Canon Gasifero Grupal

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DEDICATORIA A Dios, por darnos la oportunidad de vivir y por estar con nosotros en cada paso que damos, por fortalecer nuestro corazón e iluminar nuestra mente y por haber puesto en nuestro camino a aquellas personas que han sido soporte y compañía durante todo el periodo de estudio. Nuestros padres que son un ejemplo a seguir y por apoyarnos incondicionalmente en todos nuestros proyectos y meta. A todos los maestros que se sienten educadores-mediadores para que hagan de su callada misión docente una experiencia de acogida, de profesionalidad, de encuentro y de amor entregado a cada uno de sus alumnos y, creciendo en autoestima, logren llenar sus vidas de sentido y motivos de gozo para ayudar a construir un mundo cada día más humano y solidario. 1

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DEDICATORIA

A

Dios, por darnos la oportunidad de vivir y por estar con nosotros en cada paso que

damos, por fortalecer nuestro corazón e iluminar nuestra mente y por haber puesto

en nuestro camino a aquellas personas que han sido soporte y compañía durante

todo el periodo de estudio.

Nuestros padres que son un ejemplo a seguir y por apoyarnos incondicionalmente

en todos nuestros proyectos y meta.

A todos los maestros que se sienten educadores-mediadores para que hagan de

su callada misión docente una experiencia de acogida, de profesionalidad, de

encuentro y de amor entregado a cada uno de sus alumnos y, creciendo en

autoestima, logren llenar sus vidas de sentido y motivos de gozo para ayudar a

construir un mundo cada día más humano y solidario.

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Page 2: Canon Gasifero Grupal

INTRODUCION

El Perú es uno de los cinco países con mayor diversidad del planeta. De la forma

cómo Relacione el aprovechamiento de sus recursos con el desarrollo, para

transformar sus excedentes en activos estratégicos ligados a los territorios y

equitativos en toda la nación, dependen sus posibilidades de futuro.

El canon es un ingreso que reciben gobiernos municipales, gobiernos regionales y

Universidades, proveniente de los excedentes que genera la explotación de los

recursos Naturales. En la legislación peruana existen dos concepciones superpuestas

que se expresan en las dos modalidades centrales que existen sobre canon. Una

concepción lo identifica como un derecho fiscal de las localidades por la explotación

del recurso natural en su territorio, determinado por un porcentaje de la producción

valorizada. Desde 1976 hasta la fecha, es la que corresponde al canon a los

hidrocarburos, aplicado en los departamentos Otra concepción, señala que el canon

es una redistribución Propone políticas para que el aprovechamiento de los recursos

naturales sea una de las herramientas importantes para financiar el desarrollo de

localidades y regiones.

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Page 3: Canon Gasifero Grupal

INDICE .PAG.

DEDIACATORIA………………………………………………………………………...2

INTRODUCCION…..…………………………………………………………………….3

MARCO LEGAL.......................................................................................................4

MARCO CONCEPTUAL..........................................................................................5

CONCEPTO……………………………………………………………………..5

CONSTITUCION DE CANON…………………………………………………5

AREA DE INFLUENCIA………………………………………………………..7

PORCENTAJES DE DISTRIBUCION………………………………………..7

INDICE DE DISTRIBUCION…………………………………………………...7

TRANSFERENCIA………………………………………………………………8

UTILIZACION…………………………………………………………………....8

CRITERIOS DE DISTRIBUCION DEL CANON GASIFERO.....................9

DISTRIBUCION DE PRESUPUESTO ANUAL……………………………………….

PLANTEAMIENTO DE MONOGRAFIA……………………………………………….

DESARROLLO DINAMICO…………………………………………………………….

CONCLUSIONES………………………………………………………………………..

ANEXO……………………………………………………………………………………

BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………………………..

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Page 4: Canon Gasifero Grupal

MARCO LEGAL

Resolución ministerial nº 070-2015-ef/50

Ley Nº 27506 y sus modificatorias.

Ley Nº 27506 (publicada el 10 de julio de 2001).

Reglamento del Canon, Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y sus modificatorias.

D.S. N° 003 -2003 - EF que modifica el D.S. N° 005-2002-EF- Reglamento de la Ley

de Canon (publicado el 09 de enero de 2003).

D.S. N° 115 -2003-EF que modifica el D.S. N° 005-2002-EF, que aprobó el

Reglamento de la Ley de Canon (publicado el 14 de agosto de 2003).

