Capítulo I Derecho Romano

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CAPITUL O PRIMERO

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CAPITUL O PRIMERO

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¿QUÉ ES EL DERECHO ROMANO?El Derecho es norma de convivencia. Por el derecho se logra

la vida en común, que es tanto como decir la sociedad política. La relación entre derecho y sociedad política es íntima. La sociedad política se forja a través del derecho, y éste se convierte en realidad social y positiva.

 Derecho Objetivo.- La palabra derecho se traduce por

ordenamiento jurídico, y se define como el conjunto de normas que regulan la convivencia social.

 Derecho Subjetivo.- La palabra derecho significa facultad,

poder o autorización reconocida a los particulares miembros de la comunidad por el ordenamiento jurídico.

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CONCEPTO1.1.- CONCEPTO DE DERECHO ROMANO 1.- Es el ordenamiento jurídico vigente en Roma, abarca

trece siglos, desde la fundación de la ciudad de Roma año 753 a.C. hasta la muerte del emperador Justiniano en el año 565 d.C. Pervive en las sociedades y pueblos de la Edad Media y Moderna hasta llegar a nuestros días.

 2.- Eugéne Petit en su "Tratado Elemental de Derecho

romano" define este como el conjunto de los principios del Derecho que han regido la sociedad romana en las diversas épocas de su existencia desde su origen hasta la muerte del Emperador Justiniano (565 d.C).

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VALOR ACTUAL DEL DERECHO ROMANOA).- TIENE UNA UTILIDAD HISTORICA

Nuestro derecho actual tiene sobre todo por orígenes: Las costumbres y al Derecho Romano. Títulos enteros de nuestro Código Civil, especialmente la teoría de las obligaciones, han sido sacados de esta última fuente, por lo tanto, es esencial conocer las leyes antiguas ya que sería el medio más seguro de conocer y además de apoderarse de su verdadero espíritu y apreciar su valor.

 

B).- LA LEGISLACION ROMANA HA DE SER ESTUDIADA COMO UN MODELO

Ello en virtud de que la legislación de Roma es una Legislación de formas tan regulares y precisas y por su exactitud, por su equidad, es capaz de poderse acomodar a todas las gentes conquistadas por Roma y debe ser considerada como una razón escrita.

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C).- EL CONOCIMIENTO DEL DERECHO ROMANO ES UN PODEROSO AUXILIAR

El Derecho Romano constituye el fondo de las principales legislaciones de Europa: Ejemplos.- El derecho Alemán cuyo origen es la mezcla del Derecho Germánico (Derecho que surge del pueblo Godo) y del Derecho Romano. El Derecho Español, ha pedido prestadas sus leyes al Derecho Romano y al Derecho Canónico. Italia, ha inspirado su Derecho sobre todo en las Leyes romanas. Es posible que llegue un día en que por mutuas concesiones se realice la unidad ciertamente deseable del derecho internacional privado.

 D).- EL DERECHO ROMANO ES INDISPENSABLE PARA

COMPRENDER LA HISTORIA Y LA LITERATURA ROMANAS.

Porque los ciudadanos estaban iniciados para la práctica del Derecho, este era el efecto de su inclinación natural y de su sistema de organización judicial.

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ETAPAS HISTORICAS EN ROMA

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Etapas del Derecho en Roma

1.- Monarquía y fases de inicio y apogeo de constitución de la República.2.- Periodo final crisis de la República y comienzo del principado. Expansión del Imperio.3.- Periodos 3 y 4 coinciden con el Dominado.

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LA ÉPOCA PRIMITIVA O ARCAICA (753 a.C., al 377ª. C.)Comprende desde el año 754 a.C , Fundación de Roma , hasta el 377 aC , promulgación de las

Leges Liciniae - Sixtiae.

