Capitulo 1 Sarah Ajustado

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA INSTITUTO UNIVERSITARIO DE EDUCACION ESPECIALIZADA CARRERA: ADMINISTRACION EN RECURSOS HUMANOS MARACAIBO-ESTADO ZULIA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL CAUSAS Y EFECTOS DEL PRES Y POST Autor(a) Lidia Saray Ruiz Aparicio CI: 25.338.330 Asesor(a)

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Transcript of Capitulo 1 Sarah Ajustado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION

UNIVERSITARIA

INSTITUTO UNIVERSITARIO

DE EDUCACION ESPECIALIZADA

CARRERA: ADMINISTRACION EN RECURSOS HUMANOS

MARACAIBO-ESTADO ZULIA

TERMINACIN DE LA RELACIN LABORAL CAUSAS Y EFECTOS DEL PRES Y POST

Autor(a)Lidia Saray Ruiz Aparicio

CI: 25.338.330

Asesor(a) Lcdo. Pedro RangelAgosto, 2015REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION

UNIVERSITARIA

INSTITUTO UNIVERSITARIO

DE EDUCACION ESPECIALIZADA

CARRERA: ADMINISTRACION EN RECURSOS HUMANOS

MARACAIBO,-ESTADO ZULIA

TERMINACIN DE LA RELACIN LABORAL CAUSAS Y EFECTOS DEL PRES Y POST

(Trabajo Especial de grado para optar al ttulo de tcnico superior universitario en administracin recursos humanos)

Autor(a)Lidia Saray Ruz Aparicio

CI: 25.338.330

Asesor(a)Lcdo. Pedro Rangel

Agosto, 2015

ACTA DE ACEPTACION DEL ASESOR

YO, PEDRO RANGEL CI: 9.365.023, acepto a partir de la presente fecha asesorar el trabajo especial de grado titulado: TERMINACIN DE LA RELACIN LABORAL CAUSAS Y EFECTOS DEL PRES Y POST correspondiente al ciudadano(a): LIDIA SARAY RUIZ APARICIO C.I: 25.338.330 requisitos para optar al ttulo de: tcnico superior universitario. Mencin administracin en recursos humanos En la Ciudad del Pial a los 7 das del mes agosto del 2015

Nombre y firma del asesorEPIGRAFELa motivacin y continuidad en la empresa de los empleados es fundamental para el crecimiento y logro de objetivos. El promedio de antigedad de los empleados de Via Santa Rita es de 11 aos

DEDICATORIAA Dios Todo Poderoso, por dame la dicha de la existencia, y por haberme permitido compartir mis triunfos con mis seres queridos y darme suficiente fortaleza para levantarme de mis cadas en la vida, con mas bros continuarla.A mi madre que siempre me alentaron con su cario, le dedico este avance profesional, por quienes siento profundo amor, admiracin y respecto, ellos representan para m un ejemplo de consecuencia y entrega a la familia.

A mis hermanos(a), de quienes siempre he tenido un apoyo incondicional y verdadero.A mi novio sneiver contreras gracias por su apoyo.Saray Aparicio.AGRADECIMIENTO A DIOS por permitirme despertar cada da y darme fuerzas para continuar siempre realizando mis sueos.A la institucin INSTITUTO UNIVESTARIO DE EDUCACION ESPECIALIZADO (IUNE) por permitirme realizarme como profesional.A mis padres por darme la vida y brindarme ese inmenso amor cada da, esa compresin, ese apoyo incondicional y ser mi ejemplo a seguir.

A mi tutor Licdo. Pedro Rangel por ser constante en las revisiones indicarnos los pasos y normas a seguir para la presentacin del informe.

A mis compaeras de clase Sugeyma, Mayreth, Glendys y Charlott por compartir todo este tiempo junto a m y, ser de gran apoyo durante el periodo acadmico. Gracias amigas.

Saray Aparicio.

INDICE GENERAL.Pag.

EPIGRAFE.iv

DEDICATORIAv

AGRADECIMIENTOvi

INTRODUCCIONviii

CAPITULO I. EL PROBLEMA

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA..1

FORMULACION DEL PROBLEMA..2

OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION.2

OBJETIVO GENERAL2

OBJETIVOS ESPECIFICOS..3

JUSTIFICACION DE LA INVESTIGACION.3

CAPITULO II. MARCO TEORICO

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACION...4

BASES TEORICAS.7

BASES LEGALES...13

TERMINOS BASICOS..16

CONCLUSIONES...............................................18

RECOMENDACIONES.19

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS20

INTRODUCCINAnteriormente en la historia de la humanidad se empezaron a crear las leyes para que fuesen cumplidas por todos los ciudadanos y ciudadanas, lo que no significa que tenan que existir instrumentos legales para regular el ordenamiento jurdico de una sociedad determinada; se evidenciaba que prevalecan mas las obligaciones que los derechos.

