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Facultad de Contaduría y Ciencias Administrativas U.M.S.N.H. M.F. SANDRA AYALA GÒMEZ M.A. JAVIER ALCANTAR HERNÁNDEZ 1 CAPITULO 1 LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO 1.1. CONCEPTO 1.1.2. LA CIENCIA DE LAS FINANZAS PÚBLICAS: ANTECEDENTES Y EVOLUCIÓN. La actividad financiera del Estado, con autonomía respecto de la economía política, es de reciente creación; su historia independiente no se remonta más allá de la Revolución Francesa. Sin embargo, esto no significa que el fenómeno financiero en el Estado no se haya presentado antes: como muestra, bastaría destacar que la distinción fundamental entre ingresos de derecho privado del Estado que se refieren a los patrimoniales- e ingresos de derecho publico del mismo - concernientes a los tributos- , en su relación cuantitativa resulta muy diferente de lo que fuera en el pasado. Durante el medioevo y en los primeros siglos de la Edad Moderna el Estado obtenía la mayor parte de los medios económicos con las que hacia frente a sus gastos, de las rentas de su patrimonio y de toda una gama de contribuciones de diversa naturaleza, que los súbditos estaban obligados a satisfacer en correspondencia con el ejercicio de los poderes y de las actividades reservadas exclusivamente al soberano (regalías). No existía, por tanto, un sistema de impuestos permanentes y solos con ocasión de necesidades extraordinarias, el Estado hacia un llamamiento a los ciudadanos para que prestasen su concurso financiero. Por el contrario, en la actual economía de los Estados, los ingresos patrimoniales representan, proporcionalmente, una parte menor frente a los ingresos tributarios. 1.1.3. LA ACTIVIDAD FINANCIERA Para dar cumplimiento a los fines que constitucionalmente tiene encomendados, el Estado requiere de recursos. En la actual economía de los Estados tales medios provienen de una doble fuente: se obtienen de las rentas que la hacienda pública percibe por su patrimonio, o del desarrollo de una actividad industrial o comercial, o bien son recaudados de la riqueza de los gobernados, con base en la potestad de imperio del Estado. Es ahí donde se encuentra la distinción fundamental entre ingresos de derecho privado- patrimoniales- e ingresos de derecho público (tributos). El Estado realiza una serie de actos que en conjunto denominan “actividad financiera”, la cual consta de tres pasos fundamentales que se traducen en la liquidación y recaudación de los tributos (obtención de ingresos), administración del patrimonio y distribución de las sumas recaudadas.

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CAPITULO 1

LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO 1.1. CONCEPTO 1.1.2. LA CIENCIA DE LAS FINANZAS PÚBLICAS: ANTECEDENTES Y EVOLUCIÓN. La actividad financiera del Estado, con autonomía respecto de la economía política, es de reciente creación; su historia independiente no se remonta más allá de la Revolución Francesa. Sin embargo, esto no significa que el fenómeno financiero en el Estado no se haya presentado antes: como muestra, bastaría destacar que la distinción fundamental entre ingresos de derecho privado del Estado – que se refieren a los patrimoniales- e ingresos de derecho publico del mismo - concernientes a los tributos- , en su relación cuantitativa resulta muy diferente de lo que fuera en el pasado. Durante el medioevo y en los primeros siglos de la Edad Moderna el Estado obtenía la mayor parte de los medios económicos con las que hacia frente a sus gastos, de las rentas de su patrimonio y de toda una gama de contribuciones de diversa naturaleza, que los súbditos estaban obligados a satisfacer en correspondencia con el ejercicio de los poderes y de las actividades reservadas exclusivamente al soberano (regalías). No existía, por tanto, un sistema de impuestos permanentes y solos con ocasión de necesidades extraordinarias, el Estado hacia un llamamiento a los ciudadanos para que prestasen su concurso financiero. Por el contrario, en la actual economía de los Estados, los ingresos patrimoniales representan, proporcionalmente, una parte menor frente a los ingresos tributarios. 1.1.3. LA ACTIVIDAD FINANCIERA Para dar cumplimiento a los fines que constitucionalmente tiene encomendados, el Estado requiere de recursos. En la actual economía de los Estados tales medios provienen de una doble fuente: se obtienen de las rentas que la hacienda pública percibe por su patrimonio, o del desarrollo de una actividad industrial o comercial, o bien son recaudados de la riqueza de los gobernados, con base en la potestad de imperio del Estado. Es ahí donde se encuentra la distinción fundamental entre ingresos de derecho privado- patrimoniales- e ingresos de derecho público (tributos). El Estado realiza una serie de actos que en conjunto denominan “actividad financiera”, la cual consta de tres pasos fundamentales que se traducen en la liquidación y recaudación de los tributos (obtención de ingresos), administración del patrimonio y distribución de las sumas recaudadas.

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La actividad financiera se distingue de todas las demás en que no constituye un fin en si misma, es decir, que el establecimiento de tal política no se encamina directamente a la satisfacción de una necesidad sino al cumplimiento de una función instrumental, de capital importancia, cuyo eficaz desenvolvimiento es condición indispensable para el desarrollo de las demás actividades estatales.

1.1.4. EL DERECHO FINANCIERO Aquella parte del derecho objetivo que regula la actividad hacendaría del Estado constituye el derecho financiero, que puede definirse como “el conjunto de normas que regulan la obtención, la gestión y el empleo de los medios económicos necesarios para la vida de los entes públicos”. EL DERECHO FINANCIERO Explotación de su patrimonio REGULACION DE LA OBTENCIÓN Créditos ACTIVIDAD DEL Contribuciones ESTADO MANEJO APLICACION

DE RECURSOS

ECONOMICOS

OBTENCION MANEJO

APLICACION

De Recursos Económicos

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El Derecho Financiero comprende las normas relativas a la obtención, manejo y aplicación de los recursos del Estado; este campo se reduce cuando nos concretamos al aspecto de la obtención de los recursos que recibe el Estado por distintos medios, ya sea por la explotación de sus propios bienes, por la aportación voluntaria de diversos sujetos, o por la imposición que establece debido a su poder de imperio. 1.1.5. DERECHO FISCAL Cuando enfocamos esta materia exclusivamente hacia la obtención de recursos estamos frente al llamado Derecho Fiscal, el cual comprende las normas que regulan la actuación del Estado para la obtención de recursos y las relaciones que se generan con esa actividad. El término “fiscal” proviene de la voz latina fisco, tesoro del Emperador, al que las provincias pagaban el tributum que les era impuesto. A su vez la palabra “fisco” se deriva de fiscus, nombre con el que inicialmente se conoció la cesta que servia de recipiente en la recolección de los higos y que también utilizaban los recaudadores para recolectar el tributum. De ahí que todo tipo de ingreso que se recibía en el fisco tenía el carácter de ingreso fiscal. Por lo tanto podemos concluir que el Derecho Fiscal e s el conjunto de normas jurídicas y principios de Derecho Público que regulan la actuación del Estado para la obtención de recursos y las relaciones que se generan con esa actividad, es decir regulan al Estado como Fisco, entendiendo por Fisco el órgano del Estado encargado de la determinación, liquidación, recaudación y administración de los ingresos del Estado. 1.1.6. DERECHO TRIBUTARIO Por la diversa naturaleza de las materias que componen al derecho financiero, y atendiendo al objeto de estudio del derecho administrativo como al derecho constitucional, para centrar nuestra atención en el derecho tributario, puesto que esta disciplina se refiere a la imposición y a la recaudación de los tributos, se puede conocer la relación jurídico-tributaria desde su origen hasta su realización. La autonomía del derecho tributario se justifica por las especiales características que esta rama del derecho administrativo presenta frente a las demás. Así pues, tenemos que el derecho tributario es aquella rama del derecho administrativo que y se define como el conjunto de normas que regulan la actuación del Estado en el uso del poder de imposición, esto es, el de crear tributos exigibles de los particulares, y a su actuación como Fisco, es decir como ente recaudador de los tributos establecidos.

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DERECHO OBTENCION

FINANCIERO MANEJO DE RECURSOS

APLICACION

DERECHO SOLO PATRIMONIALES

FISCAL OBTENCION CREDITICIOS

DE RECURSOS TRIBUTARIOS

DERECHO SOLO IMPUESTOS

TRIBUTARIO OBTENCION APORTACIONES S.S.

DE CONTRIBUCIONES DERECHOS

1.1.7. FUENTES FORMALES DEL DERECHO FINANCIERO La construcción de una teoría de las fuentes del derecho tributario no podrá acometerse sino a partir de la teoría general de las fuentes del Derecho, y de la cual constituirá aquella solo una modalidad; por tanto, los supuestos y principios en que se sustenta la teoría general de las fuentes del derecho son igualmente validos tratándose de la misma teoría, pero referida al ámbito del Derecho Tributario. Por fuentes del derecho deberá entenderse:

- Los hechos y formas mediante los que una sociedad constituida establece y exterioriza la norma jurídica como Derecho Positivo Obligatorio.

Las fuentes del Derecho y toda su construcción dogmática tienen una enorme incidencia sobre el sistema jurídico por los rasgos que le imprimen a un grado tal que se manifiesta que…entre los elementos que dan a los sistemas jurídicos su originalidad, es preciso situar en primera línea la Teoría de las Fuentes del Derecho adoptada por cada uno de ellos. TRABAJO DE INVESTIGACIÓN 1:

1. Elaborar una reseña histórica de los antecedentes de los Impuestos. 2. Que es el Derecho 3. Que es el Derecho Presupuestal 4. Que es el Derecho Patrimonial 5. Que es el Derecho Impositivo 6. Que es el Derecho Público 7. Que es el Derecho Privado 8. Elaborar Control de Lectura de los Antecedentes de los Impuestos

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CAPITULO 2

FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO FISCAL

MEXICANO

2.1 PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA El principio de legalidad tributaria es un principio del Derecho Publico conforme al cual todo ejercicio de potestades debe sustentarse en normas jurídicas que determinen un órgano competente y un conjunto de materias que caen bajo su jurisdicción. Por esta razón se dice que el principio de legalidad asegura la seguridad jurídica. Se podría decir que el principio de legalidad es la regla de oro del Derecho Público y en tal carácter actúa como parámetro para decir que un estado es un Estado de Derecho, pues en él, el poder tiene su fundamento y limite en las normas jurídicas. En íntima conexión con este principio la institución de la reserva de Ley obliga a regular la materia concreta con normas que posean rango de Ley, particularmente aquellas materias que tienen que ver la intervención del poder público en la esfera de derechos del individuo. Por lo tanto son materias vedadas al reglamento y a la normativa emanada por el Poder Ejecutivo. La reserva de ley, al resguardar la afectación de derechos al Poder Legislativo, refleja doctrina liberal de la separación de poderes. Podemos deducir de todo lo anterior:

a) Que el principio de legalidad tributaria es uno de los principios

fundamentales del Estado de Derecho. b) Que dicho principio de legalidad es una forma de expresión de la ley

formal. c) Que el principio de legalidad garantiza que el tributo no puede aplicarse

de manera discrecional. d) Que el principio de legalidad esta recogido en las leyes fundamentales

de los Estados, o sea, en sus constituciones. e) Que el principio de legalidad no queda del todo cubierto con la

emanación de la ley tributaria. f) Que el principio de legalidad designa la actuación del Estado de acuerdo

a la Ley. g) Que el principio de legalidad es efectivo en el ámbito subjetivo de las

leyes fiscales. h) Que el principio de legalidad es el sustento jurídico de los tributos.

Finalmente, como puede reflejarse de los enfoques y conclusión, el sustento básico y esencial del principio de legalidad tributaria es la ley, por lo que a decir de Alejandro Rebollo, el principio de legalidad en materia tributaria supone:

1. La Conformación del Estado a la Ley 2. La posibilidad de revisión en vía jurisdiccional de la actuación del Estado 3. La aplicación general de dicha Ley mediante el arbitrio de los

instrumentos adecuados para su eficacia.

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Para terminar, podemos concluir que, dentro de las características más sobresalientes del principio de Legalidad en el Derecho Tributario, se destaca la preferencia de la Ley Y reserva de Ley; la Reserva de la Ley Formal y la Reserva Absoluta, con el cual se quiere señalar y advertir que el principio de legalidad tiene un sentido amplio, que su interés es que la ley sea necesaria e indispensable y que la misma debe ser estricta. 2.2. PRINCIPIO DE CONSTITUCIONALIDAD Uno de los conceptos fundamentales en materia jurídica tributaria, es el principio de Constitucionalidad, desprendiéndose de éste que las leyes tributarias deben de estar sometidas a la Constitución, esto es, que no sólo las relaciones jurídico - tributarias, deben de sujetarse a las leyes previstas, sino que además estas leyes, deben estar fundamentadas en los preceptos Constitucionales correspondientes. Al expedirse la norma tributaria, siempre debe respetar-se el principio jerárquico, todas las leyes deben emanar de la Los principios tributarios consignados en la Constitución, son el fundamento de las relaciones jurídico tributarias, por lo tanto si las leyes tributarias no los contemplasen, éstas carecerían de validez, ya que estaríamos hablando de leyes inconstitucionales. El principio jerárquico se basa en que la Constitución es el punto inicial de todas las demás leyes, las normas Constitucionales son las que están por encima de todas las demás, por lo que éstas deben de nacer en base a la Constitución, no sólo, como dice Adolfo Arrioja Vizcaíno, inspirarse y no contradecir en ningún aspecto los postulados que se derivan de los preceptos constitucionales, sino que, no es concebible una ley que regule una situación que no esté prevista en la Constitución, por ello decimos que a partir de la Constitución todas las leyes que surjan, deberán, necesariamente, emanar de ésta, que es la Ley Suprema o Fundamental de todas las leyes. Este principio basa su existencia en la norma primaria y superior a las demás; la Constitución, la cual establece los principios fundamentales de todo orden jurídico a manera de enunciados generales, lo cual significa que todas las normas restantes no pueden contrariarla o alterar su sentido y esto lo podemos ver representado en la pirámide de Hans Kelsen. El orden constitucional también establece los mecanismos jurisdiccionales apropiados para que tal subordinación resulte efectiva, tal es el caso de las normas de carácter fiscal que emanan de la Constitución y se sujetan a sus principios generales, pues en caso contrario, los afectados por sus disposiciones estarían legitimados para demandar su inconstitucionalidad a través de los mecanismos jurisdiccionales. Este principio se enuncia de la siguiente forma "... no basta con que la relación jurídico-tributaria se rija por lo que previa y expresamente determine la ley aplicable, sino que esta ley debe encontrarse además fundada en los correspondientes preceptos constitucionales, o al menos, debe evitar el contradecirlos. Dicho en otras palabras, siempre debe existir una evidente subordinación de la norma fiscal hacia la norma constitucional que demuestre que se ha dado cumplimiento al expedir la primera, a las reglas que derivan de la jerarquía normativa".

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TRABAJO DE INVESTIGACIÓN NO. 2

1. Transcribir el Artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.

2. Transcribir los artículos 73 fracciones VII, XXIX-A, Art. 74 fracción IV, y Art. 131 2° párrafo

2.3. LIMITES CONSTITUCIONALES La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta al órgano legislativo para establecer las contribuciones que deben cubrir los gobernados para sufragar el gasto publico, es menester destacar que dicha facultad no es ilimitada, de tal suerte que en la propia Constitución aparecen distintas limitaciones que se conocen como garantías individuales y constituyen una de las restricciones al poder del Estado, tanto en su aspecto legislativo como ejecutivo, y que hacen del Estado mexicano un Estado de derecho. 2.3.1.1. ESTADO DE DERECHO En los estados de derecho como el nuestro, el particular puede desarrollar las actividades puede desarrollar las actividades o actos que desee, con la limitación de no afectar intereses jurídicamente protegidos de terceros, es decir, puede hacer todo aquello que no este prohibido. Por otra parte las autoridades es un estado de derecho solamente pueden hacer aquello que la Ley les permite expresamente, y en la forma que la norma jurídica lo establece. La regulación normativa de mayor jerarquía de los actos de autoridad se encuentran en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por lo que de acuerdo a lo previsto por el artículo 49 de la Ley Suprema, el Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. FUNCIONES DEL ESTADO QUE DERIVAN DE LA DIVISIÓN DE PODERES

ACTIVIDAD ESTATAL LEGISLATIVA PODER LEGISLATIVO ADMINISTRATIVA PODER EJECUTIVO JURISDICCIONAL PODER JUDICIAL En México la división de poderes no es rígida, sino que existe colaboración entre estos, que se traduce en que un poder realice alguna función de otros. En

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vía de ejemplo podemos señalar los casos en que el Poder Ejecutivo emite Reglamentos, que son ordenamientos jurídicos materialmente legislativos, por lo tanto, realiza una función legislativa. PODER EJECUTIVO ADMINISTRA PODER LEGISLATIVO ACEPTA PODER JUDICIAL APLICA LEYES Como una protección a los gobernados, para que los actos de autoridad no se emitan en forma arbitraria y fuera del marco jurídico, se establecieron en nuestra Constitución las garantías individuales, mismas a las que se les clasifica generalmente en cuatro grupos:

DE SEGURIDAD JURÍDICA Consisten en el conjunto de elementos, requisitos,

condiciones que requiere un acto de autoridad para que sea valido.

DE LIBERTAD Consiste en la posibilidad de llevar a cabo

Los actos que se deseen, siempre que estos no estén Prohibidos y no afecten derechos legítimos de terceros.

DE PROPIEDAD

Se traduce en la posibilidad jurídica de Usar, disfrutar y disponer de bienes.

DE IGUALDAD Consisten en que las personas que se encuentran

En la misma situación jurídica, posean Los mismos derechos y obligaciones

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2.3.1. LA GARANTIA O PRINCIPIO DE LEGALIDAD El principio de legalidad se encuentra consagrado en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone que las contribuciones que se tiene obligación de pagar para cubrir los gastos públicos de la Federación, de los Estados y de los Municipios, deben estar establecidas por las leyes. Encontramos también un reforzamiento de este fundamento en el párrafo segundo del artículo 14 constitucional, que garantiza que nadie puede ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. El principio de legalidad se encuentra claramente establecido por el artículo 31 constitucional al expresar en su fracción IV, que los mexicanos deben contribuir para los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes y está, además, minuciosamente reglamentado en su aspecto formal, por diversos preceptos que se refieren a la expedición de la Ley General de Ingresos, en la que se determinan los impuestos que se causaran y recaudaran durante el periodo que la misma abarcara. Por otra parte examinando atentamente este principio de legalidad a la luz del sistema general que informa nuestras disposiciones constitucionales en materia impositiva y su evolución racional e histórica, se encuentra que la necesidad de que la carga tributaria de los gobernados esté establecida en una ley, no significa tan solo que le acto creador del impuesto debe emanar de aquel poder que, conforme a la Constitución del Estado, está encargado de la Constitución Legislativa, ya que así se satisface la exigencia de que sean los propios gobernados, a través de sus representantes, los que determinen las cargas fiscales que deban soportar, sino fundamentalmente que los caracteres esenciales del impuesto y la forma, contenido y alcance de la obligación tributaria estén consignados de manera expresa en la ley, de tal modo que no queda margen para la arbitrariedad de las autoridades exactotas ni para el cobro de impuestos impredecibles o a titulo particular, sino que el sujeto pasivo de la relación tributaria pudiera, en todo momento, conocer la forma cierta de contribuir para los gastos públicos del Estado, y a la autoridad no le queda otra cosa sino aplicar las disposiciones generales de observancia obligatoria, dictada con anterioridad al caso concreto de cada causante. No obstante, cabe destacar que hay una sola excepción al principio de legalidad y que establece la propia Constitución en lo que se refiere al aspecto formal del principio. La excepción se encuentra en el artículo 131, según el cual: El ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras, así como para restringir y para prohibir las exportaciones, las importaciones y el transito de productos, artículos y efectos, cuando los estime urgente, a fin de regularizar el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional o de

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realizar cualquier otro propósito en beneficio del país. El propio Ejecutivo, al enviar al Congreso el presupuesto de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiera hecho de la facultad concedida. De no estar consagrada esta excepción por la propia Constitución, el presidente de la Republica no podría alterar las cuotas de los impuestos de importación o de exportación, y mucho menos modificar dichas cuotas, ya que las mismas constituyen un elemento de la obligación tributaria que debe ser establecida mediante una ley formal del Congreso, de acuerdo con el principio de legalidad. Esta facultad del Ejecutivo constituye, pues, una excepción al sistema de la división de poderes consagrado en la misma Constitución, y fue instruida por la reforma Constitucional de diciembre de 1950, debido a poderosas razones de política económica que la hicieron indispensable para defender a la economía nacional de las fluctuaciones de precios en el comercio exterior. 2.3.2. LA GARANTIA DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD El articulo 31 fracción IV de la Constitución Federal establece que al contribuir a los gastos públicos los obligados deben hacerlo de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Los antecedentes de esta garantía se han hecho remontar hasta la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de la República Francesa, que en su numeral 13 dispone que para el mandamiento de la fuerza pública y para los gastos de la administración, es indispensable una contribución común, que debe ser igualmente repartida entre todos los ciudadanos en razón de sus facultades. Por otro lado, la Constitución de Cádiz en su artículo 339 estableció que las contribuciones se repartirían entre todos los españoles en proporción a sus facultades, sin excepción ni privilegio alguno. En el México independiente aparece por primera vez en el Reglamento Constitucional Político del Imperio Mexicano, del 10 de enero de 1822, en el que se establece que todos los habitantes del imperio deben contribuir, a cubrir las exigencias del Estado en razón de sus proporciones. La constitución de 1857 establecía, al igual que la actual, que la obligación de contribuir debía realizarse de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. De acuerdo con el artículo 31 fracción IV, citado, para la validez constitucional de un impuesto se requiere la satisfacción de tres requisitos fundamentales, a saber: primero, que sea proporcional; segundo, que sea equitativo y, tercero, que se destine al pago de los gastos públicos. Si falta alguno de tales requisitos, necesariamente el impuesto será contrario a lo estatuido por la Constitución, ya que esta no concedió una facultad omnímoda para establecer las exacciones que a juicio del estado fueran convenientes, sino limitadas. En la distribución de las cargas, la justicia exige tratar a los iguales como iguales y a los desiguales como desiguales.

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2.3.2.1. EL ORGANO ENCARGADO DE HACER RESPETAR LAS GARANTIAS EN MATERIA FISCAL. En los países europeos en especial Inglaterra, Francia, España e Italia, tradicionalmente los tributos eran estatuidos por los cuerpos legislativos, parlamentos o cortes, en los que estaban representados los barones y grandes señores, de manera que pudiera decirse que los tributos eran consentidos por ellos, en algunas ocasiones a cambio de honores y privilegios. Se recordará que en Inglaterra, desde la Carta Magna de Juan sin Tierra, se reconoció que sin el consentimiento del Parlamento – Cámara de los Comunes- la Corona no podía establecer tributos. De esta suerte, no se planteo en dichos países el problema de si el Poder Judicial podía en algunos casos, anular o volver ineficaces los tributos establecidos por el Poder Legislativo. En México, desde la Constitución de 1857se establecieron en el artículo 32 los requisitos de proporcionalidad y equidad. En estas condiciones llego a plantearse a la Suprema Corte, un juicio de amparo en el que se reclamaba la protección de la justicia federal contra un impuesto que, de acuerdo con lo que se alegaba, no era proporcional ni equitativo. Así, pues, actualmente la tutela de las garantías en materia tributaria y de la observancia de la propia Constitución, por lo que hace al exceso de las facultades del Poder Legislativo, se encuentra reconocida y es ejercida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de los juicios de amparo que lleguen a su conocimiento. 2.3.4. EL CONFLICTO DE LAS LEYES EN EL ESPACIO Toda ley tiene un ámbito temporal y un ámbito espacial de vigencia. Esto significa que sólo obliga por cierto tiempo y en determinada porción del espacio. Los problemas relacionados con la aplicación de leyes que tienen diferente ámbito temporal de vigencia suelen ser llamados conflictos de leyes en el tiempo. Paralelamente a éstos se habla de conflictos de leyes en el espacio. De conformidad a que existen como 189 naciones, cada una tiene su Derecho positivo que es vigente y obligatorio, únicamente en el territorio o espacio de cada nación. Estas 189 naciones tienen como fundamento de la obligatoriedad de sus leyes en su territorio, el principio de SOBERANIA, principio aceptado, declarado y definido, en la carta de la ONU. Se define la soberanía como “la facultad o poder que tiene una nación para autodeterminarse en su forma de gobierno y en la creación de sus leyes”. La idea de soberanía, implica que una nación es independiente y autónoma. La nota de independencia, se refiere a su relación con otras naciones de las cuales NO ES DEPENDIENTE en el aspecto jurídico-político, y por ello, ajeno a su extensión territorial, a su capacidad económica, financiera o militar, cada nación está en una relación de IGUALDAD con las demás naciones. Ni superior, ni inferior.

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La nota de autonomía se refiere a la situación de las leyes y de las autoridades en relación con la población, o sea, con los gobernados. En razón de la autonomía, cada nación crea sus propias leyes, elige su forma de gobierno e IMPONE sus leyes a TODOS los sujetos que se encuentren en su territorio nacional. La relación de las leyes y de las autoridades -gobierno- con los gobernados, es de DESIGUALDAD, es de superior a inferior. Si los habitantes de un país no salieran de su territorio, no existiría el problema de las leyes en el espacio. Mas la realidad es que en esta época de tantos medios y posibilidades de transportación, con cierta generalidad y oportunidad, los habitantes de un país, se trasladan con suma facilidad, al territorio de otro país. Y surge el siguiente cuestionamiento: ¿Qué ley aplicamos a la persona que se encuentra o que realiza supuestos jurídicos en el territorio de otro país, la ley de su país de origen o la ley del país donde se encuentra? Este cuestionamiento expresa el conflicto de leyes en el espacio. El mismo cuestionamiento, enunciado en forma técnica: ¿Cuándo 2 o más leyes, que regulan el mismo supuesto jurídico con diferentes consecuencias jurídicas, pertenecen a diversos ámbitos espaciales de validez. Cuál de ellos es aplicable, la del lugar donde se encuentra la persona, o la del lugar donde es nacional la misma? Existen en la doctrina, tres soluciones al cuestionamiento que nos ocupa: a) aplicar la ley del lugar donde se encuentre la persona, b) aplicar la ley de donde es nacional la persona. c) aplicar la ley del lugar, a las cuestiones relativas a los bienes que ahí se encuentran, y a las personas la ley de donde es nacional. La aplicación de cualquiera de estas soluciones implica graves problemas a la situación jurídica de las personas, por lo que la solución sistemática se ha intentado en la celebración de TRATADOS INTERNACIONALES, entre dos o mas países tratando de regular de la manera más justa posible, esta problemática. Los llamados conflictos de leyes en el espacio se reducen siempre a establecer el carácter territorial o extraterritorial de determinado precepto. En principio, las leyes vigentes en un Estado se aplican dentro del territorio del mismo lo que en Derecho Público se llama territorio no es otra cosa que el ámbito normal de vigencia del orden jurídico de un Estado, en relación con el espacio. ELABORAR CONTROL DE LECTURA DE LOS NIVELES DE FISCALIZACION

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2.3.4.3. CONFLICTO DE LEYES EN EL TIEMPO Y EL ESPACIO EL CONFLICTO DE LAS LEYES EN EL TIEMPO

(LA RETROACTIVIDAD DE LA LEY) Las leyes comienzan a ser vigentes – obligatorias - después de su publicación; dejan de ser vigentes cuando son derogadas o abrogadas. Esto significa que las leyes tienen un lapso de tiempo de obligatoriedad y que fuera de ese período de tiempo - antes o después - las leyes no obligan. No obstante que el problema de la retroactividad de la ley es añejo, muy discutido, abundante en doctrina y sin ninguna solución de carácter universal, nos relacionaremos con el de la manera más sencilla; reproduciremos la solución que nos parece más racional y explicaremos la posición legal que establece nuestro Derecho positivo. No deben las leyes, regular situaciones anteriores a su nacimiento; si así lo concibieren, sería vulnerar los principios más elementales de la Justicia. No habría certeza ni seguridad jurídica entre los miembros de la comunidad. Lo usual y deseado es que las consecuencias jurídicas, derechos, obligaciones y sanciones que NACEN al realizarse los supuestos jurídicos, se APLIQUEN Y/O SE CUMPLIMENTEN durante la vigencia de la ley que las establece y regula. Ejemplo: al que mate, se le aplicará sanción de 8 a 20 años de prisión. Juan mata hoy, al año siguiente del homicidio el juez le aplica la sanción de 15 años y Juan va a la cárcel; todo esto sucede estando vigente la norma que se menciona. Desafortunadamente, no sucede siempre así. En múltiples ocasiones, la realización del supuesto jurídico y el nacimiento de las consecuencias jurídicas, sucede estando vigente una ley; pero la aplicación y cumplimiento de las mismas: sucede cuando YA SE DEROGO la ley que las originó y ESTA VIGENTE OTRA LEY que regula el mismo supuesto, pero con DIFERENTES CONSECUENCIAS JURIDICAS. Entonces, el juez que va a aplicar la ley, se encuentra con esta problemática: ¿Cuál ley aplica, lo que era vigente cuando nacieron las consecuencias jurídicas que no se cumplimentaron, o la ley que es vigente hoy, que se va a aplicar el Derecho? Ha sucedido y puede suceder que la ley que acaba de nacer altere, modifique, restrinja o extinga situaciones jurídicas (derechos, obligaciones y sanciones) que existían antes de su nacimiento. Esto es la retroactividad de la ley. UNA LEY ES RETROCTIVA, CUANDO SE APLICA A SITUACIONES O RELACIONES JURÍDICAS, ANTERIORES A SU NACIMIENTO. ¿Es retroactiva, cuando se aplica a todo tipo de situaciones jurídicas anteriores, o solo a algunas?