 

Abarca la fase monárquica y una parte de la republicana en este periodo en un principio el Derecho Privado quedo casi exclusivamente atribuido a los particulares limitando el Estado sus actividad a las funciones de defensa exterior y castigo de los delitos de ofensa a la comunidad. No obstante, con la monarquía etrusca Roma fortalece la idea de Estado, el cual progresivamente absorbe una serie de funciones asumidas hasta entonces por otros grupos y se crean las primeras asambleas que no eran aún políticas sino militares, por ejemplo el EXERCITUS CENTURIATUS.

 

A esta época pertenecen las Doce Tablas (450 aC) que plasma por escrito las normas consuetudinarias y que supone un primer punto de encuentro entre patricios y plebeyos. La lucha de clases patricio - plebeyas que dominarían los s. V y s. IV a.C culminaran finalmente en las Leges Liciniae Sixtiae.

 

En ellas se contempla la posibilidad de que uno de los cónsules que estuviesen a la cabeza del Estado fuese plebeyo, así como la creación del PRAETOR URBANUS. Que era una magistratura patricia con una reconocida competencia jurisdiccional.

 

En este contexto ya existe una distinción entre FAS y IUS

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LA ÉPOCA PRECLÁSICA (367 a.C., al 27 a.C.)

Esta Etapa Preclásica o Republicana es importante desde un doble punto de vista:

 

- Histórico durante todo el s. IV a.C se operaría una fusión de las clases sociales y las creación de una nueva categoría oligarca (Gobierno de unos pocos) que denominara Nobilitas, compuesta por toda aquellas familias con algún ascendiente integrado en la alta magistratura del Estado.

 

A lo largo de los s. IV y s. III y tras la disolución de la Liga Latina (Conjunto de Ciudades del entorno de Roma) 388 a.C. y de la primera Guerra Púnica, Roma ya se sitúa como primera potencia de la Roma Central y ejerce su posición de dominio en el Sur de Italia y sobre todo el Mediterráneo.

 

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- Jurídico en esta época se crean los conceptos fundamentales de Derecho romano tales como: Legatum , Hereditas , Dominium, Servus .

 

En el año 27 aC al finalizar ésta etapa se da concesión a Augusto de ciertos poderes extraordinarios que determinan que finalice la República y se instalare un nuevo régimen político el principado.

 

En este contexto, ya se habla de una Constitución política de la república, donde regula lo relativo a: magistrados republicanos, el senado republicano, las asambleas del pueblo (COMITIA), Régimen administrativo de la república

 

Por cuanto ve a la evolución del derecho en la época preclásica existe: Pluralidad de ordenamientos jurídicos, El IUS CIVILE, El IUS HONORARIUM, el edicto del pretor, la jurisprudencia republicana

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LA ÉPOCA CLÁSICA (27 a.C., al 285 d.C.)

-Época que comprende desde el 27 aC al 285 dC año este en que sube al trono Diocleciano y que instauraría una monarquía autoritaria denominada el Dominado.

 

Con Augusto finaliza la República y comienza el Principado caracterizado por una concentración progresiva de poderes en el PRINCEPS, incluso para juzgar en controversias privadas, lo que determinaría la creación de un nuevo tipo de proceso que es la COGNITIO EXTRA ORDINEM (conocimiento fuera del orden) en el cual un magistrado delegado del emperador decidía por si mismo de enviar a las partes delante de un juez. Surge así mismo como nueva fuente del derecho las CONSTITUCIONES PRINCIPIUM.

 

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En esta época se instaura el principado ante la crisis del régimen republicano, sube a trono como primer PRINCEPS Octavio Augusto

Dentro del régimen político-administrativo del principado, se observa todo lo relativo al emperador, el senado, las asambleas del pueblo, las magistraturas republicanas, el nuevo aparato imperial, régimen provincial

 

Por cuanto ve a la evolución del Derecho en este contexto se da el marco institucional del derecho clásico, surgen los juristas clásicos, e derecho imperial, derechos provinciales.

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LA ÉPOCA POSTCLÁSICA (284 d.C., al 476 d.C.)

