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  • 8/19/2019 Capitulo 03 (2)

    1/27

    CAPITULO

    3

    Tribunales

    arbitrales

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    2/27

    Graciela R. Salas

    TRIBIJNAL

    ARBITRAL

    DEL

    MERCOSUR

    "Aplicacion

    de medidas de

    salvaguardia

    sobre productos textiles

    (RES.

    861/99

    del Ministerio de

    Economia

    y Obras y Servicios Publicos"

    Brasilc Argentina)

    LAUDO DEL

    10 DE MARZO

    DE 2000.

    echos

    CONSIDERANDO

    A. Introducci6n

    El

    Tribunal

    Arbitral

    fue

    constituido

    de conformidad

    al

    Protocolo

    de

    Brasilia a

    su Reglamentaci6n y

    al

    Protocolo de Ouro Preto y

    se

    han

    cumplido

    con

    todos los

    terrninos y

    condiciones establecidas

    en

    estos

    instrumentos a efectos de que se diera comienzo a las presentes

    actuaciones arbitrales. Las etapas previas al arbitraje

    prescritas en

    las

    normas

    relativas a la soluci6n de controversias de

    los

    Protocolos de

    Brasilia y Ouro Preto fueron debidamente cumplimentadas. La pri-

    mera

    etapa

    consisti6

    en

    negociaciones

    directas

    que

    comenzaron

    con

    el

    requerimiento de

    Brasil

    de

    fecha 23

    de

    julio

    de

    1999

    y con

    las

    nego-

    ciaciones

    directas que

    tuvieron lugar el 05

    de agosto de

    1999.

    En

    esta

    etapa

    no fue po

    sible arribar a soluci6n alguna. La segunda etapa

    comenz6 con

    el

    requerimienta de

    Brasil

    ante

    el Grupo

    Mercado

    Comun de fecha

    15

    de septiembre de

    1999 relativo a

    que

    la

    cuesti6n

    fuera incluida para

    su

    examen en

    la

    Agenda de

    la

    Reunion

    XXXV

    del

    Grupo Mercado

    Comun La XXXV Reunion del

    Grupo

    Mercado

    Comun tuvo lugar

    el

    28 y 29 de

    Setiembre

    de 1999

    estudi6 la

    cues-

    ti6n sin

    llegar a

    ninguna

    soluci6n. El 13

    de Noviembre de

    1999 el

    Gobierno de

    Brasil solicit6 la constituci6n del Tribunal Arbitral.

    Las actuaciones del

    Tribunal

    fueron registradas por la secretaria

    Administrativa

    del MERCOSUR y

    fueron realizadas de

    conformidad

    con

    el

    Protocolo de

    Brasilia su

    Reglamento

    el

    Protocolo

    de Ouro

    33

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    3/27

    Temas

    de

    Derecho

    Internacional.

    Casos

    pricticos

    Preto

    y

    sus propias

    Reglas

    de

    Procedimiento

    Ambas partes presen-

    taron

    en

    tiempo oportuno

    argumentaciones

    sumamente relevantes

    en

    sus respectivas

    presentaciones

    y

    cumplieron con los terrninos esta-

    blecidos para producir pruebas

    y

    para responder

    a las

    preguntas

    for-

    muladas

    por el Tribunal. Las actuaciones de las

    Partes

    se efectuaron

    de conformidad con los instrumentos legales MERCOSUR antes

    mencionados.

    In

    consecuencia

    y

    teniendo

    en cuenta

    los

    alcances

    previstos

    por el

    Articulo 20 del

    Protocolo

    de

    Brasilia el Tribunal

    tiene plena capacidad

    para adoptar

    este

    Laudo en el presente caso con

    la

    forma

    y con

    los efectos

    y alcances

    establecidos por

    los

    Articulos 20

    y 21

    del

    Protocolo de

    Brasilia y

    por

    el

    Articulo

    22

    de

    su Reglamento.

    rocedimiento

    CUESTION

    PRELIMINAR

    A.

    Definicion

    de la

    controversia

    Como

    cuestion

    preliminar

    Argentina plantea ante

    el

    Tribunal

    que

    no

    existe

    disputa

    0

    controversia

    a

    ser resuelta

    en el

    presente

    caso. De

    acuerdo

    con

    la

    posicion

    de

    Argentina

    no

    hay

    norrnas

    en

    el

    sistema

    del MERCOSUR que regulen

    el

    objeto de

    la

    presente controversia

    relativa a la

    medida adoptada

    por la

    Resolucion

    861/99 del Ministerio

    de Economia

    y Obras y Servicios

    Publicos

    por la que se

    establecen

    cuotas

    anuales

    a las

    irnportaciones de

    textiles

    de algodon

    desde Brasil.

    In

    cambio

    esta medida

    fue

    adoptada

    como una salvaguardia transi-

    toria

    que

    esta contemplada

    por el

    Art.

    6

    del

    ATV: En

    consecuencia

    Argentina sostiene que

    la ausencia de

    norrnas

    dentro

    del

    MERCO-

    SUR que

    regulen esta materia

    especifica

    dernuestra

    que tampoco

    existe

    obligacion

    para

    los

    Estados Miernbros sobre el particular.

    Desde el punto

    de

    vista

    de Argentina

    si no

    hay obligacion bajo

    MERCOSUR no puede

    haber

    incumplimiento bajo la

    norrnativa

    MERCOSUR y por 1 tanto el

    Tribunal

    no

    tiene

    jurisdiccion

    orden a

    considerar

    la

    cuestion preliminar presentada

    por

    134

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    Graciela R. Salas

    Argentina,

    el

    Tribunal entiende

    que en primer

    lugar debera definir

    que

    es una

    "controversia" dentro del ordenamiento juridico del

    MERCOSUR.

    Sobre el particular el Tribunal evaluo tanto el

    conteni-

    do de los acuerdos primarios, Como el de las decisiones y resolucio-

    nes

    del

    sistema

    MERCOSUR con

    el

    objeto de

    encontrar

    una

    defini-

    cion adecuada

    de

    "controversia", El Tribunal

    llego a la

    conclusion de

    que t al definicion

    no

    existe en el Tratado de

    Asuncion,

    n en el

    dere-

    cho derivado de ese

    Tratado. El Tribunal

    entonces se bas6 para lograr

    una definici6n

    apropiada de

    "controversia" en el

    Art.

    19 del

    Protocolo de Brasilia que establece que:

    "El

    Tribunal

    Arbitral decidira

    la

    controversia sobre

    l

    base

    de

    las

    dis-

    posiciones

    del Tratado de

    Asuncion,

    de

    los

    acuerdos celebrados

    en

    el

    marco

    del mismo, de

    las

    Decisiones

    del

    Consejo del Mercado

    Cornun,

    de las

    Resoluciones del Grupo Mercado Cornun, como

    asi

    tambien

    de

    los principios

    y

    disposiciones

    del derecho

    internacional

    aplicables

    en la materia".

    Asi es que el Tribunal se

    ve

    compelido a

    buscar

    una definicion de

    "controversia" fuera

    del

    marco regulatorio

    expreso

    del MERCOSUR

    pero dentro del contexto general de los principios y disposiciones

    aplicables del

    derecho internacional

    aplicables a toda controversia

    surgida en el ambito del MERCOSUR.

    En

    este sentido el Tribunal

    encuentra que la Corte Perrnanente de

    Justicia Internacional (CPJI)

    en

    el caso Mavrommatis sostuvo

    que

    una controversia es

    "un

    desacuerdo sobre un punto de derecho 0 de

    hecho, un conflicto

    de

    opiniones

    legales

    0

    intereses

    entre

    las

    partes"

    ...

    Asimismo

    la

    C.l.J.

    en

    el

    caso

    del

    Africa

    Sudoccidental tambien

    sos-

    tuvo que para determinar

    la

    existencia d e una

    controversia

    hay que

    demostrar que

    el reclarno de una de las partes se opone positivamen-

    te

    al

    de

    la otrat Por

    su parte,

    el

    Inforrne de los Directores

    Ejecutivos

    1- Concesiones Mavrommatis en Palestina P.CI.]. Serle A n.2 p. 11 ...