El derecho del trabajo se inicia histricamente con la promulgacin de las primeras leyes destinadas a la proteccin de la mujer y del menor, consideradas personas fsicas menos aptas para el esfuerzo musculas exigido por la inmensa mayora de las labores de comienzo de la moderna era industrial; pues el hombre era visto como el fuerte para lo concernientes al trabajo lo que con el tiempo ha ido cambiando, evolucionando porque la mujer ha alcanzado una posicin elevada en el area laboral, esto lo que hace evidenciar es una gran igualdad tanto hombre como mujeres.

Las diversas leyes que han existido en nuestro pas algunas han sido de objeto de reformas, modificaciones, porque el estado considera que existe la necesidad en la sociedad o que podra ser conveniente para la misma, lo que quiere decir que establece tanto derechos como obligaciones. Tambin surgen o nacen diversas leyes

Que vendran a regular cualquier aspecto o situacin que encuentre contemplada en textos anteriores

Captulo I conformado por el problema, planteamiento de problema, formulacin del problema, objetivo de la investigacin, objetivo general y especfico, justificacin de la investigacin.

Captulo II marco terico, antecedentes de la investigacin, bases tericas, bases legales, trminos bsicos conclusiones y recomendaciones y bibliografa.CAPITULO I

EL PROBLEMA

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMAEn Venezuela se promulgo en 1993 la ley de igualdad de oportunidades para la mujer de igual manera, la ley orgnica de trabajo, hace referencia a la proteccin laboral de la maternidad y la familia, otorgando una serie de beneficios laborales a la mujer en estado de gravidez, entre lo que cabe de sealar: el descanso pre y post natal: la inamovilidad laboral durante el embarazo y hasta un ao despus del parto; permisos diarios durante la jornada de trabajo a fin de atender la lactancia; todo esto con la finalidad de que sea protegida y amparada por la ley.

En Venezuela el da Internacional de la mujer se implemento por vez primera el 8 de marzo de 1994, y desde ah las mujeres venezolanas luchan por sus derechos; en otros pases como Alemania, Dinamarca, Austria y suiza la primera celebracin del dia de la mujer fue el 19 de marzo de 1911 ya que se demandaban derechos al voto oportunidades para cargo pblicos y otro.

La situacin de la mujer en el campo laboral ha variado y se ha transformado con muchos cambios progresivos en el tiempo que son evidentes, como lo es la superacin en el rea laboral, intelectual.es interesante que todas las mujeres del pas conozcan las leyes que a la hora de cualquier circunstancias las amparen, tal es el caso de la mujer que trabaja y puede llegar al estado de gravidez y sobre este particular es donde el estado va regular tal situacin.

Las causales de terminacin del contrato de trabajo han sido establecidas efectuando ciertas distinciones que evitan que el empleador reduzca de manera arbitraria su personal,La terminacin de la relacin de trabajo no pone fin a sus derechos y obligaciones de las partes, sino que hace surgir nuevos derechos. Grandes son las consecuencias de la terminacin de la relacin laboral. Esas consecuencias varan considerablemente en funcin de dos hechos principales: la intervencin de la voluntad de cada una de las partes, o de ambas, y la duracin que ha tenido la relacin laboral.La decisin de ser madre no es fcil para la mujer trabajadora. La discriminacin en el mbito laboral es una realidad latente a la que se enfrentan muchas mujeres de hoy en da. Las empresas tienen reparos al contratar mujeres en edad de ser madrespor los costes que debern asumir en bajas y permisos durante el embarazo y cuando nazca el beb, adems de una vida laboral marcada por los inconvenientes de la maternidad.El reposo pre y postnatal en Venezuela, es regido por la Ley Orgnica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT). La nueva Leycontempla mejores beneficios en cuanto a la proteccin de la maternidad, estableciendo licencia irrenunciable de 6 semanas antes, y 20 semanas despus del parto para las trabajadoras venezolanas.

