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impacto ambiental

2015

Captulo I-IIANTECEDENTES Y MARCO LEGAL

CAPITULO I

I. ANTECEDENTESLa produccin de azcar es una actividad agroindustrial que se realiza en el Per, siendo la costa la regin donde se encuentra el mayor porcentaje de rea cultivada, esto se debe a que las condiciones climticas y de suelo, permiten que el cultivo se realice todo el ao (INIA, 2005). Asimismo, nuestro pas posee el mayor rendimiento a nivel mundial en la produccin de caa de azcar (FAO, 2010), siendo sta una importante caracterstica que lo perfila como productor y exportador de etanol a partir de la caa de azcar (MINCETUR, 2010). Durante el siglo XVI Laredo se constitua como un pequeo fundo de 76 fanegadas, con el pasar del tiempo fue creciendo y pasando por diferentes propietarios. En el ao 1704 comenz la produccin de azcar y fue adquirida por el capitn espaol Gaspar Antonio Ramrez y Laredo de donde obtiene su nombre actual. La Empresa Agroindustrial Laredo S.A.A. se conform en Mayo de 1997, y desde diciembre de 1998, entr a formar parte del Grupo colombiano Manuelita. Muchas han sido las controversias generadas en base a los problemas ocasionados por la actividad azucarera. En mayo del ao 2000 el alcalde de Laredo, Miguel Chvez, anunci que se multara a Agroindustrial Laredo S.A.A. con una sancin que oscilara entre 30 a 35 UIT por provocar una lluvia de cenizas, ocasionada por la quema de la caa en campo. En marzo del 2000, la azucarera present un Diagnstico Ambiental Preliminar al Ministerio de Industria, Turismo, Integracin, y Negociaciones Comerciales Internacionales (MITINCI), que fue derivado al Instituto Nacional de Recursos Naturales por ser de su competencia. En mayo del 2000, la Empresa Agroindustrial Laredo S.A.A. present su Programa de Adecuacin y Manejo Ambiental (PAMA) al Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA). En l se hizo referencia a los problemas ocasionados por la quema de la caa en campo, de la misma manera se evaluaron los parmetros de emisiones de las calderas. Se determinaron las medidas mitigantes y preventivas a tomar, una de las principales medidas fue el reemplazo del combustible fsil (diesel) al bagazo de caa. Como uno de los programas implementados por el PAMA se contempl el Proyecto manejo de quemas de caa de azcar, el trmino de ste estuvo programado para diciembre del ao 2000. Asimismo, en una de las observaciones al PAMA, se le requiri incluir un monitoreo de calidad del aire y la elaboracin de un modelo de dispersin para identificar la distribucin de los gases (1). Al respecto la empresa respondi que esta observacin no era viable, ya que el monitoreo y modelo solicitado estaban en etapa de estudio en otros pases y que su elaboracin demandaba un costo muy elevado. En el 2002, en la Escuela de PostGrado de la Universidad Nacional de Trujillo se realiz el estudio Evaluacin de los contaminantes atmosfricos en la ciudad de Laredo, emitidos por la empresa Agroindustrial Laredo el ao 2001. En este estudio se monitore la Impacto Ambiental Ocasionado por la Quema de la Caa de Azcar en Laredo Trujillo (3) calidad del aire utilizando cuatro estaciones ubicadas en las zonas de mayor sensibilidad segn una evaluacin previa de los aspectos meteorolgicos. Se midieron parmetros de concentraciones de PM10, SO2, CO, NOx. En dicho estudio, se determin que los parmetros de PM10 se encontraban por encima de los valores permitidos, de la misma manera las concentraciones de los otros parmetros medidos aumentaban en las cercanas de la fbrica en momentos de condiciones climticas no favorables a la dispersin. Cabe resaltar que este estudio se realiz antes de la implementacin del PAMA.

CAPTULO II II. MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL Y LINEAMIENTOS2.1 OBJETIVOS2.1.1 Objetivo General Evaluar los Impactos Ambientales de la Empresa Agroindustrial Laredo S.A.A.2.1.2 Objetivos Especficos Caracterizar los componentes del ambiente, medio fsico, medio biolgico, medio socio econmico y cultural de la empresa. Identificar y cuantificar el estado del medio ambiente, con la finalidad de predecir las alteraciones que pudiera devenir a causa de las actividades de esta empresa Evaluar los impactos relacionados con los componentes ambientales susceptibles de alteracin o de causar algn impacto negativo en el medio ambiente y la salud, as como sus efectos. Identificar las probables alternativas de solucin para cada impacto ambiental negativo identificado y evaluado de las actividades de la empresa. Eliminar o mitigar, en plazos racionales, los impactos ambientales negativos mediante la formulacin de los planes de manejo y las medidas de prevencin.

