CAPÍTULO PRIMERO DERECHO DE FAMILIA. 1.- El...

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1 CAPÍTULO PRIMERO DERECHO DE FAMILIA. 1.- El Derecho de Familia Doctrinariamente se define como “el conjunto de instituciones jurídicas de orden personal y patrimonial que gobiernan la fundación, la estructura, la vida y la disolución de la familia”. az de Guijarro, en su Tratado de Derecho de Familia afirma que es “el conjunto de normas que, dentro del Código Civil y de las leyes complementarias, regulan el estado de familia, tanto de origen matrimonial como extramatrimonial, los actos de emplazamiento en ese estado y sus efectos personales y patrimoniales”. Existen numerosos intentos de definir al derecho de familia con mayor exactitud, los cuales no han logrado cabalmente su propósito, porque en el intento de precisar el concepto los estudiosos del derecho deben recurrir a nociones controvertidas tales como su contenido y su ubicación en las diferentes ramas del derecho. Podría parecer que el derecho de familia es especialmente promotor, ya que sus normas son fundamentalmente de orden público e interés social. Aunque esas normas son obligatorias, su obligatoriedad emana del deber moral y de los principios naturales en que se funda, como la institución humana más antigua y como elemento clave para la comprensión y funcionamiento de la sociedad, ya que a través de ella, la comunidad no solo se provee de sus miembros, sino que se encarga de prepararlos para que cumplan satisfactoriamente el papel social que les corresponde. El derecho reconoce las relaciones interpersonales conyugales y familiares, ya que establece las reglas para contraer matrimonio, fija la filiación, establece los derechos y obligaciones de los miembros de la familia, así como también establece las formas de disolver el vínculo matrimonial y por lo tanto las consecuencias y obligaciones que surgen cuando ese vínculo se rompe, establece a quien le corresponde cumplir con la obligación alimenticia entre otras cosas. De lo anterior se deduce que el derecho de familia tiene como fin normar las relaciones familiares así como delimitar los derechos y obligaciones de cada parte integrante del núcleo familiar.

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CAPÍTULO PRIMERO

DERECHO DE FAMILIA.

1.- El Derecho de Familia

Doctrinariamente se define como “el conjunto de instituciones jurídicas de

orden personal y patrimonial que gobiernan la fundación, la estructura, la vida

y la disolución de la familia”.

Díaz de Guijarro, en su Tratado de Derecho de Familia afirma que es “el

conjunto de normas que, dentro del Código Civil y de las leyes

complementarias, regulan el estado de familia, tanto de origen matrimonial como extramatrimonial, los actos de emplazamiento en ese estado y sus

efectos personales y patrimoniales”.

Existen numerosos intentos de definir al derecho de familia con mayor

exactitud, los cuales no han logrado cabalmente su propósito, porque en el

intento de precisar el concepto los estudiosos del derecho deben recurrir a

nociones controvertidas tales como su contenido y su ubicación en las diferentes ramas del derecho.

Podría parecer que el derecho de familia es especialmente promotor, ya que sus normas son fundamentalmente de orden público e interés social. Aunque

esas normas son obligatorias, su obligatoriedad emana del deber moral y de

los principios naturales en que se funda, como la institución humana más

antigua y como elemento clave para la comprensión y funcionamiento de la sociedad, ya que a través de ella, la comunidad no solo se provee de sus

miembros, sino que se encarga de prepararlos para que cumplan

satisfactoriamente el papel social que les corresponde.

El derecho reconoce las relaciones interpersonales conyugales y familiares, ya

que establece las reglas para contraer matrimonio, fija la filiación, establece

los derechos y obligaciones de los miembros de la familia, así como también establece las formas de disolver el vínculo matrimonial y por lo tanto las

consecuencias y obligaciones que surgen cuando ese vínculo se rompe,

establece a quien le corresponde cumplir con la obligación alimenticia entre

otras cosas.

De lo anterior se deduce que el derecho de familia tiene como fin normar las

relaciones familiares así como delimitar los derechos y obligaciones de cada parte integrante del núcleo familiar.

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El Jurista Díaz de Guijarro, en su Tratado de Derecho de Familia define a la

familia como “la institución social, permanente y natural, compuesta por un grupo de personas ligadas por vínculos jurídicos emergentes de la relación

intersexual y de la filiación”.

Si bien es cierto que al interior de la familia se generan a través del matrimonio, relaciones de parentesco, también lo es que otro tipo de uniones

como el concubinato, o las relaciones de hecho (uniones temporales), generan

relaciones paterno filiales, razón por la cual la ley ha de regular su constitución y los derechos y obligaciones que de ellas se deriven, uniones

que finalmente producen consecuencias jurídicas, de la revisión efectuada al

Código Civil del Estado de Campeche se advierte la omisión en este rubro,

por lo que se considera necesario proponer su regulación con el objeto de establecer la protección jurídica correspondiente.

2.- Los alimentos:

La palabra alimentos proviene del latín alimentum, que significa comida, o

sustento, dícese también de la asistencia que se da para el mantenimiento en

caso de incapacidad.

De conformidad a lo dispuesto por el numeral 324 del Código Civil del

Estado de Campeche, los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto a los menores de

edad, los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la

educación primaria del alimentista, y, para proporcionarle algún oficio, arte o

profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales. Cabe mencionar que la obligación de dar alimentos no comprende la de proveer

capital a los hijos para ejercer el oficio, arte o profesión a que se hubieren

dedicado (artículo 330 del Código Civil del Estado de Campeche).

El concepto de alimentos sobrepasa a la simple acepción de comida, es decir,

son derechos de tipo económico que permiten al ser humano obtener su

sustento en los aspectos biológico, social, moral y jurídico, de ahí que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que los alimentos son

materia de orden público e interés social. Véase tesis ALIMENTOS. SON

UNA CUESTIÓN DE ORDEN PÚBLICO Y DEBEN SER SATISFECHOS

INMEDIATAMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER

CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: VII, Abril de 1998. Tesis: III.1º.C.71 C. Página 720. (pág. 37).

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3.- La obligación alimenticia:

Nace de la necesidad que tiene a su favor una persona que por sus condiciones

particulares como son (edad, condición física o mental disminuida), requiere

que le sean proporcionados comida, vestido, vivienda, gastos médicos y

educación por otra persona llamada deudor, siempre que se encuentren ligados por vínculos de parentesco.