FORMULACIN DEL PROBLEMACon la entrada en vigencia del decreto con rango y fuerza de ley orgnica trabajadoras y trabajadores (2012) surgi la siguiente interrogante Cul es la proteccin que actualmente el estado venezolano le garantiza a las mujeres trabajadoras embarazadas?OBJETIVO GENERAL Examinar los efectos que genera para el patrono la orden del prest y post de la trabajadora en estado de maternidad, como consecuencia de la entrada en vigencia de ley orgnica del trabajo, las trabajadoras y trabajadores.OBJETIVO ESPECFICOS Reconocer el procedimiento que debe cumplirse para el reenganche y restitucin de derecho de una trabajadora contemplado en la LOTTT. Analizar los derechos laborales que tiene una trabajadora segn la LOTTT. despus de haber cumplido su reposo pres y posnatal

Identificar las causas por las cuales el patrono puede despedir una trabajadora con despido justificado

JUSTIFICACIN DE LA INVESTIGACIN El derecho laboral venezolano, tal y como se le conoce contemporneamente, nace a partir de la promulgacin de la primera Ley del Trabajo del 23 de julio de 1928, que permiti superar las disposiciones del Cdigo Civil sobre arrendamiento de servicios que rega las relaciones laborales, y se afianza con la promulgacin de la Ley del Trabajo del 16 de julio de 1936, que estableci un conjunto sustantivo de normas para regular los derechos y obligaciones derivados del hecho social del trabajo. A partir de este momento, la evolucin de la legislacin laboral venezolana ha discurrido en forma paralela con la historia de las luchas sociales de los trabajadores y trabajadoras de Venezuela, producindose una relacin de mutua influencia que ha legado importantes pginas a la historia contempornea del pas.

La mujer embarazada goza de inamovilidad, es decir que no puede ser despedida de su trabajo sin intervencin de la inspectoria desde que empieza el embarazo hasta un ao despus del parto. El hecho de quedar embarazada hace que se planteen muchos temas a tener cuidado. Como por ejemplo, prepararse para dar a luz entre otras cosas. Pero no podemos dejar pasar los derechos que tenemos en nuestro empleo, tal como es el permiso pre natal y el permiso post natal que aplica en Venezuela y el congelamiento de salario vigente.CAPITULO IIMARCO TEORICOANTECEDENTES DE LA INVESTIGACION

A NIVEL INTERNACIONAL

Ruz (2010) posibles modificaciones al descanso pre y postnatal en CHILE. El objetivo de ste trabajo es analizar la eficacia de la actual legislacin de descanso maternal, determinar las falencias detectadas por sus crticos y, finalmente, determinar soluciones a problemas actuales en cuanto a posibles modificaciones a la actual legislacin. Se pone especial nfasis en determinar la necesidad de otorgar mayor flexibilidad al ejercicio de dichos descansos por parte de la madre. Al efecto analizamos la historia y pertinencia del descanso maternal en Chile, describimos el actual sistema y lo relacionamos con la legislacin comparada e internacional. Posteriormente se sistematizan las diversas crticas de que ha sido objeto la actual legislacin y las propuestas de reforma que se han presentado al Parlamento.Villar y Mrquez (2011) en su trabajo de grado titulado: Impacto en los Subsidios Maternales a Causa del Nuevo Postnatal a Nivel Nacional. En Chile la tasa de natalidad es un problema, ya que cada vez es menor, por esto se crean polticas para incentivar al nacimiento de ms infantes. El ltimo incentivo es el aumento del postnatal en 12 semanas (postnatal parental) el cual busca la tranquilidad y el pago de la familia hacia su nuevo integrante, todo esto tiene un gasto asociado, representado por el subsidio maternal el cual es financiado a travs del Fondo nico de Prestaciones Familiares y Subsidio de cesanta, este incentivo genera un cambio el cual afecta directamente en los gastos asociados a estos subsidios. El objetivo general de esta investigacin es analizar el impacto de la nueva Ley de postnatal sobre los gastos en subsidio maternal a nivel nacional. Para lograr este anlisis es importante reconocer las variables principales que inciden dentro del contexto de postnatal. Conocer y caracterizar la fuerza laboral femenina, analizar su situacin laboral actual en chile y tambin que factores influyen en ella.A NIVEL NACIONAL