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No es lo mismo modificar una “posibilidad” jurídica, que modificar una realidad jurídica. Una ley es retroactivamente aplicada cuando suprime o modifica las consecuencias jurídicas de un hecho ocurrido bajo el imperio de la anterior. La ley no debe aplicarse retroactivamente en perjuicio de persona alguna. Esto significa que la aplicación retroactiva es lícita en aquellos casos en que a nadie perjudica pero si beneficia. Ejemplifiquemos: En 1990, la norma vigente establece que si obtengo utilidades de mis ingresos, debo pagar impuestos, que si no los pago, se me aplicará una sanción del 10% mensual por recargos. En julio de 1990. Hugo Sánchez no paga impuestos y le NACE la sanción que se menciona. En 1991, se deroga -reforma- la norma anterior y se crea una nueva que establece lo mismo que la derogada, modificándose únicamente la sanción en el sentido de que el recargo será del 12 % mensual. En 1992 se le efectúa una revisión fiscal a Hugo Sánchez, que abarca desde el año de 1988, en la cual se le detecta el incumplimiento de sus obligaciones fiscales de 1990. En ese momento -1992- la autoridad fiscal se enfrenta al siguiente problema: ¿Cual norma debo aplicar a Hugo Sánchez; la que era vigente cuando se realizó el supuesto jurídico -1990- o la que es vigente -1992- en el momento en que se está aplicando el Derecho? ¿Se permite o no, la aplicación retroactiva de la ley? El Derecho positivo de cada país, es el que da respuesta a la interrogante planteada. En el caso del Derecho Mexicano, nuestra norma fundamental, la Constitución, en su artículo 14 dice, “A ninguna ley se dará efecto retroactivo, en perjuicio de persona alguna”. Al anterior enunciado, en la doctrina jurídica mexicana se le conoce como PRINCIPIO DE LA IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY. 2.3.5. LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION Es el instrumento jurídico que establece anualmente los ingresos del Gobierno Federal que deberán recaudarse por concepto de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos emisión de bonos, préstamos, etc. (Los Estados de la Republica Mexicana también establecen anualmente sus ingresos a través de las leyes de ingresos locales). La Ley de Ingresos de la Federación es el acto legislativo que determina los ingresos que el Gobierno Federal está autorizado para recaudar en un año determinado. En realidad, es una lista de conceptos en virtud de los cuales el Gobierno puede percibir ingresos, sin fijar ningún elemento de las

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contribuciones, sino que solo establece que, en determinado ejercicio, se percibirán ingresos provenientes de los renglones señalados. Una de las características de la Ley de Ingresos de la Federación es que se trata de una Ley General porque de la expedición hecha por el Congreso de la Unión se desprende la expedición de las leyes ordinarias o especiales de contribuciones. La otra característica es la anualidad, en efecto, si anualmente deben examinarse, discutirse y aprobarse las contribuciones necesarias para cubrir el Presupuesto de Egresos de la Federación, en consecuencia la Ley de Ingresos de la Federación es una Ley anual, a tal grado que si en dicha Ley se omite una contribución que el año anterior estaba en vigor, debe considerarse que el año fiscal siguiente no debe aplicarse la Ley Fiscal Especial. 2.3.6. LEY DE COORDINACION FISCAL La esencia del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal consiste en lo siguiente: La Federación y los estados pueden firmar convenios de colaboración fiscal, por medio de los cuales los Estados se comprometen a limitar sus potestades tributarias a favor de la Federación, a cambio de obtener una participación en los ingresos fiscales federales. En la actualidad todos los Estados han signado este tipo de convenios, lo cual ha hecho que los dos impuestos más importantes (Impuesto sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado), sean establecidos y administrados por la Federación (a pesar de que ninguno de estos dos impuestos se hayan asignado de manera expresa al Congreso de la Unión en el articulo 73 fracción XXIX Constitucional, que es el articulo que establece la lista de impuestos que le corresponden a la Federación). Esta situación ha hecho que la Federación controle alrededor del 80% de los Ingresos Fiscales totales generados en el país, lo cual es un indicador del grado de dependencias financieras de los Estados y de los Municipios en relación con la Federación. Dichas participaciones se articulan a través de una serie de reglas y formulas que integran el llamado “Sistema Nacional de Coordinación Fiscal”. Como se expreso anteriormente, la base del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal consiste en que los Estados aceptan ceder parte de sus poderes tributarios a la Federación, mediante un convenio de adhesión al sistema celebrado con el gobierno federal, a cambio de tener derecho a obtener una participación en los fondos federales. Asimismo, la Ley de Coordinación Fiscal prevé la conformación de varios tipos de fondos participables. 2.3.7. JERARQUÍA DE LAS LEYES FISCALES 2.3.7.1. LAS FUENTES DEL DERECHO El sentimiento de lo jurídico encuentra su primer origen, en la misma conciencia de os individuos, solo que estos no viven aislados, sino en sociedad; de ahí

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que el Derecho se manifieste como un producto del espíritu popular que, desenvolviéndose a través de diversos causes, se concreta en normas. En otras palabras, el Derecho al desarrollarse adopta diversas formas, las cuales son llamadas fuentes del Derecho; estas son de acuerdo con la definición que de las mismas da el Lic. Ángel Caso“. Las formas del desenvolvimiento del Derecho a las cuales debe acudirse para conocerlo y aplicarlo”. En la creación del Derecho encontramos que hay fuentes materiales, fuentes racionales y fuentes formales. 2.3.7.1.1. FUENTES MATERIALES DEL DERECHO En un sentido gramatical, por fuente se entiende el origen, principio o fundamento de una cosa; en tales condiciones, si aplicamos este concepto al Derecho por fuente habría que entender el origen, el principio o el fundamento de las normas jurídicas. 2.3.7.1.2. FUENTES RACIONALES DEL DERECHO Son aquellos elementos que necesariamente deben presidir el proceso de formación de la norma jurídica, que no debe técnicamente obedecer a factores arbitrarios sino inspirarse en razones de conveniencia, justicia e historia, que exigen que se les respete. 2.3.7.1.3. FUENTES FORMALES DEL DERECHO Son aquellos procedimientos o medios que sirven para concretar la norma jurídica y señalar su fuerza obligatoria. Dichas fuentes son cuatro: La Ley, la Costumbre y el Uso, La Jurisprudencia y la Doctrina. 2.3.7.1.4. LA LEY La Ley es la norma de Derecho dictada, promulgada y sancionada por la autoridad publica, aun sin el consentimiento de los individuos, tiene como finalidad el encauzamiento de la actividad social hacia el bien común. 2.3.7.1.5. LA JURISPRUDENCIA Es la interpretación que de la Ley hacen los tribunales, cuando la aplican a cinco casos concretos sometidos a ellos y la generalizan. En México, toca a los tribunales federales establecer la jurisprudencia; para que ésta exista, es necesario que la interpretación de la Ley se aplique a casos concretos, se repita en cinco ocasiones (siempre en el mismo sentido) y se generalice. La Jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en múltiples ocasiones llena los vacíos que deja la Ley. La Jurisprudencia la establecen los Tribunales, en tanto que la ley es el producto del Poder Legislativo; en ocasiones la Ley no es clara en su redacción y entonces es necesario interpretarla para aplicarla de una manera justa; cuando los Jueces interpretan la Ley, están haciendo Jurisprudencia. En México, cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido Jurisprudencia sobre alguna cuestión a ella sometida, ésta se convierte en obligatoria y todos los tribunales inferiores de la Republica deben acatarla y aplicarla.

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2.3.7.1.6. LA COSTUMBRE Y EL USO La forma primitiva del desarrollo del Derecho es la costumbre, así, podemos afirmar que ésta es la primera manifestación histórica del Derecho, se puede definir como la Observancia uniforme y constante de reglas de conducta obligatorias, elaboradas por una comunidad social para resolver situaciones jurídicas. Las normas que tienen como origen la costumbre, reciben, en conjunto, el nombre de derecho Consuetudinario (nacido de la costumbre). 2.3.7.1.7. LA DOCTRINA Esta integrada por el conjunto de estudios y opiniones que los autores de Derecho realizan o emiten en sus obras. Los autores de Derecho en múltiples ocasiones, emiten opiniones propias e interpretan la Ley en sus obras, todo ese conjunto de ideas expuestas por dichas personas, toma el nombre genérico de Doctrina. 2.3.7.2. JERARQUIZACION DE LAS FUENTES DEL DERECHO Todas las anteriores fuentes del Derecho pueden tener, en ocasiones, fuerza obligatoria; por eso es importante establecer la jerarquía de las mismas; es decir, precisar cual de ellas tiene preeminencia (privilegio) sobre las otras. México es un país de Derecho escrito, las controversias judiciales del orden civil deberán resolverse conforme a la letra de la Ley o a su interpretación jurídica. A falta de LEY, se resolverán conforme a los principios generales del Derecho (Art. 19 del Código Civil). Cuando haya conflicto de derechos, a falta de Ley expresa que sea aplicable, la controversia se decidirá a favor del que trate de evitar perjuicios y no a favor del que pretenda obtener lucro (Art. 20 del Código Civil). El párrafo 4º del artículo 14 de la Constitución, dice: “En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la Ley o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta, se fundará en los principios generales de Derecho”. Lo anterior facilita la solución del problema que pudiera plantearse, cuando, existiendo una controversia definitiva, hay una Ley para resolverla; pero esa Ley es contraria a la doctrina y distinta de la costumbre; en este caso, el Juez debe aplicar, en primer término, la Ley, y sólo cuando ésta no sea clara, interpretarla. Si se presenta un caso ante el Juez y no hay Ley aplicable, debe resolver conforme a los principios generales de Derecho. De este modo se soluciona el problema, pues primeramente debe aplicarse la Ley; a falta de ella, los principios generales de Derecho; después, la Jurisprudencia, la costumbre y el Uso, y la Doctrina. La Codificación.- Se dice que la legislación de un país está codificada cuando se encuentra contenida en una Ley única.

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Generalmente las Leyes relativas a un mismo asunto se coleccionan, y estas colecciones reciben el nombre de códigos. México es un país de Derecho escrito, esto quiere decir que nuestras normas de Derecho, que han sido elaboradas por el Poder Legislativo, se contienen escritas en Códigos, o bien en simples Leyes. Los códigos fundamentales son: el Civil, el de Comercio, el Penal, el Sanitario, el de Procedimientos Civiles, el de Procedimientos Penales, el Código Fiscal de la Federación, etc. Como Ley Fundamental del país tenemos la Constitución; existen además otras Leyes que por su importancia vale la pena señalar: la de Amparo; la de Títulos y Operaciones de Crédito, la de Instituciones de Crédito, las Orgánicas de los Tribunales y el Ministerio Público, la de Educación, etc. Las Leyes entran en vigor cuando se han publicado en el Periódico Oficial del Gobierno, llamado “Diario Oficial”, que es una publicación que se edita en la Ciudad de México, por la Secretaría de Gobernación. La Jurisprudencia se recopila en el “Semanario Judicial de la Federación”, allí aparecen los fallos que semanariamente dicta la Suprema corte de Justicia de la Nación. La Costumbre y el Uso rigen en materias de Derecho Mercantil y Derecho del Trabajo; por su naturaleza no están recopiladas en determinado lugar, la vida de cada región los establece. La Doctrina se consulta en las obras escritas por los autores del Derecho; el Derecho escrito tiene ventajas incuestionables sobre el simple Derecho consuetudinario; señalaremos éstas: La facilidad para los jueces de consultar en un código las leyes que deben

aplicar. La rigidez, que le da estabilidad y permanencia, es, también, una ventaja de

la Ley escrita. La Costumbre tiene importancia en México como fuente de Derecho, porque es la misma Ley que le da dicha fuerza, por eso se dice que es una fuente indirecta.

Leyes Orgánicas

Constitución Leyes Reglamentarias La Ley

Leyes Comunes

Fuentes del La Jurisprudencia Derecho

La Doctrina La Costumbre y el uso.

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PIRÁMIDE INVERTIDA DE KELSEN:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA:

La Constitución de un Estado es su Ley fundamental, la norma sobre la

que descansa toda la vida jurídica y la estructura de la Nación. La Constitución es el cauce dentro del cual deben desarrollarse todas las actividades públicas y privadas del Estado.

En el transcurso de la historia de los Estados han pretendido absorber la vida y la libertad del individuo, particularmente en la época de la monarquía absolutista, ello provocó entre los filósofos la idea de establecer una Ley en garantía de los gobernados, a la cual deberían someterse inclusive y especialmente los gobernantes.

Esta Ley se convirtió al correr del tiempo en la Constitución del Estado y contiene normas que organizan la estructura del Gobierno y normas que aseguran ciertos derechos a favor del ciudadano, y que el poder público debe respetar.

La Constitución contiene normas orgánicas y normas dogmáticas, por su naturaleza, las constituciones pueden ser consuetudinarias, rígidas y flexibles.

Las consuetudinarias (habituales, frecuentes), son las que no están contenidas en un cuerpo de Ley determinado, sino se basan en la costumbre como en Inglaterra, que a diferencia de la nuestra que es legislada, está reunida en una codificación ordenada que contiene principios a los cuales tienen forzosamente que ajustarse las demás leyes secundarias.

Las rígidas son aquellas que no admiten reformas de ninguna clase y que establecen su naturaleza invariable.

Las flexibles, como la nuestra, preconizan la manera de reformarlas conforme a un procedimiento especial.

México se rige actualmente por la Constitución de 1917, Código supremo que contienen principios tan avanzados que honran y dan lustre al Derecho Mexicano.

El artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el principio de supremacía constitucional frente al resto de los componentes del ordenamiento jurídico que sólo por su correspondencia a ella cobrarán eficacia jurídica. Por tanto, las Leyes y los Tratados Internacionales constituyen fuentes formales del derecho, al lado de los reglamentos que en ejercicio de la potestad reglamentaria corresponde al Presidente de la República su emisión al amparo del artículo 89 fracción I de la Constitución

TRATADOS INTERNACIONALES:

La Constitución General de la República, en su artículo 133, establece que los tratados internacionales que estén de acuerdo a la misma y que hayan sido aprobados por el Senado de la República, tienen el carácter de Ley Suprema.

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Tratado: Acuerdo entre Estados celebrado para ordenar sus relaciones recíprocas en materia cultural, económica, etc., o para resolver un conflicto surgido entre ellos o para prevenirlo.

La múltiple Imposición Internacional. Los Tratados Internacionales.

El fenómeno de la doble o múltiple imposición internacional constituye un fenómeno muy de nuestros días, originado básicamente por la apetencia fiscal de las diversas soberanías tributarias que exigen subordinación a sí mismas a los sujetos en función de la elección de criterios de sujeción por cuya dinámica resulta que un mismo sujeto se halle sometido a una doble soberanía fiscal, respecto a un mismo elemento objetivo de un hecho generador, respecto a un mismo periodo y que por ende deba soportar una carga superior que la que de suyo le resultara de haber estado sometido a una sola soberanía.

En esencia tal fenómeno es una consecuencia de la extraterritorialidad en la aplicación de la Ley Tributaria, cuyos efectos no se ciñen a los límites territoriales de un Estado soberano, sino que trascienden sus fronteras.

Los cuestionamientos más sólidos respecto a dicha figura son de naturaleza económica, ya que la múltiple imposición genera evidentes efectos disuasivos sobre la actividad económica.

Séptima Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: 151-156 Sexta Parte Página: 196 TRATADOS INTERNACIONALES Y LEYES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN EMANADAS DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. SU RANGO CONSTITUCIONAL ES DE IGUAL JERARQUIA. El artículo 133 constitucional no establece preferencia alguna entre las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, puesto que el apuntado dispositivo legal no propugna la tesis de la supremacía del derecho internacional sobre el derecho interno, sino que adopta la regla de que el derecho internacional es parte del nacional, ya que si bien reconoce la fuerza obligatoria de los tratados, no da a ‚estos un rango superior a las leyes del Congreso de la Unión emanadas de esa Constitución, sino que el rango que les confiere a unos y otras es el mismo. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO Amparo en revisión 256/81. C. H. Boehring Sohn. 9 de julio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Octava Epoca Instancia: Pleno

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Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Tomo: 60 de Diciembre de 1992 Tesis: P. C/92 Página: 27 LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES. TIENEN LA MISMA JERARQUIA NORMATIVA. De conformidad con el artículo 133 de la Constitución, tanto las leyes que emanen de ella, como los tratados internacionales, celebrados por el ejecutivo Federal, aprobados por el Senado de la República y que estén de acuerdo con la misma, ocupan, ambos, el rango inmediatamente inferior a la Constitución en la jerarquía de las normas en el orden jurídico mexicano. Ahora bien, teniendo la misma jerarquía, el tratado internacional no puede ser criterio para determinar la constitucionalidad de una ley ni viceversa. Por ello, la Ley de las Cámaras de Comercio y de las de Industria no puede ser considerada inconstitucional por contrariar lo dispuesto en un tratado internacional. Amparo en revisión 2069/91. Manuel García Martínez. 30 de junio de 1992. Mayoría de quince votos. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Sergio Pallares y Lara. El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el martes diecisiete de noviembre en curso, por unanimidad de dieciocho votos de los señores ministros Presidente Ulises Schmill Ordoñez, Carlos de Silva Nava, José‚ Trinidad Lanz Cárdenas, Miguel Montes García, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Guitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez: aprobó, con el número C/92, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. Ausentes: Ignacio Magaña Cárdenas y José Antonio Llanos Duarte. México, Distrito Federal, a dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y dos.

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Es una norma jurídica

Caracteres Emana del Poder Público Su finalidad es el bien común Material (contenido de la Ley) Elementos L Formal (trámites que integran la Ley) A Leyes imperativas a).- Leyes prohibitivas L Leyes permisivas E Y De interés público b).- De interés privado Leyes norma c).- Leyes excepción d).- Leyes interpretativas o supletorias Especies Leyes permanentes

e).- Leyes pasajeras Constitución Tratados internacionales Leyes Federales

Reglamentarias y orgánicas de la Const.

f).- Federales ordinarias Leyes locales En el tiempo En el espacio Aplicación En cuanto a la persona En cuanto a la forma

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La Legislación es un proceso realizado por órganos especializados que crean normas genéricas, llamadas leyes. De lo anterior Concluimos que en el derecho positivo mexicano. Para que una norma se llame ley debe llenar dos requisitos; ser creada por el poder Legislativo y ser genérica. Los países que tienen a la Legislación como la principal fuente formal (Como es México) se les llama países de Derecho Escrito. El proceso Legislativo Mexicano, de conformidad al Art. 72 Constitucional, se desarrolla en seis pasos fundamentales: Proceso Iniciativa de la ley Discusión de la ley Poder Legislativo Aprobación de la ley Legislativo Sanción de la ley Promulgación de la ley Poder Ejecutivo Publicación de la ley

Los tres primeros los realiza el Congreso de la Unión y los tres restantes

los realiza el Ejecutivo de la Unión, en funciones legislativas.

Legislación.- Es el proceso por el cual uno o más órganos del estado crean determinadas normas jurídicas de cumplimiento general a las que se les da el nombre de leyes. La receta o proceso legislativo se encuentra en la constitución en los artículos 72 y 73. Esos pasos o fases del proceso legislativo son los siguientes:

1.- INICIATIVA: Es la facultad que la ley otorga a diferentes órganos del estado para presentar proyectos de leyes ante el congreso de la unión.

En nuestra constitución las únicas personas facultadas para presentar iniciativa de ley son:

a) el presidente de la república;

b) los diputados y senadores;

c) los poderes legislativos de cada estado.

2.- DISCUSIÓN: Es el acto por el cual las cámaras deliberan acerca de las iniciativas, para determinar si son o no son aprobadas. A la cámara donde inicialmente se discute el proyecto se le llama cámara de origen y a la otra se le llama cámara revisora.

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Una vez presentada la iniciativa pasará a una comisión especializada, donde será analizada a profundidad, si se considera viable o permitente, se pasará a discusión ante el pleno de la cámara, donde se decidirá si se aprueba o no; si se aprueba el proyecto de ley pasará a la cámara revisora, donde también será revisada por comisión y sometida a la votación del pleno y en caso de ser aprobada se mandará al presidente de la república, (poder ejecutivo).

3.- APROBACIÓN: Para que el proceso legislativo siga su cause normal es necesario que las cámaras acepten el proyecto de ley del que se trate. La aprobación de leyes se aprobará por la mayoría de las cámaras legislativas y se turnará después al presidente de la república para su sanción.

4.- SANCIÓN: Es el acto por el cual el Presidente de la República acepta un proyecto de ley. El veto es la facultad que tiene el Presidente de la República para negarse a aprobar una ley, haciéndole observaciones.

5.- PROMULGACIÓN: Es el acto a través del cual el Presidente de la República ordena la publicación de una ley.

6.- PUBLICACIÓN: Para estos efectos es necesario que las leyes sean publicadas en el diario oficial de la federación, que es el órgano informativo de la federación.

Por lo que una vez que se han dado los pasos del Proceso Legislativo es el momento de que se de:

INICIACIÓN DE LA VIGENCIA: Es el mecanismo por el cual una ley entra en vigor con toda su fuerza obligatoria para todos los habitantes del estado. Existen 2 sistemas de que una ley entra en vigor:

a) SUCESIVO: Las leyes obligarán y surtirán sus efectos tres días después de su publicación y, además, se necesita que transcurran un día mas por 40 Km. de distancia del lugar de su publicación.

b) SINCRÓNICO: Este sistema señala que la ley entrará en vigor desde el momento en que sea señalada en el cuerpo de la ley. Por Ejemplo: Esta ley entrará en vigor a partir del 1 de enero del 2009.

El tiempo que existe entre el momento de la publicación de una ley y aquel en el que comienza se llama "vocatio legis".

El producto final del proceso legislativo ES LA LEY, que constituye uno de los principales conceptos del estudio del derecho. Por lo que podemos aun mencionar y acentuar que las Funciones de los Poderes son:

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El poder de la República se divide en tres partes:

Legislativo

Es el Órgano encargado de elaborar las leyes, se deposita en dos cámaras: la de diputados y Senadores que a su vez integran el congreso general.

Los diputados son representantes directos de la población, se eligen cada tres años y la Cámara se compone de 500 miembros.

2.3.4.1. Facultades más sobresalientes de la Cámara de Diputados

Vigilar el funcionamiento de la Contaduría Mayor. Aprobar el presupuesto anual de gastos. Erigirse en el colegio electoral para ejercer las atribuciones que la

ley señala respecto a la elección del Presidente de la República.

2.3.4.2. Facultades exclusivas del Senado

Aprobar los tratados y convenciones diplomáticas que celebre el Presidente de la República con Naciones Extranjeras.

Dar su consentimiento para que el Presidente de la República pueda disponer de la Guardia Nacional fuera de sus respectivos estados, fijando la fuerza necesaria.

Resolver las cuestiones políticas que surgen entre los poderes de un estado.

Ejecutivo

Es el Órgano encargado de administrar las leyes y hacerlas cumplir, se deposita en una sola persona, que se denomina Presidente de la república de los Estados Unidos Mexicanos y es electo cada 6 años.

Para su ejercicio el Presidente se auxilia de los Secretarios de Estado, que tienen a su cargo distintos aspectos de la administración pública.

Judicial

Se encarga de la administración de la justicia. Es el intérprete y defensor de la Constitución. Está depositado en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los Tribunales de Circuito Colegiados y Unitarios y en Juzgados de Distrito.

Constituye un factor de equilibrio entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo, una de las funciones principales es proteger los derechos de los habitantes por medio de la interpretación y aplicación de la ley, es decir, tiene la capacidad para resolver los problemas legales que surjan entre la población.

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La Suprema Corte de Justicia se compone de 21 ministros Numerarios que sesionan en pleno y en salas. Estas son 4 y se encargan de los asuntos Civiles, Penales Administrativos y Laborales. Resuelve los conflictos e impone sanciones.

En un sentido amplio, se acostumbra llamar a todas las normas jurídicas, legislación y así se dice v. gr; La Legislación Mexicana, haciendo referencia a la totalidad de las normas genéricas e individuales, vigentes y no vigentes.

Es importante señalar que en el derecho positivo mexicano, las normas jurídicas reciben distintos nombres, de conformidad básicamente, a dos criterios;

a) El órgano que hace la norma. b) La generalidad o individualidad de la norma.

Se enuncia a continuación, las principales denominaciones de las diversas normas jurídicas LEY Norma genérica creada por el poder legislativo REGLAMENTO Norma genérica creada por el poder ejecutivo JURISPRUDENCIA Norma genérica creada por el poder judicial DECRETO Norma individual creada por los tres poderes SENTENCIA Norma individual creada por tribunales judiciales LAUDO Norma individual creada por tribunales laborales CONTRATO Norma individual creada por los particulares Transcribir los artículos 71, 72, 73 fracc. VII, 89 fracc. I, 92, 94, 29, 49, 131, 133 Constitucionales Articulo 7 y 35 del Código Fiscal de la Federación Articulo 3 del Código Civil

REGLAMENTO

El reglamento es un acto jurídico formalmente administrativo, tiene su origen en el Presidente de la República, y materialmente Legislativo, porque crea situaciones jurídicas generales, abstractas e impersonales, por medio del cual se desarrollan y complementan en detalle las normas de una Ley a efecto de hacer más eficaz y expedita su aplicación a los casos concretos determinando de modo general y abstracto los medios para ellos.

Según doctrina de la SCJN, el Art. 89, fracción I de la Constitución, confiere al Ejecutivo, tres facultades: La de promulgar las Leyes que expida el Congreso de la Unión La de ejecutar dichas Leyes La de proveer en la esfera administrativa a su exacta observancia, o sea la

facultad reglamentaria. Es esta última la que determina que el Ejecutivo pueda expedir disposiciones generales y abstractas que tienen por objeto la ejecución de la Ley,

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desarrollando y completando en detalle las normas contenidas en los ordenamientos jurídicos expedidos por el Congreso de la Unión1 El Reglamento es un conjunto de disposiciones jurídicas de carácter abstracto, generales y obligatorias, que expide el Poder Ejecutivo en uso de una facultad que le es propia, cuya finalidad es facilitar la exacta observancia de las leyes expedidas por el Poder Legislativo. El reglamento es un acto formalmente ejecutivo, porque deriva del Poder Ejecutivo, y materialmente legislativo, porque crea situaciones jurídicas generales, abstractas y obligatorias, mediante las cuales se desarrollan y complementan en detalle las normas de una ley, a efecto de hacer más eficaz y expedita su aplicación a los casos concretos que se presenten. Se distingue formalmente de la ley, en que ésta emana del Poder Legislativo y el reglamento del Poder Ejecutivo, pero ambos contienen disposiciones generales, abstractas y obligatorias, y tienen la misma jerarquía porque obligan por igual al contribuyente. El reglamento puede ser de tres clases a saber: Para la ejecución de las leyes (Reglamento Fiscal) Para el ejercicio de las facultades que al Poder Ejecutivo le corresponden Para la organización y funcionamiento de la administración del Estado, y la

ordenación del personal adscrito al mismo, y de los entes de las instituciones públicas y dependencias de la administración activa (Reglamento Interior de la SHCP).