    135

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    5/27

    Temas

    de Derecho

    Internacional. Casos practicos

    del

    Banco Internacional para la Reconstruccion y Fomento ( Banco

    Mundial ), siguiendo una

    clara

    practica

    consuetudinaria en

    materia de

    arbitrajes internacionales, al referirse a que es

    una

    controversia

    inter-

    nadonal

    expres6 que

    es aquella

    concerniente

    a la existencia 0 no de

    un derecho

    0

    de una obligad6n 3.

    n

    consecuencia de

    la

    aplicad6n

    de los

    principios del derecho inter-

    nadonal

    para

    determinar la existencia de una controversia, como fue

    ran expresados en

    los precedentes

    antes

    citados,

    el Tribunal entiende

    que,

    en el

    presente caso

    la

    reclamad6n de

    Brasil

    y

    la

    respuesta de

    Argentina

    se

    refieren

    a la

    existencia

    0

    no

    de

    un

    derecho

    0

    de

    una

    obli-

    gaci6n;

    que el reclamo

    de una de

    las partes se opone positivamente al

    de la otra y que existe un

    desacuerdo

    sobre un

    punto

    de derecho, es

    decir

    un

    conflicto de opiniones

    legales 0

    intereses entre

    las

    partes

    relativo a la licitud 0 no de la

    Resolucion

    861/99

    del

    Ministerio de

    Elconomia de Argentina con relacion a la

    normativa

    MERCOSUR.

    Ell

    Tribunal entiende

    que la

    controversia

    en

    su

    conjunto

    radica

    en la

    interpretaci6n

    de

    la

    normativa

    MERCOSUR

    respecto

    al

    tratamiento

    de los

    productos

    textiles y si las salvaguardias

    estan permitidas bajo

    la

    uni6n aduanera....

    B. Objeto de la

    controversia

    Ell objeto

    de la presente

    controversia

    es el

    desacuerdo entre

    las

    Partes

    respecto

    a la

    Resoluci6n

    861/99

    del Ministerio de Economia de la

    Republica Argentina,

    los

    actos administrativos

    que en

    su consecuen-

    cia

    fueron implementados,

    y si

    estos estan

    en

    conformidad con

    la

    normativa MERCOSUR4 . La

    Resoluci6n

    861/99

    autoriza

    la aplica

    ci6n de medidas

    de

    salvaguardias

    por

    parte de

    Argentina sobre

    la

    importaci6n de determinados productos textiles. El

    13

    de julio de

    1999 el

    Ministerio de Economia de Argentina public6

    la

    Resolucion

    2- I J c

    Reports,

    1962 p. 328...

    3-

    Doc.

    ICSID/2, Marzo 18 1965 p. 9

    para

    26.

    4

    Escrito

    de

    presenracion

    de Brasil

    pag.

    3

    136

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    6/27

    Graciela R. Salas

    861/99 imponiendo medidas

    de salvaguardias

    bajo

    la

    forma

    de

    cuo

    tas anuales de importaci6n de textiles de

    algod6n provenientes

    de la

    Republica Federativa del Brasil. La Resoluci6n entr6 en vigor el 31 de

    Julio de 1999 y tiene una vigencia de tres afios.

    ...En el escrito de Reclamaci6n de Brasil, el objeto de la controversia

    se

    describe

    de la siguiente forma:

    1. Que la

    medida

    es contraria al libre

    comercio

    acordado entre los

    Estados Miembros

    de

    MERCOSUR,

    2.

    Que

    la

    medida

    e s discriminatoria porque no fue invocada contra

    otros

    Estados

    que exportan textiles a la Argentina y que

    no son

    miembros

    de MERCOSUR

    s;

    y

    3. Que la

    medida

    no es

    compatible

    con ~

    condiciones establecidas

    en el ATV Y

    que

    el OST

    ha

    recomendado

    que Argentina

    retire las

    medidas.

    En respuesta,

    Argentina considera que

    el

    objeto definido

    por Brasil

    es

    inconsistente

    con

    el

    objeto declarado en

    las

    etapas

    previas

    del

    pro

    ceso de

    soluci6n

    de

    controversias. Argentina

    sostiene que las cuestio

    nes

    presentadas

    bajo el titulo de Objeto da Reclamacao en el escri-

    to de reclamaci6n de

    Brasil

    son mas

    extensas

    de 1 que

    Brasil

    ha espe

    cificado

    en

    las

    primeras etapas para

    la resoluci6n de

    esta controver

    sia, Sobre el particular, el Tribunal recuerda que el

    Articulo 28 del

    Reglamento del Protocolo de

    Brasilia establece que:

    El

    objeto de l controversia entre Estados

    y de

    los reclamos iniciados a

    solicitud

    de los

    particulares

    quedara determinado por los

    escritos

    de

    pre

    sentaci6n y de

    respuesta,

    no pudiendo set

    ampliado

    posteriormente .

    El

    Tribunal interpreta este

    artfculo

    en

    el sentido

    de

    que

    el

    reclaman

    te y/0 reclamado

    pueden

    definir el

    objeto

    de la controversia hasta y

    no

    mas

    alla

    de l presentaci6n de

    los

    escritos de reclamaci6n y/0 res

    puesta....

    S-Importaciones

    de Brasil y solo

    importaciones

    de Pakistan y China escin sujetas a la medida de salva-

    guardia

    de Argentina.

    Escrito

    de presentacion

    de Brasil, pag. S.

    137

  • 8/19/2019 Capitulo 03 (2)

    7/27

    Temas de

    Derecho

    Internacional

    Casos

    pcicticos

    C.

    Contextopara

    la interpretacion

    de

    la normativa

    MERCOSUR

    EO

    punto

    de

    partida para la interpretacion a que se aboca el Tribunal

    se

    relaciona

    con la determinacion

    de

    la fuentes relevantes del

    derecho

    aplicable

    como fueran

    establecidas

    en el

    Art.

    19

    par. 1 del Protocolo

    de

    Brasilia

    antes

    citado.

    EO

    Art.

    19

    se

    refiere

    a los principios

    de

    derecho

    internacional aplica-

    bles

    ala

    controversia Por 10

    tanto

    en

    Tribunal

    a 10 largo de su deci

    sion to

    mara

    en

    consideracion

    los principios

    establecidos

    en la

    Convencion

    de

    Viena sobre

    Derecho de los

    Tratados

    de 1969

    (lila

    Convencion

    de

    Viena )« que codifican

    principios

    del derecho con

    suetudinario internacional

    El

    Tribunal

    le

    otorga

    relevancia

    a

    otro

    aspecto que necesita ser

    considerado

    cuando se

    interpretan norrnas

    del MERCOSUR

    con relacion

    al contexto

    de

    la Iiberacion del comer

    cio del TA. Como todo acuerdo que ya ha alcanzado

    el

    nivel

    de

    area

    de libre

    comercio

    y esta en

    camino

    a cornpletar una union aduanera

    el sistema MERCOSUR tiene par objetivo eliminar las barreras al

    cornercio

    entre

    sus miembros Toda interpretacion por parte

    del

    Tribunal

    estara

    en

    concordancia

    con

    estos

    propositos que

    represen

    tan

    el objeto y fin

    de los

    acuerdos

    de

    base

    por 10

    tanto

    toda

    inter: -

    preraciorr-debe promover

    mas

    que inhibir aquellos propositos La

    importancia

    de

    tomar en consideracion

    los

    propositos y objetivos de

    un

    acuerdo

    regional de

    integracion cuando

    se

    interpretan

    sus normas

    basicas en general y su sentido especifico dentro

    del

    MERCOSUR ha

    sido

    expresamente reconocido en el Laudo Arbitral del MERCOSUR

    relativo

    ala

    Controversia sabre los Comunicados N°

    37

    del 17 de

    diciembre

    de 1997

    N° 7

    del 2 de

    febrero d e

    1998

    del

    Departamento

    de Operaciones de ComercioExterior (CEDEX) de

    la Secretaria de Comercio Exterior (SECEX) : Aplicacion

    de

    Medidas Restrictivas al Comercio Reciproco .

    .., Los argumentos presentados

    por

    las partes han motivado al

    6-Convenci6n de Viena pag 21.

    138

  • 8/19/2019 Capitulo 03 (2)

    8/27

    Graciela R.

    Salas

    Tribunal el examinar

    las

    diferentes etapas

    de

    integraci6n del comer

    cio regional

    dentro

    del MERCOSUR

    desde

    a firma del

    Tratado

    de

    Asunci6n en

    Marzo

    de 1991, con relacion

    a 1a

    posibilidad

    de

    usar

    medidas

    de salvaguardias

    durante ese proceso. En orden

    a

    dar

    1a con

    sideracion

    debida a las

    norrnas mencionadas por

    las

    Partes en sus

    escritos

    de

    presentaci6n y respuesta y a efectos de obtener una visi6n

    10 mas comp1eta posible de las reglas primarias y secundarias de

    MERCOSUR sobre medidas de

    salvaguardia

    en las etapas de inte

    gracion

    tomadas

    por los 6rganos

    del

    MERCOSUR, e1 Tribunal con

    sidera necesaria

    hacer una referenda a 1a evo1uci6n

    del

    MERCOSUR

    como

    ha

    tenido

    1ugar

    hasta

    el

    presente.