2.2 ASPECTOS LEGALES Y LEGISLACIN APLICABLEAl respecto, se efecta un breve anlisis y comentario de las normas generales, que tienen como objetivo principal ordenar las actividades econmicas, dentro del marco de la conservacin ambiental, as como promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y no renovables. Adems, se hace referencia a las normas legales especficas, referidas a las actividades del sector salud, vinculadas con la temtica ambiental.2.2.1. Marco InstitucionalEste aspecto est relacionado con el conjunto de instituciones pblicas vinculadas con la actividad en temas ambientales relacionados con la calidad del aire y el rol de estas frente a la conservacin del ambiente.a. Ministerio del Ambiente (MINAM)El 14 de mayo del 2008, se aprob la ley de creacin, organizacin y funciones del MINAM con Decreto Legislativo N 1013. El MINAM es un organismo del poder ejecutivo cuya funcin es disear, establecer, ejecutar y supervisar la poltica nacional y sectorial ambiental.La conservacin del ambiente, es el principal objetivo del MINAM de tal modo que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y tico de los recursos naturales y del medio que los sustenta de manera que permita contribuir al desarrollo integral, social, econmico y cultural de la persona humana, en permanente armona con su entorno, para as asegurar el desarrollo sostenible.Como objetivos especficos est el cumplimiento del mandato constitucional sobre la conservacin y el uso sostenible de los recursos naturales.Dentro de las funciones especficas indicadas en el Artculo N 7 se encuentran las de; dirigir el Sistema Nacional de Gestin Ambiental, elaborar y aprobar los lineamientos para los Estndares de Calidad Ambiental (ECA) y Lmites Mximos Permisibles (LMP).

b. Ministerio de Agricultura (MINAG)El mbito del Ministerio de Agricultura comprende las tierras de uso agrcola, de pastoreo, forestal y eriazas de aptitud agraria; a su vez, los lveos, cauces de los ros y sus mrgenes; las aguas de los ros, lagos y otras fuentes acuferas de uso agrario; la infraestructura hidrulica para la produccin agraria; los recursos forestales, flora y fauna; los cultivos, la crianza animal, silvicultura, aprovechamiento de maderas y de productos silvestres; los servicios que le concierne en materia de tecnologa agraria; de proteccin y sanidad agraria; lo relacionado a la conservacin y manejo de los recursos naturales, la agroindustria, agro exportacin y la comercializacin de productos e insumos.Tiene como lineamientos dictar las normas de alcance nacional, realizar seguimiento y evaluacin de la aplicacin de las mismas, en las siguientes materias: proteccin, conservacin, aprovechamiento y manejo de los recursos naturales (agua, suelos, flora y fauna silvestre, as como en el encabezamiento de recursos naturales).

c. Direccin General de Asuntos Ambientales (DGAA)Es la encargada de ejecutar los objetivos y disposiciones del Sistema Nacional de Gestin Ambiental, en el mbito agrario. Tiene como funciones:i) Coordinar con el Ministerio del Ambiente el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables de su competencia, y proponer planes, programas, proyectos y normas para la reduccin de la vulnerabilidad y su adaptacin al Cambio Climtico.ii) Aprobar los estudios de impacto ambiental del sector agrario y emitir opinin en los procedimientos de evaluacin de impacto ambiental que le sean referidos por otros sectores o por el Ministerio del Ambiente.iii) Evaluar el estado de ambientes degradados en el mbito de su competencia y proponer medidas para su recuperacin y aprovechamiento sostenible.

