Capitulo 3 la empresa - clase 2

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CAPITULO 3 LA EMPRESA OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO Clase 2 Facultad de Ciencias Económicas - Instituciones del Derecho Privado I - 2016 Verónica M. L. Glibota Landriel [email protected]

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CAPITULO 3LA EMPRESA

OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO

Clase 2

Facultad de Ciencias Económicas - Instituciones del Derecho Privado I - 2016

Verónica M. L. Glibota [email protected]

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Temario Contabilidad y estados contables:

Contabilidad obligatoria y voluntaria.

Los libros contables y las previsiones legales a su respecto.

Libros obligatorios. Libros auxiliares. Formalidades extrínsecas e

intrínsecas.

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OBLIGACIONES DE LOS EMPRESARIOS

Llevar una contabilidad y libros indispensables (arts.320 a 327 CCC)

Conservar los registros, libros y documenta-ción respaldatoria (art. 328 CCC)

Exhibir en juicio los libros contables (art. 331 CCC)

Rendir cuentas de la gestión, si se obra a nombre o por cuenta de otro (art. 858 y ss. CCC)

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OBLIGACIONES DE LOS EMPRESARIOS:CONTABILIDAD Y ESTADOS CONTABLESArt. 320 CCC:

«Obligados. Excepciones. Están obligados a llevar contabilidad todas las personas jurídicas privadas y quienes realizan una actividad económica organizada o son titulares de un empresa o establecimiento comercial, industrial, agropecuario o de servicios. Cualquier otra persona puede llevar contabilidad si solicita su inscripción y la habilitación de sus registros o la rubricación de los libros, como se establece en esta misma sección.

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OBLIGACIONES DE LOS EMPRESARIOS:CONTABILIDAD Y ESTADOS CONTABLESSin perjuicio de lo establecido en leyes

especiales, quedan excluidas de las obligaciones previstas en esta Sección las personas humanas que desarrollan profesiones liberales o actividades agropecuarias y conexas no ejecutadas u organizadas en forma de empresa. Se consideran conexas las actividades dirigidas a la transformación o a la enajenación de productos agropecuarios cuando están comprendi-das en el ejercicio normal de tales actividades. También pueden ser eximidas de llevar contabilidad las actividades que, por el volumen de su giro, resulta inconveniente sujetar a tales deberes según determine cada jurisdicción local».

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CONTABILIDAD Es una disciplina técnica que, a partir del

procesa-miento de datos, produce información para la toma de decisiones de administradores y terceros intere-sados y permite la vigilancia de recursos y obliga-ciones del ente. (Fowler Newton)

LA CONTABILIAD SE MATERIALIZA A TRAVES DE LOS ESTA-DOS CONTABLES QUE, A SU VEZ, TIENEN SU CORRELATO EN LOS REGISTROS O LIBROS Y LA DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA.

ESTADOS CONTABLES

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ESTADOS CONTABLESPresentación estructurada de información contable histórica, que incluye notas explica-tivas, cuya finalidad es la de informar sobre los recursos económicos y las obligaciones de una entidad en un momento determinado o sobre los cambios registrados en ellos en un período de tiempo, de conformidad con un marco de información contable.

(Reglamentación Técnica Nº 37 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, en adelante, FACPCE)

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Fundamentos de la contabilidad

Halperín señala un triple fundamento para la existencia de la contabilidad:

1. El interés del propio empresario:

de conocer la situación patrimonial de su empresa;

interpretar sus estados contables y

tomar decisiones al respecto.

2. Interés de los terceros que contratan con

la empresa.

3. Interés del Estado: como controlador

y recaudador fiscal.

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La Resolución Técnica N° 16 de la F.A.C.P.C.E., denominada “Marco conceptual de las Normas Contables Profesionales” establece como los objetivos de los estados contables:

“La situación y evolución patrimonial de un ente interesa a diversas personas que tienen necesidades de información no totalmente coincidentes. Entre ellas, puede citarse a:

a) los inversores actuales y potenciales, interesados en el riesgo inherente a su inversión, en la probabilidad de que la empresa pague dividendos y en otros datos necesarios para tomar decisiones de comprar, retener o vender sus participaciones;

b) los empleados, interesados en evaluar la estabilidad y rentabilidad de sus empleadores, así como su capacidad para afrontar sus obligaciones laborales y previsionales;

c) los acreedores actuales y potenciales, interesados en evaluar si el ente podrá pagar sus obligaciones cuando ellas venzan;

d) los clientes, especialmente cuando tienen algún tipo de dependencia comercial del ente, en cuyo caso tienen interés en evaluar su estabilidad y rentabilidad;

e) el Estado, tanto en lo que se refiere a sus necesidades de información para determinar los tributos, para fines de política fiscal y social como para la preparación de estadísticas globales sobre el funcionamiento de la economía”.