    '

    E1

    argumento

    de

    vado

    legal:

    Ausencia de

    una politica interna

    ornun

    sobre textiles

    Argentina asegura

    que aun despues

    de

    1a

    conclusi6n

    del Regimen de

    Adecuad6n Final,

    1a

    integrad6n

    de

    los

    productos del sector textil es

    solamente

    parcial

    y

    por

    10

    tanto

    no

    existe una politica interna cornun

    sobre e1

    cornercio de

    textiles entre las

    partes?

    . Desde el punto

    de

    vista

    de

    Argentina esta

    situaci6n

    crea

    un vado juridico relativo

    al

    comercio

    de

    textiles. Argentina seiiala que lasrestricciones

    no

    aran

    celarias subsisten dentro

    del

    MERCOSUR respecto al

    cornercio de

    productos textiless. Argentina

    sostiene

    que

    el.Art,

    6

    del A IV de

    a

    OMC crea derechos espedficos

    para

    los miembros

    de

    1a Organizad6n

    distinguib1es del

    Art. XIX del

    GATT 1994 y del Acuerdo sobre

    Salvaguardias que pueden ser

    invocados

    contra

    terceros

    paises 0

    den

    tro

    de

    MERCOSUR9, sobre

    1a

    base

    d e

    que

    no

    hay

    un

    acuerdo inter

    no

    sobre este

    tipo

    de sa1vaguardias

    dentro

    del MERCOSUR .

    La

    Republica

    Argentina alega que existe

    un vado

    norrnativo,

    no hay

    norma,

    por 10 tanto

    no

    hay

    obligaci6n

    que pueda ser

    incumplida.

    7-Escrito de respuesta de Argentina pg. 12 Y21.

    s.ra

    9-

    Escrito

    de teSpuesCl de Argentina pg. 15.

    139

  • 8/19/2019 Capitulo 03 (2)

    9/27

    Temas de Derecho Internacional. Casos pnicticos

    Basa

    su

    argumento

    en

    el hecho

    que

    el

    Anexo IV

    al TA

    clararnente

    expresa _que

    rige

    hasta el31 de

    Diciembre

    de 1994. Por 1 tanto, a par

    tir

    de

    1995

    no

    existe

    norma

    :MERCOSUR sobre salvaguardias

    ....

    Frente

    a

    la

    antedicha

    argumentacion de

    Argentina,

    el. Tribunal

    Arbitral

    pas

    a a

    analizar

    el

    texto

    del

    Art.

    1 del

    Anexo IV de

    Conformidad a

    la

    Convencion de Viena sobre el

    Derecho

    de los

    Tratados

    de

    1969

    10

    entendiendo que una interpretacion acorde

    con

    el metodo

    textual

    es suficiente para aprehender el

    contenido

    yalcan

    ces

    de esa norma.

    As es que

    este

    Tribunal concluye

    que

    el Art. 1 del

    Anexo IV

    posibi

    lita

    a

    los

    Estados

    Parte solo

    en

    casos excepcionales

    a

    aplicar

    clausu

    las de salvaguardias al cornercio intra-zona hasta una

    fecha cierta

    y

    definitiva.

    Asimismo

    surge del

    mismo

    texto

    que

    los Estados

    Parte no

    podran aplicar clausulas de salvaguardias al

    cornercio intra-zona

    a

    partir del 1

    0

    de enero de 1995. A criterio de

    este

    Tribunal, no existe

    vado norrnativo

    sino

    que hay una

    norma

    MERCOSUR que dispone,

    con alcance general, la

    prohibicion

    de aplicar salvaguardias intra-zona

    a

    partir del

    1

    de enero de

    1995.

    Siendo

    el

    texto del Art.

    1

    del

    Anexo

    IV claro y no presentando ambigiiedades 0

    contradicciones, este

    Tribunal

    Arbitral

    entiende que

    no

    necesita recurrir

    a Ia aplicacion

    de

    otros

    metodos

    alternatives para

    su

    interpretacion. Sin embargo al

    analizar la

    compatiblidad

    del

    contenido textual

    del

    Art.

    1

    con el

    obje

    to

    y fin del

    Tratado

    de Asuncion concluye que la

    unica

    interpretacion

    adecuada

    al

    Programs

    de Liberacion Cornercial establecido

    en

    el

    ambito

    del

    Tratado, es

    que

    este solamente

    se

    podra

    cumplir

    a

    traves

    de la eliminacion de salvaguardias unilaterales, En este

    sentido,

    el Art.

    5

    del Anexo

    IV es

    contundente

    al prescribir

    in

    fine

    que:

    10-Conforme el Art. 19 del Protocolo de Brasilia,

    las

    fuentes relevances de derecho bajo el MERCOSUR son:

    "El

    tribunal Arbi tral decidira la controversia

    sobre

    la base de las disposiciones del

    Tratado

    de

    Asuncion,

    de los

    acuerdos celebrados en

    el

    marco

    del misrno, de las

    Decisiones

    del

    Consejo mere

    ado

    Cormin,

    de

    las Resoluciones del

    Grupo Mercado

    Comun, como asi -tarnbien de

    los

    principios

    y

    disposiciones d el

    derecho internacional

    aplicables a

    a

    materia .

    140

  • 8/19/2019 Capitulo 03 (2)

    10/27

    Graciela R. Salas

    ...En ningun caso la aplicacion

    de

    clausulas

    de

    salvaguardia podnin

    extenderse mas

    alia

    del

    31

    de

    diciernbre

    de

    1994.

    G.

    Argumento

    sobre

    las decisiones

    dentro

    del sistema

    MERCOSUR

    concernientes

    al

    uso de

    salvaguardias en situaciones especificas.

    1 Decisiones del Consejo Mercado Comun

    7/94

    YN°

    8/94

    Argentina

    sefiala correctarnente que ciertas norrnas MERCOSUR

    expresamente preven

    la aplicacion

    de

    salvaguardiasu .

    La

    Decision

    8/94 se refiere ala aplicacion

    de

    medidas

    de

    salvaguardia a

    produc

    tos

    provenientes

    de

    zonas francas, zonas

    de procesamiento de expor

    taciones

    y

    areas aduaneras especiales.

    EO

    proposito

    de

    la Decision es

    regular

    las

    distorsiones

    de

    los

    flujos

    comerciales,

    de

    inversiones

    y

    en

    los ingresos aduaneros

    que

    puedan subsistir una vez establecida una

    union aduanera como consecuencia de

    las

    mercaderias provenientes

    de

    las

    antedichas zonas

    12

    • El Art.

    3

    de

    la

    Decision

    8/94 prescribe

    que:

    Podran aplicarse salvaguardias bajo el regimen juridico del G TT

    cuando

    las

    importaciones provenientes de zonas

    francas cornerciales,

    de zonas

    francas industriales,

    de zonas de procesamiento de

    exporta-.

    ciones y de

    areas

    aduaneras

    especiales,

    impliquen un aumento impre

    visto de importaciones que

    cause dafio 0 amenaza

    de

    dana para el

    pais

    importad

    or

    .

    El Art. 3 establece que los Estados

    miembros

    del MEIRCOSUR

    pue

    den aplicar medidas de

    salvaguardias previstas

    en el G TT bajo

    cir

    cunstancias especificas. si

    es

    que el Tribunal considera que el Art. 3

    es claro en relacion con

    el Art.

    53 del Protocolo

    de

    Ouro Preto en el

    sentido que esa

    norma

    puede

    tener

    precedencia

    sobre

    la

    prohibicion

    de

    la aplicacion

    de

    medidas

    de

    salvaguardias contenida en

    el Art.

    5

    del

    Anexo IV del TA. Argentina podria entonces adoptar una

    medida

    como

    la

    contenida

    en

    la Resolucion

    861/99 con fundamento en el

    11- Escr ito de respuesta de Argentina, pag; 13-15.

    12- Considerando de hi Decision N° 8/94.

    141

  • 8/19/2019 Capitulo 03 (2)

    11/27

    Temas de Derecho Internacional. Casas practicos

    Art.

    3 de la Decisi6n

    8/94.

    Sin

    embargo,

    los

    alcances para la aplica-

    ci6n de

    la

    Decisi6n

    8/94

    estan expresamente

    restringidos ala

    impor

    taci6n

    de

    mercaderias desde areas

    especificas

    del

    MERCOSUR,

    espe

    cialmente de zonas

    francas

    zonas de procesarniento de exportaciones

    y

    de

    areas

    aduaneras

    especiales. Aun mas la

    Resoluci6n

    861/99 no

    contiene

    un alcance con restricciones similares a la

    Decisi6n

    8/94.

