Cantaré al Señor, que se ha cubierto de gloria El Señor es .... del Consejo de Personal,...

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La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 13 de abril del 2009 ¢ 270,00 AÑO CXXXI Nº 70 - 12 Páginas Cantar é al Señor, que se ha cubierto de gloria... El Señor es mi fuerza y mi protección, É l me salvó. El es mi Dios y yo lo glorifico. (Ex 15,ss)

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La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 13 de abril del 2009

¢ 270,00 AÑO CXXXI Nº 70 - 12 Páginas

Cantaré al Señor, que se ha cubierto de gloria... El Señor es mi fuerza y mi protección, Él me salvó. El es mi Dios y yo lo glorifico.(Ex 15,ss)

Pág 2 La Gaceta Nº 70 — Lunes 13 de abril del 2009

PODER EJECUTIVO

DECRETOSNº 35077-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140, incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

DECRETAN:Artículo 1º—Retírase del conocimiento de Sesiones Extraordinarias

de la Asamblea Legislativa, los siguientes proyectos de Ley:Expediente Nº 16.389. Ley para Incentivar la Responsabilidad Social

Corporativa Turística.Expediente Nº 16.760. Reforma de los artículos 150, 161 y 162

del Código Municipal, Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998 y derogatoria de los incisos 1, 6 y 7 del artículo 202 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Nº 8508 del 24 de abril del 2006.

Expediente Nº 14.744. Modificación del artículo 6 de la Ley Que Declara Parque Nacional una zona del Volcán Poás, Nº 4714, de 25 enero de 1971.

Expediente Nº 16.679. Ley de Protección de la Persona Frente al tratamiento de sus datos personales.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de marzo del 2009.Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días de marzo

del dos mil nueve.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia,

Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(O. C. Nº 93038).—(Solicitud Nº 38-2009).—C-18020.—(D35077-27030).

Nº 35102-MPEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIACon fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140, incisos 5)

y 14), de la Constitución Política.DECRETAN:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 34907-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:

Expediente Nº 16.304. Ley Reguladora del Contrato de Seguros.Expediente Nº 15.776. Aprobación del Acuerdo de Diálogo Político y

Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros por una parte y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá.

Expediente Nº 16.125. Aprobación del Convenio entre la República de Costa Rica y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.

Artículo 2º—Rige a partir del 17 de marzo del 2009.Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días de marzo

del dos mil nueve.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia,

Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(O. C. Nº 93038).—(Solicitud Nº 38-2009).—C-18770.—(D35102-27031).

Nº 35124-MTSSEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALEn uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3)

y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 25, 27, 28 y 103 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 273, 274 y 283 del Código de Trabajo; y

Considerando:I.—Que el artículo 50 de la Constitución Política de la República de

Costa Rica encomienda al Estado la responsabilidad de procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

II.—Que los artículos 66 de la Constitución Política y 282 del Código de Trabajo, reconocen la obligación y la responsabilidad de los patronos de garantizar y adoptar las medidas necesarias para mantener la integridad física de los trabajadores, la higiene en los centros de trabajo y la disminución de los riesgos del trabajo.

III.—Que el Estado tiene la responsabilidad de garantizar el bienestar de los trabajadores, sin que por ello se obstaculicen innecesariamente las condiciones de competitividad, para el desarrollo de la actividad agrícola del país.

IV.—Que el término agroquímicos incluye los fertilizantes, y éstos no son afectados por las condiciones climáticas durante su aplicación, y que de acuerdo a su formulación el equipo de protección puede variar, sin detrimento de la salud de los trabajadores.

V.—Que mediante Decreto 33507 publicado en La Gaceta 5 del 08 de enero de 2007 se emitió el Reglamento de Salud Ocupacional en el Manejo y Uso de Agroquímicos, el cual requiere modificarse para adaptar algunos conceptos y medidas en aras de garantizar las condiciones de trabajo y la salud ocupacional de los trabajadores. Por tanto,

DECRETAN:Adición y modificaciones a los artículos 4, 5 y 18 del

Reglamento de Salud Ocupacional en el Manejoy Uso de Agroquímicos Decreto Ejecutivo

Nº 33507-MTSS del 24 de octubre del 2006Artículo 1º—Adiciónese un inciso 15 y un inciso 16 al artículo 4 del

Reglamento de Salud Ocupacional en el Manejo y Uso de Agroquímicos, Decreto Ejecutivo Nº 33507-MTSS del 24 de octubre de 2006, para que se lean así:

“(…),15.—Horas de aplicación: Tiempo efectivo que utiliza el

trabajador en asperjar directamente el plaguicida en el cultivo.16.—Jornada de trabajo: Para efectos de los derechos de las

personas que realizan labores de aplicación de plaguicidas, se considerarán como tiempo efectivo de trabajo y remuneradas de igual forma que las “horas de aplicación”, todas las actividades que se enumeran seguidamente:

a) Desde que ingresa al centro de trabajo; b) El tiempo que invierte en cambiarse su ropa, por la ropa de

trabajo; c) Retirar el equipo de protección personal, revisarlo y

colocárselo; d) Revisar el equipo de aplicación y;e) Trasladarse hasta el lugar de aplicación en la finca, f) De igual forma al finalizar las horas de aplicación, se debe

trasladar al centro de trabajo, descontaminar el equipo de aplicación o dejarlo en el área destinada para este fin, descontaminar el equipo de protección personal y guardarlo en el área destinada para este fin, se debe bañar, dejar la ropa de trabajo para que sea lavada y después podrá ingerir sus alimentos.

Artículo 2º—Modifíquense los incisos 1d) y 8a) del artículo 5 del Reglamento de Salud Ocupacional en el Manejo y Uso de Agroquímicos, Decreto Ejecutivo Nº 33507-MTSS del 24 de octubre del 2006, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

“(…),1d) El equipo de protección personal básico comprende: camisa

de manga larga y pantalones largos con doble ruedo, guantes, botas impermeables (tipo bota de hule), sombrero de ala ancha o gorra con visera y cobertor en la nuca, delantal impermeable (para la mezcla del plaguicida), anteojos o escudo protector para la cara y un respirador con filtro adecuado para el agroquímico usado, de acuerdo a la peligrosidad del producto y las especificaciones de la etiqueta. (…)

8a) Locales destinados al aseo del personal, dotados con duchas provistas de agua corriente fría o caliente de acuerdo a las condiciones climáticas donde está ubicado el centro de trabajo. Estos locales deben ser de circulación continua y tener dos áreas, una para la ropa sucia y otra para la limpia. Los locales deben contar con iluminación y ventilación adecuada, paredes y pisos impermeabilizados que permitan su limpieza, los pisos deben se antideslizantes, estos locales deben reunir características que brinden privacidad a cada trabajador. (…)”

CONTENIDOPág

PODER EJECUTIVO

Decretos ........................................................................................2

Acuerdos .......................................................................................3

DOCUMENTOS VARIOS ............................................................5

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Resoluciones .................................................................................7

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ....................................8

REGLAMENTOS ..........................................................................8

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ............................10

RÉGIMEN MUNICIPAL ...........................................................10

AVISOS .........................................................................................11

NOTIFICACIONES ....................................................................11

La Gaceta Nº 70 — Lunes 13 de abril del 2009 Pág 3

El resto del artículo permanece invariable.Artículo 3º—Modifíquese el artículo 18 del Reglamento de Salud

Ocupacional en el Manejo y Uso de Agroquímicos, Decreto Ejecutivo Nº 33507-MTSS del 24 de octubre de 2006, para que en lo sucesivo se lea así:

Artículo 18.—Las medidas de salud ocupacional que se deben seguir en la aplicación de agroquímicos son las siguientes:

a) La aplicación de plaguicidas se hará en las horas frescas del día, en las primeras horas de la mañana o bien en las últimas horas de la tarde. Se debe evitar hacer las aplicaciones de plaguicidas en las horas donde prevalecen las temperaturas más altas.

b) Se prohíbe la aplicación de plaguicidas de las diez (10) horas a las catorce (14) horas del día, utilizando bomba de espalda, spray boom o aspersores manuales y aquellos equipos mecánicos cuyas cabinas no estén herméticamente selladas, no se debe trabajar en forma continua más de cuatro (4) horas en la aplicación de plaguicidas.

c) Después de cada aplicación el trabajador se debe bañar y cambiar la ropa de trabajo.

d) Antes de proceder a la aplicación del agroquímico se debe constatar que el equipo se encuentre en buen estado y no presente derrames.Artículo 4°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La

Gaceta.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho

días del mes marzo del año 2009.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad

Social, Francisco Morales Hernández.—1 vez.—(O. C. Nº 93154).—(Solicitud Nº 15399).—C-60020.—(D35124-27034).

ACUERDOSMINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 760-2008 MSPEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICACon fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140,

inciso 1), artículo 146 de la Constitución Política, artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley General de Policía Nº 7410.

ACUERDAN:Artículo 1º—Nombrar en el servicio activo de la Reserva de la Fuerza

Pública a los señores:

Nombre Cédula RigeJulio Enrique Alfaro Hay 7-093-435 27/11/2008Milton Salazar Acuña 1-784-579 18/11/2008

Artículo 2º—Rige a partir de las fechas indicadas.Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diez días del

mes de diciembre del dos mil ocho.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía

y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. C. Nº 93772.—(Solicitud Nº 22528).—C-11270.—(26641).