Ley N° 28077 - Modificación de la Ley N° 27506 -Ley de Canon (publicada el 26 de

setiembre de 2003)

D.S. N° 029 -2004-EF que modifica el D.S. N° 005-2002-EF, mediante el cual se

aprobó el Reglamento de la Ley N° 27506, Ley del Canon (publicado el 17 de febrero

de 2004).

Ley N° 28322 - Modificación artículos de la Ley N° 27506, Ley de Canon, modificados

por la Ley Nº 28077 (publicada el 10 de agosto de 2004).

D.S. N° 187 -2004-EF que modifica el D.S. N° 005-2002-EF, mediante el cual se

aprobó el Reglamento de la Ley N° 27506, Ley del Canon (publicado el 22 de

diciembre de 2004).

MARCO CONCEPTUAL

CANON GASIFERO

1. CONCEPTO:

4

Page 5: Canon Gasifero Grupal

El Canon es la participación efectiva de la que gozan los Gobiernos Locales

(municipalidades provinciales y distritales) y los Gobiernos Regionales del total de

ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación económica de los

recursos naturales en dichas zonas. El Canon gasífero comprende a la explotación del

gas natural y los condensados de gas natural. Sus jurisdicciones territoriales.

El canon gasífero se compone del 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta

obtenido por el Estado de las empresas que realizan actividades de explotación de gas

natural, y del 50% (cincuenta por ciento) de las regalías por la explotación de dichos

recursos.

2. CONSTITUCIÓN DEL CANON

El canon gasífero está constituido por:

El 50% de lo recaudado por concepto de Impuesto a la Renta obtenido por el

Estado de las empresas que realizan actividades de explotación de gas natural.

El 50% de lo recaudado por concepto de Regalías por la explotación de tales

recursos naturales.

Un porcentaje de los ingresos que obtiene el Estado por la explotación de dicho

recurso natural proveniente de contratos de servicios de ser el caso. El

porcentaje aplicable según contrato será fijado por Decreto Supremo.

En tanto se tienen dos fuentes (Regalías e Impuesto a la Renta) distintas de donde se

obtienen las fuentes correspondientes al canon gasífero.

A. Canon proveniente del Impuesto a la Renta – en la medida que el impuesto

a la renta es un pago de referencia anual, el cálculo de esta parte del canon

gasífero se hace una vez al año, según el siguiente procedimiento:

a) El Ministerio de Energía y Minas, dentro de los primeros tres meses del año,

informará al Ministerio de Economía y Finanzas de los titulares de la concesión,

la ubicación distrital del recurso efectuado y su RUC.

b) Dentro de los 10 días hábiles siguientes de recibida la información, el Ministerio

de Economía y Finanzas solicitará a la SUNAT los montos del Impuesto a la

Renta pagados por dichos contribuyentes.

c) El Instituto Nacional de Estadística e Informática proporcionará el indicador de

5

Page 6: Canon Gasifero Grupal

Población y de Necesidades Básicas Insatisfechas de cada municipalidad local

y provincial.

d) El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial

aprobará los índices de distribución que formulará la Dirección General de

Asuntos Económicos y Sociales, y luego calculará el monto del canon

correspondiente, el mismo que será transferido a los gobiernos locales y

regionales hasta en 12 cuotas consecutivas mensuales. O En el caso de los

Gobiernos Regionales, los montos correspondientes se canalizarán a través de

la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros

(PCM), a través de una cuenta abierta en el Banco de la Nación, por la

Dirección General del Tesoro Público, la misma que formará parte de su

Posición de Caja. O En el caso de los Gobiernos Locales, los montos

correspondientes son ejecutados presupuestal y financieramente por la PCM,

con cargo a una cuenta abierta en el Banco de la Nación por la Dirección

General del Tesoro Público.

B. Canon proveniente de las regalías y de la participación del Estado en los contratos de servicio: en la medida que las empresas pagan regalías cada

mes, este cálculo se realiza de manera mensual en función al volumen de

producción fiscalizada de cada pozo de producción, y su valor es calculado por

PERUPETRO S.A., quien depositará en una cuenta del Banco de la Nación,

abierta por la Dirección General del Tesoro Público, los montos provenientes

de los derechos y/o de la obtención de ingresos, según correspondan, los

cuales serán canalizados a través de la PCM, la cual tendrá en cuanta los

índices de distribución que apruebe el Ministerio de Economía y Finanzas, de

acuerdo al procedimiento descrito en el ítem anterior.