Es decir la obligación alimenticia tiene su origen en las relaciones familiares:

Por la propia naturaleza de la relación, por ejemplo entre esposos,

concubinos, padres e hijos, adoptado y adoptante, por señalar algunos.

Por disposición de la ley, cuando la misma legislación establece los casos

en que existe el deber de proporcionar alimentos.

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CAPÍTULO SEGUNDO

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LAS OBLIGACIONES

ALIMENTICIAS Y SUS CARACTERÍSTICAS.

1.- Fundamentación Jurídica de los alimentos:

La doctrina sostiene que la obligación alimenticia es un deber derivado del

derecho a la vida que tiene el acreedor alimentario y gravita sobre el grupo familiar, tratándose de cónyuges, ésta deriva del deber de auxilio y asistencia

mutua que nace entre ellos, a través de la relación conyugal.

El fundamento jurídico de la obligación alimenticia es el estado de necesidad de una persona que no puede cubrir por sí misma los gastos necesarios para su

subsistencia; la posibilidad de otro sujeto de cubrir esas necesidades y

determinando nexo jurídico que une a ambas.

En ese sentido están obligados a proporcionar los alimentos: los cónyuges, los

padres respecto de los hijos, a falta o por imposibilidad de ellos, la obligación

recae en los demás parientes en línea recta que estuvieren más próximos en grado, a falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la

obligación recae en los hermanos de padre y madre; en defecto de éstos, en

los que fueren de madre solamente, y en defecto de ellos, en los que fueren sólo de padre. Faltando los parientes ya enunciados, tienen obligación de

suministrar alimentos los parientes próximos dentro del tercer grado. Los

hermanos y demás parientes colaterales que se han enunciado, tienen

obligación de dar alimentos a los menores, mientras éstos llegan a la edad de dieciocho años. También deben alimentar a sus parientes dentro del grado

mencionado, que fueren incapaces. Tratándose de la adopción simple, el

adoptante y el adoptado tienen obligación de darse alimentos en los casos en que la tienen el padre y los hijos (artículos del 318 al 323 del Código Civil del

Estado de Campeche).

Como se puede observar la relación acreedor y deudor respecto de esta obligación es cambiante, coincidiendo con cada persona de la relación de

parentesco y dependiendo de las posibilidades y necesidades de cada una.

Tratándose de los cónyuges la obligación surge como parte del deber que tienen de contribuir al sostenimiento de la familia (artículo 319 del Código

Civil del Estado de Campeche). La obligación de los padres respecto de los

hijos nace de la filiación (artículo 320 del Código Civil del Estado de Campeche).

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La Organización de las Naciones Unidas menciona respecto a esta importante

obligación que: “El derecho de todo ser humano a los alimentos, es uno de los derechos inherentes a la persona humana, la obligación de proporcionarlos no

es sólo de los parientes, sino del Estado, a falta de éstos, y aun de la

Comunidad Internacional en los casos de desastre en los que el propio Estado

se encuentre imposibilitado de auxiliar a sus nacionales”.

2.- Características de la obligación alimenticia:

* Es de orden público e interés social: por constituir la familia la base de la

integración de la sociedad, y porque la misma es un organismo cuya vida,

desarrollo y garantía interesa mayormente al Estado que cada día se preocupa

más por ella, otorgándole la connotación de orden público.

* Es recíproca: esto quiere decir que quien tiene la obligación de dar

alimentos, también tiene a su vez el derecho de pedirlos (artículo 318 del Código Civil del Estado de Campeche).

* Es personal: esta obligación es personalísima, en razón de las circunstancias

individuales del deudor y del acreedor, los alimentos se asignan y confieren a una persona determinada atendiendo a sus necesidades, y la obligación de

darlos se impone igualmente a otra persona determinada tomando en

consideración sus posibilidades económicas, siempre y cuando exista entre el deudor y el acreedor una relación de parentesco admitido y determinado por

la ley, así lo establece la legislación procesal para el Estado (artículos 4 y 16

del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche).

De la lectura efectuada a lo dispuesto por el Código Civil del Estado de

Campeche, se desprende claramente quienes son los indicados para cumplir

con la obligación alimenticia, así como el carácter personal de la misma (artículos del 319 al 323 del Código Civil del Estado de Campeche).

* Es proporcional: de acuerdo a lo establecido por el artículo 327 del

ordenamiento legal antes citado, los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que deba darlos y a las necesidades del que deba recibirlos.

* Es imprescriptible e irrenunciable: ya que quien está obligado a darlos no se

libera de la obligación con el paso del tiempo, el derecho a recibir los alimentos no puede renunciarse y no está sujeto a transacción.

Lo anterior significa que el derecho de recibir alimentos no es renunciable, ni puede ser objeto de transacción, compensación o convenio que establezca

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modalidad o reducción alguna (artículo 337 del Código Civil del Estado de

Campeche).

* Es de orden sucesivo: el Código Civil del Estado de Campeche determina la

obligación conforme a cierta graduación de parentesco, es decir, establece una

jerarquía de deudores, así primero los cónyuges, como deber imperioso y superior a todos los demás; luego los padres y sus descendientes; los hijos y

sus ascendientes; los hermanos y adoptante y adoptado (artículos del 319 al

323).

* Es subsidiaria: ya que el Código Civil del Estado de Campeche establece la

obligación a cargo de los parientes en línea recta y colateral, cuando los

parientes cercanos no puedan cumplirla (artículos del 320 al 322).

* Es contínua: toda vez que el cónyuge que se haya separado del otro sigue

obligado a cumplir con los gastos inherentes al hogar (artículos 175 y 339 del Código Civil del Estado de Campeche).

* Es divisible: ya que como lo establecen los artículos 328 y 329 del Código

Civil del Estado de Campeche, si fueren varios los que deben dar alimentos y todos tuvieren la posibilidad de hacerlo, el juez repartirá el importe entre ellos

en proporción a sus haberes. Asimismo si sólo algunos tuvieren posibilidad,

entre ellos se repartirá el importe de los alimentos; y si uno sólo la tuviere él cumplirá únicamente la obligación.

* Es inembargable: ya que son de orden público, y su finalidad consiste en

proporcionarlos para la subsistencia del acreedor.

Es decir no es susceptible de gravamen alguno, en virtud de la naturaleza

misma de la necesidad alimenticia del acreedor.