Nº 081-2009 MSPEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICACon fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos

146 de la Constitución Política y resolución Nº 11229 de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del seis de noviembre del dos mil ocho, emitida por el Tribunal del Servicio Civil y de conformidad con los artículos 14 inciso a), 190 inciso a), del Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a) de su Reglamento.

ACUERDAN:Artículo 1º—Despedir sin Responsabilidad Patronal, por causa

justificada al señor Willy Sáenz Silesky, cédula de identidad Nº 9-039-894.Artículo 2º—Rige a partir del 16 de diciembre del 2008.Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecinueve

días del mes de febrero del dos mil nueve.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía

y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. C. Nº 93772).—(Solicitud Nº 22528).—C-11270.—(26642).

Nº 082-2009 MSPEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICACon fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146,

de la Constitución Política y 53, inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación Nº 272-2008-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial, oficio Nº 580-2008 C.P. del Consejo de Personal, resolución Nº 3673-2008-D.M. del Despacho de la Ministra y oficio 8083-2008-DRH-SEC, de la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para

el Estado al señor Francisco Hernández Solano, cédula de identidad Nº 1-709-375.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Hernández Solano interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.

Artículo 3º—Rige a partir del 01 de mayo del 2008.Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinte días

del mes de febrero del dos mil nueve.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía

y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. C. Nº 93772).—(Solicitud Nº 22528).—C-13520.—(26643).

Nº 083-2009 MSPEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICACon fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140

inciso 1) y 146 de la Constitución Política.Considerando:

Que de conformidad con el artículo 140, inciso 1) de la Constitución Política y la reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional, el despido del funcionario policial no resulta ilegítimo, en el tanto sea acordado conjuntamente por el Presidente de la República y el Ministro del ramo, ya que ostentan la facultad de remover libremente a los miembros de la Fuerza Pública, sin que ello implique menoscabo alguno a los derechos fundamentales de los funcionarios, más si se toma en cuenta que el servidor no se encuentra protegido por el Régimen del Estatuto Policial establecido en la Ley General de Policía Nº 7410. Por tanto:

ACUERDAN:Artículo 1º—Despedir con responsabilidad patronal al señor Randy

Ramírez Fernández, cédula de identidad Nº 6-298-371, número de puesto 004648, clase de puesto: Cabo de Policía, código de programa presupuestario 090-03-01-0021.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de febrero del 2009.Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecinueve

días del mes de febrero del dos mil nueve.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía

y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. C. Nº 93772).—(Solicitud Nº 22528).—C-15770.—(26644).

Nº 085-2009 MSPEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICACon fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140,

inciso 2) de la Constitución Política, artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil y artículo 10 párrafo segundo del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:Artículo 1º—Se mantiene nombramiento de forma interina en el

Ministerio de Seguridad Pública y con sujeción a las disposiciones del Servicio Civil a la siguiente funcionaria:

Nombre Cédula Puesto Clase puesto Código

María Teresa Alvarado Delgado 5-310-676 083441

Oficinista 1, G.de.E: Labores Varias de Oficina

09003-001-023

Artículo 2º—Dicha funcionaria estará destacada en la Dirección Regional Guanacaste.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de diciembre del 2008 al 15 de marzo del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecinueve días del mes de febrero del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. C. Nº 93772).—(Solicitud Nº 22528).—C-12020.—(26645).

Nº 088-2009 MSPLA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 153 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario

de este Ministerio, asista a la actividad denominada “Reunión Oficial” en Guatemala, del 25 al 28 de febrero del 2009, (incluye salida y regreso del participante).

Pág 4 La Gaceta Nº 70 — Lunes 13 de abril del 2009

2º—Que el objetivo es participar en el intercambio de experiencias e ideas con las autoridades homólogas invitadas.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar al señor Roy Montero Granados, cédula

de identidad Nº 1-796-390, funcionario de la Policial Policía de Control de Drogas, para asistir a la actividad denominada “Reunión Oficial” en Guatemala, del 25 al 28 de febrero 2009, (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—Los gastos de estadía y boleto aéreo serán cubiertos por DEA de la Embajada de Estados Unidos.

Artículo 3º—Que durante los del 25 al 28 de febrero de1 2009, en que se autoriza la participación de este funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 25 al 28 de febrero de1 2009.Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los

veinte días del mes de febrero del dos mil nueve.Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y

Seguridad Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 93763).—(Solicitud Nº 22526).—C-22520.—(26646).

Nº 091-2009 MSPLA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 153 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de

este Ministerio asista a la actividad denominada “Seminario medidas útiles para combatir el tráfico ilícito transfronterizo de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados”, en Vancouver, Canadá, del 15 al 19 de marzo del 2009 (incluye salida y regreso del funcionario).

2º—Que el objetivo de la actividad es fortalecer la cooperación y promover el intercambio de información entre las autoridades aduaneras y fronterizas en la región y fomentar una coordinación más activa entre los actores que sobre la materia trabajan a nivel nacional, regional e internacional.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar al señor Oldemar Madrigal Medal, cédula

Nº 6-088-895, Viceministro de Seguridad Pública, para asistir a la actividad denominada “Seminario medidas útiles para combatir el tráfico ilícito transfronterizo de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados”, en Vancouver, Canadá, del 15 al 19 de marzo del 2009 (incluye salida y regreso del funcionario).

Artículo 2º—Los gastos del boleto aéreo en clase económica, alojamiento, comidas y gastos misceláneos del participante serán asumidos por la Organización de los Estados Americanos (OEA).

Artículo 3º—Que durante los días del 15 al 19 de marzo del 2009, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 15 al 19 de marzo del 2009.Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los

veinticuatro días del mes de febrero del dos mil nueve.Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y

Seguridad Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 93772).—(Solicitud Nº 22528).—C-24770.—(26647).

Nº 092-2009 MSPLA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 153 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario

de este Ministerio asista a la actividad denominada “Conferencia regional grupo D de IDEC (MINI IDEC)”, en Panamá, del 17 al 21 de marzo del 2009 (incluye salida y regreso del funcionario).

2º—Que el objetivo es participar en el intercambio de experiencias e ideas con las autoridades homólogas invitadas.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar al señor Allan Solano Aguilar, cédula Nº

7-059-597, Director Policía Control de Drogas, para asistir a la actividad denominada “Conferencia regional grupo D de IDEC (MINI IDEC)”, en Panamá, del 17 al 21 de marzo del 2009 (incluye salida y regreso del funcionario).

Artículo 2º—Todos los arreglos y gastos de viaje serán cubiertos por la oficina de U.S. Department of Justice, Drug Enforcement Administration.

Artículo 3º—Que durante los días del 17 al 21 de marzo del 2009, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 17 al 21 de marzo del 2009.Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los

veinticuatro días del mes de febrero del dos mil nueve.Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y

Seguridad Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 93763).—(Solicitud Nº 22526).—C-21020.—(26648).

Nº 095-2009-MSPLA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 153 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios

de este ministerio asistan a la actividad denominada “II Edición Curso para Multiplicadores Internacionales en el Área de la Policía Comunitaria” a realizarse en Sao Pablo, Brasil, del 15 al 28 de marzo del 2009 (incluye salida y regreso de los funcionarios).

2º—Que el objetivo del curso es dar seguimiento a la misión conjunta Brasil-Japón enviada a Costa Rica desde el 2008.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar a los señores Francisco Octavio Rodríguez

Bustos, cédula Nº 9-070-421, Coordinador regional de Seguridad Comunitaria y Comercial Heredia y Rafael Gregorio Rodríguez Torres, cédula Nº 5-172-522, Coordinador Regional de Seguridad Comunitaria y Comercial de Puntarenas, para asistir a la actividad denominada “II Edición curso para Multiplicadores Internacionales en el Área de la Policía Comunitaria” a realizarse en Sao Pablo, Brasil, del 15 al 28 de marzo del 2009 (incluye salida y regreso de los funcionarios).

Artículo 2º—La agencia brasileña de Cooperación del Ministerio de Relaciones Exteriores pagará los gastos de viaje y los viáticos de los participantes.

Artículo 3º—Que durante los días del 15 al 28 de marzo del 2009, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 15 al 28 de febrero del 2009.Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los dos

días del mes de marzo del dos mil nueve.Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y

Seguridad Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 93772).—(Solicitud Nº 22528).—C-22570.—(26649).

Nº 097-2009 MSPLA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los numerales 28, inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:1º—Que mediante acuerdo Nº 574-2007 MSP de fecha 21 de diciembre

de 2007, se determinó la designación de los funcionarios del Ministerio de Seguridad Pública para el manejo del Programa Prsupuestario 090 Gestión Operativa de los Cuerpos Policiales, así como de los Subprogramas respectivos. Por tanto:

ACUERDA:Artículo 1º—Modificar el artículo 1 del acuerdo Nº 574-2007 MSP

para que se lea de la siguiente manera: “El Comisario de Policía Oldemar Madrigal Medal, cédula Nº 6-088-895 en su condición de Viceministro de Seguridad Pública, asuma como Coordinador del Programa Presupuestario 090-Gestión Operativa de los Cuerpos Policiales”.

Artículo 2º—Rige a partir de los veinticuatro días del mes de febrero del 2009.

Artículo 4º—En lo no expresamente modificado del Acuerdo Nº 574-2007 MSP, entiéndase que se mantiene incólume.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, San José, a lo dos días del mes de marzo del dos mil nueve.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 93772).—(Solicitud Nº 22528).—C-13520.—(26650).