El reglamento es un ordenamiento que expide el Poder Ejecutivo, en los términos del artículo 89 fracción I, de la constitución Federal; el cual establece que son facultades y obligaciones del Presidente las siguientes: “I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia”. A su vez el artículo 92 de la propia Constitución Federal, establece “Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente deberán estar firmados por el Secretario de Estado o jefe de Departamento Administrativo a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos”.

A esta facultad se le denomina “refrendo ministerial”. El Reglamento opera como complemento indispensable de la ley y coadyuva a mantener el principio de legalidad en materia fiscal, teniéndola como marco de referencia, puesto que no puede ir más allá, ni imponer obligaciones diversas de las establecidas por la ley que reglamenta.

DECRETOS Es una disposición del Poder Ejecutivo firmada por el Secretario del Despacho correspondiente que al publicarse adquiere su fuerza obligatoria

Decreto del congreso de la unión. Es toda resolución del Congreso de la Unión que, dentro de la esfera de sus atribuciones, es relativa sólo a determinados tiempos, lugares, instituciones o personas. Ver: Ley BIBLIOGRAFÍA: CARPIZO, Jorge y MADRAZO, Jorge, "Derecho constitucional", en Introducción al derecho mexicano, t. I, México, UNAM, 1981; TENA RAMIREZ, Felipe, Derecho constitucional mexicano, 8a. Ed., México, Porrúa, 1967

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Decreto I. El término decreto proviene del latín decretum, cuyo significado hace referencia a aquella resolución de carácter legislativo, proveniente de una institución del Estado, que contempla un precepto o disposiciones de carácter particular, es decir, que el mismo o las mismas se refieren a situaciones particulares, determinados lugares, tiempos, corporaciones o establecimientos.

La palabra decreto se escribe en francés décret; en inglés decree; en alemán Erlass, Dekret y en italiano decreto. II. El decreto es una resolución de carácter legislativo expedida ya sea por el titular del órgano ejecutivo, en uso de sus facultades legislativas, o bien por el órgano legislativo realizando, propiamente, su actividad legislativa.

Tiene como características la concreción, la particularidad e, incluso, la personificación. La función específica del decreto la encontramos al establecer la diferencia entre éste y la ley; la última contiene disposiciones generales y abstractas, que se aplican a situaciones generales. Mientras que el decreto contiene disposiciones de carácter particular y su vigencia está limitada en espacio, tiempo, lugares, corporaciones, establecimientos y/o personas.

ACUERDOS Los acuerdos son resoluciones que recaen sobre casos particulares, provenientes de autoridades administrativas; aclaramos que la resolución que sobre un caso particular dicta una autoridad judicial se llama sentencia, en materia de Derecho Obrero la sentencia se llama laudo.

CIRCULARES

Se definen como las disposiciones expedidas por los superiores jerárquicos en la esfera administrativa, en las que se dan instrucciones a los inferiores sobre el régimen interno de las oficinas, su funcionamiento con relación al público, o para aclarar a los inferiores el sentido de las disposiciones legales ya existentes; son la opinión de los superiores jerárquicos y una consecuencia del Reglamento. La circulares las emiten los funcionarios superiores de la Administración Pública, debidamente facultados para ello, como lo son los secretarios de Estado, subsecretarios o quienes legalmente los sustituyan. No contienen normas de carácter jurídico, sino explicaciones dirigidas a los servidores públicos de menor jerarquía, señalándoles los principios técnicos o prácticos que aseguren el buen funcionamiento de la organización administrativa y la debida aplicación de las disposiciones legales. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha tenido que intervenir para fijar su tesis jurisprudencial número 208, que en su parte conducente establece:

“las circulares no pueden ser tenidas como ley, y los actos de las autoridades que se fundan en aquéllas, importan una violación a los artículos 14 y 16 constitucionales”

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Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: XVIII Página: 75 CIRCULARES. Las circulares no pueden ser tenidas como ley, y los actos de las autoridades que se fundan en aquéllas, importan una violación a los artículos 14 y 16 constitucionales. TOMO XVIII, Pág. 75.- Gómez Ochoa y Cía.- 12 de enero de 1926.

RESOLUCIONES MISCELÁNEAS

Desde 1981 se han emitido disposiciones anuales por parte de la SHCP, ininterrumpidamente hasta el 2000(&), a las que en los últimos años se les ha denominado RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL (RMF). El objetivo fundamental al expedirse dichas disposiciones, es que permitan a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones fiscales en forma oportuna y adecuada, al menos así lo establece el considerando de la propia RESOLUCIÓN MISCELÁNEA. Se considera compleja su naturaleza jurídica ya que ha provocado un sinnúmero de controversias debido al hecho de que la legalidad de muchas de sus disposiciones es dudosa. Lo anterior se da como consecuencia de que la RESOLUCIÓN MISCELÁNEA la emite la SHCP con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como en el artículo 33 fracción I inciso g) del CFF, el Art. 14 fracción III de la Ley SAT y 4º. Fracción XVII del Reglamento Interior del SAT. Sin embargo, debemos entender que únicamente está facultando al Secretario de Hacienda para dictar reglas de carácter general cuando así lo señalen los artículos de las Leyes Fiscales Federales, no pretendiéndose bajo ningún concepto dotarlo de facultades privativas del Congreso de la Unión. Partiendo de la garantía constitucional de legalidad que ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación en relación con el hecho de que las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite, resulta a todas luces claro que las reglas de carácter general que emita la SHCP, por el hecho de que así lo señalen algunas disposiciones contenidas en las leyes fiscales federales, deberán ser observadas por los contribuyentes, más no así aquellas que no tengan su origen en un pronunciamiento específico de alguna ley. De lo anterior se desprende que solo algunas reglas contenidas en la RMF pueden considerarse como actos legítimos de autoridad, ya que son pocos los casos en que las leyes fiscales especiales federales facultan al Secretario de Hacienda y Crédito Público para emitir reglas de carácter general. Las reglas generales contenidas en la RMF emitidas por la SHCP por las que las leyes fiscales no le confieren esa facultad, carecen de toda validez jurídica y sobre todo, si imponen obligaciones a los contribuyentes, toda vez que de conformidad con el artículo 35 del CFF se establece que “Los funcionarios fiscales facultados debidamente podrán dar a conocer a las diversas dependencias el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el DOF.

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JURISPRUDENCIAS Burgoa, en su libro El Juicio de Amparo, nos dice que “la jurisprudencia se traduce en las interpretaciones y consideraciones jurídicas uniformes que hace una autoridad judicial designada para tal efecto por la Ley, respecto de uno o de varios puntos de Derecho especiales y determinados que surgen en un cierto número de casos concretos semejantes que se presenten, en la inteligencia de que dichas consideraciones e interpretaciones son obligatorias para los inferiores jerárquicos de las mencionadas autoridades y que expresamente señale la Ley”.

Nuestra actual Ley de Amparo en su artículo 193 bis y en su segundo apartado nos dice “Las ejecutorias de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación constituyen Jurisprudencia, siempre que lo resuelto en ellas se encuentre en cinco ejecutorias no interrumpidas por otra en contrario, y que hayan sido aprobadas por lo menos por cuatro ministros”.

Ahora bien, las ejecutorias de la Suprema Corte de Justicia funcionando en pleno constituyen jurisprudencia siempre que lo resuelto se encuentre en cinco ejecutorias no interrumpidas por otra en contrario y que hayan sido aprobados por lo menos por catorce ministros. La jurisprudencia encuentra soporte en el artículo 107 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como en el Título cuarto de la Ley de Amparo. Al respecto se transcribe una tesis aislada:

Novena Epoca

Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: VIII, Diciembre de 1998 Tesis: XIV.1o.8 K Página: 1061 JURISPRUDENCIA. ES OBLIGATORIA PARA LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS EN ACATAMIENTO AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD QUE DIMANA DEL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL. Si bien los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo que determinan la obligatoriedad de la jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia funcionando en Pleno o en Salas y cada uno de los Tribunales Colegiados de Circuito, se refieren de manera genérica a órganos jurisdiccionales sin hacer mención a las autoridades administrativas, éstas también quedan obligadas a observarla y aplicarla, lo cual se deduce del enlace armónico con que se debe entender el texto del artículo 16, primer párrafo, de la Constitución Federal y el séptimo párrafo del artículo 94 de la misma Codificación Suprema; ello porque, por un lado, la jurisprudencia no es otra cosa sino la interpretación reiterada y obligatoria de la ley, es decir, se trata de la norma misma definida en sus alcances a través de un procedimiento que desentraña su razón y finalidad; y por el otro, que de conformidad con el principio de legalidad que consagra la primera de las disposiciones constitucionales citadas, las autoridades están obligadas a fundar y motivar en mandamiento escrito todo acto de molestia, o sea que deberán

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expresar con precisión el precepto legal aplicable al caso, así como las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del mismo. Por tanto, conjugando ambos enunciados, obvio es que para cumplir cabalmente con esta obligación constitucional, toda autoridad deberá no solamente aplicar la ley al caso concreto, sino hacerlo del modo que ésta ha sido interpretada con fuerza obligatoria por los órganos constitucional y legalmente facultados para ello. En conclusión, todas las autoridades, incluyendo las administrativas, para cumplir cabalmente con el principio de legalidad emanado del artículo 16 constitucional, han de regir sus actos con base en la norma, observando necesariamente el sentido que la interpretación de la misma ha sido fijado por la jurisprudencia. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO. Revisión fiscal 27/98. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Mérida. 1o. de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Rafael Quero Mijangos. PRINCIPIOS DE DERECHO Nuestra Constitución Política establece en el párrafo IV del artículo 14, lo que sigue: “En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la Ley o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta, se fundará en los principios generales de Derecho”. Dentro de la filosofía jurídica, el problema relativo a la determinación de lo que debe entenderse por principios generales del Derecho, es sin duda de los más discutidos. Para algunos tratadistas éstos son los del Derecho Romano, para otros, los universalmente admitidos por la ciencia, para los más, los del derecho justo y natural, y para no pocos los presupuestos lógicos necesarios de las distintas normas legislativas. La opinión más generalizada, se inclina por el criterio de que los principios generales del Derecho, son los del Derecho justo y natural, es decir, que a falta de una disposición formalmente válida debe el juzgador formular un principio de validez intrínseca, para resolver de acuerdo con él la cuestión concreta sometida a su conocimiento. Los principios generales del Derecho hallan su consagración como fuente del Derecho en el Artículo 14 Constitucional.

Quinta Epoca Instancia: Tercera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: LV Página: 2641 PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO. El artículo 41 de la

Constitución Federal elevó, a la categoría de garantía individual el mandato contenido en los artículos 20 del Código Civil de 1884, y 1324 del Código de Comercio, en el sentido de cuando no haya ley en que fundarse para decidir una controversia, la resolución de ‚esta debe fundarse en los "principios

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generales del derecho", y la Constitución limita la aplicación de estos "principios", como garantía individual, a las sentencias definitivas, en tanto que la legislación común, así como las de diversos Estados de la República, y el articulo 19 del Código Civil, actualmente en vigor en el Distrito Federal, autoriza que se recurra a los "principios generales del derecho" como fuente supletoria de la ley, para resolver toda clase de controversias judiciales del orden civil. Universalmente se conviene en la absoluta necesidad que hay de resolver las contiendas judiciales sin aplazamiento alguno, aunque el legislador no haya previsto todos los casos posibles de controversia; pues lo contrario, es decir, dejar sin solución esas contiendas judiciales, por falta de ley aplicable, seria desquiciador y monstruoso para el orden social, que no puede existir sin tener como base la justicia garantizada por el Estado, y por ello es que la constitución Federal, en su artículo 17, establece como garantía individual, la de que los tribunales estén expeditos para administrar justicia, en los plazos y términos que fija la ley, y los Códigos Procésales Civiles, en consecuencia con este mandato constitucional, preceptúan que los jueces y tribunales no podrán, bajo ningún pretexto, aplazar, dilatar ni negar la resolución de las cuestiones que hayan sido discutidas en el pleito; pero las legislaciones de todos los países, al invocar los "principios generales del derecho", como fuente supletoria de la ley, no señalan cuales sean dichos principios, que‚ características deben tener para ser considerados como tales, ni que‚ criterio debe seguirse en la fijación de los mismos; por lo que el problema de determinar lo que debe entenderse por "principios generales del derecho", siempre ha presentado serios escollos y dificultades, puesto que se trata de una expresión de sentido vago e impreciso, que ha dado motivo para que los autores de derecho civil hayan dedicado conjuntamente su atención al estudio del problema, tratando de definir o apreciar lo que debe constituir la esencia o ¡índole de tales principios. Los tratadistas m s destacados del Derecho Civil, en su mayoría, admiten que los "principios generales del derecho" deben ser verdades jurídicas notorias, indiscutibles, de carácter general, como su mismo nombre lo indica, elaboradas o seleccionadas por la ciencia del Derecho, mediante procedimientos filosófico jurídicos de generalización, de tal manera que el juez pueda dar la solución que el mismo legislador hubiere pronunciado si hubiere estado presente, o habría establecido, si hubiere previsto el caso; siendo condición también de los aludidos "principios", que no desarmonicen o estén en contradicción con el conjunto de normas legales cuyas lagunas u omisiones han de llenarse aplicando aquellos; de lo que se concluye que no pueden constituir "principios generales del derecho", las opiniones de los autores, en ellas mismas consideradas, por no tener el carácter de generalidad que exige la ley y porque muchas veces esos autores tratan de interpretar legislaciones extranjeras, que no contienen las mismas normas que la nuestra.

Amparo civil directo 6187/34. Meza de Díaz Catalina y coag. 15 de marzo de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. COSTUMBRE Desde el punto de vista gramatical, la costumbre se define como “las prácticas repetidas que han adquirido fuerza de Ley”, concepto que coincide con el jurídico desde el momento que en Derecho la costumbre se define como “un

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uso implantado en una colectividad y considerado por ésta jurídicamente obligatorio”.

DOCTRINA

Las opiniones de los jurisconsultos ilustres fueron obligatorias para el juez en Roma, cuando una disposición del Emperador así lo establecía.

Pero en la actualidad las opiniones, críticas y estudios de los sabios del

Derecho, o lo que es lo mismo, la doctrina, no tienen valor legal alguno aún cuando aquéllas ejerzan una profunda influencia ya sea en los autores de una ley o ante las autoridades encargadas de aplicarlas.

Se considera como doctrina la literatura jurídica

DECRETO-LEY DECRETO-DELEGADO

Aun cuando la regla general, dada la división de Poderes que establece

la Constitución, es que la Ley tenga su origen en el Poder Legislativo, por excepciones previstas en la misma Constitución, la Ley puede tener su origen en el Poder Ejecutivo, se habla entonces en la doctrina, del Decreto-Ley y del Decreto-Delegado. El Decreto-Ley se produce cuando la Constitución autoriza directamente al Poder Ejecutivo para expedir Leyes sin necesidad de una delegación del Congreso; en estos casos, el origen de la autorización se encuentra directamente en la Constitución. En México se exige que el Ejecutivo dé cuenta al Congreso del ejercicio de esta facultad.

Un caso previsto en la Constitución Federal está representado por las “disposiciones generales” que puede expedir el Consejo de Salubridad General en caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país y de las medidas que haya puesto en vigor contra el alcoholismo y la venta de sustancias que envenenan al individuo y degeneran la raza (Art. 73, XVI, Constitucional) El Decreto-Delegado supone que el Congreso de la Unión transmite al ejecutivo facultades que le corresponden. Un caso específico de delegación de facultades para legislar en materia tributaria se encuentra en el artículo 131, párrafo segundo, de la Constitución Federal, por virtud del cual el Ejecutivo puede ser facultado por el Congreso para aumentar, disminuir o suprimir las tasas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras; así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquier otro propósito, en beneficio del país. El ejecutivo debe someter a la aprobación del Congreso el uso que hubiese hecho de la facultad concedida, al enviar el proyecto de presupuesto anual.

Otro caso previsto por el artículo 29 de la Constitución, según el cual, al suspenderse las garantías individuales con motivo de invasión, perturbación grave de la paz pública o cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, el Congreso concede las autorizaciones necesarias para que

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el Ejecutivo haga frente a la situación. Dentro de esas autorizaciones se encuentra la de legislar en uso de esas “facultades extraordinarias” delegadas por el Congreso, las cuales por su propia naturaleza tienen carácter de transitorias.

El Decreto-Delegado Estamos en presencia de un decreto-delegado cuando la Constitución Federal autoriza al Congreso de la Unión, para que delegue, en el Poder Ejecutivo facultades que a él le corresponden, autorizándolo para que emita normas con fuerza de Ley, por un tiempo limitado y para objetivos definidos y determinados. En efecto, el artículo 49 de la Constitución Federal establece: “El Supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para Legislar. Se les designa decreto-delegado, porque las normas que contienen son emitidas con el carácter de decreto presidencial y derivan de la delegación de facultades que hace el Congreso de la Unión, a favor del Ejecutivo, por autorización expresa de la propia Constitución Federal. La distinción esencial que existe entre el decreto-ley y el decreto-delegado, es de que éste no requiere de la declaratoria previa de una situación de emergencia, y en el decreto-ley sí se requiere; además el ejecutivo no está obligado a informar al Congreso del uso de esta facultad; y cuando se trata de decreto-delegado, sí debe someter a la aprobación del Congreso el uso que hubiese hecho de la facultad concedida. El decreto-delegado, actualmente constituye una fuente formal muy importante del derecho fiscal, siendo facultad exclusiva del presidente de la República, la cual es indelegable. Como ejemplo de decreto-delegados, tenemos el decreto que establece estímulos fiscales para el fomento del empleo y la inversión en las actividades industriales, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 6 de marzo de 1979; el decreto que dispone el otorgamiento de estímulos a la exportación de productos manufacturados en el país, publicado en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 7 de enero de 1980 El Decreto-Ley Cuando mencionamos el término “decreto” se nos presenta la imagen de una orden o una instrucción que tiene naturaleza limitada a aspectos particulares, mientras que la Ley se refiere a un objeto general, el decreto sólo comprende un objeto particular y puede ser expedido tanto por el Legislativo como por el Ejecutivo. Los decretos emitidos por el Poder Legislativo no tienen gran significación en nuestro sistema ni en nuestra materia, ya que ni siquiera la doctrina se ha dedicado a estudiarlos, no obstante que conforme a nuestra Constitución (art. 70).

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Sin embargo, aquéllos ordenamientos que se han denominado Decretos-Ley, por tratarse de preceptos que materialmente son legislativos pero que por disposiciones constitucionales el Ejecutivo los puede expedir, no tienen en nuestro sistema jurídico ninguna justificación para ser denominados Decretos-Ley, ya que el hecho de que los expida el ejecutivo con autorización constitucional no impide su carácter general y obligatorio, ya que en todo caso serán leyes del Ejecutivo, puesto que la Constitución en ninguna parte hace referencia a ellos.

DECRETO DE LEY I. Tomado del latín decretum, derivado de decernere, cernere significa decidir, determinar, distinguir (BDELC, 1990). Por su parte, ley proviene del latín lex, que significa orden (DEEH, 1989) (vid, supra, decreto). II. La fusión del decreto con la ley, en el término decreto-ley, proviene de la doctrina francesa que surgió con la gran depresión, cuando las circunstancias económicas y las condiciones de emergencia creadas por la guerra, facultaron al presidente para expedir decretos que reformaban ciertas leyes, con la autorización y ulterior aprobación del propio legislador; de allí el nombre, decretos en origen que son convalidados como leyes. El ejemplo lo tenemos con la ley francesa del 28 de febrero de 1934, en cuyo artículo 36, autorizó al presidente para expedir cualquier decreto necesario para equilibrar el presupuesto público, lo cual por supuesto, redundaría en cambios legislativos. El presidente estuvo facultado para decretar lo conducente desde la fecha de expedición de la ley hasta el 30 de junio de 1934, imponiéndole la obligación de someter dichos decretos a la aprobación de las cámaras el 31 de octubre del mismo año. La crítica recibida por la existencia de estos decretos-ley propició que la Constitución de 1946 de Francia, determinara en su artículo 13 que sólo correspondía a la Asamblea Nacional la aprobación de las leyes y que esta facultad era indelegable, con el propósito de prohibir la práctica de los decretos-ley; sin embargo, a partir de la ley del 17 de agosto de 1948, continuó dicha práctica y, finalmente, el artículo 38 de la Constitución de 1958 plasmó la disposición contraria, en el sentido de que el gobierno podía pedir autorización al parlamento para expedir decretos que por lo general corresponden al dominio de la ley.

DIFERENCIAS ENTRE DECRETO-LEY Y DECRETO-DELEGADO

decreto-ley decreto-delegado

la Constitución autoriza directamente al Poder Ejecutivo para expedir Leyes sin necesidad de una delegación del Congreso

la Constitución Federal autoriza al Congreso de la Unión, para que delegue, en el Poder Ejecutivo facultades que a él le corresponden, autorizándolo para que emita normas con fuerza de Ley, por un tiempo limitado y para objetivos definidos y determinados.

En México se exige que el las normas que contienen son emitidas

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Ejecutivo dé cuenta al Congreso del ejercicio de esta facultad.

con el carácter de decreto presidencial y derivan de la delegación de facultades que hace el Congreso de la Unión, a favor del Ejecutivo

se requiere la declaración previa de una situación de emergencia;

no requiere de la declaratoria previa de una situación de emergencia

APLICACIÓN FISCAL EJEMPLIFICADA Como ejemplo de decreto-delegados, tenemos el decreto que establece estímulos fiscales para el fomento del empleo y la inversión en las actividades industriales, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 6 de marzo de 1979; el decreto que dispone el otorgamiento de estímulos a la exportación de productos manufacturados en el país, publicado en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 7 de enero de 1980 el decreto que dispone el otorgamiento de estímulos a la exportación de productos manufacturados en el país, publicado en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 7 de enero de 1980.

DIFERENCIA ENTRE LEY “MISCELÁNEA” Y RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL”

Ley Miscelánea no existe como tal, y resolución “miscelánea fiscal” es una disposición formalmente administrativa y materialmente legislativa La emite la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico y emana del Poder Ejecutivo.

Conclusiones

Las fuentes del derecho Entre esas fuentes se señalan la ley y las costumbres. A Kelsen, le parece que el término "fuentes" del derecho tiene más de un significado y es un término metafórico y debe ser sustituido por otro que precise el fenómeno jurídico que se analiza. Kelsen no propone ese término y no justifica su afirmación limitándose a repetir que la costumbre depende, en cuanto a su obligatoriedad, de la declaración que haga un tribunal conforme a la ley escrita de la validez y eficacia de una costumbre en un caso concreto.

El orden jurídico Este es uno de los temas importantes de la teoría pura del derecho de Hans Kelsen, en la medida que sirve de fundamento a la "pirámide jurídica" y abarca toda la última parte de la dinámica jurídica con gran riqueza de instituciones del derecho positivo y que se expondrán en el orden que el propio Kelsen las desarrolla.

La norma fundante básica es la constitución u ordenamiento jurídico supremo de una organización social. Dicha constitución con normas escritas y normas no escritas basadas en la costumbre que se les otorga validez y eficacia por aquélla es el fundamento último para un concreto ordenamiento normativo jurídico de una sociedad. En ella se encuentra el principio como forma- que otorga

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validez a todas las que derivan de ella. El constituyente legislador así lo establece.

En cuanto a la validez y vigencia de la costumbre que produce el comportamiento humano es limitado: "La validez del derecho consuetudinario, en el seno de una comunidad jurídica, se encuentra limitado, en tanto la aplicación de las normas generales producidas consuetudinariamente se efectúa sólo a través de normas jurídicas escritas, dado que las normas individuales que dicten los órganos de aplicación sólo se producen, especialmente donde ya existen tribunales, mediante las sentencias judiciales que representan normas individuales".

Producción, aplicación y acatamiento del derecho Estos tres conceptos, dice KeIsen, son funciones jurídicas en el sentido más lato, en cambio: "Acatamiento aparece con la conducta a cuyo contrario está enlazado el acto coactivo sancionatorio". Una función es producir normas (función legislativa); otra aplicarlas (poder judicial) y otra acatar el derecho voluntariamente o por acto coactivo (órgano judicial).

2.3.8. INTERPRETACION FISCAL El tema referente a la interpretación de las normas jurídicas y la valoración de sus diversos métodos ha sido sin lugar a dudas uno de los mas socorridos por la doctrina y sobre el que se han externado las mas encontradas posturas. La interpretación de las leyes tributarias y las cuestiones que su tratamiento suscita debe emprenderse dentro del marco de la Teoría General de la Hermenéutica (interpretativa) Jurídica con las peculiaridades que la naturaleza regulada, y los intereses protegidos imponen, así pues antes de formular algunos pronunciamientos en torno a la ley y métodos propuestos por el legislador mexicano dentro del contexto del Derecho Positivo Tributario, se analiza el siguiente esquema.

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INTERPRETACION DE LAS NORMAS JURIDICO FINANCIERAS

Escuelas de Interpretación Teoría Absolutista (interpretación literal)

Teoría Subjetiva (voluntad del legislador)

Exegético. – Sentido gramatical de las palabras. Sentido Lógico de las palabras, ratio legis, finalidad de la ley. Métodos de Histórico. – Considera precedentes, derecho derogado, evolución de la institución jurídica, exposiciones de motivos. Interpretación Sistemático. – Pone en relación la norma interpretada con todo el ordenamiento jurídico. Significación Económica. – Atiende al fin, al significado económico y al desarrollo de las circunstancias.

Declarativa. – Atiende al texto de la ley.

Interpretación por Restrictiva. – Atribuye a las palabras un significado

sus resultados más restringido.

Extensiva. – Atribuye las palabras aun significado

más amplio.

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Auténtica. – La hace el legislador.

Interpretación Administrativa. – La hacen las autoridades fiscales.

según su autor

Judicial. – La realizan los tribunales.

Doctrinal. – Tratadistas, jurisconsultos.

