CAPÍTULO II
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CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
2.1. Antecedentes de la Investigación.
En todo trabajo de investigación se hace necesario conocer otros
estudios y hacer una revisión bibliográfica de los mismos, esto para
sustentar que la información presentada sea original y por otra parte para
llevar la secuencia de la información existente sobre aspectos
relacionados, en este caso con el cálculo de las prestaciones sociales, por
lo que a continuación se presentan algunos antecedentes relacionados de
forma directa e indirecta con la misma.
Mavo, M. (1999). Diseño de un Instrumento que Sirva de Guía
para el Cálculo de Prestaciones Sociales por Antigüedad para el
Personal de la Empresa COMECCA. Trabajo presentado en el
Instituto Universitario de Tecnología "Antonio José de Sucre". La Ley
Orgánica del Trabajo dispone lo necesario para mejorar las condiciones
materiales, morales e intelectuales de los trabajadores, garantizan la
estabilidad laboral establecer las prestaciones que recompensan la
antigüedad del trabajador en el servicio, todo bajo condiciones
favorecidas para amparar y proteger al trabajador. Una de las
modificaciones más importantes introducidas por la Reforma Parcial de
la Ley Orgánica del Trabajo (19-06-1997) fue la eliminación de la
retroactividad de las prestaciones sociales, las cuales deben ser hechas al
finalizar cada mes (liquidaciones mensuales); teniendo carácter definitivo
y su recálculo a futuro. La presente investigación tuvo como propósito
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diseñar un instructivo que sirva de guía de la prestación de antigüedad e
intereses para los trabajadores amparados por la Ley Orgánica del
Trabajo de la Empresa COMECCA. Llevada a cabo bajo la metodología
descriptiva con diseño de campo, teniendo como base la experiencia
laboral de siete (7) años continuos dentro de la empresa, soportados por
fuentes bibliográficas. Con la elaboración del referido instrumento, se
confirma la importancia que posee todo manual dentro de una empresa,
básicamente para ayudar a hacer efectivo los procedimientos de
cualquier actividad o función. Por lo que se considera que se ha
contribuido a que la empresa cumpla estrictamente lo estipulado por la
ley, ya que la ignorancia de ésta no excusa de su incumplimiento.
Méndez Bosett, Norelys del Carmen (1999). Diseño de una
Estrategia para la Implantación del Sistema Integrado de Control de
Contratistas en el C.R.P. Amuay. Trabajo presentado en el Instituto
Universitario de Tecnología "Antonio José de Sucre". La pasantía cuyo
informe final se presenta, se presentó en el C.R.P. Amuay Gerencia de
R.R.H.H., Superintendencia de Relaciones Laborales en la Sección de
Control de Contratistas de Amuay, con el propósito de diseñar una
estrategia para la implantación efectiva del Sistema Integrado de Control
de Contratistas en dicha sección, la cual no contaba con las herramientas
(como manuales) e información suficiente para implantar este sistema.
Para el diseño de dichas estrategias se hizo necesaria la recolección de
información por medio de técnicas como la observación directa
participante, entrevistas informales y revisión bibliográfica. Las
principales actividades realizadas durante la pasantía fueron efectuar un
diagnóstico de los procesos de la sección donde se pretende su
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implantación (C.R.P. Amuay), realización de un inventario del número
de personas involucradas en el manejo del Sistema Integrado de Control
de Contratistas y de empresas contratistas activas, creación de una
estrategia comunicacional dirigida a señalar las innovaciones del Sistema
Integrado de Control de Contratistas del C.R.P Amuay para la
organización y empresas contratistas activas, elaboración de un plan
adiestramiento para los administradores de contrato y otras personas
involucradas. La estrategia diseñada permitió obtener las bases necesarias
para la implantación efectiva del Sistema Integrado de Control de
Contratistas dando a conocer este sistema y sus procedimientos con el
fin de permitir el correcto manejo del mismo, así como los recursos que
facilitarán el adiestramiento de las personas involucradas en le manejo de
este sistema, entre los cuales se encuentra el Sistema Integrado de
Control de Contratistas (S.I.C.C)
Leal, Daglys (1999). Diseño de Normas y Procedimientos para el
Cálculo de las Prestaciones Sociales de los Empleados y Obreros del
Ejecutivo Regional del estado Falcón. En el Ejecutivo Regional no
existe un diseño específico para calcular las prestaciones de los
trabajadores ya que varía en cada uno de ellos de acuerdo a sus
condiciones dentro del oficio que desempeñan. Tiene como objetivo
general crear un Diseño deformas y Procedimientos para el Cálculo de
las Prestaciones de los Empleados y Obreros del Ejecutivo Regional.