* Es garantizable: ya que se trata de una obligación que debe ser asegurada

mediante hipoteca, prenda, fianza, o depósito de cantidad bastante a cubrir los

alimentos (artículo 333 del Código Civil del Estado de Campeche).

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CAPÍTULO TERCERO

CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTICIA Y SUS

FORMAS DE EXTINCIÓN

1.- Corresponde la obligación de suministrar alimentos:

De conformidad a lo dispuesto en los artículos del 319 al 323 del Código

Civil del Estado de Campeche, la obligación alimenticia corresponde a:

Los cónyuges, la ley determinará cuándo queda subsistente esta

obligación en los casos de divorcio y otros que la misma ley señale.

Los padres están obligados a dar alimentos al hijo, si no es casado o si

su cónyuge no puede suministrarlos. A falta o por imposibilidad de los

padres, la obligación recae en los demás parientes en línea recta que estuvieren más próximos en grado (artículo 320 del Código Civil del

Estado de Campeche).

Los mayores de edad y los emancipados tienen la obligación de

proporcionar alimentos a sus padres (artículo 320 bis del Código Civil)

A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la

obligación recae en los hermanos de padre y madre; en defecto de

éstos, en los que fueren de madre solamente, y en defecto de ellos, en los que fueren sólo de padre. Faltando los parientes ya enunciados,

tienen obligación de suministrar alimentos los parientes próximos

dentro del tercer grado.

Los hermanos y demás parientes colaterales, tienen la obligación de dar

alimentos a los menores, mientras éstos llegan a la edad de dieciocho años. Así también deben alimentar a sus parientes dentro del grado

mencionado, cuando fueren incapaces.

Tratándose de adopción simple, el adoptante y el adoptado tienen obligación de darse alimentos en los casos en que la tienen el padre y

los hijos.

Como se puede observar la relación acreedor y deudor respecto de esta

obligación es cambiante, coincidiendo con cada persona de la relación y

dependiendo de las posibilidades y necesidades de cada una.

Tratándose de los cónyuges, la obligación surge como parte del deber que

tienen de contribuir al sostenimiento de la familia.

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La obligación de los padres respecto de los hijos nace de la filiación, tratándose de menores de edad, no es necesario que se pruebe la necesidad de

recibir alimentos.

Cuando el hijo ha adquirido la mayoría de edad deberá probar la necesidad para exigir judicialmente el cumplimiento de la obligación.

2.- El derecho de solicitar los alimentos corresponde:

Al acreedor alimentario, al ascendiente que lo tenga bajo su patria potestad; al

tutor; a los hermanos y demás parientes colaterales dentro del tercer grado; y

al Ministerio Público (artículo 331 del Código Civil del Estado de Campeche).

Las personas enunciadas son quienes tienen la facultad para ejercitar la pretensión de aseguramiento de alimentos.

3.- Cumplimiento de la obligación alimenticia:

Los acreedores alimentarios tendrán derecho preferente sobre los ingresos y

bienes del deudor para hacer efectiva esta obligación a cargo del mismo.

De conformidad a lo dispuesto por el artículo 325 del Código Civil del Estado

de Campeche, el obligado a dar alimentos cumple con la obligación asignando

una pensión suficiente al acreedor alimentario, esto es, mediante una pensión

en efectivo, la cual debe ser realmente en efectivo y no en especie; también cumple incorporándolo a su familia. Si el acreedor se opone a ser

incorporado, compete al Juez, según las circunstancias, fijar la manera de

ministrar los alimentos.

El deudor alimentista no podrá pedir que se incorpore a su familia el que deba

recibir los alimentos, cuando se trata de un cónyuge divorciado que reciba

alimentos del otro cónyuge, y cuando haya inconveniente legal para hacer esa incorporación, lo anterior de conformidad al artículo 326 del Código Civil del

Estado de Campeche.

Así también el deudor alimentista ante su negativa de proporcionar los alimentos es responsable de pagar las deudas que el acreedor alimentista

contraiga para cubrir esa exigencia, pero sólo hasta la cuantía estrictamente

necesaria para ese objeto y siempre que no se trate de gastos suntuarios, como por ejemplo cuando el acreedor alimentista solicita dinero prestado a un

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tercero con el objeto de sobrevivir, aun sin el consentimiento del deudor

(artículo 338 del Código Civil del Estado de Campeche).

Toda vez que esta obligación alimenticia es de orden público, debe

satisfacerse y cumplirse en forma continua, regular, permanente e inaplazable,

por lo que la ley prevé formas de aseguramiento, garantías que podrán consistir en una hipoteca, prenda, fianza, o depósito de cantidad bastante para

cubrir los alimentos (artículo 333 del Código Civil del Estado de Campeche).

4.- Formas de extinción de la obligación alimentista:

La Ley en su artículo 336 del Código Civil del Estado de Campeche señala

los casos en que cesa esta obligación:

“Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla”, es decir, cuando

el deudor no tiene ingresos fijos o trabajo remunerado, ni bienes, lo que constituye una insolvencia económica, en estos casos el deudor deberá

demostrar fehacientemente tales circunstancias, pues su sola negativa no

acredita la falta de cumplimiento.

“Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos”, esto es que ha

cumplido la mayoría de edad, no continua estudiando y cuenta con medios bastantes para su subsistencia.

“En caso de injuria, falta o daños graves inferidos por el alimentista contra el que debe prestarlos”, en esta situación se toma en cuenta la gratitud que

debe existir en la persona que recibe los alimentos, en virtud de los lazos

de cariño, afecto y gratitud.

“Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o

de la falta de aplicación al trabajo del alimentista, mientras subsistan esas causas”, ya que los alimentos son para la subsistencia, no para sufragar

vicios.

“Si el alimentista, sin conocimiento del que deba dar los alimentos, abandona la casa de éste por causas injustificables”, en este caso cesa la

obligación toda vez que se presupone que el acreedor no necesita de los mismos.

Cuando los hijos adquieren la mayoría de edad, salvo cuando se encuentren estudiando, a criterio del juzgador, se les proporcionarán hasta

que concluyan sus estudios.