Direccin de Gestin Ambiental AgrariaEs la encargada de evaluar los instrumentos de gestin ambiental y aquellos relacionados con el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables en el mbito de su competencia, as como de proponer la normativa ambiental sectorial. As mismo se encuentran dentro de sus funciones ejecutar el monitoreo, vigilancia, seguimiento y auditora ambiental de proyectos y actividades agrarias y agroindustriales, as como otras relacionadas con los recursos naturales renovables en el mbito de su competencia en el marco del Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental y los estndares de calidad ambiental que la autoridad competente (MINAM) apruebe.

d. Ministerio de Salud (MINSA)El Ministerio de Salud es responsable de promover la participacin de las entidades que comprenden el Sistema Nacional de Salud en polticas de salud nacional y la participacin activa de la poblacin en la implementacin de medidas para lograr dichos objetivos, de acuerdo con la Ley del Ministerio de Salud, Ley N 27657 del 29 de enero de 2002 (modificada por las Leyes N 28748, 28570 y 27876) as como con sus Regulaciones Organizacionales, Decreto Supremo N 023-2005-SA del 01 de enero de 2006 (modificado por los Decretos Supremos N 023-2006-SA, 007-2006-SA y 001-2007-SA).

Direccin General de Salud Ambiental (DIGESA)DIGESA es el rgano tcnico-normativo en los aspectos relacionados al saneamiento bsico, salud ocupacional, higiene alimentaria, zoonosis y proteccin del ambiente, cuya funcin es regular, supervisar, controlar y evaluar los aspectos de proteccin ambiental para productos qumicos, radiacin y otras sustancias que pudieran poseer un riesgo potencial o causar daos a la salud de la poblacin dentro del marco de la poltica de salud nacional. Es la entidad a cargo de otorgar autorizaciones para la descarga de residuos a la superficie o a cuerpos de agua. Regula el cumplimiento relacionado con la descarga de residuos slidos, lquidos o hidrocarburos que pudieran contaminar el agua.Las tareas de DIGESA son efectuadas tambin por las Direcciones Regionales de Salud Ambiental (DISA), que son autoridades a cargo de evaluar las acciones de salud ambiental requeridas para preservar el ambiente a nivel regional. Adicionalmente, la Direccin Ejecutiva de Salud Ambiental (DESA), que representa una autoridad regional, est a cargo de coordinar con los gobiernos locales y regionales el establecimiento de planes, programas y proyectos para controlar la contaminacin ambiental que pudiera perjudicar la salud de las comunidades o que pudiera representar un riesgo potencial en el caso de accidentes o desastres naturales. Tambin est facultada para aplicar sanciones establecidas por la legislacin de la salud.Existe en la actualidad un rea de Prevencin y Control de la Contaminacin Atmosfrica la cual en cumplimiento de sus funciones viene efectuando el Programa Nacional de Vigilancia Sanitaria de la Calidad del Aire, el cual tiene como objetivo evaluar el estado de la calidad del aire para cuantificar el riesgo a la salud e implementar medidas de solucin pertinentes.

e. Gobiernos Regionales y LocalesA partir del ao 2003 el Per est realizando un nuevo esfuerzo de lograr una completa descentralizacin. Dicho esfuerzo incluye como normas principales la Ley de Reforma Constitucional que modifica el Captulo XIV del Ttulo IV de la Constitucin Poltica, Ley N 27680 del 7 de marzo de 2002; la Ley Orgnica para las Bases de Descentralizacin, Ley N 27783, del 20 de julio de 2002; Ley Orgnica de Gobiernos Regionales, Ley N 27867 del 18 de noviembre de 2002; y, Ley Orgnica de Municipalidades, Ley N 27972 de mayo de 2003. De acuerdo con las leyes sealadas, los gobiernos regionales y locales asumen facultades ambientales, exclusivas y compartidas en las materias de su competencia. Entre dichas facultades se encuentran las de promover el uso sustentable de bosques y la biodiversidad, as como el manejo sustentable de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental para el caso de las regiones y el poder ejecutivo. La Ley Orgnica de Gobiernos Regionales, Ley N 27867 del 18 de noviembre de 2002, sigui a la Ley de Descentralizacin y estableci los mismos poderes ambientales exclusivos y compartidos para los Gobiernos Regionales. Con relacin a los gobiernos locales, el marco legal indicado ha establecido que stos gozan de poderes ambientales exclusivos y compartidos entre municipalidades, tanto provinciales como distritales.Las Municipalidades a nivel provincial se encuentran encargadas de regular dentro del mbito urbano de su jurisdiccin la disposicin final de residuos slidos, la calidad de aire, los estndares de ruido y la zonificacin, entre otras tareas. Las Municipalidades a nivel distrital se encuentran a cargo de la recoleccin y manejo de residuos slidos, as como el control de estndares de calidad de aire y ruido, en coordinacin con la correspondiente Municipalidad Provincial.