    Por 1 tanto la

    Decisi6n

    8/94 no

    puede

    ser aplicada a la presente con

    troversia

    Las Partes confirmaron durante

    la audiencia

    oral celebrada

    el 23

    de febrero

    de 2000

    que

    la mayoria

    de

    las mercaderias

    prove

    nientes de zonas francas y especialmente

    de

    las dos

    zonas

    aduaneras

    especiales Manaos y Tierra del Fuego) no son consideradas como

    originadas

    en el que medidas de salvaguardia puedan ser aplicadas al

    comercio

    intra-zona....

    CONCLUSI6N

    La decisi6n

    del Tribunal

    esci en un todo de

    acuerdo

    con

    los conside

    randos precedentes

    y

    de conformidad

    con las

    facultades

    del

    Tribunal

    bajo

    el

    Protocolo de

    Brasilia y las Reglas

    de Procedimiento

    del

    Tribunal. Las

    conclusiones que

    a

    continuaci6n se enuncian

    forma

    parte de

    la

    decision a

    saber:

    A. Como cuesti6n

    preliminar, Ia

    controversia bajo consideracion

    se

    encuadra dentro de

    las

    interpretaciones contradictorias de

    las

    Partes

    sobre

    la

    norrnativa

    MERCOSUR relativa al

    tratamiento

    d e los

    pro

    ductos

    textiles

    dentro de

    la

    uni6n

    aduanera.

    En razon de

    las diferen

    tes

    interpretaciones

    alegadas

    sobre

    el

    derecho

    MERCOSUR,

    el

    Tribunal es competente para examinar la

    presente

    controversia en

    conforrnidad

    con las normas

    del Protocolo de

    Brasilia

    sobre soluci6n

    de

    controversias;

    B. El

    contenido de

    los

    inforrnes

    del OST

    de

    la OMC no

    se

    refieren a

    la

    cuesti6n de

    si las salvaguardias estan

    permitidas bajo

    la

    norrnativa

    142

  • 8/19/2019 Capitulo 03 (2)

    12/27

    Graciela R. Salas

    MERCOSUR

    y por

    10

    tanto,

    no seran consideradas;

    C. De conformidad con el

    Art.

    28 del Protocolo de Brasilia, el obje

    to

    de la controversia es el que

    formularan

    las

    Partes

    en sus escritos de

    reclamacion y respuesta;

    D Los Arts. 1 Y 5 del

    Anexo

    IV del

    Tratado

    de Asuncion forrnulan

    una

    prohibicion

    general

    sobre

    la aplicacion de salvaguardias al comer

    cio

    intra-zona

    que

    solamente podra ser exceptuado por

    medio

    de una

    norma especifica

    dentro

    d el sistema MERCOSUR

    que

    legitime la

    irnposicion de salvaguardias a los

    productos

    textiles. En

    consecuen

    cia, no existe "vacio legal"

    sobre esta

    materia;

    E.

    La

    interpretacion

    de

    las

    disposiciones sobre

    union

    aduanera

    del

    MERCOSUR deberan realizarse,

    salvo

    norma expresa en

    contrario,

    de conformidad al

    objeto

    y in de

    toda

    integracion economica;

    F

    Como

    regia general, si es posible la aplicacion de medidas de sal-

    vaguardia al

    comercio intra-zona

    en ME1R.COSUR en

    tanto

    haya una.

    norma explicita que as! 10 autorice. El

    Tribunal

    no

    encuentra norrnas

    del

    MERCOSUR que

    expllcitamente

    permitan

    la

    aplicacion de

    sal-

    vaguardias

    a la

    importacion

    intra-zona

    de productos

    textiles.

    DECISION

    En

    conforrnidad

    a las

    razones

    antes expuestas y

    sobre la

    base

    de

    la

    fundamentacion juridica

    desarrollada

    en los precedentes consideran

    dos, el Tribunal decide:

    A. Por unanimidad: Que tiene jurisdiccion para entender y resolver

    sobre

    el

    objeto de

    la controversia

    plante

    ada;

    B. Por unanimidad: Que la

    Resolucion

    861/99

    del

    Ministerio de

    Economia

    y

    Obras

    y Servicios

    Publicos de

    la

    Argentina

    y

    los actos

    administrativos que en su consecuencia fueran implementados,

    no

    son

    compatibles con el

    Anexo

    IV

    del

    Tratado

    de

    Asuncion ni

    con la

    nor

    mativa

    MERCOSUR

    en

    vigor,

    y

    por 10

    tanto deberan ser

    revocados;

    C. Por unanimidad,

    disponer

    que

    los

    costos y costas del proceso sean

    abonados de la siguiente

    manera:

    Cada

    Estado

    se hara

    cargo de

    los

    143

  • 8/19/2019 Capitulo 03 (2)

    13/27

    Temas de Derecho Internacional, Casos pnicticos

    gastos y honorarios ocasionados por

    la

    actuacion

    del

    arbitro

    por el

    nombrado. La compensacion

    pecuniaria

    del Presidente

    y

    de los

    dernas gastos del Tribunal seran

    abonados

    en montos

    iguales

    por las

    Partes. Los pagos

    correspondientes

    deberan ser realizados por las

    Partes

    a

    traves de

    la

    Secretaria Administrativa del MERCOSU R, den-

    tro

    de

    los treinta dias

    de

    la notificacion del laudo;

    D. Por unanimidad, disponer

    que

    las actuaciones de la presente ins-

    tancia

    sean archivadas

    en

    la

    Secretaria Administrativa

    del

    MERCO-

    SUR;

    L

    De

    conformidad

    con

    el

    Art.

    21 (")

    del

    Proto

    colo

    de

    Brasilia

    y

    con

    el Art. 18 de

    las Reglas

    de Procedimiento del Tribunal,

    las Partes tie-

    nen

    15

    dias para cumplir

    con

    el

    Laudo.

    Notifiquese

    esta decision a las Partes por intermedio

    de

    la Secretaria

    Administrativa del MERCOSUR

    y publiquese.

    Nota:

    En

    este caso

    se han

    respetado

    las notas

    de pie de pagina

    inser-

    tas

    por

    el

    propio

    Tribunal

    Arbitral,

    no

    asi

    la

    numeracion

    original

    en

    razon de haberse

    seleccionado

    solo

    algunos

    de los parrafos de este

    Laudo Arbitral.

    Temas

    ontroversias internacionales

    Derecho de la integracion

    Derecho de los tratados

    Fuentes

    Principios de Derecho nternacional

    144

  • 8/19/2019 Capitulo 03 (2)

    14/27

    Graciela R. Salas

    TRIBUNAL ARBITRAL

    RBITR JE

    SOBRE EL C N L BE GLE

    Argentina

    c

    Chile)

    FALLO, GlNEBRA, IS DEFEBRERO DE 1977.

    Hechos

    1.

    La

    disputa

    entre

    las Republicas de

    Argentina

    y Chile con la que se

    relaciona la

    presente decision, concierne

    las

    fronteras

    territoriales y

    maritimas entre

    elias y

    el titulo

    a ciertas islas, islotes y rocas

    cercanas

    al punto

    extrerno

    del continente sudamericano,

    en la

    region de 1 que

    puede convenientemente

    liamarse

    en

    terrninos generales del Canal

    de Beagle

    oriental- una

    via

    maritima descripta

    en el

    parrafo

    4 siguien

    teo A

    los efectos

    de la

    disputa

    los limites de esta region se derivan de

    las coordenadas especificadas

    en

    el Art. I (4) del Compromiso... - las

    que estan determinadas

    mediante

    lineas rectas que unen los seis pun

    tos,

    A,

    B, C,

    D,

    E, F

    del

    Mapa A que se anexa. Como resultado de la

    forma

    que ha

    adoptado

    el area as

    delimitada,

    elia ha venido a

    ser

    denominada

    en

    el

    curso

    de este Caso

    como

    el "Marrillo". Con res

    pecto al

    territorio

    0 aguas situadas fuera de esta area, la Corte no tiene

    competencia para adjudicarlos.

    2.

    Sin

    embargo,

    aun con

    referencia a

    1 que

    se

    encuentra dentro

    del

    area del

    Marrillo,

    cada una de

    las

    Partes ha

    formulado

    en forma dife

    rente sus

    peticiones

    para una

    decision. Estas han

    sido

    expuestas, res

    pectivamente de

    la

    siguiente manera

    en los

    parrafos

    (1) Y (2)

    del

    Acuerdo para

    el

    Arbitraje (Compromiso)

    cuyos

    textos

    se

    encontraran

    en

    la

    Seccion

    C

    de

    la

    Parte

    I

    (Informe) citado precedentemente.