Objetivos específicos: obtener toda la información requerida para la
elaboración del informe, realizar el procedimiento para definir las
actividades, obtener una visión global y precisa de la normativa utilizada
para calcular las prestaciones sociales y determinar la eficiencia del
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trabajo realizado en el departamento. La investigación se realizó en el
Departamento de Prestaciones Sociales del Ejecutivo Regional utilizando
las técnicas de observación directa, entrevistas y asesorías. Se llegó a la
conclusión de que para un relacionista industrial es vital dominar el
campo de las prestaciones sociales para su desarrollo profesional y se
recomienda utilizar el diseño propuesto para el beneficio de todos
aquellos interesados en visualizar como se calculan las prestaciones
sociales.
Rodríguez, María (1999). Diseño de un Manual de
Procedimientos Disciplinarios de Suspensión y Despido de Relación
de Trabajo para la Empresa MECAVENCA. El trabajo especial de
grado fue elaborado en la Gerencia de RRHH de la referida empresa.
Este trabajo surgió de la necesidad de implantar un manual de
procedimientos disciplinarios en el cual se pudieran presentar las
principales causales que a nivel legal se establecen en cuanto a la
suspensión definitiva o temporal de la relación de trabajo. El objetivo del
estudio fue diseñar el referido manual de procedimientos disciplinarios
de acuerdo con el diagnóstico efectuado en la Gerencia de RRHH en el
ámbito laboral. Para lograr este objetivo fue necesario comparar el
manual disciplinario y de esta manera conocer las limitaciones del
mismo. En relación a los resultados alcanzados se pudo comprobar que
con el diseño del referido manual la empresa MECAVENCA obtuvo una
propuesta de alta factibilidad de implantación
2.2. Bases Teóricas de la Investigación.
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Todas las investigaciones deben estar justificadas en teorías,
definiciones o antecedentes, por lo que al estudiar una determinada
realidad se hace necesario conocer y presentar los principales conceptos
y elementos de naturaleza teórica que se relacionan con el trabajo en
estudio, el cual se refiere a la prestación por antigüedad e intereses. En
este sentido, para empezar de una forma coherente, el contexto teórico de
esta investigación se definirán algunos términos importantes para su
entendimiento.
De acuerdo con Münch Galindo, Lourdes (1990), la administración
es el esfuerzo coordinado de un grupo social para obtener un fin con la
mayor eficiencia y el menor esfuerzo posible y está conformada por los
siguientes elementos:
Objetivos: La administración siempre va a estar enfocada a lograr
fines y resultados.
Eficacia: Consiste en lograr los objetivos satisfaciendo los requisitos
del producto o servicio en términos de cantidad y tiempo.
Eficacia: Consiste en hacer las cosas bien, es decir, lograr los
objetivos utilizando los recursos disponibles al mínimo costo pero con
una máxima calidad.
Grupo social: Para que la administración exista debe darse dentro de
un grupo social, es decir, todos los individuos que forman parte de ella.
Coordinación de los recursos: Para administrar se requiere
combinar, sistematizar y analizar los diferentes recursos que intervienen
en el logro de un fin común.
Productividad: Es la relación entre la cantidad de insumos
necesarios que intervienen para producir un determinado bien o servicio.
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Como puede observarse, la administración se encuentra presente
dentro de la sociedad y por lo tanto en las diferentes empresas y
organizaciones y se rige por las diferentes leyes y normas para poder
llevar a cabo el buen manejo del personal que en ellas labora, como es el
caso de la empresa VENALVEN, la cual no solo se limita a administrar
su recurso económico sino también el humano.
