, 2006; Moncayo, 2006; Fajardo, 2006; Roldán, 2003; Palacios, 2011), ha estado ligado a las veinticinco guerras nacionales y alrededor de 60 regionales, que se dieron en los pasados 185 años y que generaron una gran movilidad poblacional; confrontaciones que estuvieron relacionadas con esquemas de acumulación y desarrollo económico contrapuestos, estrechamente conectados con la concentración de la tierra y el papel de lo rural (Ruiz, 2006), al punto que, los procesos de acaparamiento de tierras por medios ilícitos, como la usurpación, fueron comunes en las guerras civiles, y se dieron con la aquiescencia y tolerancia de las autoridades, quienes “mediante la gestión de rábulas y leguleyos, han cohonestado el despojo, lo cual es una herencia colonial” (Patiño, 2002, 109).

En línea con lo anterior, el actual conflicto social y armado que vive el país3, especialmente en áreas rurales, está intrínsecamente relacionado con el problema agrario, a manera de ilustración, las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo, FARC-EP, son una organización guerrillera de origen campesino, con una fuerte base de su militancia conformada por este sector social; de otra parte, el recientemente anunciado inicio de diálogos entre Gobierno y FARC-EP, tienen como primer punto de la agenda de discusión una política de desarrollo agrario integral.

Esa centralidad del problema agrario significó la puesta en escena durante todo el siglo anterior de iniciativas políticas y económicas orientadas a la proletarización del campesinado, la industrialización de la producción agroalimentaria, el impulso al latifundismo ganadero, entre otras, que además se correspondían con el ejercicio de la violencia como motor de los diferentes procesos de acumulación de capital y despojo de la tierra, especialmente de la llamada “contrarreforma agraria”, configurándose en el país lo que Marco Palacios (2011) denomina una peculiar economía política de emplear la violencia para acumular derechos sobre la tierra. La acumulación de capitales, vía concentración y mercantilización de la tierra,se presenta como un ejercicio de acumulación originaria continua e inherente (De Angelis, 2001), es decir persistentemente se da en los campos colombianos a partir del ejercicio de la violencia, el histórico proceso de separación del productor de los medios de producción, hoy en día denominado acumulación por desposesión o despojo y en el caso colombiano reseñada como acumulación mediante la guerra4.

3 Este conflicto se remite a mediados de la década del 80, particularmente con la irrupción del paramilitarismo como organización de proyección nacional y con el fracaso de los diálogos de la Uribe, Meta. Sus orígenes más remotos, se encuentran en la mitad del siglo XX, con el asesinato de Jorge Eliecer Gaitán (9 de abril de 1948) y el surgimiento de las FARC-EP (1964).

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Lo anterior, igualmente implicó la puesta en escena y el surgimiento de diferentes luchas y reivindicaciones campesinas, las cuales, hasta la década de 1970, se centraron principalmente en el acceso a la tierra, créditos para producción y reforma agraria. Pero a partir de 1980 incorporan nuevos elementos como la formación personal, la paz, los derechos humanos y la defensa de la vida (Tobasura, 2005), a las que se suma la erradicación concertada de cultivos de uso ilícito, reivindicaciones que se mantienen hasta finales del siglo.

Con la finalización del siglo XX, llega la Constitución Política de 1991. Esta implicó la concepción de Colombia como un Estado Social de Derecho, destacándose la estipulación de un amplio catálogo de derechos y mecanismos para su protección. Lamentablemente la Constitución del 91 no reconoció expresamente al campesinado como sujeto especial de derechos, al punto que no figuran en ésta acciones afirmativas para el campesinado, no se les reconoce la tenencia y propiedad de la tierra –individual o colectiva-, ni la posibilidad de construcción y definición de territorios. El campesino como sujeto figura una sola vez en la Carta equiparándose a éste con el trabajador agrario5, lo que se puede entender como una precaria presencia, o si se quiere exclusión, del marco constitucional.

A la precaria presencia constitucional se le suma la constante violación a los derechos de los campesinos, que han permitido configuraciones no campesinas de lo rural, adecuando hoy “el campo a la nueva interrelación entre el latifundio especulativo y la inversión transnacional en infraestructura, especialmente vías de comunicación e industrias extractivas, agrícolas o forestales” (Mondragón, 2008). De igual forma, ha sido perjudicial para el campesinado el aumento de la importación de alimentos y la inserción nacional al libre comercio alimentario (vía TLC), así como la destinación de las tierras colombianas para la ganadería extensiva y los cultivos requeridos en el extranjero. Los campesinos, no solo colombianos sino en general del globo, han sido víctimas de un modelo de desarrollo y de un modo de producción alimentaria, que los relegó, en el mejor de los casos a una agricultura de subsistencia implementada en los suelos más pobres; marginándolos política, social y económicamente; y paradójicamente, a pesar de ser productores de alimentos, el modelo de desarrollo condenó a los pequeños agricultores al hambre.En palabras del

4 Aunque sin hacer referencia al término acumulación originaria, Raj Patel hace referencia a la transformación, como aquel proceso en el cual se convirtió a la tierra y al trabajo en mercancías, para lo cual a los campesinos hubo que expulsarlos de manera violenta de los predios y enviarlos a las ciudades, transformación que alude a la nueva condición de ser susceptibles de apropiación la tierra y el trabajo, y el cual hoy en día se da sobre otros bienes capaces de recibir un precio (Patel, 2010). 5Coincidimos con Rocío Rubio cuando señala: “la definición de la población campesina como trabajadora agraria crea una restricción que aunque sutil, funciona. Si bien el campesino puede ser un trabajador en términos generales, su modo de producción y ethos cultural no necesariamente se asimila al de un asalariado” (Rubio, 2002).

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Relator Especial sobre el Derecho a la Alimentación: “no es una calamidad. Es un proceso de desarrollo” (FAO, 2009).

En la misma línea, Christophe Golay (2009) plantea que dentro de las violaciones a los derechos de los campesinos se tienen: las discriminaciones sufridas por las familias campesinas en el ejercicio de sus derechos a la alimentación, al agua, a la salud, a la educación, al trabajo y a la seguridad social; y la ausencia de reforma agraria y de políticas de desarrollo rural que permitirían solucionarlas6. Coincide Golay, con Olivier De Schutter, al señalar que en gran parte, las discriminaciones de los que son víctimas los campesinos resultan de prejuicios históricos, de exclusiones políticas y de construcciones culturales contra las familias campesinas, y que la forma de darle solución a éstas se encuentra en la obligación de los Estados de implementar reformas agrarias y políticas de desarrollo rural que le garanticen un acceso igual a los recursos productivos, al agua potable, al saneamiento, a un trabajo decente, a la seguridad social y a los servicios de sanidad y educación (Golay, 2009), es decir, se requieren transformaciones profundas y estructurales en el actual modelo de desarrollo, entre ellas, la redistribución de la tierra, tal es el caso colombiano.

El acceso, tenencia y uso de la tierra en Colombia, es un problema estructural irresuelto, en palabras de Marco Palacio (2011:24) “mayúsculo y espinoso”, que tiene como soporte central u origen la anulación social del campesinado y la dinámica de acumulación en la ruralidad, campesinado que a pesar del escenario complejo de lo rural en el país, ha generado propuestas orientadas a su reconocimiento social y mantiene y replantea sus luchas y reivindicaciones, las cuales podemos señalar hoy en día, pasan de la lucha por la tierra y la reforma agraria a una lucha territorial y por la soberanía alimentaria, como ocurre con las Zonas de Reserva Campesina7.

La apuesta por las Zonas de Reserva Campesina.

6 La ausencia de reforma agraria y políticas de desarrollo rural son identificadas por el Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos, como una de las causas de discriminación y vulnerabilidad de campesinos y otros trabajadores de áreas rurales. Ver: Naciones Unidas (2012, feb. 24). En el mismo sentido: Vía Campesina (2009).7 Para referirnos a las Zonas de Reserva Campesina usaremos también ZRC, las reservas campesinas o zonas de reserva.

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De la estipulación legislativa a la implementaciónLa Ley 160 de 1994 se presenta como una de las normas catalogadas como de reforma agraria de mercado8(Naciones Unidas, 2010; Kalmanovitz y López, 2006), esto debido a que los procedimientos orientados a eliminar y prevenir la inequitativa concentración de la propiedad rústica y la dotación de tierras a campesinos se efectúa mediante el apoyo en los procesos de adquisición de predios promovidos por ellos mismos, a través de crédito y subsidio directo (Ley 160 de 1994, Artículo 1) y no en la compra estatal de tierras9. Este tipo de reformas agrarias no resuelven las desigualdades de acceso a la tierra y han llevado a nuevos procesos de concentración (Naciones Unidas, 2010) como en efecto ha ocurrido en el país.Durante su vigencia el monopolio de la tierra ha ido en aumento, se han reducido el número de hectáreas adquiridas por el Estado y los procesos realizados a través de las figuras de expropiación y de extinción de dominio no han sido significativos, priorizándose las lecturas sobre lo rural en clave de capitalismo global, como es el caso de la inexequible Ley 1152 de 2007, Estatuto de Desarrollo Rural10 y la cada vez mayor entrega de títulos y concesiones para explotación minera.

No obstante lo anterior, el campesinado es factor fundamental en la producción interna de alimentos, sus luchas y apuestas organizativas han tenido incidencia en la definición de lineamientos de las políticas agrarias, como en la figura de la Zona de Reserva Campesina cuyo origen esta ligado a los procesos de exigibilidad de la tierra y el territorio.

A pesar del marco constitucional ser precario en derechos e invisibilizar al campesinado, sus organizaciones han sabido jugar con éste y se han apropiado en sus reivindicaciones del mismo11, así como han incorporado en sus exigencias postulados del derecho internacional de los derechos humanos. Tal es el caso de las Zonas de Reserva Campesina, cuyos inicios –además de estar atados a los catálogos de derechos– están soportados en las luchas campesinas anteriores a la Carta del 91.

8 Este tipo de Reformas agrarias han sido preconizadas por las instituciones financieras internacionales desde hace décadas, y según este modelo la tierra no se redistribuye a los campesinos que carecen de ella, sino vendida a aquellos que puedan pagarla, este tipo de reformas agrarias no aportan a la realización de los derechos de los campesinos, particularmente aquellos que dependen fundamentalmente del acceso a la tierra (Golay, 2009; Naciones Unidas, 2010). 9 El artículo 31 de la Ley 160 consagra los únicos casos en que se plantea la compra de tierras, en los que se excluye al grueso de la población campesina y se evidencia la orientación al mercado que tiene la Ley.10 La Ley 1152 de 2007 fue la iniciativa agraria del gobierno Uribe Vélez, fue declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-175 de 2009, era el hito en el proceso de construcción de un modelo territorial rural del capital. Esta apuesta se sumaba a otras que venían dándose durante este gobierno como el Decreto 1300 de 2003, la Ley 791 de 2002, la Ley 1182 de 2008, la Ley 1377 de 2010 (declarada inconstitucional por la sentencia C-685 de 2011) y la Ley 1382 de 2010 (declarada inconstitucional mediante sentencia C-366 de 2011) que pretendían cambios en las configuraciones de la ruralidad colombiana. 11 Sobre el marco constitucional véase España (2001, 51-57).

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Es necesario señalar que la propuesta de ZRC surge de procesos de luchapor la tierra adelantados por colonos y pequeños propietarios en la región del Caguán y del Parque Natural Serranía de la Macarena, a mediados de la década del 80, siendo la figura, una idea de las comunidades campesinas de ordenamiento y estabilización territorial, en zonas que se caracterizaban por ser ecológicamente frágiles, de gran biodiversidad, propensas a la implementación de cultivos de uso ilícito y pobres para la actividad agropecuaria, idea que se fue complejizando hasta llegar a ser parte de la Ley 160.

Las Zonas de Reserva Campesina aparecen en la vida normativa nacional en la Ley 160 de 1994, en el capítulo XIII “Colonización, Zonas de Reserva Campesina y Desarrollo Empresarial” y se ha reglamentado a través del Decreto 1777 de 1996 y de Acuerdos de la Junta Directiva del Incoder. En la Ley, la figura se entiende como una herramienta para delimitar la propiedad de la tierra, y estabilizar a campesinos y colonos en zonas de amortiguación de parques naturales y reservas forestales (España, 2001), siendo así concebida en su origen como una estrategia productiva y ambiental (Fajardo, 2000), la cual fue objetada por latifundistas y empresarios agrícolas –principalmente por la Sociedad de Agricultores de Colombia, SAC–, especialmente durante la expedición del decreto reglamentario, 1777 de 1996.

El Anexo No. 1 presenta una síntesis de los aspectos normativos más importantes relacionados con las Zonas de Reserva Campesina, destacándose que la normatividad se orienta a: reconocer políticamente al campesinado al estipular las Zonas como un proceso participativo; identificar la necesidad de dotar de tierras a los campesinos, evitando su fragmentación o concentración; y a construir una ruralidad ambiental y socialmente sostenible, al estabilizar la frontera agrícola, proteger ecosistemas frágiles y propugnar por dignificar la vida de colonos y campesinos.

Este cuerpo normativo fue el que se mantuvo vigente durante el periodo de implementación del proyecto piloto de ZRC y durante la constitución de diferentes zonas en el país12.

Aprendizajes,expectativas y retosEntre los años 1997 y 2002 se constituyeron formalmente seis ZRC: Guaviare, Pato-Balsillas, Sur de Bolívar, Cabrera, Bajo Cuembí y Comandante, y Valle del río Cimitarra. La mayoría de éstas solicitadas de forma directa por organizaciones campesinas y se ubican en los límites de la frontera agropecuaria, en regiones altamente afectadas por la dinámica

12 Exceptuando claro está, la Resolución No. 629 de mayo 11 de 2011, del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

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de la confrontación armada, ausentes de la presencia estatal, con grandes problemáticas socioeconómicas y presencia de cultivos de uso ilícito (Ver Tabla No. 1).

Tabla No. 1Zonas de Reserva Campesinas constituídas

ZRCResolución

de constitución

Extensión (Has) Municipios / región

Número de

habitantes

Organización que lidera

Guaviare

Resolución No. 054 de

noviembre 19 de 1997

469.000 Calamar, El Retorno y San José del Guaviare 38.000

Cooperativa Multiactiva

Agropecuaria del Guaviare

(Cooagroguaviare)

Pato-Balsillas

Resolución No. 055 de

diciembre 18 de 1997

145.155San Vicente del Caguán (Caquetá), Inspecciones

Balsillas y Guayabal7.500

Asociación Municipal de

Colonos de El Pato (Amcop)

Sur de Bolívar

Resolución No. 054 de junio 22 de

1999

29.110 Arenal y Morales (Bolívar) 3.500

Asociación de pequeños

productores de la ZRC de Morales

(Asoreserva) Programa de

Desarrollo y Paz del Magdalena Medio

(Pdpmm)

Cabrera

Resolución No. 046 de

noviembre 7 de 2000

44.000 Cabrera, Provincia de Sumapaz, Cundinamarca 5.300

Sindicato de Pequeños

Agricultores de Cundinamarca (Sinpeagricun)

Bajo Cuembí y

Comandante

Resolución No. 069 de

diciembre 18 de 2000

22.000Cuatro veredas de las inspecciones de Bajo

Cuembí y Comandante4.700

Valle del río

Cimitarra

Resolución No. 028 de

diciembre 10 de 2002

184.000

Yondó y Remedios (Antioquia) y Cantagallo y

San Pablo (Bolívar), región del Magdalena

Medio.

35.810

Asociación Campesina del Valle del río

Cimitarra (Acvc)Fuente: Elaboración propia

La del Valle del río Cimitarra fue la última ZRC declarada (diciembre de 2002) y fue suspendida tan solo cuatro meses después de su estipulación, mediante la Resolución 046 de abril 10 de 2003. En el año 2011, mediante el Acuerdo 240 de febrero 22, el Consejo Directivo del Incoder levantó la suspensión de los efectos jurídicos de la Resolución que crea la ZRC del Valle del río Cimitarra.

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Posterior al año 2002 y con el inicio de los gobiernos de Álvaro Uribe Vélez, la figura de ZRC fue abandonada y las organizaciones impulsoras fueron perseguidas. No obstante, diferentes procesos campesinos solicitaron la constitución de Zonas de Reserva en sus regiones, y otras comunidades optaron por la aplicación de hecho de la figura, en verdaderos procesos de construcción territorial rural alternativa. La Tabla No. 2 presenta las Zonas que solicitaron constitución y aquellas que aplican la figura de hecho, y el mapa No. 1 presenta la totalidad de las Zonas de Reserva Campesina existentes a la fecha.

Tabla No. 2Zonas de Reserva Campesina en proceso de constitución y de hecho

ZRC Fecha solicitud Comentario

Región Lozada- Guayabero

Octubre 4 de 2001

Debido a la situación de orden público en la región no se realizó la audiencia pública, quedando sin formalizarse la constitución de la Zona

Municipio de Curití, Provincia de Guanentá y de una subregión ubicada sobre la margen izquierda del río Chicamocha

Septiembre 16 de 2000

Solicitud institucional avalada por el gerente regional del Incora, sin avances posteriores.

Municipio de San Bernardo (Cundinamarca)

Mayo 16 de 2004

Aprobada por el Consejo Municipal de Desarrollo Rural

Región del Catatumbo (Norte de Santander)

Agosto 11 de 2011

Mediante la Resolución del Incoder No. 2060 de agosto 11 de 2011, se inició el trámite administrativo para la selección, delimitación y constitución de la Zona, de 365.865 Has., correspondientes a 339 veredas. La Asociación Campesina del Catatumbo, Ascamcat, es la organización campesina que lidera el proceso. El Plan de Desarrollo Sostenible fue socializado en El Tarra, el 30 de marzo de 2012.