Chenil Josefina Daz Hidalgo (2008) La presente investigacin titulado procedencia del beneficio de alimentacin a las trabajadoras en periodo de pre y pos-natal tiene como propsito analizar la procedencia del beneficio de alimentacin a las trabajadora en periodo de pre y post-natal. Se realiz a travs de un estudio documental con un nivel descriptivo. Se examinaron los supuestos de hecho para la procedencia del beneficio a la alimentacin. As como el rgimen jurdico laboral de las trabajadoras en estado de gravidez, para finalmente determinar las razones por las que es procedente la aplicabilidad del beneficio de la alimentacin durante el periodo pre y post-natal. Comparativamente se hizo uso de fuentes legales, doctrinarias, jurisprudencia nacional sobre el beneficio de alimentacin y la trabajadora en estado de gravidez. Se observo que el beneficio de alimentacin es un beneficio social otorgado en la Ley de Alimentacin en principio para todos los Trabajadores. Asimismo, que la trabajadora en estado de gravidez goza de inamovilidad laboral, garanta de reincorporarse a su empleo tras esa interrupcin de su actividad por el goce de la licencia de maternidad. Concluyendo que el descanso pre y post natal son derechos laborales, esenciales para preservar la salud de la mujer y del hijo que va a nacer o recin nacido, siendo una causa no imputable a la trabajadora, se recomienda al empleador otorgar el beneficio de alimentacin, mediante la provisin de cupones, tickets o tarjetas electrnicas de alimentacin.Ricardo Manuel Sierra (2008) La presente investigacin est referida a la proteccin laboral por fuero maternal en los casos atendidos por la inspectoria del trabajo de CIUDAD BOLVAR en el ao 2008. Los procedimientos de solicitud de reenganche, intentando por las trabajadoras, encontrndose amparadas de la inamovilidad por estado de gravidez que le confiere el artculo 384 de la ley orgnica de trabajo, cuyo procedimiento se encuentra establecidos en el articulo 454 Ejusdem, los cuales fueron invocados por ante el organismo competente inspectoria de trabajo ciudad bolvar, en contra de los patrones infractores, estos procedimientos se sustanciaron por ante la sala de fuero, del referido organismo, cumpliendo con los requisitos exigidos en el artculo 454 de la ley orgnica de trabajo, como es la solicitud de reenganche por parte de las accionantes amparadas por el estado de gravidez.Abinazar Carrero Mayela (2012) En su trabajo titulado efectos generados para el patrono por la orden de reenganche en el procedimiento de inamovilidad laboral previsto en la ley orgnica del trabajo, las trabajadoras y trabajadores. La ley orgnica del trabajo, las trabajadoras y trabajadores prev un procedimiento para el reenganche y restitucin de derecho a travs del cual se ordena principalmente la reincorporacin forzosa del trabajador despedido, trasladado o desmejorado y que se encuentra amparado de inamovilidad. Este trabajo se presenta bajo el diseo de la investigacin con base bibliogrfica o documental, se centro en examinar mediante el empleo de herramientas tericas y legales ,los efectos que genera para el patrono el reenganche del trabajador en el procedimiento de inamovilidad laboral como consecuencias de la entrada en vigencia de la ley orgnica del trabajo, las trabajadoras y los trabajadores ,mediante: a) determinar los efectos que produce la inamovilidad laboral de conformidad con la ley orgnica del trabajo, las trabajadoras y trabajadores y cules son los trabajadores amparados por inamovilidad laboral prevista en la ley orgnica del trabajo, trabajadoras y trabajadores b)el examinar el procedimiento que debe cumplirse para el reenganche y restitucin de derecho de un trabajador contemplado en la LOTTT. C) El establecimiento de las consecuencias jurdicas que se generan para el patrono como consecuencia de la orden de reenganche y restitucin de derecho de un trabajador.BASES TEORICASDERECHO DEL TRABAJO

l derecho del trabajo se inicia histricamente con la promulgacin de las primeras leyes destinadas a la proteccin de la mujer y del menor, personas fsicamente menos apta para el esfuerzo muscular exigido por la inmensa mayora de las labores de comienzo de la moderna era industrial.

De igual forma en Amrica, el amparo de la mujer y el menor se concreta tambin leyes dictadas por casi todos los pases del continente durante las primeras dcadas del presente siglo.

MUJER TRABAJADORA EMBARAZADA

Es aquella persona del sexo femenino que cumple cierta actividades determinadas bien sea en empresas, industrias, comercio, administracin pblica, entre otras cosas con una condicin especial por un tempo determinado y adems gozando de ciertos beneficios que las leyes venezolanas le conceden a todas.

El trabajo es reconocido como hecho social y esa proteccin que existe para los trabajadores y trabajadoras por igual tiene rango constitucional, lo que lleva el reconocimiento de los derechos fundamentales de todo ser humano y en este caso especficamente laborales.