    "(1) La Republica Argentina solicita que el

    Arbitro deterrninecual

    es

    la linea

    del

    limite

    entre

    las

    respectivas

    jurisdicciones maritimas

    de

    la

    republica Argentina y la Republica de Chile desde el meridiano

    68°36'38.5\1v,

    dentro

    de la region mencionada en el parrafo 4

    de

    este

    articulo

    y en

    consecuencia

    declare que pertenecen a la Republica

    145

  • 8/19/2019 Capitulo 03 (2)

    15/27

    Temas

    de Derecho

    Internacional,

    Casos pr:icticos

    Argentina las islas Picton,

    Nueva

    y

    Lennox

    e islas e islotes adyacentes.

    2)

    La Republica

    de Chile solicita que el

    Arbitro

    resuelva las cuestio

    nes planteadas en sus notas

    del

    11 de septiembre de 1967 al Gobierno

    de S.M.

    Britinica

    y al

    Gobierno

    de

    la Republica

    Argentina, en-cuan

    to se relacionan

    con

    la regi6n a que se

    refiere

    el parrafo 4 de este

    arti

    culo y

    que

    declare que pertenecen

    a la Republica de chilenas islas

    Picton, Lennox, Nueva, islas e islotes adyacentes, como

    asimismo

    las

    dernas islas e

    islotes cuya

    superficie total se

    encuentra integramente

    dentro

    de la

    zona

    indicada en el

    parrafo

    4 de

    este

    articulo .

    4.

    El

    Canal

    Beagle

    mismo, situado cerca del extremo

    austral

    de Sud

    America, a

    unas 70

    millas

    (112

    kil6metros) al norte del Cabo de

    Hornos,

    recibi6 su

    nombre del

    buque

    investigador

    de la

    marina

    bri

    tanica

    Beagle en el curso de cuyos viajes en el periodo 1831-34 se

    determin6

    por

    primera

    vez la existencia del

    Canal.

    Es

    una

    via mariti

    ma

    estrecha, de unas 3 a 3.5 millas 4.8 a 5.6 kms.) de ancho y

    con

    una

    extensi6n total

    que puede

    diversamente

    ser

    estimada

    como

    de

    unas

    120-150

    millas

    (192-240

    kms.)

    de acuerdo

    con

    los

    puntos

    de co

    mien

    zo y finalizaci6n

    que

    se seleccionen. Vinculando oceano

    con

    oceano,

    comienza en

    su extremo

    occidental con

    dos brazos que pasan res

    pectivamente al

    norte

    y al

    sur

    de

    la

    isla Gordon y continua

    hacia

    el

    este despues de unirse en punta Divida en el

    extremo

    oriental de

    dicha

    isla.

    Prosigue

    luego en

    un

    arco poco profundo

    (en

    una linea

    basicamente horizontal) hasta un punto ubicado a unas 4 millas 6.4

    kms.) antes de llegar a

    la isla Picton

    despues de

    la

    cual se divide en la

    forma mencionada precedentemente. Un brazo, considerado

    por

    Chile

    como constituyendo

    la

    verdadera

    prolongaci6n

    del

    Canal

    hacia

    el mar, continua en la misrna direcci6n oriental pero

    curvandose

    hacia

    el este-sud-este y pasa al

    norte

    de la isla Picton, entre

    ella

    y

    la costa

    austral de la

    Isla

    Grande, pasando por

    el

    Cabo San Pio en dicha costa,

    hasta encontrar

    el mar

    en

    una

    linea cuya ubicaci6n

    exacta

    ha sido

    146

  • 8/19/2019 Capitulo 03 (2)

    16/27

    Gracie1a R. Salas

    debatida extensamente

    en

    el

    Caso

    pem que dentro de los limites del

    Martillo

    no

    puede prolongarse mas alia de aquella que uniria un

    punto

    ubicado

    mas

    0

    menos a una milla al

    oeste

    de Punta

    Jesse sobre

    la

    Isla

    Grande

    con

    la

    punta

    oriental situada

    en

    el extrerno oriental

    de

    la isla Nueva. El otro brazo,

    considerado

    por Argentina

    como

    el ver

    dadero curso oriental del Canal, se separa de la

    anterior

    direccion

    general

    oeste-este del

    mismo

    y describe 10 que

    gradualmente

    se con

    vierte en una

    linea

    casi en angulo

    recto,

    para

    pasar

    al sur y al oeste de

    la isla

    Picton,

    entre ella y la isla Navarino y de ahi, entre esta y la isla

    Lennox

    en

    10 que

    ha

    venido

    a ser una direccion general norte-sur, 0

    atin

    cuando

    se

    enfrenta

    a la isla

    Lennox)

    una

    direccion surocciden

    tal, llegando al mar entre Punta Maria sobre esa Isla y Punta Guanaco

    sobre Navarino,

    Estos detalles, que pueden apreciarse mejor

    en

    los

    mapas

    A y B anexos, son mencionados para que la situaci6n geogra

    fica sea clara.

    onsideraciones historicas preliminares

    9.

    Antes de considerar

    el

    Tratado de 1881,

    la Corte estima necesario

    referirse a ciertos

    elementos

    historicos anteriores a 1881 que sirven

    para

    explicar la estructura del

    Tratado

    y

    que

    pueden

    ser

    relevantes

    para su interpretacion.

    Hablando

    en

    terrninos

    muy

    generales, a la

    Corte

    le

    parece

    que,

    anteriormente

    a 1881, y

    sujeto

    a amplias diver

    gencias de interpretacion y aplicaci6n, las Partes

    estaban de acuerdo

    en principio

    en

    que sus derechos

    en la

    cuesti6n de

    reclamaciones 0

    titulos territoriales,

    Procedimiento

    6

    ....

    El

    titulo sobre territorio

    involucra

    automaticamente jurisdicci6n

    sobre

    las

    aguas

    correspondientes

    y

    sobre

    la plataforma continental y

    areas

    submarinas

    adyacentes, -

    en

    tal medida, de tal rnanera y

    dentro

    de tales distancias

    de

    la costa, como pueden ser reconocidas por las

    147

  • 8/19/2019 Capitulo 03 (2)

    17/27

    Ternas

    de Derecho

    Internacional,

    Casos practicos

    normas

    aplicables del derecho internacional,

    Por otra

    parte, no exis

    ten

    hitos

    0

    fronteras

    en el mar como tal-la jurisdiccion

    maritima

    no

    existe como un

    concepto separado divorciado

    de su dependencia

    sobre la [urisdiccion territorial.

    El

    trazado

    de un

    lirrtite entre las juris

    dicciones maritimas

    de

    los

    Estados,

    involucra

    primeramente atribuir

    les

    0 reconocerles como propio

    el

    titulo sobre los

    territorios

    que

    genera dicha jurisdiccion.

    Una

    vez

    hecho esto

    la

    jurisdiccion

    mariti

    ma

    se

    desprendera de los

    principios

    generales

    del derecho

    que para

    evitar

    complicaciones

    innecesarias

    no requieren

    ser

    especificados

    ...

    7.

    La tare

    a

    de

    la

    Corte

    esta adernas definida

    en

    varias

    formas que son

    de

    importancia para

    alcanzar

    una

    solucion

    correcta

    de

    la

    cuestion

    que

    se le ha sometido:

    (A). De acuerdo con el

    Art.

    I (7) del Compromiso, la

    Corte debe

    decidir

    de

    acuerdo

    con

    los principios

    de derecho

    internacional .

    (B). La Corte no tiene facultades

    de

    acuerdo

    con

    el Compromiso 0

    de

    alguna

    otra manera para

    decidir ex aequo

    et bono.

    '

    C).

    Ambas Partes

    consideran,

    aunque quizas

    no

    con el mismo

    grade

    de

    enfasis.ial

    grupo PNL,como

    un

    todo indivisible para los fines de

    determinar

    el titulo sobre las islas involucradas, - y la

    Corte

    torna

    nota

    de

    esta

    actitud sin

    considerarse necesariamente obligada

    por ella si

    consideraciones

    juridicas aconsejan apartarse

    de

    la misma;

    (D).

