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    REGLAMENTO DE PREVENCION Y CONTROL DEL CANCER PROFESIONAL

    DECRETO SUPREMO N 039-93-PCM(Fecha de Pu!"cac"#$ %& de 'u$" de )993*

    EL PRESIDENTE DE LA REPU+LICA

    CONSIDERANDO,

    Que, mediante Decreto Ley No. 21601 de 31 de agosto de 1976, el Gobierno eruanorati!ic" #on$enio No. 139 sobre el #%ncer ro!esional &ue suscribiera en la 'rgani(aci"n)nternacional del *raba+o ')*- en su Quincuagsima #on!erencia General de !ec/a 2 de +uniode 197 disositi$o &ue establece tambin &ue el inisterio de *raba+o dictar% las medidasnecesarias ara el cumlimiento del citado #on$enio y $elar% or la estricta alicaci"n de lasmismas en coordinaci"n con el inisterio de 4alud

    Que, la #onstituci"n ol5tica del er establece imerati$amente &ue se garanti(a el derec/ode todos a la seguridad social, salud y bienestar

    Que, las di$ersas labores reali(adas or los traba+adores euestos a sustancias oagentes cancer5genos y8o cocarcin"genos con!iguran riesgo ro!esional, entre otros, su+eto alas normas de re$enci"n, control y rotecci"n

    Que, la #omisi"n multisectorial establecida or esoluci"n 4urema No. 016:* de 31de agosto de 1992, encargada de estudiar y rooner acciones tcnicas y +ur5dicas ara darcumlimiento al #on$enio No. 139 de la ')*, /a emitido su oini"n al resecto

    De con!ormidad con lo disuesto or el ;rt5culo 2 del Decreto Ley No. 21601 ;rt5culos1 y 7 de la esoluci"n 4urema No. 016:92:* y ;rt5culo 211 inciso 11- de la constituci"nol5tica del er

    DECRETA,

    ;rt5culo 1.: ;robar el ad+unto eglamento de re$enci"n y #ontrol del #%ncerro!esional, &ue consta de $eintid"s 22- ;rt5culos, dos 02- Disosiciones l resente Decreto 4uremo ser re!rendado or el residente del #onse+ode inistros y inistro de elaciones >teriores, el inistro de *raba+o y romoci"n social y elinistro de 4alud.

    Dado en la #asa de Gobierno, en Lima, a los once d5as del mes de +unio de milno$ecientos no$enta y tres.

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    '4#; D> L; @>N*> ;BG;D;.residente del #onse+o de inistros yinistro de elaciones >teriores

    ;@G@4*' ;N*'N)'L) C;4Q@>.

    inistro de *raba+o y romoci"n 4ocial

    C)#*' ;>D>4 G@>;.inistro de 4alud

    REGLAMENTO DE PREVENCION Y CONTROL DEL CANCER PROFESIONAL (*

    SECCION IDISPOSICIONES GENERALES

    ;rt5culo 1.: O+.ETO

    >l resente eglamento tiene or ob+eto normar la rotecci"n de los traba+adores contrariesgos ocuacionales ara su seguridad y salud, deri$ados de la eosici"n a agentescancerigenos y8o cocarcin"genos durante el traba+o.

    ;rt5culo 2.: DEFINICION

    >l #%ncer ro!esional es una en!ermedad generalmente debido a la eosici"n el ambiente detraba+o a sustancias &ue originan cambios bio&u5micos a ni$el celular, &ue !inalmenteterminar%n con la !ormaci"n de las neolasias malignas.

    ;rt5culo 3.: AM+ITO DE APLICACION

    4e alicar% a las emresas cuyas acti$idades ocuacionales utilicen agentescancerigenos y8o cocarcin"genos &ue uedan condicionar riesgos ara la salud de lostraba+adores.

    ;rt5culo .: AUTORIDADES RESPONSA+LES1

    : inisterio de *raba+o y romoci"n 4ocial: inisterio de 4alud )nstituto Nacional de 4alud-: #once+os ro$inciales y Distritales.