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CAPÍTULO CUARTO

PROCEDIMIENTO DEL JUICIO DE ALIMENTOS

1.- Las partes

De conformidad con el Código de Procedimientos Civiles del Estado de

Campeche pueden comparecer en juicio todo el que conforme al Código Civil esté en el pleno ejercicio de sus derechos, por los que no estén en este

supuesto, comparecerán por medio de los representantes que les designa el

expresado Código. Los interesados y sus representantes legítimos podrán

comparecer en juicio por sí o por medio de un procurador con poder bastante (artículos 38, 39 y 49).

De conformidad con el artículo 2 del ordenamiento legal citado, el ejercicio de las acciones civiles pueden tener por objeto: reclamar la violación de un

derecho o el cumplimiento de una obligación; o bien preservar un derecho, o

hacer que se declare que se ha extinguido, o que no es válido algún acto.

En los juicios tendrán el carácter de partes, quienes ejercitan por sí mismas

una acción o aquella persona frente a la cual es deducida.

Para poder participar en un procedimiento judicial, es menester contar con la

capacidad procesal.

A saber, las partes en un juicio son: Actor y Demandado.

Actor o demandante:

Es la palabra latina que designa a “la persona que ejercita una acción procesal

mediante la interposición de una demanda ante un órgano jurisdiccional o

aquel a cuyo nombre se interpone" (Diccionario Jurídico Mexicano del

Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, tomo I).

El actor tiene la facultad de promover por su propio derecho, esto es, ejercitar

la acción procesal por sí mismo, o por medio de apoderado; cuando se trate de

una persona moral, promoverá a través de su representante.

En los casos en que quienes deban ejercer la acción sean una persona menor

de edad o incapaz, podrán deducir su acción a través de su representante legal.

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Demandado:

Es aquella persona en contra de quien se entabla una demanda a través del

ejercicio de la acción procesal, a fin de que cumpla con su obligación y

proporcione los medios de subsistencia a las personas con las que se

encuentra obligado; hijos, cónyuge, padre, madre, hermanos, etc.

Es importante señalar que, en los casos en que se deduzca una acción

alimenticia siempre tendrá intervención el Ministerio Público, en su calidad de Representante Social (artículo 331 fracción V del Código Civil del Estado

de Campeche).

De conformidad con el artículo 49-A del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche, las partes deberán comparecer a juicio asistidas o

representadas por Licenciados en Derecho o Abogados. Estos profesionistas

deberán tener título y cédula profesional debidamente registrados.

Es importante mencionar que los pasantes de la Licenciatura en Derecho y los

estudiantes de los dos últimos años de la misma, podrán fungir como asesores

técnicos cuando presten su servicio bajo el patrocinio de un organismo

oficial de asistencia jurídica gratuita y así lo acrediten con la

documentación respectiva (artículo 49-D).

En los juicios de alimentos, la acción que deduce el actor es personal, a través

de ésta, pretende lograr el cumplimiento de la obligación, en virtud de la cual

obtendrá los satisfactores necesarios para su subsistencia (artículos 3, 4 y 16

del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche).

2.- Juicio de alimentos

Los asuntos en que la pretensión principal sea el pago y aseguramiento de

alimentos se tramitarán de acuerdo con lo establecido en el Título Octavo,

Capitulo I, De los Juicios Sumarios y a falta de disposiciones especiales de

manera supletoria de conformidad a lo dispuesto en el Título Sexto, Capítulo I, Del Juicio Ordinario.

3.- Actos Procesales

En el Estado de Campeche todos los asuntos de carácter familiar deberán

tramitarse conforme a lo establecido por los artículos del 511 al 520 y del

1255 al 1260 del Código de Procedimientos Civiles, en la vía sumaria y de manera supletoria por las reglas generales del juicio ordinario civil.

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La demanda:

Es el acto procesal en virtud del cual una persona física (personalmente o por

conducto de apoderado) o el representante de una persona jurídica inicia un

proceso jurisdiccional, planteando con claridad y precisión sus pretensiones al

juzgador y solicitándole que, en su oportunidad, dicte una sentencia favorable a sus intereses, para que haga efectivo, constituya o declare la existencia de

un derecho, o resuelva una obligación (Derecho Procesal Civil. Francisco José

Contreras Vaca, Vol.1)

a) Escrito inicial de demanda.

En la demanda serán expuestos sucintamente y numerados los hechos y los fundamentos de derecho, se fijará con precisión lo que se pida determinando

la clase de acción que se ejercite y la persona contra quien se proponga

(artículo 261 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche).

Asimismo, a toda demanda deberán acompañarse los documentos a que se

refieren los artículos 262 y 263 del Código de Procedimientos Civiles del

Estado de Campeche:

I. El documento o documentos que acrediten la personalidad con que el

litigante se presenta al juicio, en el caso de tener la representación de alguna persona o corporación;

II. El documento o documentos en que el demandante funde su derecho. Si

no los tuviere a su disposición, designará el archivo o lugar en que se encuentren los originales, para que a su costa se mande expedir copia o

testimonio de ellos. Se entenderá que el actor tiene a su disposición los

documentos, siempre que existan los originales en un protocolo o archivo y pueda obtener copia autorizada de ellos;

III. Copia simple de la demanda, y la de los documentos a que se refieren

las fracciones anteriores, la cual no será necesario presentar cuando éstos exceden de veinticinco hojas, pues entonces quedarán en la

Secretaría los originales para que se instruyan las partes.

Dado que la obligación de proporcionar alimentos es consecuencia directa del

parentesco, es menester que el actor acompañe copia certificada de las

constancias del Registro Civil que prueben la existencia de la filiación o relación de parentesco respecto del deudor alimentista.

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- El Rubro.

Contiene los datos de identificación del expediente, consuetudinariamente se

ha colocado en el ángulo superior derecho de la primera hoja, el cual

contendrá:

Nombre del actor o promovente, usualmente iniciando por el apellido paterno,

materno y nombre o nombres.

- Posteriormente y dependiendo del carácter del asunto, se pondrá la letra

“a”, tratándose de una jurisdicción voluntaria, cuya finalidad es dejar

constancia judicial de algún aviso o notificación. La letra “y”, se utiliza en

los casos en que no existe controversia y ambas partes están interesadas en regularizar, definir o dar por terminada alguna situación judicial. Mientras

que en los asuntos contenciosos se anotará la expresión “versus” abreviado

“vs”, que significa contra y que implica que estamos frente a un procedimiento de índole contencioso.