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Del análisis del art. 320 CCC, podemos extraer las siguientes categorías de sujetos en relación a la contabilidad: 1. Sujetos

obligados a llevar

contabilidad

Personas jurídicas privadas (sin distinción)

Personas humanas que realizan actividad económica organizada o son titulares de empresas

Personas obligadas por normas del Código o leyes especiales (administrador de tiempo compartido, concesionario, agente, consorcios de cooperación, etc.)

Titulares de empresas (en

sentido amplio, como

«organización»)

2. Sujetos excluido

s

4. Sujetos que

pueden llevar

contabilidad

(voluntarios)

• Profesionales liberales• Personas humanas que

desarrollan actividad agropecuaria o conexa no organizada como empresa (pequeños productores)

Si solicitan inscripción y rubricación de sus libros ante el Registro Público.

• Por el volumen del giro (artesanos, vendedores ambulantes, monotributistas, etc), de acuerdo a lo que establezca la normativa local.

3. Sujetos

que pueden eximirse

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Personas no contempladas

Categoría tácita: Estado (nacional, provincial y

municipal), los Estados extranjeros, la Iglesia Católica. Los incapaces de ejercicio.

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Modo de llevar la contabilidad

Art. 321 CCC: “Modo de llevar la contabilidad. La

contabilidad debe ser llevada sobre una base uniforme de la que resulte un cuadro verídico de las actividades y de los actos que deben registrarse, de modo que se permita la individualización de las operaciones y las correspondientes cuentas acreedoras y deudoras.

Los asientos deben respaldarse con la documentación respectiva, todo lo cual debe archivarse en forma metódica y que permita su localización y consulta”.

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FORMA DE LLEVAR LA CONTABILIDAD• BASE UNIFORME: PRINCIPIO DE UNIFORMIDAD. Debe

prevalecer un criterio contable a lo largo de todo el estado contable, a los fines de lograr coherencia y facilitar el conocimiento de los mismos al lector.

• CUADRO VERIDICO DE ACTIVIDADES Y ACTOS: “VERÍDICO” significa verdadero, real. Cuadro verídico, significa que los totales “cierren” o se balanceen. Que tengan apariencia de “verdad”. Cuestión criticada por la doctrina comercialista, que considera que se abre la puerta con esta expresión a la posibilidad de la contabilidad “creativa” o “a la carta”.

• QUE PERMITAN LA INDIVIDUALIZACION DE LAS OPERACIONES Y LAS CORRESPONDIENTES CUENTAS ACREEDORAS Y DEUDORAS: No se impone el

requerimiento de anotar diariamente las

operaciones, admitiéndose un

agrupamiento mensual en los libros

principales

Sin embargo, el detalle de cada una debe hacerse en los libros subsidiarios, donde deben separarse las operaciones y las partidas acreedoras y deudoras (art. 327 CCC)

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• DOCUMENTACION DE RESPALDO:

La documentación no es un complemento del asiento, es parte principal, ya que le otorga validez al mismo.Sin respaldo documental, el asiento carece de valor

Archivos metódicos: ordenados y referenciados, que permitan localizar fácilmente los documentos y mediante un orden que guarde correlación con el de los asientos contables.

DEBEN CONSERVARSE

LOS ARCHIVOS Y SU METODO FORMAN

PARTE DEL SISTEMA CONTABLE,

DE ALLI QUE SE PUEDEN CONOCER

SUS PAUTAS LEYENDO LA DESCRIPCION DEL SISTEMA

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Métodos contables Consisten en reglas o normas que deben

observarse en el registro de las operaciones. “Son procedimientos que se siguen para

exponer racionalmente, por medio de anotaciones en libros, registros y formularios especiales, el desenvolvimiento de la gestión de la hacienda, sujetándola a un conjunto de normas adecuadas” (CHILKOWSKY).

Permiten obtener uniformidad en los sistemas contables.

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Métodos contables Los más importantes métodos contables

utilizados en la actualidad son:1. Método de partida simple2. Método de partida doble o digráfico: éste

último de utilización en nuestro país. Recepcionado formalmente en la Ley General de Sociedades (art. 63 y ss., Ley 19550)

El CCC no regula expresamente su utilización pero

surge de la interpretación de varios artículos que se refiere a este modo de registrar operaciones cuando prescribe la individualización de los actos en partidas “acreedoras” y “deudoras” (art. 327)

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Método de partida doble Denominado “balanceante”, en orden a que compensa el

asiento de una misma operación en dos cuentas. Toda operación se desdobla, a los efectos contables, en un

crédito y un débito; esto es, en dos cuentas: la operación se anota en el Debe y en el Haber con los mismos importes, en registraciones simultáneas.