3. AREA DE INFLUENCIA

Está determinada por el área territorial de los Gobiernos Locales y Regionales en cuya

circunscripción se realice la actividad de explotación del gas natural y sus

condensados, los cuales son otorgados bajo las formas contractuales dispuestas por

el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.

4. PORCENTAJES DE DISTRIBUCIÓN.

6

Page 7: Canon Gasifero Grupal

El canon gasífero es distribuido a los gobiernos regionales y locales de acuerdo a los

porcentajes establecidos legalmente.

10% para los Gobiernos Locales de Municipalidades donde se explota el

recurso natural.

25% para los Gobiernos Locales de Distritos y Provincias donde se explota el

recurso natural.

40% para los Gobiernos Locales de Departamentos de las regiones donde se

explota el recurso natural.

25% para los Gobiernos Regionales donde se explota el recurso natural.

5. ÍNDICE DE DISTRIBUCIÓN

Para hacer la correspondiente distribución dentro de cada uno de los porcentajes

establecidos en la ley, a la que hicimos referencia en el ítem anterior, es necesario

tener una referencia a lo que se denomina índice de distribución.

La elaboración del índice de distribución está a cargo del Ministerio de Economía y

Finanzas, en base a criterios de población y de necesidades básicas insatisfechas. Es

así que el Instituto Nacional de Estadística e Informática y el Ministerio de Energía y

Minas, dentro de los tres primeros meses de cada año, proporcionará al Ministerio de

Economía y Finanzas la información necesaria para que elabore los índices de

distribución, aplicando los criterios de referidos en al párrafo anterior.

Para tal efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas tendrá en cuenta lo siguiente:

- El indicador de Población y de Necesidades Básicas Insatisfechas de cada

municipalidad local y provincial, el cual será proporcionado por el Instituto Nacional de

Estadística e Informática.

- El Gobierno Regional respectivo transferirá directamente el 20% de los recursos

percibidos por concepto de canon a las Universidades Públicas. Dichos fondos serán

destinados exclusivamente a la inversión en investigación científica y tecnológica.

Cuando la región beneficiada posea más de una universidad pública, el gobierno

regional respectivo transferirá los recursos correspondientes en partes iguales. De no

existir ninguna universidad, el gobierno regional respectivo utilizará los recursos

correspondientes a esta.

6. TRANSFERENCIA

7

Page 8: Canon Gasifero Grupal

Una vez determinados los montos correspondientes del canon gasífero aportado por

las empresas, la entidad que canaliza la transferencia de dicho monto es la PCM, la

cual distribuirá a los gobiernos locales, regionales y otras instituciones, siendo

depositado en una cuenta abierta en el Banco de la Nación, por la Dirección General

del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas

7. UTILIZACIÓNEn el caso de los gobiernos locales, los recursos obtenidos por concepto de canon

gasífero se utilizarán exclusivamente en gastos de inversión, debiendo observarse las

disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública que correspondan.

Para el caso de los gobiernos locales donde se realiza la actividad de explotación,

deberán destinar del 30% del monto que les corresponda, a la inversión productiva

para el desarrollo sostenible de las comunidades donde se expide dicho recurso

natural. Dicho monto será comunicado a los respectivos

Gobiernos locales por la PCM.

En el caso de los gobiernos regionales, los recursos obtenidos por canon gasífero

se utilizarán de manera exclusiva para el financiamiento o co-financiamiento de

proyecto u obras de infraestructura de impacto regional y local, para cuyo efecto

establecerán una cuenta destinada a tal fin.

Para el uso de los recursos del canon, los gobiernos regionales deberán observar las

disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública aplicables. Además,

entregarán el 20% del total percibido a las universidades públicas de su

circunscripción, para destinarse exclusivamente a la inversión en investigación

científica y tecnológica que potencien el desarrollo regional.

¿Cómo se determina el canon gasífero proveniente de la regalía gasífera?

Las empresas gasíferas pagan las regalías quincenalmente a Perupetro, que calcula

cada mes el monto del canon gasífero proveniente de la regalía gasífera según el

volumen de producción fiscalizada de cada pozo de producción. Perupetro deposita

dicho monto en cuentas de la Dirección Nacional del Tesoro Público (DNTP) del

Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

¿Cómo se determina el canon gasífero proveniente del impuesto a la renta?