Época Post - clásica, abarca del 284 al 476 d.C. fecha en que Roma cae en poder de los bárbaros. Su característica política dominante es el absolutismo imperial, en el cual se afirma aun más el poder legislativo del emperador.

El Derecho se configura estatalmente y se diluyen y burocratizan las escuelas de Juristas. Como indicaría Eugéne Petit el derecho como ciencia esta herido de una verdadera decadencia y se hace precisa su codificación o compilación tanto de las Leges Principium: Constituciones Principium , Gregorianum, Hermogenianum y Teodosianum ; como de la compilación y codificación de IURAS que son los escritos de juristas clásicos.

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LA COMPILACIÓN JUSTINIANEA (476 d.C., al 565 d.C.)- Época Justinianea, Bizantina o compilatoria que va desde el

476 al 565 d.C. fecha esta en la que muere el Emperador Justiniano autor del CORPUS IURIS CIVILIS que estuvo en vigor y fue directamente aplicado en Alemania hasta el año 1.900 fecha de publicación del Código Civil Alemán.

 

El CORPUS IURIS CIVILIS es una compilación en que se recogen todo el saber jurídico romano.

 

La compilación justinianea compuesta por: el digesto (jurisprudencia), las Instituciones, el Código (Codex Iuxtinianus), las Novelas.

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1.4.- LAS FUENTES DEL DERECHO 

La palabra fuente viene del latín font, fontis, el lugar de donde surge, brota algo.

 

Se dividen en 2 grandes apartados:

a).- Fuentes del Derecho Escrito: (la ley, los plebiscitos, los senadoconsultos, las constituciones imperiales, los edictos, las respuestas de los prudentes)

 

b).-Fuentes del Derecho no Escrito: (La costumbre = MORES MAIORORUM)

 

En el derecho antiguo y preclásico debemos partir del código decenviral o ley de LAS DOCE TABLAS.

En el derecho clásico, la jurisprudencia mantiene una posición preeminente.

En derecho posclásico, las constituciones imperiales, con su carácter de leyes generales, predominan sobre otras fuentes que se convierten en fuentes históricas cuando desaparecen los órganos de producción.

Debemos a Justiniano, y a su compilación (El Corpus Iuris Civilis), el conocimiento de las fuentes clásicas.

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LAS FUENTES DEL DERECHO ANTIGUO Y PRECLÁSICO

 La costumbre (consuetudo, mos, mores), llamada también, en contraposición a la ley “ius

non scriptum”, ha sido la pri mera y más antigua fuente de derecho. A los preceptos con suetudinarios en las épocas más remotas le es atribuido carácter religioso.

 

A continuación del complejo de las normas con suetudinarias de carácter religioso y jurídico (ius), se destacó el “fas”, que comprendía las normas religiosas, mientras “ius” quedó como término específico para indicar las normas jurí dicas.

 

En una época histórica la costumbre es definida como: “ius quod usus comprobavit”. Su función, en un principio amplísimo, va siendo cada vez más restringida en el curso de la edad clásica y casi anulada en la época del derecho justinia neo. Las normas consuetudinarias fueron la base de gran par te del “ius gentium” y del “ius civile”, sobre el cual la juris prudencia desarrolló la “interpretatio”.

 

En esta conexión de lo jurídico con lo religioso, pueden situarse las llamadas leges regiae, que la tradición atribuye a los reyes, que las propondrían los comicios centuriados (grupos de ciudadanos agrupados en cinco clases en función de su fortuna), y que contenían las normas religiosas o sagradas compiladas por el pontífice.

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La separación del ius y del fas aparece en el código decenviral o ley de las Doce Tablas.

 

En el año 451 a. C. Se nombró un colegio de decenviros encargados de redactar la ley. Los diez patricios que lo formaban redactaron las diez tablas que fueron aprobadas por los comicios centuriados; en el 450 a. C. Se dio entrada a los plebeyos en un segundo colegio decenviral, las dos últimas tablas favorecían a los patricios, aprobadas en el 449 a. C.