Según Münch Galindo, Lourdes (1990), el recurso humano es una
disciplina que se encarga del estudio de los componentes indispensables
en la vida organizacional los individuos que forman parte de la
organización. Los recursos humanos tienen como objetivo principal
ayudar a las personas y a las organizaciones a alcanzar sus metas. Al
mismo tiempo, enfrentan numerosos desafíos que se derivan de las
demandas y necesidades de los empleados, de la organización y del
contexto social.
Dentro de VENALVEN, el trabajador representa uno de los factores
más importantes, ya que sin ellos la empresa no podría funcionar, por lo
que su gestión está orientada no solo a la elaboración de un producto sino
también hacia la consecución de un ambiente laboral óptimo, tomando en
cuenta las capacidades e intereses de los trabajadores para asignarle el
cargo adecuado.
De acuerdo con Chiavenato (2000), la administración de personal se
refiere a los conceptos y técnicas que se deben llevar a cabo, a los
aspectos relacionados con la gente o el personal de su función
administrativa. Ésta puede aplicarse a organizaciones de cualquier clase o
tamaño; la administración de personal debe incluir el análisis de puestos
que trata de determinar la naturaleza de cada función del empleado,
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también se determinan las necesidades de mano de obra dentro de la
empresa y se hace el reclutamiento de los candidatos al puesto y al
mismo tiempo se encarga de la selección, orientación y capacitación de
los mismos. La administración de personal se encarga del sueldo y
salario de los trabajadores, es decir de compensar justamente a los
empleados, de proveer incentivos y prestaciones, evaluar su desempeño,
capacitación y desarrollo pero al mismo tiempo formarles el compromiso
de superación.
La administración de personal presenta relación con lo investigado,
ya que la misma se encarga de las personas que conforman una empresa
u organización, de ubicarlos en su cargo y proporcionarles un sueldo o
salario y de este precisamente es que sale la base para el cálculo de las
prestaciones sociales y en consecuencia de las prestaciones por
antigüedad e intereses.
Tomando en consideración lo anterior, las prestaciones sociales, tal
como lo señala Polanco (1995), se refiere a "la obligación que tienen los
patronos de pagar a sus trabajadores al término de la relación de trabajo,
las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica de Trabajo, los
contratos colectivos y las normas interna de cada empresa" (p.13)
Toda empresa debe cancelar a los trabajadores lo que le corresponda
cuando finalicen sus relaciones laborales de acuerdo a lo que establecen
las leyes; VENALVEN como toda organización venezolana no está
exenta de esta obligación, lo cual incluye el pago vacaciones, utilidades,
seguro social obligatorio, prestación por antigüedad e intereses; entre
otros.
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De acuerdo a la Ley Orgánica de Trabajo, comentada por Garay,
Juan (2003)
La prestación de Antigüedad es un beneficio que tienen los trabajadores después del tercer mes ininterrumpido de labores, dicha prestación será equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes. Después de una fracción superior a seis meses o después del primer año de servicio, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario por cada año, por concepto de prestaciones de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario. (p. 27)
La prestación de antigüedad es uno de los beneficios que
VENALVEN está obligada a cancelar a sus trabajadores y que
constituye el punto central de esta investigación, ya que a partir de lo
establecido en las leyes es que se elaboró el instructivo para el cálculo de
dicha prestación de antigüedad e intereses.
La prestación de antigüedad acumulada del trabajador sirve de base
para el cálculo de los intereses sobre las prestaciones sociales, en tal
sentido puede definirse como interés, de acuerdo con Polanco (ob.cit):
(...) el beneficio que reciben mensualmente los trabajadores, el cual es calculado sobre las indemnizaciones que han logrado acumular en sus años de servicio. Según la Ley Orgánica de Trabajo, se calculan a una tasa no menor de la fijada por el Banco Central de Venezuela. Este beneficio solo es obtenido por los trabajadores después de haber cumplido tres (3) meses de servicios ininterrumpidos en una empresa. (p.33)
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En otro orden de ideas, existen características propias para el
cálculo sobre las prestaciones sociales, se pueden enumerar las
siguientes:
a) Salario base.
b) Tiempo.
c) Utilidades al trabajador.
d) Intereses.
a) Salario: Existen varios tipos de salario por lo cual se debe tener
una idea somera de lo que abarca cada uno.