EXAMEN MDICO

Exigir a la trabajadora un examen mdico o clnico que descarte un embarazo como condicin de acceso al empleo. ha constituido durante largo tiempo una aberrante practica de algunos empleadores inescrupuloso o insensibles ,prctica que permita nicamente descartar el embarazo pre-empleo; pero, afortunadamente no impeda la proteccin de la mujer trabajadora cuando ya empleada, quedaba embarazada, sin embargo rechazando dicha practica el legislador prohbe terminantemente que se exija a la trabajadora el descarte de su embarazo.CULMINACION DE TRABAJONuestra legislacin laboral no trae una definicin de la suspensin de la relacin de trabajo, solamente pauta, que ella no pondr fin a la vinculacin jurdica existente entre el patrono y el trabajador. - Para Juan Pozzo; la suspensin del contrato de trabajo se produce por la imposibilidad en que tantos empleadores como empleados, se suelen encontrar para cumplir durante un trmino, sus obligaciones contractuales (Derecho del Trabajo, Tomo l). -Cabanellas: La suspensin del contrato de trabajo significa la paralizacin durante cierto lapso de los efectos del contrato, en sus dos consecuencias: prestacin del servicio y percepcin del salario (Trabajo de Derecho Laboral Tomo I Pg. 615). -Luis Ribo Durn: Es la cesin temporal de los efectos propios del contrato de trabajo; por tanto el trabajador queda exonerado de trabajar y el empresario de remunerar el trabajo. Podemos decir que la suspensin de la relacin de trabajo, se produce cuando ciertos acontecimientos establecidos previamente por la ley, de una manera temporal e independiente de la voluntad de las partes, interrumpe los efectos que derivan de esa relacin, como la prestacin del servicio y la remuneracin correspondiente, sin que ello implique la ruptura del vnculo contractual que une tanto al patrono como al trabajador. Visto de esta manera, la suspensin del contrato individual de trabajo, debe referirse a ambos efectos, es decir, a la prestacin del servicio y del pago de la remuneracin.DESCANSO PRE-NATALLa mujer embarazada gozara de un descanso pre natal durante las seis (6) semanas anteriores al parto.es decir, en el ltimo mes y medio de gestacin la madre podr tomarlos de reposo si as lo desea. Ahora bien, si la madre continuo laborando durante la gestacin por decisin propia, previamente aprobada por su obstetra, el periodo que le corresponda por reposo pre-natal se le sumara al descanso post natal. En aquellos casos donde el descanso pre natal fuese interrumpido por adelanto del parto o cualquier otra circunstancia, el tiempo restante debe ser agregado al reposo post-natal segn lo establecido en la LOTTT, as mismo, l reposo pre natal se extiende hasta la fecha del parto aun cuando esta se prolongue ms de lo previsto.

DESCANSO PRENATAL SUPLEMENTARIO

En caso de producirse una enfermedad derivada del embarazo, la ley concede a la mujer undescanso prenatal suplementario; su duracin es la determinada en el respectivo certificado mdico que la trabajadora deber presentar a su empleador.

La proteccin en este caso se produce por la va de garantizar que el embarazo se desarrolle de la mejor manera posible, inclusoantes del descanso prenatal ordinario.CUIDADOS Y ORIENTACIONES PRENATALESDiagnosticado el embarazo, el mdico se debe dedicar durante todas las consultas posteriores a otorgar a la mujer asistencia tcnica e informacin fundamentalmente de tipo preventivo, a travs de una instruccin adecuada de la evolucin de cada uno de los tres trimestres en que se divide el embarazo, tanto en relacin a cambios normales, como a posibles desviaciones. El primero comprende las primeras 13 a 14 semanas; el segundo va de la 14 a la 24 y el tercero de la 24 a las 40 semanas y durante ellas hay variantes de conductas, todas ellas encaminadas a la proteccin del binomio materno fetal. En trminos generales, a la embarazada se le da a conocer lo que le est permitido hacer y lo que debe evitar durante su perodo gestacional; tomando en cuenta que la mujer normal no necesita variar mucho sus actividades cuando se embaraza. Las consultas se indican con una frecuencia de cada treinta das, durante los siete primeros meses y de cada 15 das en los ltimos meses.DESCANSO POST-NATALDespus del nacimiento del nio, la madre gozara del veinte (20) semanas de descanso laboral post natal.es decir, durante aproximadamente cuatro (4) meses despus del parto la madre podr quedarse en casa para cuidar y atender al nio. Asimismo, si el mdico tratante considera que dicho periodo debe extenderse la ley lo admite. Como se menciono anteriormente, el descanso pre natal y post natal pueden unirse para dar un total de veintisis (26) semanas de reposo post nata. El padre tambin goza de este beneficio por 14 das continuos contados a partir de la fecha del parto. Aquellas madres que adopten a un nio menos de tres (3) aos de edad, gozara de un reposo por maternidad remunerado durante veintisis (26) semanas contadas a partir de la fecha de colocacin del menor.de igual forma, el padre disfrutara de 14 das continuos de descanso por paternidad.PARTOS PREMATUROS O MLTIPLES.

Cuando el parto se produjere antes de iniciada la trigsima tercera semana de gestacin, o si el nio pesare menos de 1.500 gramos al nacer, eldescanso postnatal ser de dieciocho semanas.

En caso de partos de dos o ms nios, el perodo de descanso postnatal se incrementar en siete das corridos por cada nio nacido a partir del segundo.

Si concurriesen estas dos circunstancias, se tendr derecho al descanso de mayor duracin.