Bajo Ricaurte (Boyacá)

Febrero de 1998

Solicitud hecha por ocho alcaldes de la región, se construyó y aprobó el Plan de Desarrollo Sostenible, sólo quedó pendiente la aprobación de la Junta Directiva del Incora.

Región de Ariari-Güejar-Cafre, municipio de Puerto Rico (Meta)

Agosto 11 de 2011

Mediante la Resolución del Incoder No. 02059 de agosto 11 de 2011, se inició el trámite administrativo para la selección, delimitación y constitución de la Zona, de 35.187 Has., distribuidas en 15 veredas. Agrogüejar es la organización campesina que lidera el proceso.

Sumapaz (Localidad 20 de Bogotá, D.C.)

2011 Recibió la aprobación de viabilidad oficiada por el Incoder, en respuesta a petición que presentó la comunidad. El proceso de constitución se adelanta a través de un Convenio de Cooperación firmado por el Distrito Capital e Ilsa, y cuenta con el acompañamiento del Incoder.

Municipios de Fortul (Arauca),

En estas zonas se alcanzaron a realizar solicitudes formales sin lograr mayores avances respecto del trámite.

Municipios de Inzá, Totoró, Paéz, Itaibe, Caloto, Corinto y Miranda (Cauca)

Se han constituido como ZRC de hecho direccionadas por diferentes procesos organizativos del campesinado.

Municipios de El Incoder evaluó la solicitud de constitución por parte del

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Pailitas, Curumaní, Chiriguaná y Chimichagua(Cesar)

Ministerio de Agricultura. Se le dio un margen de espera, por cuanto no está contemplada en el Plan de Acción 2012. Se presentan avances en el estudio de sustracción de Ley 2º. El Incoder ha llevado a cabo dos visitas técnicas. Su extensión asciende a 127.473 Has.

Montes de María 1. Resolución de inicio 189 de febrero de 2011

Tiene una extensión de 254.680 Has., reúne once municipios de los departamentos de Sucre y Bolívar: María La Baja, San Juan de Nemopuceno, El Carmen de Bolívar, San Onofre, San Jacinto, Ovejas, Los Palmitos, Chalán, Colosó, Tolú Viejo y Morroa. Su PDS actualmente se encuentra en revisión por parte del Incoder.

Montes de María 2. Resolución de inicio 189 de febrero de 2011.

Tiene una extensión de 49.509 Has., reúne a cuatro municipios del Bolívar: El Guamo, San Juan de Nemopuceno, Zambrano y Córdoba. Su PDS actualmente se encuentra en revisión por parte del Incoder.

Fuente: Elaboración propia

Elaboración: Francys Cárdenas, ILSA.

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De las seis Zonas constituidas, tres fueron apoyadas por el Programa Piloto de Zonas de Reserva Campesina(Guaviare, El Pato-Balsillas y Cabrera), el cual fue una propuesta formulada por el Banco Mundial y el Ministerio de Agricultura, financiada por el primero, para operativizar la figura y ejecutado desde 1998 hasta 2003. La finalidad específica del proyecto era “la formulación, aplicación, evaluación y ajuste de la metodología y procedimientos para la organización de las reservas campesinas, a partir de la experimentación en tres de ellas, de manera que puedan ser replicables en un programa nacional” (Fajardo, 2000). La destinación presupuestal permitió en las tres Zonas, además, la ejecución de los planes de desarrollo. Se pueden destacar tres logros de la experiencia del Programa Piloto (Ortiz et al., 2004):

(1) Fortalecimiento de la autonomía local. Las comunidades de base junto con sus referentes organizativos, a partir de un proceso horizontal de retroalimentación con el soporte técnico y profesional, desarrollaron y demostraron capacidad para asumir el proceso que implica la construcción de una ZRC.

(2) Fortalecimiento del entorno institucional. La limitada presencia estatal en las Zonas y la evidente descoordinación entre los niveles local, departamental y central gubernamentales, hace necesario iniciar un proceso de fortalecimiento del entorno institucional que garantice los apoyos requeridos para el desarrollo de la figura.

(3) Fortalecimiento de la coordinación intersectorial. La estrategia de coordinación intersectorial planteada para el proyecto no funcionó, más allá de constituirse en un lugar de diálogo y recomendaciones, pues no hubo real capacidad de ejecución.

Por otra parte, la Asociación Campesina del Valle del río Cimitarra impulsó un proceso organizado de gestión alrededor del Plan de Desarrollo Sostenible de la zona dirigido a su ejecución a través de fondos de la cooperación internacional. Este proceso de gestión de recursos e implementación parcial del Plan de Desarrollo Sostenible, estuvo acompañado de la exigencia del levantamiento de la suspensión, lo que finalmente se dio. Igualmente el trabajo desarrollado por la ACVC y por CAHUCOPANA13, en el caso de la ZRC del Valle del río Cimitarra, deja ver que la Zona puede ser objeto de un enfoque más amplio que simplemente el de una figura de control de la extensión de la propiedad rural, de ordenamiento territorial rural y ambiental –lo que contempla la Ley 160-, como lo es el ser garantía de la apropiación campesina del espacio, produciéndolo y manteniéndolo a partir de sus relaciones sociales y de sus lecturas sobre el poder, llegando a considerarse la propuesta en el Valle del Cimitarra como un territorio campesino, en los planteamientos realizados por el investigador Bernardo Mançano14.

13 Corporación Acción Humanitaria por la Convivencia y la Paz del Nordeste Antioqueño. Organización campesina defensora de derechos humanos que se suma a la lucha por la reserva campesina.

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LOS DERECHOS DE LOS CAMPESINOS: LOS AVANCES EN EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DDHH Y LA PRECARIEDAD DE LA PROTECCIÓN EN EL MARCO NACIONALDesde mediados de la década del 90 del siglo pasado, la Vía Campesina, ha presentado una serie de informes ante el sistema de Naciones Unidas que dan cuenta de las diferentes violaciones a los derechos humanos de los campesinos15. Tanto los informes de la Vía Campesina, como los estudios del Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos, han coincidido en señalar que uno de los grupos más discriminado y vulnerable es el de los campesinos, pequeños propietarios de tierras, trabajadores sin tierra, pescadores artesanales, cazadores y recolectores.

Es imperativo aclarar que la estipulación conceptual de campesino en el escenario del derecho internacional se ha hecho de manera amplia, para incluir a un gran grupo poblacional con una relación directa y especial con la tierra16. No obstante la reciente estipulación, lo cierto es que en el derecho internacional de los derechos humanosexisten falencias que impiden una protección eficaz del campesinado, tales son: (i) el campesinado al igual que todos los seres humanos, son sujetos de protección de todos los instrumentos internacionales de derechos humanos, pero es evidente quelos instrumentos de protección existentes no reconocen la totalidad de los derechos de los campesinos y pequeños trabajadores agrarios y han sido deficientes para proporcionar a éstos una real protección; de lo anterior se desprende que (ii) se presenta la necesidad de ser sujetos de una específica protección en el derecho internacional.

Los actuales marcos del derecho internacional que benefician de manera particular a este grupo poblacional son el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Además los las mujeres campesinas y los pueblos indígenas son sujetos de protección en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y en la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas17.

14 Ver Mançano (2009).15 En el periodo reciente con el apoyo y acompañamiento de CETIM y FIAN Internacional.16 Seguiremos la definición de campesino presentada por la propuesta de Declaración de derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las áreas rurales (Naciones Unidas, 2012, feb. 24) 17 Además son importantes las estipulaciones que se presentan en otros instrumentos, como la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad; la Observación general No. 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención sobre los Derechos del Niño; la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares; y los Principios Rectores sobre la extrema pobreza y los derechos humanos. Para el caso específico de las discriminaciones contra las mujeres en el marco del derecho a la alimentación véase Naciones Unidas (2012, jul. 2)

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Son coincidentes las lecturas de Golay (2009) y del Comité Asesor (Naciones Unidas, 2012, feb. 24), al identificar en los instrumentos anteriormente referidos, los derechos que a campesinos y campesinas son más vulnerados y por tanto, deben ser protegidos de forma inmediata, entre los que se destacan, el derecho a la alimentación adecuada, el derecho a la vivienda, el derecho a la salud, el derecho al agua y al saneamiento básico, el derecho a al educación, el derecho a la vida, el derecho a no ser retenido de forma arbitraria, el derecho a un juicio justo, la libertad de expresión, la libertad de reunión y de asociación, los derechos de las mujeres y los derechos de los pueblos autóctonos. En el mismo enfoque se orientan los derechos estipulados en la Declaración de los derechos de las campesinas y campesinos de Vía Campesina y en la propuesta de Declaración de derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las áreas rurales, que reafirman (Naciones Unidas, 2012, feb. 24):

Su derecho a la vida y a un nivel de vida adecuado (art. 3), su derecho a la libertad de asociación, de opinión y de expresión (art. 12), y su derecho a tener acceso a la justicia (art. 13). Adicionalmente, [se reconocen] nuevos derechos que podrían reforzar su protección contra la discriminación. Estos incluyen el derecho a la tierra y al territorio (art. 4), el derecho a las semillas y al conocimiento y la práctica de la agricultura tradicional (art. 5), el derecho a los medios de producción agrícola (art. 6), el derecho a la información y a la tecnología agrícola (art. 7), el derecho a la libertad de determinar precios y mercados para la producción agrícola (art. 8), el derecho a la protección de los valores de la agricultura local (art. 9), el derecho a la diversidad biológica (art. 10), y el derecho a la preservación del medio ambiente (art. 11).

Estos derechos de protección inmediata para el campesinado, tienen su correlato en las violaciones y afectaciones a sus derechos que en la actualidad se presentan, las cuales pueden ser agrupadas en las categorías expuestas en la tabla No. 3.

Tabla No. 3.Tipologías de las violaciones / afectaciones a los DDHH de las campesinas y los campesinos

Vía Campesina Comité Asesor del Consejo de DDHH ChristopheGolay - CETIM

Abandono forzado / despojo de tierras y cultivos, concentración de tierras.

Expropiación de tierras, desalojos y desplazamientos.

Discriminacionessufridas por las familias campesinas en el ejercicio de sus derechos a la alimentación,al agua, a la salud, a la educación, al trabajo y a la seguridad social.

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Falta de políticas públicas agrícolas y de apoyo a la producción campesina.

Discriminaciones de género Ausenciade reforma agrariay de políticas de desarrollorural.

Implementación de monocultivos y agronegocios.

Ausencia de reforma agraria y de políticas de desarrollo rural, incluyendo laimposibilidad de acceso al agua y a las semillas.

Desalojos y desplazamientosforzosos.

Militarización de la vida rural

Falta de un salario mínimo y de protección social

La confiscación de semillaspor las patentes de lasempresas multinacionales

Pérdida de identidad, libre determinación y autonomía.

Represión y criminalización de los movimientos que protegen los derechos de las personas que trabajan en zonas rurales.

Criminalización, arrestos arbitrarios o asesinatos por las fuerzas policiales públicas o privadas, cuando se exigen los derechos.

Uso comercial y especulativo de los alimentos.Criminalización de las luchas campesinas.Violaciones a los derechos de las mujeres y los niños.Pérdida de las semillas locales.Falta de acceso a la salud y la educaciónMigración y desaparición masiva de campesinos e indígenas como consecuencia de la crisis agrícola.Fuente: Elaboración propia a partir de Vía Campesina (2009); Golay (2009); y Naciones Unidas (2012, feb. 24)

A nivel global se estipula para superar estas violaciones y afectaciones a los derechos humanos la conjugación de tres factores claves: (1) aplicar mejor y efectivamente las normas internacionales vigentes; (2) superar los vacíos existentes en el derecho internacional de los derechos humanos; y (3) elaborar un nuevo instrumento jurídico sobre los derechos de los campesinos y trabajadores de las zonas rurales (Naciones Unidas, 2012, feb. 24).

En el caso nacional, como se ha señalado anteriormente en este documento, los campesinos han sufrido exclusión social, política y económica, lo que se refleja en su invisibilización de la Carta Constitucional y en una constante y permanente violación de sus derechos, no obstante, el campesinado ha hecho uso del marco de derechos expuestos en la Constitución para la exigibilidad política y jurídica de éstos. Dentro de los derechos establecidos en la

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Carta, reivindicados en las luchas agrarias tenemos el artículo 2º, consagrador de la garantía de los principios y derechos como fines esenciales del Estado; el artículo 7º, que señala el reconocimiento y protección estatal de la diversidad étnica y cultural de la Nación; el artículo 8º, que indica la obligación estatal de proteger las riquezas naturales de la Nación; el artículo 25, que reconoce el trabajo como derecho de especial protección del Estado; el artículo 58, referido a la función social de la propiedad, a la cual es inherente una función ecológica; el artículo 60 que indica la promoción estatal a la propiedad, el 64, referido al deber del Estado de promover el acceso progresivo a la tierra de los trabajadores agrarios, las condiciones para la producción y la garantía de sus derechos económicos, sociales y culturales con el fin de mejorar sus ingresos y calidad de vida; el artículo 65, referido al carácter prioritario de la producción de alimentos y las garantías de protección por parte del Estado; el artículo 66, referido a las condiciones especiales para el crédito agropecuario, el artículo 79, que consagra el derecho a un ambiente sano; el artículo 80 y el 93 que incorpora tratados y convenios de DDHH a la Carta mediante la figura de Bloque de Constitucionalidad18, que indica las responsabilidades estatales en materia de aprovechamiento y manejo de los recursos naturales y en materia de prevención y control del deterioro ambiental (Ver Tabla No. 4).

Tabla No. 4Marco constitucional relacionado con las luchas campesinas*Artículo Contenido

2 Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

7 El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.8 Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la

Nación.11 El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.13 Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las

autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

18 El artículo 93 es, junto con los artículos 53, 94 y 214, uno de los que conforma el articulado de la Carta que remite al concepto de Bloque de Constitucionalidad. El Bloque de Constitucionalidad hace referencia a un conjunto de derechos, normas y principios que, sin aparecer formalmente en el texto de la Constitución, tienen jerarquía y fuerza constitucional y, por tanto, son de obligatorio cumplimiento por las autoridades públicas y por los particulares. El artículo 93 autoriza la incorporación al bloque de todos los tratados y convenios internacionales que hayan sido ratificados por el Congreso y que se refieran a derechos reconocidos en la Carta, así como autoriza la incorporación de aquellos derechos o principios que no aparezcan en expresamente en el articulado constitucional, pero cuya intangibilidad haya sido reconocida en tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso (Gómez, 2006).

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El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

25 El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

51 Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.

58 Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social.La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica.El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad.Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa - administrativa, incluso respecto del precio.

60 El Estado promoverá, de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad. Cuando el Estado enajene su participación en una empresa, tomará las medidas conducentes a democratizar la titularidad de sus acciones, y ofrecerá a sus trabajadores, a las organizaciones solidarias y de trabajadores, condiciones especiales para acceder a dicha propiedad accionaria. La ley reglamentará la materia.

64 Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos.

65 La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras. De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad.

66 Las disposiciones que se dicten en materia crediticia podrán reglamentar las condiciones especiales del crédito agropecuario, teniendo en cuenta los ciclos de las cosechas y de los precios, como también los riesgos inherentes a la actividad y las calamidades ambientales.

79 Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

80 El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.

93 Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.

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Fuente: Elaboración propia* Hacemos relación sólo al marco constitucional relacionado con los principios constitucionales y derechos humanos.

Además de lo establecido en la Carta, a nivel de jurisprudencia, la Corte Constitucional ha dado avances importantes, concretamente, a la hora de abordar los derechos de la población campesina que han sido víctimas de desplazamiento forzado y despojo de bienes19.En efecto, las principales víctimas del desplazamiento en el país son habitantes de zonas rurales, campesinos, quienes han padecido de manera más permanente el desarrollo del conflicto armado y el desplazamiento orientados estratégicamente al acaparamientoy dominio de tierras y a la implementación y consolidación de modelos de acumulación de riqueza20 (OCACNUDH, 2012). A partir de lo anterior, la restitución y la explotación de las tierras se configura para las víctimas en un derecho fundamental: “[l]as víctimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulneración masiva de sus derechos fundamentales” (Corte Constitucional, 2011).

En el año 2007 la Corte señaló que el abandono forzado o despojo, sufrido por un campesino a partir del desplazamiento forzado, cuando la actividad económica ejercida por éste es de carácter agropecuario, no solo se afecta el derecho de propiedad, sino que esa violación del acceso a la tierra, se traduce en la violación a los derechos al trabajo y al mínimo vital: “cuando se trata del despojo de la tierra de agricultores de escasos recursos que sobreviven gracias al cultivo de la tierra o a la cría de animales, la violación del derecho a la propiedad o a la posesión se traduce en una violación del derecho fundamental a la subsistencia digna (al mínimo vital) y al trabajo” (Corte Constitucional, 2007).