- Salario Normal: Es el percibido en forma regular y permanente,
excluyendo por lo tanto las horas extras, los domingos trabajados
y las utilidades de fin de año.
- Salario Integral: Es el que incluye todo lo cobrado, esto quiere
decir que aquí se incluyen las horas extras, domingos trabajados,
entre otros.
- Salario Base: Es el salario que se toma como base para el cálculo
de las prestaciones.
- Por otra parte existe el salario mínimo que es la cantidad de
dinero que debe ganar un trabajador, impuesto por el Ejecutivo
Nacional, el cual será de carácter mínimo de referencia.
b) Tiempo: La prestación por antigüedad, a la voluntad del
trabajador, se depositará mensualmente en un fideicomiso individual o
en un fondo de prestaciones, lo depositado mensualmente se pagará al
término de la relación de trabajo.
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c) Utilidades al trabajador: Es una obligación que la ley establece
para todas las empresas de pagar el 15% de los beneficios líquidos a los
trabajadores después de un año de servicio, por otra parte sin un
trabajador no ha cumplido el año de servicio se le pagará el equivalente
al tiempo trabajado. El pago de las utilidades tiene como mínimo quince
(15) días y como máximo cuatro (4) meses.
d) Intereses: Forman parte de la obligación que tienen las
empresas, incluyendo a VENALVEN, a pagar mensualmente o cuando
una de las partes decida terminar la relación laboral, lo depositado
mensualmente, los cuales se pagarán, en caso que no exista un fondo de
prestaciones a la tasa del mercado en una entidad financiera, si existen
fondo de prestaciones de antigüedad se pagarán al rendimiento que
produzcan, si el trabajador requiere que los depósitos se efectúen en un
fideicomiso individual en una entidad financiera se pagar a la tasa activa
determinada por el Banco Central de Venezuela y por otra parte se
pagará la tasa promedio entre la activa y la pasiva determinada por el
B.C.V., tomando como referencia los seis (6) principales banco
comerciales y universales del país.
De acuerdo con los comentarios de Garay, Juan en la Ley Orgánica
del Trabajo comentada (2003):
Cuando termine por cualquier causa la relación de trabajo el
trabajador tendrá derecho a la prestación de antigüedad según sea su
caso:
Si su antigüedad es mayor a tres (3) meses y menor a seis (6)
meses se le pagaría quince (15) días de salario.
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Si su antigüedad es mayor a seis (6) meses y no mayor de un año
se pagaría cuarenta y cinco (45) días de salario, y
Sesenta (60) días de salario después del primer año de
antigüedad y la diferencia de lo acreditado, siempre y cuando
hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio,
durante el año de extinción del vínculo laboral.
El trabajador también tendrá derecho a un anticipo de lo acreditado
por prestación de antigüedad en caso de gastos por atención médica y
hospitalaria de él, el cónyuge o sus hijos, por pensiones escolares, para
construcciones, mejora o adquisición de viviendas y como último caso
por la liberación de una hipoteca o cualquier otro gravamen sobre
vivienda de propiedad de dicho trabajador.
Tanto el pago como el anticipo de las prestaciones por antigüedad
son derechos adquiridos por el trabajador después del tercer mes de
prestar servicios en una organización, VENALVEN cumple con las
exigencias de esta ley en cuanto a dichos derechos.
Todas estas generalidades sobre prestaciones sociales expuestas
anteriormente son aplicadas a todo tipo de empresas, incluyendo a las
pequeñas, en la cual se clasifica VENALVEN y que de acuerdo a PYME
(2003) "todas las pequeñas empresas son aquellas que tienen entre 10 y
46 trabajadores y tienen un capital general hasta de 100.000.000
millones de bolívares. Como toda pequeña empresa VENALVEN busca
alcanzar un crecimiento económico sostenido mejorando cada día más su
productividad, integrando nuevas actividades de producción y tecnología
de información que hagan los procedimientos administrativos más
eficaces y así de esta manera ser capaces de abrirse campo como una
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organización sólida y actualizada que utiliza tecnología de punta en los
mercados tanto nacionales como internacionales; teniendo en
consideración la voluntad, objetivos y aspiraciones de esta empresa la
investigación está orientada al diseño de un instrumento guía para el
cálculo de las prestaciones por antigüedad e intereses para el personal de
dicha empresa, el cual se desarrollará a través del sistema de aplicación
Excel que de acuerdo con altavista.com, es una hoja de cálculo
electrónica utilizada para generar documentos de administración y
contabilidad, el cual permitirá hacer los cálculos a la hora de informar a
los trabajadores más fácilmente ya que se hará a través de sistemas
computarizados.