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Page 9: Canon Gasifero Grupal

El Ministerio de Energía y Minas (MEM) informa de las empresas y los pozos de

producción en donde el año anterior se realizó extracción de gas. La SUNAT informa

los montos por Impuesto a la Renta devengados por dichos contribuyentes. La

Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales (DGAES) del MEF determina el

monto del canon gasífero que corresponde al 50% del monto por Impuesto a la Renta

devengado de las empresas gasíferas en etapa de explotación.

Utilización del canon gasífero

El canon gasífero se puede utilizar para el financiamiento o cofinanciamiento de

proyectos de inversión pública en servicios públicos de acceso universal que generen

beneficios a la comunidad, dentro de las competencias de los gobiernos locales y

compatibles con los lineamientos de políticas sectoriales. Los proyectos no podrán

Considerar intervenciones con fines empresariales o que puedan ser realizadas por el

sector privado.

8. CRITERIOS DE DISTRIBUCION DEL CANON GASIFEROEl canon minero proveniente del impuesto a la renta y de la regalía gasífera. Se

distribuye entre los gobiernos regionales y locales de acuerdo a los índices de

distribución fijados por el mef en base a las cifras de población, necesidades básicas

insatisfechas y déficit de infraestructura. Proporcionados por el INEI su distribución es:

9

Page 10: Canon Gasifero Grupal

¿Cómo se transfiere el canon gasífero a las municipalidades?Las transferencias se realizarán en distintas fechas, debido a que se tienen dos

fuentes (regalías e impuesto a la renta) de donde se obtienen los recursos

correspondientes al canon gasífero, las cuales tienen diferente periodicidad (anual y/o

mensual). Los recursos provenientes del Impuesto a la Renta se transfieren

anualmente en el mes de junio o julio de cada año; y los recursos provenientes de las

regalías se transfieren mensualmente, en las cuentas del Banco de la Nación de los

municipios y gobiernos regionales en cuyo territorio se hallan esos recursos minerales.

¿Cuáles son las responsabilidades de las autoridades municipalidades respecto al canon gasífero?Según la Ley de Canon, Ley Nº 27506, Artículo 7, las autoridades municipales son

responsables de:

Transferir recursos a los centros poblados de su circunscripción.

Rendir cuentas periódicas sobre el destino de los recursos.

Crear indicadores y mecanismos adecuados para el monitoreo y evaluación de

impacto costo/beneficio de la inversión del canon.

¿Cómo puedo conocer cuánto dinero recibe mi municipalidad por concepto de canon gasífero?Se puede acceder a los montos transferidos por concepto de canon gasífero desde la

web del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)

ttp://ofi.mef.gob.pe/transferencias/gl/default.aspx

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Page 11: Canon Gasifero Grupal

DISTRIBUCION DE PRESUPUESTO ANUAL

Recurso GobiernoNacional

GobiernosRegionales

GobiernosLocales EPS Mancomunidades Total

General

CANON GASÍFERO - REGALÍAS 77,133,122.69 231,399,368.01 308,532,490.70

CANON GASÍFERO - RENTA 75,442,272.00 226,326,804.00 301,769,076.00

  TOTAL 152,575,394.69 457,726,172.01 610,301,566.70

Los montos mostrados corresponden al monto autorizado:

Mes GobiernoNacional

GobiernosRegionales

GobiernosLocales EPS Mancomunidades Total

General

Enero 39,604,304.38 116,655,502.07 156,259,806.45

Febrero 35,572,900.47 104,679,756.05 140,252,656.52

Marzo 37,402,339.42 116,403,365.59 153,805,705.01

Abril 39,995,850.42 119,987,548.30 159,983,398.72

  TOTAL 152,575,394.69 457,726,172.01 610,301,566.70

ESTIMACIÓN DE RECURSOS DETERMINADOS QUE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES CONSIDERARÁN EN EL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL 2015

CUSCO CUSCO CUSCO 1,074,638

0 32 593 825

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Page 12: Canon Gasifero Grupal

PLANTEAMIENTO DE MONOGRAFIA

CONSTRUCCION DE PISTAS Y VEREDAS

REGION: CUSCOPROVINCIA: CUSCODISTRITO: CUSCOFECHA: ENERO – ABRIL 2015

DESCRIPCION DEL PROYECTO:El proyecto consiste en realizar los trabajos de construcción de pistas, veredas en el tramo que comprende la  Prolongación del Jr. Cuzco que inicia en la intersección con el Jr. Glorieta y finaliza en la intersección con el Jr. Faucett.