- Asimismo el rubro contendrá el nombre del demandado; tipo de juicio;

datos de clasificación del expediente: número y Secretaría. También deberá señalarse el Tribunal ante el que se promueve, en este sentido, es

necesario dirigir el escrito inicial ante el Juez de lo Familiar, que se

encuentre en turno, ya que será la autoridad competente, para conocer de estos asuntos.

- Proemio:

Es la parte de la demanda en la que se especifica el nombre del promovente, y

el carácter en el que promueve, el cual puede ser por propio derecho o por

conducto de apoderado o representante legal.

Además, en esta parte se expresará claramente el domicilio del despacho,

oficina o casa particular en el que habrá de recibir notificaciones y

documentos. De la misma forma, deberá mencionarse la persona o personas que se autorizan para oír y recibir toda clase de notificaciones, documentos e

inclusive recoger valores a nombre del actor.

- Cuerpo de la demanda:

En este apartado se señalarán:

El fundamento legal con el que se promueve; el nombre de la persona a quien se demanda; las prestaciones que se reclaman, especificándolas claramente;

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este concepto se refiere a “todo lo que se pide; son aquellas cosas o conductas

que el actor reclama del demandado”.

En los juicios de alimentos, estas prestaciones son los propios alimentos, así

como aquellos accesorios que se hayan generado. Así pues, podrá solicitarse

como prestación un porcentaje o cantidad a cargo del demandado, y como accesorio el pago de los alimentos que han dejado de otorgarse, así como el

pago de las deudas que haya contraído el acreedor alimenticio, a raíz del

incumplimiento del deudor.

- Capítulo de hechos:

En este apartado se narrarán sucinta, clara y precisamente, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se establece la relación, hasta el momento del

propio incumplimiento; esto es, los hechos en los que el actor funda sus

peticiones, de manera que el demandado pueda producir su contestación y defensa.

- Capítulo de pruebas:

Este capítulo es relevante para hacer efectivo el derecho a obtener el pago y

aseguramiento de los alimentos; así como para demostrar los hechos que son

materia de la litis, o aquellos que cada una de las partes alegó; las pruebas representan el único medio de acreditar todo lo que ha afirmado ante el

juzgador, para que el actor obtenga sus pretensiones, o el demandado logre ser

absuelto de ellas.

Los tribunales tendrán en todo tiempo la posibilidad de decretar que se lleven

a cabo diligencias probatorias, con el fin de aclarar la verdad de los hechos

(artículos 287, 288, 291, 292 y 293 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche); las partes estarán obligadas a dar ayuda y facilitar que

se realicen las diligencias necesarias para que el juzgador pueda valorar sus

pruebas, lo que le permitirá estar en aptitud de emitir sentencia.

- Los medios de prueba estan previstos en el artículo 296 del Código de

Procedimientos Civiles del Estado de Campeche.

Son admisibles como medios de prueba aquellos elementos que puedan producir convicción en el ánimo del juzgador acerca de los hechos

controvertidos o dudosos.

Entre estos medios probatorios se encuentran:

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La confesional:

Instrumento probatorio a través del cual una de las partes en el proceso, en

virtud de las preguntas que le articula su contraparte y que deben satisfacer

los requisitos que exige la ley, responde afirmativa o negativamente a las aseveraciones que sobre hechos propios del absolvente aduce de ciertos la

contraria (Derecho Procesal Civil. Francisco José Contreras Vaca. Volumen

1, Editorial Oxford).

En la misma obra se señala que la confesión consiste en el reconocimiento

expreso o tácito que hace una de las partes de hechos propios y que se

relacionan con los puntos controvertidos en el juicio y que le son perjudiciales.

La confesión expresa es aquella que se hace clara y de manera diferente a las demás probanzas, al dar contestación a la demanda, al absolver posiciones o

en cualquier momento del proceso.

La confesión tácita es “la que se produce por falta de comparecencia del confesante, o por omisión en las respuestas del absolvente, o en el caso en que

se conteste con evasivas o dijere ignorar hechos que le son propios, o por la

falta de respuestas categóricas, ya sea en sentido afirmativo o negativo”.

Esta prueba se regula en los artículos del 315 al 319, del 322 al 347, 349 y

350 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche, en los

siguientes términos:

La prueba confesional y la declaración judicial de parte se ofrecen

presentando el pliego que contenga las posiciones o el interrogatorio respectivo, y pidiendo se cite a la persona que deba absolverlas o contestarlas,

si éstos se presentaren cerrados, deberán guardarse así en el Secreto del

Juzgado, asentándose la razón respectiva en la misma cubierta.

La prueba será admitida aunque no se exhiba el sobre con el pliego o

interrogatorio, pidiendo la citación, pero si no concurriese el absolvente, no

podrá ser declarado confeso, más que de aquellas posiciones que se hubieren

formulado anticipadamente.

Finalmente también existe la confesión judicial, la cual se realiza durante el

procedimiento judicial, de acuerdo a las formalidades establecidas por la ley.

El ofrecimiento de la confesional puede darse en el escrito inicial de demanda

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o al momento de dar contestación a la misma, quien deba absolver posiciones

deberá ser citado personalmente, al menos con tres días de anticipación, apercibido que de no comparecer sin justa causa, será declarado confeso

(Derecho Procesal Civil. Francisco José Contreras Vaca. Volumen 1, Editorial

Oxford).

Su desahogo lo realizará el absolvente sin la asistencia de su abogado, estarán

presentes el articulante, y el Secretario o en su caso el Juez (artículo 334 del

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche).

Las contestaciones que se den deberán ser categóricas, en sentido positivo o

negativo, pudiendo agregar el que las dé, las explicaciones que estime

convenientes o las que el juez le pida. En el caso de que el declarante se negare a contestar, el juez le apercibirá en el acto de tenerle por confeso si

persiste en su negativa. Si las respuestas del que declare fueran evasivas, el

juez le apercibirá de tenerle por confeso sobre los hechos respecto de los cuales sus respuestas no fueren categóricas o terminantes (artículos 336, 337 y

339 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche).

Documentos públicos y privados:

Francisco José Contreras Vaca en su obra Derecho Procesal Civil, tomo1,

señala que etimológicamente este término deriva del vocablo “documentum”, que significa enseñanza o lección. La concepción de documento ha

evolucionado y ahora no sólo son considerados documentos los textos

escritos, sino que de manera funcional también se considera cualquier objeto

mueble cuya finalidad consiste en representar cualquier hecho o idea no necesariamente en lenguaje escrito, tales como cintas magnetofónicas,

registros dactiloscópicos, videocintas, etc.