 

La ley de las XII Tablas contenía preceptos de marcado formalismo que se refería a: Proceso de sometimiento y vinculación del deudor al acreedor. Disposiciones hereditarias. Relaciones de vecindad y servidumbres. Delitos. Regulación de funerales y sepulturas. Prohibición de matrimonios entre patricios y plebeyos.

 

Se atribuye a esta ley la fundamentación de todo el derecho antiguo.

 

La mayor conquista de esta ley fue la de establecer el principio de igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y la publicación y divulgación de preceptos hasta entonces ocultados por los pontífices. También es el punto de partida para la labor de interpretatio jurisprudencial ya que esta ley comenzó a fluir el derecho civil.

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LAS FUENTES DEL DERECHO CLÁSICO A) LEY Y PLEBISCITO

 

La ley es una declaración de potestad autorizada por el pueblo, que vincula a todos los ciudadanos. Ley es el mandato general del pueblo o de la plebe dictado por el magistrado.

 

En la ley pública el magistrado hace una declaración (rogatio) ante los comicios que conceden su autorización (iussum). La ley es pública porque se dicta ante el pueblo, reunido en los comicios y después se expone su texto en público. Puede ser privada si se dispone sobre bienes de un negocio privado.

 

Los comicios se reunían para aprobar la ley propuesta o dictada por el magistrado, pero también podía ser rechazada. La ley debía ser ratificada por el senado.

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La ley consta de cuatro partes:

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Las leyes se clasifican en perfectas, menos que perfectas e imperfectas.

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B) PLEBISCITOS:

Son las propuestas de los tribunos, aprobadas por la plebe reunida en asambleas o concilia. Originariamente vinculaban sólo a los plebeyos, después se equiparan a las leyes y obligan por igual a patricios y plebeyos. La Ley Hortensia, ordena que los plebiscitos obligaran a todo el pueblo, de ese modo fueron equiparadas a leyes. A partir de la equiparación se habla indistintamente de leges o plebiscita y se les atribuye los mismo efectos vinculantes para todos los ciudadanos.

 

C) SENADOCONSULTOS:

Lo que el senado autoriza o establece tiene fuerza de ley. Al final de la República, cuando decrece la actividad legislativa de los comicios, el senado ejerce una actividad legislativa propia y dicta senadoconsultos. Este poder legislativo será reconocido gradualmente y admitido definitivamente en el Principado cuando Augusto concede al senado las funciones que correspondían a los comicios.

 

Desde Adriano, el texto era el discurso del príncipe; de esta forma el príncipe se vale del senado para dictar lo que en realidad es legislación imperial (oratio Principie).

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D) CONSTITUCIONES IMPERIALES (LEGES)

“Es lo que el emperador establece por decreto, por edicto o por epístola, jamás se ha dudado que tenga fuerza de ley, ya que el mismo emperador recibe el poder en virtud de una ley” Gayo. Aparece a finales de la época clásica y se generaliza en la postclásica.

 

1. Epístolas (epistulae), servían de forma ordinaria para comunicar las decisiones imperiales de todo tipo. Éstas podían ser:

1.1. Edicta o disposiciones que dicta el príncipe en virtud del ius edicendi, que tenía como los demás magistrados.

1.2. Decreta o sentencias dictadas en el procedimiento extraordinario, en primera instancia o en apelación.

1.3. Mandata o instrucciones u órdenes que da a sus administrados o a los gobernadores de provincias.

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1.4. Rescriptos (rescripta), es la actividad legislativa más importante del príncipe. Son respuestas sobre cuestiones jurídicas de la cancillería imperial de la que forman parte los más destacados juristas, solicitadas por las parte en un proceso o por los magistrados y jueces. Se escribía al final de la misma instancia (subcriptio) o en una epístola separada. La respuesta del príncipe valía únicamente para el caso que la había motivado y sólo obligaba al juez si los hechos referidos respondían a la verdad. Sin embago los juristas las aplican extensivamente para los casos análogos, extrayendo de algunos rescriptos reglas y principios jurídicos de carácter general. Los verdaderos rescriptos aparecen con Adriano.