    SECCION IIO+LIGACIONES DE LOS EMPRESARIOS

    ;rt5culo E.: IDENTIFICACION Y EVALUACION DE LOS RIESGOS

    >n toda eosici"n a agentes cancerigenos y8o cocarcin"genos en las di$ersasacti$idades ocuacionales, se roceder% a determinar la Fole, grado y duraci"n de eosici"nde los traba+adores ara e$aluar los riesgos &ue corre la seguridad y salud de ellos,determin%ndose las medidas correcti$as del caso.

    >sta e$aluaci"n deber% e!ectuarse anualmente con el asesoramiento tcnico del caso.>l emleador a solicitud de las autoridades resonsables, deber% resentar los elementos &ue/ayan sido utili(ados ara dic/a e$aluaci"n

    1*eto modi!icado or el ;rt5culo 1 del Decreto 4uremo N 007:93:*, ublicado el 2 de +unio de 1993.

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    ;rt5culo 6.: DISPOSICIONES DIRIGIDAS A EVITAR O REDUCIR LA E/POSICION

    4i los resultados de la e$aluaci"n a &ue se re!iere el ;rt5culo E usieran de mani!iestoun riesgo ara la salud de los traba+adores, deber% e$itarse la eosici"n de los mismos.

    ;rt5culo 7.: Los emleadores disminuir% los agentes cancerigenos y8o cocarcin"genos,en la medida &ue ello sea tcnicamente osible, y en articular mediante su sustituci"n orotras cuyas condiciones de uso no sean eligrosas o lo sean en menor grado ara la seguridadde los traba+adores.

    Los emleadores comunicar%n las medidas &ue adoten al )nstituto Nacional de 4alud.

    ;rt5culo H.: >n caso &ue no sea osible sustituir el agente cancer5geno y8ococarcin"geno, el emleador garanti(ar% &ue la roducci"n y la utili(aci"n de dic/o agente selle$en a cabo en un sistema cerrado.

    ;rt5culo 9.: >l emleador garanti(ar% &ue la roducci"n, la utili(aci"n del agente#ancerigenos y8o cocarcin"genos se redu(ca a un $alor m5nimo, en caso &ue ueda serimosible la alicaci"n de un sistema cerrado.

    ;rt5culo 10.: >n todos los casos en &ue se rodu(can, almacenen, transorten y8outilicen agentes #ancerigenos y8o cocarcin"genos, el emleador alicar% entre otras, lasmedidas siguientes=

    a- Limitaci"n de las cantidades de los agentes #ancerigenos y8o cocarcin"genos,as5 como en el nmero de traba+adores euestos o &ue uedan estarlo.

    b- edidas adecuadas de Iigiene y 4eguridad industrial ara roteger la salud delos traba+adores y el ambiente laboral, as5 como la salud a y el medio ambiente eterno.

    c- 4eJali(aci"n o delimitaci"n de las (onas de riesgo y de seguridad.d- ;dotar medidas aroiadas ara e$itar los riesgos de contaminaci"n en los

    casos de almacena+e y transorte.e- )n!ormaci"n $era( y oortuna a los traba+adores.

    ;rt5culo 11.: Los !abricantes o ro$eedores nacionales o etran+eros de sustancias oagentes #ancerigenos y8o cocarcin"genos, tienen la obligaci"n de roorcionar a las emresaso usuarios la in!ormaci"n esencial sobre su comosici"n y roiedades, riesgos ocuacionales,recauciones y medidas de seguridad &ue sean necesarias as5 como el eti&uetado de losen$ases con la in!ormaci"n en los lugares $isibles.

    ;rt5culo 12.: INFORMACION A LA AUTORIDAD RESPONSA+LE

    Los emleadores in!ormar%n al )nstituto Nacional de 4alud sobre=

    a- Las acti$idades y8o rocedimientos industriales alicados, incluyendo las ra(ones dela utili(aci"n y8o roducci"n de agentes #ancerigenos y8o cocarcin"genos, as5 como lascantidades utili(adas.

    b- Nmero de traba+adores euestos, medidas de re$enci"n adotadas y e&uios derotecci"n utili(ados.

    c- agnitud de la eosici"nd- Los casos de sustituci"n

    e- 'tras &ue las autoridades estimen ertinente.