La prueba de documentos deberá ofrecerse presentando éstos, en el caso de

que lo anterior no sea posible, se señalará el lugar o archivo en que se

encuentran y se propondrá la forma en que han de obtenerse; los documentos

redactados en otro idioma, necesariamente deberán acompañarse de su traducción (artículos 262 fracción II y 365 del Código de Procedimientos

Civiles del Estado de Campeche).

Los documentos se clasifican en públicos y privados. Los primeros son aquellos que han sido expedidos y autorizados por un funcionario con fe

pública en ejercicio de sus funciones, con motivo de ellas y llenando los

requisitos establecidos en la ley, ejemplo de éstos son las actas del Registro Civil (artículo 351 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de

Campeche).

17

Los segundos son aquellos que no han sido expedidos por Dependencias o Instituciones Públicas ni por Funcionarios con fe pública, si no por personas

físicas que en el ejercicio de sus funciones o por sus conocimientos los

extienden, como por ejemplo la receta o un expediente expedido por médico

particular, recibos de pago del deudor alimenticio, expedidos por la empresa en que labora; recibos de gastos educativos que originan los menores hijos;

recibos de honorarios por concepto de gastos odontológicos, etc., (artículo

354 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche).

Los documentos ya sean públicos o privados, se enuncian en el escrito inicial

de demanda o en el de contestación, ya que se constituyen en documentos

base de la acción que se intenta o como sustento de las excepciones y defensas del demandado.

En los juicios de alimentos será necesario presentar las copias certificadas de las actas de matrimonio y/o de nacimiento de los hijos, si los hay; si se trata

de matrimonio; mientras que tratándose de concubinos, se presentarán las

actas de nacimiento de los hijos; ahora bien tratándose de una unión temporal,

será menester también presentar el acta de nacimiento de los hijos. De la misma forma podrán ofrecerse informes de autoridades; copia certificada de

alguna denuncia ante el Ministerio Público, etc.

Si existieran documentos privados, también deberán ofrecerse con toda

oportunidad, ejemplo de ellos son los recibos de pago del deudor alimenticio,

expedidos por la empresa en que labora; recibos de gastos educativos que

originan los menores hijos; recibos de honorarios por concepto de gastos médicos, etc., respecto de los cuales se recomienda ofrecer su ratificación y

los cuales de no ser objetados en tiempo tendrán valor probatorio pleno.

Prueba pericial:

El ofrecimiento de esta probanza, deberá ser de conformidad a lo dispuesto

por los artículos del 376 al 397 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche.

La prueba pericial es el instrumento probatorio a través del cual las partes

pretenden acreditar ante el juzgador la verdad de sus afirmaciones de carácter científico o técnico, mediante la información de personas ajenas al proceso

que poseen conocimientos especializados en la materia controvertida.

Perito es la persona física llamada al proceso para informar al juzgador sobre

hechos cuya apreciación se relaciona con los conocimientos especializados

18

que posee sobre una ciencia o arte.

Para su desahogo las partes deberán anunciarla dentro del período de

ofrecimiento de pruebas; relacionándola con los puntos cuestionados, al igual

que los demás medios de prueba, y explicando que es lo que se espera

demostrar con ella, en caso contrario será desechada.

Reconocimiento judicial:

Su ofrecimiento se encuentra previsto en el artículo 398 del Código de

Procedimientos Civiles del Estado de Campeche, en el que se establece que

para solicitarla y ofrecerla se determinarán con toda precisión los puntos

sobre los que debe versar, la persona u objeto del examen o reconocimiento y su relación con algún punto del debate.

Esta prueba consiste en la inspección o reconocimiento de lugares, cosas, muebles o inmuebles, o de personas.

Prueba testimonial:

Esta probanza consiste en la declaración de una persona, que no es parte en el

juicio quien comunica al Juez el conocimiento de algún acontecimiento de

hechos materia del juicio que le constan y que servirán para la decisión que se emita en un proceso legal.

La prueba testimonial, consiste en el interrogatorio que presenta el oferente y

que el juez examina, deberá presentarse por escrito, el cual versará sobre los hechos por los cuales fueron citados los testigos. Tanto los litigantes como el

propio juez podrán hacer repreguntas a los testigos (artículos del 405 al 410

del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche).

El ofrecimiento de la testimonial se regula en los artículos del 403 al 434 del

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche, el cual señala que

se deben indicar los nombres y domicilios de las personas que deben interrogarse y de los hechos sobre los que habrá de declarar cada testigo.

La prueba Presuncional:

Presunción es la consecuencia que la ley o el juez deducen de un hecho

conocido para averiguar la verdad de otro desconocido. La primera se llama

legal y la segunda, humana (artículo 435 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche).

19

La presunción legal se origina cuando expresamente así se ha establecido por

la ley o cuando nace como consecuencia directa o inmediata de ella (artículo 436 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche).

La presunción humana, se presenta cuando de un hecho debidamente probado

se deduce otro que es consecuencia de aquel (artículo 437 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche).

El que tiene a su favor una presunción legal, solo está obligado a probar el hecho en que se funde la presunción (artículo 438 del Código de

Procedimientos Civiles del Estado de Campeche).

Estas presunciones se formularán con los indicios y podrán deducirse de oficio por el juzgador, aunque no sean invocadas por las partes.

Esta prueba al igual que las demás, debe ofrecerse desde el escrito inicial de la demanda o de la contestación.

Medidas provisionales:

En el escrito de demanda también puede solicitarse al juez que decrete

Medidas Provisionales, las cuales tienen como base la petición que hace el

actor al juez, en torno a situaciones que deben resolverse en forma inmediata por su carácter urgente. En el juicio de alimentos, este apartado refleja la

pretensión del actor de obtener a la brevedad posible la satisfacción de sus

necesidades alimenticias, que de no atenderse ponen en riesgo la subsistencia

(artículo 1255 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche).

- Capítulo de Derecho.

Es una parte indispensable en toda demanda, ya que en este capítulo se va a

fundar la petición que haga el actor; este apartado se incluye tanto en el

escrito inicial de demanda, como en la contestación a la misma. En él, las partes invocan los preceptos legales que consideran aplicables y que sirven de

base a sus pretensiones, excepciones o defensas, según sea el caso.