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E) EDICTOS,

Los dicta el magistrado (ius edicendi) relativos a las cuestiones de su competencia. En el año 367 a-C- se creó el pretor con la función de administrar justicia (iurisdictio), separando esta función de la potestad suprema de los cónsules.

Pretor Urbano, declaraba el derecho en la urbe entre los ciudadanos.

Pretor. Peregrino, se crea la figura del pretor peregrino en el año 242 a.C., ocupado en los litigios que surgían entre los ciudadanos romanos y los extranjeros o entre éstos.

El edictum del magistrado contenía el programa que pretendía cumplir durante el año de su mandato, este edicto se denominaba E. Perpetum, en contraposición al E. Repentinum, caso determinado y concreto.

 

Ediles curules, tenían funciones de policía y jurisdicción sobre calles, plazas y mercados.

Facultad que poseen determinados magistrados romanos de publicar edictos donde se hacen figurar las normas a seguir durante el tiempo de su magistratura.

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1.4.3.

LAS FUENTES DEL DERECHO POSTCLÁSICO.

Se caracteriza por la influencia de las tendencias del vulgarismo, la recopilación de las fuentes clásicas y la separación entre el derecho oficial de las constituciones imperiales y la práctica. Frente al clasicismo o tendencia estilística cultural que tiende a la imitación del modelo clásico, el vulgarismo representa la reacción popular, la tendencia práctica frente a nociones teóricas y complejas.

 

A/ Volumen (formato en rollo) y Codex (libro de páginas).

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B/ Iura u obras jurisprudenciales (respuestas de los juristas):

 

1. Ley de Citas: en el año 426 d.C. Valentiniano III reduce los juristas a los cinco más conocidos: Paulo, Ulpiano, Modestino, Gayo y Papiniano, cuyas opiniones podían alegarse en juicio, decidiendo en caso de empate la opinión de Papiniano. Supone un reconocimiento del vulgarismo.

 

2. Pauli Sententiae, resumen de obras de Paulo con obras de la jurisprudencia clásica (finales s.III d.C.). Constantino las dotó de fuerza de ley. Anónimo.

 

3. Epitome Ulpiani (L.S. Regularum), s.IV atribuido a este jurista.

 

4. Res cottidianae sive aureae o jurisprudencia de la vida cotidiana o reglas de oro, edición postclásica de las Instituciones de Gayo.

 

5. Epitome iuris Hermogenianae, Hermogeniano redactó un libro de resúmenes o extractos de la jurisprudencia clásica.

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C/ Leges imperiales:

 

1. Codex Hermogenianus, Hermogeniano reúne una colección de respuestas de Diocleciano.

2. Codex Gregorianus, Gregorio reúne los rescriptos desde Adriano hasta Docleciano.

3. Codex Theodosianus, Teodosio II realiza una edición de las leyes de Constantino y de sus sucesores hasta él mismo (año 438 d.C).

 

D/ Leges y Iura, ordenadas por materias. Destaca:

1. Fragmenta Vaticana, finales s.IV. Contiene fragmentos de las obras de Papiniano, Paulo y Ulpiano, extraídas de compilaciones postclásicas y de constituciones imperiales seleccionadas de los Códigos Gregoriano y Hermogeniano.

 

2. Collatio legum mosaicarum et romanarum o comparación de leyes mosaicas y romanas. Contiene una serie de textos de la ley mosaica que van acompañadas de fragmentos de obras de Gayo, Papiniano, Paulo, Ulpiano y Modestino, con la finalidad de comparar los textos biblícos con los romanos.