La Gaceta Nº 70 — Lunes 13 de abril del 2009 Pág 5

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDADIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RES-DGA-083-2009.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las catorce horas del día diez de marzo del dos mil nueve.

Considerando:I.—Que es competencia del Director General, determinar y emitir las

políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.

II.—Que de conformidad con el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 32456-H, publicado en La Gaceta Nº 138 del 18 de julio del 2005, el Servicio Nacional de Aduanas implementará gradualmente por aduana y por régimen aduanero, el nuevo sistema informático denominado Sistema de Información para el Control Aduanero TICA.

III.—Que de conformidad con el artículo 4º del Decreto Ejecutivo Nº 32456-H, antes citado, la Dirección General de Aduanas comunicará entre otros, por medios de difusión escrita, el programa de implementación por aduana del sistema informático y las modificaciones, con el fin de que los usuarios del Sistema Aduanero Nacional, en adelante “el Sistema”, tomen las previsiones del caso.

IV.—Que a efectos de la implementación del Régimen de Exportación en el Sistema TICA, esta Dirección General emitió las resoluciones DGA-155-2008 del 28 de abril del 2008; DGA-165-2008 del 8 de mayo del 2008, y la DGA-167-2008 de fecha 12 de mayo del 2008.

V.—Que las resoluciones mencionadas anteriormente se encuentran en aplicación a partir del 21 de julio del 2008, en la Aduana de Caldera y entrarán en vigencia en las demás aduanas del país conforme se implemente el módulo de exportación en cada una de una de ellas.

VI.—Que el Ministerio de Hacienda mediante resolución RES-DGA-053-2009 de fecha 19 de febrero del 2009, comunicó que el régimen de exportación en la Aduana Santamaría utilizando el sistema TICA iniciaría en fecha 16 de marzo del presente año.

VII.—Que la Dirección General de Aduanas ha considerado importante brindar a los usuarios de la Aduana Santamaría un plazo adecuado para que finiquite las acciones de preparación y aprovechen la capacitación y la divulgación que se está brindado al respecto. Por tanto:

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho citadas, la Dirección General de Aduanas traslada la implementación del Régimen de Exportaciones en el Sistema de Información para el Control Aduanero (TICA) en la Aduana Santamaría para el 23 de marzo del 2009.

Déjese sin efecto la resolución Nº RES-DGA-053-2009 del 19 de febrero del 2009.

Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—

(Solicitud Nº 9373).—C-24770.—(27646).

AGRICULTURA Y GANADERÍASERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADODEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

REGISTRO DE AGROQUÍMICOSEDICTOS

DIA-R-E-194-2009.—El señor Eduardo Vivero Agüero, portador de la cédula Nº 1-665-002 en su calidad de representante legal de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto Herbicida de nombre comercial Seracsa ácido giberelico 92% TC compuesto a base de ácido giberelico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de marzo del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(27113).

DIA-R-E-225-2009.—El señor Francisco Fung Li, portador de la cédula Nº 7-051-665, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Industrias Bioquím Centroamericana S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto Fungicida de nombre comercial Bioquim Morfat 69 WP compuesto a base de dimethomorph + mancozeb. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 26 de marzo del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(27114).

DIA-R-E-212-2009.—El señor Eduardo Vivero Agüero, portador de la cédula Nº 1-665-002, en su calidad de gerente general de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto Herbicida Agrícola de nombre comercial Cavalier 35.6 SL compuesto a base de Glifosato. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702; Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de marzo del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(27115).

La señora Paula Solano Salas, cédula Nº 3-342-730, vecina de San José, en calidad de Regente Veterinario de la compañía Importadora de Alimentos. Con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Nutrimin. Fabricado por: Laboratorio Richmond de Argentina, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen: cloruro calcio: 0,014 g; VIT. A Palmitato: 0,150 g; VIT. E Acetato: 0,750 g; Solutol H-15: 2,500 g; N-Butanol: 1,00 g; B.H.T: 0,020 g; Glicinato Cobre: 1,650 g; Gluconato Zinc: 6,980 g; Selenito Sodio: 0,006 g; DL Metionina: 1,500 g; potasio fosfato diácido: 0,066 g; agua Bidestilada C.S.P: 100,00 ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: suplemento nutricional inyectable. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 16 de marzo del 2008.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(27160).

Nº DIA-R-E-209-2009.—El señor German Quintero Ovalles, portador del pasaporte Nº 5450951, en su calidad de representante legal de la compañía Insecticidas Internacionales de Costa Rica (INICA) S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto insecticida de nombre comercial Relevo 35 SC compuesto a base de imidacloprid. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702 Trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de marzo del 2009.—Registro de Agroquímicos.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(27598).

Nº DIA-R-E-207-2009.—El señor German Quintero Ovalles, portador del pasaporte Nº 5450951, en su calidad de representante legal de la compañía Insecticidas Internacionales de Costa Rica (INICA) S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto fungicida agrícola de nombre comercial Condor 72 WP compuesto a base de mancozeb + metalaxil. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702 Trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de marzo del 2009.—Registro de Agroquímicos.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(27599).

DIA-R-E-185.—El señor Alberto Paúl y Sáenz, portador de la cédula de identidad número 1-413-799, en su calidad de representante legal de la compañía Libulac S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto herbicida grado técnico de nombre comercial Hormovit 98 TC compuesto a base de 2,4-D. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de marzo del 2009.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargado.—1 vez.—(27603).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESDIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

AVISALa Dirección General de Aviación Civil, avisa que la señora Alina

Nassar Jorge, mayor, casada una vez, abogada, portadora de la cédula de identidad número uno-novecientos noventa-cuatrocientos cincuenta y ocho, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula de persona jurídica número tres-cero doce-quinientos cincuenta y siete mil setecientos noventa y cuatro, ha solicitado para su representada Certificado de Explotación para brindar servicios de Vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa, con una frecuencia de un vuelo diario, explotando derechos de tercera y cuarta libertad del aire. Todo lo anterior conforme a la Ley General

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de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973, el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta Nº 75 del, 19 de abril, 2006 y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo duodécimo de la sesión ordinaria Nº 13-2009 celebrada el día 09 del mes de marzo del 2009, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General.—1 vez.—(O. C. Nº 20162).—(Solicitud Nº 15672).—C-18770.—(26661).

JUSTICIA Y GRACIAREGISTRO NACIONAL

DIRECCION DE PERSONAS JURÍDICASAVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Pequeños Ganaderos de Guatuso, Productores de Leche y Ganado de Doble Propósito, con domicilio en la provincia de Alajuela, escuela de Llano Bonito; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: unirse y organizarse con el fin de incrementar la productividad de las fincas de la zona cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Marvin Alvarado Morales. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009 asiento: 62207).—Curridabat, diecisiete de marzo del dos mil nueve.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 97580.—(27303).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Museo de Las Mujeres. Con domicilio en cantón Montes de Oca, provincia de San José. Sus fines, entre otros están: promover el arte y la cultura de la mujer, estudiar, investigar y exponer sobre la historia de las mujeres en el orden nacional y universal. Su presidenta Claudia Mandel, único apellido en razón de su nacionalidad, argentina, es la representante judicial y extrajudicial de la asociación con carácter de apoderada generalísima sin límite de suma, conforme a las atribuciones del artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2009 asiento 52544, adicional; tomo: 2009, asiento 67781.—Curridabat, diecinueve de marzo del dos mil nueve.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 97649.—(27304).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Vivienda y Bienestar Social Santísima Trinidad, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la consecución de la vivienda para todos los asociados, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado general con límite de suma a quinientos mil colones para erogaciones de dinero no así para captar bienes o hacer depósitos y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Héctor Hugo Zumbado Salas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 578, asiento: 28590, adicionales 2009-40315 y 2009-67559.—Curridabat, veintitrés de marzo del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 97676.—(27305).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos Pro Mejoras de San Josecito, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Osa, sus fines, entre otros están: coadyuvar en los esfuerzos de impulsar al desarrollo cultural, económico y social de la zona especçifica de San Josecito, Uvita y sus alrededores, conservación y manejo de los recursos naturales, procurando la educación y capacitación de sus habitantes y visitantes dentro de un marco de desarrollo rural integrado y sostenible. Su presidente Luis Alberto Duarte Fonseca es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a

cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2009 asiento 16241.—Curridabat, veinticuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 97780.—(27306).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Misión Bíblica Venid y Descansad, con domicilio en la provincia de Alajuela, cantón de San Carlos. Sus fines, entre otros están: gestionar el mejoramiento espiritual, laboral, económico, social, cultural, educativo, organizacional, para los asociados y sus grupos familiares a pesar de que no sean asociados. Su presidente Octavio Barrantes Morales, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2009 asiento 59480.—Curridabat, dieciocho de marzo del dos mil nueve.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 97787.—(27307).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIALCambio de Nombre Nº 1197