Investigar que son los Métodos de Interpretación Legal y cuales son. Investigar en que consisten los siguientes métodos:

a) Método de Interpretación Legal b) Método de Interpretación Lógico-Conceptual c) Método de Interpretación Autentica d) Método de Interpretación a contrario sensu e) Método de Interpretación analógica (semejanza, afinidad) f) Método de Interpretación Exacta g) Método de Interpretación estricta

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CAPITULO 3

CODIFICACION DEL DERECHO TRIBUTARIO

3.1. CONCEPTO El fenómeno de la codificación, que implica la reunión de las leyes vigentes en un cuerpo orgánico, introduciendo a veces en ellas innovaciones profundas, se ha repetido con tanta frecuencia en la historia de la cultura humana, que puede considerarse como una ley natural de la evolución jurídica. En efecto, cuando las relaciones sociales adquieren cierta complejidad cada vez se hace mas difícil saber cual es la norma que ha de aplicarse en un caso concreto, dentro de las múltiples y a veces contradictorias disposiciones que en el curso del tiempo se han ido sumando a las costumbres. De ahí la necesidad de poner claridad en el asunto, reuniendo en un cuerpo de leyes único todas las disposiciones existentes, en forma sistemática, y eliminando las que han caído en desuso o contradicen o confunden la comprensión del derecho. Por ello es que en ciertos momentos de su historia, los pueblos emprenden la tarea de depurar y concretar las reglas que rigen la convivencia de sus individuos, reuniendo en un solo cuerpo de ley las diversas disposiciones que constituyen el ordenamiento jurídico en ese momento, o al menos, una parte del mismo. Es una tendencia universal que se relaciona con los antecedentes históricos, con el derecho vigente, con el derecho comparado y con las aspiraciones jurídicas para el porvenir. En ese sentido, y abarcando los tres aspectos señalados, la codificación contemporánea tiende a ser una elaboración científica del derecho. Por lo demás, esta labor legislativa especial, de reunir cuerpos orgánicos y sistemáticos, las normas a regir en una determinada rama del derecho, es este caso, la del derecho tributario, presenta las características de una constante histórica, que bien se ha dicho puede cotejar con una ley natural del desarrollo de las ideas jurídicas. En este orden de ideas, cabe destacar, que el desarrollo y constante crecimiento de la tributación con su corolario de problemas específicos, es un fenómeno observado en todos los países del mundo y que va adquiriendo mayor importancia día a día. La cuestión se ha complicado con la intensificación de las relaciones internacionales, pues los problemas que antes ocurrían dentro de los límites territoriales de los Estados, se han transformado en graves problemas internacionales. El fenómeno universal del aumento de los gastos públicos y la intervención estatal en la economía, son claros indicadores de que el problema se acentuara en épocas próximas, cuya magnitud exacta no será posible entrever hasta el final de la actual contienda. Esta consecuente intensificación de los impuestos y demás contribuciones, no solo se traduce en un acrecentamiento del número de los problemas,

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sino que, al recurrir el Estado en muescas fuentes de riqueza, o al aumentar la carga sobre las existentes, de nacimiento a nuevas cuestiones de naturaleza diversa. Es así, como se van complicando los problemas sobre determinación impositiva, sobre obligaciones de los contribuyentes y de terceros, sobre percepción de los tributos, sobre interpretación de las leyes y reglamentos fiscales. Todo ello conduce fatalmente a la especialización de los funcionarios del Estado y, consecuentemente, a una mayor ilustración de los contribuyentes que, no obstante, se ven impulsados a requerir el asesoramiento de verdaderos técnicos en la materia. Los profesionales del derecho no pueden sustraerse a la evolución que se está operando, y resultan no ser pocos, cada día más, aquellos que se están orientando hacia la materia fiscal. Sin embargo, se advierte una escasa elaboración doctrinaria y una predilección peligrosa por el estudio de casos particulares, y por procurar una solución en antecedentes jurisprudenciales o en normas de disciplinas elaboradas para relaciones jurídicas de otra índole. La codificación del Derecho Tributario en el orden nacional se exhibe como una asignatura pendiente y prioritaria de urgente concreción en vistas de sistematizar los principios y reglas generales que rigen a esta disciplina del derecho. Para alcanzar adecuadamente tal cometido, será menester procurar un adecuado equilibrio entre las prerrogativas del Fisco para la aplicación, percepción y fiscalización de los recursos con los cuales habrá de nutrirse el Tesoro Público y los derechos y garantías de raíz constitucional que conforman un verdadero “Estatuto del Contribuyente”. Cabe destacar asimismo, que la codificación es funcional a la seguridad jurídica, en tanto mediante ella se logra sistematizar los principios fundamentales; como así también, orientar al legislador al tiempo de las reformas, permitiendo insertarlas sistemáticamente en el lugar apropiado dentro de un ordenamiento jurídico permanente; y por ultimo, guiar al interprete en la búsqueda de las soluciones para los casos concretos. Las sucesivas reformas al régimen tributario nacional se han producido con el devenir de modo impreciso y parcial teniendo como fin ultimo el aumento de la recaudación. Tal situación ha traído como consecuencia un torrente de normativa que obstaculiza y enmaraña al contribuyente que, en definitiva es la fuerza activa del país, y que ha creado un estancamiento de su fuerza y potencia productiva. La incongruencia legislativa en materia fiscal es tal que en el decurso del tiempo, la estructura sobreviviente como consecuencia de tantas modificaciones y parches parciales, ya no conforma un sistema operativo adecuado para satisfacer las exigencias que plantea la cambiante coyuntura económica. Por esas razones considero una repetida y pésima practica la del simple parche impositivo que en la mayoría de los casos persigue recaudar, negativo propósito por constituir, a la vez una suerte de aliciente oficial para

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alentar la invencible evasión, debiendo agregarse como coadyuvante la complejidad legislativa, y sus disposiciones reglamentarias. Sean cuales fueren las condiciones económicas en que la codificación tributaria Mexicana haya de acometerse y los postulados políticos y sociales en que se inspire, es obvio que el tratamiento unitario de los fenómenos tributarios facilitara cualquier reforma de estructura. Junto a esta ventaja la codificación tributaria, ofrece otras tantas. Entre ellas cabe mencionar que los principios codificadores sirven de base o cimiento para el dictado de una jurisprudencia más o menos uniforme. Asimismo, las normas codificadas, orientan al legislador para acomodar sus mandatos a un sistema jurídico permanente. En consecuencia y junto a las bondades técnicas enumeradas, el Código Tributario puede constituir un instrumento de cohesión nacional y medio eficaz de información.

TRABAJO DE INVESTIGACIÓN: Elaborar la estructura temática del Código Fiscal de la Federación, del Código Fiscal Estatal y del Código Fiscal Municipal.

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CAPITULO 4

LOS ÓRGANOS DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO 4.1. NOCIONES DE FISCO, ERARIO Y HACIENDA PÚBLICA Para estudiar el derecho fiscal es indispensable hacer alusión al órgano en que se deposita el poder que hace posible la integración de la hacienda del Estado; ese órgano es el fisco, elemento de dicho Estado que, como tal, posee soberanía. Nos referimos a ese órgano, a su integración, a sus funciones derivadas de la ley y a su funcionamiento en diversas jurisdicciones. Asimismo aludiremos a ciertos organismos que sin ser el fisco, ni dependencia del mismo, llevan a cabo actividades que pertenecen a este. 4.1.1. ANTEDEDENTES La expresión fisco tiene antecedente en el latín fiscus, cuyo significado, según el diccionario es: caja de caudales; erario; cesta de junco; dinero; fisco. Los datos históricos de la mencionada palabra fue fiscus la cesta, bolsa o caja en que se depositaban los dineros de los tributos que los obligados pagaban al soberano; ese objeto en que se contenían los dineros estaba a cargo de un funcionario, al que se le dio como apodo el nombre de dicho objeto, por lo que se le designo “fisco”. De tal manera, tanto fue fisco el funcionario encargado de cobrar las contribuciones y guardarlas, en tanto no se entregaban a la autoridad encargada para administrarlas, como dichos fondos y el lugar (canasta, caja, bolsa, etc.) en que los mismos se conservaban. Así surgió también el nombre de una dependencia del Estado encargada tanto de cobrar, como de administrar los tributos. A esta dependencia hoy llamamos fisco. En los Estados de todo el mundo existe el órgano que cumple la mencionada función. En México, ese órgano existe en tres ámbitos: el federal, el estatal y el municipal. En lo Federal corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la función fiscal, en las Entidades Federativas a las Tesorerías o Secretarias de Finanzas, y en lo municipal otro tanto.

Nuestra Constitución Federal y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establecen las atribuciones y facultades de la Secretaría de Hacienda; en las entidades federativas y en los municipios también, la Constitución Política local y las otras leyes administrativas para esas jurisdicciones se encargan de dar el marco legal en que se desempeñan los organismos mencionados.

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4.1.2. EL ESTADO

El Estado, como es ampliamente conocido, ha sido creado por los hombres para que los gobierne, es decir para que en servicio de los mismos haga efectivo el derecho. EL Estado es la población organizada jurídicamente, con un gobierno y establecida en un territorio determinado,

Pero la función de dicho ente no sólo beneficia a sus creadores, sino también a otros hombres que por diversas razones lo necesitan; así no sólo quienes ostentan la nacionalidad del Estado de que se trate, sino también todos los que se ubiquen en la situación prevista por las leyes, han de colaborar para que aquél cumpla su función. La organización y funcionamiento del Estado supone para éste la realización de gastos y la procura de los recursos económicos indispensables para cubrirlos, porque precisamente necesita la riqueza para estar este en posibilidades de lograr los fines y atribuciones que se le han asignado por los mismos miembros de esta sociedad denominada Estado, es así como surge la obligación tributaria.

La obligación Tributaria es el vínculo jurídico en virtud del cual el Estado, denominado sujeto activo, exige a un deudor denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria, excepcionalmente en especie. Esto es pues por obligación jurídica tributaria debe entenderse la cantidad debida por el sujeto pasivo al sujeto activo, cuyo pago extingue a dicha obligación.

4.1.3. LA SOBERANÍA

Puesto que para cualquier persona hacer una aportación económica, o realizar actividades u omitir ciertas conductas, implica privarse de satisfacciones, en lo general, no lo hace espontáneamente, por lo que es necesario que el Estado, que es el ente que necesita de esas prestaciones, disponga de poder para establecerlas y exigir el cumplimiento de las mismas. Para lo anterior, se ha investido de soberanía a ese ente, con lo que no sólo tiene el derecho de establecer y recibir las aludidas prestaciones, sino de exigir su cumplimiento, aun por la fuerza.

Son muy variadas las formas de manifestación de la soberanía fiscal administrativa, sirvan de ejemplo el procedimiento administrativo de ejecución con el que la Secretaría de Hacienda cobra por la fuerza sus créditos mediante embargo de bienes de sus deudores, remate de los mismos y aplicación del producto del remate; o bien la práctica de las visitas domiciliarias que con apoyo en el artículo 16 constitucional se llevan a cabo en el domicilio del contribuyente para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de éste; y qué decir de la facultad de dicho organismo para aplicar penas económicas por infracciones de los contribuyentes; todo ello es clara expresión de soberanía.

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4.1.4. EL FISCO

Fisco es el órgano del Estado encargado de obtener los ingresos de aquél para la integración de la hacienda pública, la administración y la disposición de tales bienes.

4.1.5. LAS FUNCIONES ESPECIFICAS DEL FISCO

El fisco federal, se identifica con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las funciones de la Secretaría de Hacienda se enuncian en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, del que se analizan las fracciones III, XI, XII, XIII, XIV y XXV, en las que directa o indirectamente se enuncian las que a lo fiscal federal se refiere.

Como se verá, es evidente que la ley ha puesto en manos de la citada dependencia del Ejecutivo, prácticamente cuanto al interés económico del Estado corresponde.

4.1.6. HACIENDA PUBLICA

Por Hacienda Publica se entiende el conjunto de elementos económicos de que el Estado dispone para el cumplimiento de sus funciones. Hacienda pública es sinónimo de erario o de tesoro público.

De acuerdo con el concepto vertido, corresponde al fisco la función genérica de obtener en lo económico lo necesario para que el Estado-gobierno cumpla la función que se le ha dado.

4.2. EL FISCO FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL En atención a nuestra organización política se dan en nuestro territorio el fisco federal, los estatales y los municipales.

Cada una de las mencionadas dependencias opera en la jurisdicción que la ley le asigna, si bien la federal lo hace en toda la república, en asuntos de naturaleza igualmente federal.

En algunos casos se da la concurrencia entre la Federación y las entidades federativas, en la materia.

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4.2.1. FISCO ESTATAL

El artículo 124 de la Constitución federal establece que "Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados".

Los fiscos de las entidades federativas, en el territorio de cada cual, disponen de las facultades que el federal ejerce en el territorio nacional, con las limitaciones de que las contribuciones que por prohibición constitucional no puede imponer cada legislador, no son de su incumbencia.

El artículo 117 de la Constitución federal prohíbe a las entidades federativas establecer diversas contribuciones, las cuales sus respectivos fiscos no manejarán.

Por su parte, el artículo 118 establece que tampoco los Estados podrán sin consentimiento del Congreso de la Unión: "Establecer derechos de tonelaje ni otro alguno de puertos, ni imponer contribuciones o derechos sobre importaciones o exportaciones", por lo que estos gravámenes tampoco corresponden a los fiscos locales.

Luego, el artículo 131 de la misma ley suprema declara que: "Es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen por el territorio nacional", lo que implica otra limitante para los fiscos de los Estados.

4.2.2. FISCO MUNICIPAL

De acuerdo con la fracción IV del artículo 115 constitucional, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso: "a) Percibirán contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles...".

Además los municipios tendrán percepciones por participaciones federales que establece la fracción XXIX del artículo 73 constitucional y las derivadas de los convenios de coordinación fiscal que se celebran entre la Federación y las entidades federativas.

La administración de la hacienda pública municipal corresponde al fisco del propio municipio.

Puesto que los municipios no tienen Poder Legislativo, será el Congreso del Estado a que correspondan, el que dicte las leyes que integren el régimen legal de su fisco.

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4.3. LOS ORGANISMOS FISCALES AUTONOMOS 4.3.1. DEFINICION DE AUTORIDAD FISCAL

Es el representante del poder público que está facultado para recaudar impuestos, controlar a los causantes, imponer sanciones previstas por el Código Fiscal, e interpretar disposiciones de la ley, entre otros.

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CAPITULO 5 LOS INGRESOS DEL ESTADO

Los Ingresos que el Estado obtiene para la satisfacción del interés general representan una parte importante de sui patrimonio. En este sentido, resulta oportuno señalar que el patrimonio del Estado se encuentra constituido por el conjunto de bienes y derechos, recursos e inversiones que, como elementos constitutivos de su estructura social o como resultado de su actividad normal, ha acumulado y posee a titulo de dueño o propietario, para destinarlos o afectarlos de forma permanente a la prestación directa o indirecta de los servicios públicos a su cuidado, o a la realización de sus objetivos o finalidades de política social y económica.

Los bienes pertenecientes al Estado le corresponden en virtud de un derecho original de dominio, que conforme a nuestro orden jurídico y en virtud de la división bipartita de los bienes del Estado, tomada del derecho francés, son de carácter publico o privado, según el destino a que sean afectados.

5.1. LA ESTRUCTURA DE LOS INGRESOS PÚBLICOS FEDERALES EN MEXICO

En términos generales, los ingresos de un gobierno pueden tomar la forma de impuestos, tasas o empréstitos.

Los impuestos y las tasas se obtienen del sector privado, sin que eso implique una obligación del gobierno hacia el contribuyente, es decir, no hay contraprestación. Los empréstitos implican un retiro de fondos a cambio del compromiso del gobierno de devolverlos en una fecha futura y de pagar una tasa de interés previamente acordada entre el oferente y el demandante del crédito.

Los impuestos son obligatorios, mientras que las tasas y los empréstitos implican transacciones voluntarias. De estas tres fuentes, la mayor parte de los ingresos se obtienen a través de los impuestos.

Otra forma de ver los impuestos es considerando que son prestaciones en dinero o en especie que coactivamente (forzadamente) el Estado fija unilateralmente, con carácter general y obligatorio a las personas físicas o morales para cubrir los gastos públicos y satisfacer las necesidades publicas.

En materia constitucional, el Artículo 31, Fracción IV establece que es obligación de los mexicanos:

“Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como del Distrito Federal, o del Estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.

De manera particular, en México, los ingresos públicos federales están compuestos por los recursos que capta el gobierno por las siguientes vías:

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1. El sector central, a través de la recaudación tributaria y no tributaria que ejecuta la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico (SHCP).

2. Los diversos Organismos y Empresas Paraestatales, tales como: PEMEX, CCE, IMSS, etc., y

3. Los que provienen del Endeudamiento externo o interno. Como ejemplo de deuda interna tenemos distintos valores gubernamentales que le sirven al gobierno para obtener recursos, tales como: los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES), los Pagares de la Federación (PAGAFES), los Bonos de Desarrollo (BONDES); los Certificados en Plata (CEPLATA), Los Tesobonos y los Ajustabonos.

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5.2. INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS

El Estado mexicano requiere de ingresos para satisfacer las necesidades de la sociedad a través del gasto público, para lo cual es importante detallar qué tipo de ingresos son los que el Estado puede obtener:

INGRESOS IMPUESTOS

APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

O RECURSOS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

DERECHOS RECARGOS

TRIBUTARIOS ACCESORIOS DE SANCIONES

CONTRIBUCIONES GTOS DE EJEC.

INDEMINIZACION

POR CHEQUES

DEVUELTOS

PRODUCTOS PATRIMONIALES APROVECHAMIENTOS ACCESORIOS

EMPRESTITOS

ORIGEN EMISION DE MONEDA

DE LOS EMISION DE BONOS DE

RECURSOS INGRESOS DEUDA PÚBLICA

O TRIBUTARIOS AMORT. Y CONVERSION

INGRESOS O DE LA DEUDA PUB.

DEL FINANCIEROS MORATORIAS Y

ESTADO CREDITICIOS RENEGOCIACIONES DE

LA DEUDA PUB.

DEVALUACIONES

REVALUACIONES

EXPOPIACIONES

DECOMISOS

NACIONALIZACIONES

PRIVATIZACIONES

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INGRESOS O RECURSOS TRIBUTARIOS

Tienen su origen histórico en el poder del imperio del Estado (facultad del Estado Romano), que le permitía el dominio absoluto sobre los pueblos conquistados sometiéndolos a su autoridad e imponiéndoles la obligación de aportarle recursos.

Proviene de manera exclusiva de la relación jurídico-fiscal. Es decir, se trata de aportaciones económicas de los gobernados que, por imperativos constitucionales y legales, se ven forzados a sacrificar una parte proporcional de sus ingresos, utilidades o rendimientos para contribuir a los gastos públicos.

Transcribir el Artículo 2° del Código Fiscal de la Federación

Fracción I

Fracción II

Fracción III

Fracción IV

Elaborar un cuadro indicando tres ejemplos de contribuciones federales, estatales y municipales.

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5.3. CLASIFICACIÓN DE LOS INGRESOS

La división de Economía y Comercio realizo una clasificación de los ingresos del sector público basándose en el esquema utilizado por el gobierno federal.

De esta figura podemos observar que LOS INGRESOS PÚBLICOS se dividen en dos grandes rubros:

I) Los Ingresos Ordinarios: son recaudados en forma regular por el Estado, tales como: Los impuestos, los derechos; los ingresos por la venta de bienes y servicios de los organismos y empresas paraestatales, etc.

I.- Los ingresos Ordinarios se dividen en:

i.- Ingresos Corrientes

ii.- Ingresos de Capital

Respecto a los Ingresos Corrientes, provienen de la actividad fiscal, como la recaudación del impuesto al valor agregado (IVA); el impuesto sobre la renta (ISR); etc., y de las operaciones de los organismos y empresas paraestatales

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mediante la venta de bienes y servicios: gasolina, electricidad, peaje, tarifas, etc.

Los Ingresos corrientes por su parte se clasifican en:

A. Los que se obtienen a través del gobierno federal via la SHCP. Estos comprenden los ingresos tributarios y no tributarios.

B. Los que se obtienen a través de los organismos y empresas paraestatales, tales como:

Petróleos Mexicanos (PEMEX)

Comisión Federal de Electricidad (CFE)

Caminos y Puentes Federales de Ingresos (CAPUFE)

Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA)

Lotería Nacional

Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE)

A. Los Ingresos del Gobierno Federal se subdividen en:

a. Ingresos Tributarios: Son los que obtiene el gobierno federal como resultado de las imposiciones fiscales. Para obtener los ingresos tributarios, el gobierno federal puede gravar las siguientes fuentes: la compra-venta, el consumo y las transferencias.

Los Tributarios se subdividen en dos tipos:

a.1. Impuestos Directos: son los que recae sobre las personas y gravan el ingreso, la riqueza, el capital o el patrimonio.

Entre los principales impuestos directos en México tenemos los siguientes:

a.1.1. Impuesto sobre la Renta (ISR): es un gravamen aplicado a la percepción de ingresos, a toda persona fisica (todo individuo sujeto a un gravamen fiscal) o moral (toda sociedad mercantil u organismo que realicen actividades empresariales, incluyendo a las instituciones de crédito y las sociedades y asociaciones civiles) residente en el país, nacional o extranjera.

a.1.2. Impuesto al Activo: es una tasa que se grava sobre la base de los activos fijos e inventarios. Este impuesto entro en vigor a partir de 1989 y actualmente es del 1.8%.

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a.2. Impuestos Indirectos: Son los que recaen sobre los objetos o cosas. Se les conoce también como impuestos al gasto debido a que se grava a los contribuyentes a partir de los gastos de producción y consumo en los procesos de compra-venta. Entre los principales, por su contribución a los ingresos totales, tenemos:

a.2.1. Impuesto al Valor Agregado (IVA): es una carga fiscal que consiste en gravar el precio de las mercancías en cada una de las etapas de su producción o distribución. Actualmente esta tasa es del 16%.

Existen excepciones de mercancías que en su etapa final no pagan este impuesto, tales como: algunos alimentos, medicinas, libros, etc.

a.2.2. Impuesto especial sobre la producción y servicios (IEPS); es un gravamen que se aplica a la enajenación o importación de los siguientes productos:

Bebidas alcohólicas

Alcohol desnaturalizado

Cigarros y tabacos labrados

Gasolina y diesel

Gas natural para uso automotor

La tasa que se aplica a la base es variable, puesto que su rango va del 25 al 100%. Para el caso de la gasolina y el diesel la tasa es variable, ya que ésta se incrementa cada mes. Este impuesto incide en la producción o el consumo de estos productos.

Podemos diferenciarlo del IVA por lo siguiente:

Los recursos recaudados por el estado por concepto del IVA son asignados por el gobierno de manera discrecional. Cualquier sector de la economía nacional puede ser objeto de asignación de los recursos obtenidos por este concepto.

Por el contrario, el IEPS obtenido por gravar a los cigarros y bebidas alcohólicas no pueden ser usados por el Estado de manera discrecional, puesto que se tienen que orientar recursos para que el sector publico haga frente, mediante su asistencia, a las enfermedades por el consumo de estos productos considerados nocivos para la salud, tales como: cáncer, enfisema pulmonar, cirrosis hepática, etc.

a.2.3. Impuesto al comercio exterior: son recursos obtenidos por gravar a las importaciones (compra de bienes y servicios provenientes del extranjero). Así también, por gravar a las exportaciones (venta en el extranjero de bienes y servicios producidos en el país). Existe una gran variedad de tasas, las cuales

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dependen del tipo de producto, destino o procedencia del mismo y grado de afectación que tenga sobre la economía nacional.

a.2.4. Otros impuestos indirectos: en este rubro agrupamos a una serie de impuestos, tales como:

Impuesto sobre adquisición de inmuebles

Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos

Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN)

b. Ingresos No tributarios son aquellos que el gobierno federal obtiene, principalmente, por:

Prestar un servicio publico (permisos para el autotransporte federal)

Permitir el uso o explotación de los bienes públicos (extracción de petróleo) y

Aplicar multas o recargos (multas de la SHCP a los evasores fiscales)

Los Ingresos no Tributarios están compuestos por las siguientes percepciones:

b.1. Los Derechos: son las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de bienes de dominio publico de la nación, así como por percibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho publico, excepto cuando se presten por organismos descentralizados. Como ejemplos se pueden citar el derecho que paga PEMEX por la extracción de hidrocarburos; el pago de derechos de los ciudadanos por la expedición de visas, pasaportes y cedulas profesionales. El principal ingreso, por parte de los derechos, lo constituye la extracción del petróleo.

b.2. Los aprovechamientos: son los ingresos que percibe el Estado por sus funciones de derecho público distinto de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamiento y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.

Los principales ingresos por aprovechamientos del sector público los aportan los siguientes rubros:

b.2.1. Desincorporaciones

b.2.2. Los rendimientos excedentes de PEMEX

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b.3. Los productos: son contraprestaciones que percibe el Estado en sus funciones de derecho privado, así como el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes de dominio privado.

Los principales productos se obtienen por:

Explotación de tierras y aguas

Arrendamiento de tierras, locales y construcciones

Enajenación de bienes muebles e inmuebles

Intereses de valores, créditos y bonos

Utilidades de organismos descentralizados y empresas de participación estatal y de la Lotería Nacional y Pronósticos para la Asistencia Publica.

ii. Respecto a los ingresos de capital, son los que provienen de:

El manejo del patrimonio estatal, como son las ventas por remate de activos físicos y valores financieros (edificios, vehículos, mobiliario, etc).

El financiamiento que obtiene el gobierno federal a través de la banca nacional y extranjera.

II.- Los Ingresos Extraordinarios, son recursos que no se obtienen de manera regular por parte del Estado, tales como: la enajenación de bienes nacionales, contratación de créditos externos e internos (empréstitos) o emisión de moneda por parte del Banco de México.

5.4. CLASIFICACIÓN SEGÚN EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACION El Código Fiscal de la Federación en su artículo 2° dice que las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que define de la siguiente manera:

CONCEPTO DE IMPUESTOS INGRESOS O RECURSOS TRIBUTARIOS Tienen su origen histórico en el poder del imperio del Estado (facultad del Estado Romano), que le permitía el dominio absoluto sobre los pueblos conquistados sometiéndolos a su autoridad e imponiéndoles la obligación de aportarle recursos. Proviene de manera exclusiva de la relación jurídico-fiscal. Es decir, se trata de aportaciones económicas de los gobernados que, por imperativos constitucionales y legales, se ven forzados a sacrificar una parte proporcional de sus ingresos, utilidades o rendimientos para contribuir a los gastos públicos. IMPUESTOS

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De acuerdo con lo que dispone el Artículo 2°, Fracción I, del Código Fiscal de la Federación,

I. Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este artículo. (I.S.R., I.V.A.., IMPAC.,etc.).

APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

Articulo 2°, fracción II, del C.F.F:

II. Aportaciones de Seguridad Social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado. (INFONAVIT, IMSS, ISSSTE, etc.).

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

Articulo 2° fracción III del Código Fiscal de la Federación:

III. Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas. (Contribuciones de mejoras para obras publicas de infraestructura hidráulica).

DERECHOS

Articulo 2°, fracción IV del C.F.F.:

IV. Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio publico de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando, en este ultimo caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado. (Inscripciones en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio, uso de autopistas y puentes federales, registro de patentes y marcas, etc.).

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APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

Cuando sean organismos descentralizados los que proporcionen la seguridad social a que hace mención la fracción II, las contribuciones correspondientes tendrán la naturaleza de aportaciones de seguridad social.

ACCESORIOS DE LAS CONTRIBUCIONES

Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 de este Código son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de estas. Siempre que en este Código se haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios, con excepción de lo dispuesto en el artículo 1°.

Dentro de los accesorios de las contribuciones señalamos los siguientes:

a) RECARGOS

Los recargos suelen definirse como una especie de intereses moratorios que se cobran a los contribuyentes en los casos de pago extemporáneo de un tributo. Son ingresos que percibe el Estado por la falta de pago oportuno de las contribuciones; es decir, se trata de una indemnización que recibe el Estado por no percibir a tiempo el dinero que le corresponde por concepto de contribuciones.

El primer párrafo del articulo 21 del C.F.F. establece: “Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizara desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectué, además deberá pagarse recargos en concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno. Dichos recargos se calcularan aplicando al monto de las contribuciones o de los aprovechamientos actualizados por el periodo a que se refiere este párrafo, la tasa que resulte de sumara las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el periodo de actualización de la contribución o aprovechamiento de que se trate. La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será lo que resulte de incrementar en 50% a la que mediante Ley fije anualmente el Congreso de la Unión”.

Los recargos se deben de aplicar sobre el monto de las contribuciones no pagadas en tiempo, para lo cual primero se deben actualizar para determinar el importe actualizado, y segundo aplicar la tasa de recargos que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos, en el periodo de actualización de las contribuciones de que se trate.

La tasa de recargos mensual será la que mensualmente se publique en el Diario Oficial de la Federación, que por lo general no tiene día preciso para su publicación.

La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será la que resulte de incrementar en 50% la que mediante la Ley fije el Congreso de la Unión. (Se fija en el artículo 8° de la Ley de Ingresos de la Federación).

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Los recargos, en los términos del párrafo segundo del articulo 21 del C.F.F. se causaran hasta por cinco años y se calcularan sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, la indemnización del 20% por cheques no pagados, los gastos de ejecución y las multas por infracción a disposiciones fiscales.

Los recargos se causan por cada mes o fracción que transcurra a partir del momento en que debió efectuarse el pago, hasta que el mismo se efectué.

Los pagos a plazos de contribuciones, respecto de los cuales se haya obtenido autorización para hacerlos en forma diferida o en parcialidades, también causaran recargos en la forma que señala el artículo 66 del Código Fiscal de la Federación.

De acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 21, en ningún caso las autoridades fiscales podrán condonar total o parcialmente los recargos.

EJEMPLO:

Un contribuyente no pago el importe de IVA que debió cubrir el 17 de Abril de 2005, pero lo pagara el día 14 de septiembre del mismo año.

SOLUCION:

Como se menciono se debe de aplicar la tasa de recargos en cada año para cada uno de los meses transcurridos, en el periodo de actualización de la contribución de que se trate. Además hay que recordar que los recargos se causan por cada mes o fracción que transcurra a partir del momento en que debió efectuarse el pago y hasta que el mismo se efectué.