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EL EL CORPUS IURISCORPUS IURIS DE JUSTINIANO. DE JUSTINIANO.A partir del s.V la evolución jurídica en oriente, frente a la occidental, se caracteriza por

el clasicismo. Ante todo, el helenismo suponía la formación de una extensa y profunda cultura, en la que adquirió un puesto preferente el estudio del derecho por escuelas especializadas, que combaten definitivamente el vulgarismo. Los libros considerados inútiles en la práctica, los antiguos volumina, fueron conservados, mientras que en Occidente se destruyeron. Además los bizantinos tenían un concepto más elevado de las enseñanzas del derecho. Fue muy importante el apoyo político ya que, sin la voluntad de Justiniano de renovar la tradición clásica, la labor de los maestros bizantino habría permanecido en el secreto de las escuelas. La compilación de Justiniano consta de las siguientes partes:

 

Instituciones: introducción destinada a la enseñanza del derecho.

Digesta: selección o antología de textos jurisprudenciales.

Codex: codificación de leyes imperiales, aprovechando los códigos precedentes.

Novellae: leyes posteriores de Justiniano.

Los compiladores se dedicaron primero a codificar leyes, de las que hicieron una primera edición en el año 529 d.C.. Una segunda edición se publicó en el año 534 d.C. con el nombre de Codex Repetitae Praelectionis o Codex Iustinianus (CI)., compilación de leges imperiales,consta de 12 libros divididos en títulos, con sus rúbricas que indican el contenido y éstas en leyes que se dividen a su vez en párrafos. La forma más sencilla de citar: libro, título, ley, párrafo.

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Digesta o Pandectae (Digesto) (D), materias ordenadas. Es una compilación de respuestas jurisprudenciales, consta de 50 libros donde se recogen las obras de los juristas de la etapa clásica, central y tardía (del 30 a.C. al 230 d.C) seleccionada por materias, con indicación del autor y de la obra de donde procede cada fragmento. las citas del Digesto se hacen con referencia al libro, título, fragmento y párrafo. Fue promulgado en el año 533.

 

Novellae Leges (Novelas), 168 nuevas leyes de Justiniano, redactadas la mayoría en griego. Sólo algunas novelas se refieren al derecho privado.

 

En la compilación de Justiniano se realizan muchas modificaciones y alteraciones de los textos clásicos, que se conocen con el nombre de Interpolaciones. Las alteraciones y las interpolaciones de los textos se dan las siguientes épocas:

 

Desde mediados del s.III a comienzos del IV se dio paso del rollo o volumen al codex que supone una reedición en masa de las obras jurídicas.

A finales del s. IV se producen alteraciones de fondo, sobre todo para introducir concepciones de derecho helenístico y prácticas provinciales.

En el s.VI es el período de codificación del Corpus Iuris.

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LA LITERATURA DIDÁCTICA Y LOS LIBROS DE INSTITUCIONES

Entre los libros de Instituciones destaca el de Gayo, son de gran valor y utilidad por:

1º/ Es la única obra clásica que se ha conservado prácticamente entera y nos ofrece referencias completas de las instituciones antiguas y clásicas.

  

INTERPRETACIÓN DEL CORPUS.

 

Su contenido puede ser considerado según dos posturas:

 

a)- Tomado como un ordenamiento vigente, sus tres primeras partes integrantes, el Código, Digesto e Instituciones pueden ser consideradas como un sólo cuerpo aunque hayan sido promulgadas en distintas épocas. Las Novelas en cambio, por ser normativa posterior, pueden ser derogadas en caso de disponerlo las otras tres obras.

 

b)- Cada uno de los contenidos del Corpus debe ser analizado en función de la obra de donde fue extractado, o de las circunstancias en que la respectiva constitución imperial fue promulgada.

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1.5. CONCEPTOS GENERAELES

 

Análisis del IUS

Los romanos llamaban al derecho como ius

 

Etimología del vocablo Ius y Fas

 

Ius: Viene del latín directum, que es un derivado de Rectum: que significa dirigir en línea recta.

Ius, derecho, deriva del verbo: iubeo – es- ere, iussi, iussum, que significa mandar, ordenar cuya raíz viene del sanscrito ju-ligar.