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    ;rt5culo 13.: INSTRUCCIONES A LOS TRA+A.ADORES

    >l emleador !ormular% una su!iciente y adecuada in!ormaci"n ara instruir a lostraba+adores, sobre=

    a- iesgos otenciales, recauciones y utili(aci"n de e&uios y tra+es de rotecci"nindi$idual en el emleo de agentes #ancerigenos y8o cocarcin"genos.

    b- @bicaci"n de las instalaciones y sus reciientes &ue contengan agentes#ancerigenos y8o cocarcin"genos.

    c- )n!ormar con celeridad los osibles casos de sobreeosici"n

    d- edidas &ue deber% tomar en caso de accidentes.

    e- Los traba+adores deber% tomar arte u oinar en la selecci"n de e&uios derotecci"n ara su seguridad y salud.

    ;rt5culo 1.: MEDIDAS DE IGIENE Y SEGURIDAD INDIVIDUAL

    #uando eista riesgo de contaminaci"n or agentes carcin"genos, los emleadoresadotar%n las siguientes medidas=

    a- Dotar a los traba+adores de rotecci"n indi$idual adecuada adem%s de ro/ibir &ueestos coman, beban o !umen en la (ona de contaminaci"n

    b- Destinar lugares o (onas indeendientes ara el aseo ersonal, guardar la roa detraba+o o de rotecci"n indi$idual y la roa de calle.

    c- 'tras &ue la emresa o autoridad cometente estime or con$eniente.

    ;rt5culo 1E.: SO+REE/POSICION PREVISI+LE

    >n el desarrollo de acti$idades ocuacionales &ue imli&uen una sobreeosici"nre$isible, los traba+adores contar%n con e&uios de rotecci"n indi$idual aroiados, adem%sdeber% sellarse las (onas de riesgo ara e$itar el acceso de ersonas no autori(adas.

    ;rt5culo 16.: SO+REE/POSICION IMPREVISI+LE

    >n casos de accidentes &ue condicionen una sobreeosici"n imre$isible, seroceder% a=

    a- >l emleador in!ormar% a los traba+adores adotando inmediatamente las medidascorrecti$as ertinentes.

    b- ientras &ue la situaci"n se restable(ca s"lo se autori(ar% el acceso de lostraba+adores indisensables ara e!ectuar las rearaciones necesarias, a &uienes se les dotar%de e&uios de rotecci"n aroiados.

    SECCION IIISEGUIMIENTO Y CONTROL

    ;rt5culo 17.: INSTITUCIONES RESPONSA+LES

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    >l )nstituto Nacional de 4alud es el organismo tcnico normati$o del inisterio de 4aludencargado de romo$er y roteger la salud de los traba+adores mediante acciones dereconocimiento, e$aluaci"n y control con la !inalidad de re$enir los accidentes de traba+o y lasen!ermedades ocuacionales.

    #on aego al resente eglamento=

    a- mresa.

    ;rt5culo 19.: CONTROL MEDICO

    ; !in de re$enir y8o minimi(ar los riesgos de salud, se determina=

    a- >l inisterio de 4alud, a tra$s del )nstituto Nacional de 4alud, se encargar% desuer$isar la e$aluaci"n eri"dica de los traba+adores euestos a agentes #ancerigenos y lococarcin"genos.

    b- Dic/a instituci"n reali(ar% la $igilancia adecuada eri"dicamente deendiendo deltio de agente cancer5geno y8o cocarcin"geno.

    c- 4i un traba+ador !uere a!ectado or una anomal5a &ue ueda deberse a la eosici"nde agentes carcin"genos el )nstituto Nacional de 4alud disondr% &ue los dem%s traba+adores&ue /ayan estado euestos en !orma similar sean sometidos a una e$aluaci"n esecial.

    d- >l emleador deber% lle$ar una /istoria cl5nica de cada traba+ador, la misma &ueestar% a disosici"n del )nstituto Nacional de 4alud.

    ;rt5culo 20.: REGISTRO DE ISTORIAS CLINICAS

    Los emleadores tienen la obligaci"n de conser$ar Las Iistorias #l5nicas a &ue sere!iere el inciso d- del ;rt. 19, la cual deber% ser or un er5odo de cuarenta 0- aJos or lomenos, desus de terminada la eosici"n y estar% a disosici"n el )nstituto Nacional de4alud.