19 En el marco del seguimiento a la situación de las personas internamente desplazadas, la Corte Constitucional ha hecho un ejercicio de identificación, determinación y protección de los derechos fundamentales de ésta población, ejercicio que se traduce en una prolífica jurisprudencia cuyas ratio decidendi o subreglas jurisprudenciales constituyen más allá de las particularidades irrelevantes del caso, la formulación abstracta, el principio, la regla o razón general que constituyen la base de la decisión judicial efectiva. Estas subreglas se presentan como vinculantes y obligatorias para la Corte y los demás jueces constitucionales. Al punto que, el tribunal no puede apartarse de sus decisiones pasadas, salvo que demuestra que existan imperiosas razones para hacerlo, y los jueces de la República no pueden apartarse de los mismos, sin incurrir en una vía de hecho (Gómez, 2006). 20 Al respecto recientemente la Corte Constitucional (2012b) indicó: “Sin duda, evidencia la Corte que el principal reto de la política de tierras sigue relacionado con el conflicto armado y con los intereses económicos de distintos agentes sobre la tierra y los territorios, factores que han sido reconocidos como la principal causa de graves, sistemáticos y continuos delitos en contra de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, como el desplazamiento forzado y el confinamiento, así como de asesinatos, amenazas, entre otras graves violaciones de Derechos Humanos contra las víctimas del despojo, usurpación y abandono forzado de tierras, y contra las víctimas que pretenden retornar con o sin el cumplimiento de las exigencias mínimas de dignidad, seguridad y acompañamiento por parte del Estado. Encuentra la Corte que en la medida en que persisten estos factores, persiste igualmente el riesgo de desplazamiento y, por ende, de despojo y abandono de tierras y territorios”.

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Posteriormente, la Corte Constitucional, reconoció el derecho de acceso a la tierra para la población campesina desplazada, puesto que este derecho presenta relación directa con, por lo menos, otros tres derechos fundamentales, el mínimo vital, el acceso a la vivienda digna y al trabajo, estipulándose quecuando se da la afectación al campesino desplazado en su relación con el bien inmueble, se está ante perjuicios de características iusfundamentales, así lo refiere la sentencia T-076 de 2011. Con relación a estos derechos, la Corte indicó:

[E]s evidente que el sustento de la población campesina, comprendido como la consecución de los elementos materiales básicos para el ejercicio de los demás derechos fundamentales, depende de la explotación económica de la tierra rural. El desplazamiento forzado impide, por ende, que la población campesina víctima del mismo garantice su derecho al mínimo vital. Respecto de lo segundo, es claro que la tierra rural no solo es un medio de producción para los campesinos, sino que también constituye el espacio para el ejercicio del derecho a la vivienda. En ese orden de ideas, el desplazamiento forzado de los campesinos afecta el núcleo esencial de ese derecho que […] conforma un derecho fundamental autónomo y exigible.

Más recientemente la jurisprudencia relacionada con la protección del derecho a la tierra, llevó a la Corte al análisis y planteamiento de la relación tierra – territorio en las poblaciones campesinas, identificando los nexos especiales de orden espiritual, social, cultural, económico, entre otros, que construyen los campesinos alrededor de la tierra, y que hacen parte de las particularidades de la cultura campesina (Corte Constitucional, 2012a). De igual forma, la sentencia T-763 de 2012 plantea la necesidad de proteger todos los contenidos del derecho a la tierra, a saber:

(i) acceso, por ejemplo, a través de la titulación individual o colectiva de tierras a los pobladores rurales, o a comunidades étnicas; (ii) acceso a los recursos que permitan realizar los proyectos de vida de los titulares del derecho a la tierra y al territorio; (iii) seguridad jurídica de las diferentes formas de acceso a la tierra como la propiedad, la posesión y la tenencia, sin que ello signifique que su protección se circunscriba solamente a éstas. Sobre este último punto es importante reiterar el siguiente planteamiento “…lo que más nos interesa es que los pobladores rurales cuenten con seguridad jurídica sobre la tenencia de la tierra. Esto significa que deben existir mecanismos efectivos de protección de su derecho a la tierra y al territorio que les permitan enfrentar situaciones de vulneración del mismo, como desalojos injustificados o desplazamientos forzados” (Corte Constitucional, 2012a).

En síntesis la Corte en la sentencia afirma que “el debate actual sobre el acceso a la tierra abarca como punto importante la seguridad jurídica que debe brindar el Estado para

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proteger la relación que surge, en el caso específico, entre la población rural y el espacio físico en el cual aspiran desarrollar su proyecto de vida, lo cual trasciende el campo de la aclaración de títulos y los derechos reales sobre bienes”.

De otro lado, la Corte Constitucional en la Sentencia T-024 de 2004, estipuló los derechos fundamentales que resultan amenazados o vulnerados por la situación de desplazamiento, los cuales son objeto de protección vía acción de tutela, y además corresponderían a marcos de protección para el campesinado -y otros sectores o grupos poblacionales- víctima del desplazamiento y del despojo de sus bienes.

En esta identificación y categorización de derechos específicos para el grupo poblacional campesino, las organizaciones agrarias colombianas han identificado sus derechos y las vulneraciones que más han padecido,en ejercicios de apropiación de los marcos normativos nacionales e internacionales de protección. Uno de los textos más completos en este sentido es el llamado Mandato agrario del año 200321 (Ver Tabla No. 5).

Tabla No. 5Síntesis de derechos establecidos en el Mandato AgrarioDerecho a la vida dignaRespeto y garantía a las libertades de expresión, movilización, protesta, oposición política y organizaciónDerecho a la verdad, la justicia y la reparaciónSoberanía alimentaria. La economía campesina, indígena, afrodescendientes y de los pescadores artesanales, sus saberes y prácticas son la base de la soberanía y la seguridad alimentaria.Derecho a la tierra y al territorioPolíticas de apoyo a la economía agropecuaria y agroalimentaria.Derecho al medio ambiente sano.Derecho a la seguridad social, incluyendo la salud y la jubilación.Derecho a la educación pública en todos los nivelesDerecho al trabajoDerecho de los niños, las mujeres rurales y los adultos mayores.Restablecimiento de derechos de la población desplazada y restitución de tierras.Fuente: ILSA, 2010.

Como se puede observar, en el marco nacional se presenta una precariedad en la protección diferencial a los campesinos a nivel constitucional y del marco legal. Los avances que se

21 Además se tienen, también como referentes importantes la Declaración política del Encuentro Nacional de Comunidades Campesinas, afrodescendientes e indígenas por la tierra y la paz de Colombia, el Diálogo es la ruta; la Declaración final del Congreso nacional de tierras, territorios y soberanías; y la Propuesta de Ley General de Tierras, Reforma Agraria y Desarrollo Rural Integral, “Ley Agraria Alternativa”.

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han presentado se relacionan directamente con la protección que la Corte Constitucional ha brindado a la población en situación de desplazamiento y mucho más recientemente, directamente al campesinado. La necesidad de estipulación normativa diferenciada de los derechos y mecanismos de protección de éstos, están a la orden del día, siendo referentes para esta tarea los documentos y marcos construidos por los mismos procesos organizativos del campesinado.

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LAS ZONAS DE RESERVA CAMPESINA Y LAS AFECTACIONES A LOS DERECHOS HUMANOSEn Colombia, las violaciones a los derechos humanos de las familias campesinas tienen sus principales manifestaciones, en: (i) pobreza extrema, imposibilidad de disfrute de un nivel de vida adecuado y afectaciones a partir del modelo económico; (ii) desplazamiento forzado; (iii) confinamiento poblacional, restricciones a la movilidad y bloqueos económicos, alimentarios y sanitarios; (iv) despojo y abandono de tierras y bienes patrimoniales; (v) ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y otras vulneraciones del derecho a la vida; y (vi) detenciones, hostigamientos y criminalización de las comunidades y las organizaciones campesinas. Estas afectaciones han estado presentes en las diferentes Zonas de Reserva Campesina, lo que será objeto de abordaje en el presente apartado.

(i) pobreza extrema, imposibilidad de disfrute de un nivel de vida adecuado y afectaciones a partir del modelo económico.Magdalena Sepúlveda Carmona, Relatora Especial sobre la pobreza extrema y los derechos humanos, ha indicado que la pobreza no es solo una cuestión económica, es un fenómeno multidimensional que comprende la falta tanto de ingresos, como de capacidades básicas para vivir con dignidad, cuya erradicación es una obligación jurídica en el marco de la normativa internacional de derechos humanos vigente (Naciones Unidas, 2012, jul. 18).

En efecto, la pobreza es un asunto de derechos humanos. Ésta ha sido definida por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales como una condición humana que se caracteriza por la privación continua o crónica de los recursos, la capacidad, las opciones, la seguridad y el poder necesarios para disfrutar de un nivel de vida adecuado y de otros derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales. Por su parte, la extrema pobreza, ha sido concebida como una combinación de escasez de ingresos, falta de desarrollo humano y exclusión social, en que la prolongación en el tiempo de la falta de seguridad básica afecta a varios ámbitos de la existencia al mismo tiempo, comprometiendo gravemente las posibilidades de las personas de ejercer o recobrar sus derechos en un futuro previsible (Naciones Unidas, 2012, jul. 18).

Para el caso nacional, la pobreza tiene una magnitud catastrófica. Según el documento Bases para el Plan Nacional de Desarrollo, en el año 2009 el porcentaje de población pobre por carencia de ingresos en Colombia fue del 45,5% y el de pobreza extrema fue del 16,4%. En ese mismo año, el índice de necesidades básicas insatisfechas (NBI) señaló que el porcentaje nacional de pobreza era del 17,7% y el de miseria del 4,7%. Otros indicadores reafirman el panorama. El índice de pobreza multidimensional (IPM) establece que el 29% de la población está en condiciones de pobreza, y el coeficiente de Gini señala una desigualdad media de 0,57. La riqueza ha seguido concentrándose en el país, como lo

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muestra la no proporcionalidad presente entre crecimiento de la pobreza y el del PIB per cápita (DNP, 2011).

Todas las cifras tienden a ser peores en las zonas rurales. Es así como la brecha entre el campo y la ciudad, en cuanto a pobreza, se ha mantenido o ha aumentado (DNP, 2011). El Informe sobre Colombia correspondiente al año 2011 de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, indica que “en las zonas rurales donde el conflicto armado es más intenso, se registran las mayores brechas en relación con los objetivos de desarrollo del Milenio. En estas zonas, la situación de pobreza y extrema pobreza, así como la inequidad, son significativamente altas”(Naciones Unidas, 2012, ene. 31).

El documento Los Objetivos de Desarrollo del Milenio. II Informe de Seguimiento 2008, publicado por el Departamento Nacional de Planeación (2010), señala como en cuanto a pobreza extrema “En el área rural […] se observa un retroceso en los últimos años”. En 2008 se alcanza un nivel similar (32,6%) al observado en 2002 (32,5%), después de haber logrado niveles entre 27% y 29% en los años intermedios. La información disponible a 2008 indica un porcentaje de personas en pobreza extrema (indigencia) en la zona rural del país de 32,6%, frente al 13,1% estimado para la cabecera. En cuanto a pobreza el informe indica que la zona rural para el 2008 presenta un 65,2% de personas en pobreza, mientras que el área urbana tiene un 39,8%. El texto señala como la brecha entre el área urbana y la rural no sólo se ha mantenido, sino que se ha ampliado entre el 2002 y el 2008 (DNP, 2010), de igual forma se presentan brechas significativas entre las principales ciudades y otras ciudades o capitales departamentales. También llegó el PNUD (2011) a la conclusión del cada vez mayor incremento de la separación urbano-rural: la brecha entre las trece áreas metropolitanas y lo que las estadísticas llaman “resto” en 2002 era de 29 puntos, y en 2009 de 33,7 puntos.

La ruralidad implica también una relación inversa con el avance en los Objetivos de Desarrollo del Milenio: A mayor ruralidad menor el avance en el logro de los Objetivos. Departamentos de alta ruralidad presentan los mayores atrasos: Amazonas, Arauca, Caquetá, Casanare, Chocó, Guaviare, La Guajira, Putumayo, Vaupés y Vichada (PNUD, 2011).

El modelo de desarrollo ha tenido una gran responsabilidad en el abismo socioeconómico existente entre el campo y la ciudad: el Informe Nacional de Desarrollo Humano 2011, Colombia rural, razones para la esperanza, señala que en el país se construyó un modelo de desarrollo que conlleva al fracaso del mundo rural, rindiéndole más culto al mercado que al Estado, lo cual amplió la brecha entre lo urbano y lo rural (PNUD, 2011). Dentro de los componentes propios del modelo de desarrollo imperante está la concentración de la tierra, la ausencia de reforma agraria y políticas de desarrollo, lo que, como ya se ha referido, son

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identificadas como causas de discriminación y vulnerabilidad de habitantes de la ruralidad, principalmente campesinos.

En Colombia el índice Gini, en el 2009 ascendió a 0,875, frente a propietarios; en cuanto a tierras a 0,86, y el de avalúos a 0,84 (PNUD, 2011). Los datos departamentales dan cuenta de los niveles de concentración diversificados en el territorio nacional: en la frontera agropecuaria diversificada se presentan índices de Gini superiores a 0,70; de los 32 departamentos 18 tienen los Gini más altos, superiores a 0,8; en el periodo 2000 – 2009, en 23 departamentos aumentó la concentración de la propiedad de la tierra; la tierra está concentrada en todo el occidente del país, desde Antioquia hasta el Valle, incluyendo los departamentos del Caribe, situados al margen izquierdo del río Magdalena, que tienen gran influencia antioqueña; la concentración de la tierra en la región andina, incluye departamentos como Boyacá, Cundinamarca y Nariño, tradicionalmente minifundistas, teniendo un Gini de 0,8; la concentración es igualmente alta en Arauca, Casanare y el Meta (PNUD, 2011).

Para el caso de los departamentos donde existen o se adelantan procesos de constitución de Zonas de Reserva Campesina, la Tabla No. 6 nos muestra las variaciones que se han presentado en el índice gini, entre los años 2000 y 2009. Como se observa, de los 15 departamentos once presentan aumento en el índice gini, destacándose los fuertes incrementos en Antioquia, Caquetá, Guaviare y Putumayo; en dos se mantiene estándar en el periodo el índice Gini, y sólo en el Meta y Boyacá se presenta reducción.

Tabla No. 6.Índice Gini en departamentos con Zona de Reserva Campesina. 2000 – 2009

Departamento Gini2000 2009

Antioquia 0,86 0,91Arauca 0,86 0,87Bolívar 0,76 0,76Boyacá 0,87 0,83Caquetá 0,59 0,64Cauca 0,82 0,84Cesar 0,75 0,77Córdoba 0,82 0,83Cundinamarca 0,81 0,82Guaviare 0,50 0,56Meta 0,87 0,86Norte de Santander 0,71 0,73Putumayo 0,68 0,72Santander 0,79 0,80

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Sucre 0,81 0,81Fuente: Adaptación de PNUD, 2011, 200.

En cuanto a acaparamiento de tierras, un estudio publicado por Acción Social evidencia la tendencia a la concentración durante los últimos diez años: “para 2009 se observa que mientras el 10,5% del total de hectáreas son microfundio y corresponden al 80,5% de los predios y al 78,3% de los titulares de derechos, el 52,2% de hectáreas están en la gran propiedad y se distribuyen en el 0,9% de los predios y el 1,1% de los propietarios” (Acción Social - PPTP, 2010, 25). La tabla No. 7 presenta la evolución de la concentración de la propiedad de acuerdo a número de propietarios y cantidad de área entre los años 1984 al 2003.

Tabla No. 7Concentración de la propiedad de la tierra. Años 1984, 1996 y 2003.

1984 1996 2003Número de grandes

propietarios (>500 Has.) 11.136 11.570 16.352

Porcentaje del total de propietarios

0,55 0,4 0,4

Propiedad de la tierra (%) 32,7 44,6 62,6Número de pequeños

propietarios (0 – 20 Has.) 2.074.247 2.818.119 3.223.738

Porcentaje del total de propietarios

85,1 86,1 86,3

Propiedad de la tierra (%) 14,9 13,1 8,8Fuente: Elaboración propia a partir de Albán (2011, 341) y Fajardo (2002, 5)

A lo anterior se suman los planes gubernamentales de extranjerización de la tierra, especialmente en la región de la altillanura, unos 7 millones de hectáreas y la Orinoquía (Daza, 2012, mar. 4). Actualmente existen inversiones en la región sobre aproximadamente 600 mil Hectáreas, lo que se traduce en la afectación del acceso a la tierra para pequeños productores, la perpetuación de la pobreza y en el menoscabo de los derechos humanos en departamentos donde se tiene presencia de Zonas de Reserva Campesina22.

22 Estamos hablando de las Zona de Reserva Campesina constituida de Guaviare y las que están en proceso de constitución: Macarena, Puerto Rico (Meta) y Fortul (Arauca).

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La necesidad del acceso a la tierra ha sido señalada como una condición para el logro de un nivel de vida digno de pequeños agricultores o trabajadores agropecuarios, pastores, pescadores artesanales y miembros de comunidades indígenas (Naciones Unidas, 2010, ago. 11), así como se asocia la distribución más equitativa de la tierra con la reducción de la pobreza. Al respecto, el Relator Especial sobre el derecho a la alimentación señala:

El potencial de reducción de la pobreza que entraña una distribución másequitativa de latierra se ilustra más en los análisis estadísticos que revelan que unadisminución de untercio en el índice de desigualdad de la distribución de la tierrareduce a la mitad el nivel depobreza en un período de 12 a 14 añosaproximadamente. El mismo nivel de reducción dela pobreza puede obtenerse en 60años mediante el crecimiento agrícola sostenido de unpromedio anual del 3% y sincambiar la desigualdad de la distribución de la tierra(Naciones Unidas, 2010, ago. 11).

Por su parte, Magdalena Sepúlveda Carmona, Relatora Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos, señala que las personas que viven en pobreza en las áreas rurales carecen de un nivel de vida adecuado, importando para alcanzar este, que éstas logren acceder segura y equitativamente a la tierra (Naciones Unidas, 2012, jul. 18).