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Chrysler LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de DaimlerChrysler Corporation LLc, por el de CHRYSLER LLC, presentada el día 15 de julio del 2008 bajo expediente 1197. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-0902807 Registro Nº 9028 JEEP en clase 7 Marca Denominativa, 1900-0902812 Registro Nº 9028 JEEP en clase 12 Marca Denominativa, 1900-1108312 Registro Nº 11083 DODGE en clase 12 Marca Denominativa, 1900-1960012 Registro Nº 19600 PLYMOUTH en clase 12 Marca Denominativa, 1900-2028712 Registro Nº 20287 MOPAR en clase 12 Marca Mixto, 1900-2028812 Registro Nº 20288 MOPAR en clase 12 Marca Mixto, 1900-2735712 Registro Nº 27357 en clase 12 Marca Figurativa, 1900-2736407 Registro Nº 27364 en clase 7 Marca Figurativa, 1900-2736412 Registro Nº 27364 en clase 12 Marca Figurativa, 1900-2736512 Registro Nº 27365 en clase 12 Marca Figurativa, 1900-2876412 Registro Nº 28764 WAGONEER en clase 12 Marca Denominativa, 1900-3375212 Registro Nº 33752 CHRYSLER en clase 12 Marca Denominativa, 1900-3461409 Registro Nº 34614 CHRYSLER en clase 9 Marca Denominativa, 1900-3461512 Registro Nº 34615 CHRYSLER en clase 12 Marca Denominativa, 1900-3461707 Registro Nº 34617 CHRYSLER en clase 7 Marca Denominativa, 1900-3583312 Registro Nº 35833 JEEPSTER en clase 12 Marca Denominativa, 1900-4798012 Registro Nº 47980 QUADRA-TRAC en clase 12 Marca Denominativa, 1900-5825712 Registro Nº 58257 RAM en clase 12 Marca Denominativa, 1900-6952912 Registro Nº 69529 CHEROKEE en clase 12 Marca Denominativa, 1900-7031411 Registro Nº 70314 JEEP en clase 11 Marca Denominativa, 1900-7031520 Registro Nº 70315 JEEP en clase 20 Marca Denominativa, 1900-7047314 Registro Nº 70473 JEEP en clase 14 Marca Denominativa, 1900-7047418 Registro Nº 70474 JEEP en clase 18 Marca Denominativa, 1900-7047534 Registro Nº 70475 JEEP en clase 34 Marca Denominativa, 1900-7047624 Registro Nº 70476 JEEP en clase 24 Marca Denominativa, 1900-7047708 Registro Nº 70477 JEEP en clase 8 Marca Denominativa, 1900-7047821 Registro Nº 70478 JEEP en clase 21 Marca Denominativa, 1900-7075037 Registro Nº 70750 JEEP en clase 37 Marca Denominativa, 1900-7121025 Registro Nº 71210 JEEP en clase 25 Marca Denominativa, 1900-7123722 Registro Nº 71237 JEEP en clase 22 Marca Denominativa, 1900-7212135 Registro Nº 72121 JEEP en clase 35 Marca Denominativa, 1900-7212426 Registro Nº 72124 JEEP en clase 26 Marca Denominativa, 1900-7258503 Registro Nº 72585 JEEP en clase 3 Marca Denominativa, 1900-7261928 Registro Nº 72619 JEEP en clase 28 Marca Denominativa, 1900-7277507 Registro Nº 72775 JEEP en clase 7 Marca Denominativa, 1900-7988609 Registro Nº 79886 JEEP en clase 9 Marca Denominativa, 1993-0004055 Registro Nº 85238 VIPER en clase 41 Marca Denominativa, 1993-0004057 Registro Nº 85237 VIPER en clase 28 Marca Denominativa, 1994-0002116 Registro Nº 88941 CHRYSLER en clase 12 Marca Mixto, 1996-0008435 Registro Nº 101353 en clase 37 Marca Figurativa, 1998-0000826 Registro Nº 109815 NEÓN en clase 12 Marca Denominativa, 1998-0000834 Registro Nº 109820 WRANGLER en clase 12 Marca Denominativa, 1998-0000835 Registro Nº 109821 VIPER en clase 12 Marca Denominativa, 1998-0000836 Registro Nº 109822 STRATUS en clase 12 Marca Denominativa, 1998-0000837 Registro Nº 109823 CARAVAN en clase 12 Marca Denominativa, 1998-0000838 Registro Nº 109824 DAKOTA en clase 12 Marca Denominativa, 1998-0000839 Registro Nº 109825 DURANGO en clase 12 Marca Denominativa, 1998-0000840 Registro Nº 109826 LAREDO en clase 12 Marca Denominativa, 1998-0006331 Registro Nº 112517 PT CRUISER en clase 12 Marca Denominativa, 2000-0000388 Registro Nº 124485 CHRYSLER SEBRING en clase 12 Marca Denominativa, 2000-0002010 Registro Nº 122017 CITADEL en clase 12 Marca Denominativa, 2000-0008898 Registro Nº 131567 LIBERTY en clase 12 Marca Denominativa, 2000-0008899 Registro Nº 130006 JEEP LIBERTY en clase 12 Marca Denominativa, 2001-0000115 Registro Nº 127880 OVERLAND en clase

La Gaceta Nº 70 — Lunes 13 de abril del 2009 Pág 7

12 Marca Denominativa, 2002-0002339 Registro Nº 136379 PACIFICA en clase 12 Marca Denominativa, 2003-0001058 Registro Nº 140929 TRAIL RATED en clase 12 Marca Denominativa, 2003-0002636 Registro Nº 143009 RUBICON en clase 12 Marca Denominativa, 2003-0003518 Registro Nº 143454 HEMI en clase 12 Marca Denominativa, 2003-0006345 Registro Nº 145634 300 C en clase 12 Marca Mixto, 2004-0000116 Registro Nº 148712 COMMANDER en clase 12 Marca Denominativa, 2004-0008794 Registro Nº 159854 CHARGER en clase 12 Marca Denominativa, 2004-0009078 Registro Nº 169473 en clase 37 Marca Figurativa, 2004-0009079 Registro Nº 155989 en clase 12 Marca Figurativa, 2004-0009091 Registro Nº 155988 DODGE en clase 37 Marca Denominativa, 2005-0000132 Registro Nº 158476 PATRIOT en clase 12 Marca Denominativa, 2005-0000198 Registro Nº 158477 COMPASS en clase 12 Marca Denominativa, 2005-0002878 Registro Nº 157330 DODGE NITRO en clase 12 Marca Denominativa, 2005-0002940 Registro Nº 156168 CALIBER en clase 12 Marca Denominativa, 2005-0004401 Registro Nº 158498 AVENGER en clase 12 Marca Denominativa, 2006-0008185 Registro Nº 166271 DODGE CREW en clase 12 Marca Denominativa, 2006-0011431 Registro Nº 168998 SWIVEL ‘N GO en clase 12 Marca Denominativa, 2007-0000804 Registro Nº 169831 VOYAGER en clase 12 Marca Denominativa, 2007-0000956 Registro Nº 170357 MYGIG en clase 9 Marca Denominativa y 2007-0002064 Registro Nº 172021 CHALLENGER en clase 12 Marca Denominativa Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de febrero del 2009.—Vielka Sossa Obando, Oficinas de Marcas y Otros Signos Distintivos.—1 vez.—(26615).

Cambio de Nombre Nº 422Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad

de apoderado especial de Wyeth, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de AMERICAN HOME PRODUCTS CORPORATION domiciliado en Five Giralda Farms, Madison, Estados de Nueva Jersey, Estados Unidos de América, por el de WYETH domiciliado en Five Giralda Farms, Madison, Estados de Nueva Jersey, Estados Unidos de América, presentada el día 28 de enero del 2009, bajo expediente 422. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-2096705 Registro Nº 20967 CALMAFOS en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de febrero del 2009.—Edith Mendoza Masís, Oficinas de Marcas y Otros Signos Distintivos.—1 vez.—(26616).

Cambio de Nombre Nº 500Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794 , en calidad de

apoderado especial de Kos Life Sciences LLc, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de KOS LIFE SCIENCES, INC., por el de KOS LIFE SCIENCES LLC, presentada el día 3 de febrero del 2009 bajo expediente 500. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0002782 Registro Nº 154977 NIASPAN en clase 5 Marca Denominativa, 2004-0002783 Registro Nº 154879 ADVICOR en clase 5 Marca Denominativa y 2006-0011386 Registro Nº 169388 NIASPAN en clase 5 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de febrero del 2009.—Edith Mendoza Masís, Oficinas de Marcas y Otros Signos Distintivos.—1 vez.—(26617).

Cambio de Nombre Nº 502Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de

apoderado especial de Abbott Respiratory Llc, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de KOS LIFE SCIENCES, LLC., por el de ABBOTT RESPIRATORY LLC, presentada el día 3 de febrero del 2009 bajo expediente 502. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0002782 Registro Nº 154977 NIASPAN en clase 5 Marca Denominativa, 2004-0002783 Registro Nº 154879 ADVICOR en clase 5 Marca Denominativa y 2006-0011386 Registro Nº 169388 NIASPAN en clase 5 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de febrero del 2009.—Edith Mendoza Masís, Oficinas de Marcas y Otros Signos Distintivos.—1 vez.—(26618).

Cambio de nombre Nº 151Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de

apoderado especial de Sig Sauer Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de SIGARMS INC. (CC. SIG SAUER INC) por el de SIG SAUER INC., presentada el día 13 de enero del 2009 bajo expediente 151. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0003189 Registro Nº 88939 SIG SAUER en clase 13 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de febrero del 2009.—Katherin Jiménez Tenorio, Oficinas de Marcas y Otros Signos Distintivos.—1 vez.—(26619).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONESNº 1333-M-2009.—San José, a las trece horas con cuarenta minutos

del veintitrés de marzo de dos mil nueve. Exp. Nº 214-S-2008)Diligencias de cancelación de credenciales de regidora suplente de

la Municipalidad de Cañas, provincia Guanacaste, que ostenta la señora Martha Elena Obando Morales.