En todo momento la suma de saldos deudores debe ser igual a la suma de saldos acreedores (todo valor que entre debe ser equivalente al que sale).

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Para tener en cuenta: No debe confundirse contabilidad con

teneduría de libros, sin perjuicio de que la segunda actividad deriva necesariamente de la primera.

Los libros contables son sólo el reflejo mecánico del procesamiento contable que implica transformar datos en información;

La contabilidad implica un concepto más amplio y complejo que culmina con la toma de decisiones y definición de criterios (en relación a los efectos de fenómenos económicos como la inflación o deflación, los activos y pasivos que deben ser reconocidos por el sistema contable, si los informes y estados contables se presentan a terceros o son de uso interno, el contenido de cada uno de ellos, etc.).

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Registros o libros indispensables

Art. 322 CCC: Registros indispen-sables. Son registros indispen-sables, los siguientes:

a. diario;b. inventario y balances;c. aquellos que

corresponden a una adecuada integración de un sistema de contabilidad y que exige la importancia y naturaleza de las actividades a desarrollar;

d. los que en forma especial impone este Código u otras leyes.

Libro mayor y los subsidiarios, por ejemplo

Registros de martilleros, corredores, administra-dores de tiempo comprar-tido, agentes, concesio-narios, etc., los dispuestos para sociedades, mutuales, cooperativas, registros de trabajadores, libro IVA, etc.

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Libros contables generales obligatorios Se llaman así los registros en que se asientan las

operaciones de la empresa.

El sistema del CCC es mixto, en cuanto individuali-za y nombra los denominados “imprescindibles” (mínimo), dejando a la ciencia contable, la determi-nación de los otros necesarios para lograr una “adecuada integración del sistema contable”, de acuerdo a la naturaleza y la importancia de la activi-dad empresaria.

El conjunto de todos ellos se considera obligatorio, según la actividad, y todos deben llevar las formalidades legales.

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La Ley General de Sociedades prescribe además de los indispensables la utilización de libro de Actas (donde quedan asentadas las decisiones que se toman por el directorio); libro de Registro de Accionistas (si se trata de una S.A.); libro de asistencia a Asambleas, entre otros.

Las cooperativas están sujetas a las prescripciones de la Ley 20.337, que en su artículo 38, dispone los siguientes: registros de asociados, libros de actas de asamblea, libro de actas de reuniones del consejo de administración y libro de informe de auditoría.

Las compañías de seguros se hallan, asimismo, obligadas a llevar libros conforme lo establezca la autoridad de aplicación, la Superintendencia de Seguros de la Nación, según surge del texto de la ley 20.091 de Entidades Aseguradoras y su control.

Libros exigidos por leyes especiales

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Los agentes auxiliares deben llevar también obligatoriamente los libros generales y algunos especiales que la ley indica, para cada caso: Libro de Registro de los corredores (Ley 20266); li-bro diario de entrada, libro diario de salida y libro de cuentas de gestión de los martilleros (Ley 20266); libros de registro de bie-nes en depósito y registros de emisiones de warrants para los encargados de depósitos; registros particulares de mercaderías transportadas para los acarreadores; libros de agentes de bol-sa; etc.

La ley de contrato de trabajo, N° 20.744, art. 52, impone como obligatorio el libro especial, de sueldos y jornales, que debe ser rubricado por el Ministerio de Trabajo.

En otro orden, la Resolución General de Agencia Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) N° 1415/2003, ha establecido, en su Título III, art. 36, la obligatoriedad del libro I.V.A. (Impuesto al Valor Agregado) compras y ventas, para los obligados y agentes de retención del tributo. La Res. Nº 3749/2015, obliga a estos sujetos a emitir desde el 1 de julio de 2015 la «factura electró-nica», con lo cual, las registraciones de I.V.A derivadas de operaciones se harán automáticamente a través del software de la empresa y serán objeto del control on line por la entidad fiscal.

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LIBRO DIARIO Tanto la doctrina como la jurisprudencia ha califica-

do a éste registro como el más importante para el comerciante, atento que en él se encuentran asentadas la totalidad de las operaciones comerciales y cam-biarias realizadas, registradas por su orden (crono-lógicamente), lo que impide su modificación a posteriori.

Constituye el eje y base de la contabilidad, puesto que refleja con continuidad los hechos y actos económicos que forman la vida comercial de una empresa o comerciante.