La pobreza en la que viven los campesinos implica un menoscabo o limitación en el disfrute específico de algunos derechos como son23: el derecho a la vida y a la integridad física, derechos a la libertad y la seguridad de las personas, derecho a igual protección ante la ley, igual acceso a la justicia y medios de reparación efectivos, derecho al reconocimiento a la personalidad jurídica, derecho a la vida privada y a la protección del domicilio y la familia, derecho a un nivel de vida adecuado, derecho a una alimentación y nutrición adecuadas, derecho al agua y el saneamiento, derecho a una vivienda adecuada, seguridad de la tenencia y prohibición del desalojo forzoso, derecho al más alto nivel posible de salud física y mental, derecho al trabajo y derechos en el trabajo, derecho a la seguridad social, derecho a la educación, derecho a participar en la vida cultural y a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones.

En síntesis, la pobreza estructural en el campo colombiano, está ligada al modelo social, político y de desarrollo impuestos, los cuales excluyen al campesinado. Esta pobreza se ha traducido en el menoscabo y vulneración de derechos fundamentales. El acceso a la tierra se presenta como una condición necesaria para alcanzar un nivel de vida adecuado y para la superación de las trampas de la pobreza, las Zonas de Reserva Campesina como fórmula para el acceso a la tierra deben contar con mayores apoyos institucionales, pero actualmente enfrentan desafíos y amenazas como son el acaparamiento de la tierra a manos de grandes

23 Acá seguimos los planteamientos de la Relatora Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos, Magdalena Sepúlveda Carmona (Naciones Unidas, 2012, jul. 18).

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empresarios nacionales y extranjeros, lo cual está ligado al despojo de bienes patrimoniales y al desplazamiento forzado.

(ii) desplazamiento forzado El desplazamiento forzado es la modalidad de afectación a los derechos humanos y de infracción al Derecho Internacional Humanitario que registra la mayor cantidad de víctimasen el país. En efecto, según las cifras del Registro Único de Población Desplazada, RUPD, de la antigua Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, entre el 1 de enero de 1997 y el 30 de junio de 2011, se ha presentado el desplazamiento de 3.692.783 personas. Por su parte, el Sistema de Información sobre Desplazamiento Forzado y Derechos Humanos, SISDHES, de CODHES y el primer estudio de la Conferencia Episcopal de Colombia sobre desplazamiento, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 1985 y el 30 de junio de 2011, un total de 5.281.360 personas han sido desplazadas en Colombia (CODHES, 2011). Independientemente de la fuente y de las cifras, y sin considerar el llamado subregistro y la no inclusión en el entonces RUPD24, el desplazamiento forzado en el país refleja una catástrofe humanitaria masiva y continua padecida por cerca del 10% de la población nacional (Ver Gráfico No. 1), preocupando fundamentalmente el hecho que, año a año, aumenta la población desplazada, sin que se logre consolidar por parte del Estado una política eficaz que permita la garantía y el restablecimiento de derechos a las víctimas.

Gráfico No. 1

Tomado de CODHES (2011).

24Sobre la discusión acerca del subregistro, la “no inclusión” y las cifras del desplazamiento puede verse: Defensoría del Pueblo (2009, 49-54), Codhes (2005).

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La magnitud del desplazamiento vivido en Colombia, ha llevado a que el país se ubique en los últimos años, dentro de los cuatro países con mayor número de desplazados a nivel mundial, junto a Sudán, Irak y Afganistan. Las víctimas, señaló la Corte Constitucional en el año 2004, presentan vulneración y/o amenazaa 17 derechos fundamentales. Posteriormente el máximo tribunal constitucional identificó 20 derechos sobre los cuales se debe garantizar el goce efectivo, estos son: Vida; Integridad personal; Libertad; Vivienda; Salud; Educación; Alimentación; Generación de ingresos; Identidad; Estabilización socioeconómica; Prevención del desplazamiento; Retorno; Subsistencia mínima; Reunificación familiar; Seguridad personal; Participación; Enfoque diferencial: niños, niñas y adolescentes desplazados; Enfoque diferencial: pertenencia étnica y cultural; Enfoque diferencial: género; Verdad, justicia, reparación y no repetición.

La complejidad del desplazamiento forzado se hace evidente al declararse desde el año 2004 un Estado de Cosas Inconstitucional en la situación de la población desplazada (Corte Constitucional, 2004)25. La situación de la población desplazada es tal, que se encuentran por debajo de la línea de indigencia y su condición se dimensiona a partir de la imposibilidad de acceso a los servicios sociales de protección de sus derechos: quienes han sido afectados por el desplazamiento forzado no están ingresando a un nuevo campo social, económico, político y cultural que los integre en un nuevo grupo social donde se posibilite el ejercicio pleno de sus derechos. El enfoque dado a la política pública de atención a la población desplazada, ha sido el acceso y asistencia pública a bienes y servicios, desconociéndose y sustituyéndose la posibilidad del ejercicio de los derechos humanos en condiciones de autonomía y dignidad (Defensoría del Pueblo, 2009).

Al mirar el fenómeno del desplazamiento forzado por departamentosse observa que dentro de los primeros diez lugares de expulsión de población se encuentran Antioquia (17,9%), Bolívar (8,5%), Cesar (5,1%), Caquetá (4,8%), y Cauca (4%), cinco departamentos de los 15 donde se implementa o proyecta la figura de Reserva Campesina. Igualmente impactante la situación de Putumayo, Córdoba, Meta, Sucre y Norte de Santander, que ocupan en su orden, los lugares 11, 12, 13, 14, y 15 en cantidad de población expulsada (ver Tabla No. 8 y Anexo 2).

Tabla No. 8

25Por desbordar los alcances y objetivos de este informe, no entraremos a evaluar y debatir la efectividad de los componentes de la política pública sobre desplazamiento forzado, únicamente centraremos nuestro análisis en la expulsión forzada de población en las áreas y regiones del país donde se presentan Zonas de Reserva Campesina.

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Departamentos con Zonas de Reserva Campesina. Número de personas desplazadas según sistema de información, periodo 1999 – 2010.

Departamento Acción Social - RUPD* CODHES - SISDHES**Antioquia 493.643 454.532Arauca 64.404 50.276Bolívar 265.772 191.515Boyacá 13.618 23.114Caquetá 168.335 117.949Cauca 140.733 155.264Cesar 167.821 130.898Córdoba 116.875 113.491Cundinamarca*** 53.907 91.591Guaviare 45.852 22.295Meta 119.990 121.087Norte de Santander 110.072 144.077Putumayo 140.765 88.926Santander 76.478 133.189Sucre 103.683 90.483* Expulsión de personas. Con corte a diciembre 31 de 2010** Recepción de personas.*** No incluye Bogotá DC.Fuente: Elaboración propia a partir de Acción Social y Codhes

A nivel de los municipios integrantes de las Zonas de Reserva, la dimensión del desplazamiento es impactante. Por ejemplo en Arauca, los cascos urbanos de los municipios de Tame, Saravena y Arauca-capital son los mayores receptores población, mientras que las zonas rurales de Tame y Arauquita presentan los más elevados índices de desplazamiento (ILSA, 2012a).Tame es el caso paradigmático del departamento: con una población de 23557 habitantes, según censo de 2005, presenta un acumulado de población expulsada, durante entre 1997 y el año 2010, de 29.736 personas, correspondientes a 7.303 hogares.

En Cabrera, Cundinamarca, el mayor número de desplazados se dio en el año 2002, cuando el municipio expulsó 136 personas, le sigue el año 2008, con 125 personas desarraigadas (Ver Gráfico No. 2). Durante el periodo 1997- 2010, de Cabrera salieron 944 personas, un 20% del total de habitantes del municipio, uno de cada cinco cabrerunos. La cantidad de población expulsada ubica a Cabrera en el periodo señalado, en el puesto 14 dentro de los 15 primeros municipios expulsores de población de Cundinamarca (Ver Tabla No.9).

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Gráfico No. 2

ND 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 20100

20

40

60

80

100

120

140

160

Cabrera. Número de personas desplazadas. Periodo 1997 - 2010

Fuente: Elaboración propia a partir de Acción Social

Tabla No. 9. Cundinamarca. Quince primeros municipios expulsores de población desplazada forzosamente, periodo 1997 – 2010.Municipio Número de personasViotá 7.177La Palma 6.981Caparrapí 3.233Yacopí 2.449Medina 2.223Silvania 2.130San Juan de Río Seco 1.786El Peñón 1.606Soacha 1.527Topaipí 1.435Fusagasugá 1.264Guaduas 1.264Quipile 1.155Cabrera 944Pulí 852Total 36.026Total departamental 56.547Fuente: Elaboración propia a partir de Acción Social.

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En Catatumbo, el desplazamiento forzado de los diez municipios de la región durante el periodo 1997 – 2010, representó el 77,5% del total departamental, 115.549 personas. Como emblemático se presenta el caso de Tibú que, según el DANE, tiene una población de 30.059 habitantes y expulsó durante el periodo señalado, a 33.472 personas, el 29% del total departamental. Según el Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez, CCALCP, la funesta ola de violencia paramilitar llegó a copar militarmente a 30 municipios de Norte de Santander, lo que significó el incremento del desplazamiento forzado, siendo víctimas de este delito en la región a 2011, 258 indígenas, 240 afrocolombianos y 34.547 niños y niñas (CCALCP, 2012).Se destaca dentro de los desplazamientos forzados vividos en la región, el desplazamiento interveredal de 300 personas de la vereda El Suspiro a la vereda San Juancito en Teorama en el año 2005, el cual sería uno de los momentos fundacionales de la Asociación Campesina del Catatumbo, ASCAMCAT.

En el departamento del Cauca, la cantidad de población desplazada llega a las 144.046 personas, de las cuales el 11% (15.967) corresponde a los municipios que actualmente se presentan como Zonas de Reserva Campesina de hecho (Caloto, Corinto, Inzá, Miranda, Paéz, Totoró). Esta cantidad es similar a la aportada por el municipio con mayor grado de expulsión de población, El Tambo, que en el periodo 1997 – 2010, expulsó 16.230 personas, casi uno de cada dos habitantes. Es imperativo señalar que, a pesar que la dinámica nacional apunta a los sucesos de desplazamiento individual, en el Cauca, según la Defensoría del Pueblo, para el año 2010, se registraron 11 desplazamientos masivos.

En Guaviare, la cantidad de personas desplazadas ascendió a 47.673 personas, siendo la capital departamental, San José del Guaviare, la que mayor cantidad de casos presentó 27.981 personas, en el periodo comprendido entre 1997 – 2010. A San José del Guaviare, le siguieron, El Retorno, Miraflores y Calamar, con 7.722, 7.016 y 4.945l, respectivamente (Ver Gráfico No. 3).

Gráfico No. 3. Guaviare. Número de personas desplazadas por municipio, periodo 1997 – 2010.

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ND 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 20100

500

1,000

1,500

2,000

2,500

3,000

3,500

4,000

4,500

Calamar El Retorno Miraflores San José del Guaviare Sin información

Fuente: Elaboración propia a partir de Acción Social.

El desplazamiento forzado en el magdalena medio, región donde están establecidas las Zonas de Reserva Campesina del Valle del río Cimitarra y del sur de Bolívar (Arenal – Morales), ha sido una constante histórica, con particular relevancia en el periodo reciente.El análisis de la dinámica de los municipios conformantes de la ZRC del valle del río Cimitarra, permite entrever que de las cuatro administraciones, San Pablo ha sido la que más población ha expulsado forzosamente, con 26.406 personas, 48,3% del total de la Zona, seguido por Yondó, de donde han salido desplazadas 13,564 personas, el 24,8% del total de desplazados en el periodo 1997 – 201026 (Ver Gráfico No. 4). Los picos más altos de expulsión regional se presentaron en los años 2000 y 2001, con 7.925 y 8.523 personas, respectivamente, principalmente debido a la expulsión de 4.108 personas del municipio de Yondó en el 2000 y a un significativo incremento en las otras tres administraciones. Posteriormente entre los años 2005 y 2007, se presenta un crecimiento elevado de la población expulsada de San Pablo, que pasó de 1.455 personas en el 2004 a 3.703 en el 2005, manteniéndose por encima de las tres mil personas hasta el 2007.

Gráfico No. 4.Zona de Reserva Campesina del Valle del río Cimitarra. Población desplazada forzosamente, periodo 1997 - 2010

26 Si se hace el análisis de la dinámica del desplazamiento forzado en el municipio de Remedios, desde su participación en la dinámica de la subregión nordeste antioqueño, se tiene que éste es el segundo en expulsión de población, durante el periodo 1998–2011, con 5.047 personas, después de Anorí, y por encima de Segovia, quienes presentan 8.471 y 4.989 personas expulsadas forzadamente, respectivamente (Ordóñez, 2011).

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ND 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 20100

500

1,000

1,500

2,000

2,500

3,000

3,500

4,000

4,500

Remedios Yondó Cantagallo San Pablo

Fuente: Elaboración propia a partir de Acción Social.

Por otra parte, de los hechos destacados por la Fundación Manduco en el texto El valle del río Cimitarra: toda una historia de vida y esperanza, se tiene que en el año 2005, en medio de combates entre paramilitares y guerrilla, en San Pablo (Bolívar), de la vereda Cerro Azul, más de 151 personas salieron desplazadas, a este grupo se le unieron en junio del mismo año, 56 familias, y en octubre, 36 grupos familiares de la vereda Monte Carmelo. En el nordeste antioqueño, la vereda Lejanías concentró un refugio humanitario de personas desplazadas de áreas rurales de Remedios y Segovia, quienes huían de los combates entre integrantes de la XIV Brigada del ejército y combatientes de las FARC – EP y el ELN (Fundación Manduco, 2012).

En los Montes de María, según cifras de Acción Social, entre los años 1998 y 2009 fueron desplazados forzadamente en la región un total de 215.505 personas. El Carmen de Bolívar es el municipio que presenta la mayor expulsión de personas con el 33% del total regional, seguido por los municipios de San Onofre (11.7%), Ovejas (9.6%), María la Baja (8.3%) y Córdoba (7%). Por su parte, los cuatro municipios que integran el Plan de Consolidación –El Carmen de Bolívar, San Jacinto, Ovejas y San Onofre- durante el período de 1999 a 2010 reportaron un total de 39.220 personas en situación de desplazamiento forzado, ubicándose los picos más altos en los años 1999 a 2001, y los más bajos en los años 2008 a 2010. Otras fuentes dan cuenta de la continuidad del desarraigo: a pesar del acto de desmovilización formal del Bloque Héroes de los Montes de María de las AUC en 2005, de la implementación de la denominada política de “seguridad democrática” durante el primer gobierno del presidente Álvaro Uribe Vélez y de la anunciada “consolidación de la seguridad” en la región montemariana durante su segundo período de mandato (2006-2010), cuando se creía que el desplazamiento forzado en la región era cosa del pasado y se

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anunciaba que los Montes de María transitaban hacia la etapa del “postconflicto”, el área de memoria Histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR) registró 17.768 nuevos desplazamientos forzados de campesinos en los municipios de El Carmen de Bolívar, San Onofre, Ovejas, María la Baja, Colosó y San Jacinto (ILSA, 2012b).

San Vicente del Caguán, municipio en el que se enmarca la ZRC del Pato – Balsillas, ha sido en el periodo 1997-2010, el que más población desplazada ha registrado del Caquetá. Del total departamental de 174.382 desplazados forzados, San Vicente del Caguán reportó el 14,5% (25.226 personas), siendo el 2007, el año en que el municipio presentó el mayor número de personas expulsadas, con 3.950. La mayor cantidad de desplazados se han registrado como víctimas de sucesos individuales(24.526 personas), mientras que la cantidad de víctimas de sucesos masivos es considerablemente inferior (700 personas).

Igual que el caso anterior se presenta en Puerto Asís, Putumayo, en el cual se enmarca la Zona de Reserva Campesina Bajo Cuembí – Comandante. Este fue el municipio que durante el periodo 1997 – 2010 expulsó la mayor cantidad de población del Putumayo: de un total departamental de 143.883 personas, Puerto Asís representó el 21,7% (31.226 personas). Según la organización Justicia y Paz, de acuerdo con la información del DANE, en Puerto Asís, el 11% de la población cambió de domicilio por amenazas contra la vida (Justicia y Paz, 2012).

De los sucesos más recientes, que destaca Justicia y Paz en su informe se tienen el desplazamiento forzado de un grupo familiar de la vereda Bajo Cuembí hacia la cabecera municipal de Puerto Asís, desplazamiento que se dio debido a las amenazas y señalamientos de las fuerzas militares contra los pobladores de la vereda, en septiembre de 2009 (Justicia y Paz, 2012). También es importante señalar que la militarización en la zona ha llevado a la instalación de refugios temporales de población que ha debido salir forzadamente de sus veredas, tal fue el caso de 36 familias de los caserios de La Piña y La Frontera del corregimiento Perla Amazónica, quienes en mayo de 2011 se declararon en refugio humanitario en inmediaciones de la desembocadura de la quebrada La Piña (Justicia y Paz, 2012).

Dentro de los 25 municipios que a nivel nacional presentan mayor cantidad de expulsión de población desplazada se encuentran siete vinculados a las Zonas de Reserva Campesina: El Carmen de Bolívar (Bolívar), Tibú (Norte de Santander), Puerto Asís (Putumayo), San José del Guaviare (Guaviare), San Onofre (Sucre), San Pablo (Bolívar) y San Vicente del Caguán (Caquetá).

La continuidad y permanencia en el tiempo del desplazamiento forzado, y las múltiples afectaciones a derechos fundamentales relacionados con este fenómeno, evidencia lo que es

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la imposibilidad de que un gran grupo poblacional –cuyo número aumenta con el tiempo- logre efectivamente el goce de los derechos reconocidos en la carta y los instrumentos internacionales. Es evidente que los factores valorados por la Corte Constitucional para la constatación de un estado de cosas inconstitucional en relación con la situación de la población desplazada se mantienen27 y que dentro de las características del fenómeno está la afectación principalmente a comunidades campesinas y minorías étnicas28.