MODALIDAD: Administración DirectaDIRECCION DE LA OBRA: Prolongación CuscoPRESUPUESTO: S/. 1 240 200.00FUENTE DE FINANCIAMIENTO: CanonFECHA DE INICIO: 02 de enero 2015PLAZO DE EJECUCION: 120 días

DESCRIPCION UNIDAD CANTIDAD COSTOS S/. COSTOPRECIO UNITARIO

PRECIO TOTAL

4 MESES

ELABORACIO PROYEC

Und 1 5 000 5 000 5 000

SUB TOTAL 5 000MATERIALES:Cemento bl 5 000 20 100 000Arena M3 500 180 90 000hormigón M3 400 180 72 000Piedra M3 200 200 40 000Varios 20 000

SUB TOTAL 322 000MANO DE OBRAOperario h.h 3 2 400 7 200 28 800Oficial h.h 10 2 100 21 100 84 400peón h.h 90 1 950 175 500 702 000

SUB TOTAL 815 200EQUIPO Y/O HERRAMIENTASAlquiler de maquinarias

h.m 500 100 12 500 50 000

SUB TOTAL 50 000PERSONAL ADMINISTRATIVOResidente 1 5 000 5 000 20 000Asistente 2 3 500 7 000 28 000

SUB TOTAL 48 000TOTAL 1 240 200

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Page 13: Canon Gasifero Grupal

1. La municipalidad provincial de Cusco adquiere un servicio para la elaboración del perfil de proyecto de inversión de la construcción de pistas y veredas – Cusco, por un monto total de S/ 5 000.

2. La municipalidad provincial de Cusco adquiere materiales de construcción cemento, arena, hormigón, piedra y otros materiales; para la construcción de pistas y veredas por un monto total de S/ 322 000.

3. La municipalidad provincial de Cusco alquila maquinaria para la construcción de pistas y veredas por un monto total de S/ 12 500 (MENSUAL).

4. La municipalidad provincial de Cusco realiza pago al personal administrativo (residente y asistente) de la construcción de pistas y veredas por un monto total de S/ 12 000 (MENSUAL).

5. La municipalidad provincial de Cusco realiza pago al personal obrero de la construcción de pistas y veredas por un monto total de S/ 203 800 (MENSUAL).

DESARROLLO DINAMICO:

INGRESOS DE PRESUPUESTOS:

Clasificadores

Ingreso/Gasto

Código

contableDenominación contable DEBE HABER

81010504 Canon y sobre canon 32 593 825

83010504 Canon y sobre canon 32 593 825

x/x por el ingreso anual

del canon gasífero

820105 Canon y sobre canon 1 240 200

810105 Canon y sobre canon 1240 200

120198Otras ctas. Por cobrar

17383373.3

3

4401010301 Del gobierno nacional 17383373.33

1101030110 Canon sobre canon

17383

373.33

120198 Otras ctas. Por cobrar 17383373.33

85010504Canon y sobre canon

17383373.3

3

82010504 Canon y sobre canon 17383373.33

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Page 14: Canon Gasifero Grupal

PERFIL DE INVERSION:

Clasificadores

Ingreso/Gasto

Código

contableDenominación contable DEBE HABER

Fase de

compromiso

Anexo nº 2

262326

910109 Ordenes de servicio ap.

910209 Ordenes de servicio por ej.

82010504 Canon y sobre canon

83010504 Canon y sobre canon

Fase

devengado

5302070204 Perfiles de inversión

2103010102 Servicio por pagar

910209 Ordenes de servicio ap.

910109 Ordenes de servicio por ej.

Fase girado

2103010102 Servicio por pagar

1101030110 Canon y sobre canon

84010504 Canon y sobre canon

86010504 Canon y sobre canon

Fase pagado

910308 Cheques girados

910408 Cheques girados

910408 Cheques girados

910308 Cheques girados

MATERIALES DE CONSTRUCCION:

Clasificadores

Ingreso/Gasto

Código

contableDenominación contable DEBE HABER

Fase de

compromiso

Anexo nº 2

910108 Órdenes de compra ap.

910208 Órdenes de compra por ej.

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Page 15: Canon Gasifero Grupal

262325 83010504 Canon y sobre canon

84010504 Canon y sobre canon

Fase

devengado

13010603 De construcción y maq.

21030101 Bs. Y Ss. Por pagar

910208 Órdenes de compra por ej.