2.2.2. Legislacin Nacional General y Especfica

a. Constitucin Poltica del Per (1993) La mayor norma legal de nuestro pas, es la Constitucin Poltica (1993), que resalta, entre los derechos esenciales de la persona humana, el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida. Igualmente, en el Ttulo III del Rgimen Econmico, Captulo II del Ambiente y los Recursos Naturales (Artculos 66 al 69), seala que los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la Nacin. Asimismo, promueve el uso sostenible de los recursos naturales. Tambin, indica que el Estado est obligado a promover la conservacin de la diversidad biolgica y de las reas naturales protegidas.

b. Ley General del Ambiente, Ley N 28611El cual, en su Artculo 1 del Ttulo I, dice lo siguiente: La presente ley es la norma ordenadora del marco normativo legal para la gestin ambiental en el Per. Establece los principios y normas bsicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, as como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestin ambiental y de proteger el ambiente, as como sus componentes, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la poblacin y lograr el desarrollo sostenible del pas.Por otro lado, esta ley establece que todo titular de operaciones es responsable por las emisiones, efluentes, descargas y dems impactos negativos que se generen sobre el ambiente, la salud y los recursos naturales, como consecuencia de sus actividades

c. Consejo Nacional del Ambiente (CONAM)El Consejo Nacional del Ambiente, creado mediante la Ley N 26410 del 22 de diciembre de 1994, es la respuesta del Estado a la necesidad de consolidar una poltica ambiental y organizar un sistema de gestin eficaz para enfrentar los problemas ambientales en el pas.

d. Ley Marco para el Crecimiento de la Inversin Privada, D.L. N 757 Esta ley que fue promulgada mediante Decreto Legislativo N 757 del 08-11-91, posterior al Cdigo del Medio Ambiente, modifica sustancialmente varios artculos de ste, con la finalidad de armonizar las inversiones privadas, el desarrollo socio econmico, la conservacin del medio ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales.Artculo 51. La autoridad sectorial competente determinar las actividades que, por su riesgo ambiental, pudieran exceder los niveles o estndares tolerables de contaminacin o deterioro del medio ambiente, de tal modo que requerirn necesariamente la elaboracin de Estudios de Impacto Ambiental, previo al desarrollo de dichas actividades (Obras).e. Ley de Evaluacin de Impacto Ambiental para Obras y Actividades, Ley N 26786.El Artculo 1 modifica el Artculo 51 de la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversin Privada (D.L. 757) y seala que el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), deber ser comunicado por las autoridades sectoriales competentes, sobre las actividades a desarrollarse en su sector, que por su riesgo ambiental, pudieran exceder los niveles o estndares tolerables de contaminacin o deterioro del ambiente, y que obligatoriamente debern presentar EIA.Esta ley indica adems, que con opinin favorable del CONAM, las actividades y lmites mximos permisibles de Impacto Ambiental Acumulado, sern aprobados por el Consejo de Ministros, mediante Decreto Supremo.El Artculo 2, modifica el primer prrafo del Artculo 52 del Decreto Legislativo N 757, y establece que, en casos de peligro grave o inminente para el medio ambiente, la Autoridad Sectorial Competente, para efectos de poder disponer de la adopcin de cualquiera de las medidas sealadas en los incisos a) y b), del artculo modificatorio, lo har con conocimiento del CONAM.f. Ley del Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental, Ley 27446La presente Ley tiene por finalidad: La creacin del Sistema Nacional de Evaluacin del Impacto Ambiental (SEIA), como un sistema nico y coordinado de identificacin, prevencin, supervisin, control y correccin anticipada de los impactos ambientales negativos, derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversin. El establecimiento de un proceso uniforme, que comprenda los requerimientos, etapas y alcances de las evaluaciones del impacto ambiental de proyectos de inversin. El establecimiento de los mecanismos, que aseguren la participacin ciudadana en el proceso de evaluacin de impacto ambiental. En su artculo 2 indica que quedan comprendidos en esta Ley todos aquellos proyectos de inversin pblicos y privados, que impliquen actividades, construcciones u obras que puedan causar impactos ambientales negativos.