En los departamentos y municipios en que se proyectan o desarrollan Zonas de Reserva Campesina el desplazamiento forzado es alarmante y por tanto se requiere la adaptación e implementación de políticas públicas efectivas de prevención, ayuda humanitaria, estabilización socioeconómica y cesación del desplazamiento; y políticas públicas enfocadas a reducir o eliminar los factores de riesgo y vulnerabilidad, éstas deben responder a los requerimientos del universo de víctimas y a las campesinas y campesinos en situación de riesgo.

(iii) confinamiento poblacional, restricciones a la movilidad y bloqueos económicos, alimentarios y sanitariosDentro de las dinámicas que se presentan en el conflicto armado que constituyen limitaciones y menoscabo a los derechos humanos, así como infracciones al Derecho Internacional Humanitario, están las medidas implementadas por las diferentes partes en confrontación, entre las que se encuentran los paros armados, retenes, bloqueos alimentarios y sanitarios, ataques a misiones médicas, campos minados, restricciones a la movilidad y restricciones horarias, entre otras, las cuales han generado confinamiento o aislamiento poblacional, especialmente en áreas rurales y semiurbanas.

En cuanto a afectación de derechos fundamentales, el confinamiento poblacional es una práctica de los actores armados orientada a la restricción y limitación al ejercicio de derechos de la población, que vulnera principalmente el derecho a la libertad de locomoción y residencia por amenaza y afectación de los derechos a la vida, la integridad, la libertad y seguridad personal, y dependiendo de su tipología, afecta otro tipo de derechos, como son la salud, la alimentación, la vivienda digna, la educación, el mínimo vital, entre otros.Siendo una situación cada vez más común en el marco del conflicto armado colombiano: “Se cree que el incremento del fenómeno en los […] últimos años se

27 Véase Corte Constitucional (2004) y (2009a).28 La Tercera Encuesta Nacional de Verificación adelantada en el año 2010 por la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado, esbozó que el 60% de los grupos familiares de población desplazada incluidos en el RUPD han sido expulsados de zonas rurales, el 24% de centros poblados y el 15,1% de cabeceras municipales, confirmando el patrón encontrado en las dos encuestas anteriores, es decir, el origen predominantemente rural de la población afectada por el desplazamiento forzado (CSPPDF, 2011).

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debe a una combinación de factores, como la reestructuración del conflicto, el cambio en las estrategias de interacción y de control sobre la población civil, por parte de los actores armados ilegales y de la operación de las fuerzas militares públicas en sus esfuerzos por recuperar territorios perdidos” (PCS, 2004, 9).

El confinamiento y el desplazamiento forzado, representan dos realidades devastadoras del conflicto interno que vive el país, la magnitud de esta tragedia, en el caso del confinamiento poblacional, hasta ahora empieza a ser revelada tanto a nivel nacional como internacional29. A continuación presentamos las dos principales lecturas que se tienen actualmente frente al confinamiento de grupos humanos en Colombia: (a) el confinamiento poblacional como modalidad del desplazamiento forzado y (b) el confinamiento poblacional como otra modalidad de la crisis humanitaria

(a) el confinamiento poblacional como modalidad del desplazamiento forzado.La perspectiva del confinamiento poblacional como una modalidad del desplazamiento forzado es manejada en Colombia principalmente por la Defensoría del Pueblo, entidad que ha planteado esta tipología en recientes textos, especialmente en sus informes anuales.

El Decimocuarto Informe del Defensor del Pueblo al Congreso de la República, en el apartado que reseña la situación del desplazamiento forzado da cuenta de las diferentes modalidades que de éste se presentaron en el país durante el año 2006, e incluye las restricciones a la libertad de locomoción y confinamientos como parte de éstas30. En éste informe se puede apreciar que durante el 2006, se presentó el control en el acceso a alimentos e insumos básicos de diferentes comunidades y restricciones a la movilidad por parte de grupos ilegales, que mantuvieron control sobre las vías tanto terrestres como fluviales (Defensoría del Pueblo, 2007, 73), indicándose frente a estas prácticas que:

La imposición de medidas de control territorial y poblacional, control de corredores de movilidad y la violación de territorios ancestrales por parte de los actores del conflicto, tienen efectos negativos en la población civil, siendo las comunidades étnicas las mas afectadas. Con estas acciones se afectan gravemente en sus pautas culturales tradicionales, sus relaciones socioeconómicas y las relaciones con su entorno, lo cual pone en peligro la existencia misma de dichas comunidades (Defensoría del Pueblo, 2007, 71).

29Ha sido de frecuente referencia en diferentes informes de organismos y agencias internacionales de cooperación el aislamiento o bloqueo de comunidades producto del conflicto armado, por ejemplo véanse los Informes de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia de los años 2006 (pp. 17 – 19), 2007 (p. 28) y 2008 (pp. 23, 32 – 34).30Señala el texto: “La Defensoría del Pueblo identificó durante el año 2006, que el desplazamiento forzado afectó la mayor parte de las regiones del país, presentándose en varias modalidades: individual o de familias, masivo, intraurbano, intrarural y también como restricción a la movilidad principalmente de personas en áreas rurales”. Defensoría del Pueblo (2007, 70). Cursivas fuera del original.

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De igual forma se presenta el aislamiento de poblaciones en el Informe correspondiente al año 200731. El organismo advierte que el confinamiento y los bloqueos económicos en el 2007, no sólo fueron un procedimiento frecuente de los grupos armados ilegales, sino que también éstos fueron efectuados por el Ejército Nacional, quienes impidieron la libre movilidad de las personas y el abastecimiento de víveres para el comercio (Defensoría del Pueblo, 2008)32. Acá es importante señalar que la Defensoría del Pueblo en informes recientes ha venido distanciando ciertas actuaciones de las Fuerzas Militares, dela tipificacióndel confinamiento y las restricciones a la locomoción sufridas por las comunidades y poblaciones33.

En el Decimoctavo Informe del Defensor del Pueblo al Congreso, se presentan las restricciones o imposiciones de acciones a la participación, organización y locomoción de comunidades rurales y población civil, en la región andina; y la ocurrencia de eventos de confinamiento veredal, municipal y urbano en el pacífico; confinamientos en la región Fronteras-Orinoquía, como parte de los factores de riesgo de vulneración de derechos asociados a la situación de desplazamiento forzado durante el año 2010 (Defensoría del Pueblo, 2011a).

Se evidencia que la falta de una definición del confinamiento y de una estipulación especial en la normatividad interna para la protección de los grupos poblacionales aislados, ha hecho que la Defensoría del Pueblo recoja a éstos dentro de los desplazados forzosos, con la finalidad en primer lugar, de brindar una protección especial a las poblaciones confinadas, ya que éstas también padecen una violación masiva de derechos humanos al igual que los desplazados forzados y los grupos humanos aislados deben ser objeto de protección constitucional reforzada; y en segundo lugar, debido a que el aislamiento a comunidades, puede implicar a posteriori su desplazamiento. En efecto, en muchas ocasiones la

31“Dentro de las modalidades de desplazamiento forzado se registraron desplazamientos individuales, masivos, bloqueos y confinamientos, tanto por presencia de actores armados como por presencia de artefactos explosivos, minas antipersonal y municiones sin explotar” (Defensoría del Pueblo, 2008). Cursivas fuera del original.32Un par de años antes el Defensor del Pueblo ya había estipulado que la Armada Nacional y el Ejército Nacional, hacían padecer hambre a la población civil. (Defensoría del Pueblo, 2006)33 A manera de ilustración, el informe Persistencia del desplazamiento forzado interno en Colombia, indica que “El confinamiento es una práctica de restricción y limitación al ejercicio de derechos de la población civil, implementada por miembros de grupos armados organizados al margen de la ley […] y en algunos casos, se deriva de la acción de miembros de la Fuerza Pública” el mismo texto, en un intento por minimizar afectaciones y vulneraciones a los pobladores cometidas por agentes estatales, que configuran confinamiento, señala: “una de las prácticas de control en las zonas más sensibles, es la desarrollada por la Fuerza Pública, que si bien no corresponde propiamente a restricción del ejercicio de derechos, acciones como retenes , actos de estigmatización, limitaciones en el transporte de alimentos, combustibles y medicamentos, detenciones administrativas para verificación de antecedentes, entre otras, genera desconfianza en la población civil” (Defensoría del Pueblo, 2011b)

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población, especialmente de áreas rurales, que ha sufrido bloqueo de vías y como consecuencia de esto confinamientos, debe optar por el desplazamiento. Otra realidad que denota el estrecho vínculo confinamiento–desplazamientose da en las regiones que presentan desplazamientos gota a gota durante periodos determinados de tiempo, situación que en múltiples casos oculta tras de sí el aislamiento poblacional.

En este mismo sentido irían encaminadas las apreciaciones hechas por la Corte Constitucional en el Auto 093 de 2008, en el cual el honorable Tribunal estipula el confinamiento como una condición de alto riesgo de desplazamiento, presentándose “un vínculo causal entre las situaciones de confinamiento y la ocurrencia de posteriores desplazamientos” indicando la providencia citada que “las autoridades nacionales tienen un deber imperioso […] de actuar en forma ágil para prevenir las circunstancias que causan desplazamientos forzados de la población” (Corte Constitucional, 2008). En el Auto el Alto Tribunal ordena al Director de Acción Social que tanto a la comunidad desplazada como a la confinada en el municipio de Samaniego (Nariño) se le provea de la Ayuda Humanitaria de Emergencia, siendo la providencia suficiente título contra barreras de orden jurídico y legal.

En el Auto 005 de 2009, la Corte Constitucional identifica nuevamente el fenómeno del confinamiento, particularmente en comunidades afrodescendientes víctimas de desplazamiento forzado:

Las comunidades resistentes, aunque pudierondesplazarse optaron,conscientemente por permanecer en sus territorios,adentrándose en algunos casos en ellosy desarrollando un conjunto de estrategiaspara mantenerse en los mismos. Cuando unapersona o comunidad es desplazada haygrandes dificultades para su atención por parte delEstado, pero esta imposibilidad deatención es más evidente en el caso de comunidadesconfinadas y en las comunidadesque deciden resistirse al desplazamiento a pesar de todoslos peligros que conlleva elpermanecer en ellos. Todo el sistema de atención a la poblaciónen situación dedesplazamiento ha sido concebido para atender fundamentalmente a laspersonas quesalen y no para dar cuenta de las comunidades confinadas y en resistencia (Corte Constitucional, 2009b).

(b) Confinamiento poblacional como otra modalidad de la crisis humanitaria.Este punto de vista considera al confinamiento como una realidad aledaña al desplazamiento forzado, pero no lo recoge como una expresión o modalidad más del mismo, sino como una de las expresiones de la crisis humanitaria producto de la confrontación armada, que implica una afectación directa a la población civil.

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El confinamiento se entiende como una “situación de vulneración de derechos y libertades –que implica la restricción a la libre movilización así como al acceso a bienes indispensables para la supervivencia– a que se ve sometida la población civil como consecuencia de prácticas –explícitas o implícitas– de control militar, económico, político, cultural, social o ambiental que ejercen los grupos armados –legales o ilegales– en el marco del conflicto armado” (PCS, 2004).

Se habla desde esta perspectiva de situaciones de confinamiento, esta categoría contempla diferentes acciones adelantadas por los actores armados del conflicto. Para la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento – Codhes

prácticas como los minados; las restricciones a la circulación, las situaciones de combate; el uso de escudos humanos; los mecanismos de traslado, control y empleo de fuerza de trabajo en cultivos de uso ilícito; la prohibición de actividades tradicionales y restricción de horarios; el reclutamiento forzoso; las amenazas; los asesinatos selectivos; los bloqueos a misiones médicas y/o humanitarias; las limitaciones al abastecimiento; el permiso de circulación a personas específicas de los núcleos familiares, entre otros tipos de ejercicios de coerción por parte de actores armados legales o ilegales, contribuyen a la configuración de situaciones de confinamiento(Codhes, 2008).

Esta óptica plantea que si bien este tipo de procedimientos restringen la movilidad de las personas, vulnerando el derecho a la libre circulación, tal restricción no necesariamente es el eje central del confinamiento, ya que se puede aislar a un grupo poblacional no sólo prohibiendo su libre circulación, sino también impidiendo el ingreso al territorio del grupo de bienes y servicios básicos. Esto se da, por ejemplo, en los casos de limitaciones a medicamentos, alimentos e insumos agrícolas, hecho que si bien no implica limitación a la libertad de circulación de las personas, en la práctica conllevan al aislamiento poblacional.

Igualmente se tiene que de las situaciones de confinamiento, se pueden identificar dos modalidades amplias de confinamiento: indiscriminado y selectivo. En la primera, los actores armados restringen completamente el movimiento en una o varias comunidades rurales, aislando de manera indiscriminada a poblados o aldeas enteras. En la segunda modalidad, la cual es menos visible, los actores armados ejercen un control esporádico sobre el movimiento de la población, y las limitaciones se centran, principalmente, en el transporte, comercialización y adquisición de ciertos bienes y productos (PCS, 2004).

Como se puede apreciar a partir de las dos lecturas presentadas, las situaciones de confinamiento ocasionan la vulneración de un grupo importante de derechos humanos a las poblaciones aisladas en igual proporción o magnitud que la ocasionada a la población desplazada. Las comunidades confinadas sufren la amenaza o vulneración de los derechos a

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la vida digna, a la integridad personal, a la libre determinación del domicilio, a la unidad familiar, a la salud, al trabajo, a la libre circulación y a la educación, entre otros; particularmente, se vulneran los derechos de los niños, las mujeres, los pueblos indígenas y étnicos, los discapacitados y las personas de tercera edad, derechos consagrados tanto a nivel interno, como en diferentes instrumentos y tratados del derecho internacional de los derechos humanos.

En las regiones donde se implementan o proyectan las Zonas de Reserva Campesina, ha sido frecuente la práctica del confinamiento y las restricciones a la movilidad y los bloqueos alimentarios, económicos y sanitarios por las partes en confrontación, tal ha sido el caso del departamento del Guaviare, donde en el año 2004, las comunidades que participaron de la Segunda Misión de acompañamiento a las comunidades de los municipios de Calamar, El Retorno y San José del Guaviare, denunciaron las restricciones del ejército nacional a víveres y bienes de primera necesidad, así como la estipulación de una serie de requisitos para la entrada de productos a Miraflores, limitaciones y bloqueos que llevaron a desplazamientos forzados y al menoscabo en las condiciones de vida de los pobladores. De igual forma, en ocasión anterior las comunidades de Calamar habían denunciado restricciones al transito por vías hacia el municipio y el cobro de “peajes” o impuestos por parte de grupos paramilitares, los cuales debían ser pagados en San José del Guaviare, en pleno desarrollo del Plan Patriota(COOAGROGUAVIARE, 2012).

En Arauca, en el marco de la confrontación armada y de las acciones adelantadas por la fuerza pública se han presentado confinamientos y restricciones al derecho a la libertad de circulación y de residencia, ligados a la realización de censos y empadronamientos, la presencia en áreas rurales de minas antipersonales, munición sin explotar y artefactos explosivos improvisados (ILSA, 2012a).

En la región del Valle del río Cimitarra, los bloqueos económicos, alimentarios y sanitarios, y las restricciones a la locomoción han sido comunes. Para los años 2004, 2005 y 2006 en diferentes veredas el ejército impuso bloqueos impidiendo la entrada de alimentos, medicamentos, herramientas, productos sanitarios, entre otros34.Situación similar se volvió a vivir a inicios del año 2010, cuando integrantes del ejército nacional realizaron bloqueos en distintas vías impidiendo la entrada de elementos de primera necesidad de las comunidades y obstaculizando la realización del Segundo Campamento Ecológico, convocado por la Asociación Campesina del Valle del río Cimitarra, ACVC (Fundación Manduco, 2012).

34Esta práctica fue realizada habitual y permanentemente por integrantes de la Brigada XIV en área rural del Nordeste Antioqueño.

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Anteriormente grupos paramilitares también efectuaron en la Zona del Valle del río Cimitarra restricciones a la circulación de bienes de primera necesidad de los pobladores, para ello implementaban puntos de control, tal fue la situación vivida en San Pablo, Bolívar, donde los paramilitares adecuaron un reten en el puerto y en la primera bomba de la salida del casco urbano, a mano derecha. “Allí todo el que lleva mercado tiene que detenerse. Le revisan la factura y constatan si corresponde a la mercancía. Escriben a mano, sobre las facturas con un bolígrafo azul, la palabra REVISADO. Advierten que no tener revisado implica la muerte o el desplazamiento forzado. Ciento sesenta metros adelante, en la bomba de la estatua de la Virgen, a mano izquierda saliendo, están los soldados del ejército” (Fundación Manduco, 2012, 72).

La más reciente situación de confinamiento y bloqueo económico y alimentario se dio en el mes de enero de 2012, a partir del paro armado decretado por “Los Urabeños”, que afectó a seis departamentos de la costa caribe colombiana (incluyendo Antioquia) y en la región se vivió fuertemente en San Pablo (Fundación Manduco, 2012).