Resultando:1º—En certificación de la Secretaría del Concejo Municipal de

Cañas, provincia de Guanacaste, recibida el 24 de julio del 2008, se pone en conocimiento el acuerdo adoptado por dicho Concejo en el artículo VI, inciso 5, de la sesión ordinaria Nº 175-2008, celebrada el 17 de junio del 2008, en el que dispone comunicar al Tribunal Supremo de Elecciones las ausencias de la regidora suplente Martha Obando Morales a las sesiones municipales, desde el 16 de octubre del 2007 a la fecha de adopción de dicho acuerdo municipal (folio 1).

2º—Mediante resolución de las 08:55 horas del 29 de setiembre de 2008, se previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Cañas para que remitiera certificación de las ausencias de la señora Obando Morales a las sesiones municipales e informara la dirección exacta en que podía ser notificada (folio 13).

3º—En escritos presentados el 22 de octubre de 2008 y 9 de enero del 2009, la Secretaria del Concejo Municipal de Cañas cumplió con lo prevenido en el resultando anterior (folios 15-19).

4º—En resolución de las 14:15 horas del 26 de enero del 2009, este Tribunal concedió audiencia a la regidora Martha Elena Obando Morales para que, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses. La notificación de la prevención antedicha se realizó el día 2 de febrero del 2009, sin que se contestara la audiencia conferida (folios 20-23).

5º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,Considerando:

I.—Hechos probados: para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que la señora Martha Elena Obando Morales fue electa regidora suplente de la Municipalidad de Cañas, provincia Guanacaste (ver resolución Nº 1254-E-2006 “Declaratoria de Elección de Regidores que integrarán las Municipalidades de los cantones de la provincia de Guanacaste, durante el período constitucional que se iniciará el primero de mayo del dos mil seis y que concluirá el treinta de abril del dos mil diez,” visible a folios 4 al 10); b) que la señora Obando Morales fue propuesta como candidata a regidora suplente por el Partido Liberación Nacional (ver nómina a folio 11); c) que la señora Obando Morales dejó de asistir a las sesiones del Concejo Municipal de Cañas por más de dos meses, dado que se ausentó en el período comprendido entre el 23 de octubre del 2007 al 6 de enero del 2009, sin que al efecto haya aportado justificación o gestionado permiso alguno (ver folios 17 al 23); d) que la señora Obando Morales fue debidamente notificada del proceso de cancelación de credenciales en su contra (folios 20-23); e) que el candidato que sigue en la nómina de suplentes del citado partido, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo en la Municipalidad indicada, es el señor Santiago Porras Gómez (véase integración del Concejo Municipal de Cañas a folio 3 y nómina de candidatos a folio 11).

II.—Sobre el fondo: El Código Municipal dispone, en el artículo 24, inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del Concejo por más de dos meses. Esta disposición también resulta aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de ese mismo Código. Por ello, estando probado en autos que la señora Martha Elena Obando Morales, regidora suplente de la Municipalidad de Cañas, provincia Guanacaste, dejó de asistir a las sesiones del Concejo Municipal por más de dos meses, dado que no que se presentó a las sesiones municipales celebradas desde el 23 de octubre del 2007 al 9 de enero del 2009, lo procedente es cancelar la credencial que ostenta, en virtud de que se le concedió término por ocho días hábiles a los efectos de que justificara sus ausencias o manifestara lo que considerare más conveniente a sus intereses, sin que realizara ninguna manifestación ni allegare al expediente elemento probatorio alguno con base en el cual pudiera colegirse que sus ausencias estuvieron justificadas.

Al cancelarse la credencial de la señora Martha Elena Obando Morales, se produce -entre los regidores suplentes del Partido Liberación Nacional- una vacante que es necesario llenar según lo dispone el inciso d) del artículo 25 del Código Municipal “escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido las reglas de determinaron la elección”. Por ello, al haberse tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina de suplentes del Partido Liberación Nacional que no resultó electo ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Santiago Porras Gómez, se le designa para completar el numero de regidores suplentes en la referida Municipalidad, ocupando el último lugar entre ellos. Por tanto:

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Se cancela la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Cañas, provincia Guanacaste, que ostenta la señora Martha Elena Obando Morales. En su lugar se designa al señor Santiago Porras Gómez, quien entrará a ocupar el último lugar entre los regidores suplentes del Partido Liberación Nacional, en la citada Municipalidad. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Notifíquese. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—(O. C. Nº 93188).—C-60770.—(27162).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONESMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTEDEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

PROGRAMA DE ADQUISICIÓN DE BIENESY SERVICIOS PARA EL PERÍODO 2009

La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, se complace en informarles a todos los interesados, sobre los montos presupuestarios aprobados para el período 2009, sobre la adquisición de bienes y servicios. Partidas Monto ¢

1. Servicios 215.886.217,002. Materiales y suministros 170.341.978,003. Bienes duraderos 845.506.418,08 Total: 1.231.734.613,08

Para sus consultas nuestro telefax: 2679-9878. Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios.

La Cruz, 26 de marzo del 2009.—Gustavo Briceño Álvarez.—1 vez.—(26788).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE MORA

DEPARTAMENTO DE SECRETARÍA MUNICIPALLa Corporación Municipal del Cantón de Mora le transcribe acuerdo

tomado en la sesión ordinaria Nº 40-2008-2010, celebrada el 03 de febrero del 2009, que textualmente dice:

Artículo diez: El Concejo acuerda aprobar: Primero: El Proyecto de Reglamento para el pago de compensación por Disponibilidad, Dedicación Exclusiva y Prohibición en la Municipalidad de Mora, en los términos siguientes: Principio del formulario.

REGLAMENTO PARA EL PAGO DE COMPENSACIÓN PORDISPONIBILIDAD, DEDICACIÓN EXCLUSIVA Y

PROHIBICIÓN EN LA MUNICIPALIDAD DE MORACAPÍTULO IDefiniciones

Artículo 1º—Disponibilidad: Se entenderá por disponibilidad laboral, la actitud expectante y permanente del servidor municipal que, por ser inherente al puesto que ocupa en razón del interés superior del servicio público, debe eventualmente realizar funciones fuera de la jornada ordinaria de trabajo o en días inhábiles, si así lo requiere la Municipalidad para el cabal cumplimiento de sus fines, todo ello, conforme a sus funciones y las necesidades reales del servicio, actividad o función de que se trate. En todos los casos en que así se establezca y se haya suscrito el contrato respectivo, el funcionario o servidor deberá mantenerse localizable.

Artículo 2º—Dedicación exclusiva: La dedicación exclusiva consiste en una restricción, derivada de acuerdo contractual o norma legal, al ejercicio liberal de la profesión que requiere el puesto en el cual ha sido nombrado y que conlleva una compensación económica porcentual al salario base, para aquellos servidores municipales de nivel profesional.

Artículo 3º—Prohibición: La prohibición consiste en la inhibitoria establecida por ley específica, para el ejercicio liberal de una profesión, requisito para el puesto en que haya sido nombrado el servidor municipal. Por tratarse de una disposición legal es obligatoria e inherente al puesto.

Artículo 4º—Regímenes excluyentes: Por un principio de sana administración y transparencia, los regímenes de prohibición y dedicación exclusiva, son excluyentes entre si. El servidor municipal, que reciba alguna compensación por estos conceptos, estará inhibido de recibir algún otro plus por las otras figuras reguladas en el presente reglamento, salvo las excepciones hechas en este Reglamento.

CAPÍTULO IIObjetivos de la disponibilidad, la dedicación exclusiva y la prohibición

Artículo 5º—Objetivo de la disponibilidad: El objetivo primordial de la disponibilidad, es contar en cualquier momento con el personal técnicamente calificado, para tomar decisiones de carácter urgente e impedir que los derechos de los ciudadanos y el interés y conveniencia municipal se vean afectados o la administración municipal menoscabada en su función.

Artículo 6º—Objetivo de la dedicación exclusiva: El objetivo de la dedicación exclusiva consiste en que el servidor municipal, se abstenga de ejercer su profesión, en la cual ha sido contratado y que es requisito para desempeñar el puesto, de manera liberal, así como actividades relacionadas, de manera remunerada o ad-honorem.

Artículo 7º—Objetivo de la prohibición: La prohibición tiene como objetivo garantizar que el servidor municipal al que se le pague este concepto, dedique toda su experticia y habilidades al servicio de la gestión municipal y evitar así incompatibilidades con terceros ya sean usuarios o contrapartes. Las únicas actividades que podrá realizar el profesional que se encuentre bajo un régimen de prohibición son aquellas de interés municipal como integración de comisiones de trabajo interinstitucional o que el Alcalde Municipal, considere pertinentes bajo acuerdo razonado y siempre que sean temporales y las demás que la ley señale.

Artículo 8º—Compensación económica de la disponibilidad: A cambio de esa disponibilidad y una vez suscrito contrato entre las partes, al servidor municipal se le reconocerá una compensación económica, la cual consistirá en un porcentaje que podrá ser de hasta el 45% sobre el salario base. Para que proceda el pago de disponibilidad, el requerimiento de la Municipalidad de los servicios eventuales de las funciones asignadas al puesto, deberán ser al menos igual o superior a 11 horas al mes, caso contrario y de requerirse la presencia del servidor fuera de la jornada laboral se reconocerá el pago de horas extras cuando legalmente así proceda y no se trate de puestos de confianza.