Teniendo en consideración el comentario anterior debemos de aplicar a nuestro ejemplo la tasa de recargos mensual de los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre del año 2006.

MES TASA DE RECARGOS MENSUAL

Abril 1.13%

Mayo 1.13%

Junio 1.13%

Julio 1.13%

Agosto 1.13%

Septiembre 1.13%

TASA DE RECARGOS APLICABLE 6.78%

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Este método es el aplicado por la Profesión Contable, pero en los folletos emitidos por la S.H.C.P. se ejemplifica de la siguiente forma:

PERIODO TASA DE RECARGOS MENSUAL

Del 18 de Abril al 17 de Mayo Del 18 de Mayo al 17 de Junio Del 18 de Junio al 17 de Julio Del 18 de Julio al 17 de Agosto Del 18 de Agosto al 17 de Septiembre

TASA DE RECARGOS APLICABLE

Como se puede observar en algunos casos resulta inferior la tasa de recargos aplicable de acuerdo con la interpretación que realiza la autoridad.

b) SANCIONES

Este tipo de ingresos se origina cuando los contribuyentes incumplen con alguna de sus obligaciones fiscales, lo que ocasiona que se incurra en una infracción fiscal que trae como consecuencia que la autoridad fiscal les aplique una MULTA.

Puede definirse sencillamente afirmando que son las sanciones económicas que la autoridad hacendaría impone a los contribuyentes que en alguna forma han infringido las leyes fiscales. (Titulo IV, capítulos I y II del C.F.F.).

Es importante considerar que el pago de multas por infracciones fiscales, es independiente del pago de las contribuciones y sus accesorios. El monto de las multas se actualizara en los meses de Enero y Julio de cada ejercicio y será entre una máxima y una mínima.

No habrá multa en el cumplimiento espontáneo de las obligaciones fiscales; es decir, si se da cumplimiento a una obligación, fuera de los plazos previstos y no existe un requerimiento de por medio, se considera que cumplió en forma espontánea (por voluntad del contribuyente).

c) GASTOS DE EJECUCION

Se ocasiona cuando los contribuyentes al no cumplir con el pago de sus contribuciones a tiempo, la autoridad como una forma de presionarlo a que pague, aplican el procedimiento administrativo de ejecución (embargo de

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bienes, intervención a la negociación, remate, etc.), contemplado en el C.F.F. de los artículos 145 al 150.

Esto ocasiona para los contribuyentes un gasto adicional a su cargo y a favor del fisco, que consiste en un pago del 2% sobre las contribuciones omitidas, situación contemplada en el artículo 150 del C.F.F.

Es decir, el fisco incurre en diversas erogaciones (honorarios de ejecutores, publicación de convocatorias, transporte de los bienes embargados, avalúos, impresión y publicación de convocatorias y edictos, honorarios de peritos, etc.) cuyo monto debe ser cargado al contribuyente remiso, en adición a los tributos, recargos y multas que adeude, a fin de que la percepción de la Hacienda Publica resulte libre de esta clase de gastos.

d) INDEMINIZACION POR CHEQUES DEVUELTOS

Este concepto está fundamentado en el séptimo párrafo del articulo 21 del C.F.F. , que consiste en un pago del 20% a cargo de los contribuyentes, cuando éstos paguen alguna contribución a las autoridades fiscales con un cheque sin fondos, cuyo 20% será sobre el monto de la obligación no cubierta.

5.4.1. ACTUALIZACION DE LAS CONTRIBUCIONES

Establece el articulo 17-A del Código Fiscal de la Federación “El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo del fisco federal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicara el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar. Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al mas reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al mas antiguo de dicho periodo. Las contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo del fisco federal, no se actualizaran por fracciones de mes. En los casos en que el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al mas reciente del periodo, no haya sido publicado por el Banco de México, la actualización de que se trate se realizara aplicando el último índice mensual publicado. Los valores de bienes u operaciones se actualizaran de acuerdo con lo dispuesto por este artículo, cuando las leyes fiscales así lo establezcan. Las disposiciones señalaran en cada caso el periodo de que se trate. Las cantidades actualizadas conservaran la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización. El monto de esta, determinado en los pagos provisionales y del ejercicio, no será deducible ni acreditable”. De lo anterior se desprende que el monto de las contribuciones, los aprovechamientos, y las devoluciones de saldos a favor se actualizaran a través de un factor:

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INPC DEL MES ANTERIOR AL MÁS RECIENTE DEL PERIODO FACTOR DE ACTUALIZACIÓN = ------------------------------------------------------------------------------------------

INPC DEL MES ANTERIOR AL MAS ANTIGUO DEL PERIODO

Transcribir los artículos 20 y 20 –BIS del Código Fiscal de la Federación.

Ejemplo:

Un contribuyente no pago una contribución (I.S.R. o I.V.A. o I.M.S.S., etc) que debió de cubrir el 17 de abril de 2006, pero la va a pagar el día 14 de septiembre del mismo año, ¿Cual será su factor de actualización?

SOLUCION:

En el numerador se debe de anotar el I.N.P.C. del mes anterior al mas reciente del periodo, es decir, el mes mas reciente es septiembre, ya que es el mes en que se cubre la contribución, por lo tanto el mes anterior es agosto y como el I.N.P.C. se publica dentro de los primeros diez días del mes siguiente al mes que corresponda, al momento de efectuar el pago ya se conoce el citado I.N.P.C. el cual es 117.979.

Ahora en la parte del denominador se anotara el I.N.P.C. del mes anterior al más antiguo del periodo, en virtud de que el mes más antiguo es abril, el mes será marzo y su I.N.P.C. es 117.309.

Sustituiremos los valores en la formula y realizaremos los despejes correspondientes para obtener el resultado que se pidió.

INPC AGOSTO 2006 117.979 FACTOR DE ACTUALIZACIÓN = ------------------------------------- = ---------------------- = 1.0057

INPC MARZO 2006 117.309

INGRESOS NO TRIBUTARIOS O FINANCIEROS

Se derivan de la explotación de los recursos del Estado o de los financiamientos que obtiene por diferentes vías a fin de completar su presupuesto.

Debemos entender todos aquellos que provienen de las diferentes fuentes de financiamiento a las que el Estado se ve precisado a recurrir, en adición a las prestaciones fiscales recibidas por los contribuyentes, para integrar el Presupuesto Nacional.

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a) RECURSOS PATRIMONIALES, son los recursos que el Estado percibe como contraprestación por los servicios que presta sin que correspondan a sus funciones de derecho publico.

PRODUCTOS

El articulo 3°, párrafo tercero del Código Fiscal de la Federación, establece “Son productos las contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado” (Explotación de tierras y aguas, el arrendamiento de tierras, locales y construcciones propiedad de la nación, etc.).

APROVECHAMIENTOS

El Articulo 3°, párrafo primero del C.F.F. señala que “Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho publico distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamiento y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal”.

b) RECURSOS CREDITICIOS, son aquellas cantidades que con carácter de préstamo obtiene el Estado por diferentes vías; (financiamientos internos o externos) pero que presentan las características de tener que ser reembolsados en su oportunidad.

EMPRESTITOS

Son créditos o financiamientos otorgados a un gobierno por un Estado Extranjero, por Organismos Internacionales de Crédito, por Instituciones Privadas de Créditos Extranjeras o por Instituciones Nacionales de Crédito para la satisfacción de determinadas necesidades presupuéstales, que generan para el gobierno receptor la obligación, de restituirlos adicionados de una sobreprima por concepto de intereses y cuyo conjunto, aunado a otras disposiciones crediticias forman la deuda publica de un país. (Art. 73 fracción VIII Constitucional y Articulo 2° de la Ley de Ingresos de la Federación).

TAREA:

INVESTIGAR ¿HASTA QUE MONTO SE PUEDE ENDEUDAR EL GOBIERNO FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2010?

EMISION DE MONEDA

Corresponde al Estado la función de emitir moneda a través de su Banco Central, emisión que debe efectuarse en proporción a las reservas de cada país, generalmente integradas por metales preciosos (oro, preferentemente), por depósitos de divisas de fuerte

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cotización en los mercados cambiarios internacionales (euros, dólares) o derechos especiales de giro.

EMISION DE BONOS DE DEUDA PUBLICA

Son instrumentos negociables que el Estado coloca entre el gran publico inversionista, recibiendo a cambio un cierto precio y asumiendo como contraprestación las obligaciones de rembolsar su importe mas un sobreprecio en un plazo determinado y de garantizar la propia emisión con sus reservas monetarias o con los futuros rendimientos de la explotación de los recursos naturales que por mandato constitucional están bajo su dominio directo.

AMORTIZACION Y CONVERSION DE LA DEUDA PUBLICA

La Amortización es el pago oportuno y su vencimiento, de las exhibiciones correspondientes a capital e intereses estipulados en los empréstitos y bonos, contratados y emitidos por el Estado. Esto permite ir cancelando pasivos, que al disminuir el monto global de la deuda, aumenta la capacidad de crédito.

En tanto la conversión implica el pago anticipado de la totalidad o parte de las obligaciones económicas que componen la deuda publica, la conversión además del beneficio de la amortización tiene que se reduce el impacto de la deuda, puesto que impide el cobro de los intereses por el tiempo que se adelanta el pago.

MORATORIAS Y RENEGOCIACIONES DE LA DEUDA PUBLICA

Las moratorias consisten en ciertas ampliaciones de los plazos iniciales convenidos para el pago de exhibiciones correspondientes a capital e intereses, en tanto que las renegociaciones implican un replanteamiento total de la operación de que se trate, no solamente en lo tocante a capital e intereses, sino también, a los aspectos relacionados con garantías, programas de inversión, etc.

Constituyen ingresos financieros en la medida que los nuevos plazos y condiciones dan paso a la obtención de rendimientos que absorban la deuda redocumentada y produzcan ganancias adicionales.

DEVALUACIONES

Es la disminución del valor de una moneda, es decir es la disminución de la paridad cambiaria en los mercados internacionales

REVALUACIONES

Es el incremento de la paridad cambiaria de una moneda en su cotización en los mercados internacionales.

EXPROPIACIONES

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Es el acto unilateral llevado a cabo por la Administración Pública con el objeto de segregar un bien de la esfera jurídico-patrimonial de un particular, para destinarlo, aún sin el consentimiento del afectado, a la satisfacción de una necesidad colectiva de interés general o causa de utilidad pública, mediante el pago de su indemnización.

DECOMISOS

Es una sanción que priva a una persona de bienes muebles, sin indemnización, por la infracción de una ley administrativa (Fundamentado en el articulo 22 Constitucional).

No debe considerarse como confiscación de bienes la aplicación total o parcial de los bienes de una persona hecha por la autoridad judicial, para el pago de la responsabilidad civil resultante de la comisión de un delito, o para el pago de impuestos, multas, ni el decomiso de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito de los servidores públicos en los términos del articulo 109 Constitucional.

NACIONALIZACIONES

También conocido como estatizaciones, es el acto jurídico unilateral por virtud del cual se establece que, en lo sucesivo, una determinada actividad económica queda reservada en forma exclusiva a la acción del Estado, expropiándose en consecuencia todos los bienes y recursos propiedad de los particulares, que habían venido desarrollando dicha actividad, con anterioridad a la intervención estatal.

PRIVATIZACIONES

Es un acto jurídico por virtud del cual el Estado se desprende de empresas o entidades que había tenido bajo su control exclusivo, para transferirlas, a cambio de un precio a inversionistas privados, nacionales o extranjeros con el objeto de que en lo sucesivo las actividades de esas empresa o entidades sean desarrolladas dentro de un marco de economía de mercado, sin intervención alguna por parte del propio Estado.

SATISFACCION DE EDUCACION

NECESIDADES SALUD

COLECTIVAS COMUNICACIONES

SEGURIDAD, ETC.

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APLICACIÓN DE LOS

RECURSOS PÚBLICOS

SOSTENIMIENTO DEL APARATO ADMINISTRATIVO

AMORTIZACIONES Y FINANCIAMIENTO DE LA DEUDA PÚBLICA

CREACION DE INFRAESTRUCTURA

5.5. LOS IMPUESTOS, CONCEPTO, CLASIFICACIÓN, PRINCIPIOS TEORICOS, EFECTOS FINANCIEROS.

5.5.1. México y la teoría de Impuestos de Adam Smith

En el año de 1723 (Siglo XVIII) el escocés Adam Smith, personalidad ensimismada, retraída y poco brillante, nace el 5 en Glasgow, Escocia, donde hace sus estudios elementales, trasladándose en 1735 a Kirkcaldy. Allí vive cinco años y realiza estudios universitarios con maestros de gran valor que influirían definitivamente en su formación, influencia que se reflejan en su formación enciclopedista.

En 1740 goza de una beca en el Colegio Balliot de Oxford, el cual no satisface sus aspiraciones, como confiesa en el libro V de "La Riqueza", "por ser muy decadente y muy snob el ambiente universitario y con un equipo de malos maestros y los estudiantes menos calificados de las clases altas inglesas", de las cuales Smith sentía cierta discriminación debido a su origen provinciano. Vuelve a Escocia en 1746, donde vive dos años con su madre, soltero hasta el final, y con quien guarda una relación muy estrecha. Después de ser reconocido por el mundo universitario y de negocios de su tierra natal, escribe el libro originalmente denominado "Investigación sobre la Naturaleza y Causas de la Riqueza de las Naciones", obra catalogada más que un libro, como el sumario de una nueva conciencia europea, y con el que Smith viene a ser el oráculo de los nuevos principios del liberalismo económico y de la abstención estatal frente a un proceso considerado natural y sujeto a leyes.

La idea de lo que hoy se llama desarrollo económico y que en su época fue la "teoría del progreso" es formulada con mucha claridad en esta obra llamada finalmente "Riqueza de las Naciones".

En el libro V de esta obra, capítulo II parte II, Adam Smith se refiere a "De los Tributos", mencionando que existen tres "fondos": la renta, la ganancia y los salarios y que todo "tributo" debe a pagarse por alguno de estos tres "fondos" o de todos a la vez, menciona a estos "fondos" como "fuentes de rentas privadas", posteriormente se refiere a las cuatro máximas que deben comprender a todos los "tributos" en general, enunciando lo siguiente:

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Justicia:

"I.- Los vasallos de cualquier Estado deben contribuir al sostenimiento del Gobierno a proporción de sus respectivas facultades, en cuanto sea posible esta regulación, esto es, a proporción de las rentas o haberes de que goza bajo la protección de aquel Estado. En la observancia o en la omisión de esta máxima consiste lo que llamamos igualdad o desigualdad de imposición. Es necesario tener presente, para todo género de contribución, que cualquier tributo que viene finalmente a pagarse por una sola de aquellas tres fuentes originarias de toda renta, de que hemos hablado antes, es esencialmente desigual en toda aquella parte que deja de obrar sobre las otras dos."

COMENTARIO: Existe una marcada desigualdad en el Impuesto Sobre la Renta mexicano que entre otras situaciones, grava con una tasa de 34% la Utilidad de Personas Morales como tasa fija única y con una tasa máxima de 35% a las Personas Físicas.

Certidumbre:

"II.- El tributo que cada individuo está obligado a pagar debe ser cierto y determinado, y en modo alguno arbitrario. El tiempo de su cobro, la forma de pago, la cantidad que deba satisfacerse, todo ha de ser claro, llano e inteligible para el contribuyente y para cualquier otra persona. Porque donde se verifique lo contrario estará cada vasallo, que contribuya más o menos, bajo el poder no del Gobierno, sino del recaudador de tributos, quien puede muy bien, con esta libertad, agravar el impuesto sobre cualquier contribuyente que no se atreva a reclamar, o sacar, a impulsos del terror de semejantes gravámenes, regalos, presentes o gratificaciones inicuas para él. La incertidumbre de la contribución es ocasión para la insolencia, favoreciendo las astucias de algunos de los empleados en aquellos destinos, quienes suelen ser cuando menos desatentos e intratables."

COMENTARIO: Vemos claramente que en el Sistema Impositivo Mexicano esta situación referente a la certidumbre y determinación de los impuestos no se manifiesta, puesto que constantemente cambia la forma de determinar los impuestos, y que no es sólo la Ley la que contiene su identificación sino diferentes textos como la Resolución Miscelánea y sus múltiples modificaciones así como el tiempo de pago que en las personas físicas varía ampliamente. La situación mencionada también se refleja claramente en los empleados "burócratas" del gobierno mexicano, y no exclusivamente en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sino en cualquier tipo de recaudador de contribuciones.

"La certeza de lo que cada individuo debe pagar es materia de tanta importancia, que una desigualdad considerable en el modo de contribuir no acarrea, según han experimentado todas las naciones, un mal tan grande como la más leve incertidumbre en la cuantía del tributo."

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COMENTARIO: Ejemplo claro es la diferencia que se ocasionó en el pago del IMPAC al excluir al Sistema Bancario Mexicano ocasionando posteriormente una reforma a la propia ley para corregir a medias esta situación.

Comodidad:

"III.- Todo tributo o impuesto debe exigirse en el tiempo y modo que sea más cómodo y conveniente a las circunstancias del contribuyente. Un impuesto sobre la renta de la tierra o de las casas, pagadero al mismo tiempo en que el dueño las devenga, es exigido con oportunidad, ya que regularmente debe creerse que tiene entonces de dónde pagar. "

COMENTARIO: Posiblemente en el I.S.R. se cumpla con la comodidad de pago en tiempo adecuado al contribuyente, sobre todo en los pagos trimestrales; pero si consideramos que a excepción de las Sociedades Civiles, el I.S.R. se determina en base a ventas facturadas mas no cobradas, no se cumple con esta máxima, considerando igualmente el I.V.A., pues se debe pagar algunas veces un Impuesto que no se ha cobrado al cliente.

"Los derechos cargados sobre los géneros de consumo, siendo artículos de mero lujo, vienen por último a pagarse por el consumidor, y generalmente del modo menos gravoso que puede ser para él. Los paga, en efecto, poco a poco, a medida que va necesitando de aquellos géneros, y como tiene también la libertad de comprarlos o no, según le parezca, será culpa suya si al tiempo de pagarlos sufre alguna incomodidad."

COMENTARIO: Los artículos suntuarios son gravados con tasas más altas en el I.V.A. aunque no todos se gravan adecuadamente. Este no es el problema, sino que se gravan algunos de primera necesidad, como los alimentos, lo que sí constituye un problema. Por supuesto el I.V.A. se paga por estos artículos suntuarios al consumirlos, situación congruente con esta máxima.

Economía:

"IV.- Toda contribución debe disponerse de tal suerte que del poder de los particulares se saque lo menos posible sobre aquello, o más de aquello, que entra efectivamente en el Tesoro público del Estado. Un impuesto puede sacar, de hecho, del caudal de los particulares, mucha mayor cantidad que la que llega a entrar en el Tesoro público, de las cuatro maneras siguientes:

La primera, si la exacción o cobranza de él requiere un gran número de oficiales o dependientes, cuyos salarios absorben la mayor parte del producto total del impuesto, y cuyos provechos o percances impongan una adicional contribución sobre el pueblo."

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COMENTARIO: Provoca un gran malestar al contribuyente cumplido, el gran número de burócratas improductivos que tenemos que mantener. Es seguro que si fueran más trabajadores y responsables, se reduciría su número y, ciertamente, nuestros impuestos.

"La segunda, si el impuesto es de tal naturaleza que oprime o coarta la industria, desanimando al pueblo para aplicarse a ciertos ramos de negociación que proporcionan trabajo y mantendrían a mayor número de gentes, de tal manera que, al obligar a pagar semejante contribución, puede disminuirse y acaso arruinarse enteramente alguno de los fondos con que podría traficar del modo dicho."

COMENTARIO: En el ciclo económico de cualquier país juegan tanto los impuestos como las empresas generadores de satisfactores y de empleos; al oprimir a las industrias con altos impuestos se corta la intención de iniciar o seguir empresas. Medida adecuada aunque no muy aliciente es la de los beneficios fiscales del decreto del 1° de noviembre de 1995 sobre la creación de empleos y la inversión en activos, reconfirmada en la actual Miscelánea Fiscal.

"La tercera, se reduce a las confiscaciones y decomisos en que justamente incurren los desgraciados que pretendieron evadirse de pagar el impuesto, porque estas penas arruinan el caudal que pudiera en beneficio del público girarse en un modo lícito, y la pérdida de estos capitales, aunque justamente impuesta al contraventor, viene ocasionada por lo excesivo de la contribución, pues no hay mayor incentivo para el contrabando que los altos derechos que al ser eludidos prometen altas ganancias al defraudador, por lo cual se requiere evitar toda ley que ofrezca primero la tentación de infringirla y que imponga el castigo al que se deja vencer por ella."

COMENTARIO: Los altos impuestos generados por la tasa alta y la ampliación de la base al evitar deducciones o aumentar los ingresos gravables, ocasiona no sólo una mayor defraudación y que el ingreso del erario se reduzca, sino una desleal competencia.

"En cuarto y último lugar, se sujeta a los pueblos a frecuentes visitas y odiosas fiscalizaciones de los recaudadores o administradores de rentas, porque esto les expone a una incomodidad, vejación u opresión, y aunque la vejación en un sentido riguroso no constituye gasto, es ciertamente equivalente a lo que el hombre daría por libertarse de tan importuna molestia, cuando no es indispensablemente necesaria."

COMENTARIO: Aquí nos presenta claramente Adam Smith la molesta situación que vivimos por los constantes requerimientos de información y de documentación que, en la mayoría de las veces, ya se entregó a la autoridad o no se ha controlado adecuadamente. Hay ocasiones en que declaraciones trimestrales se requieren mensuales vanas veces, a pesar de las aclaraciones hechas con la autoridad y además surge la latosa situación de que los

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burócratas no aceptan ningún escrito libre de aclaración. Importándoles muy poco su tiempo perdido, costo para el pueblo y el tiempo perdido del contribuyente cumplido que desea aclarar la situación.

"De uno o de otro de estos cuatro modos es como los tributos suelen sacar mucho más de los vasallos, con gravamen de los contribuyentes, que lo que entra en realidad en el Erario y sin beneficio para la Real Hacienda."

"Las cuatro máximas citadas, por su justicia clara y evidente. a la vez que por su manifiesta utilidad, han sido siempre recomendadas y han merecido la mayor atención en todas las naciones. Todas han procurado que sus tributos fuesen los más iguales que ha sido posible, tan fijos y ciertos en cantidad, y tan cómodos al contribuyente en el tiempo y en el modo de la exacción o cobranza, como proporcionados a la renta que efectivamente rinden para el príncipe. Igualmente, han procurado que sean las menos gravosas al pueblo según las circunstancias del Estado.

Pero las cosas, al fin, se han de manejar siempre por hombres. Sus talentos, por grandes que sean, están sujetos a la flaqueza humana que por fatal herencia nos legaron nuestros primeros padres. y las siguientes reflexiones, sobre algunos de los principales impuestos que se conocen, harán ver cómo en diferentes siglos y países los bien intencionados esfuerzos de todas las naciones no han sido igualmente felices en este respecto."

Estos puntos nos muestran las 4 máximas de Adam Smith sobre los principios de los impuestos, que al analizarlas y reflexionar sobre su aplicación al sistema impositivo mexicano, nos permite apreciar que no todas son cumplidas en forma adecuada, lo que provoca malestar entre los contribuyentes cumplidos y que la economía de nuestro país evolucione desfavorablemente debido a todos los cambios en el ámbito gubernamental y político, iniciándose por la entrada en vigor del nuevo "Servicio de Administración Tributaria' - SAT el pasado 1° de julio y que de acuerdo a las declaraciones del propio presidente del SAT, maneja tres objetivos clave:

a) Despolitizar y elevar la recaudación de impuestos

b) Agilizar la realización de todos los trámites ligados a la recaudación y fiscalización, y

e) Mejorar la atención a los contribuyentes

Lo anterior como objetivos alcanzables y no como "buenos deseos" nos parece extraordinario, veremos que sucede en el plazo razonable.

Por otra parte, también se anota que la creación del SAT no implicará despidos de personal, porque la estructura actual se transfiere íntegramente al nuevo servicio. Esta situación no necesariamente permitirá de "eficientar las labores del personal" lograr la reducción y mucho menos la "productividad", que es una palabra clave en nuestro mundo de negocios actual.

Por último, se menciona el incremento en la labor de "fiscalización" mejorando la eficiencia de los mismos y dando fin a la "Cacería de Brujas" sobre

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contribuyentes cumplidos, lo cual no sólo es placentero sino que de ser realizado dará mayor confianza al pueblo en general sobre la administración pública actual.

Sinopsis:

Nuestra legislación Fiscal no cumple desde hace tiempo con los principios teóricos de los Impuestos.

Nuestro México sería otro país, si se aplicaran las teorías de Adam Smith en nuestra administración pública.

LOS IMPUESTOS DE LA REPUBLICA MEXICANA Y SU CLASIFICACIÓN

1. ORDINARIOS Se perciben en cada ejercicio fiscal para cubrir los gastos normales del estado. 2. EXTRAORDINARIOS Se imponen por necesidades imprevistas en circunstancias anormales. 3. DIRECTOS Los que cubre el causante sin que pueda trasladarse a otra persona. 4. INDIRECTOS Los que cubren terceras personas; sin afectar el patrimonio del sujeto pasivo.

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5. EN DINERO Se pagan en moneda de curso legal 6. EN ESPECIE Se cubren con bienes distintos al numerario 7. IMPUESTO SOBRE LA RENTA Grava la riqueza en formación de las personas físicas y morales. 8. IMPUESTO SOBRE EL CAPITAL Grava la riqueza adquirida por el contribuyente. 9. IMPUESTO AL CONSUMO Grava el consumo incidiendo sobre el consumidor final.

Los impuestos pueden recaer sobre: el capital, la renta o el consumo.

Los impuestos al capital se establecen por periodos cortos de tiempo y

en porcentajes bajos.

Renta es el incremento patrimonial entre dos momentos de tiempo.

Renta periódica es la que se obtiene de manera regular, puede provenir

del trabajo, del capital o de su combinación.

Renta no periódica: Se obtiene en forma esporádica. Loterías, rifas,

juegos, sorteos, donaciones, hallazgos, etc.

Sistemas de gravar la renta:

Cedular Global Mixto

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En el cedular se distingue el origen de la renta, se grava más fuertemente

al capital que al trabajo, y la combinación de ambos se grava en forma

intermedia.

En el global no se distingue el origen de la renta, hay una sola tarifa y a

igual ingreso corresponde igual impuesto.

En el sistema mixto hasta cierto límite se distingue el origen de la renta,

pasado ese límite, todos los ingresos se acumulan y se aplica una misma

tarifa.

La LISR vigente tiene un sistema global integral porque se tiene que

acumular tanto la renta periódica como la no periódica.

Directos e indirectos.

Reales u objetivos y personales

Clasificación de los Impuestos Ordinarios y extraordinarios

Generales o sintéticos y particulares

o analíticos

De cuota y de derrama

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Impuestos directos:

Desde el punto de vista económico =

ISR

S. de derecho S. de hecho

Desde el punto de vista financiero Gravan la manifestación inmediata

de riqueza.

Desde el punto de vista técnico-administrativo Gravan hechos estables

registrables en catastros, de antemano se conoce el ingreso que

producen.

Impuestos indirectos:

Desde el punto de vista económico

IVA

S. de derecho S. de hecho

Desde el punto de vista financiero Gravan la manifestación

inmediata de riqueza.

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Desde el punto de vista técnico-administrativo. No se puede prever

anticipadamente el monto total que se va a recaudar. Impuesto sobre

herencias y legados.

Impuestos reales u objetivos.- No se toman en cuenta las condiciones

personales del contribuyente. Impuesto predial, impuestos al comercio

exterior.

Impuestos personales.- Toman en consideración la situación personal del

contribuyente, estado civil, familia, fuente de ingresos, etc. Deducciones

por cargas de familia.

Impuestos ordinarios y extraordinarios.

Impuestos al consumo.

Generales o sintéticos.- los paga toda la población gravan todos los

consumos.

Especiales o analíticos.- Sólo los paga una parte de la población, gravan

sólo determinados consumos.

Impuestos generales al consumo de etapas múltiples pueden ser

acumulativo: impuestos en cascada, se grava el impuesto pagado en

anteriores etapas, gravan impuesto sobre impuesto. ISIM.