En la región del Pato-Balsillas, las restricciones a los alimentos, combustibles e insumos agrícolas se han presentado desde el 2007, tanto aquellos que circulan desde el departamento del Huila, como los que proceden de otras zonas del Caquetá. Para 2009, las restricciones todavía implementadas y multiplicadas llevaron a que la comunidad hiciera las denuncias correspondientes en el marco de la Primera Misión de Observación Humanitaria en San Vicente del Caguán, donde se evidenció –a partir de las declaraciones de los pobladores- que el ejército no sólo restringe la entrada a las áreas rurales de alimentos, combustibles e insumos agrícolas, sino que los retenes de las fuerzas militares se convierten en obstáculos para el derecho a la libre circulación, puesto que en los puntos se presentan excesos y arbitrariedades, en estos sitios los campesinos

son constantemente víctimas del empadronamiento e injuria que les realizan los militares en los diferentes puntos de control que tienen en la zona, en los cuales son reseñados en un libro, interrogados y en algunas ocasiones fotografiados y filmados sin autorización o de manera oculta, lo cual evidentemente viola el derecho a la intimidad de las personas [que] de controles normales en los que les piden el nombre y la cédula, pueden pasar a ser retenidos por largo tiempo, siendo encerrados en cuartos donde son fuertemente interrogados y victimas de incriminaciones e imputaciones, donde niños, adolescentes, mujeres y hombres son estigmatizados como milicianos, informantes, testaferros y auxiliares de la guerrilla, donde los persuaden e intimidan y les exigen que delaten la ubicación de los campamentos guerrilleros, también los acusan de estar haciendo inteligencia al ejército para informar su ubicación a la guerrilla (AMCOP, 2012).

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La información procesada por AMCOP (2012), da cuenta de que la práctica de los bloqueos y restricciones a productos básicos para los campesinos continúan para el año 2011, y tienen como responsables a integrantes del ejército adscritos al Batallón Cazadores de San Vicente del Caguán y a miembros de la Brigada IX con sede en Neiva.

En Puerto Asís, Putumayo, las restricciones a la movilidad se dan con el desarrollo de operaciones militares y el ingreso de tropa a las áreas rurales habitadas por campesinos, principalmente con la implementación de puestos de control en los caminos veredales y en inmediaciones de la Base Militar La Alea, donde las tropas cometen excesos y arbitrariedades contra la población. La Comisión Intereclesial de Justicia y Paz referencia especialmente este tipo de prácticas desde el año 2010, por parte de integrantes de la Fuerza Naval del Sur y por integrantes de la Base Militar La Alea, adscrita a la Brigada XXVII, quienes restringen la movilidad y empadronan a los pobladores35. De igual manera, se han presentado en la región limitaciones y bloqueos a productos como gasolina, cemento, cal, nutrimón, insumos agrícolas, por parte de integrantes de la Fuerza Naval del Sur en el puesto de control de la zona del Muelle La Esmeralda (Justicia y paz, 2012).

Los habitantes de la región del Catatumbo han experimentado las afectaciones a sus derechos a partir de restricciones a la circulación y a la tenencia/comercialización de bienes básicos. Con la llegada del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, a mediados del 2002 a los municipios del alto Catatumbo, iniciaron las restricciones a la movilidad de los pobladores de las áreas rurales hacia las cabeceras, de igual forma, se presentaron limitaciones a la adquisición de bienes de primera necesidad por parte de campesinos, situación que se prolongó en el tiempo, y tuvo como mayores referentes el “punto de control” paramilitar conocido como La Cadena (en el casco urbano de Convención) y la base militar La Esmeralda (Convención). Posteriormente, durante los años 2005 – 2007 se presentan por parte de integrantes de la Brigada Móvil No. 1536 y de la Brigada XXX, restricciones al derecho a la libre circulación de los campesinos de la región como consecuencia del incremento en el pie de fuerza, la militarización de la vida rural y los empadronamientos (Ordóñez, 2007). El Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez identifica durante el año 2007 diferentes acciones contra la movilidad de los pobladores efectuadas por integrantes de la Brigada XXX y de la Brigada Móvil No. 15, como

35 Señala Justicia y Paz (2012): “Entre el 23 y 24 [de mayo de 2010] la Fuerza Naval del Sur obstruyó, en continuas ocasiones, la movilidad de campesinos de las veredas Chufiyá y Buen Samaritano, pertenecientes al Corregimiento, recogiendo información sobre el proceso de formación en derechos humanos de la Asociación de Desarrollo Integral Sostenible Perla Amazónica, ADISPA. [En enero de 2012 se] reporta tres situaciones de vulneración del derecho a la libre movilidad, cometidas por unidades de la Fuerza Naval del Sur (dos casos) y uno por militares de la Base La Alea, adscrita a la Brigada 27 de Selva; así como una situación de empadronamiento cometida por militares de la Base La Alea, adscrita a la Brigada 27 de Selva” (negritas del texto original).36 Esta Brigada fue activada en el año 2005 y posteriormente desmantelada en el 2008, debido a los numerosos casos de ejecuciones extrajudiciales atribuidos a esa unidad militar.

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empadronamientos en la zona de Puerto Cotiza; de igual forma la implementación de restricciones a víveres en la vereda Puerto Lajas (El Tarra), imponiendo un valor máximo de compra de $80.000 por familia (CCALCP, 2012, 26). Este tipo de la actuación de las fuerzas militares continúa hoy en día, especialmente los empadronamientos y los censos en los corregimientos, los cuales se dieron en vísperas a la realización de la Audiencia de socialización del Plan de Desarrollo Sostenible de la ZRC del Catatumbo a finales de marzo del presente año (CCALCP, 2012).

En el caso de Montes de María, durante el proceso de implementación de las Zonas de Rehabilitación y Consolidación, en el año 200237 y con la aplicación de la Política de seguridad democrática en el marco de los operativos militares en la región contra las estructuras de las FARC-EP, la fuerza pública implementó estrategias de “control social”, materializadas en confinamiento a comunidades: controles de la movilidad, supervisión en la compra y abastecimiento de alimentos de la población, estigmatización y persecución de dirigentes campesinos y capturas masivas, lo que junto con la conformación de las denominadas “Redes de Informantes”, organizadas bajo el servicio de las autoridades militares y de policía, conllevaron a desestabilizar los movimientos sociales e impactaron de forma negativa la participación ciudadana y social en los Montes de María (ILSA, 2012b).

En el Cauca, durante los años 2008 y 2009 la confrontación armada y la militarización regional llevaron a que se presentaran situaciones de confinamiento en los municipios de Toribio, El Tambo y Argelia, así mismo a que las comunidades afrodescendientes del norte y occidente del departamento, padecieran esta situación. En el año 2010 igualmente se registraron confinamientos poblacionales en el departamento, de los que cuatro casos fueron evidenciados por la Defensoría del Pueblo (ILSA, 2012c).

Finalmente es importante destacar que el fenómeno del confinamiento cobra dimensiones nacionales, tal situación ha sido constatada por la Defensoría del Pueblo, entidad que haevidenciado que “dentro de las comunidades másafectadas por el confinamiento, seencuentra las comunidades negras, comunidadesindígenas y comunidades campesinas de laregión Pacifico –Cauca, Chocó, Nariño yValle del Cauca-; de la región Orinoquia –Arauca, Guaviare, Caquetá y Meta-; de laregión del Catatumbo – Norte de Santander-; lazona del Sur de Bolívar –MagdalenaMedio-; zonas de frontera en los departamentos dePutumayo, Nariño, Chocó, Araucay Norte de Santander (Defensoría del Pueblo, 2011b).

Como se observa, la dinámica del conflicto armado apunta a que las diferentes partes en confrontación se inclinan al uso cada vez mayor de prácticas de confinamiento, como táctica de guerra y a que ésta se extienda en diferentes áreas de la geografía nacional. De lo

37declaradas inexequibles por la Corte Constitucional en el año 2003.

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anterior se desprende la urgente necesidad de darle un piso jurídico – legal de protección a las personas víctimas del confinamiento, mientras esto se logra, los grupos poblacionales aislados deben gozar de la protección constitucional reforzada que se da a las personas desplazadas y de los elementos de la política estatal de atención al desplazado, en particular los relacionados con protección y prevención, como bien lo ha empezado a proyectar la Corte Constitucional y como lo recomienda la Defensoría del Pueblo38.

(iv) el despojo y abandono de tierras y bienes patrimonialesUna de las afectaciones particulares sufridas por campesinos y campesinas en el marco del conflicto interno ha sido el despojo y abandono forzado de tierras y bienes patrimoniales. Como se indicó anteriormente en el país existen altos índices de concentración de tierras y una barrera histórica para el acceso a la tierra a comunidades rurales, quienes la requieren como contribución a la garantía del ejercicio de buena parte de sus derechos, para alcanzar condiciones de vida digna y superar la pobreza.

Estos requerimientos en acceso a tierras deben leerse en la órbita del conflicto armado interno, del desplazamiento forzado, así como del despojo y abandono de tierras y bienes patrimoniales relacionados con éstos.

Las cifras sobre desplazamiento forzado expuestas párrafos atrás, evidencian que la mayor cantidad de víctimas son de origen rural y que el proceso de migración forzadaha implicado unabandono de tierras cuyosestimativos oscilan entre 1.2 y 10 millones de hectáreas.Losdatos arrojados por la II Encuesta nacionalde verificación, adelantada por la Comisióndeseguimiento a la política pública sobre desplazamiento forzado, advierten que el 55,5% delosgrupos familiares tenían tierras y de éstos un 94%se vio obligado a abandonarlas,también precisa laencuesta que el 67,2% de las víctimas de desplazamientoseñalan serpropietarios con relación alos bienes inmuebles abandonados.

Por su parte, la III Encuesta nacional de verificación de la Comisión de seguimiento a la política pública sobre desplazamiento forzado, adelantada en 2010 estipula que el 42,4% de la población desplazada perdió bienes raíces rurales y el 74,7% perdió bienes muebles y animales (CSPPDF, 2011), igualmente indica que la cantidad de tierras despojadas o abandonadas entre 1980 y julio de 2010, es próxima a los 6,65 millones de hectáreas, equivalentes a más del 10% de la superficie agropecuaria del país.

También para el 2010, el Proyecto Protección de Tierras y Patrimonio de la Población Desplaza de Acción Social afirmó que la cantidad de tierra abandonada por desplazamiento

38 “Para la Defensoría del Pueblo las personas y comunidades que se encuentran en confinamiento deben ser registradas en el SIPOD y recibir la atención estatal correspondiente a las víctimas del desplazamiento forzado” (Defensoría del Pueblo, 2009).

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forzado es igual a 8.056.978 hectáreas, según los registros oficiales de los últimos quince años. Los datos arrojados por este estudio evidencian que el 73% de los predios abandonados tienen un rango catastral menor a 20 hectáreas, correspondiendo a 1.189.526 Has.,siendo el rango de 1 a 3 hectáreas el que concentra el mayor porcentaje de predios (26,87%). Si se adopta la Unidad Agrícola Familiar, UAF, como herramienta de análisis se tiene que en la categoría microfundios (predios con menos de 0,5 UAF) se encuentra el 60% de los predios abandonados (Acción Social – PPTP, 2010).

Estos despojos y abandonos forzados se han registrado principalmente en Antioquia, Putumayo, Caquetá, Bolívar, Nariño, Meta, Tolima, Cauca, Córdoba, Cesar, Sucre y Chocó (Naciones Unidas, 2012, ene. 31; Acción Social – PPTP, 2010), 12 departamentos, de los cuales en nueve se presentan organizaciones dinamizadoras de iniciativa de zonas de reserva campesina. De los tres municipios más afectados por abandono forzado de predios a nivel nacional, en dos se presenta implementación o proyecto de zona de reserva campesina: El Carmen de Bolívar (Bolívar) y Puerto Asís (Putumayo).

El despojo y abandono forzado de predios, implica una serie de dificultades para la realización de los derechos y afectaciones a derechos fundamentales ligados al derecho a la tierra. Ahora bien, de las regiones relacionadas con las Zonas de Reserva Campesina el caso paradigmático lo constituye Montes de María39, en esta región, los grupos paramilitares se han apropiado de las tierras bajo modalidades como: (i) la transferencia forzada de títulos, a nombre de los comandantes o sus mandos medios; (ii) el “corrimiento” de cercas para englobar los predios de la población desplazada; (iii) el uso de testaferros o familiares para ocultar la titularidad, e incluso la adjudicación de parcelas a miembros del paramilitarismo o a sus testaferros. Las cifras de abandono y despojo en la región son reveladoras: El estudio realizado por el investigador Alejandro Reyes, asesor del actual Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, plantea, a partir de los datos recopilados por Pastoral Social, que las tierras abandonadas y despojadas en los 15 municipios de los Montes de María suman un total de 81. 656 hectáreas, tan sólo para un período de 10 años comprendido entre 1997 y 2007. De este estimativo, los municipios de El Carmen de Bolívar, San Jacinto, San Juan Nepomuceno, María la Baja, Zambrano, Ovejas y San Onofre, son los que registran el mayor número de hectáreas abandonadas a raíz del desplazamiento forzado ocurrido en la región durante el mismo periodo.

Sobre el despojo en los Montes de María, son reveladoras las declaraciones del Superintendente de Notariado y Registro, Jorge Enrique Vélez, según las cuales han sido despojadas al menos 37.000 hectáreas en esta región, mediante argucias jurídicas y complicidades de funcionarios públicos. Como ejemplo de lo anterior se tienen las denuncias de pobladores del área rural del municipio de Ovejas (Sucre), quienes señalaron

39 La información a continuación relacionada sobre Montes de María tiene como fuente ILSA (2012b)

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la forma irregular en que se está realizando la compra de tierras en la localidad. Según sus testimonios, abogados e intermediarios de las empresas que hacen presencia en la región han abordado a los campesinos para proponerles la compra de sus tierras, las cuales se encuentran con deudas hipotecarías que no han podido pagar debido al desplazamiento forzado al que fueron obligados por el recrudecimiento del conflicto en la región y además, debido a la pérdida de su capacidad para generar ingresos. Mediante estas acciones, los empresarios e intermediarios de éste tipo de transacciones se están aprovechando de la condición de vulnerabilidad causada por la violencia sobre la población campesina de los Montes de María para poder quedarse con sus tierras, situación que ha sido característica de la zona rural del municipio de Ovejas, desde el año 2008; específicamente en veredas como La Europa, Santa Fe (corregimiento de Almagra), Villa Colombia, Medellín, la Conquista y San Francisco.

Esta irregularidad en la compra y venta de tierras en la región ya fue advertida por el Gobierno Nacional, el cual reportó a febrero de 2011, para el municipio de El Carmen de Bolívar, la identificación de falsas autorizaciones de venta de tierras y la falsificación de las actas del Comité Municipal de Atención Integral a Población Desplazada por la Violencia, que es precisamente el encargado de prohibir o autoriza la venta de predios en la zona, como forma de protección de las tierras de los campesinos.Según lo reportado por el superintendente de notariado y registro, Jorge Enrique Vélez, a marzo de 2012 se ha identificado la compra masiva de tierras de más de 37.273 hectáreas en los Montes de María, correspondiendo el 74% (27.683 Has) al municipio de El Carmen de Bolívar, el 23% (8.519 Has) a San Onofre y el 3% (964 Has) al municipio de Ovejas. El informe menciona además que la mayoría de estas compras masivas se han hecho sobre propiedad de pequeños parceleros, en su mayoría adjudicatarios de reforma agraria.

Es imperativo enfatizar en que el despojo de bienes, ha estado ligado a las afectaciones referidas a la imposibilidad de consecución de un nivel de vida adecuado y aquellas originadas por el modelo de desarrollo.

También es importante tener en cuenta que antes de entrada en vigencia de la Ley 1448 de 2011, en el marco del seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, se evidenció la existencia de vacíos y falencias en la normatividad y en el andamiaje institucional para atacar y contrarrestar el despojo de tierras y garantizar la restitución. A pesar de la nueva normatividad, se presentan vacíos y dudas en cuanto a la reglamentación de la Ley 1448, la implementación de la nueva institucionalidad y de las figuras jurídicas que ésta contempla, de igual forma a la hora de hacer frente y abordar el tema del despojo o abandono de predios, no es suficiente la mera restitución de la tierra, ya que se requiere asistencia técnica, entrega de créditos y subsidios, de modo que se garantice la generación de ingresos y la sostenibilidad del retorno.

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(v) ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y otras vulneraciones del derecho a la vidaEl Mandato Agrario, manifiesto político de las organizaciones campesinas de Colombia, en el año 2003 estableció como prioridad para el campesinadoel respeto al derecho a la vida, por encima del derecho a la tierra o la soberanía alimentaria, lo cual sigue siendo a la fecha, la principal reclamación de las organizaciones agrarias: “hoy en día el campesinado sigue siendo violentado, sus territorios siguen siendo usurpados y el desplazamiento sigue existiendo. Los asesinatos contra los campesinos son una realidad” (ILSA, 2010).

La exigencia del respeto al derecho a la vida, tiene su fundamentación en los asesinatos de los que han sido víctimas los campesinos, particularmente en el periodo reciente bajo la modalidad de ejecuciones extrajudiciales, de igual forma en la presentación de casos de desaparición forzada, lesiones personales, tratos crueles, inhumanos y degradantes y otras formas de afectación o vulneración del derecho a la vida. De igual modo, lo que ha sido la militarización de la vida rural, en el marco de la dinámica de la confrontación armada, ha llevado a que se presenten diferentes situaciones que afectan el derecho a la vida y la realización del mismo en condiciones de dignidad, como son los señalamientos a la población campesina de ser auxiliadora de la guerrilla, la ocupación de bienes civiles por parte de la fuerza pública, el robo de productos y bienes civiles (pillaje), intimidación y uso desproporcionado de la fuerza y el armamento, entre otros (Justicia y Paz, 2012).

Se entiende por ejecución extrajudicial aquel homicidio intencional perpetrado en forma deliberada y arbitraria por un agente estatal, por un particular que actúa con el apoyo, la anuencia, la aquiescencia o la tolerancia de un agente estatal, o por un particular que actúa gracias a la ausencia de garantías y de protección de la víctima por parte del Estado. Esta conducta esviolatoria del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y constituye una infracción al Derecho Internacional Humanitario -al ser violación del derecho a la vida yconfigurar homicidio en persona protegida-, y esta considerada por el derecho internacional penal como un crimen de lesa humanidad y como crimen de guerra40.