Artículo 9º—Compensación económica de la dedicación exclusiva: Una vez suscrito el contrato correspondiente entre las partes, se reconocerá un 30% a los profesionales para el cual se requiera el grado de bachiller universitario y un 55% a los profesionales que tengan como mínimo un grado de licenciatura universitaria y que así lo requiera el puesto en que se desempeñe.

Artículo 10.—Compensación económica de la prohibición: La Municipalidad de San José, pagará a aquellos servidores afectos a este régimen, el porcentaje que establezca la ley correspondiente.

Artículo 11.—Horas extraordinarias. Al servidor municipal, que se encuentre sometido al régimen de disponibilidad y sea requerido para presentarse a realizar alguna actuación propia de sus funciones fuera del horario municipal, no se le pagarán horas extras por encontrarse incluido dentro de la compensación de la disponibilidad.

CAPÍTULO IIIDe los beneficiarios del Régimen de Dedicación ExclusivaArtículo 12.—Excepciones: El Régimen de Dedicación Exclusiva

de la Municipalidad de Mora se aplicará con las siguientes excepciones:a) Cuando se trate del ejercicio profesional relacionado con los asuntos

personales, de su cónyuge o compañero(a) si convive en unión libre (comprobado esto último mediante declaración jurada otorgada ante notario público), ascendientes y descendientes hasta un tercer grado de consanguinidad, hermanos, suegros, yernos y cuñados, siempre y cuando la actividad emanada de dicho interés no conlleve propósitos de lucrar por parte del funcionario o de los familiares mencionados. Para acogerse a estas excepciones, el interesado deberá comunicarlo por escrito a su jefe inmediato, además deberá solicitar de esa misma forma la anuencia previa del Departamento de Recursos Humanos y esperar su respuesta. En la solicitud el interesado deberá indicar expresamente el tipo de trabajo que efectuará, las fechas de inicio y finalización de la prestación del servicio y la ubicación.

b) Cuando sea necesaria su colaboración al Estado en forma ad honorem, en la atención de desastres naturales, siempre que lo hagan a nombre y con el respaldo de la Institución para la cual labora.

c) Cuando se trate de docencia en establecimientos oficiales de enseñanza superior y en el tanto no haya superposición horaria.Artículo 13.—Podrán acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva

en forma voluntaria, los trabajadores que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que sean profesionales incorporados al Colegio Profesional respectivo, si lo hubiere.

b) Que ocupen un puesto, para el cual se requiere la condición mencionada en el inciso anterior.

c) Que no estén recibiendo compensación por el servicio profesional por ley expresa, tales como prohibición.

d) Que laboren a tiempo completo con la Municipalidad de Mora y bajo la modalidad de relación laboral.

e) En los casos en que el servidor ostente un título académico a partir del grado de bachillerato universitario de una Universidad extranjera, debe aportar una certificación donde conste que el título fue reconocido y equiparado por una universidad costarricense o institución educativa autorizada para ello CONESUP.

f) Que la naturaleza del trabajo que desempeñen los servidores, esté acorde con la especialidad o énfasis del grado universitario ostentado.

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g) Que el puesto que desempeña el funcionario municipal, genere un conflicto de interés entre la actividad liberal de la profesión comprometida al régimen y sus labores en la Municipalidad.

h) Que firmen el contrato respectivo con la Municipalidad de Mora.CAPÍTULO IV

Determinación de puestos y procedimientoArtículo 14.—Determinación de los puestos para la disponibilidad:

Corresponde al Alcalde Municipal, determinar los puestos que en atención a los requerimientos del buen servicio municipal, demandan estar afectos al régimen de disponibilidad. La disponibilidad es compatible con la prohibición o con la dedicación exclusiva, siempre que se cumpla con lo dispuesto por el artículo 8 del presente Reglamento. El período de disponibilidad no deberá ser menor a un mes ni mayor a seis meses; sin embargo, podrá renovarse conforme a los requerimientos y necesidades institucionales. La Alcaldía, con la colaboración del Departamento de Recursos Humanos, fijará los roles correspondientes, que se deben de asumir en cada materia, cuando así proceda, armonizando la continuidad del servicio y la calidad de vida de los servidores municipales afectos a este régimen.

Artículo 15.—Procedimiento: Una vez aprobado y entrado en vigencia el presente reglamento y en un término no mayor de tres meses, el Alcalde definirá los puestos ocupacionales afectos a este régimen, para lo cual podrá solicitar la participación o resoluciones técnicas y profesionales de la Dirección o Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 16.—Obligación: Una vez establecida la necesidad de contar con la disponibilidad en un puesto y suscrito el contrato correspondiente entre la Municipalidad y el servidor, éste queda obligado a prestar el servicio en el momento en que sea requerido, en el lugar o jurisdicción que se especifique.

Artículo 17.—Del Régimen de dedicación exclusiva y prohibición: Los profesionales que laboren para la Corporación Municipal y que estén cubiertos por los regímenes de prohibición o de dedicación exclusiva están inhibidos para ejercer liberalmente sus profesiones, salvo cuando se trate de docencia en establecimientos oficiales de enseñanza superior y en el tanto no haya superposición horaria.

Artículo 18.—El servidor que desee acogerse al régimen de dedicación exclusiva y que cumpla con los requisitos que señala este reglamento, deberá solicitarlo por escrito al Departamento de Recursos Humanos, adjuntando la documentación probatoria necesaria, para determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento.

El Departamento de Recursos Humanos tramitará el contrato de dedicación exclusiva entre la Municipalidad y el servidor, para lo cual adjuntará una certificación firmada por el Jefe de dicha dependencia, en donde conste que en el caso concurren todas las condiciones y requisitos establecidos en este reglamento.

CAPÍTULO VSuspensión y cese de la compensación

Artículo 19.—La Municipalidad de Mora podrá verificar el fiel cumplimiento de todas las disposiciones de este Reglamento por parte del trabajador, cuando lo considere necesario y conveniente, de conformidad con los procedimientos que al efecto establezca.

Artículo 20.—Suspensión de la disponibilidad: Se suspenderá el pago de la disponibilidad cuando el servidor municipal se acoja a permisos con goce de salario total, parcial o sin goce de sueldo, así como en aquellos casos en que se encuentra en vacaciones, incapacitado por un período mayor a los tres días, suspendido o en cualquier otra situación que le impida desempañarse en el puesto. Una vez reintegrado el servidor municipal al puesto se restablecerá el pago de la disponibilidad.

Artículo 21.—Sustituciones: Siendo que la disponibilidad se define para los puestos y no para el servidor, en aquellos casos en que se dé una sustitución temporal, que supere los tres días, o permanente del puesto requerido por la Corporación Municipal con disponibilidad, la persona que sustituya al servidor ausente, asumirá el pago de la disponibilidad correspondiente, siempre y cuando cumpla con el perfil para desempeñarse en el puesto en las condiciones requeridas, experticia y habilidades y suscriba el contrato correspondiente para el pago de la disponibilidad temporal. Todo ello para garantizar la no afectación del buen servicio público.

Artículo 22.—Los servidores que disfruten de los beneficios del Régimen de Dedicación Exclusiva o disponibilidad, podrán renunciarlo haciendo comunicación por escrito al Departamento de Recursos Humanos, con un plazo de anticipación de un mes, como mínimo. En este supuesto, no se podrá suscribir un nuevo contrato antes de trascurrido un año de haber presentado la renuncia.

En todo caso, el funcionario municipal que renuncie al régimen de dedicación exclusiva, no podrá ejercer actividades profesionales que lo coloquen en una situación de conflicto de intereses.

Todos los movimientos correspondientes al otorgamiento, suspensión, renuncia u otros de los regímenes de prohibición, dedicación exclusiva o disponibilidad, se llevarán a cabo mediante acción de personal que se insertará en el expediente y serán de conocimiento del Alcalde Municipal según corresponda.

Artículo 23.—Deberes: El servidor municipal que se desempeñe bajo el régimen de disponibilidad deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Ser localizable durante el período de disponibilidad, para lo cual indicará un número de teléfono personal, localizador y dirección del domicilio personal o cualquier otro medio que haga posible su ágil y oportuna ubicación.

b) Contestar el requerimiento de inmediato y presentarse en el menor plazo posible a cumplir con las funciones asignadas y requeridas por el puesto que desempeña.

c) En caso de que tome vacaciones, se encuentre incapacitado o enfrente situaciones excepcionales, el servidor municipal debe reportarlo al Departamento de Recursos Humanos, para que se identifique las personas que pueden sustituirlo en la disponibilidad efectiva de la prestación del servicio.

d) Mantenerse en condiciones de sobriedad y en capacidad de atender con prontitud y eficiencia los asuntos que puedan presentarse durante la disponibilidad.

e) En caso de disponibilidad temporal el servidor deberá reportar al Departamento de Recursos Humanos, las actividades que realice para el Municipio durante la disponibilidad.Artículo 24.—Del incumplimiento: El incumplimiento por parte del

beneficiario de lo establecido en el presente Reglamento, se considerará como infracción grave a la relación laboral y por tanto, será causal de despido sin responsabilidad patronal, adicional a los contemplados en el artículo 81 del Código de Trabajo, sin perjuicio de la responsabilidad penal y administrativa que pudiere generarse con base en dicho Régimen, adicional al reintegro de las sumas que haya recibido, a partir de la fecha en que incurrió en el incumplimiento.

Artículo 25.—Posibilidad de asignación de turnos: La Municipalidad podrá establecer roles o turnos que garanticen que no se afectará el servicio público en caso de necesidad o urgencia y a la vez considerar la posibilidad de que los servidores que ocupan puestos que requieren de disponibilidad puedan disfrutar de días feriados o asuetos.