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No acumulativos: Permiten acreditar los impuestos pagados en otras

etapas. IVA

Cuota del impuesto: Cantidad que percibe el Estado por cada unidad

tributaria.

Fija.- Se especifica en la ley, por cada m. de tela $5.00

Cuotas Proporcional.- varios porcentajes fijos, cualquiera que sea el

valor de la base.

Progresiva.- Porcentaje variable en aumento a medida que

aumenta la base.

Regresiva.- Un porcentaje máximo que disminuye a medida

que aumenta la base a la que se aplica

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CAPITULO 6

LA RELACIÓN TRIBUTARIA 6.1. CONCEPTO Y NATURALEZA La potestad tributaria del Estado se ejerce mediante el proceso legislativo, que se agota con la publicación de la Ley, la cual contiene, de manera general y obligatoria, las situaciones jurídicas o, de hecho, que una vez que se realizan generan un vinculo entre los sujetos a que se refiere la ley; esa relación que se origina al realizarse la situación concreta se llama relación jurídica, y la que se refiere a los tributos recibe el nombre de relación jurídico-tributaria. La relación jurídico-tributaria es un vínculo que une a diferentes sujetos respecto de la generación de consecuencias jurídicas consistentes en el nacimiento, modificación, transmisión o extinción de derechos y obligaciones en materia tributaria. 6.2. DEFINICION DE TRIBUTO O CONTRIBUCION Debemos entender por ingreso tributario, tributo o contribución, la prestación o prestaciones económicas que, dentro de la relación jurídico-tributaria los ciudadanos están obligados a aportar al Estado con el objeto de sufragar los gastos públicos. Estableciendo lo anterior la definición seria El tributo, contribución o ingreso tributario es el vínculo jurídico en virtud del cual el Estado actuando como sujeto activo, exige a un particular, denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria (dinero), excepcionalmente en especie. 6.3. EL HECHO GENERADOR O HECHO IMPONIBLE La Obligación Tributaria como ya se menciono nace únicamente por disposición de la Ley. Para su nacimiento es necesario que surja o que nazca el hecho o presupuesto que el Legislador señala como apto de actitud para servir de fundamento a la ocurrencia de la relación jurídico- tributaria. En la doctrina encontramos diferentes tendencias respecto de la identificación de la conducta le denominamos HECHO GENERADOR y que en muchas ocasiones se confunde con el HECHO IMPONIBLE, por lo que resulta necesario analizar que se trata de dos aspectos de un mismo fenómeno de la tributación. El HECHO IMPONIBLE, es la situación jurídica o de hecho que el Legislador selecciono y estableció en la Ley para que al ser realizada por un sujeto, genere la obligación tributaria, por lo que concluimos que se trata de un hecho o situación de contenido económico, que debe estar previsto por la Ley formal y materialmente considerado, con sus elementos esenciales: Objeto, Sujeto, Base, Tasa o Tarifa; y el HECHO GENERADOR por su parte, es la realización del supuesto previsto por la norma que dará lugar a la obligación tributaria en general, ya sea para dar, hacer, o no hacer. El Hecho Imponible es una previsión concreta que el legislador selecciona para que nazca la carga tributaria, y el hecho generador es una conducta que al adecuarse al supuesto genérico de la norma, origina la obligación tributaria en general.

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Haciendo un resumen de todo esto podríamos decir que el HECHO IMPONIBLE es el derecho tributario, lo que la persona o el tipo es al derecho penal, mientras que el hecho generador del Derecho Fiscal correspondería a la conducta o hecho del Derecho Penal. HECHO IMPONIBLE Sujeto Pasivo HECHO GENERADOR Acto que grava el Impuesto 6.4. LOS SUJETOS PASIVOS PRINCIPALES, POR DEUDA AJENA, SOLIDARIOS O SUSTITUTOS. El Estado es el sujeto activo de los tributos, nos encontramos con que dada la estructura política del Estado Mexicano existen tres titulares de la función tributaria: La Federación, los Estados o Entidades Federativas y los Municipios. Por otra parte en el articulo 1° del C.F.F. se expresa quienes poseen el carácter de sujetos pasivos de la obligación tributaria al señalar que: “Las personas físicas y las morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas…”. 6.4.1. LOS SUJETOS PASIVOS DE LOS TRIBUTOS Por sujetos pasivos de la obligación tributaria debe entenderse a la persona física o moral, nacional o extranjera, que realiza el hecho generador de un tributo o contribución, es decir, la que se coloca dentro de la correspondiente hipótesis normativa. Existen dos clases de sujetos pasivos:

a) Personas Físicas.- es decir todo ser humano dotado de capacidad de goce, es decir, de la posibilidad de ser titular de derechos y obligaciones; lo cual amplia enormemente el concepto, pues aun los menores de edad y los incapaces, representados desde luego por quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, pueden llegar a ser sujetos pasivos de un tributo, es decir, cualquiera que sea su edad, sexo, estado civil, ocupación, domicilio, etc.

b) Personas Morales,. Constituidas por todas las asociaciones y sociedades civiles o mercantiles, debidamente organizadas conforme a las leyes del país en el que tengan establecido su domicilio fiscal.

6.4.1.2. CLASES DE SUJETOS PASIVOS

a) SUJETO PASIVO CONTRIBUYENTE U OBLIGADO DIRECTO.- es el

típico sujeto pasivo, se trata de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que lleve a cabo el hecho generador del tributo, obteniendo ingreso, rendimiento o utilidad gravables, de una fuente de riqueza ubicada en territorio nacional y/o en el extranjero, cuando en éste último caso tenga establecido en México su domicilio.

b) SUJETO PASIVO OBLIGADO SOLIDARIO.- se le define como la persona física o moral, nacional o extranjera, que en virtud de haber establecido una determinada relación de tipo jurídico con el sujeto

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obligado directo, por disposición expresa en la ley tributaria aplicable, adquiere correlativamente con dicho obligado directo y a elección del Fisco, la obligación de cubrir un tributo a cargo del propio contribuyente directo.

La obligación solidaria permite al Fisco elegir indistintamente el cobro del tributo de que se trate entre el sujeto contribuyente y el propio obligado solidario. La relación jurídica puede ser: un vinculo laboral (obrero-patrón), un contrato de asistencia técnica, el poseer o administrar un negocio mercantil. c) SUJETO PASIVO OBLIGADO SUBSIDIARIAMENTE O POR

SUSTITUCION.- Es aquella persona, generalmente física, en virtud de una disposición de la ley. Es responsable del pago de la contribución, no por la intervención personal y directa que tuvo en su creación, sino porque lo conoció o paso ante él (autorizar, aprobar, dar fé), sin haber exigido al responsable contribuyente al pago respectivo. Quedan comprendidos dentro de estas categorías, los funcionarios públicos, magistrados, notarios, retenedores, recaudadores, etc.

d) SUJETO PASIVO OBLIGADO POR GARANTIA.-podemos definirlo como la persona física o moral que voluntariamente afecta un bien de su propiedad u otorga una fianza, con el objeto de responder ante el Fisco, a nombre y por cuenta del sujeto pasivo obligado directo del debido entero de un tributo originalmente a cargo de este último y cuyo pago ha quedado en suspenso, en el supuesto de que al ocurrir su exigibilidad el propio obligado directo no lo cubra oportunamente.

6.4.2. RESPONSABLES SOLIDARIOS Es necesario indicar que existen otras personas físicas o morales que sin efectuar propiamente el hecho productor de la obligación tributaria, resultan comprometidos a cumplirla, tal y como se hubieran llevado a cado dicho hecho. En el articulo 26 del Código Fiscal de la Federación se señala quienes son los responsables solidarios. Transcribir el artículo 26 del C.F.F. 6.4.3. RESPONSABILIDAD OBJETIVA La responsabilidad objetiva se presenta cuando el adquiriente de un bien o de una negociación debe responder por disposición de la ley como sujeto pasivo obligado directo de las contribuciones o tributos que haya dejado sin pagar el propietario anterior y que graven a dicho bien o negocio. (Art. 26 del C.F.F.) 6.5. EL SUJETO PASIVO Y SUS CUALIDADES RELEVANTES PARA LA RELACIÓN TRIBUTARIA. Flores Zavala señala que el sujeto pasivo tiene cualidades personales relevantes para la obligación tributaria, entre las que destacan las siguientes:

c) EL SEXO. De acuerdo con el autor, el sexo de la persona puede influir en cuanto a la obligación tributaria, bien para tener la calidad de sujeto pasivo del tributo o bien para tener derecho a

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desgravamientos, señalando como ejemplo el impuesto que se cobrara a los solteros en el estado de Tamaulipas, el cual fue derogado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación por considerarlo inconstitucional.

d) LA EDAD. Para el derecho tributario administrativo y sus obligaciones formales, la edad resulta importante, ya que es necesario ser mayor de edad, es decir, tener capacidad de ejercicio para intervenir en los procedimientos administrativos. De lo contrario, seria necesaria la intervención de un representante legal, en razón de que la gestión de negocios esta prohibida en materia fiscal. Esta situación no influye en mayor grado por lo que respecta a las obligaciones sustantivas, consistentes en el deber de pagar tributos, ya que en este caso el particular, al realizar el hecho generador, adquiere la calidad de sujeto pasivo de la obligación fiscal, independientemente de su edad.

e) EL ESTADO CIVIL. Esta circunstancia influye en cuanto a la obligación tributaria, puesto que el hecho de ser soltero o casado da oportunidad a obtener desgravamientos. Así, por ejemplo, en el capitulo V del Titulo IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y en el articulo 128 de su Reglamento, se ordena que el calculo del impuesto anual, en caso de sociedad conyugal, así como el pago provisional respecto de ingresos por adquisiciones de bienes, deberá efectuarse por cada uno de los cónyuges, por la parte de ingresos que le correspondan. También las deducciones deberán efectuarse de manera proporcional.

f) LA NACIONALIDAD. En la fracción IV del artículo 31 Constitucional se establece que los mexicanos tienen la obligación de contribuir, de manera proporcional y equitativa, a los gastos públicos.

g) LA OCUPACION. La ocupación, arte, oficio, profesión o actividad de los sujetos pasivos tiene influencia en la determinación del hecho imponible, situación que se observa con claridad en el Titulo IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, relativo a las personas físicas, en la cual, en capítulos separados, se establece el tributo que deben enterar los trabajadores, los arrendadores, las personas que obtengan ingresos por enajenación de bienes, así como las personas que desarrollen actividades empresariales, es decir, comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícola.

h) LA PERSONALIDAD MORAL Y FISICA. El que el sujeto pasivo de la relación tributaria sea persona física o moral tiene influencia para la determinación del hecho imponible, ya que, como se puede apreciar en la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el titulo II se establece el impuesto al ingreso global de las empresas exclusivamente para las sociedades mercantiles, y en el Titulo IV de la propia Ley se establece el impuesto al ingreso global de las personas físicas.

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6.6. RESIDENTES EN TERRITORIO NACIONAL Se consideran residentes en territorio nacional según el artículo 9° del C.F.F. TAREA: Transcribir los Artículos 9 y 10 del Código Fiscal de la Federación 6.7. NACIMIENTO DEL TRIBUTO El nacimiento del tributo o contribución tiene lugar cuando el sujeto pasivo realiza la hipótesis normativa o el hecho generaros previsto en la ley tributaria aplicable, independientemente de que en ese momento existan o no las bases para su determinación en cantidad liquida. 6.7.1. ELEMENTOS ESENCIALES DEL IMPUESTO Sin sus elementos esenciales, el impuesto no tendría ninguna validez en el ámbito jurídico. Dichos elementos son: el objeto, los sujetos, la base gravable, la tasa y su monto. OBJETO Entendemos por objeto de la obligación tributaria sustantiva aquello que el acreedor puede exigir al deudor y que esta constituido por una obligación de dar a cargo del sujeto pasivo a y favor del sujeto activo (el fisco). En general, en toda obligación el objeto consiste en un dar, en un hacer o no hacer, por lo tanto, el acto o hecho que le dio origen no es el objeto de dicha obligación. Es decir, que el objeto es la prestación del tributo, más no la circunstancia de hecho de la obligación. La prestación que debe pagar el sujeto pasivo de la obligación tributaria sustantiva es generalmente una cantidad en dinero o también en especie, cuando así lo determinen las leyes fiscales. SUJETOS Solo el Estado, en virtud de su potestad de imperio, puede ser el sujeto activo en la relación jurídico-tributaria. De acuerdo con el artículo 31 fracción IV de la Constitución, los sujetos activos son: La Federación, los Estados y Municipios, en virtud de que son los únicos entes que tienen derecho de exigir el pago de tributos. En otras palabras, el Estado es siempre el sujeto activo, quien ejerce su poder de imposición a través del proceso legislativo correspondiente. Por el contrario, en la obligación tributaria el particular será siempre el sujeto pasivo. Son sujetos pasivos todos aquellos que de una u otra forma tienen la obligación de pagar una prestación a favor del fisco, de acuerdo con las leyes tributarias. BASE Flores Zavala entiende por base a la cuantía sobre la que se determina el impuesto a cargo de un sujeto, por ejemplo, monto de la renta percibida, valor de la porción hereditaria, numero de litros producidos, etc. Puede decirse que la base del tributo representa la evaluación de una porción de lo gravado por la ley, para poder determinar de forma concreta cual será el gravamen al que el contribuyente estará sujeto.

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TASA Es la cantidad en dinero o en especie que se percibe por unidad tributaria, llamándose tipo de gravamen cuando se expresa en forma de porcentaje. MONTO La cuantía o monto de la obligación tributaria es precisamente aquella cantidad que los sujetos pasivos deben enterar al sujeto activo, una vez que se ha aplicado la tasa a la base imponible, con las deducciones autorizadas por la ley. Esto es, la cantidad liquida que el fisco tiene derecho a percibir una vez que se ha cuantificado debidamente la obligación tributaria. 6.7.2. DETERMINACION DE LA CANTIDAD LIQUIDA La determinación en cantidad liquida de un tributo se define como la operación matemática encaminada a fijar su importe exacto mediante la aplicación de las tasas tributarias establecidas por la ley hacendaría. En los principales ordenamientos legales que forman parte de nuestro Derecho Fiscal, encontramos básicamente las siguientes clases de tasas constructivas:

a. CUOTA FIJA.- consiste en el establecimiento de un porcentaje específico sobre el importe global del hecho generador de la obligación fiscal (IVA).

b. TARIFA PROGRESIVA.-tiene por objeto establecer tasas diferenciales cuyo importe económico se va acrecentando en la medida en que el monto del hecho generador es mayor; decreciendo por el contrario, cuando dicho monto resulta menor.

c. CANTIDAD FIJA.-en este caso la tasa se determina aplicando al hecho generador del tributo una cantidad exacta expresada en moneda del curso legal (Impuesto sobre uso y tenencia de vehículos)

6.7.3. PLAZO PARA EL PAGO Una vez que el tributo ha nacido y se encuentra determinado en cantidad liquida, surge la obligación de pagarlo o enterarlo al fisco. (Enterar significa pagar en materia fiscal). Ahora bien, el plazo de pago deberá acudirse en primer lugar a la Ley Tributaria aplicable al problema de que se trate y solamente cuando ésta no contenga ninguna disposición al respecto, será necesario observar las reglas contenidas en el articulo 6° del Código Fiscal Federal. 6.7.4. EXIGIBILIDAD Un tributo o contribución se vuelve exigible cuando después de haber nacido y de encontrarse determinado en cantidad liquida, el sujeto pasivo deja transcurrir el plazo que la ley establezca para su pago sin efectuar el entero correspondiente. Las consecuencias de la exigibilidad de las contribuciones son:

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a) La Actualización de las contribuciones b) La imposición de recargos y multas c) El cobro de gastos de ejecución y d) El establecimiento del Procedimiento Administrativo de Ejecución Fiscal.

6.7.5. IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY FISCAL En acatamiento a lo que marca el articulo 14 Constitucional, a ninguna disposición tributaria se le pueden dar efector retroactivos en perjuicio de persona alguna. Obviamente queda admitida, de manera tácita, la retroactividad cuando se beneficie el sujeto pasivo.

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CAPITULO 7

NACIMIENTO Y DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA 7.1. LAS OBLIGACIONES EN GENERAL En el derecho tributario administrativo existen los siguientes tipos de obligaciones formales. OBLIGACIONES DE HACER Entre otras, están las de:

a) Presentar declaraciones (Artículos 23, 24, 25, 27 y 32 del Código Fiscal de la Federación).

b) Llevar libros de contabilidad (Articulo 28 del Código Fiscal de la Federación y 26, 27, 28 y 29 de su Reglamento).

c) Llevar sistemas contables autorizados por las autoridades fiscales (Artículo 28, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, 26 y 41 de su Reglamento).

d) Llevar registros y documentación comprobatoria de los asientos, los que deberán conservarse durante el plazo en el que de conformidad con el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación se extinguen las facultades de las autoridades fiscales (Artículos 29, 29ª y 30 del Código Fiscal de la Federación).

OBLIGACIONES DE NO HACER Son, por ejemplo:

a) El no hacer uso de documentos falsos en que se hagan constar operaciones inexistentes (Articulo 75, fracción II, inciso a, del Código Fiscal de la Federación).

b) El no omitir el entero de contribuciones que se hayan recaudado o retenido de los contribuyentes (Articulo 75, fracción III del Código Fiscal de la Federación).

c) No llevar doble juego de libros (Artículo 75, fracción II, inciso d, del Código Fiscal de la Federación).

OBLIGACIONES DE TOLERAR Entre otras, están las de:

a) Aceptar visitas domiciliarias (Artículos 42, 44, 45, 46 y 47 del Código Fiscal de la Federación).

b) Permitir a las autoridades fiscales la revisión de la documentación contable que tenga relación con las obligaciones a cargo del contribuyente (Articulo 48 del Código Fiscal de la Federación).

c) Tolerar las medidas de control del fisco y colaborar en su ejecución (Articulo 53 del Código Fiscal de la Federación).

d) Permitir la intervención de la caja de la negociación, cuando así lo ordene la autoridad exactora para garantizar un crédito fiscal (Artículos

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141, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, 75 y 76 de su Reglamento).

e) Obligaciones de terceros. En el derecho tributario administrativo se establecen obligaciones a cargo de terceros, consistentes principalmente en proporcionar informes al fisco respecto de las operaciones gravadas que efectúen con otros contribuyentes (Artículos 48, 53,55 y 56 del Código Fiscal de la Federación).

7.2. NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Nos hemos referido a la hipótesis de incidencia como presupuesto o descripción hipotética de hechos que, de suscitarse en la realidad, dan lugar al nacimiento de la obligación tributaria. Hemos analizado también el hecho generador como el evento que se lleva a cabo en la realidad, el cual, al encuadrar dentro de los supuestos previstos en la hipótesis de incidencia, origina la obligación tributaria. A la coincidencia de la hipótesis de incidencia con el hecho generador, la doctrina le ha llamado subsunción. En la legislación mexicana, tal momento es denominado como causación del tributo. Así, en el artículo 6° del Código Fiscal de la Federación se señala que las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho (hechos generadores) previstas en las leyes fiscales (hipótesis de incidencia) vigentes durante el lapso en que ocurran.

a) Causación IMPUESTOS La obligación tributaria nace cuando se realizan los hechos generadores previstos en la ley en forma de hipótesis de incidencia. Por ejemplo, la obligación de pagar el impuesto sobre la renta nace en el momento en que una persona física o moral obtiene ingresos por el desarrollo de actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas o de pesca). DERECHOS En este caso, la obligación tributaria surge en el momento en que se prestan los servicios administrativos. Recuérdese que los derechos son contraprestaciones exigidas por la ley, a cambio de la prestación de un servicio publico. La obligación tributaria nace en el momento en que se reciben los servicios, sin que tenga, relevancia el hecho de que la autoridad administrativa cobre previa posteriormente el importe del derecho, pues tal situación sólo implica que la autoridad administrativa se garantice a si el interés fiscal.

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7.3. LA DETERMINACION DE LA OBLIGACION Consiste en fijar los elementos inciertos de la obligación, tales como que la hipótesis de incidencia quedo configurada al realizarse un hecho generador que coincidió exactamente con ella, así como señalar el sujeto pasivo a cargo del cual correrá la obligación de pagar el tributo, ya sea por adeudo propio o ajeno, el monto de la obligación en cantidad cierta. En la legislación mexicana se han implantado los términos de determinación y liquidación (Articulo 6 del Código Fiscal de la Federación). El término de determinación se aplica a la identificación de los hechos generadores que dan lugar al nacimiento de obligaciones fiscales, y la palabra liquidar se ha empleado para denominar a la actividad consistente en señalar el monto exacto, en dinero o especie, a cubrir por concepto del nacimiento de la obligación tributaria. 7.3.1. CRÉDITO FISCAL El estado o sus organismos centralizados tienen la facultad de percibir las contribuciones, accesorios y aprovechamientos incluyendo las que deriven de responsabilidades que el estado tenga derecho a exigir de sus servidores o empleados o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena. De acuerdo a lo dispuesto en el articulo 4° del Código Fiscal de la Federación un crédito fiscal es aquel que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares, así como aquellos a los que as leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena. La recaudación proveniente de todos los ingresos de la Federación, aun cuando se destinen a un fin especifico, se hará por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público o por las oficinas que dicha Secretaria autorice.

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CAPITULO 8

LA EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA MODOS DE EXTINCIÓN

Las formas de extinción de los tributos son los medios o procedimientos en virtud de los cuales un tributo deja de existir jurídica y económicamente hablando.

LA EXTINCIÓN DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Por necesidad lógica, el tema referente a la extinción de la obligación tributaria y la serie de cuestiones a ella vinculadas deben abordarse dentro del marco general de la teoría de la obligación toda vez, que así como quedo asentado anteriormente la obligación tributaria constituye solamente una especie dentro del genero de las obligaciones jurídicas en general, con las peculiaridades del caso.

FORMAS DE EXTINCIÓN DE LOS TRIBUTOS Las formas de extinción de los tributos son los medios o procedimientos por virtud de los cuales un tributo deja de existir jurídica y económicamente hablando. Existen cinco formas de extinción: El Pago La Compensación La Condonación La Prescripción La Caducidad 1. EL PAGO De acuerdo con su concepción jurídica clásica, pago significa cumplimiento de una obligación. De ahí que se le considere como la forma idónea de extinguir un deber jurídico. El concepto de pago en materia fiscal posee dos acepciones principales, una jurídica y otra económica; así por ejemplo cuando se paga una contribución, no solamente se esta entregando al fisco el importe pecuniario o en especie del mismo, sino también se esta dando el cumplimiento a la norma jurídico-tributaria que establece a cargo del sujeto pasivo la obligación de contribuir a los gastos públicos en proporción a su capacidad económica. Cuando se trata de obligaciones no cuantificables, como lo son: tramites, requisitos, gestiones, etc., el concepto de pago conserva únicamente su acepción jurídica y estrictamente se hace consistir en el cumplimiento de una obligación. En nuestro Derecho Fiscal existen diversas formas de pago:

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Pago Liso y Llano de lo debido.- esta situación se presenta cuando el contribuyente paga al Fisco correctamente las cantidades que le adeuda, en los términos de las leyes aplicables, sin objeciones ni reclamaciones de ninguna especie. Pago de lo indebido.- Esta situación se presenta cuando un contribuyente le paga al Fisco lo que no le adeuda o una cantidad mayor de la adeudada. No se puede hablar de una extinción de contribuciones que en realidad no se adeudaban. Pago Extemporáneo.- esta hipótesis tiene lugar cuando el contribuyente paga al Fisco las cantidades que legalmente le adeuda sin objeciones ni inconformidades de ninguna especie, pero fuera de los plazos y términos establecidos en las disposiciones legales aplicables. Además del tributo, deben de pagarse los accesorios y hasta entonces se extingue. Pago de Anticipos.- este tipo de pago se presenta cuando el contribuyente, en el momento de percibir un ingreso gravado, cubre al Fisco una parte proporcional del mismo a cuenta del impuesto que en definitiva le va a corresponder. Si se puede hablar de extinción, al menos en la parte proporcional de los anticipos. 2. LA COMPENSACIÓN La compensación como forma de extinción de los tributos, tiene lugar cuando el Fisco y el contribuyente son acreedores y deudores recíprocos es decir, cuando el contribuyente le adeude determinados impuestos al Fisco, pero este ultimo a su vez está obligado a devolverle cantidades pagadas indebidamente. En consecuencia, deben comprobarse las cifras correspondientes y extinguirse la obligación reciproca hasta el monto de la deuda menor. (Art. 23 C.F.F.) 3.- LA CONDONACIÓN Consiste en la figura jurídico- tributaria por virtud de la cual las autoridades fiscales perdonan a los contribuyentes el cumplimiento total o parcial de sus obligaciones fiscales, por causas de fuerza mayor tratándose de cualquier tipo de contribuciones, o bien por causas discrecionales tratándose de multas. 4.- LA PRESCRIPCIÓN La prescripción es una forma de extinguir tributos a cargo de particulares, así como la obligación a cargo del Fisco de devolver a los particulares contribuciones pagadas indebidamente o que conforme a la ley procedan, cuando dichas obligaciones no se hacen efectivas en ambos casos en un plazo de cinco años, contador a partir de la fecha de exigibilidad de los tributos, o de la fecha en la que el pago de lo indebido se efectuó. Se puede decir que es la extinción del crédito Fiscal por el transcurso del tiempo, se interpone por cada gestión de cobro que realice la autoridad o por cualquier acto de reconocimiento del adeudo. (Art. 146 del C.F.F.).

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5.- LA CADUCIDAD Es la figura jurídico- tributaria por virtud del cual se extinguen las facultades de comprobación, determinación de contribuciones omitidas y sus accesorios, e imposición de sanciones, que poseen las autoridades fiscales, por su no ejercicio durante el plazo legal de cinco años contados a partir de la fecha de nacimiento de tales facultades, el cual no esta sujeto ni a interrupción ni a suspensión. (Art. 67 C.F.F.) CANCELACIÓN.-La cancelación solo procede por incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor. (Art. 146-A C.F.F.). Realmente la cancelación no extingue la obligación, pues cuando se cancela un crédito, la autoridad únicamente se abstiene de cobrarlo, por lo tanto, una vez cancelado el crédito solo hay dos formas de que se extinga la obligación: el pago o la prescripción.

EL PAGO Diversas son las disposiciones legales que enmarcan el pago como forma de extinción de la obligación tributaria. Los artículos 6, 20, 21, 31, 65 y 66 del Código Fiscal de la Federación son solo algunos que contienen referencia normativa explicita al pago. La noción tanto dogmática como legal de tal institución habrá que situarla en las formulaciones contenidas en la doctrina civilista y en la legislación civil federal. Efectivamente, el artículo 2062 del Código Civil Federal, aplicable en toda la Republica en asuntos del orden federal define el pago como:

Artículo 2062 Pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad

debida, o la prestación del servicio que se hubiere prometido.

La entrega, por lo tanto, de la suma adecuada constituye el medio ordinario para extinguir la deuda tributaria. El pago presupone el carácter liquido de la deuda, lo que implica que la obligación tributaria previamente haya sido sometida al procedimiento liquidatorio preescrito para el caso con el deliberado propósito de conocer el monto del débito. Se sostiene por autorizada doctrina que el pago ostenta las siguientes notas definitorias de su naturaleza jurídica:

Es un acto debido. Siempre el pago constituye un imperativo legal, una vez que ha surgido la obligación.

Es un acto jurídico. Es decir, siempre el pago implica un acto volitivo (impulso de la voluntad) e intencional de extinguir la obligación.

No es un negocio jurídico. Los efectos del pago jamás constituyen un derivado o consecuencia de la voluntad del sujeto deudor u obligado.