- Puntos Petitorios.

La demanda debe ser clara y precisa respecto a lo que se le solicita al juez,

esto se verá reflejado en los puntos petitorios, los cuales pueden considerarse como un tipo de resumen de aquello que una de las partes solicita a la otra, o

bien, las actuaciones que se espera realice el tribunal. Es costumbre insertar

20

estos puntos prácticamente al final del escrito, como una forma sintetizada de

expresar lo que se demanda.

La frase “Protesto lo necesario”.

Tanto el escrito inicial de demanda como todos aquellos que se presenten ante el tribunal, concluirán con la expresión “Protesto lo necesario”, frase que

significa que todo lo manifestado o vertido en los documentos presentados

por las partes, es cierto y además como una forma de reafirmar la verdad de su contenido.

- Lugar y fecha.

Al finalizar cualquier escrito es imprescindible que se señale el lugar, ya que

es una de las circunstancias en que ocurren los actos procesales y determinan la competencia del órgano jurisdiccional; por otro lado, es de vital

importancia señalar la fecha exacta en que se promueve, pues a partir de ella

es que se realizarán los cómputos correspondientes, además sin duda alguna también es necesario para evitar la prescripción. A este respecto cabe señalar

que en materia de alimentos no hay prescripción.

Al realizar cualquier acto judicial, el lugar es el presupuesto de la actividad jurisdiccional, con base en él se determinarán los actos o actividades a

realizarse, de igual forma la competencia se fijará por el lugar donde se

ubique el tribunal o por el domicilio del demandado, etc.

El lugar influye también en la validez de los actos, ya que hay casos en que la

ley dispone donde deberán realizarse, por ejemplo el emplazamiento a juicio,

el cual debe realizarse en el domicilio del demandado, para evitar la nulidad.

- Firmas.

Por firma se entiende la representación gráfica del nombre de alguna persona, hecha por su propio puño y letra, en forma habitual y características, a través

de la cual reconoce o acepta el contenido de algún documento que lo obliga.

En este sentido, es necesario que al finalizar el contenido del escrito inicial de

demanda, así como todos los documentos que se presentan ante el juzgado,

éstos sean firmados por quienes los presentan; en los casos en que el

promovente no sabe firmar, la ley autoriza a que otra persona lo haga a su ruego, ante dos testigos de asistencia que den fe del acto, y señalando esta

situación, o lo faculta para que estampe su huella digital ante dos testigos, con

la misma finalidad.

21

Cabe mencionar que de conformidad con el numeral 49-B del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche, el compareciente está

obligado a expresar por escrito el nombre, domicilio, número de cédula

profesional y clave del Registro Federal de Causantes de su asesor técnico,

quien firmará también el escrito, asimismo los tribunales, cuando lo consideren conveniente, quedan en aptitud de requerir la exhibición de la

cédula y la ratificación de la firma del asesor técnico (artículo 49-C).

b) Auto admisorio.

Una vez presentada la demanda inicial con todos los requisitos anteriormente

expuestos, corresponderá la actividad al órgano jurisdiccional, a través de la emisión del llamado auto admisorio, el cual es entendido como la resolución

judicial que se dicta dentro del proceso, y la cual sin estar destinada a resolver

el fondo del asunto, sirve para preparar la decisión, pudiendo recaer sobre la personalidad de las partes, la competencia del juez o la procedencia o no de la

admisión de la demanda o de las pruebas.

Presentada que ha sido la demanda, el juez dará cuenta de ella y ordenará que se proceda a formar el expediente respectivo y a su registro en el libro de

gobierno del juzgado. Asimismo desechará de oficio las demandas no

formuladas con claridad o que no se ajusten a las reglas establecidas, precisando en su resolución los defectos de la demanda. De la demanda

presentada y admitida se correrá traslado a la persona contra quien se

proponga, entregándole las copias a que se refiere el artículo 262, y se le

emplazará para que dentro del término de cuatro días la conteste (artículos 264, 266 y 514 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de

Campeche).

c) Emplazamiento.

Habiendo sido dictado el auto admisorio de la demanda, se procederá a llevar

a cabo el emplazamiento, lo que significa dar un plazo, citar a una persona; ordenar su comparecencia ante el juez o tribunal respectivo; llamar a juicio al

demandado. El emplazamiento deberá hacerse estrictamente en el domicilio

que para tal efecto señaló el actor en su demanda y será precisamente el del

lugar en que habita quien debe ser emplazado personalmente; en el supuesto en que el interesado no estuviere presente, se dejará citatorio en el que se hará

constar la fecha y hora de su entrega, la hora fija del día hábil siguiente para

que le espere, nombre del promovente, tribunal que ordena la diligencia, la diligencia que va a notificarse, así como el nombre y domicilio de la persona

a quien se entrega la cita, recabando su firma, huella, o en caso de que se

22

niegue a firmar, haciéndolo constar en la razón que asiente.

El emplazamiento se hará por el actuario del juzgado, quien llevará registro

de las notificaciones que realice.

De conformidad con los artículos 93 y 94 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche, las notificaciones, emplazamientos y

citaciones y demás diligencias se efectuarán a más tardar al día siguiente al en

que se dicten las resoluciones que las prevengan, a excepción de que el Juez o la Ley dispusieran otra cosa. El incumplimiento a esta disposición será

sancionado imponiendo una corrección disciplinaria.

Los efectos del emplazamiento son, prevenir el juicio a favor del juez que lo hace, sujetar al emplazado a seguir el juicio ante el juez que lo emplazó,

siendo competente al tiempo de la citación, aunque después deje de serlo con

relación al demandado, porque éste cambio de domicilio o por otro motivo legal; obligar al demandado a contestar ante el juez que lo emplazó; salvo

siempre el derecho de provocar la inhibitoria.

Este acto procesal es regulado por los artículos 267, 269 al 273 del Código de

Procedimientos Civiles del Estado de Campeche).

d) Rebeldía.

En los artículos que a continuación se mencionan del Código de

Procedimientos Civiles del Estado de Campeche se señala que “hay rebeldía

cuando citado legalmente un individuo, no comparece a contestar en juicio”

(artículo 717 fracción I) en este supuesto el litigante no será declarado rebelde, sino a petición de la parte contraria. Declarada la rebeldía y

notificada a través del Periódico Oficial el proveído en que se haga la

declaración, todas las notificaciones subsecuentes se harán por estrados.