910108 Órdenes de compra ap.

Fase girado

21030101 Bs. Y Ss. Por pagar

1101030110 Canon y sobre canon

84010504 Canon y sobre canon

86010504 Canon y sobre canon

Fase pagado

910308 Cheques girados

910408 Cheques girados

910408 Cheques girados

910308 Cheques girados

ALQUILER DE MAQUINARIA:

Clasificadores

Ingreso/Gasto

Código

contableDenominación contable DEBE HABER

Fase de

compromiso

Anexo nº 2

231613

910108 Órdenes de compra ap.

910208 Órdenes de compra por ej.

83010504 Canon y sobre canon

84010504 Canon y sobre canon

Fase

devengado

5302050104 Alq, de maq. Y equipo

21030101 Bs. Y Ss. Por pagar

15

Page 16: Canon Gasifero Grupal

910208 Órdenes de compra por ej.

910108 Órdenes de compra ap.

Fase girado

21030101 Bs. Y Ss. Por pagar

1101030110 Canon y sobre canon

84010504 Canon y sobre canon

86010504 Canon y sobre canon

Fase pagado

910308 Cheques girados

910408 Cheques girados

910408 Cheques girados

910308 Cheques girados

PLANILLA DE RESIDENTE Y ASISTENTE:

Clasificadores

Ingreso/Gasto

Código

contableDenominación contable DEBE HABER

Fase de

compromiso

Anexo nº 2

262324

83010504 Canon y sobre canon

84010504 Canon y sobre canon

Fase

devengado

5101010103 Pers. con cont. a plazo fijo

21020101 Remuneraciones por pagar

910209 Órdenes de servicio por ej.

910109 Órdenes de servicio ap.

Fase girado

21020101 Remuneraciones por pagar

1101030110 Canon y sobre canon

84010504 Canon y sobre canon

86010504 Canon y sobre canon

16

Page 17: Canon Gasifero Grupal

Fase pagado

910308 Cheques girados

910408 Cheques girados

910408 Cheques girados

910308 Cheques girados

PLANILLA DE OBREROS:

Clasificadores

Ingreso/Gasto

Código

contableDenominación contable DEBE HABER

Fase de

compromiso

Anexo nº 2

Fase

devengado

Fase girado

Fase pagado

17

Page 18: Canon Gasifero Grupal

CONCLUSIONES

El Canon Gasífero según la norma es la participación efectiva y adecuada de la que

gozan los Gobiernos Locales (municipalidades provinciales y distritales) y los

Gobiernos Regionales del total de ingresos y rentas obtenidos por el Estado.

  El canon gasífero es como una compensación que se reconoce a determinadas

zonas del país por la explotación de un recurso natural, realizada la recaudación, el

Estado distribuye parte de los ingresos captados para asignárselos a las zonas en

donde se explota el recurso natural.

 En cuanto a la utilización de los recursos por concepto de canon que reciban los

Gobiernos Regionales y Locales deben ser utilizados exclusivamente para el

financiamiento o co-financiamiento de proyectos u obras de impacto regional y local.

En cuanto a la utilización que den los gobiernos locales y regionales con respecto al

canon transferido estos están destinados a las universidades con el fin de invertir en

cuanto corresponde a la investigación científica y tecnológica.

Según la resolución ministerial nº 070-2015, aprobar los Índices de Distribución del Canon

Gasífero para el año 2015, proveniente de regalías y la participación del Estado en los

contratos de servicios, a ser aplicados a los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales

beneficiados, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial.

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Page 19: Canon Gasifero Grupal

ANEXOS19

Page 20: Canon Gasifero Grupal

CONSULTA DE SEGUIMIENTO DE LA REGION CUSCO

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Page 21: Canon Gasifero Grupal

ESTIMACIÓN DE RECURSOS DETERMINADOS QUE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES CONSIDERARÁN EN EL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL 2015