En Colombia las ejecuciones extrajudiciales sonuna práctica masiva, por su número elevado de víctimas y la gran cantidad de unidades militares comprometidas; generalizada, porque se extendió por toda la geografía nacional; y sistematizada, debido al carácter organizado y planificado de los crímenes. El contexto en el que se presentaron los casos referidos a continuación fue el de la militarización extrema de la sociedad (CCEEUU,

40El Estatuto de Roma en su artículo 7 literal A, consagra el asesinato como un Crímenes de Lesa Humanidad, cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”.

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2012), especialmente la militarización de la vida rural, a partir de la implementación de la “política de seguridad democrática”.

A agosto de 2011, la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía tenía asignados un total acumulado de 1.622 casos de presuntos homicidios atribuidos a agentes del Estado, que involucraban a 3.963 miembros de la fuerza pública, y se habían proferido 148 sentencias condenatorias (Naciones Unidas, 2012, ene. 31). Las víctimas de ejecuciones extrajudiciales en el país podrían ser más de 3 mil, según la oficina en Colombia de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Naciones Unidas, 2011, feb. 3). Por otra parte, las cifras de la Coordinación Colombia – Europa – Estados Unidos, dan cuenta de que en el periodo 2002 – 2010, se presentaron 3.512 víctimas41. Esta misma fuente indica que el carácter generalizado de las ejecuciones extrajudiciales, llevó a que se presentaran estas prácticas en 31 de los 32 departamentos del país (CCEEUU, 2012). Dos terceras partes de estos crímenes atribuidos a la fuerza pública, se concentraron en nueve departamentos, de los cuales en siete, las comunidades campesinas organizadas implementan o proyectan la conformación de zonas de reserva campesina (Ver Tabla No. 10).

Tabla No. 10.Los nueve departamentos con mayor número de casos de ejecuciones extrajudiciales en el periodo 2002 – 2010.

Departamento Número de víctimasPresencia o iniciativa de

implementación de Zona de Reserva Campesina

Antioquia 936 XMeta 251 XHuila 202Cesar 176 XNorte de Santander 172 XCaquetá 170 XTolima 137Arauca 127 XCauca 119 XTotal víctimas 2.290Total nacional de víctimas 3.512Fuente: Elaboración propia a partir de CCEEUU (2012)

41 En casos de responsabilidad directa de la fuerza pública.

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Si bien es cierto el tema de las ejecuciones extrajudiciales captó la atención de la opinión pública entre los años 2007 y 2008 (especialmentea partir del cubrimiento de los medios del caso de los “falsos positivos” de Soacha), según el Informe sobre Colombia correspondiente al año 2011 de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos,la práctica de las ejecuciones extrajudiciales no se ha erradicado totalmente, observando la oficina en Colombia casos con características de esta grave violación en Arauca, Bogotá, Cauca y Cesar (Naciones Unidas, 2012, ene. 31).

Recientemente la Corte Penal Internacional, CPI, dio a conocer un informe intermedio, que proporciona una visión del conjunto del examen preliminar llevado a cabo por la Fiscalía de la CPI acerca de la situación de Colombia42. En el reporte se indica que las actuaciones de las fuerzas armadas, llamadas “falsos positivos”, tipifican como crimen de lesa humanidad y como crimen de guerra, según lo establecido en el Estatuto de la Corte, y que por sus características constituyen una política de Estado43. Finalmente en el informe la Fiscalía da

42En este informe, se plantean actuaciones de conocimiento de la Fiscalía de la CPI, efectuadas por las FARC-EP, el ELN, los “grupos paramilitares sucesores” o “nuevos grupos armados ilegales” y las Fuerzas Armadas que tipifican en el Estatuto de la Corte y pueden ser objeto de conocimiento de la misma.43 Indica el reporte: “8. Presuntamente, actores estatales, en particular miembros de las fuerzas armadas, han dado muerte intencionalmente a miles de civiles con el fin de potenciar su tasa de éxito en el contexto del conflicto armado interno y obtener beneficios monetarios procedentes de fondos del Estado. Una vez alterada la escena del crimen, se reportó que los civiles ejecutados eran guerrilleros muertos en combate. Se cree que estos asesinatos, también llamados “falsos positivos”, se remontan a la década de los ochenta y que ocurrieron con mayor frecuencia del 2004 al 2008. De la información disponible se desprende que estos asesinatos fueron obra de miembros de las fuerzas armadas que a veces operaban conjuntamente con paramilitares y civiles en el marco de un ataque dirigido contra la población civil en diferentes partes de Colombia. Los asesinatos estuvieron a veces precedidos por detenciones arbitrarias, torturas y otras formas de malos tratos.9. Existe fundamento suficiente para creer que los actos descritos se cometieron conforme a una política adoptada al menos a nivel de ciertas brigadas de las fuerzas armadas que constituye una política del Estado o de una organización para cometer esos crímenes. Las Salas de la Corte han señalado que lo que se entiende por política del Estado “no tiene por qué haber sido concebida en las esferas más altas del aparato estatal, sino que puede haber sido adoptado por instancias estatales regionales o locales. Así, una política adoptada a nivel regional o local puede cumplir los requisitos relacionados a la existencia de una política del Estado”. No obstante, la Fiscalía sigue analizando información para esclarecer si esa política se podría haber formado a niveles más altos del aparato del Estado. En consecuencia, sobre la base de la información disponible y sin perjuicio de la existencia de otros posibles crímenes de competencia de la Corte que puedan determinarse en el futuro, la Fiscalía ha determinado que existe un fundamento suficiente para creer que desde el 1 de noviembre de 2002, como mínimo los siguientes actos que constituyen crímenes de lesa humanidad han sido cometidos por órganos del Estado: asesinato, en virtud del artículo 7(1)(a) del Estatuto, y desaparición forzada, en virtud del artículo 7(1)(i) del Estatuto de Roma. La Fiscalía seguirá analizando si existe fundamento suficiente para creer que en los casos de “falsos positivos”, se cometió tortura de forma sistemática o generalizada como parte de una política de una organización.10. Existe fundamento suficiente para creer que desde el 1 de noviembre de 2009 hasta la fecha miembros de las fuerzas armadas han cometido, como mínimo, los siguientes actos, que constituyen crímenes de guerra: homicidio, en virtud del artículo 8(2)(c)(i); ataques dirigidos contra civiles, en virtud del artículo 8(2)(e)(i); tortura y tratos crueles, en virtud del artículo 8(2)(c)(i); ultrajes contra la dignidad personal, en

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a conocer que en adelante, el examen preliminar de la situación en Colombia se centrará en cinco temas, uno de ellos los casos de los falsos positivos (CPI, 2012, nov).

Las regiones y municipios con fuertes connotaciones rurales han sido los principales escenarios de las ejecuciones extrajudiciales. Como se pudo observar en siete de los nueve departamentos donde se concentraron los crímenes, existen procesos organizativos del campesinado en clave de Zonas de Reserva, éstas, sus áreas de influencia y los territorios donde se proyectan o se presentan de facto, han padecido el horror de estos crímenes, así como de homicidios y masacres cometidas por grupos paramilitares, hasta hace unos años, a manos de las entonces denominadas Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, y hoy en día, por las diferentes estructuras paramilitares rearmadas44. Frente a las connotaciones de ruralidad y afectación al campesinado la Coordinación Colombia – Europa – Estados Unidos en el citado informe estipula que:

De las 3.512 víctimas de homicidios perpetrados presuntamente por miembros de laFuerza Pública en Colombia entre los años 2002 a 2010, solamente en una tercera partede loscasos se pudo conocer la actividad o condición de la víctima (1.176 casos). De las víctimas cuya actividad o condición pudo ser conocida, en cerca de la mitad de los casos se trató de campesinos (557 personas) y poco más del 10% eran indígenas (120 víctimas).Entre líderes comunitarios o de organizaciones sociales y sindicalistas se encontró a cercadel 7%de las víctimas (78 víctimas).Estos porcentajes evidencian que las ejecucionesextrajudiciales responden fundamentalmentea un contexto de conflicto social y armado,que se desarrolla principalmente enlas zonas rurales del país, y en donde la estrategiacontrainsurgente del Estado se ha puestoal lado de las élites económicas vinculadas a proyectos centrados en la concentración yrentabilización de la tierra, en el despojo de latierra y en la presión a las comunidades porel control de los territorios para su posteriorexplotación mediante actividades económicasvinculadas a la ganadería extensiva, a los agronegocios y explotaciones agrícolas (madereras,palmeras, bananeras, etc.), a la granminería y también a los cultivos de uso ilícito(CCEEUU, 2012)45.

virtud del artículo 8(2)(c)(ii); y violación y otras formas de violencia sexual, en virtud del artículo 8(2)(e)(vi)” (CPI, 2012, nov).44En el debate sobre las rupturas y las continuidades del paramilitarismo en Colombia se pueden encontrar interpretaciones que los definen como: grupos paramilitares (CODHES), grupos armados ilegales -disidentes y reincidentes- (CNRR), nuevos grupos armados post desmovilización (Defensoría del Pueblo), grupos armados ilegales surgidos de la desmovilización del paramilitarismo (ONU), narcoparamilitares o paramilitares dedicados al narcotráfico (INDEPAZ y ACNUR), paramilitares activos (Amnistía Internacional), nuevos grupos paramilitares (OCHA), e incluso hay quienes plantean diferencias entre los anteriores grupos paramilitares y los “neo paramilitares”, como es el caso del Centro de Recursos para el Análisis de Conflictos – CERAC, así como algunas de las publicaciones realizadas por la Corporación Nuevo Arcoíris. Para efectos del presente informe, respetamos las diferentes fuentes de donde provienen las informaciones extractadas, y cuando la referencia es nuestra, las denominamos genéricamente estructuras paramilitares rearmadas.

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Las cifras de las asociaciones campesinas y sus organizaciones acompañantes corroboran la afectación y victimización en las ZRC a partir de las ejecuciones extrajudiciales. Según la Corporación Jurídica Humanidad Vigente, en Arauca, durante el periodo 2002-2008, se registraron 61 víctimas de ejecuciones extrajudiciales, de las cuales, 54 son atribuidas al ejército nacional y las otros siete a miembros de la policía. El año en el que se registró el mayor número de ejecuciones fue el 2007, con veinte víctimas, seguido por el 2004 con 12. De la totalidad de casos presentados 19 ocurrieron en Saravena, en Tame 16, cinco en Arauquita, tres en Fortul, y tanto en Cravo Norte y como en Puerto Rondón se presentó un caso (Humanidad Vigente, 2009), esta estrategia tendría como responsables a integrantes de la Brigada Móvil No. 5, el Grupo de Caballería Mecanizado No. 18 General Gabriel Reveis Pizarro y el Batallón Plan Estratégico y Vial No. 1 (ILSA, 2012a).

En la región del Catatumbo, la Asociación Campesina del Catatumbo, ASCAMCAT, fue quien lideró las denuncias sobre la ocurrencia de ejecuciones extrajudiciales. La “Comisión de verificaciones sobre la situación de Derechos Humanos en el catatumbo” realizada del 9 al 12 de agosto de 2007, y convocada por ésta, denuncia la violación del derecho a la vida por el Estado colombiano, al presentarse entre septiembre de 2006 y agosto de 2007, 12 homicidios en persona protegida, campesinos de la población civil, asesinatos cometidos por el Ejército, la mayoría por la Brigada Móvil No. 15. En el mismo periodo la Asociación denunció la muerte de otros dos campesinos a manos de las FFMM. El Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez ha realizado un seguimiento continuo a 63 denuncias, correspondientes a 76 víctimas de ejecuciones extrajudiciales en la región (CCALCP, 2012)

A las denuncias de Ascamcat y del Luis Carlos Pérezse les sumanlas del Sargento Alexander Rodríguez, quien señaló, como la Brigada Móvil No. 15 durante el 2007 asesinó a varios civiles en la región del catatumbo, los cuales después eran presentados como “guerrilleros dados de baja en combate”. Por estas acusaciones el sargento Rodríguez fue retirado del servicio activo. En la misma línea “las ONG de derechos humanos han registrado 19 casos de posibles ejecuciones cometidas por esta Brigada en 2007. La Procuraduría finalizó el año [2007] con casi 40 quejas por estos hechos”.La Asociación Minga, ONG que acompaña los procesos organizativos del campesinado en la región, relaciona 55 casos de presuntas ejecuciones extrajudiciales en la región del catatumbo, entre junio de 2006 y julio de 2008 (Ordóñez, 2008, nov. 4).

El último caso documentado por el Luis Carlos Pérez es el del asesinato del joven de 16años de edad Luis Estaban Campo Rolón, el cual fue reportado como dado de baja encombate el día 15 de Agosto de 2010, por hechos ocurridos en el parque principal delmunicipio del Tarra frente a toda la comunidad, quienes aseguran haber visto cómo

45 Cursivas nuestras.

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unode los uniformados prepara la escena del crimen poniendo un arma junto al cuerpo del joven,hecho que causó indignación generalizada entre los habitantes del pueblo queprotagonizaron enfurecidas protestas y atentaron en contra de las edificaciones de laAlcaldía Municipal y del Banco Agrario. Posteriormente, los tarrenses se dirigieron a lasinstalaciones del Ejército a pocas calles de allí, y quemaron una garita de vigilancia, una tractomula y un camión militar (CCALCP, 2012).

En el valle del río Cimitarra, las víctimas de ejecuciones extrajudiciales reportadas por la Fundación Manduco en el periodo 2002-2011, atribuibles a miembros de la fuerza pública son 50, siendo el 2007 el año en el que más casos se presentaron, 22, en segundo lugar está el 2008 con ocho ejecuciones. Por responsables, al ejército se le atribuyen 38 de los crímenes cometidos, muchos de ellos a tropas del Batallón de Ingenieros No. 14 “Batalla de Calibio” y a integrantes del Batallón Plan Especial Energético y Vial No. 8. La policía figura como responsable de únicamente 2 casos (Ver Tabla No. 11).

Varias de las personas ejecutadas eran integrantes de la Asociación Campesina del Valle del río Cimitarra, ACVC y de la Corporación Acción Humanitaria por la Convivencia y la Paz del Nordeste Antioqueño, CAHUCOPANA, de igual forma una de las víctimas del periodo fue un miembro de Fedeagromisbol. De los casos retomados por la Fundación Manduco, se torna emblemático el de Miguel Ángel González, hijo de Miguel González Huepa, líder de la ACVC que en ese momento se encontraba privado de la libertad. Miguel Ángel González fue detenido arbitrariamente, sometido a interrogatorios, tortura y posteriormente disfrazado de camuflado y presentado como guerrillero dado de baja en combate(Fundación Manduco, 2012).

Tabla No. 11Ejecuciones extrajudiciales en la región del Valle del río Cimitarra, 2002-2011.Responsable/Año 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 Tota

lEjército 2 0 1 1 2 21 8 2 0 1 38Ejército y grupos paramilitares 0 5 2 0 1 1 0 0 0 1 10

Policías y grupos paramilitares 2 0 0 0 0 0 0 0 0 0 2

Total años 4 5 3 1 3 22 8 2 0 2 50Fuente: Elaboración propia a partir de Fundación Manduco (2012)

En la zona de reserva campesina Bajo Cuembí – Comandante, del corregimiento Perla Amazónica, la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, documentó dos ejecuciones extrajudiciales, las víctimas fueron Francisco y Germán Luna, los responsables fueron

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tropas del Brigada 27 de la selva. La ocurrencia y denuncia de los hechos llevó a que la familia de las víctimas se desplazara forzadamente (Justicia y paz, 2012).

Otro de las vulneraciones del derecho a la vida presentada en las zonas de reserva campesina ha sido la desaparición forzada. Este crimen había pasado desapercibido, pero fue con las diferentes audiencias en el marco de los procesos contra los líderes de las AUC que se evidenció la magnitud nacional del mismo. La anterior es la apreciación de la Alta Comisionada de Naciones Unidas en su más reciente informe sobre Colombia, donde afirma:“la magnitud de este fenómeno y la impunidad que le rodea son perturbadoras. A octubre, el total acumulado de personas desaparecidas incluidas en el Registro Nacional de Desaparecidos sumaba 62.745 personas (13.470 mujeres), de las cuales 16.884 se presumen que son desapariciones forzadas. […] A julio, la Fiscalía conocía más de 16.000 casos de desapariciones. La gran mayoría están en fase de indagación y casi la mitad están localizados en Antioquia y Meta. En los procesos de la Ley 975, a septiembre, de un total de 26.026 hechos confesados, 2.546 son desapariciones” (Naciones Unidas, 2012, ene. 31).

En la zona de reserva campesina del Guaviare, según Medicina Legal, se presentaron entre el 1º de enero de 2002 y el 1º de febrero de 2010, 161 víctimas de desaparición forzada, de los cuales 116 casos se presentaron en San José del Guaviare, 30 en Calamar y 15 en El Retorno. Por su parte, el CINEP y el Colectivo Sociojurídico Orlando Fals Borda dan cuenta de 45 víctimas de desaparición forzada entre el 1º de enero de 2001 y el 30 de junio de 2010, los cuales se presentaron en su totalidad en San José del Guaviare y tienen como responsables en casi su totalidad a grupos paramilitares (COOAGROGUAVIARE, 2012) (Ver Tabla No. 12).