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LIBRO DIARIOARTICULO 327 CCC: «Diario. En el Diario se deben registrar todas las operaciones relativas a la actividad de la persona que tienen efecto sobre el patrimonio, individualmente o en registros resumidos que cubran períodos de duración no superiores al mes. Estos resúmenes deben surgir de anotaciones detalladas practicadas en subsidiarios, los que deben ser llevados en las formas y condiciones establecidas en los artículos 323, 324 y 325.El registro o Libro Caja y todo otro diario auxiliar que forma parte del sistema de registraciones contables integra el Diario y deben cumplirse las formalidades establecidas para el mismo».

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Se anotan operaciones individuales de manera cronológica, ordenada y

sin mayores demoras (art. 325)

Se admiten registros

resumidos (globales) de períodos no

superiores al mes

aunque

En los libros auxiliares o

subsidiarios se deben detallar

individualmente las operaciones

en estos casos

El CCC, estableció expresamente lo que la práctica había plasmado como costumbre, en orden a la necesidad, frente a la masividad de operaciones en grandes empresas: los asientos

globales. Tomó las prescripciones de la Ley de

Sociedades, que ya preveía esta posibilidad, extendiéndola a todos los sujetos que deben

llevar contabilidad.

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LIBRO INVENTARIO Y BALANCES

El CCC no regula expresamente acerca del conte-nido y la forma de los asientos en este libro, sal-vo la norma que refiere a la incorporación de los estados contables (art. 326).

De ello surge que el modo de llevar este registro se regirá por las normas técnicas contables de la FACPCE.

Si se trata de sociedades, serán de aplicación los arts. 63,64 y 65 Ley 19550.

Sin perjuicio de ello, definiremos los institutos de

inventario y balance, y haremos referencias a los

usos en la materia.

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INVENTARIO El “inventario” puede ser definido como el recuento

de todos los bienes activos y pasivos que forman parte del patrimonio de un comerciante, con su pertinente valuación.

Puede ser general o parcial, sea por el período de tiempo que abarcan (si consideran a todos los bienes existentes al final del ejercicio económico o del semestre o trimestre) o por los bienes involucrados (materia prima, mercadería, maquinarias, etc.).

En la práctica, el inventario se lleva en fichas y se pasa al libro solamente

el balance fundado en aquéllas y un cuadro demostrativo de ganancias y pérdidas.

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Tomando en cuenta la oportunidad y finalidad de su confección, se clasifican:

Inventario inicial: tal como lo dijimos antes, es el que inicia la actividad comercial, de allí que se traduzca en una descripción detallada de todos los bienes que el comerciante o sociedad poseen o destinan a la empre-sa específica, al comenzar su giro.

Inventario periódico, también llamado “inventario final del ejercicio”, es que el coincide temporalmente con el balance y le sirve de sustento, formando con él un cuerpo total.

Inventario final: por cierre o liquidación: se realiza a los fines de poder contar con datos acerca del patri-monio y su composición en contingencias como las de cierre del negocio o su liquidación por deudas, coincidiendo además con el balance de liquidación.

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BALANCE

El “balance”, en cambio, “es un estado de contabilidad que resume, en un momento dado, los saldos de las diferentes cuentas de la empresa, determinados con el auxilio del inventario”

(De Gregorio)

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Clases Su finalidad varía teniendo en cuenta el objeto para el que

fue confeccionado. Se habla, entonces, de: 1. balances impositivos (para determinar impuestos) y;2. balances comerciales, y dentro de éstos: a. de comprobación (para verificar que las partidas

asentadas en los libros lo hayan sido sin errores), b. de ejercicio o de cierre de ejercicio: permite determinar la

situación patrimonial de la empresa en ese momento (es el que se hace anualmente al cierre del ejercicio económico)

c. de transformación o fusión (unión o concentración o adquisición de una empresa por otra): determina el patrimonio derivado de la suma de los capitales de las empresas fusionadas, los valores de canje de acciones, etc.

e. de liquidación: para establecer la situación patrimonial a los fines de pago de deudas y división de utilidades (si las hubiere), por cierre de la empresa o cese en la actividad.

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El balance contiene dos partes: 1. A la izquierda figuran los rubros del activo, bienes o

créditos pertenecientes a la empresa (inmuebles, máquinas, muebles, mercaderías, créditos, dinero y depósitos bancarios, etc.);

2. A la derecha los ítems del pasivo (no solo deudas sino también el capital aportado por los socios al inicio o en el curso de la explotación, que deberá ser repartido junto con las ganancias en caso de liquidación).