Artículo 26.—Derechos adquiridos: La compensación por disponibilidad o dedicación exclusiva al ser contractual y temporal, no genera derechos adquiridos ni a futuro, para el servidor municipal que la disfruta, por lo que la Corporación Municipal, justificadamente, podrá rescindirla o modificarla durante su vigencia, sin generar responsabilidad ni indemnización alguna por ello, pero deberá notificarlo al servidor afectado durante la vigencia del contrato.

En el caso de la dedicación exclusiva la Corporación Municipal, podrá no prorrogar el contrato correspondiente en caso de que se estime mediante acto motivado, que no se requiere más esta condición en la relación de servicio. Deberá notificarlo durante la vigencia del plazo del contrato.

Estas dos condiciones regirán para las nuevas contrataciones a partir de la vigencia del presente reglamento.

Artículo 27.—Las compensaciones salariales que se otorgan con el contrato de dedicación exclusiva o disponibilidad deberán ser incluidas en la disposición presupuestaria más cercana y empezará a regir desde el momento en que la erogación esté debidamente aprobada.

Artículo 28.—Vigencia: El presente Reglamento será aplicable a los servidores municipales nombrados en propiedad, así como a los contratados en condición de interinos (sustitutos temporales de personal permanente), o bajo la modalidad de sueldos por servicios especiales, siempre y cuando esa contratación no sea menor de un mes calendario.

Artículo 29.—Se establece como modelo de uso obligado, del contrato para la Dedicación Exclusiva, el siguiente:

“CONTRATO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVAPARA LA MUNICIPALIDAD DE MORA

Nosotros, _____________,costarricense, mayor, _________, _______________, vecino(a) de____________, portador(a) de la cédula de identidad número ____________________, en calidad de ALCALDE (SA) MUNICIPAL DEL CANTÓN DE MORA, según Resolución del Tribunal Supremo de Elecciones número _______________, de las ______ horas del ______de ______ del ______, por un periodo de nombramiento que rige desde el _________ hasta ___________, publicado en La Gaceta número ______ del __________, en representación de la Municipalidad de Mora, número de cédula de persona jurídica número tres-cero catorce-cero cuatro veinte cincuenta y cuatro, llamado(a) en adelante “La Municipalidad” y el (la) señor (ita)(a) ________________________________________, costarricense, mayor, _________, _______________, vecino(a) de____________, portador(a) de la cédula de identidad número ____________________, nombrado(a) a tiempo completo, en el puesto de ___________________, desde el día ___ de ______ del dos mil ______, denominado(a) en adelante “El (La) Trabajador(a)”, hemos convenido en celebrar el presente contrato de Dedicación Exclusiva, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

Primera: El (La) Trabajador(a) se compromete en forma voluntaria a prestar sus servicios profesionales exclusivamente para La Municipalidad, con las excepciones indicadas en el artículo 1 del Reglamento de Dedicación Exclusiva.

Segunda: En virtud de lo anterior, La Municipalidad le reconocerá un ___% sobre su salario base mensual, en virtud de su condición de _________universitario en la carrera de _______________.

Tercera: La Municipalidad velará por el cumplimiento de las obligaciones que asume El (La) Trabajador(a) en el presente contrato, sin perjuicio de las facultades de inspección que puede realizar.

Cuarta: El (La) Trabajador(a) se compromete bajo juramento, advertido (a) de las penas por falso testimonio que contempla el Código Penal, que cumplirá estrictamente con las disposiciones que contempla el Reglamento de Dedicación Exclusiva de La Municipalidad. El incumplimiento por parte de El (La) Trabajador(a) de la Cláusula Primera del presente contrato dará lugar al rompimiento unilateral del mismo y al reintegro de las sumas que haya recibido por ese concepto, a partir de la fecha en que incurrió en el incumplimiento, ello de conformidad con

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lo establecido en el Título V del Código Municipal, la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Dedicación Exclusiva de La Municipalidad. El (La) Trabajador(a) que después del cumplimiento del debido proceso, se le demuestre que no cumplió con sus obligaciones de dedicación exclusiva, no podrá ser beneficiario del régimen nuevamente, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones disciplinarias, civiles y penales correspondientes.

Quinta: El presente contrato se prepara en tres tantos originales así, Alcaldía Municipal, Trabajador(a), Departamento de Recursos Humanos, y pasará a formar parte integral del contrato de trabajo, a partir del momento en que sea suscrito por las partes.

Sexta: Forma parte de este contrato el Reglamento de Dedicación Exclusiva de la Municipalidad de Mora.

En fe de lo anterior, firmamos en Mora, en tres tantos de igual valor y efecto, el ____ de ______ del dos mil ________.

_____________________ _____________________ Alcalde(za) Trabajador(a)

Artículo 30.—Se establece como modelo de uso obligado de contrato para la disponibilidad el siguiente:

“Contrato de DisponibilidadNosotros..., en su condición de Alcalde(za) Municipal de la

Municipalidad de Mora, con cédula de persona jurídica número..., denominado en lo sucesivo en este contrato la Municipalidad y ……..., cédula de identidad …….., nombrado(a) a tiempo completo denominado en lo sucesivo en este contrato El (La) trabajador(a), convenimos en celebrar el presente Contrato de Disponibilidad, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

Primera: El (La) trabajador(a) se compromete mientras estén vigentes las disposiciones legales que lo fundamentan, a prestar sus servicios en forma voluntaria a la Municipalidad de Mora, por corresponder a la naturaleza de su trabajo.

Segunda: La Municipalidad le concede al (la) trabajador(a), una compensación económica equivalente a un treinta por ciento sobre su salario base por acogerse a la disponibilidad.

Tercera: La Municipalidad velará por el cumplimiento de las obligaciones que se señalan en el presente contrato, sin perjuicio de las facultades de Inspección que podría realizar la Auditoría Interna, cuando así lo juzgue conveniente.

Cuarta: El trabajador se compromete, bajo juramento, a cumplir estrictamente con las estipulaciones del Reglamento que regula este contrato. El incumplimiento de éstas se considerarán como una infracción grave a la relación laboral y por lo tanto, como causal de despido sin responsabilidad patronal, sin perjuicio de la responsabilidad penal que puede dar lugar.

Quinta: El presente contrato rige a partir de su firma, siempre y cuando exista contenido presupuestario.

Este contrato se confeccionará en original para la Municipalidad de Mora, y cinco distribuidos de la siguiente manera: a. La Municipalidad (original), b. El (La) trabajador(a), c. Recursos Humanos y d. Dirección Financiera.

El (La) trabajador(a) manifiesta conocer las disposiciones del Reglamento que regula el presente contrato y sus implicaciones legales.

En fe de lo anterior y debidamente impuestos del valor y trascendencia de lo aquí manifestado y contratado, lo aceptamos y firmamos en Ciudad Colón, a las... horas, del... de... de dos mil...

Por la Municipalidad.... El (La) trabajador(a)...”Artículo 31.—Derógase el Reglamento de Dedicación Exclusiva de

la Municipalidad de Mora, aprobado en la Sesión Nº 266-2006, celebrada el 2 de enero del 2006, publicado en La Gaceta Nº 15 del veinte de enero del 2007.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 y numeral 13, inciso c) del Código Municipal, el presente Reglamento debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta.”

Segundo: Se acuerda no conocer la Moción presentada por la Alcaldía Municipal en fecha 19 de octubre del año 2007, correspondiente a la Modificación Integral del Reglamento de Dedicación Exclusiva de la Municipalidad de Mora, aprobado en la Sesión Nº 266-2006, celebrada el 2 de enero del 2006, publicado en La Gaceta Nº 15 del veinte de enero del 2007, por haber perdido interés actual.

Tercero: Se acuerda derogar el Reglamento de Dedicación Exclusiva de la Municipalidad de Mora, aprobado en la Sesión Nº 266-2006, celebrada el 2 de enero del 2006, publicado en La Gaceta Nº 15 del veinte de enero del 2007. Acuerdo definitivo.

Ciudad Colón, 3 de febrero del 2009.—Rosaura Cascante Cascante, Secretaria Municipal.—1 vez.—(27189).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDADCONSEJO DIRECTIVO

Considerando:La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa

por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del

poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar Norte), sobre una finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Nº 100981-000 sita en el cantón 5º (Osa), distrito 2º Palmar; provincia de Puntarenas, localizada 200 metros al oeste del cruce a la comunidad de Olla Cero en Palmar Norte, propietario Nº 302.

Según Registro Público, la finca es terreno de repastos, tiene una medida de cuatro millones seiscientos ochenta mil seiscientos ochenta y nueve metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados y linda así: norte, Industrial Arrocera y Ganadera S. A., Rodrigo Carranza Salas, Manuel Medrano Ugalde y Miguel Arias Fonseca; sur, carretera interamericana e industrial Arrocera y Ganadera S. A., Inmobiliaria Giulia S. A., Manuel Medrano Ugalde y Porfirio Delgado Rojas, Francisco Lazo Lazo y Rodrigo Paniagua Rojas; este, industrial Arrocera y Ganadera S. A., Leovigildo Vargas Alfaro, Miguel Arias Fonseca, Rodrigo Carranza Salqas y Manuel Medrano Ugalde, y oeste, Benjamín Díaz Rosales, Rodrigo Paniagua Rojas, Tiburcio Portugués González, Porfirio Delgado Rojas y Francisco Lazo Lazo. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional, bajo el Nº P-0505031-1983.