    ;rt5culo 21.: VALORES LIMITES

    >l )nstituto Nacional de 4alud establecer% os $alores l5mites ermisibles sobre la basede la in!ormaci"n de los 'rganismos )nternacionales ertinentes y de estudios de in$estigaci"nnacionales.

    ;rt5culo 22.: >l )nstituto Nacional de 4alud deber% determinar eri"dicamente lassustancias y agentes #ancerigenos y8o cocarcin"genos a los &ue la eosici"n en el traba+oestar% ro/ibida o su+eta a autori(aci"n y control.

    DISPOSICIONES FINALES

    PRIMERA1->n ;neo, &ue !orma arte integrante de este eglamento, se detallan lassustancias &u5micas consideradas cancer5genas.

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    SEGUNDA1->n un er5odo de 90 d5as a artir de la $igencia del resente eglamento,todas las emresas &ue utilicen sustancias cancer5genas y8o cocarcin"genas a las &ue /acere!erencia en el ;neo de la rimera disosici"n !inal, est%n obligadas a emadronarse en el)nstituto Nacional de 4alud.

    ANE/O %

    ;. 4ustancias y agentes #ancerigenos con los cuales debe e$itarse el contacto=

    : 2:na!tilamina: nitrosaminas dialKil-: bencidina: :aminodi!enilo: 2:acetilamino!luoreno: 2:nitrona!tilamina: :dimetilaminoa(obenceno

    : :nitrodi!enilo: metilnitrosourea N@-: r biscloromet5lico

    ?. 4ustancias y agentes #ancerigenos en los &ue debe limitarse la eosici"n mediante laalicaci"n de medidas de rotecci"n restringentes=

    :1:na!tilamina-: roanosul!ona: asbesto: cloruro de $inilo: radiaci"n ioni(ante y sustancias radiacti$as: etmetilcloromet5lico

    : dia(ometano: 1,1:dimetil/idra(ina: benceno: ?:roiolactona

    - #on estos comuestos, como con muc/os otros, eiste di!icultades ara determinar si labase &u5mica o sus imure(as o ambos- es o son el los- agente s- acti$o s-. Iasta disonerde dic/a in!ormaci"n tanto las sustancias &u5micas como sus comonentes : la me(cla: debenconsiderarse de riesgo cancer5geno.

    #. 4ustancias y agentes cancerigenos en los &ue debe mantenerse la eosici"n al m5nimo atra$s del emleo de las medidas de control m%s !iables y alicables=

    : arsnico inorg%nico

    : carbonilo de n5&uel: ,M:metilen:bis:o:cloroanilina '#;-: dimetilsul!ato: 3,3M:dicloroben(idina: o:toluidina: dianisidina: etilenFna: etilentiourea

    D. ateriales de comosici"n comle+a cuyo emleo reresenta un riesgo carcinognicosigni!icati$o= debe mantenerse la eosici"n del mismo a tra$s del uso de medidas derotecci"n icas y ersonales=

    2

    *eto sustituido or el ;rt5culo 2 del Decreto 4uremo N 007:93 :* ublicado el 2 de +uliode 1993.

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    : al&uitr%n de /ulla: residuos de etr"leo de alta ebullici"n: aceites minerales de corte: aceite es&uistoso: aceite de creosota

    : brea de carb"n: /oll5n

    - *odos estos materiales se sabe &ue /an originado #%ncer en el /ombre.

    >n rocesos )ndustriales &ue imlican un riesgo carcinognico signi!icati$o la eosici"n debemantenerse en el m5nimo a tra$s del uso de los mtodos de control m%s con!iables yalicables=

    : tratamiento de minerales de cromo: tratamiento de minerales de ni&uel: !abricaci"n de auramina: !abricaci"n de magenta: miner5a de la /ematita

    : traba+os en /orno de co&ue::!abricaci"n e alco/ol isoro5lico: rensado de la ara!ina a artir del etr"leo: emleo de antioidantes y aceleradores en las industrias del cauc/o y !abricaci"n de

    cables.

    N'*;= La recauci"n en el uso de las sustancias a!ecta a cual&uier deri$ado de estas conriesgo carcinognico. ;un&ue algunos no se consideran carcinognicos, como los deri$adossul!onados de las aminas arom%ticas, debe tenerse un cuidado etremo /asta &ue sedemuestren los resultadosO.