    Ambas

    Partes estuvieron

    de

    acuerdo, aunque sujeto a

    ciertos

    matices

    diferentes de interpretacion, en

    que:

    i) sus derechos

    con

    respecto a la

    zona

    en disputa, y

    en

    particular al

    grupo

    PNL,

    surgen

    exclusivamente del

    Tratado de

    Limites firmado

    por

    ellas el 23

    de

    julio

    de

    1881 (el

    Tratado

    de

    1881)·

    -cuyo

    texto

    se

    transcribe mas abajo

    en

    el

    parrafo

    15-

    de

    acuerdo a su

    correcta

    inter

    pretacion a la luz

    de

    los principios

    ahora

    consagrados en los arts. 31

    33

    de

    la Corrvencion

    de Viena de

    1969 sobre el

    Derecho de

    los

    Tratados;

    ii) El

    Tratado de Limites

    de

    1881

    estuvo

    dirigido a suministrar y debe

    148

  • 8/19/2019 Capitulo 03 (2)

    18/27

    Graciela

    R.

    Salas

    tornarse

    como

    constituyendo,

    un

    arreglo

    completo, definitivo y final

    de todas las cuestiones territoriales aun subsistentes

    en esa

    epoca, de

    modo que en adelante

    nada

    quedara

    intencionalmente

    sin distribuir

    aun

    cuando

    quedase

    pendiente

    la

    ejecucion

    de

    la

    dernarcacion deta

    llada de las fronteras sobre el

    terre

    no

    0

    quedaran sin resolver algunas

    diferencias

    de

    interpretacion

    en particular.

    iii)

    En

    consecuencia, el regimen creado por el Tratado de 1881,

    cual

    quiera fuese, reernplazo y sustituyo todos los arreglos

    0

    entendimien

    tos territoriales previos entre las Partes, junto con cualquier

    otro

    principio anterior aplicable a la adjudicacion

    territorial en

    Hispano

    America

    -sujeto al menos en la

    opinion

    de

    una

    de las

    Partes ala

    rele

    vancia

    subsistente de esos

    arreglos,

    entendimientos

    0 principios a

    los

    fines de interpretar el

    regimen

    de 1881, ver

    infra parrafo

    21).

    9.

    Antes

    de

    considerar

    el

    Tratado

    de 1881, la

    Corte

    estima necesario

    referirse a

    ciertos elementos historicos

    anteriores a 1881 que

    sirven

    para explicar la

    estructura

    del Tratado y que pueden ser

    relevantes

    para su interpretacion. Hablando en terrninos muy generales, a la

    Corte le parece

    que,

    anteriorrnente

    a

    1881,

    y sujeto a

    amplias

    diver

    gencias

    de

    interpretacion

    y

    aplicacion,

    las

    Partes estaban

    de

    acuerdo

    en principio en que

    sus

    derechos

    en

    la cuestion de reclamaciones

    0

    titulos territoriales

    se regian

    prima

    facie y

    siempre que

    no existiera

    alguna

    base

    reconocida de derogacion por la

    doctrina

    del uti possi

    detis

    juris

    de

    1810. Esta

    doctrina

    -

    posiblemente, por

    10

    rnenos

    al

    principio,

    dogma politico

    mas que verdadera regla de derecho -, y aun

    cuando

    tanto

    el

    ambito como la aplicabilidad de la doctrina fueron

    algo inciertos,

    sobre

    todo

    tratandose

    de

    regiones

    t n

    alejadas

    como

    aquellas de las

    que

    trata el presente caso, ella

    constituyo

    .indudable

    mente,

    un elemento irnportante de las interrelaciones del

    continente

     

    10.

    La

    doctrina tenia, tal como 1

    entiende

    la Corte,

    dos aspectos

    principales,

    Primero, todo territorio en Hispanoamerica,

    no impor

    tando cum remoto 0

    inhospito

    sea, se

    considera

    como

    habiendo for

    149

  • 8/19/2019 Capitulo 03 (2)

    19/27

    Temas de Derecho

    Internacional.

    Casos practicos

    mado

    parte de alguna

    de

    las

    antiguas divisiones

    administrativas de la

    colonia espanola (Virreinatos,

    Capitanias

    Generales,

    etc.).

    De ahi se

    desprende que, no existia en Hispanoarnerica ningiin

    territorio

    que

    tuviera

    la

    condicion de ser res nullius, abierta a

    la

    adquisicion de

    titu

    lo

    por ocupacion.

    En

    segundo

    lugar, el titulo

    sobre

    cualquier locali

    dad

    dada, se

    estima que ha

    sido investido autornaticarnente

    en

    cual

    quier

    Estado hispanoamericano que haya sucedido controlado

    la

    antigua division administrativa

    espanola en donde se

    encontraba

    situada

    la

    mencionada localidad.

    Mirado

    de otro modo, el uti possi

    detis

    fue

    un

    metodo

    conveniente

    para establecer las fronteras de los

    jovenes

    Estados

    hispanoamericanos

    sobre

    bases

    similares a aquelias

    de las antiguas divisiones administrativas espafiolas,

    excepto que

    estas

    ultimas eran, a menudo inciertas 0

    mal

    definidas 0 en las regiones

    menos accesibles, no establecidas facticamente

    por

    cornpleto - 0 a

    veces, sujetas a diversos cambios.

    11. Sin

    embargo,

    la Corte

    considera

    que

    no forma parte de su tarea

    pronunciarse

    sobre 1 que habrian

    sido los

    derechos

    de las

    Partes

    sobre la base del uti possidetis juris de 1810

    porque,

    en primer lugar,

    estos derechos

    - cualquiera

    hubiese

    sido

    su

    contenido-

    han

    sido

    reem

    plazados

    y

    trascendidos

    por

    el

    regimen

    que

    se

    deriva del Tratado de

    1881, precedente

    ...

    12. La naturaleza insatisfactoria al

    menos

    indeterrninada de las

    reclamaciones basadas en el uti

    possidetis, dada

    la

    existencia

    de recla

    maciones

    rivales, fundadas

    en forma

    similar,

    parece haber sido

    tacita

    mente

    reconocida

    por

    las

    dos Partes,

    - ya

    que en 1855, despues

    de

    varios

    incidentes

    y

    controversias, decidieron

    efectivamente conge

    lar sus respectivas reclamaciones

    por

    medio de

    una

    clausula

    territo

    rial especial inserta en 1 que era primordialmente

    un

    tratado comer

    cial - y Tratado de Paz,

    Amistad,

    Comercio y

    Navegacion

    firmado

    entre

    elias en Santiago el

    30

    de agosto de

    ese

    afio. Por el

    Art. 39

    de

    este Tratado,

    las

    Partes, mientras reconodan:

    150

  • 8/19/2019 Capitulo 03 (2)

    20/27

    Graciela

    R. Salas

    como

    limites de

    sus respectivos territorios, los que poseian como

    tales al tiempo

    de

    separarse

    de

    la

    dominaci6n

    espanola el afio 1810

    no

    intentaron definir

    w s eran

    esas fronteras, acordando

    en

    cam

    bio aplazar las cuestiones que

    han

    podido 0 puedan

    suscitarse

    sobre

    esta materia enfasis agregado)

    para

    discutirlas despues...

    yen

    caso de

    no arribar a un completo arreglo, someter la

    decisi6n

    al arbitraje de

    . , .

     

    una nacion affilga...

    La

    siguiente disposici6n

    de

    este Tratado, el art. 40, en efecto atrin

    chero

    su

    art. 39 al

    disponer

    un derecho para la denuncia

    que

    podia

    ser

    ejercido unicarnente con

    respecto a aquellas

    clausulas

    relacionadas

    con

    el comercio

    y la

    navegaci6n.

    Es

    como

    consecuencia

    de

    esto

    que

    el art.

    39

    del Tratado nunca ha sido

    forrnalmente

    denunciado - pero

    sus requerirnientos con

    respecto a

    fronteras

    se

    satisficieron

    cuando el

    acuerdo al

    que

    se

    referia fue alcanzado

    sobre

    la base del

    Tratado de

    1881,

    de tal

    modo que,

    dentro de

    los limites del Tratado, se convirtio

    de

    ahi en adelante en

    una

    norma ya ejecutada abandonando

    su

    carac

    ter de

    norma

    vigente. Ademas, en la medida en que el

    Art. 39

    indica

    ba una

    obligaci6n

    de

    negociar,

    esta fue

    reemplazada

    por

    el

    Art.

    VI del

    Tratado de

    1881.

    13. Basta las discusiones, comenzadas en 1876, que

    culminaron

    con

    el Tratado de 1881 asf como todos los intentos de dar cumplimiento

    ala

    intenci6n del

    art.

    39

    del Tratado de 1855

    con

    respecto a las

    fron

    teras,

    habfan resultado

    esteriles,

    Las negociaciones entabladas para

    lograr

    un

    acuerdo

    en materia

    de

    fronteras, tales como aquellas que

    tuvieron lugar en 1865 y mas tarde en 1872-73, resultaron inutiles, 10 .

    mismo

    que

    las

    propuestas

    para

    llegar

    a

    unarreglo

    mediante

    arbitraje

    consideradas en

    1874.