DESCANSO PUERPERAL PROLONGADO

Si como consecuencia del parto se produjese una enfermedad, comprobada con certificado mdico, que le impidiese regresar a sus labores una vez cumplido el descanso puerperal o postnatal, ste se entender prolongado por el plazo que fije el respectivo certificado.MUERTE DE LA MADRE EN EL PARTO

Si la madre muriera en el parto o durante el perodo de permiso posterior a ste, dicho permiso o el resto de l que sea destinado al cuidado del hijo corresponder al padre o a quien le fuere otorgada la custodia del menor, quien gozar del fuero y tendr derecho al subsidio.VACACIONES

Inmediatamente despus de haber concluido el reposo post natal el empleado (madre y/o padre) puede solicitar susvacaciones. Ser una obligacin del patrono concederlas, as lo establece el artculo 341 de la LOTTT.

PAGO DE SALARIO DURANTE EL REPOSO PRE Y POST NATAL

Segn lo establecido en el artculo 336 de la LOTTT, la empleada embarazada conservar su derecho al trabajo y alpago de su salariode acuerdo a lo estipulado en la Ley de Seguridad Social. Por lo cual, los pagos del reposo pre y post natal se realizarn a travs del seguro social en calidad de indemnizacin diaria, as lo determina el artculo 11 de la Ley.

En aquellos casos donde el trabajador no est inscrito en el Seguro Social, el empleador est obligado a cancelar el100% del salario correspondiente al pre y post natal, artculo 73 de la LOTTT.TRAMITE DE PAGOS DE REPOSO PRE Y POS NATAL

Para tramitar el pago correspondiente a un reposo pre y post natal, es necesario acudir a la Oficina Administrativa del IVSS ms cercana, donde le indicarn los pasos a seguir.

Por lo general, la asegurada debe consignar ante el ente los siguientes recaudos:

Constancia de Registro en el IVSS. (14-02 o Certificado de Registro).

Original y copia de la cdula de identidad.

La cuenta personal del Seguro Social, que se obtiene en la pgina del IVSS.

El informe mdico legible y detallado del diagnstico, con tiempo de duracin del reposo, el cual debe incluir el nombre y la direccin del centro de salud, con su firma y sello hmedo. Este debe ser emitido por un obstetra.

El mdico del Seguro Social ser el encargado de hacer una evaluacin y validar los das de reposoPAGO DEL BONO DE ALIMENTACIN DURANTE EL REPOSO PRE Y POST NATAL

Durante el perodo pre natal (6 semanas) y post natal (20 semanas) la empleada tiene derecho a percibir el bono de alimentacin. Si la empresa cumple con este requerimiento a travs de un comedor, deber cancelar el mismo en otra modalidad ya sea mediante cupones, tickets, tarjetas electrnicas de alimentacin, o dinero en efectivo. Asimismo, el patrono debe cancelarle a padre elbono de alimentacinque le correspondiese durante el perodo post natal que es de 14 das continuos. lbono de alimentacines un derecho consagrado en diversas leyes venezolanas. Este beneficio aplica a todos los trabajadores del sector pblico y privado. La cancelacin del mismo no podr ser menor al 25% del valor de una unidad tributaria ni mayor al 50%.El trabajador percibir elpago del bono de alimentacinpor jornada laborada, los das de descanso o libres no califican. Sin embargo, el 25 de abril del 2011 se emiti el decreto N8.166 que estipula loscasos excepcionales en los cuales el empleador debe cancelar el beneficio a sus empleados.LICENCIA DE PATERNIDAD

El padre disfrutar de un permiso o licencia de paternidad remunerada de catorce das continuos, contados a partir del nacimiento de su hijo o hija, a los fines de asumir, en condiciones de igualdad con la madre el acontecimiento y las obligaciones y responsabilidades derivadas en relacin a su cuidado y asistencia.A tal efecto, el trabajador deber presentar ante el patrono o patrona el certificado mdico de nacimiento del nio o nia, expedido por un centro de salud pblico o privado, en el cual conste su carcter progenitor.En caso de enfermedad grave del hijo o hija, as como de complicaciones graves de salud, que coloque en riesgo la vida de la madre, este permiso o licencia de paternidad remunerada se extender por un perodo igual de catorce das continuos. En caso de parto mltiple el permiso o licencia de paternidad remunerada prevista en el presente artculo ser de veintin das continuos.