CUSCO ACOMAYO ACOPIA 47,383 0 1 437 138

CUSCO ACOMAYO ACOS 71,435 0 2 166 629

CUSCO ACOMAYO MOSOC LLACTA 78,116 0 2 369 254

CUSCO ACOMAYO POMACANCHI 261,974 0 7 945 675

CUSCO ACOMAYO RONDOCAN 73,910 0 2 241 698

CUSCO ACOMAYO SANGARARA 101,826 0 3 088 395

CUSCO ANTA ANCAHUASI 224,268 0 6 802 053

CUSCO ANTA ANTA 449,878 0 13 644 816

CUSCO ANTA CACHIMAYO 54,667 0 1 658 057

CUSCO ANTA CHINCHAYPUJIO 140,414 0 4 258 759

CUSCO ANTA HUAROCONDO 179,433 0 5 442 221

CUSCO ANTA LIMATAMBO 373,100 0 11 316 137

CUSCO ANTA MOLLEPATA 76,782 0 2 328 786

CUSCO ANTA PUCYURA 104,382 0 3 165 915

CUSCO ANTA ZURITE 91,782 0 2 783 749

CUSCO CALCA CALCA 483,166 0 14 654 104

CUSCO CALCA COYA 116,862 0 3 544 360

CUSCO CALCA LAMAY 146,555 0 4 444 908

CUSCO CALCA LARES 259,256 0 7 863 070

CUSCO CALCA PISAC 269,869 0 8 184 951

CUSCO CALCA SAN SALVADOR 184,837 0 5 605 431

CUSCO CALCA TARAY 173,561 0 5 263 984

CUSCO CALCA YANATILE 405,629 0 12 302 453

CUSCO CANAS CHECCA 238,274 0 7 226 863

CUSCO CANAS KUNTURKANKI 208,474 0 6 323 009

CUSCO CANAS LANGUI 73,739 0 2 236 508

CUSCO CANAS LAYO 195,349 0 5 924 934

CUSCO CANAS PAMPAMARCA 67,566 0 2 049 289

CUSCO CANAS QUEHUE 128,803 0 3 906 600

CUSCO CANAS TUPAC AMARU 111,683 0 3 387 357

CUSCO CANAS YANAOCA 305,874 0 9 277 156

CUSCO CANCHIS COMBAPATA 118,959 0 3 608 032

CUSCO CANCHIS CHECACUPE 137,379 0 4 166 710

CUSCO CANCHIS MARANGANI 291,956 0 8 855 025

CUSCO CANCHIS PITUMARCA 226,653 0 6 874 394

CUSCO CANCHIS SAN PABLO 134,912 0 4 091 876

21

Page 22: Canon Gasifero Grupal

CUSCO CANCHIS SAN PEDRO 73,755 0 2 237 005

CUSCO CANCHIS SICUANI 982,125 0 29 787 903

CUSCO CANCHIS TINTA 117,149 0 3 553 145

CUSCO CUSCO CCORCA 85,474 0 2 592 443

CUSCO CUSCO CUSCO 1,074,638 0 32 593 825

CUSCO CUSCO POROY 246,633 0 7 480 384

CUSCO CUSCO SAN JERONIMO 590,371 0 17 905 974

CUSCO CUSCO SAN SEBASTIAN 1,145,221 0 34 734 599

CUSCO CUSCO SANTIAGO 1,012,857 0 30 719 999

CUSCO CUSCO SAYLLA 93,705 0 2 842 091

CUSCO CUSCO WANCHAQ 239,121 0 7 252 557

CUSCO CHUMBIVILCAS CAPACMARCA 178,569 0 5 415 992

CUSCO CHUMBIVILCAS COLQUEMARCA 237,217 0 7 194 798

CUSCO CHUMBIVILCAS CHAMACA 304,611 0 9 238 854

CUSCO CHUMBIVILCAS LIVITACA 491,965 0 14 921 318

CUSCO CHUMBIVILCAS LLUSCO 267,911 0 8 125 760

CUSCO CHUMBIVILCAS QUIÑOTA 147,166 0 4 463 561

CUSCO CHUMBIVILCAS SANTO TOMAS 807,471 0 24 490 631

CUSCO CHUMBIVILCAS VELILLE 303,052 0 9 191 585

CUSCO ESPINAR ALTO PICHIGUA 1,205,934 0 3 576 062

CUSCO ESPINAR CONDOROMA 543,079 0 1 610 440

CUSCO ESPINAR COPORAQUE 6,688,729 0 19 834 682

CUSCO ESPINAR ESPINAR 14,181,790 0 20 337 306

CUSCO ESPINAR OCORURO 635,111 0 1 883 352

CUSCO ESPINAR PALLPATA 2,010,310 0 5 961 351

CUSCO ESPINAR PICHIGUA 1,437,890 0 4 263 903

CUSCO ESPINAR SUYCKUTAMBO 913,687 0 2 709 436