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Sujetos: Dado el carácter personal de la obligación tributaria, es evidente que para que el pago constituya justo una forma de extinguirla requiere primeramente de determinados atributos de parte de los sujetos pagador y perceptor del pago, y posteriormente que el pago satisfaga ciertos requisitos; hay quienes prefieren hablar de los requisitos subjetivos del pago. Sujetos legitimados para recibir el pago: Para que la entrega de la suma adeudada se constituya en pago y por ende produzca los efectos extintivos respecto a la obligación tributaria, se requiere que el órgano o entidad receptora de tal suma se halle habilitada jurídicamente para tal fin, lo que implica la existencia de una norma jurídica que confiera dicha potestad. El párrafo segundo del articulo 4° del Código Fiscal de la Federación así lo prescribe: “La recaudación proviene de todos los ingresos de la Federación, aun cuando se destinen a un fin especifico, se hará por la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico o por las oficinas que dicha Secretaria autorice”. Sujetos legitimados para efectuar el pago: La aptitud jurídica para efectuar el pago, a titulo de contribución adecuada, le corresponde al universo de los sujetos pasivos u obligados tributarios, bien en su condición de contribuyente, bien de deudor solidario, subsidiario o sustituto. OBJETO DE LA RELACIÓN OBLIGATORIA La relación tributaria sustantiva o material se desagrega por una parte en un derecho de crédito que se traduce en un poder perteneciente a su titular, ordinariamente un órgano de la Administración Publica, y en virtud del cual esta facultado para reclamar el cumplimiento de la prestación pecuniaria a razón de tributo a cargo del sujeto titular de la capacidad contributiva y por ende sujeto contribuyente. La entrega de la suma deberá ir acompañada de la manifestación de voluntad de afectarla al cumplimiento de una obligación determinada y especifica. El objeto de tal relación obligatoria lo constituye la prestación debida que en el caso de la relación tributaria sustantiva o material consiste en la entrega de la suma adeudada a afecto de dar cumplimiento a las obligaciones constitucionales de contribuir para el financiamiento de los gastos públicos. La doctrina señala que el pago ha de reunir tres condiciones:

Identidad. Con lo anterior se requiere señalar que la prestación en que consiste el pago se compone exactamente de lo adeudado.

Integridad. La deuda no se entenderá extinguida sino hasta que se hace la entrega de la totalidad de la suma adeudada.

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Indivisibilidad. En la medida de que por norma general el pago debe efectuarse en una sola exhibición, sin que obste para los supuestos de la autoridad discrecional para el pago en parcialidades.

REQUISITOS FORMALES DEL PAGO Dos formalidades se comprenden bajo tal rubro. Una, la concerniente a la obligación de efectuar el pago mediante la utilización de moneda de curso legal y por vía de excepción se comprende la posibilidad de realizar el pago del tributo a través de moneda extranjera cuando haya de pagarse en el extranjero tal contribución. Por ejemplo: cuando se acuda ante la sección consular de una embajada de México en el extranjero a otorgar un poder, los tributos que tal acto generen podrán pagarse mediante la utilización de moneda de aquel país. La segunda formalidad es la correspondiente a los medios de pago de la deuda tributaria, ya que de acuerdo con el artículo 20 del Código Fiscal de la Federación el pago puede efectuarse mediante cheque certificado o de caja, o transferencia electrónica de fondos y de manera excepcional en tratándose de contribuyentes de bajos ingresos, el pago puede efectuarse además mediante efectivo o cheque personal. REQUISITOS TEMPORALES DEL PAGO La deuda tributaria ha de pagarse dentro de la fecha o plazo establecido en las disposiciones tributarias, como lo establece el artículo 6° del Código Fiscal de la Federación. Plazo Genérico El propio legislador en el artículo 65 del citado código establece un plazo genérico para el pago de las contribuciones liquidadas como resultado del ejercicio de las facultades de comprobación o bien para aquellas contribuciones que no tengan previsto un plazo especifico. Dicho plazo es de cuarenta y cinco días hábiles posteriores a aquel en que haya surtido efecto la notificación de la resolución liquidatoria. Todo ello de acuerdo a los establecido también por el artículo 12 y 135 del mencionado Código Fiscal de la Federación. Pago diferido y pago en parcialidades El legislador confiere a la autoridad hacendaría la potestad de autorizar discrecionalmente el pago de las contribuciones fuera de los plazos establecidos en las disposiciones tributarias, bien difiriendo la totalidad del pago, o bien posibilitando su pago en parcialidades. El artículo 66 del Código Fiscal de la Federación somete tal figura a las siguientes exigencias y modalidades:

a) Autorización previa: el pago diferido o en parcialidades deberá ser antecedido de una autorización expresa.

El otorgamiento de tal autorización constituye el ejercicio de una facultad discrecional de la autoridad.

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b) Limite del plazo. Nunca podrá exceder el plazo de diferimiento de 48 meses.

c) Actualización. Deberá someterse el monto del adeudo al procedimiento de actualización prescrito por el artículo 17 A del Código Fiscal de la Federación.

d) Recargos por prorroga. El beneficiario de la autorización habrá de pagar recargos por prorroga cuando incumpla con los plazos de las parcialidades.

e) Garantía del interés fiscal. El disfrute del benéfico estará condicionado al otorgamiento de la garantía correspondiente en los términos del artículo 141 del Código Fiscal de la Federación.

f) Revocación de la autorización. Se revoca la autorización en los supuestos de insuficiencia de garantía, declaración de quiebra o deje de pagarse al menos tres parcialidades sucesivas.

g) Prohibición de pago diferido o en parcialidades. No procederá la autorización de pago en forma diferida o en parcialidades cuando se trata de adeudos correspondientes a contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas, las correspondientes al comercio exterior o las que debieron pagarse en el año en curso o dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la solicitud de autorización.

Requisitos espaciales del pago. Los efectos liberatorios del pago solo se producen si el mismo se efectúa en los lugares señalados por el ordenamiento jurídico, tal y como lo establece el articulo 4° del Código Fiscal de la Federación. La prueba del Pago El obtener y conservar el medio acreditante del pago constituye una carga del sujeto obligado al pago, tales como recibo oficial, forma valorada, documento con impresión de maquina registradora, acuse de recibo electrónico con sello digital, tal y como lo prevé el articulo 6° del Código Fiscal de la Federación. Aplicación del Pago El supuesto de pago parcial del adeudo del crédito tributario plantea la cuestión referente a los criterios de aplicación de dicha suma, tomando en consideración que el adeudo tributario puede estar conformado por diversos conceptos como tributo adeudado, recargos por mora, recargos por prorroga, sanciones pecuniarias, gastos de ejecución, etc. La definición de los criterios se halla en el articulo 20 del Código Fiscal de la Federación, según los cuales el pago deberá aplicarse primero a los créditos mas antiguos y dentro de ellos, en primer lugar, a los rubros que integran los accesorios tales como los gastos de ejecución, recargos, multas, etc., como lo señala el articulo 2° del citado Código. PAGO DE LO INDEBIDO Y PAGO EN DEMASIA La primera cuestión que debe encararse es la concerniente a la prueba sobre el acaecimiento de alguno de ambos fenómenos. La prueba del pago de lo indebido se soporta normalmente en la declaración explicita formulada por el órgano competente de la administración hacendaría, en respuesta a la instancia elevada por el administrado cuya resolución produce tal

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pronunciamiento, o bien, en acatamiento de un fallo jurisdiccional cuando haya tenido que acudirse a un tribunal para conseguir tal reconocimiento. Lo ordinario en el pago en demasía es que éste se configure al final del ejercicio fiscal y se refleje de los términos de la declaración del mismo. Sin embargo, existen otras alternativas para la configuración de este fenómeno. El administrado, ante tales fenómenos, se halla ante una doble alternativa soportada por los artículos 22 y 23 del Código Fiscal de la Federación: optar por la devolución, o bien acudir a la compensación. DEVOLUCIÓN El marco jurídico del derecho a la devolución de lo pagado en demasía y de modo indebido se halla previsto en los artículos 22, 22-A y 22-B del Código Fiscal de la Federación, cuyas notas más relevantes son:

De oficio o a Instancia. Puede operar a petición del administrado o de propia iniciativa de parte de la autoridad.

Sujetos legitimados. Por regla general solo procede la devolución al sujeto contribuyente.

Impuestos retenidos. Solo se efectuara la devolución al sujeto contribuyente a quien se le haya retenido.

Impuestos indirectos. Solo están legitimados para solicitarla y por tanto solo se devolverán los impuestos indirectos a quienes se les haya hecho el traslado por parte del contribuyente.

Contribuciones causadas por ejercicios. Solo se devolverá el saldo a favor reflejado en la declaración.

Plazo. La devolución deberá efectuarse dentro de los 45 días habiles posteriores a la solicitud o 25 días en el caso de sujetos dictaminados.

Solicitud incompleta. Solo dentro de los 20 días hábiles posteriores a la solicitud, la autoridad podrá requerir al solicitante aclaraciones o documentos, etc., concernientes a la contribución cuya devolución se solicita.

Devolución actualizada. La suma devuelta extemporáneamente deberá actualizarse a partir del pago de lo indebido.

Pago de intereses. La devolución extemporánea genera a cargo de la autoridad la obligación de pagar intereses, cuyo monto no excederá de los equivalentes a cinco años.

Prescripción. La autoridad se libera de la obligación de devolver mediante el transcurso del tiempo al igual que el sujeto pasivo de su obligación de pago mediante la prescripción prevista en el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación.

Forma de devolución. La devolución se hará mediante depósito en la cuenta del contribuyente o mediante certificado.

No resolución favorable. La orden de devolución sin que haya mediado solicitud del sujeto pasivo no se considera resolución favorable, ello en relación con el artículo 36 del Código Fiscal de la Federación.

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PAGO EXTEMPORANEO Y OMISIÓN DE PAGO Ambos constituyen supuestos de incumplimiento, el primero respecto al plazo, el segundo con relación al objeto de la obligación. Algunas de las consecuencias de estos fenómenos se hallan previstas en los artículos 17-A, 21, 145, etc., del Código Fiscal de la Federación y son las siguientes:

Actualización del crédito. La mora genera el derecho a la reexpresión monetaria del crédito a valores de la fecha de pago mediante el procedimiento de actualización que implica el reconocimiento de los efectos que sobre el poder adquisitivo de la moneda produce el proceso inflacionario.

Recargos. Son una suma a titulo de indemnización por la falta de pago oportuno de las contribuciones, no de sus accesorios. Constituye la mora el elemento objetivo o material del supuesto legal de indemnizar a la autoridad hacendaría mediante los correspondientes recargos, cuyo marco normativo se encuentra en el articulo 21 del Código Fiscal de la Federación, nunca excediendo su monto de los correspondientes a cinco años de mora. Los recargos solo se calcularan sobre la contribución omitida y no así sobre el resto de los conceptos que integran la deuda en mora, así por ejemplo no se pagaran recargos sobre multas, sobre los mismos recargos, ni sobre los gastos de ejecución, ni sobre la indemnización por cheque no pagado.

Exigibilidad del crédito. La expiración del plazo para el cumplimiento de la obligación tributaria provoca un cambio en la calidad jurídica del crédito, haciendo que este se convierta en exigible mediante la puesta en ejercicio del denominado procedimiento administrativo de ejecución. Dicho procedimiento no hace sino poner en evidencia el cúmulo de prerrogativas que el orden jurídico reconoce a favor de la autoridad hacendaría y que se traducen en auténticos poderes inequiparables a los que corresponden a los sujetos acreedores en el régimen de derecho privado.

LA PRESCRIPCIÓN La prescripción tal y como se halla prevista en el articulo 1135 del Código Civil Federal adquiere una doble modalidad, por una parte mediante el transcurso del tiempo y determinadas condiciones que han de satisfacerse se adquieren derechos o bienes, o bien se producen efectos liberatorios respecto a obligaciones. La prescripción ha de entenderse en materia tributaria como una sanción ante la extemporaneidad en la gestión de cobro de parte de la autoridad, no basta que a la autoridad le asista el derecho de crédito y por ende que se halle habilitada con los poderes necesarios para hacerlo efectivo, sino que es menester que su ejercicio acaezca dentro de un horizonte temporal tolerable por el legislador, fuera del cual se entiende que hay decaimiento o perecimiento del interés de parte de la autoridad para gestionar el pago y por ende se libera el sujeto deudor de la obligación de pago.

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Se encuentra consagrada en materia tributaria por el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, con las siguientes líneas definitorias:

Efectos extintivos. La prescripción tributaria solo se configura como institución con efectos liberatorios.

Créditos fiscales y obligación de la devolución. Merced a tal institución el sujeto obligado tributario puede liberarse de la obligación de pago, igual que la autoridad hacendaría de devolver las cantidades pagadas en demasía o en forma indebida.

Ingredientes. La prescripción produce sus efectos extintivos solo mediante el transcurso del tiempo, es decir, es menester que entre la fecha de inicio de la exigibilidad del crédito tributario y aquella en que se haga valer la institución haya transcurrido el termino de cinco años, tiempo computable por días de calendario por tratarse de un plazo expresado en periodos, tal y como lo establece el articulo 12 del Código Fiscal de la Federación.

Interrupción. El plazo es susceptible de interrupción mediante cualquiera de estos eventos: cualquier gestión de cobro llevada a cabo por la autoridad o por el reconocimiento explicito o implícito por parte del obligado respecto a la existencia de la obligación, así como cuando el sujeto hubiera desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso correspondiente o cuando haya señalado su domicilio fiscal de manera incorrecta.

Vías. La declaratoria de prescripción puede obtenerse como respuesta a instancia elevada con tal propósito, como respuesta ante la interposición de los medios de impugnación en contra de las gestiones de cobro de la autoridad, o bien ser declarada de oficio.

EJEMPLO: El día 24 de marzo de 1995 se notifica a una persona una resolución determinante de un crédito fiscal a su cargo en materia de impuesto sobre la renta. Ante tal evento ni el sujeto deudor efectúa el pago, pero ni la autoridad hacendaría realizad gestión alguna de cobro coactivo. No siendo sino hasta el día 2 de abril del año 2001 en que la autoridad hacendaría requiere el pago respecto al aludido crédito y al no efectuarse en el momento de la diligencia se procede al embargo de bienes. Obvio que en el presente caso a la fecha de la gestión coactiva de cobro ya se había configurado la prescripción y por ende se había liberado a el sujeto deudor de la obligación de pago, ya que del momento en que el crédito se hizo exigible, el cuadragésimo sexto día hábil posterior a la fecha en que surtió efectos la notificación del mismo, a la fecha del requerimiento de pago media en exceso un termino superior al de cinco años, sin que se haya interrumpido dicho termino, ya que no hubo ni reconocimiento de parte del deudor respecto a la existencia de tal crédito ni tampoco gestión de cobro dentro de los cinco años, ya que la referida en el ejemplo acaeció fuera de tal plazo. El deudor en este caso podrá reaccionar ante la gestión coactiva de cobro bien interponiendo el recurso de revocación aduciendo extinción del crédito fiscal requerido, o bien acudiendo en vía jurisdiccional ante el Tribunal Federal de

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Justicia y Administración esgrimiendo a modo de motivo de invalidez la misma razón. LA COMPENSACIÓN Institución con efectos liberatorios respecto a la obligación tributaria que se encuentra consagrada por el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Su antecedente se ubica tanto en la Teoría General de las Obligaciones como en la propia legislación civil federal, específicamente en los artículos del 2185 al 2189 del Código Civil Federal. Como institución civil la compensación opera cuando dos personas tienen simultáneamente, recíprocamente y por propio derecho los caracteres de acreedores y deudores, extinguiéndoles las deudas hasta el límite de la menor. La recepción de tal figura por el legislador tributario es conforme a las siguientes observaciones:

Solo compensables deudas y créditos referibles a contribuciones pagables mediante declaración.

Puede operarse aun en tratándose de contribuciones distintas, es decir, que el derecho de crédito o saldo a favor derive de una y el impuesto a cargo de otra, y siempre que los administre la misma autoridad y no correspondan a impuestos de importación o no tengan un destino especifico.

No se requiere autorización, sino que puede operar el interesado en nombre propio, bastando con que se presente el aviso correspondiente de haberse optado por la compensación.

No procede la compensación respecto a cantidades cuya devolución se haya solicitado, ni las que se hubieren trasladado.

En el caso de contribuciones trasladadas, solo esta legitimado para optar por la compensación quien haya soportado el traslado del impuesto.

Puede operarse la compensación también de oficio. LA CONDONACIÓN Como institución de raigambre (seguridad) civilista, se erige en el prototipo del acto de disponibilidad plena respecto a los derechos de parte de su titular al grado de implicar una radical renuncia a los mismos. Como acto remisorio de la deuda se sustenta en un acto de liberalidad y por ende se esta ante una decisión graciable. El legislador tributario brinda recepción a tal figura en los articulo 39 fracción I, 70-A y 74 del Código Fiscal de la Federación sin modificar el carácter gratuito del acto condenatorio.

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Condonación de contribuciones Discrecionalidad. Constituye el ejercicio de una potestad discrecional conferida por el legislador en forma exclusiva al Presidente de la Republica. Supuestos. El marco de discrecionalidad en que se encuentra conferida tal potestad permite el libre juego de la voluntad de su titular para acudir a tal medida cuando advierta que ha habido una grave afectación de determinados sectores de la economía o zonas geográficas del país debido a catástrofes u otros factores, o bien para impedir que se produzcan tales situaciones extremas. El ejercicio de tal potestad se sustenta en una alta dosis de sensibilidad política para advertir cuando es prudente acudir a tal determinación. Condonación tota o parcial. Dentro del ámbito de la discrecionalidad en que opera tal potestad puede el perdón de la deuda abarcar a solo una parte o la totalidad de la misma. Condonación de Multas El carácter graciable de la determinación que la acuerda es evidente y se desprende de las condiciones impuestas por el legislador para que opere. Multas firmes. Solo son condonables las sanciones pecuniarias que tenga el tributo de la firmeza, lo que implica que haya expirado el plazo para su impugnación y no se haya hecho, que habiendo agotado todos los medios de defensa la resolución final haya sido adversa al sancionado o que no se halle sometida a un régimen de revisión obligatoria por parte de la propia autoridad hacendaría. De ello se desprende que la condonacion se reserva como la única y ultima alternativa. Discrecionalidad. La potestad condenatoria es técnicamente un poder discrecional en la medida que su ejercicio queda al arbitrio de su titular. Habilitación jurídica. Compete el ejercicio de tal poder a la Secretaria de Hacienda por conducto de sus órganos debidamente habilitados para ello. No impugnable. Dado el carácter graciable del acto condonatorio, no es posible jurídicamente que cause su negativa o concesión parcial un agravio en virtud de que ello nunca implicara una reducción en el ámbito patrimonial jurídico del sancionado. La reducción de la multa en un 100% a que se refiere el articulo 70-A del Código Fiscal de la Federación, implica el personal de ella y por ende su condonación.

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CUESTIONARIO

1. COMO SE DEFINE EL PAGO DENTRO DEL MARCO DE LA TEORIA GENRAL DE LAS OBLIGACIONES?

2. QUE SE ENTIENDE POR PAGO, REFERIDO A LA OBLIGACION

TRIBUTARIA Y QUE EFECTOS PRODUCE? 3. QUE SUJETOS EN PRINCIPIO SE HALLAN LEGITIMADOS PARA

RECIBIR EL PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA Y QUE EFECTOS PRODUCE EL PAGO SIN TAL CONDICION?

4. EN QUE CONDICIONES PUEDE EL PAGO DE LA OBLIGACION

TRIBUTARIA EFECTUARSE EN MONEDA EXTRANJERA?

5. QUE PRINCIPIO GENERAL RIGE EN MATERIA DE OPORTUNIDAD EN EL PAGO, PLAZOS, ETC.?

6. QUE SE ENTIENDE POR PAGO DIFERIDO O EN PARCIALIDADES Y

CUALES SON LAS CONDICIONES PARA QUE OPEREN?

7. QUE CONSECUENCIAS ECONOMICAS SE PRODUCEN DEL PAGO DIFERIDO O EN PARCIALIDADES?

8. REQUISITOS PARA EFECTUAR EL PAGO EN FORMA DIFERIDA O

EN PARCIALIDADES?

9. MEDIOS DE PRUEBA DE PAGO

10. EN CASO DE PANO NO TOTAL ¿Cuáles SON LOS CRITERIOS PARA APLICARLO RESPECTO A LOS DIVERSOS CONCEPTOS QUE CONFORMAN LA DEUDA TRIBUTARIA?

11. COMO SE DEFINE EL PAGO DE LO INDEBIDO Y EL PAGO EN

DEMASIA? COMO SE PRODUCEN TALES FENOMENOS?

12. QUE OPCIONES SE OFRECEN AL SUJETO PAGADOR EN CASO DEL PAGO DE LOS INDEBIDO O EN DEMASIA?

13. CUAL ES EL REGIMEN JURÍDICO DE LA DEVOLUCIÓN DE LO PAGO

INDEBIDAMENTE?

14. EN QUE CONSISTE EL PAGO EXTEMPORANEO Y CUALES SON LAS CONSECUENCIAS DE ELLO?

15. EN QUE CONSISTE LA PRESCRIPCION EN MATERIA TRIBUTARIA,

CONCEPTO, EFECTOS, MODO DE OPERAR?

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16. QUE ES LA COMPENSACION Y COMO OPERA EN MATERIA TRIBUTARIA?

17. QUE SE ENTIENDE POR CONDONACION EN TERMINOS DE LA

TEORIA GENRAL DE LAS OBLIGACIONES?

18. CUAL ES EL REGIMEN JURIDCO DE LA CONDONACION EN MATERIA TRIBUTARIA?

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CAPITULO 9

LA EXENCIÓN EN EL PAGO DE LOS TRIBUTOS O CONTRIBUCIONES

9.1. DEFINICIÓN La exención en el pago de los tributos o contribuciones se define como aquella figura jurídico-tributaria por virtud de la cual se eliminan de la regla general de causación, ciertos hechos o situaciones gravables por razones de equidad, de conveniencia o de política económica. 9.2. CONSTITUCIONALIDAD DE LA EXENCIÓN Dispone en su parte conducente el primer párrafo del articulo 28 constitucional que: “Los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las practicas monopólicas, los estancos (secretos) y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes”. De lo anterior se desprende que todas las exenciones que establecen las leyes impositivas en vigor son inconstitucionales. Pero no es así, ya que el citado artículo 28 Constitucional se encuentra comprendido dentro de los preceptos que señalan las garantías individuales, las que al ser violadas en perjuicio de un particular, pueden dar origen al juicio de Amparo. Una exención es violatoria cuando el legislador la establezca para favorecer a una o determinadas personas, es decir cuando no sea abstracta, general e impersonal. Mientras una exención se establezca con carácter general, sin pretender favorece a determinadas personas, sino para que gocen de ella todos los que se encuentran incluidos dentro de la situación prevista no se viola la Constitución. 9.3. DIFERENCIA ENTRE EXENCIÓN Y SUBSIDIOS La exención se caracteriza no solo por ser una excepción a la regla general de causación, sino porque además proporciona a sus beneficiarios la eliminación total de la carga o gravamen económico que pudiera derivarse de los tributos de cuyo pago se les esta exceptuando. (A los que solamente perciben el salario mínimo, a los partidos políticos, los sindicatos, etc.). En cambio, en el caso de los subsidios, la eliminación de la regla general de causación es solamente parcial. Es decir, se reduce la carga tributaria pero no se elimina en su totalidad. (Articulo 109 fracción VI, Subsidio por incapacidad y Articulo 113, LISR, Articulo 32-D). 9.4. CLASIFICACIÓN DE LAS EXENCIONES Y DE LOS SUBSIDIOS Las exenciones y los subsidios son susceptibles de clasificarse en las siguientes categorías:

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a) OBJETIVOS Y SUBJETIVOS Las exenciones y los subsidios de carácter objetivo son aquellos que se establecen en función de ciertas cualidades y características de la actividad económica que se desea beneficiar (quienes promueven la generación de fuentes de trabajo). En cambio, las exenciones y los subsidios de carácter subjetivo son aquellos que se otorgan en atención a ciertas cualidades y características del sujeto beneficiado (instituciones educativas, deportivas, culturales.).

b) PERMANENTES Y TRANSITORIOS Las exenciones y los subsidios permanentes son aquellos que están en vigor por tiempo indefinido o sea que subsisten mientras no se modifique la ley que los otorga (salario mínimo). Las exenciones y los subsidios transitorios son aquellos en los que el propio ordenamiento legal que lo establece señala de antemano el tiempo durante el cual estará en vigor.

c) ABSOLUTOS Y RELATIVOS Las exenciones son absolutas porque, representan para su beneficiario una eliminación total de las cargas económicas, además de la supresión de las llamadas obligaciones fiscales secundarias, como inscribirse en el R.F.C., llevar libros y registros contables, presentar declaraciones de impuestos y avios, etc. En cambio los subsidios son relativos, porque solo reducen la carga tributaria y no suprimen las obligaciones fiscales secundarias, o sea deben cumplir con todas las obligaciones de cualquier contribuyente ordinario.

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CAPITULO 10

OBLIGACIONES ACCESORIAS

De la relación jurídico-tributaria, se derivan una serie de obligaciones fiscales que se clasifican en dos grupos: las de pago y las de no pago. Es precisamente de las segundas que trataremos en este tema, obligaciones que no implican para los contribuyentes el pago de contribuciones a favor del Estado, pero por otro lado no cumplirlas traería como consecuencia ubicar a los sujetos pasivos en infractores de las disposiciones fiscales e incluso el pago de multas como consecuencia. 10.1. PROMOCIONES QUE SE PRESENTAN ANTE LAS AUTORIDADES FISCALES. Se entiende por promoción, el hecho de promover, y promover significa iniciar o activar cierta acción. Es precisamente a través de las promociones como los contribuyentes pueden iniciar determinada acción para solicitar algo a las autoridades fiscales, como son: Cancelación de requerimientos, de multas, atender ciertas notificaciones, aclaraciones a la situación fiscal de los contribuyentes, entre otros. Todo escrito o promoción que se presente ante las autoridades fiscales debe ir firmado por el interesado o por quien legalmente este autorizado para hacerlo. En virtud de que el articulo 19 del Código Fiscal de la Federación prohíbe expresamente la gestión de negocios en los tramites administrativos; es decir, no procede que una persona promueva a nombre de otro si no esta debidamente autorizado para ello. Solo en el caso de que el interesado no sepa, no pueda firmar o no tenga representante, podrá imprimir su huella digital; en caso de no cumplirse con lo anterior se tendrá por no presentada la promoción o escrito, siguiendo lo establecido por el artículo 18 del C.F.F. Por otra parte, las promociones deben presentarse en las formas aprobadas por la S.H.C.P., con el número de ejemplares que al efecto establece la propia forma y acompañar los anexos que se pretendan exhibir. 10.2. REQUISITOS DE LAS PROMOCIONES ANTE LAS AUTORIDADES FISCALES. De acuerdo con el artículo 18 del CFF toda promoción dirigida a las autoridades fiscales, deberá presentarse mediante documento digital que contenga firma electrónica avanzada. Los documentos digitales deberán tener por lo menos los siguientes requisitos:

I. El nombre, la denominación o razón social y el domicilio fiscal manifestado al registro federal de contribuyentes.

II. Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.

III. La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.

Cuando no se cumplan, los requisitos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse

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la omisión en dicho plazo, la promoción se tendrá por no presentada, así como cuando se omita señalar la dirección de correo electrónico. 10.3. OBLIGACIONES EN MATERIA CONTABLE. Articulo 28 del Código Fiscal de la Federación Tarea: Transcribir artículo 28 del CFF 10.3.1. LOS REGISTROS Y CUENTAS ESPECIALES SE INCLUYEN EN LA CONTABILIDAD. Quedan incluidos los registros y cuentas especiales a que se obliguen las disposiciones fiscales, los que lleven los contribuyentes aún cuando no sean obligatorios y los libros y registros sociales a que se obliguen otras leyes. 10.3.2. COMO SE INTEGRA LA CONTABILIDAD En los casos en los que las demás disposiciones del Código hagan referencia a la contabilidad, se entenderá que la misma se integra por los sistemas y registros contables a que se refiere la fracción I del artículo 28 del C.F.F. , por los papeles de trabajo, registros, cuentas especiales, libros y registros sociales señalados anteriormente, por los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal y sus registros, por las maquinas registradoras de comprobación fiscal y sus registros, cuando se este obligado a llevar dichas maquinas, así como por la documentación comprobatoria de los asientos respectivos y los comprobantes de haber cumplido con las disposiciones fiscales. 10.3.3. REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, dichos comprobantes deberán incluir los requisitos que señala el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación. Las personas que adquieran bienes o servicios deberán solicitar su comprobante respectivo. Se requiere:

a) Que los comprobantes sean impresos por establecimientos autorizados. b) Deberán cerciorarse que los datos de los contribuyentes sean los

correctos. c) Es obligación el registrar el valor de los actos o actividades d) En el comprobante se debe señalar en forma expresa el pago de la

contraprestación que ampara, y si se hace en una sola exhibición o en parcialidades.