g. Ley Marco del Sistema Nacional de Gestin Ambiental Ley N 28245 (08.06.2004)Esta Ley garantiza la gestin ambiental coordinada, transectorial, descentralizada y participativa, define los lineamientos para la gestin y planificacin ambiental en el Per a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos ambientales de las entidades pblicas, as como fortalecer el carcter transversal de la funcin ambiental y al carcter compartido de las competencias ambientales (rea de accin del Estado compartido por los niveles de gobierno nacional, regional y local). Por dicha razn tiene una entrada funcional y otra territorial, que le permite articular los distintos instrumentos de gestin ambiental.h. Sistema Nacional de Evaluacin del Impacto Ambiental SEIA (Decreto Supremo 019-2009-MINAM)Las normas del SEIA son de obligatorio cumplimiento para todas las autoridades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y locales, los cuales estn facultados de acuerdo a las normas, para establecer o proponer normas especficas a fin de regular las actividades a su cargo, sin desnaturalizar el carcter unitario del SEIA y en concordancia con las polticas y planes nacionales de desarrollo.i. Ttulo XIII del Cdigo Penal, Delitos contra la Ecologa (Decreto Legislativo N 635)Tipifica (Artculo 304 y 305) las penas sobre los que, infringiendo las normas de proteccin del Ambiente, contaminen vertiendo residuos slidos, lquidos, gaseosos o de cualquier otra naturaleza, por encima de los lmites establecidos y que causen o puedan causar perjuicio o alteraciones en la flora, fauna y recursos hidrobiolgicos.j. Ley General de Salud (Ley N 26842)Esta ley establece que la proteccin del Ambiente (Artculo 103) es responsabilidad del Estado y de las personas naturales y jurdicas, teniendo como obligacin, mantener dentro de los estndares que, para preservar la salud de las personas, establece la autoridad de salud competente.Estipula que toda persona natural o jurdica (Artculo 104) est impedida de efectuar descargas de desechos o sustancias contaminantes en el agua, aire o suelo, sin haber adoptado las precauciones de depuracin en la forma que sealan las normas sanitarias y de proteccin del ambiente.k. Ley que establece la obligacin de elaborar y presentar Planes de Contingencia (Ley N 28551)Esta Ley tiene por objeto establecer la obligacin y procedimiento para la elaboracin y presentacin de planes de contingencia, con sujecin a los objetivos, principios y estrategias del Plan Nacional de Prevencin y Atencin de Desastres. Establece que todas las personas naturales y jurdicas de derecho privado o pblico que conducen y/o administran empresas, instalaciones, edificaciones y/o recintos tienen la obligacin de elaborar y presentar, para su aprobacin ante la autoridad competente, planes de contingencia para cada una de las operaciones que desarrolle.l. Ley Orgnica de Municipalidades (Ley N 27972)Esta Ley establece las normas sobre la creacin, origen, naturaleza, autonoma, organizacin, finalidad, tipos, competencias, clasificacin y rgimen econmico de las municipalidades; tambin ve por la relacin entre ellas con las dems organizaciones del Estado y las privadas, as como sobre los mecanismos de participacin ciudadana y los regmenes especiales de las municipalidades.Establece que las municipalidades provinciales tienen la funcin de regular y controlar el proceso de disposicin final de los desechos slidos, lquidos y vertimientos industriales en el mbito provincial, as como la emisin de humos, gases, ruidos y dems elementos contaminantes de la atmsfera y el ambiente.Asimismo, establece que las municipalidades ubicadas en zonas rurales, adems de las competencias bsicas, tienen a su cargo aquellas relacionadas con la promocin de la gestin sostenible de los recursos naturales: suelo, agua flora, fauna, biodiversidad, con la finalidad de integrar la lucha contra la degradacin ambiental con la lucha contra la pobreza y la generacin de empleo; en el marco de los planes de desarrollo concertados.m. Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano (Decreto Supremo N 027-2003-VIVIENDA)Esta norma establece que corresponde a los municipios, en concordancia con la legislacin y organismos de control competentes, velar por la calidad del Ambiente natural y transformado, tanto en los centros poblados como en el medio rural, con el fin de garantizar el bienestar de la poblacin. En su cuarta disposicin final, indica que en todo lo concerniente a la conservacin del ambiente y los recursos naturales, deber sujetarse a lo dispuesto en la Ley General del Ambiente, as como en las dems normas sobre la materia.n. Reglamento de los Estndares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire (Decreto Supremo N 074-2001-PCM, Decreto Supremo N 069-2003-PCM, Decreto Supremo N 003-2008-MINAM)