2.3. Bases Legales de la Investigación
En toda investigación es de gran importancia tanto las bases
teóricas como las legales por lo que a continuación se presentan los
fundamentos jurídicos que regulan el pago de las prestaciones sociales
en el país, los cuales se presentaran en orden de importancia.
2.3.1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000)
Artículo 86. Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure la protección en contingencia de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, riesgos laborales, pérdida de empleo. Desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, tancia de prevención. El Estado tiene la obligación,
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creando un sistema de seguridad social universal; integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección. Los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines.Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras para cubrir los servicios médicos y asistenciales y los demás beneficios de la seguridad social podrán ser administrados solo con fines sociales bajo la rectoría del Estado. Los remanentes netos del capital destinado a la salud, la educación y la seguridad social se acumularán a los fines de su distribución y contribución en ese servicio. El sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica especial. (p.70)
Artículo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. Es estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo.La ley adoptará medidas tendientes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales a los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuado. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones. (p.72)
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Artículo 89. El trabajo es un derecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren
la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales, prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los registros que establezca la ley.
3. Cuando hubiere duda de la operación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
4. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.
5. Se prohibe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo por cualquier otra condición.
6. Se prohibe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los o las protegerá de toda explotación económica y social. (p.73)
Artículo 91. Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la
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participación que debe corresponder a los trabajadores en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley.El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. La ley establecerá la forma y el procedimiento. (p.76)
Artículo 92. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que le recompensen la antigüedad en el servicio y los ampare en caso de cesantía.El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal. (p.77)
Los artículos planteados en la Constitución Nacional se refieren al
derecho a la seguridad social que debe amparar a todo trabajador y el
deber que tiene el Estado en brindarle beneficios que cubran cada una de
sus necesidades y a ofrecerle un ambiente de trabajo adecuado, o cual
forma parte de esta investigación ya que esto tiene relación con la
administración de recursos humanos y además los deberes, derechos y
beneficios que tienen todos los trabajadores y trabajadoras; por otra
parte se explica también claramente que se deben respetar las normas
expuestas en dicho ordenamiento jurídico y que ninguna otra Ley puede
violar o incumplir lo que aquí se especifica por lo que está vinculado a lo
estudiado, ya que precisamente esta se basa estrictamente en lo que
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señalan las leyes que rigen las relaciones de trabajo. Es esencial
considerar el derecho que tienen todos los trabajadores a recibir por parte
de sus patronos un salario justo y el beneficio de la prestación por
antigüedad, todo esto forma parte de la investigación ya que
precisamente se está trabajando con el cálculo de la Prestación de
Antigüedad para los trabajadores de VENALVEN, empresa que tiene el
deber de cumplir con todos los lineamientos establecidos en dicha
Constitución.
2.3.2. Ley Orgánica del Trabajo ()
Artículo 108. Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes.Después del primer año de servicio, o fracción superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativas hasta treinta (30) días de salario. La prestación de antigüedad, atendiendo a la voluntad del trabajador, requerida previamente por escrito, se depositará y liquidará mensualmente, en forma definitiva, en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o se acreditará mensualmente a su nombre, también en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa.Lo depositado o acreditado mensualmente pagará al término de la relación de trabajo, y devengará intereses según las siguientes opciones:
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a) Rendimiento que produzcan los fideicomisos o los Fondos de Prestaciones de Antigüedad, según sea el caso y, en ausencia de éstos o hasta que los mismos se crearen, a la tasa del mercado.
b) A la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país; si el trabajador hubiese requerido que los depósitos se efectuasen en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o en una entidad financiera, y el patrono no cumpliera con lo solicitado; y
c) A la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país, si fuere en la contabilidad de la empresa.
