CAPITULO III - UNAM · 2 de la ley de 5 de julio de 1844, constituye la segun.da fuente de las...
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CAPITULO III
MEDIO NUEVO
20, Definición del medio.-21. Novedad del resultado.-22.E xtensióu de la patente adquirida p§lra un medio.
20. Definición del m.ed·io.-"Se entiende por medio, di,, ce Pouillet (r), los agentes, 6rganos 6 procedimientos que 1' conduc�n á: 'la obtenci6n sea de un resultado, sea de un
·1' producto. Los agentes son especialmente los medios quí,< micos; los órganos son más especialmente los medios me" eánicos; los proced-1."mzºentos son las maneras diversas de"poner en obra y combinar los medios sea químicos, sea"mecánicos." Es imposible dar una definici6n á la vez máscompleta y más precisa del medio que, en los términos delart. 2 de la ley de 5 de julio de 1844, constituye la segun.da fuente de las invenciones patentables.
Los medios verdaderamente nuevos en el dominio de laquímica 6 en el de la mecánica son muy raros, y se cuentan las invenciones que presentan este carácter. En la mayor parte de los casos, en efecto, el descubrimiento consiste en la aplicaci6n nueva de medios conocidos, que no hayque confundir con el medio nuevo. Este último, para me·recer su título, debe consistir en :un agente, un 6rgano 6,ttn procedimiento que no existía y que, por consiguiente,
( I _) Pouillet, núm. 26.
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no había sido empleado jamás para· obtener un resultado 6 un producto cualquiera. Cuando, al contrario, el medio existía ya y se limita á hacerle desempeñar un papel diferente del que desempeñaba antes, hay simplemente aplicaci6n nueva de un medio conocido.-Por otra parte, esta distinci6n del todo doctrinal, no ofrece un grande interés práctico, puesto ,que, como lo sabemos ya, la aplicaci6n nueva y el medio nuevo son protegidos de la misma manera (r).
2 r. Novedad del resultado.-Para que el medio sea patentable, ¿es preciso que el resultado 6 el producto que procura sea nuevo él mismo? La ley contesta á esta pregunta declarando susceptible de ser patentada la invención de nuevos medios para obteuer un resultado ó un producto in
dustrial. Como se ve, no exige la novedad sino para el medio y no para el resultado obtenido que debe solamente tener el carácter industrial que hemos definido antei:¡. Así, antes de Jacquard, se fabricaban tejidos recamados; pero su maravillosa invenci6n ha derribado esta industri,a, substituyendo una acci6n puramente mecánica á un trabajo del hombre fatigoso y complicado, y dando al recamado una precisión, una regularidad desconocida hasta entonces: su sistema de cartones imaginado para obtener este resultado constituía un verdadero medio nuevo.
22. Extensión de la patente adquzrtda para un 1nedzo.
_._El inventor de un medio nuevo no puede confiscar en su provecho el resultado, que, lo sabemos, no es patentable. Su derecho privativo se limita al agente, al 6rgano 6 al procedimiento que ha descubierto; aun cuando e] resultado obtenido por él fuera enteramente nuevo, cada uno no sería menos libre de realizarlo, tmpleando otros medios.
¿Pero el medio pertenece á su inventor de una manera exclusiva y absoluta, tanto que nadie pueda hacer uso de
( r) .\ rt. '.? de la ley mexicana de; de junio de 1890,
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él, ni aun para producir un resultado que el patentado no había indicado ni previsto? La hip6tesis se presentará sin duda rara vez; pero basta que pt¡eda presentarse, para que sea interesante y útil examinar la cuesti6n que suscita. Renonard reconoce en el inventor el derecho de extender á su vohmtad el alcance de la patente adquirida para un medio nuevo.
"El inventor de medios y procedimientos nuevos, dice: "puede asegurarlos por una patente de explotación excln" siva, cualesquiera que puedan ser sus resultados 6 pro" duetos. También puede especializar la aplicación de es" tos medios y procedimientos y no hacerse patentar sino << para la obtención de ciertos productos 6 resultados; á él �< mismo corresponde establecer su ley á este respecto, al << pedir su pate1ílte. Para saber si tendrá derecho á todo go" ce del procedimiento 6 solamente al goce de ciertas apli,, caciones especiales, es necesario recurrir á los términos <<de la descripción adjunta á la petición de la patente (r)". Nougier expresa la misma opini6n en términos idénticos (2). Opinamos, al contrario, que el derecho del inventor se limita á las aplicaciones de su medio, ]a:s cuales ha previsto é indicado. Nos parece, en efecto, inadmisible que el inventor de un órgano mecánico, por ejemplo, un resorte, un tornillo, uua válvula, etc., haya podido reivindicar todas las funciones diversas que este órgano fuera capaz de llenar. El medio, á diferencia del producto, no tiene existencia propia é independiente, no presenta por sí mismo ningún valor industrial y es preciso para hacerlo eficaz, para animarlo, hacerlo desempeñar cierto papel, hacerlo producir uµ efecto determinado. Solamente, en consideraci6n á esta función especial, el medio es protegido. La ley, por otra parte, parece resolver implícitamente la cuestión, cuando declara
(r) Reuouard, núm. 64.(2) Nougier, uúm 409.
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patentables los medios nuevos para la obünáón de zt1t resultado ó de un producto úidustnal (r). Esta f6nnula implica seguramente la necesidad de una relaci6n entre· el medio y un resultado especial que está destinado á producir. Si el legislador hubiera entendido que el medio fuese protegido de una manera absoluta, no hubiera dejado de decirlo 6 por lo menos, no hubiera empleado un lenguaje que justifica y aun impone el alcance restringido que atribuimos á la patente adquirida para un medio nuevo.
Sin embargo, es necesario guardarse de aplicar con demasiado rigor la regla que acabamos de establecer. Si el inventor no puede confiscar en su provecho todas las aplicaciones del medio por el cual se ha hecho patentar, tiene derecho de reivindicar aquellas que son la consecuencia necesaria, el desenvolvimiento natural de su invenci6n. No está obligado á enumerar en su patente todas las ventajas que su descubrimiento es capaz de producir; y cuando se manifiesta un resultado que no ha indicado, que ni aun ha previsto de una manera especial, pero que se desprende naturalmente del medio nuevo, no se le podría despojar de él sin injusticia ( r ).
(1) Art. 2 de la ley mexicana de 7 de Juuio de 189o.( I) Pouillet, númf., 30 y 724.
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