    En

    todo ese

    tiempo,

    ambos

    paises

    mantuvie

    ron (por 10

    menos

    en los

    papeles)

    sus reclamaciones

    desde

    elRio

    Negro hasta el extremo sur.

    14.... puede

    ser

    util exponer cuile.s fueron las cuatro regiones

    princi

    pales

    con

    respecto a las cuales las

    reclamaciones

    de las

    Partes entra

    151

  • 8/19/2019 Capitulo 03 (2)

    21/27

    Temas

    de Derecho

    Internacional.

    Casos practicos

    ban en conilicto con

    anterioridad

    a 1881, pero

    que

    se supone fueron

    resueltas por

    el

    Tratado celebrado

    en dicho

    afio, Dichas regiones

    fue-

    ron

    1 aquella

    parte de

    la

    Patagonia limitada

    al

    oeste por

    la

    cadena

    principal

    de

    los

    Andes) que

    se extendia

    desde

    el Rio

    Negro hasta una

    linea

    entonces) indeterminada situada al norte

    del Estrecho

    de

    Magallanes;

    2 la zona magallanica,

    esto

    es,

    el

    Estrecho

    de

    Magallanes

    y el

    territorio

    e islas

    que

    10 bordean

    inmediatarnente

    al norte y al sur;

    3 el

    resto de

    la Isla

    Grande de Tierra del Fuego,

    incluida la Isla

    de los

    Estados situada en

    el

    extrerno

    suroriental; y

    finalmente,

    4 las islas

    archipielago

    fueguino,

    algunas

    veces conocido

    como el Archipielago

    del

    Cabo

    de

    Hornos

    al sur,

    sudoeste

    y

    oeste

    de

    la

    Isla

    Grande.

    21...

    La posicion

    chilena

    parece ser

    la

    de

    que

    para cualquier

    fin

    prac-

    tico

    el Tratado de

    1881

    borra elimina

    toda

    aplicabilidad relevan-

    cia

    del

    principio del uti possidetis

    juris

    que fue en adelante reernpla-

    zado

    enteramente por el Tratado. la posicion contraria, la de

    Argentina,

    no

    se extrema

    hasta el

    punto de sostener que

    el uti possi-

    detis

    priva

    sobre

    el arreglo

    del Tratado cuando este entra

    en

    conflic-

    to

    con el, ya

    que

    ellos significaria

    otorgar

    al arreglo un caracter suple-

    torio, La

    que sostiene

    la

    Argentina es que e

    uti

    possidetis sobrevive

    como un principio tradicional y respetado, a la luz del cual

    debe

    entenderse totalidad del

    tratado, y

    que debe

    prevalecer en el

    caso

    de

    un

    conilicto

    0

    duda

    indisoluble en 10

    que

    respecta

    a

    su significado

    o intencion,

    Sin pronunciarse

    sobre

    este argumento, que

    se conside-

    ra

    como

    una proposicion general

    aplicable en el caso

    de

    otros trata-

    dos latinoamericanos,

    la

    Corte debe

    sefialar

    que

    en

    el

    caso

    particular

    del

    Tratado de

    1881,

    ningun

    proposito

    util

    puede

    obtenerse intentan-

    do resolver

    dudas

    conflictos relacionados con

    el

    Tratado recurrien-

    do

    meramente

    a ese mismo

    principio doctrina

    cuyo

    efecto

    incierto

    en las relaciones territoriales

    ente

    las

    Partes

    ocasiono

    la suscripcion

    del tratado

    como

    unico declaradamente final

    medio de

    resolver esta

    incertidumbre. Proceder de esta

    rnanera seria

    entrar

    en

    circulus inex-

    152

  • 8/19/2019 Capitulo 03 (2)

    22/27

    Graciela R. Salas

    tricabilis (circulo vicioso).

    53 . . . . La

    Corte tiene en

    cualquier

    caso

    que

    trazar una linea

    en una

    carta

    (art. XII (1) del

    Compromise

    .. supra al final del paragrafo 6);

    pero tal linea podria dar

    lugar

    a

    atribuciones

    o.ser una

    resultante de

    estas.

    Es

    as

    como parece requerido

    un

    estudio dirigido

    hacia

    ambos

    puntas de

    vista. Por otra parte la Corte

    no

    considera que sea una

    parte de su cometido (para el cual tampoco estaria calificada) deter-

    minar

    cual,

    como materia

    d e tapografia fisica, es

    el verdadero

    curso del autentico Canal

    de

    Beagle en su

    extremo

    oriental.

    Lo

    que

    la

    Corte

    debe decidir,

    sea directamente

    como una materia de

    infe-

    rencia necesaria,

    es

    cum

    es

    el

    curso,

    'cum

    debe

    estimarse que

    es, a

    los

    efectos

    del Tratado

    de

    1881.

    165.

    La Corte no

    considera

    necesario

    entrar en una

    discusi6n detalla-

    da del valor probatorio de actos de jurisdicci6n en

    general. No

    obs-

    tante,

    indicara

    las

    razones

    para

    sostener

    que

    los actos chilenos de.

    jurisdiccion,

    si

    bien no constituyen en

    ningun

    sentido

    una

    fuente de

    derecho independiente, que hubieran requerido una protesta expresa

    por parte de Argentina

    para

    impedir la consolidaci6n

    de

    tftulos, y

    aunque

    no

    crean una situaci6n

    a

    la que

    se

    puedan aplicar

    las

    doctri-

    nas del estoppel

    de

    la

    preclusion,

    tiende sin embargo

    a

    confirmar la

    correccion

    de

    la interpretacion

    chilena

    de

    la clausula sobre las islas en

    el tratado,

    166. Un analisis de las

    actuaciones

    revela 1 siguiente:

    (b) Comenzando en 1892, debidoen

    parte

    al descubrimiento de

    dep6sitos auriferos en las Islas Lennox y Nueva, y en parte a una acti-

    tud

    mas

    positiva

    de.

    las

    autoridades

    chilenas

    en

    Punta

    Arenas

    (Estrecho

    de

    Magallanes) se inici6 una serie

    de

    aetas administrativos

    por parte

    de

    Chile. Asi, en 1892, se public6 en

    laGaceta

    Oficial

    de

    la

    Republica un

    decreto propiciando la

    colonizaci6n,

    y se estableci6 una

    subdelegaci6n en la

    Isla.Lennox;

    en 1894 se inaugur6

    un

    sistema

    de

    arriendo

    de

    tierras por

    subasta

    publica como. consecuencia

    de

    una ley

    153

  • 8/19/2019 Capitulo 03 (2)

    23/27

    Ternas de Derecho Internacional

    Casos

    pnicticos

    de

    1893,

    tambien

    publicadaen

    la

    Gaceta

    Oficial;

    en 1896

    se

    concedi6

    una

    concesi6n en

    Picton

    a un distinguido colona britanico, Thomas

    Bridges; en 1905 se establecio un servicio

    de

    posta.

    Por

    cierto, en el

    periodo que se

    extiende desde

    1892

    hasta 1905,

    numerosos docu-

    mentos

    oficiales

    concernian actos de

    jurisdicci6n

    en

    las

    tres

    islas y

    muchos de

    ellos las

    describian como encontrandose

    al

    sur del Canal

    Beagle. Particularrnente expresivo en el

    completo Informe de

    1892

    del Gobernador Sefioret sobre la

    fundaci6n

    de

    Puerto Toro en

    la Isla

    Navarino opuesta

    a

    Picton, un inforrne

    dirigido al

    Ministro

    de

    Relaciones

    Exteriores chileno

    y publicado

    tambien en la Gaceta

    Oficial

    de

    la

    Republica

    de

    Chile.

    Motivado

    por

    la

    necesidad

    de

    inves-

    tigar las

    actividades de los mineros que buscaban oro en la Isla

    Lennox, con

    tenia

    una detallada

    descripcion

    de

    varias islas

    referidas

    como

    encontrandose

    al

    sur

    del Canal Beagle, incluyendo al

    grupo

    PNL, y

    daba razones para

    su colonizacion

    como parte

    del complejo

    de

    islas australes

    que, sin duda, eran consideradas

    chilenas...

    Durante

    los afios siguientes, Chile realizo muchas otras actividades estatales,

    normalmente

    asociadas con

    la existencia d e

    soberania,

    tales como la

    provision

    de

    servicios

    medicos publicos y educaci6n, el ejercicio de

    la

    jurisdicci6n

    civil y criminal, etc.

    c) Chile sostiene, y la evidencia

    aportada

    parece apoyar

    la afirmaci6n,

    que

    la mayoria

    de

    estas actividades que

    eran

    llevadas a

    cabo

    abierta-

    mente eran

    bien

    conocidas por las autoridades argentinas.