El patrono deberá informar anualmente al trabajador, en forma detallada, el monto que le acreditó en la contabilidad de la empresa, por concepto de prestación de antigüedad.La entidad financiera o el Fondo de Prestaciones de Antigüedad, según el caso, entregará anualmente al trabajador los intereses generados por su prestación de antigüedad acumulada. Asimismo, informará detalladamente al trabajador el monto de capital y los intereses.Los intereses están exentos del Impuesto sobre la Renta, serán acreditados o depositados mensualmente y pagados al cumplir cada año de servicio, salvo que el trabajador, mediante manifestación escrita, deiciere capitalizarlos.Parágrafo Primero. Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a:a) Quince (15) días de salario cuando la antigüedad
excediere de tres (3) meses y no fuere mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
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b) Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad excediere de seis (6) meses y no fuere mayor de un (1) año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente; y
c) Sesenta (60) días de salario del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral.
Parágrafo Segundo. El trabajador tendrá derecho al anticipo de hasta un setenta y cinco por ciento (75%) de lo acreditado o depositado, para satisfacer obligaciones derivas de:a) La construcción, adquisición, mejora o reparación de
vivienda para él y su familia;b) La liberación de hipoteca o de cualquier gravamen
sobre vivienda de su propiedad;c) Las pensiones escolares para él, su cónyuge, hijos o
quien haga vida marital; yd) Los gastos por atención médica y hospitalaria de las
personas indicadas en el literal anterior.Si la prestación de antigüedad estuviere acreditada en la contabilidad de la empresa, el patrono deberá otorgar al trabajador crédito o aval, en los supuestos indicados, hasta el monto del saldo a su favor. Si optare por avalar será a su cargo la diferencia de intereses que pudiere resultar en perjuicio del trabajador.Si la prestación de antigüedad estuviere depositada en una entidad financiera o un Fondo de Prestaciones de Antigüedad, el trabajador podrá garantizar con ese capital las obligaciones contraídas para los fines antes previstos.Parágrafo Tercero. En caso de fallecimiento del trabajador, los beneficiarios señalados en el artículo 568 de esta Ley, tendrán derecho a recibir la prestación de antigüedad que le hubiere correspondido, en los términos y condiciones de los artículos 569 y 570 de esta Ley.
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Parágrafo Cuarto. Lo dispuesto en este artículo no impide a los trabajadores o a sus causahabientes el ejercicio de las acciones que puedan corresponderles conforme al derecho común.Parágrafo Quinto. La prestación de antigüedad, como derecho adquirido, será calculada con base al salario devengado en el mes al que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa, de conformidad con lo previsto en artículo 146 de esta Ley y de la reglamentación que deberá dictarse al efecto.Parágrafo Sexto. Los funcionarios o empleados públicos nacionales, estadales o municipales, se regirán por lo dispuesto en este artículo. (p. 27)
El presente artículo desglosa todo lo referente a la prestación de
antigüedad y los intereses, cuando o en que momento el trabajador
adquiere este derecho, cuando puede adquirir un anticipo e indica las
circunstancias, y de que forma se pagarán los intereses de igual manera
explica como se calcularán las prestaciones de acuerdo al tiempo
laborado. De esta manera se relaciona directamente con lo estudiado ya
que el tema en cuestión es el cálculo de las prestaciones por antigüedad e
intereses para el personal que labora en la empresa VENALVEN, la cual
cumple con este artículo.
2.3.3. Código de Comercio de Venezuela (1995)
Artículo 242. "La compañía anónima es administrada por uno o
más administradores temporales, renovables, socios o no socios." (p.37)
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Este artículo tiene relación con la investigación ya que
VENALVEN, la empresa de la cual se está obteniendo la información se
denomina compañía anónima.
2.3.4. Marco Conceptual
Eficiencia: Lograr los objetivos, utilizando los recursos
disponibles al mínimo costo con una máxima calidad.
Eficacia: Lograr objetivos satisfaciendo requisitos en términos de
cantidad y tiempo.
Fideicomiso: Donación testamentaria hecha a una persona
encargada de restituirla a otra o para que realice alguna voluntad del
testador.
Tasa de Interés Activa: Es aquella que pagan los clientes al banco.
Tasa de Interés Pasiva: Es aquella pagada por la entidad bancaria
a sus clientes.
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