Tabla No. 12Víctimas de desaparición forzada en el Guaviare, 2001-2011.Fuente/Año 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 TotalMedicina Legal SI 25 31 38 34 15 14 0 3 160Cinep y Colectivo Orlando Fals Borda 0 6 27 12 0 0 0 0 0 45

SI: Sin InformaciónFuente: Elaboración propia a partir de COOAGROGUAVIARE (2012)

En la Zona del Pato-Balsillas, AMCOP (2012) denuncia la desaparición forzada de cuatro integrantes de la comunidad durante el periodo 2006-2009, presumiblemente a manos de integrantes del ejército. Las cifras de Medicina Legal, dan cuenta de 41 casos de desaparición forzada en Caquetá, de los cuales 30 se presentaron en San Vicente del Caguán, en el periodo comprendido entre el 1º de enero de 2002 y el 1º de febrero de 2010. De otra parte, la misma fuente señala que en el departamento del Meta se presentaron 93 desapariciones forzadas en el mismo periodo.

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En la Zona de Reserva Campesina del valle del río Cimitarra, la ACVC y Humanidad Vigente, relacionan cuatro casos de desaparición forzada en el periodo 2002-2008 (ACVC y Humanidad Vigente, 2009, abr.)

La vulneración del derecho a la vida, bajo diferentes modalidades de afectaciones ha sido la constante de las áreas rurales en el país. Los casos de ejecuciones extrajudiciales, ejemplifican y evidencian lo que es el desconocimiento de la responsabilidad de garante del Estado colombiano, de acuerdo con los compromisos adquiridos en tratados y convenios internacionales de protección de derechos humanos. El contexto social, político y económico, así como la confrontación armada, impiden, bajo las políticas y lineamientos gubernamentales actuales, el desarrollo y realización de la vida campesina. El homicidio de población rural por parte de integrantes de la fuerza pública, como práctica masiva, sistemática y generalizada, fue la respuesta a políticas estatales orientadas a incrementar y estimular la guerra y a la militarización extrema de la sociedad.

(vi) detenciones, hostigamientos y criminalización de las comunidades y las organizaciones campesinasAl igual que ocurre en otras partes del planeta en Colombia se da la represión y penalización de las organizaciones y campesinos que se organizan, movilizan y reivindican sus derechos (Golay, 2009; Naciones Unidas, 2012, feb. 24). A lo anterior se le suma que la militarización extrema de la sociedad y la centralidad dada a la guerra en las políticas y planes gubernamentales, que llevaron a que se acrecentaran las persecuciones y hostigamientos contra las comunidades campesinas y sus procesos organizativos, así como a la criminalización de la población rural.

Respecto a la situación de las organizaciones campesinas a nivel mundial, “en 2007, laRepresentante Especial del Secretario General para la situación de losdefensores de losderechos humanos concluyó que, a menudo, se criminalizaban lasactividades de losdirigentes de los grupos de campesinos y que el segundo grupo másvulnerable, porquecorría el riesgo de perder la vida a causa de sus actividades de defensade los derechoshumanos, era el de los defensores que se ocupan de los derechos sobre la tierra y losrecursos naturales” (Naciones Unidas, 2012, feb. 24). Los casos referidos a organizaciones y comunidades relacionadas con las Zonas de Reserva Campesina, evidencian que las observaciones del Representante Especial del Secretario General para la situación de losdefensores de losderechos humanos son aplicables y tienen validez en el caso nacional.

En Arauca, durante los dos gobiernos de Álvaro Uribe Vélez, la persecución a los pobladores y a las organizaciones sociales se implementó mediante las detenciones masivas

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y arbitrarias. Más de 2 mil personas fueron objeto de detención arbitraria e ilegal, y si se incluyeran el número de personas que fueron objeto de “retenciones administrativas”, y de aquellas que no llegaron a actuación judicial alguna, la cifra que supera las 10 mil. Sólo en el año 2009, en tres redadas, fueron detenidas y judicializadas 49 personas.Respecto a las detenciones arbitrarias, la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en su informe sobre la situación de Derechos Humanos en Colombia, del año 2010, señaló que: “Sigue siendo motivo de preocupación la judicialización y detenciones arbitrarias de defensores y defensoras de derechos humanos que se fundamentan principalmente en declaraciones de informantes, desmovilizados o informes de inteligencia militar, sin contrastar con otras fuentes. En Arauca se emitieron fallos absolutorios a favor de defensores que llevaban detenidos hasta dos años; las absoluciones se dictaron por falta de pruebas o tras haber sido declarados inocentes de los cargos imputados. Una vez liberadas, estas personas siguen sufriendo estigmatización y amenazas”(ILSA, 2012a).

En el Catatumbo, las detenciones masivas también se presentaron en áreas rurales: a finales del 2005, en El Tarra; en marzo del 2006, en el marco de la “Operación Triángulo”, fueron detenidas 18 personas en Ocaña, Tibú y La Gabarra; nueve campesinos fueron objeto de detención en el corregimiento La Trinidad (Convención), el 27 de agosto de 2006; e igualmente en el 2006, se realizó la captura de 14 personas en el marco de la Operación República 105, efectuada en Durania, Salazar de Las Palmas, Gramalote y Cúcuta (Ordóñez, 2007). Posteriormente fueron objeto de detención más habitantes en la región: el 3 de noviembre de 2009, fueron víctimas de detención arbitraria 12 campesinos en la vereda El Suspiro, del municipio de Teorama y el 27 de mayo de 2010, en la vereda Caño Ramón, en Teorama, la policía antinarcóticos detuvo a cinco campesinos, quienes, un día después, en la ciudad de Cúcuta, y ante su inocencia, fueron dejados en libertad.

Ligado a lo anterior, se han presentado en el Catatumbo casos de persecución jurídica. Tal fue el caso vivido a inicios del año 2010, cuando se judicializó a más de veinte campesinos, y se abrieron 68 órdenes de captura, dos de ellas contra el Presidente de la Asociación, José del Carmen Abril y el directivo de Ascamcat, Jhony Peldred Abril Salcedo, acusados de rebelión, terrorismo y concierto para delinquir, los procesos se han soportado en declaraciones de desmovilizados de los grupos guerrilleros. La persecución contra los líderes campesinos “se adelanta bajo el radicado 67.895 en la Fiscalía Cuarta de la Unidad Nacional Contra el Terrorismo de Bogotá, a donde debió ser trasladado para la seguridad y transparencia del proceso, toda vez que la Fiscalía en el Catatumbo opera dentro de las instalaciones del Batallón donde están ubicadas la Brigada 30 y Móvil No. 15, a las que están adscritas las tropas de efectivos denunciados por ASCAMCAT como agresores y violadores de derechos humanos” (CCALCP, 2012).

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En el corregimiento de Perla Amazónica, en Puerto Asís (Putumayo), las líderes del proceso de zona de reserva campesina y la Asociación de Desarrollo Integral Sostenible de la Perla Amazónica, ADISPA, desde el año 2010, según documenta Justicia y Paz (2012), han sido objeto de presiones, hostigamientos, tratos crueles y tortura psicológica por parte de efectivos de la Brigada No. 27.

En las áreas rurales de San Vicente del Caguán, en la zona de reserva campesina de El Pato-Balsillas, los campesinos han sufrido desde 2006 detenciones arbitrarias al interior de sus viviendas, tal fue el caso de un labriego detenido por integrantes de la Brigada Muiscas quien permaneció forzadamente en su casa durante 30 horas, situación similar se vivió en la vereda Los Andes, en febrero del año 2008, y en junio 7 del mismo año, en esta ocasión, integrantes de las fuerzas militares, irrumpieron en una casa en la vereda Vista Hermosa y detuvieron a su habitante por más de diez horas. En Balsillas y en la vereda Vista Hermosa, durante el año 2009, denuncia AMCOP, la situación se repitió en tres oportunidades, presentándose la detención ilegal, tratos crueles inhumanos y degradantes y tortura.

En el Valle del río Cimitarra, la Asociación Campesina, ha sido objeto de diferentes formas de persecución por el proceso organizativo adelantado. En efecto, según la Fundación Manduco (2012), desde que se fundó la Asociación, esta ha sido objeto de persecución por parte del Estado y grupos paramilitares. La ACVC debido a su accionar político-social, fue objeto de judicialización y criminalización en el periodo reciente, especialmente su junta directiva. El 29 de septiembre de 2007 fueron encarcelados, sindicados de rebelión, los directivos de la ACVC Andrés Gil, Óscar Duque, Mario Martínez y Evaristo Mena, simultáneamente la Fiscalía Tercera de Barrancabermeja emitió 18 órdenes de captura contra todos los dirigentes de la Asociación y allanó las oficinas de la organización campesina en Barrancabermeja.

Posteriormente, el 19 de enero de 2008, fueron detenidos por integrantes del Batallón Calibio Ramiro Ortega y Miguel González Huepa, directivos de la ACVC. Tan sólo ocho días después de la detención del último, su hijo, Miguel González Gutiérrez, fue víctima de ejecución extrajudicial cometida por integrantes del Batallón Calibio46. Después de casi dos años de detención salió el último dirigente de la ACVC detenido, los procesos y montajes basados en informantes y desmovilizados de la guerrilla siguen en curso. No obstante, la persecución, la ACVC fue reconocida en el año 2010 con el Premio Nacional de Paz.

46escribe César Jerez: “Hace unos días un batallón de verdugos asesinaba a Miguel Ángel, el hijo joven de Miguel, que seguía los sueños del padre en una finca y una organización campesina, Cahucopana. Lo esperaban en la curva de un camino. Desde su caballo Miguel Ángel vio que la muerte estaba allí, vestida de verde, la sangre se le escapó más rápido que todo lo que pudo alcanzar a aprender en su corta vida, a entender, a conocer. Ya no vivió más” (Jerez, 2008).

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Dentro de los dirigentes de la ACVC que a lo largo de la historia de ésta, han sido asesinados por su accionar político-social se tienen a Orlando Triana Moncada, Diomedes Playonero, Nelsy Cuesta y Carlos Ramírez.

En los Montes de María, desde 2005, por lo menos seis líderes de restitución de tierras han sido asesinados, y se han presentado las siguientes amenazas: en febrero de 2011, contra el Presidente de la Asociación de Campesinos Retornados de Ovejas, ASOCARE, Carmelo Agamez; el representante legal de la Asociación de pequeños campesinos agropecuarios víctimas de la violencia de las Brisas, ASOPROVIB, Wilson Seguanez y la vicepresidenta de dicha organización, Yohaira Barrios; y el 26 de marzo de 2012 fue distribuido un panfleto de los Rastrojos en el cual se amenazaba a miembros de la directiva de la Junta de Acción Comunal del barrio Los Ángeles, zona rural de El Carmen de Bolívar (ILSA, 2012b).

Por otra parte, desde que empezó a discutirse la Ley 1448 de 2011, de víctimas y restitución de tierras, han sido asesinados 17 líderes campesinos, y en los últimos cinco años la cifra se eleva a sesenta asesinatos, según lo reconoció la Procuraduría General de la Nación, los datos de la Defensoría del Pueblo señalan que han sido 71 los reclamantes de tierras que han sido asesinados.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

a) El acceso y tenencia de la tierra en Colombia es un problema de orden estructural, que se encuentra cimentado en la configuración de un modelo económico, político y social orientado a la exclusión del campesinado. El modelo de desarrollo históricamente no ha considerado el valor del campesino y sus economías, por el contrario se ha orientado a buscar su transformación en empresario, obrero o, sencillamente, a su eliminación. Fundamental en el modelo de desarrollo ha sido su enfoque en separar al campesino de la tierra.

b) Lo anterior va ligado a la falta de una reforma agraria que permita la redistribución de la tierra. Contrario a esto, los procesos de violencia que en distintas épocas ha vivido el país han generado procesos de contrarreforma agraria y mayor concentración de la tierra, la violencia ha sido motor del ordenamiento territorial y rural, económico y poblacional en el país.

c) A partir de las exclusiones políticas, económicas y sociales de las que es víctima el campesinado, éste no ha podido alcanzar un nivel de vida digno, ni ha tenido la posibilidad del goce efectivo y realización de sus derechos.

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d) Como señala la doctrina internacional en derechos humanos, el acceso seguro y equitativo a la tierra se presenta como una condición necesaria para alcanzar un nivel de vida adecuado y para la superación de las trampas de la pobreza en que viven las comunidades campesinas.La figura que más se proyecta en clave de aportar a la posibilidad de mayores niveles y grados de realización en los derechos humanos es la Zona de Reserva Campesina.

e) Las reformas agrarias basadas en el mercado de derechos de propiedad –como las aplicadas históricamente en el país y la actualmente proyectada por el gobierno- pueden tener consecuencias no deseables, toda vez que las adjudicaciones de títulos individuales, combinadas con el establecimiento de sistema de registro de tierras para asegurar las transacciones, pueden favorecer a grandes empresarios, inversionistas extranjeros, élites locales y no traducirse en mejora en las condiciones de vida de los pobladores, campesinos y campesinas.

f) El desplazamiento forzado y el confinamiento poblacional, han sido dos de las formas de victimización más comunes vividas por las comunidades campesinas en Colombia. En los departamentos y municipios en que se proyectan o desarrollan Zonas de Reserva Campesina el desplazamiento forzado es alarmante y por tanto se requiere la adaptación e implementación de políticas públicas efectivas de prevención, ayuda humanitaria, estabilización socioeconómica y cesación del desplazamiento; y políticas públicas enfocadas a reducir o eliminar los factores de riesgo y vulnerabilidad. Por su parte el confinamiento poblacional cobra dimensiones nacionales, sin que exista claramente definida una normatividad aplicable para prevenir, atender y superar las situaciones de confinamiento poblacional.

g) Al no tenerse una política de prevención del desplazamiento forzado y el abandono y despojo de bienes, y continuar los factores que generan éstos, es imposible darle solución al despojo de bienes e implementar procesos de restitución de tierras, que apunten a la superación de la victimización y la realización de derechos. A pesar de los cambios normativos y la implementación de la Ley 1448 de 2011, se evidenciala existencia de vacíos y falencias en la ley y su reglamentación,así como en el andamiaje institucional para atacar y contrarrestar el despojo de tierras y garantizar efectivamente la restitución de predios. Un proceso exitoso de retorno y restitución de tierras, debe ir de la mano de cambios en la política agroalimentaria nacional.

h) Las ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones forzadas y otras formas de afectación al derecho a la vida han tenido como principales víctimas al campesinado y tuvieron como escenario las zonas de reserva campesina. La sistematicidad, masividad y generalización de estas prácticas así como de otros crímenes y

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afectaciones a derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, solo pudieron ser posibles a partir de un enfoque de militarización de vida rural y la exaltación de la guerra, promovidos desde el gobierno central. Miles de estos crímenes continúan en la impunidad, y las víctimas no han alcanzado verdad, justicia y reparación integral.

i) La militarización y el ánimo guerrerista que acompañó a las anteriores administraciones anteriores y que mantienen funcionarios del gobierno actual, llevó a la polarización de la sociedad, lo que promovió, permitió y facilitó la criminalización, persecución y los ataques contra comunidades y organizaciones campesinas, muchos de estos procesos, impulsores y defensores de la figura de zona de reserva campesina.

j) Teniendo en cuenta que la dignidad humana es el fundamento mismo de los derechos humanos y que éstos son indivisibles, presentan relación mutua e interdependencia, este informe recomienda al Estado tomar en cuenta a la hora de implementar políticas públicas agrarias y agroalimentarias el proyecto de Declaración de derechos de los campesinos y otros trabajadores de las áreas rurales, incluido en el Estudio final del Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos de Naciones UnidasA/HRC/19/75, así como el Proyecto final de los Principios Rectores sobre la extrema pobreza y los derechos humanos, presentado por la Relatora Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos, Magdalena Sepúlveda Carmona. A/HRC/21/39.

k) Se recomienda al Estado colombiano la estipulación de un marco normativo que permita prevenir, atender y superarlas situaciones de confinamiento poblacional y los bloqueos económicos, alimentarios y sanitarios. En el entretanto se estipula e implementa este marco normativo, se recomienda la adopción de los elementos de política pública formulados para la atención integral del desplazamiento forzado, acorde con las órdenes de la Corte Constitucional y las recomendaciones de la Defensoría del Pueblo.

l) Es imperativo que los organismos estatales correspondientes adopten las medidas concernientes para investigar, juzgar y sancionar las violaciones de derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario contenidas en este informe, así como tramitar e investigar y juzgar y sancionar a los responsables de violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario contenidas en los informes regionales de derechos humanos que sirvieron de insumo para la realización del presente informe,especialmente en lo referido a los crímenes de desplazamiento forzado, despojo de tierras, ejecuciones extrajudiciales y desaparición forzada.

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m) Este informe recomienda al Estado colombianola formulación de un Plan Nacional de Derechos Humanos para las zonas de reserva campesina, que se oriente a garantizar en las áreas rurales donde se implementa la figura, las obligaciones contraídas por el Estado colombiano en los tratados internacionales de derechos humanos. Plan que debe ser construido de manera participativa y concertada, con el fin de que se presente un empoderamiento de los beneficiarios y el aumento de la eficacia en la intervención estatal.

n) Con el fin de que la política de Zonas de Reserva Campesinay los planes y políticas recomendadas conduzca al goce efectivo de los derechos de la población campesina es necesario tener claridad sobre metas concretas, capacidad institucional y esfuerzo presupuestal requerido para su implementación. Es necesario establecer plazos concretos, proyección presupuestal y distribución para atender las necesidades de fortalecimiento institucional, para los programas de Zonas de Reserva Campesina y sus componentes, principalmente el componente de derechos humanos.

o) Se recomienda la adopción de un CONPES sobre Zonas de Reserva Campesina y la implementación de una reforma constitucional que permita la incorporación directa y explicita en el articulado superior de los derechos de las campesinas y campesinos, así como acciones afirmativas para su protección.

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