Esto constituye el estado de situación patrimonial. Muestra la composición del patrimonio en un momento determinado (a la fecha de cierre del ejercicio económico. Además incluye la determinación del patrimonio neto (A – P)

La diferencia entre una y otra parte se materializa en la llamada “cuenta de ganancias y pérdidas” que es una cuenta de resultado en la que se detallada ordenadamente y se informa sobre ingresos (ventas e intereses) y egresos (gastos) y las causas que llevaron a un resultado (patrimonio neto) positivo o negativo, durante ese periodo o ejercicio.

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Estados contables Art.326 CCC: Estados contables. Al cierre

del ejercicio quien lleva contabilidad obligada o voluntaria debe confeccionar sus estados conta-bles, que comprenden como mínimo un estado de situación patrimonial y un estado de resultados que deben asentarse en el registro de inventarios y balances. En la práctica, al balance

general se lo suele identificar con “estados

contables”, aunque técnicamente el balance queda subsumido como

una parte del mismo (es el estado de situación

patrimonial)

El Código no define las partes que integran los estados contables, sino que establece el minimun que éstos deben contener (situación patrimonial y estado de resultados)

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Los estados contables, tal como lo defini-mos mas arriba, son informes contables que emite la empresa (el empresario), para dar a conocer su situación patrimonial sea a terceros o al interior de su organización (a los socios, por ejemplo). Estos estados financieros deben estar firmados por contador público, para su presentación ante organismos públicos o de contralor (Registros Públicos, AFIP, etc.).

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Libros auxiliares Libros subsidiarios o complementarios de los

obligatorios Libro Caja, Mayor, Documentos, Vencimientos,

Compras y Ventas, Movimientos de Mercaderías, Gastos Generales, etc.

Libros de viajantes de comercio y sus operacio-nes, art. 10, Ley 14.546 (es registro auxiliar para el empresa de la que depende)

En principio, en la práctica tienen la misma importancia que los libros obligatorios, a los cuales complementan,

y están sujetos a las mismas disposiciones legales en lo que respecta a su valor probatorio.

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LIBROS: Formalidades extrínsecas

ART. 323 CCC:Libros. El interesado debe llevar su contabilidad mediante la utilización de libros y debe presentarlos, debidamente encua-dernados, para su individualización en el Registro Público correspondiente.

Tal individualización consiste en anotar, en el primer folio, nota fechada y firmada de su destino, del número de ejemplar, del nombre de su titular y del número de folios que contiene. (rubricación)

El Registro debe llevar una nómina alfabética, de consulta públi-ca, de las personas que solicitan rubricación de libros o autori-zación para llevar los registros contables de otra forma, de la que surgen los libros que les fueron rubricados y, en su caso, de las autorizaciones que se les confieren.

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De ello surge que los libros deben presentarse ante los Registros Públicos locales: Encuadernados (hojas unidas entre si) Foliados (hojas numeradas) Allí se procede a su rúbrica o individua-

lización, con nota fechada y firmada en la primera hoja: destino, numero de ejem-plar, titular y cantidad de fojas.

Excepcionalmente se puede solicitar autorización para utilizar otros medios de registrar la contabilidad

(art. 329 CCC)

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ARTICULO 324 CCC: Prohibiciones. Se prohíbe:

a) alterar el orden en que los asientos deben ser hechos;

b) dejar blancos que puedan utilizarse para intercalaciones o adiciones entre los asientos;

c) interlinear, raspar, emendar o tachar. Todas las equivo-caciones y omisiones deben salvarse mediante un nuevo asiento hecho en la fecha en que se advierta la omisión o el error;

d) mutilar parte alguna del libro, arrancar hojas o alterar la encuadernación o foliatura;e) cualquier otra circunstancia que afecte la inalterabilidad de las registraciones.

LIBROS: FORMALIDADES INTRINSECAS

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ARTICULO 325 CCC: Forma de llevar los registros. Los libros y registros contables deben ser llevados en forma cronológica, actualizada, sin alteración alguna que no haya sido debidamente salvada. También deben llevarse en idioma y moneda nacional.

Deben permitir determinar al cierre de cada ejercicio económico anual la situación patrimonial, su evolución y sus resultados.

Los libros y registros del artículo 322 deben permanecer en el domicilio de su titular.

Se pretende que la contabilidad no sea atrasada,

o se demore en demasía la transcripción de los asientos

Para cumplimentar los requerimientos de organismos de control:

AFIP, BCRA, CNV

Claridad en la gestión de los actos (Normas 10 y 16 de la FACPCE)

Jurisdicción donde los libros fueron rubricados

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¡Muchas gracias!