Estas normas establecen los estndares de calidad ambiental de aire para proteger la salud de las personas. Es una herramienta que permite evaluar la calidad del aire como cuerpo receptor, de las emisiones generadas por las diferentes actividades productivas. Asimismo el Decreto Supremo N 003-2008-MINAM establece variaciones en los estndares ambientales referidos en las normas previas de manera progresiva para de esta manera contribuir con la conservacin y mejora de la calidad del aire.o. Ordenanza para el control de la contaminacin atmosfrica provocada por fuentes fijas Municipalidad Distrital de Laredo (Ordenanza N 003-2000/MDL)Tiene objetivo controlar la actividad de las fuentes fijas contaminantes, as como toda actividad que ocasione o pueda ocasionar el deterioro atmosfrico, de la misma manera pretende salvaguardar la salud y bienestar del poblador laredino. En ese orden de ideas plantea proteger y conservar la calidad del aire, flora, fauna, suelo e infraestructura, a fin de garantizar un ambiente saludable, ecolgicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo integral de la vida.Dentro de sus prohibiciones estn el desarrollo de actividades que provoquen la emisin de contaminantes atmosfricos que deterioraran la salud, flora, fauna y suelo, e infraestructura sin adoptar las medidas necesarias para su eliminacin y/o mitigacin, de acuerdo a los estndares vigentes. Dentro de las infracciones contempladas figuran la generacin de cenizas, hollin, humos polvillo, gases y olores que contaminan el Ambiente y afectan la salud y los bienes de los vecinos y moradores de Laredo, sin perjuicio de su eliminacin sancionable con 40 UIT2.2.3 Lineamientos y guas InternacionalesEn el caso de los lineamientos y guas internacionales mencionados a continuacin, a pesar de no ser de aplicacin obligatoria para la actividad en cuestin; han sido considerados como referencia para ciertos aspectos de la investigacin, especialmente en los casos en que no existe normativa nacional especfica o sta no es lo suficientemente clara.a. Polticas, guas y estndares del Banco MundialLas guas del Banco Mundial establecen protocolos para estudios de impacto ambiental y social y estudios de lnea base, monitoreo de efluentes lquidos y calidad de aire, control de la erosin, desarrollo de consultas pblicas, entre otros. Las guas y polticas ambiental y socialmente adecuadas incluyen tpicamente lo siguiente:Manual de buenas prcticas, haciendo mejores negocios a travs de una efectiva consulta pblica;Polticas de acceso a la informacin; Nota de Orientacin G: Evaluacin y gestin de impactos acumulativos; Polticas operacionales (OP) y directivas operacionales (OD), que incluyen:- Evaluacin ambiental.- Hbitats naturales.- Comunidades nativas.- Propiedad cultural.- Implicancia de Organizaciones No Gubernamentales.Inversin en personas: Sostenimiento de comunidades a travs de prcticas de negocio mejoradas. Guas ambientales, salud y seguridad del Banco Mundial Manual IFC para la preparacin de un Plan de Accin deReasentamiento (RAP).Estas guas y polticas fueron diseadas para identificar mecanismos que mejoren proyectos desde el punto de vista ambiental y social. Asimismo, proveen orientacin para reducir costos potenciales asociados con la mitigacin y provisin de compensacin por los efectos sociales y ambientales. Los proyectos en los que participa el Banco Mundial son contrastados con estas guas y polticas. Se espera el cumplimiento con la aplicacin de las guas y polticas del Banco Mundial en adicin a las leyes locales, nacionales e internacionales.Desde el 30 de abril del 2007, estn en uso las nuevas versiones de las guas de salud, seguridad y Ambiente del Banco Mundial (conocidas como las EHS por sus siglas en ingls). Estas guas substituyen a las publicados previamente en la parte III del Manual de Prevencin y Disminucin de la Contaminacin (Pollution Prevention and Abatement Handbook). En la actualidad muchos de los estndares y guas del Banco Mundial son utilizados para complementar y comparar parmetros aun no definidos en la legislacin vigente, tanto para el caso de calidad de agua y aire.

Ingeniera Agroindustrial