Capítulo 1 persona humana - clase 1.pptx
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Instituciones del Derecho Privado ICapítulo 1: Persona Humana
María Laura Estigarribia Bieber
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Parte 1: TemarioPersona humana.
Comienzo de su existencia.
La persona humana como sujeto de
derechos.
Principios generales respecto al ejercicio de
los derechos y los derechos y bienes.
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Ubicación legislativa
• El tema correspondiente a este capítulo está previsto en el
• Libro Primero: Parte General,• Título I: Persona Humana, • del Código Civil y Comercial
(CCC), aprobado por Ley 26994, de 2014.
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Persona
• Todo ente • susceptible • de adquirir derechos y contraer obligaciones.
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Persona Humana• El Código Civil y Comercial
(CCC) no la define, • pero denomina al Título I como
“Persona Humana”.
• Coincide con la persona natural; sin embargo, el hombre/mujer es una realidad física; la persona, dentro del Derecho es una categoría jurídica. (Zavala de González)
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Comienzo de la existencia• El artículo 19 del CCC, establece:
• “La existencia de la persona humana comienza con la concepción”.
• El CCC no realiza distinción acerca del lugar en que tiene lugar la concepción (embarazo natural o por técnicas de fertilización asistida).
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Requisitos para adquisición de derechos
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Persona humana como sujeto de derechos
La persona humana adquiere la calidad de “sujeto de derechos” en cuanto actúa en el ámbito jurídico, siendo
titular de derechos y obligaciones.
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Principios generalesPrincipios generales• Principio de Buena Fe: implica comportarse como
lo hace la gente honesta, con lealtad y rectitud, cumpliendo el conjunto de deberes que la lealtad y la ética, de acuerdo con los cánones sociales, imponen a toda persona, en su actuación en el mundo de las relaciones jurídicas; también trae consigo deberes de colaboración con la otra parte.
• Artículo 9 CCC: Los derechos deben ser ejercidos de buena fe.
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Principios generales• Teoría de los Actos Propios: Relacionado con la
Buena Fe y la Confianza que debe incluirse en todos los negocios jurídicos.
• Establece la necesidad de tener una conducta coherente.
• Determina que a nadie le es lícito cambiar su con-ducta anterior, cuando ésta es jurídicamente relevante y puede suscitar en otra persona la legítima confianza de que se mantendrá aquella conducta.
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Principios generales• Artículo 10 CCC: Abuso del Derecho. El ejercicio
regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto.
• La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considera tal el que contraría los fines del ordenamiento jurídico o el que excede los límites impuestos por la buena fe, la moral las buenas costumbres.
• El juez debe ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo o de la situación jurídica abusiva y, si correspondiere, procurar la reposición al estado de hecho anterior y fijar una indemnización.
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Principios generales• Abuso de posición dominante: Es la conducta por
la cual un sujeto realiza un ejercicio abusivo de su derecho, aprovechando su situación privilegiada en el mercado (ser único fabricante o proveedor, o ser el titular de una porción mayoritaria del mer-cado de un producto o servicio y, por tanto, poder imponer condiciones).
• Artículo 11 CCC: Abuso de posición dominante. Lo dispuesto en los artículos 9º y 10º se aplica cuando se abuse de una posición dominante en el merca-do, sin perjuicio de las disposiciones especificas contempladas en leyes especiales.
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Principios generales• Orden Público: conjunto de normas, reglas
y principios, establecidos con carácter obligatorio para los individuos particulares, con el fin de regular el desenvolvimiento armónico de la sociedad.
• Artículo 12 CCC: Orden Público. Las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia está interesado el orden público…
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Principios generales• Artículo 15 CCC :Titularidad de derechos
• Las personas son titulares de los derechos individuales sobre los bienes que integran su patrimonio conforme con lo que se establece en este Código.
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Principios generales• Artículo 17 CCC: Derechos sobre el cuerpo
humano.
• Los derechos sobre el cuerpo humano o sus partes no tienen un valor comercial, sino afectivo, terapéutico, científico, humanitario o social y
• sólo pueden ser disponibles por su titular siempre que se respete alguno de esos valores y según lo dispongan las leyes especiales.
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Principios generales• Artículo 18 CCC: Derechos de la comunidades indígenas. • Las comunidades indígenas reconocidas tienen
derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo humano según lo establezca la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional (CN)
• Artículo 75, Artículo 75. Corresponde al Congreso: inc. 17 CN: 17. Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer lla personería Jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos…
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