BASES LEGALESDentro de la legislacin venezolana existen Leyes y Reglamentos, que dictan parmetros que se deben considerar al poner en prctica en la terminacin de la relacin laboral causas y efectos del pre y post las cuales se citan a continuacin:

CONSTITUCIN DE LA REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.La Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, constituye la base de la legislacin venezolana, y es garante del bienestar de todos los venezolanos, segn lo contemplado en:

Todo ser humano segn la Constitucin tiene derecho al trabajo, para que as de esta manera pueda contribuir al fortalecimiento de la sociedad y de construir un futuro digno para la familia que desea construir.Articulo 76: la maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre.las parejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el nmero de hijos e hijas que deseen concebir y a disponer de la informacin y de los medios que le aseguren el ejercicio de este derecho. El estado garantizara asistencia y proteccin integral a la maternidad, en genera a partir del momento de la concepcin, durante el embarazo, el parto y el puerperio, asegurara servicios de planificacin familiar integral basados en valores ticos y cientficos.El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas y estos tienen el deber de asistirlos cuando aquellos o aquellas no puedan hacerlos por si mismo.la ley establecer las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligacin alimentaria.LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Artculo 49: la persona que mediante el establecimiento de requisitos referidos a sexo, edad, a apariencia fsica, estado civil, condicin de madre o no, sometimiento a exmenes de laboratorio o de otra ndole para descartar estado de embarazo, obstaculice o condiciones el acceso, ascenso o la estabilidad en el empleo de las mujeres, ser sancionado con multa de cien (100U.T.) a mil unidades tributarias (1.000 U.T.)Segn la gravedad del hecho.

Si se trata de una poltica de empleo de una institucin pblica o empresa del estado, la sancin se impondr a la mxima autoridad de la misma. En el supuesto de empresas privadas, franquicias o empresas transnacionales, la sancin se impondr a quien ejerza la mxima representacin en el pas

La misma sancin se aplicara cuando mediante prcticas administrativas, engaosas o fraudulentas se afecte el derecho al salario legal y justo de la trabajadora o el derecho a igual salario por igual trabajo.

En Venezuela a travs de las diferentes leyes se han plasmado los diversos derechos y deberes que tienen las mujeres venezolanas en el campo laboral, es decir desde que el estado debe garantizarle un empleo hasta la proteccin en cuanto al embarazo, as como tambin tratar de evitar cualquier discriminacin.

Por otro lado el sometimiento a exmenes de laboratorio para as descartar un posible embarazo de la mujer aspirante al empleo, o que se realice diversos actos para as obstaculizar el empleo, y adems establece multas en U.T., pero se debe conocer igualmente en el caso de que sea una institucin pblica o empresa del estado, empresa privadas, franquicias, entre otras.LEY ORGNICA DEL TRABAJO EL TRABAJADOR Y TRABAJADORA

Artculo 335:La mujer embarazada tiene proteccin especial de inamovilidad laboral desde el inicio del embarazo y hasta dos (2) aos despus del parto, tambin se aplicar a la trabajadora durante los dos (2) aos siguientes a la colocacin familiar de nios y nias menores de tres (3) aos.

Artculo 336:La trabajadora embarazada tendrn derecho a un descanso pre natal de seis (6) semanas antes del parto, y veinte (20) semanas despus del parto, este periodo puede aumentar segn dictamen mdico.Artculo 338:Si la trabajadora no hace uso de todo el descanso prenatal, ya sea por autorizacin mdica, se adelante el parto o por cualquier otra circunstancia, el tiempo que no se utiliz se sumar al perodo de descanso postnatal.Artculo 339:Todos los trabajadores tienen derecho a un permiso o licencia remunerada por paternidad de catorce (14) das continuos a partir del nacimiento del nio o nia, o a partir de la fecha que sea dado en colocacin familiar. Tambin gozar de proteccin especial de inamovilidad laboral a partir de la fecha del parto como proteccin durante los dos (2) aos siguientes a la colocacin familiar de nios y nias menores de tres (3) aos.

Artculo 340:La trabajadora que se le otorgue la adopcin de un nio o nia menor de tres (3) aos, tendr derecho a un descanso de maternidad remunerado durante las veintisis (26) semanas siguientes.

Artculo 341:Tanto el trabajador como la trabajadora pueden solicitar sus vacaciones inmediatamente despus de su licencia de paternidad o del descanso post natal, el patrono estar en la obligacin de concederlas.

LEY DEL SEGURO SOCIALEn este caso las aseguradas cuando estn en estado de una incapacidad temporal como el embarazo, tendrn derecho a que le proporcione atencin mdica especializada, as como indemnizacin por los permisos.

Artculo 11: Las aseguradas tienen derecho a la prestacin medica que se requieren con ocasin de su maternidad y a una indemnizacin diaria, durante los permisos de maternidad y por adopcin establecidos legalmente, la cual no podr ser inferior al salario normal devengado por la beneficiaria en el mes inmediatamente anterior a la iniciacin de los permisos o la fecha en que estos debieron otorgarse de conformidad con esta. TRMINOS BSICOS

Derechos: Conjunt de principios y normas, expresivos de una idea de justicia y de orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de manera coactiva.