    Asi

    en el

    periodo entre

    1892 y 1898, el

    Gobernador argentino en Ushuaia espe-

    cificamente y

    en

    varias

    ocasiones

    llam6 la

    atenci6n de

    las

    autoridades

    en

    Buenos

    Aires

    sobre

    los

    distintos

    actos

    chilenos

    en

    las islas,

    pero

    sin

    provocar

    reaccion positiva alguna. Segun Chile, Argentina

    en ninglin

    momento

    registr6 ninguna

    reserva

    de derechos, inicio

    protesta algu-

    na,

    hasta

    1915, y aun asi esta protesta se

    limit6

    a dos

    de

    las tres islas.

    d)

    Chile fortalece aun mas

    sus afirmaciones citando

    varios Decretos

    argentinos referentes

    a las

    Divisiones Administrativas· de los

    154

  • 8/19/2019 Capitulo 03 (2)

    24/27

    Graciela R. Salas

    Territorios Nacionales Argentinos, sancionados durante el periodo

    entte

    1883 y

    1904. Ninguno muestta al

    grupo PNL como

    encontnin

    dose bajo conttol administrative

    argentino. Esto es

    tanto mas signifi

    cativo

    cuanto que

    los Decretos indican fronteras especificas. La fron

    tern meridional del departamento del cual U

    shuaia

    es designada

    Capital Be designa como Canal Beagle, frontera con Chile ...

    De

    igual

    forma,

    un mapa cuasi oficial argentino, signifieativamente crfti

    co, aparecido

    en

    1886, referido especificamente a

    la

    Gobernacion de

    la Tierra

    del

    Fuego y las Malvinas , no incluyo parte alguna

    del

    grupo

    PNL

    dentro de

    esa jurisdiccion.

    172.

    El punto

    importante en

    toda

    esta cuesti6n

    no

    es si

    Argentina

    tenia

    el deber de protestar contra actos

    chilenos

    para evitar

    la

    perdi

    da de las islas

    en

    razon

    de actos realizados fuera de

    los

    terrninos

    del

    Tratado los

    que

    obviamente solo podian estar desprovistos de

    efec-

    .

    tos legales);

    el punto

    irnportante

    es que

    su continua falta de reaccion

    ante

    actos

    abiertarnente

    realizados, ostensiblemente en virtud del

    Tratado, tendio a dar algtin

    sustento

    a aquella interpretacion del

    mismo que solamente pudiera [ustificar tales

    aetas.

    176.

    En conseeuencia,

    LA

    CORTE DE ARBITRAJE

    Teniendo

    en

    cuenta las consideraciones

    anteriores y particularmente

    par

    las razones expuestas

    en los

    paragrafos 55-111

    POR UNANIMIDAD

    1.

    Decide

    i)

    que las

    Islas Picton, Nueva y Lennox,

    junto

    con

    sus islotes

    y

    rocas

    inmediatamente adyacentes, pertenec:::en a la Republica de Chile;

    ii)

    que

    la linea raja

    trazada

    la

    carta

    adjunta,

    titulada Carta

    con la

    Linea

    del

    Limite

    -

    la

    que forma

    parte

    integrante de l presente

    Decision (Compromise

    del

    22 de julio de

    J971

    Articulo VII(l))

    155

  • 8/19/2019 Capitulo 03 (2)

    25/27

    Temas de Derecho Internacianal. Casas pricticas

    constituye

    el limite entte las jurisdicciones

    maritima

    y terrestre de las

    Republicas de Argentina y Chile respectivarnente,

    dentto

    de

    los

    limi

    tes del area

    deslindada por

    las lineas rectas que unen los puntos coor-

    denados ABCDEF especificados

    en

    el Articulo I (4) de

    dicho

    Compromise y

    conocido como

    el Martillo

    DECISION, pacigrafo

    1);

    ii) Que

    dentro de esta area

    el

    titulo

    a

    todas

    las islas, islotes, arrecifes,

    bancos

    y bajios si estan

    situados

    en

    la parte

    norte

    de

    la mencionada

    linea roja

    es

    atribuida

    a la

    Republica Argentina;

    y si

    estan situados

    al

    sur,

    a la

    Republica

    de Chile.

    2. Determina -

     Cornpromiso, Articulo

    XII -) - que en tanto que

    algunas

    medidas

    especiales

    sean

    necesarias

    para

    la

    ejecucion

    de

    la

    pre-

    sente Decision,

    seran

    tomadas por las Partes, y la

    Decision

    sera eje

    cutada,

    en

    un perfodo de 9 meses desde la fecha

    en

    que despues de la

    ratificacion

    por

    el

    Gobierno de Su Majestad Britanica sea comunica-

    da por este

    Ultimo a las

    Partes, que junto con

    la

    Declaracion consti-

    tuyen

    el Fallo especificado en el

    Articulo

    XIII (1)

    del Comprorniso:

    3. Ordena a las

    Partes

    (i) inforrnarle, por

    medio

    del Secretario de la

    Corte, de

    las

    medidas

    legislativas, administtativas y tecnicas u ottas que

    consideren

    necesa-

    rio

    que sean adoptadas

    por cualquiera 0 ambas

    de elias

    para ejecutar

    la

    presente Decision;

    ii)

    Informar

    oportunarnente a la

    Corte,

    y

    en

    cualquier caso dentro

    del

    periodo especificado

    en el

    paragrafo

    2

    de

    esta

    Parte Dispositiva, de

    las

    medidas realmente adoptadas

    por elias,

    respectivarnente para

    la

    ejecucion

    de la

    Decision;

    4.

    Declara,

    con

    respecto

    al

    Articulo

    XV

    del Compromiso,

    que

    la

    Corte

    i) continua

    existiendo

    para

    los

    propositos

    especificado en el

    para-

    grafo 3 de

    esta

    Parte

    Dispositiva hasta que

    haya

    notificado

    al

    Gobierno de Su Majestad Britanica que, en opinion de la

    Corte,

    el

    Fallo especificado

    en

    el

    Articulo

    XIII

    (1) del Comprorniso ha sido

    material

    y completamente ejecutado;

    _ -

    156

  • 8/19/2019 Capitulo 03 (2)

    26/27

    Graciela R. Salas

    ii) continua a

    disposicion

    de las Partes

    con

    el proposito de proveerles

    la

    asistencia 0 instrucciones

    que puclieren

    requerir

    para llevar a la

    practica

    en

    forma deb

    ida este

    Fallo.

    Dado en Ginebra este 18° dia

    del

    mes de febrero

    de

    1977 en un

    solo

    ejemplar

    para

    transmision

    al

    Gobierno

    de

    Su

    Majestad

    Britanica en

    el

    Reino

    Unido de acuerdo con el Articulo XII 1) del Compromiso,

    acornpafiado por el original de la

    Parte

    Dispositiva fichado el 31 de

    enero

    de

    1977

    que lleva la firma de

    los

    cuatro entonces Miembros de

    la Corte.

    (Firmado) G.G. Fitzmaurice,

    Presidente

    (Firmado)

    Philippe

    Cahier, Secretario

    Nota:

    Este fallo fue declarado nulo por parte de la Republica

    Argentina

    con

    fecha 25

    de

    enero

    de

    1978 por las siguientes razones:

    A) Deforrnacion de las tesis

    argentinas

    B) Opinion sobre

    cuestiones

    litigiosas no

    sometidas

    a arbitraje

    C)

    Contraclicciones en

    el razonamiento

    D)

    Vicios

    de

    interpretacion

    E) Errores

    geograficos e historicos

    F) Falta

    de

    equilibrio en

    la apreciacion

    de

    la

    argurnentacion y

    de la

    prueba producida por cada Parte

    En

    consecuencia,

    no

    tuvo vigenciaalguna.

    La cuestion

    planteada fue resuelta

    finalmente

    luego

    de la

    rnediacion

    de

    Su

    Santidad el

    Papa

    Juan Pablo II que llevo a la firma del

    Tratado

    de Paz y

    Amistad de 1984.

    Temas

    Arbitraje

    Cuestiones territoriales argentinas

    Derecho

    e

    los tratados

    157

  • 8/19/2019 Capitulo 03 (2)

    27/27

    Temas de

    Derecho

    Inrernacional. asos pcicticos

    Estoppel

    uentes del

    erecho

    Internacional

    urisdiccion

    nacional

    Solucion

    de

    controversias