 

El JUS tiene en Roma un carácter netamente religioso, especialmente en los primeros siglos. Este carácter religioso perduro hasta épocas avanzadas del Imperio Romano, aun cuando desde un principio se distinguía teóricamente el IUS – DERECHO DEL HOMBRE, del FAS – DERECHO DIVINO.

 

El IUS, es empleado por los romanos para designar tanto el derecho Objetivo (IUS CIVILE, IUS GENTIUM), como el subjetivo (IUS UTENDI, IUS FRUENDI, IUS ABUTENDI). Luego entonces se dice que es un conjunto de reglas fijadas por la autoridad a las cuales los ciudadanos estaban obligados a obedecer.

 

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Fas: eran las leyes divinas emanadas por los dioses.

 

En sentido objetivo es definido por Celso como el arte de lo que es bueno y de lo que es justo. JUS ES ARS BONI ET AEQUI.

LOS TRIA PRECEPTAS IURIS

Celso define al derecho como “El arte de lo bueno y lo equitativo” en base a esta definición Ulpiano crea los tria preceptas iuris

 

* Vivir honestamente. HONESTE VIVERE.

* Dar a cada uno lo suyo. SUUM CUIQE TRIBURE

* No dañar al otro. ALTERUM NON LAEDERE

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¿QUE SE DERIVA DEL IUS?

 

IUSTITIA (Justicia): Ulpiano la define como la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo. EST CONSTANT ET PERPETUA VOLUNTAS JUS SUUM CIUQUE TRIBUENDI.

 

CONSTANTS: Permanente, firme, decidida, inalterable, que por nada se perturbe, ni por promesas, ni por amenazas, ni por halagos, ni por castigos, ni por peligros de salud y de muerte, que solo la guíe el amor purísimo al bien.

 

PERPETUA: Es decir de ayer, de hoy, de mañana, de siempre.

 

AEQUITAS: (EQUIDAD) aparece por medio de la aplicación de las leyes por parte de los pretores y verificaba que en la aplicación del Ius Civilis hubiera equidad.

IURIS PRUDENTIA: eran aquellas opiniones de renombrados jurisconsultos que ante determinados casos y no existiendo una norma vigente que lo contemple se debía acudir a su sabiduría (siempre y cuando no fuera contrario a las leyes).

 

IURISDICTIO (Jurisdicción): quien podía decir el derecho.

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Ius naturale (Derecho Natural)

La noción de derecho natural fue formulada por primera vez por Cicerón que la toma de la filosofía de los estoicos, más tarde es tratada por los jurisconsultos del imperio y para ellos la noción de Derecho Natural es un conjunto de principios emanado de la voluntad de los dioses apropiado a la misma naturaleza del hombree imputables por que son conformes con la idea de lo justo.

 

Según la concepción de Ulpiano el Derecho natural consiste en las leyes que la naturaleza ha impuesto a todos los seres animados y de donde resulta por ejemplo: la unión de los sexos, la procreación, etc.

 

Ulpiano dice que los animales se deben o responden a un instinto y los hombres de deben o deben responder al derecho.

 

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Ius Gentium (Derecho de Gentes)

En un sentido estricto comprende las instituciones del derecho Romano de las que solo podían participar extranjeros y ciudadanos.

 

Según otra concepción, es el conjunto de reglas aplicadas a todos los pueblos, sin distinción de nacionalidad, es decir, aquel derecho del que pueden participar tanto los extranjeros como los ciudadanos.

 

 Ius Civile (Derecho Civil)

Corresponde a las reglas especiales de cada pueblo, de cada estado. Los jurisconsultos entienden por Derecho Civil las instituciones propias de los ciudadanos romanos en la que no participaban los extranjeros.

A medida que las civilizaciones de un pueblo se desarrollan y se extienden sus relaciones con las naciones vecinas el Derecho Civil se ensancha y se relaciona con el derecho de gentes. De este modo en Roma las instituciones que en principio estaban reservadas a los ciudadanos fueron como consecuencia de lo expresado anteriormente aplicándose a los extranjeros.

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