Inamovilidad: Derecho a los trabajadores de empresas o entidades particulares a no ser removidos de sus cargos, salvo por causas especiales que lo justiquen. Es el derecho temporal que tiene la mujer trabajadora en virtud del contrato o la ley, a no ser despedida ni desmejorada en sus condiciones de trabajo a menos que concurra una justa causa.Mujer trabajadora:Persona del sexo femenino que pertenece a la poblacin econmicamente activa, que aporta la oferta de trabajo de producir bienes y servicios econmicos definidos.Maternidad: Relacin que une a la madre con el hijo.

Paternidad: Estado y cualidad del hombre por el hecho de ser padre.Periodo de lactancia: Proceso nico que contribuye al crecimiento y desarrollo saludable del recin nacido o recin nacida.

Post-natal: Condicin en que se encuentra la mujer embarazada despus del parto.

Pre-natal: Condicin en que se encuentra la mujer embarazada antes del parto.

Proteccin laboral: Beneficios y privilegios que le otorgan la constitucin y las leyes a todos los trabajadores y trabajadoras.

Trabajador o trabajadora: Todo aquel que realiza una labor socialmente til, o el que cumple un esfuerzo fsico o intelectual con objeto de satisfacer una necesidad econmicamente.CONCLUSIONESExisten diversos factores que pueden afectar a la mujer trabajadora embarazada durante todo su embarazo y que podra poner en peligro ambas vidas, ya que todo lo que le suceda en su entorno tambin afectara al bebe porque se ha demostrado cientficamente que el feto siente y padece las aflicciones y preocupaciones que siente la madre y eso puede afectar su desarrollo fetal.es por ello que la entidad antes mencionada cumple con todo lo referente a la proteccin de la mujer, es decir durante todo su embarazo hasta el parto y de esta manera evitan que la trabajadoras puedan correr algn riesgo inminente para ella como para su bebe.

Se puede establecer que la normativa legal vigente en Venezuela es muy clara en cuanto a la proteccin de la mujer embarazada, y en este caso cualquier empresa debe regirse por esas leyes, para evitar as algn problema legal que les podra ocasionar sanciones. Ciertamente cumplen con el fin de la ley que en este caso es proteger en todo momento a la mujer trabajadora.Las sanciones que se encuentran tipificadas en ley laboral no son tan graves ya que solo seala la multa, es lgico que la mujer resulte para los empresarios una carga econmica dentro de sus rubros comerciales no deseada, ni generada por el sexo masculino. Ante tal situacin entonces es considerable tomar medidas de tipo social, como podra ser utilizar la educacin formal como fuente de formacin y de desarrollo de estrategias que conlleven a la igualdad de oportunidades y de garanta a la no discriminacin.RECOMENDACIONES

Proponer que el ministerio del poder popular para el trabajo y seguridad social mediante la inspectoria del trabajo implementar cursos, talleres, foros de informacin y concientizacin sobre la normativa laboral vigente respeto a la proteccin de la maternidad y la familia, y que se estn dirigidos a los patronos y trabajadores en general para que tengan ms conocimiento sobre el tema y sobre la norma jurdica.Con relacin a las fases por las que atraviesa una mujer, es importante que se le conceda un buen ambiente de trabajo, su descanso, entre otras cosas que hara posible un buen cuidado para ambos, durante todo el embarazo hasta el da que d a luz..

Por otro lado los empleadores deben tomar conciencia del rol que desempea la mujer en la actualidad, as como su tenacidad, valenta y responsabilidad al afrontar muchas veces, el mundo sola con sus hijos y que adems puede llegar a demostrar que es una persona con mucha capacidad profesional y podra enfrentar cualquier reto en el rea laboral, por lo que requiere del apoyo y compresin del patrono que en realidad existe gracias a una mujer.Es necesario que se refuerce en las entidades pblicas y privadas la exoneracin de exmenes para descartar un embarazo, es decir que encuentren en los lugares de trabajo un personal calificado para evitar as cualquier tipo de discriminacin hacia la mujer y que no pueda ingresar al rea laboral porque los patronos no la consideran apta al empleo por diversas circunstancia como: por ser mujer, por estar embarazada por verla como una carga, entre otras.Se deberan reformar la nueva ley orgnica del trabajo, los trabajadores y trabajadoras (LOTTT) y su reglamento en cuanto a los artculos que sealan las sanciones contra los patronos que cometen infracciones a las normas protectoras de la maternidad, paternidad y la familia; en el sentido de que en vez de establecer sanciones pecuniarias le impongan sanciones penales de arresto a los patronos que despidan a una mujer trabajadora o que no le quieran reconocer sus derechos.REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

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