CUSCO LA CONVENCION ECHARATE 1,638,389 0 433 404 800

CUSCO LA CONVENCION HUAYOPATA 122,752 0 15 795 340

CUSCO LA CONVENCION KIMBIRI 648,609 0 83 460 714

CUSCO LA CONVENCION MARANURA 239,808 0 30 857 676

CUSCO LA CONVENCION OCOBAMBA 252,013 0 32 428 111

CUSCO LA CONVENCION PICHARI 659,268 0 84 832 209

CUSCO LA CONVENCION QUELLOUNO 637,617 0 82 046 232

CUSCO LA CONVENCION SANTA ANA 540,682 0 69 573 024

CUSCO LA CONVENCION SANTA TERESA 252,273 0 32 461 567

CUSCO LA CONVENCION VILCABAMBA 471,052 0 57 934 638

CUSCO LA CONVENCION INKAWASI 106,954 0 20 489 530

CUSCO LA CONVENCION VILLA VIRGEN 36,468 0 7 367 529

CUSCO PARURO ACCHA 132,950 0 4 032 383

CUSCO PARURO CCAPI 119,851 0 3 635 093

CUSCO PARURO COLCHA 41,262 0 1 251 476

CUSCO PARURO HUANOQUITE 173,749 0 5 269 809

CUSCO PARURO OMACHA 262,164 0 7 951 433

CUSCO PARURO PACCARITAMBO 59,845 0 1 815 096

CUSCO PARURO PARURO 79,477 0 2 410 537

22

Page 23: Canon Gasifero Grupal

CUSCO PARURO PILLPINTO 34,030 0 1 032 145

CUSCO PARURO YAURISQUE 71,174 0 2 158 703

CUSCO PAUCARTAMBO CAICAY 84,980 0 2 577 451

CUSCO PAUCARTAMBO COLQUEPATA 327,859 0 9 943 978

CUSCO PAUCARTAMBO CHALLABAMBA 387,163 0 11 742 662

CUSCO PAUCARTAMBO HUANCARANI 185,800 0 5 635 326

CUSCO PAUCARTAMBO KOSÑIPATA 168,504 0 5 110 722

CUSCO PAUCARTAMBO PAUCARTAMBO 403,884 0 12 249 829

CUSCO QUISPICANCHI ANDAHUAYLILLAS 124,615 0 3 771 839

CUSCO QUISPICANCHI CAMANTI 81,189 0 2 395 427

CUSCO QUISPICANCHI CCARHUAYO 119,003 0 3 602 003

CUSCO QUISPICANCHI CCATCA 483,938 0 14 647 867

CUSCO QUISPICANCHI CUSIPATA 161,195 0 4 879 069

CUSCO QUISPICANCHI HUARO 107,199 0 3 244 696

CUSCO QUISPICANCHI LUCRE 123,644 0 3 742 457

CUSCO QUISPICANCHI MARCAPATA 169,144 0 5 119 665

CUSCO QUISPICANCHI OCONGATE 490,710 0 14 852 836

CUSCO QUISPICANCHI OROPESA 139,442 0 4 220 629

CUSCO QUISPICANCHI QUIQUIJANA 318,966 0 9 654 484

CUSCO QUISPICANCHI URCOS 188,985 0 5 720 211

CUSCO URUBAMBA CHINCHERO 291,098 0 8 829 002

CUSCO URUBAMBA HUAYLLABAMBA 117,407 0 3 560 961

CUSCO URUBAMBA MACHUPICCHU 83,777 0 2 540 958

CUSCO URUBAMBA MARAS 189,195 0 5 738 294

CUSCO URUBAMBA OLLANTAYTAMBO 325,467 0 9 871 415

CUSCO URUBAMBA URUBAMBA 469,184 0 14 230 379

CUSCO URUBAMBA YUCAY 32,546 0 987 130

1,664,436,587

23

Page 24: Canon Gasifero Grupal

BIBLIOGRAFIA

http://www.mef.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=1546%3Aindices-

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http://ofi.mef.gob.pe/transferencias/gl/default.aspx

http://apps5.mineco.gob.pe/bingos/seguimiento_pi/Navegador/default.aspx

https://www.mef.gob.pe/index.php?...1549%3Acanon-gasiferohttp://mim.org.pe/file/pildoras/canon%20petrolero/canon%20gasifero.pdf

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