10.3.3.1. REQUISITOS ADICIONALES DE LOS COMPROBANTES Tarea transcribir el articulo 29-A del Código Fiscal de la Federación 10.3.4. PLAZO PARA UTILIZAR LOS COMPROBANTES Los comprobantes autorizados por el Servicio de Administración tributaria deberán ser utilizados por el contribuyente, en un plazo máximo de dos años, dicho plazo podrá prorrogarse cuando se cubran los requisitos que al efecto

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señale la autoridad fiscal de acuerdo a reglas de carácter general que al efecto se expidan. La fecha de vigencia deberá aparecer impresa en cada comprobante. Transcurrido dicho plazo se considerara que el comprobante quedara sin efectos para las deducciones o acreditamientos previstos en las leyes fiscales. 10.3.5. INSCRIPCION EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES El Registro Federal de Contribuyentes, constituye el medio por el cual las autoridades fiscales ejercen su control sobre los contribuyentes; por tanto, es importante que los datos que se proporcionen sean correctos, como el nombre de la persona física, la denominación o razón social de la persona moral, domicilio, fecha de nacimiento o de constitución, etc. Corresponde a la S.H.C.P. llevar el Registro Federal de Contribuyentes de acuerdo con los datos que les proporcionen las personas y con los que la propia Secretaría asigne. Así mismo dicha Secretaría asignara la clave que corresponda a cada persona inscrita, quien deberá citarla en todo documento que presente ante las autoridades fiscales y jurisdiccionales, cuando en este último caso se trate de asuntos en que la Secretaria sea parte. Las personas inscritas deberán conservar en su domicilio la documentación comprobatoria de haber cumplido con las disposiciones del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. Articulo 27 del Código Fiscal de la Federación Reglamento del C.F.F. Sección II Art. 14 REALIZAR EJEMPLOS UTILIZANDO LAS REGLAS PARA ESTABLECER EL R.F.C.

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Proceso de alta

Inscripción inmediata al RFC

A partir del 3 de agosto de 2005, el trámite de Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, personas físicas, se puede realizar a través del servicio de Atención Personalizada Integral con los siguientes beneficios: Atención por medio de cita, eliminando tiempos de espera. Eliminación del uso de formato fiscal. Posibilidad de recibir en forma inmediata la Cédula de Identificación Fiscal. Entrega inmediata de la Constancia de Registro o Constancia de Inscripción. Podrás verificar personalmente que los datos con los que quede registrado en el sistema son correctos. Orientación fiscal para el cumplimiento de las obligaciones que adquieras. Tratándose de Personas Morales, pueden realizar su Inscripción a través del Fedatario Público ante el que se constituyeron o directamente en la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que les corresponda. Otros servicios que puedes solicitar con la Atención Personalizada Integral son: Solicitud de Reexpedición de Cédula de Identificación Fiscal (Personas Físicas y Personas Morales). Solicitud de Constancia de Registro en el RFC (sólo Personas Físicas). Solicitud de Constancia de Inscripción en el RFC (Personas Físicas y Personas Morales).

Pasos a seguir

Pasos a seguir para realizar el trámite de inscripción o solicitud de

servicios con la modalidad de Atención Personalizada Integral

Verifica tu tiempo disponible, requiere aproximadamente de 20 a 30 minutos.

Solicita tu cita.

Prepara los documentos que se indican en la Guía de requisitos de

trámites fiscales

Llevar comprobante de domicilio para que te entreguen la Cédula de Identificación fiscal de manera inmediata. Acude a tu cita personalmente con los documentos requeridos. Entrega tus documentos al Asesor Fiscal que te asignen y contesta las preguntas que te realice durante la entrevista. Verifica que la información registrada por el Asesor Fiscal en el sistema esté correcta de acuerdo a tus respuestas en la entrevista y los documentos que presentas. Firma los documentos que te expida el Asesor Fiscal, en donde consta la

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información con la que fuiste inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes y en su caso conserva la Cédula de Identificación Fiscal que te entreguen y la Tarjeta Tributaria. Escucha con atención la información que te brindará el Asesor Fiscal respecto de las obligaciones fiscales que adquiriste y la forma en que debes cumplirlas. Manifiesta las dudas que tengas. Lleva papel y pluma para que tomes nota. En caso de que desees mayor información concerta otra cita para su atención.

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GLOSARIO ACCESORIOS. Ingresos captados por el Gobierno Federal derivados del incumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes tales como recargos y multas. Dicho concepto se ubica en el Artículo 1, Fracción I, Inciso 10 de la Ley de Ingresos de la Federación, y se integra por los incisos siguientes: gastos de ejecución, recargos, sanciones, e indemnizaciones, (cheques girados por contribuyentes y no cobrados por las autoridades fiscales correspondientes). ACTIVIDAD ECONOMICA. Conjunto de acciones que tienen por objeto la producción, distribución y consumo de bienes y servicios generados para satisfacer las necesidades materiales y sociales. ACTIVIDAD PÚBLICA CENTRAL. Conjunto de acciones realizadas por las dependencias administrativas integradas por: la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos que determine el Titular del Ejecutivo Federal, los Órganos Autónomos, la Procuraduría General de la República y los Poderes Legislativo y Judicial. ACTIVIDAD PÚBLICA PARAESTATAL. Conjunto de acciones realizadas por los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las sociedades nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y los fideicomisos. ADECUACION PRESUPUESTARIA (AJUSTE PRESUPUESTAL). Modificación que se realiza durante el ejercicio fiscal a la estructura financiera y programática de los presupuestos aprobados, o ajuste a los calendarios financieros y metas del presupuesto autorizado por la H. Cámara de Diputados que se realiza a través de un documento denominado oficio de afectación presupuestaria. ADMINISTRACION PRESUPUESTARIA. Rama de la administración pública que tiene por objeto la programación, organización, aplicación y control de la recaudación, ejercicio y evaluación de los fondos públicos. ADMINISTRACION PÚBLICA (SECTOR PÚBLICO, SECTOR GUBERNAMENTAL). Conjunto de funciones desempeñadas por órganos de la Federación, de los estados y municipios, cuya finalidad es satisfacer las necesidades generales de la población en cuanto a servicios públicos. Conjunto ordenado y sistematizado de instituciones gubernamentales que aplican políticas, normas, técnicas, sistemas y procedimientos a través de los cuales se racionalizan los recursos para producir bienes y servicios que demanda la sociedad en cumplimiento a las atribuciones que las

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Constituciones federal y estatales confieren al Gobierno Federal, Estatal y Municipal. ADMINISTRACION PÚBLICA CENTRAL (SECTOR CENTRAL). Conjunto de dependencias administrativas integrado por: la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los Departamentos Administrativos que determine el titular del Ejecutivo Federal. ADMINISTRACION PÚBLICA FEDERAL. Conjunto de órganos que auxilian al Ejecutivo Federal en la realización de la función administrativa; se compone de la administración centralizada y paraestatal que consigna la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. ADMINISTRACION PÚBLICA PARAESTATAL (SECTOR PARAESTATAL). Conjunto de entidades de control presupuestario directo e indirecto integrado por: los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las sociedades nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y los fideicomisos. APOYOS FISCALES. Son las asignaciones de recursos o exenciones de impuestos que se otorgan a las entidades en las que el Gobierno Federal tiene participación, destinándose los mismos a gastos de operación, inversión o de algún otro tipo, según las necesidades. APROVECHAMIENTOS. Son ingresos ordinarios provenientes de las actividades de derecho público que realiza el gobierno, y que recibe en forma de recargos, intereses moratorios o multas, o como cualquier ingreso no clasificable, como impuestos, derechos o productos. AUTORIDAD FISCAL. Dícese del representante del poder público que está facultado para recaudar impuestos, controlar a los causantes, imponer sanciones previstas por el Código Fiscal, interpretar disposiciones de la ley, etc. AUTORIDAD RECAUDADORA. La constituyen las unidades del Servicio de Administración Tributaria que comprende las aduanas y oficinas de este órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas, los organismos descentralizados y bancos comerciales competentes para recaudar la contribución federal de que se trate, para llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución. BALANZA DE PAGOS. Registro sistemático de todas las transacciones económicas efectuadas entre los residentes del país que compila y los del resto del mundo. Sus principales componentes son la cuenta corriente, la cuenta de capital y la cuenta de las

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reservas oficiales. Cada transacción se incorpora a la balanza de pagos como un crédito o un débito. Un crédito es una transacción que lleva a recibir un pago de extranjeros; un débito es una transacción que lleva a un pago a extranjeros. BALANZA DE SERVICIOS. Es el registro sistemático del total de pagos realizados por los servicios de los residentes de un país a los del exterior, y los que éstos a su vez cubrieron. A estos ingresos y egresos también se les denomina importaciones y exportaciones de servicios. BALANZA EN CUENTA CORRIENTE. Esta cuenta agrupa los bienes, servicios, rentas y transferencias netas unilaterales efectuadas mediante transacciones bilaterales o unilaterales con el exterior en un período determinado. Cabe señalar que en las transferencias netas unilaterales se incluyen las corrientes y las de capital. Sin embargo es útil separar las transferencias corrientes de las transferencias de capital, ya que las primeras permiten determinar el ingreso nacional disponible y las segundas el ahorro. BALANZA EN LA CUENTA DE CAPITAL. La cuenta de capital registra básicamente cambios en los activos y pasivos financieros internacionales que permiten determinar la formación bruta de capital y su financiamiento. Esta cuenta tiene tres grupos componentes: a) los movimientos de capital, b) los movimientos en los pasivos específicos, y c) los movimientos en las reservas. El primero se integra por tres rubros: la inversión directa, la inversión de cartera y la de capital a largo plazo. El segundo grupo está constituido por capital a corto plazo, que está vinculado a los procesos de financiamiento de los desequilibrios en las relaciones económicas con el exterior que se destinan a fortalecer las reservas internacionales y a financiar la deuda existente vinculada al sector oficial. El tercero incluye las reservas internacionales y conceptos afines relativos a la tenencia de estos activos y las contrapartidas contables de las modificaciones originadas por las revalorizaciones o desvalorizaciones. BUROCRACIA. Es la estructura de organización del personal mediante la cual se realizan actividades gubernamentales, a través de una división de tareas basadas en la especialización funcional, establece una jerarquía bien delimitada que opera según el conjunto de normas y reglamentos que definen los derechos y deberes de los participantes. CAMBIO ESTRUCTURAL. Proceso estratégico que persigue propiciar un conjunto de transformaciones en la estructura económica y en la participación social, a través de cambios de fondo que corrijan desequilibrios estructurales fundamentales del aparato productivo y distributivo tales como: la falta de ahorro interno y los desequilibrios de la balanza de pagos, modernización del aparato productivo y distributivo; descentralización de actividades productivas y de bienestar social; orientar el financiamiento a las prioridades del desarrollo; fortalecer al Estado

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impulsando al sector privado y social; saneamiento de las finanzas públicas, y preservar, movilizar y proyectar el potencial de desarrollo nacional. CARGA FISCAL. Es la parte del producto social generado que toma el Estado, mediante los impuestos federales, estatales y municipales, así como los derechos, productos y aprovechamientos para cumplir con sus funciones. Se mide comparando el total de ingresos fiscales (IF) con el valor del producto interno bruto (PIB), Carga Fiscal =IF/PIB. CICLO ECONOMICO. Periodos alternativos de alzas y bajas en los niveles de actividad económica que guardan entre sí una relación de sucesión, crisis, depresión, recuperación y auge. • RECESION ECONOMICA. Fase del ciclo económico caracterizado por una contracción en las actividades económicas de consecuencias negativas sobre los niveles de empleo, salarios, utilidades y en general los niveles de bienestar social. La recesión es la fase que sigue al auge y, precede la depresión. • DEPRESION. Situación de la economía en la que la producción per cápita es la más baja. Es la fase del ciclo económico que representa el punto inferior de la crisis o recesión y, consecuentemente, la demanda total de la economía, el empleo, los salarios, la producción y las utilidades descienden hasta el nivel mínimo. • RECUPERACION ECONOMICA. Etapa del ciclo económico que se caracteriza por una reanimación paulatina de todas las actividades económicas: aumenta el empleo, la producción, la inversión, las ventas, etc. En la época de la recuperación, las variables macroeconómicas tienen un movimiento ascendente que se orienta hacia el pleno empleo. • AUGE ECONOMICO. Fase del ciclo económico, donde las variables principales alcanzan el grado máximo de expansión, por el mayor uso de los factores de producción y por mejores condiciones en los mercados. Dicha etapa es posterior a la recuperación y anterior a la crisis. CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. Es el ordenamiento jurídico que define los conceptos fiscales fundamentales, fija los procedimientos para obtener los ingresos fiscales, la forma de ejecución de las resoluciones fiscales, los recursos administrativos, así como el sistema para resolver las controversias ante el Tribunal Fiscal de la Federación, entre otros aspectos. Regula la aplicación de las leyes fiscales en la medida en que éstas no se encuentran determinadas en las propias leyes que establecen los gravámenes.

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CONTRIBUCIONES. Son los gravámenes que establece la ley a cargo de las personas que tienen el carácter de contribuyentes o sujetos pasivos, de conformidad con las disposiciones legales, y se clasifican en: impuestos, aportaciones a seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos. Desde el análisis de las transferencias son los recursos que específicamente se otorgan a instituciones de seguridad social como el IMSS y el ISSSTE. CONTRIBUYENTE. Persona física o moral obligada al pago de la contribución, de conformidad con las leyes fiscales. COORDINACION FISCAL. Mecanismo que tiene por objeto coordinar el Sistema Fiscal de la Federación con los de los estados, municipios y Distrito Federal; establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales; distribuir entre ellos dichas participaciones; fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales; constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y dar las bases de su organización y funcionamiento. COORDINACION HACENDARIA. Esquema que tiene por objeto el fortalecimiento económico de la Federación, los Estados y los Municipios, así como la eficiente provisión de servicios y el logro de un desarrollo regional justo y equilibrado, mediante la redistribución de competencias entre los tres niveles de gobierno y la descentralización y federación de funciones para una adecuada distribución de ingresos, facultades de recaudación y responsabilidades de gasto. CREDITOS FISCALES. Son los ingresos que tiene derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados. Dichos créditos provienen de contribuciones, aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares, así como aquéllos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena. CUENTA CORRIENTE. Componente de la balanza de pagos donde se registra el comercio de bienes y servicios y las transferencias unilaterales de un país con el exterior. Las principales transacciones de servicios son los viajes y el transporte; y los ingresos y pagos sobre inversiones extranjeras. Las transferencias unilaterales se refieren a regalías hechas por los particulares y el gobierno a los extranjeros, y a regalías recibidas de extranjeros. La exportación de bienes y servicios y el ingreso de transferencias unilaterales entran en la cuenta corriente como créditos (con signo positivo) porque llevan el recibo de pagos provenientes de extranjeros. Por otra parte, la importación de bienes y servicios y el otorgamiento de transferencias unilaterales se registran como débitos (con signo negativo) porque significa el pago a extranjeros.

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CUENTA DE CAPITAL. Componente de la balanza de pagos que muestra el cambio en los activos del país en el extranjero y de los activos extranjeros en el país, diferentes a los activos de reserva oficial. Esta cuenta incluye inversiones directas, la compra o venta de valores extranjeros y los pasivos, bancarios y no bancarios, con extranjeros por parte del país durante el año. Los incrementos en los activos del país en el exterior y las disminuciones de los activos extranjeros en el país, diferentes de los activos de la reserva oficial, representan salidas de capital o débitos en la cuenta de capital del país porque llevan pagos a extranjeros. Por otra parte, las disminuciones en los activos del país en el exterior y los aumentos de los activos extranjeros en el país representan ingresos de capital o créditos porque conducen al ingreso de pagos provenientes de extranjeros. DECLARACION. Manifestación escrita que se presenta a las autoridades fiscales para el pago de las obligaciones impositivas. En estas declaraciones se determina la utilidad gravable o los ingresos gravables, de acuerdo al tipo de causante de que se trate. DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA. Acción de transferir autoridad y capacidad de decisión en organismos del sector público con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como autonomía orgánica y técnica (organismos descentralizados). Todo ello con el fin de descongestionar y hacer más ágil el desempeño de las atribuciones del Gobierno Federal. Asimismo, se considera descentralización administrativa a las acciones que el Poder Ejecutivo Federal realiza para transferir funciones y entidades de incumbencia federal a los gobiernos locales, con el fin de que sean ejercidas y operadas acorde a sus necesidades particulares. EFICACIA. Capacidad de lograr los objetivos y metas programadas con los recursos disponibles en un tiempo predeterminado. EFICIENCIA. Uso racional de los medios con que se cuenta para alcanzar un objetivo predeterminado; es el requisito para evitar o cancelar dispendios y errores. ELASTICIDAD TRIBUTARIA. Indicador que expresa la relación existente entre las variaciones relativas observadas en los ingresos tributarios y las registradas en el ingreso nacional en un periodo determinado, mismo que se obtiene mediante la siguiente formula: Donde: E = Elasticidad T = Ingresos Tributarios Y = Ingreso Nacional DT = Cambio porcentual en los Ingresos Tributarios DY = Cambio porcentual en el Ingreso Nacional

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EQUIDAD. Atributo de la justicia, que cumple la función de corregir y enmendar el derecho escrito, restringiendo unas veces la generalidad de la ley y otras extendiéndola para suplir sus deficiencias, con el objeto de atenuar el rigor de la misma. ESTIMULOS FISCALES. Apoyos gubernamentales que se destinan a promover el desarrollo de actividades y regiones específicas, a través de mecanismos tales como: disminución de tasas impositivas, exención parcial o total de impuestos determinados, aumento temporal de tasas de depreciación de activos, etc. FEDERACION. Organización constituida por estados libres y soberanos que se unen entre sí, para formar una sola Nación; generalmente se crea un Distrito Federal como sede de los Poderes de la Federación. FISCALIZACION. Es un mecanismo de control que tiene una connotación muy amplia; se entiende como sinónimo de inspección, de vigilancia, de seguimiento de auditoria, de supervisión, de control y de alguna manera de evaluación, ya que evaluar es medir, y medir implica comparar. El término significa, cuidar y comprobar que se proceda con apego a la ley y a las normas establecidas al efecto. FISCO. Órgano de la Administración Pública Federal que se encarga de recaudar y exigir a los particulares las contribuciones que la ley señala. GRAVAMEN. Carga de impuestos sobre algún bien. Dícese del impuesto que grava las utilidades o los ingresos, como el impuesto predial que grava los bienes raíces, el impuesto sobre la renta etc. HACIENDA PÚBLICA. Función gubernamental orientada a obtener recursos monetarios de diversas fuentes para financiar el desarrollo del país. Consiste en recaudar directamente los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos; así como captar recursos complementarios, mediante la contratación de créditos y empréstitos en el interior del país y en el extranjero. IMPUESTO. Según el Código Fiscal de la Federación, los impuestos son las prestaciones en dinero o en especie que el Estado fija unilateralmente y con carácter obligatorio a todos aquellos individuos cuya situación coincida con la que la ley señala. Tributo, carga fiscal o prestaciones en dinero y/o especie que fija la ley con carácter general y obligatorio a cargo de personas físicas y morales para cubrir los gastos públicos. Es una contribución o prestación pecuniaria de los particulares, que el Estado establece coactivamente con carácter definitivo y sin contrapartida alguna.

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IMPUESTO AL ACTIVO. Es un gravamen complementario al impuesto sobre la renta. Esta contribución garantiza que las empresas que reportan pérdidas en periodos prolongados cubran al menos este impuesto como un pago mínimo que puede ser recuperado cuando obtengan utilidades en ejercicios posteriores. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Tributo que se causa por el porcentaje sobre el valor adicionado o valor agregado a una mercancía o un servicio, conforme se completa cada etapa de su producción o distribución. IMPUESTO DIRECTO. Son los ingresos que percibe el Gobierno Federal por concepto de gravámenes a las remuneraciones, propiedades, ganancias de capital, o cualquier otra fuente de ingreso de las personas físicas o morales. Es aquél que grava directamente el ingreso de los contribuyentes; incide sobre el ingreso y no es transferible ni evitable para las personas o empresas que reciben ingresos. IMPUESTO INDIRECTO. Es aquél que grava el consumo de los contribuyentes; se llama indirecto porque no repercute en forma directa sobre los ingresos sino que recae sobre los costos de producción y venta de las empresas y se traslada a los consumidores a través de los precios. Son los gravámenes establecidos por las autoridades públicas sobre la producción, venta, compra o uso de bienes y servicios y que los productores cargan a los gastos de producción. IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Contribución que se causa por la percepción de ingresos de las personas físicas o morales que la Ley del Impuesto Sobre la Renta considera como sujetas del mismo. INGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL (RECURSOS FISCALES). Son los recursos consignados en las fracciones de la Ley de Ingresos de la Federación y que concretamente se expresan en: impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y otros conceptos tipificados en la Ley de Ingresos. Incluye asimismo, el financiamiento que obtiene el Gobierno Federal tanto en el interior del país como en el extranjero. INGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL TRIBUTARIOS Impuestos Impuesto Sobre la Renta Impuesto al Valor Agregado Impuesto Especial sobre Producción y Servicios Otros

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NO TRIBUTARIOS Derechos Por el Uso de Bienes de Dominio Público Por la Extracción de Hidrocarburos Otros Productos Aprovechamientos Contribución de Mejoras Financiamientos LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION. Norma que establece anualmente los ingresos del Gobierno Federal que deberán recaudarse por concepto de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, emisión de bonos, préstamos, etc. (Los estados de la República Mexicana también establecen anualmente sus ingresos a través de las leyes de ingresos locales). MODERNIZACION ADMINISTRATIVA. Proceso de cambio a través del cual las dependencias y entidades del sector público presupuestario actualizan e incorporan nuevas formas de organización, tecnologías físicas, sociales y comportamientos que les permiten alcanzar nuevos objetivos de una manera más eficaz y eficiente. NORMATIVIDAD DEL SECTOR PÚBLICO. Conjunto de reglas o directrices establecidas con base en una ley o decreto para su aplicación u observancia por parte de las dependencias y entidades del Gobierno Federal. POLITICA DE RESTRICCION FISCAL. Son acciones ejercidas por las autoridades gubernamentales a través de los instrumentos fiscales, con la finalidad de reducir el déficit público y de balanza de pagos, contener la inflación y modular el ritmo de crecimiento económico. Tales objetivos se logran mediante la variación del volumen y estructura de los ingresos tributarios, los ingresos obtenidos por venta de bienes y servicios, y los obtenidos vía deuda pública; y por el lado del gasto, a través de modificaciones en el volumen y estructura del presupuesto. POLITICA ECONOMICA. Directrices y lineamientos mediante los cuales el Estado regula y orienta el proceso económico del país, define los criterios generales que sustentan, de acuerdo a la estrategia general de desarrollo, los ámbitos fundamentales e instrumentos correspondientes al sistema financiero nacional, al gasto público, a las empresas públicas, a la vinculación con la economía mundial y a la capacitación y la productividad. Todo ello pretende crear las condiciones adecuadas y el marco global para el desenvolvimiento de la política social, la política sectorial y la política regional. POLITICA FISCAL. Conjunto de instrumentos y medidas que toma el Estado con el objeto de recaudar los ingresos necesarios para realizar las funciones que le ayuden a

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cumplir los objetivos de a política económica general. Los principales ingresos de la política fiscal son por la vía e impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y el endeudamiento público interno y externo. La política fiscal como acción del Estado en el campo de las finanzas públicas, busca el equilibrio entre lo recaudado por impuestos y otros conceptos y los gastos gubernamentales. Es el manejo por parte del estado de los ingresos vía impuestos, y la deuda pública para modificar el ingreso de la comunidad y sus componentes: el consumo y la inversión. Su objetivo se expresa en tres aspectos: a) redistribuir la renta y los recursos con ajustes de tipo impositivo, b) contrarrestar los efectos de los auges y las depresiones, y c) aumentar el nivel general de la renta real y la demanda. POLITICA HACENDARIA. Le corresponde armonizar el manejo de las finanzas públicas con las exigencias de recursos asociados al financiamiento. También está dentro de su competencia, coordinar las disposiciones tributarias con las de carácter crediticio, así como con las relacionadas a los mecanismos de captación y destino del ahorro interno. POLITICA TRIBUTARIA. Conjunto de directrices, orientaciones, criterios y lineamientos para determinar la carga impositiva directa e indirecta a efecto de financiar la actividad del estado. RECAUDACION FISCAL. Proceso mediante el cual las autoridades tributarias cobran a los causantes y contribuyentes todo tipo de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, y contribuciones establecidos en la Ley de Ingresos de la Federación. RECURSOS FISCALES. Aportaciones de los particulares para fines públicos, determinadas en la Ley de Ingresos, en la que se encuentran clasificados, como impuestos, productos, derechos y aprovechamientos. Son aquellas percepciones que reciben las entidades o dependencias del Estado a través de apoyos o transferencias que les otorga el Gobierno Federal. REESTRUCTURACION DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA FEDERAL (REDIMENSIONAMIENTO). Redefinición y especificación de las funciones de las dependencias que integran el sector central de la Administración Pública Federal, con el propósito de evitar y/o suprimir duplicidad de funciones y áreas de influencias comunes de dos o más dependencias. En el Sector Paraestatal se refiere al ajuste en el número de entidades mediante la desincorporación a través de la venta, liquidación, fusión o transferencia de aquéllas que ya no cumplen funciones estratégicas y prioritarias para el desarrollo nacional.

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REFORMA ADMINISTRATIVA. Proceso de transformación de actitudes, funciones, sistemas, procedimientos y estructuras administrativas de las dependencias y entidades del Gobierno Federal para hacerlas compatibles con la estrategia de desarrollo y fortalecer la capacidad ejecutiva del Estado en un contexto de planeación. SACRIFICIO FISCAL. Recursos monetarios derivados de ingresos tributarios que el Estado deja de percibir a consecuencia de alguna decisión de política económica, para favorecer o impulsar a algún sector económico del país. SANEAMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS. Proceso que consiste en fortalecer los ingresos públicos y contener el ritmo de crecimiento excesivo de los gastos, a fin de reducir el déficit del Sector Público. El saneamiento financiero tiene como elementos centrales por el lado del ingreso: la reforma fiscal, y el ajuste en los precios y tarifas de los bienes y servicios públicos; y en caso del gasto: la racionalización, el control, la disciplina presupuestaria y el saneamiento de las finanzas de las empresas paraestatales. SECTOR INFORMAL DE LA ECONOMIA. Son los negocios o unidades económicas en pequeña escala, con bajo nivel de organización y tecnología obsoleta o artesanal. Estas unidades económicas, en general se caracterizan por los bajos niveles de calificación de los trabajadores, la ausencia de relaciones laborales formales y la falta de registros administrativos. SISTEMA TRIBUTARIO PROGRESIVO. Es aquél en el cual los individuos o familias que están en los niveles de más alto ingreso pagan un porcentaje mayor de sus rentas, que aquéllos que tienen un nivel más bajo. Esto significa que la tasa promedio de impuestos aumenta cuando el ingreso sube; o que los impuestos reducen el ingreso real de las familias de altos ingresos. SUBSIDIOS. Asignaciones que el Gobierno Federal otorga para el desarrollo de actividades prioritarias de interés general, a través de las dependencias y entidades a los diferentes sectores de la sociedad, con el propósito de: apoyar sus operaciones; mantener los niveles en los precios; apoyar el consumo, la distribución y comercialización de los bienes; motivar la inversión; cubrir impactos financieros; así como para el fomento de las actividades agropecuarias, industriales o de servicios. Estos subsidios se otorgan mediante la asignación directa de recursos o a través de estímulos fiscales. TARIFA. Escala que señala los diversos precios, derechos o impuestos que se deben pagar por una mercancía o un servicio.

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ZONAS LIBRES. Son determinadas regiones ubicadas fuera de los centros de distribución y abasto de insumos y bienes básicos nacionales, por lo cual se les exenta de impuestos en la compra de mercancías de procedencia extranjera necesarias para la producción y el consumo. Actualmente en México ya no hay zonas libres. La firma del Tratado de Libre Comercio permite, sin embargo el establecimiento de zonas fronterizas para aplicar políticas de tratamiento fiscal y comercial especiales.

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