El dueño de la propiedad es la empresa: Inmobiliaria Giulia S. A., cédula jurídica Nº 3-101-027469.

Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢1.112.059,00 colones (un millón ciento doce mil cincuenta y nueve colones exactos 00/100), según avalúo Nº 687-2008.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢1.112.059,00 (un millón ciento doce mil cincuenta y nueve colones exactos 00/100).

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea del centro es de 146,76 metros para un área de afectación de 4.402,85 metros cuadrados, lo cual representa un 0,09% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 metros, su forma es trapezoidal. La línea de transmisión ingresa a la propiedad por el lindero norte con La Balsa de Caliche S. A., saliendo por la colindancia este con la misma propiedad de La Balsa de Caliche S. A.Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la

cercanía de las torres, antes deberá consultársele al I.C.E. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del partido de Puntarenas, al Sistema Mecanizado, matrícula número ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distrito primero del cantón noveno, de la provincia de Puntarenas. Mide: cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda: al norte y este, con calle pública; al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5862

del 10 de febrero del 2009.6º—Publíquese en el Diario Oficial.San José, 11 de marzo del 2009.—Lic. Andrea Campos Villalobos,

Apoderada General Judicial.—1 vez.—(27595).

RÉGIMEN MUNICIPALCONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE LEPANTO

Oficio SM Nº 59-2009.—El Concejo Municipal del Distrito de Lepanto tomando en consideración que del 06 al 10 de abril se celebra las actividades alusivas a la Semana Santa. Este Concejo acuerda con cuatro votos unánime y en firme autorizar el cierre de las oficinas Municipales del 06 al 10 de abril.

Jicaral, 25 de marzo del 2009.—Lisseth Parra Fernández, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(27528).

La Gaceta Nº 70 — Lunes 13 de abril del 2009 Pág 11

AVISOSCOLEGIO DE MICROBIÓLOGOS Y QUÍMICOS CLÍNICOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica, en sesión Nº 02-2009-2010 del 23 de marzo del 2009, acordó incluir en la lista de tarifas mínimas de exámenes de laboratorio la prueba de compatibilidad con un precio de ¢30.000.

San José, 26 de marzo del 2009.—Dr. Oswaldo Ruiz Narváez, Presidente de Junta Directiva.—(27606).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del dos de marzo del dos mil nueve, se constituyó la empresa que tendrá como denominación social el número de persona jurídica asignado al momento de su inscripción por el Registro de Personas Jurídicas. El Presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo. Capital social: diez mil colones.—Cartago, dos de marzo de 2009.—Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—Nº 96785.—(25815).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa El Chompolón Ltda., revocó gerente y nombró nuevo gerente. Asamblea extraordinaria de socios del 28 de enero del 2009.—Palmares, diecinueve de marzo del dos mil nueve.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 96786.—(25816).

Por escritura otorgada a las veinte horas del diecinueve de marzo del dos mil nueve, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vallearriba Guanare Treinta y Tres Seis B Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula sexta, del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, 19 de marzo del 2009.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—Nº 96788.—(25817).

Por escritura otorgada a las diecinueve horas treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil nueve, se protocolizaron acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Vallearriba Delta Amacuro Treinta y Uno Tres A Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula sexta, del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, 19 de marzo del 2009.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—Nº 96789.—(25818).

Por escritura otorgada a las diecinueve horas del diecinueve de marzo del dos mil nueve, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vallearriba Curiepe Treinta y Uno Dos A Sociedad Anónima, por la que se reforman la cláusula sexta, del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, 19 de marzo del 2009.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notario.—1 vez.—Nº 96790.—(25819).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil nueve, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vallearriba Irapa Treinta y Cinco Cuatro B Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula sexta, del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, 19 de marzo del 2009.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notario.—1 vez.—Nº 96791.—(25820).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del diecinueve de marzo del dos mil nueve, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vallearriba Higuerote Treinta y Cinco Dos C Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, 19 de marzo del 2009.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—Nº 96792.—(25821).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil nueve, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vallearriba Guatire Treinta y Cinco Uno C Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, 19 de marzo del 2009.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—Nº 96793.—(25822).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del diecinueve de marzo del dos mil nueve, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vallearriba Independencia Treinta y Cinco Tres B Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, 19 de marzo del 2009.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—Nº 96794.—(25823).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil nueve, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vallearriba Guasdalito Treinta y Cuatro Tres B Sociedad Anónima, por la que se reforman la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, 19 de marzo del 2009.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—Nº 96795.—(25824).

NOTIFICACIONESCAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL EN HEREDIAEDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZEl suscrito licenciado Miguel Vargas Rojas, Administrador de la

Sucursal de Heredia, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

Nº Patronal Razón socialMonto

adeudado¢

2-03102220414-001-001 AETEC DE COSTA RICA LIMITADA 16.110.381,00

2-03102516804-001-001 BIO- ESTETIC LIMITADA 622.765,00

2-03101426049-001-001 CAR & TRUCK GUIDE OG SOCIEDAD ANONIMA 5.044.637,00

2-03101182391-001-001 CAYRO DE COSTA RICA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA 890.943,00

2-03102401558-001-001 CENTROPACK A&N LIMITADA 1.258.638,00

0-00105420495-001-001 CESPEDES GAITAN VIRGINIA MAYELA 347.129,00

2-03101347411-001-001 COMERCIALIZADORA C D S ALBRERI SOCIEDAD ANONIMA 1.061.108,00

2-03101255211-001-001 CORPORACION MANUEL HIDALGO LEON SOCIEDAD ANONIMA 2.426.708,00

0-00103190384-001-001 DE LA FUENTE NUÑEZ LUIS 4.214.067,00

2-03101415226-001-001 DISEÑOS J FAYFER SOCIEDAD ANONIMA 1.762.276,00

2-03101291195-001-001 E M K SOLUTIONS SOCIEDAD ANONIMA 918.016,00

2-03101430860-001-001 EL IMPERIO DE TEVA SOCIEDAD ANONIMA 585.708,00

2-03101398621-001-001 ENEKASERA S A 449.818,00

7-00017227705-001-001 ENGLANDER NOINDICAOTRO SCOTT LAWRENCE 241.542,00

2-03101479966-001-001 F.Z.C. SONRRISAS PLAY AND PARTYS SOCIEDAD ANONIMA 1.477.411,00

2-03101310024-001-001 FARMACIA LATINA SOCIEDAD ANONIMA 902.063,00

7-00015962208-001-001 GIRALDO FREDDY ANTONIO 2.012.863,00

2-03101422045-001-001 GRUPO EN FORMA S A 1.914.729,00

2-03101226119-001-001 GRUPO TECNOLOGICO MODELO VISION SOCIEDAD ANONIMA 3.833.856,00

2-03101364138-001-001 IMPORTACIONES KRISS SAN JOSE S A 5.187.186,00

2-03101408680-001-001 INTEGRA DESARROLLOS INDE SOCIEDAD ANONIMA 3.436.054,00

2-03101423969-001-001 INTERLINKSUPPLY COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA 1.079.995,00

2-03101278415-001-001 INVERSIONES CANASAN S A 283.223,00

2-03101531212-001-001 INVERSIONES DANA MEDITERRANEA SOCIEDAD ANONIMA 1.354.574,00

2-03101139787-002-001 INVERSIONES LEMO DE HEREDIA S A 528.897,00

2-03101118814-001-001 LA GRAN ESPERANZA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA 2.293.081,00

2-03101121020-001-001 MANUFACTURERA L M D SOCIEDAD ANONIMA 121.701.883,00

2-03101423802-001-001 METROPOLITAN SWAT SOCIEDAD ANONIMA 5.118.707,00

2-03101230974-001-001 MFI CORPORACION MASFER S A 3.552.137,00

2-03101373318-001-001 MUNDO AUTO SOCIEDAD ANONIMA 1.477.785,00

0-00109950258-001-001 ORIAS PICHARDO STEVEN 347.856,00

0-00108900191-001-001 PERAZA CARBALLO MARIBEL 737.174,00

2-03101538324-001-001 PLASTICOS KKJD SOCIEDAD ANONIMA 1.590.693,00

2-03101492631-001-001 PRODUCTOS TECNIACRILICOS J & E DE COSTA RICA S A 664.317,00

0-00107100143-001-001 RODRIGUEZ OBANDO MARIA DEL CARMEN 243.878,00

0-00401230811-001-001 ROJAS ALVAREZ LUIS FERNANDO 3.286.898,00

2-03101225929-001-001 TALLER CARVAJAL ENDEREZADO Y PINTURA S A 4.691.756,00

0-00109190398-001-001 VILLALOBOS AGUILAR ALEJANDRO 484.787,00

Lic. Miguel Vargas Rojas, Administrador.—(27546).

Teléfono: 2296-9570 Fax: 2220-0385 Apartado Postal: 5024-1000 www.imprentanacional.go.cr

J U N T A A D M I N I S T R A T I V ALicda. Ana Durán Salvatierra Lic. Ramiro Rodríguez Vargas PresidentaRepresentante de la Sra. Ministra de Gobernación y Policía

Representante de la Editorial Costa Rica

Lic. Ricardo José Méndez Alfaro Lic. Nelson Loaiza SojoRepresentante del Ministerio de Cultura y Juventud Director General Imprenta Nacional

Director Ejecutivo Junta Administrativa