Asimismo en el artículo 122 prevé que “transcurridos los términos judiciales,

el juicio seguirá su curso y se perderá el derecho que debió ejercitarse dentro

del término, sin necesidad de acusar la rebeldía.

El artículo 272 señala que “transcurrido el término del emplazamiento sin que

haya comparecido el demandado, a petición del actor, se dará por contestada negativamente la demanda”.

e) Apercibimiento de ley.

Por apercibimiento de ley se entiende la amonestación o conminación que

23

hace el juez a determinada persona, respecto de las consecuencias

desfavorables que puede acarrearle la realización de ciertos actos u omisiones (Diccionario Jurídico Mexicano. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la

UNAM. Tomo 1).

f) Contestación de la demanda.

En este acto, el demandado deberá dar contestación a la demanda, dentro del

plazo de cuatro días, refiriéndose a cada una de las pretensiones y a los hechos aducidos por el actor en la demanda, admitiéndolos o negándolos,

expresando los que ignore por no ser propios o refiriéndolos como considere

que ocurrieron. Cuando el demandado aduzca hechos o derecho incompatibles

con los señalados por el actor, se tendrá por contestada en sentido negativo de estos últimos.

- Excepciones y defensas.

En su obra Derecho Procesal Civil. Tomo I, el autor José Francisco Contreras

Vaca señala que: son los medios que tiene el demandado para oponerse a las

pretensiones del actor, ya sea que éstas afecten la validez de la relación procesal o contradigan las afirmaciones del actor, procurando con ello un

pronunciamiento favorable a sus intereses en cuanto a la forma o el fondo del

asunto.

Excepción y defensa no son sinónimos. En la excepción no se discute la

certeza de los hechos o el derecho manifestado por el actor, no obstante, al

demandado le asiste alguna disposición jurídica que los hace ineficaces. En la defensa, se discute la veracidad de los hechos o el derecho invocado por la

contraparte. Ambas deben hacerse valer en el escrito de contestación a la

demanda a excepción de la incompetencia por inhibitoria y las consideradas como supervenientes ya que deben resolverse en el momento de dictar

sentencia, a menos que se trate de excepciones procesales y con ellas se debe

dar vista a la parte actora para que manifieste lo que a su derecho convenga.

- Excepciones

El Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche en los artículos

514 y 515 dispone que las excepciones dilatorias se opondrán al contestar la demanda dentro del término de cuatro días y se decidirán en la sentencia

definitiva.

Solamente son dilatorias: (artículo 34)

24

* La falta de personalidad o capacidad en el actor;

* La falta de personalidad en el demandado, por no tener el carácter o

representación con que se le demanda;

* La falta de cumplimiento del plazo o de la condición a que está sujeta la

acción intentada;

* El defecto legal en la forma de la demanda;

* La división;

* La excusión.

Son admisibles solo antes de la contestación de la demanda (artículo 274)

g) Audiencia

El Juez es la autoridad que tiene a su cargo el desarrollo de la audiencia. En la práctica se estila que sea el Secretario de Acuerdos quien lo haga, ya que las

excesivas cargas de trabajo de tribunales, impiden al juez estar presente en

todas las audiencias. La frase “Abierta la audiencia por el C. Juez...” indica el inicio de la misma.

La primera prueba que se desahoga es la confesional por parte de ambos,

posteriormente se continuará con las documentales públicas, privadas y científicas; dictámenes periciales, inspección judicial, testimoniales, etc., de

conformidad con lo establecido en el Código de Procedimientos Civiles del

Estado de Campeche, y las cuales a continuación se detallan.

* es decir que el Juez examinará previamente la legitimación procesal de las partes.

*Confesional y su desahogo:

Cuando el citado requerido legalmente a absolver posiciones comparece a la

diligencia, el juez abrirá el pliego de posiciones e impuesto de las preguntas

articuladas, calificará aquellas que cumplan los requisitos de ley; por su parte el absolvente firmará el pliego o estampará su huella digital, antes de iniciar el

interrogatorio (artículos 332 y 333 del Código de Procedimientos Civiles del

Estado de Campeche).

El desahogo se realizará con asistencia sólo del articulante, sin intervención

del abogado patrono, del absolvente, en presencia del juzgador, del Secretario

25

y demás personal judicial necesario (artículo 334 del Código de

Procedimientos Civiles del Estado de Campeche).

En caso de que el absolvente no comparezca, se solicitará al juez que lo

declare confeso, por no haber asistido a la audiencia de desahogo de pruebas,

a pesar de haberle sido notificado legalmente la fecha de la misma.

Las posiciones que se articulen tendrán que estar relacionadas con los hechos

objetos del litigio, de lo contrario serán desechadas.

*Desahogo de la prueba documental.

Una vez que han sido ofrecidas y admitidas las documentales públicas, privadas o científicas, enseguida se desahogarán, así como planos, croquis o

esquemas presentados. Las partes de manera sencilla y clara podrán explicarle

al juez el documento en que funden su derecho, mostrándolos y leyéndolos en la parte conducente; el juez podrá hacer las preguntas necesarias, en el acta se

asentarán dichas explicaciones y preguntas. Los documentos que no fueron

objetados en su oportunidad no podrán ser desconocidos ni señalados como

falsos.

Cuando cada una de las partes ya ha informado al juez cuáles son los

documentos en que fundan su dicho, estas pruebas se recibirán por el juez de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimientos Civiles del

Estado de Campeche. La frase “Atento a su propia y especial naturaleza...” se

refiere a que las documentales ya sean públicas o privadas que no fueron

objetadas en tiempo y forma, se desahogarán oficiosamente.

*Testimonial y su desahogo.

Una vez identificados los testigos con documento oficial (credencial para

votar con fotografía, pasaporte o cédula profesional), se asentará la razón en

el acta de los documentos o medios que sirvieron para ese fin, se pasará a la

protesta de ley de decir la verdad y al examen de los testigos, que se hará en presencia de las partes que concurrieren. Proseguirá el desarrollo de la prueba

(artículo 415 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche).

También se recabarán los generales de los testigos y se les preguntará si

tienen alguna relación personal con su oferente.

En el acta constará el nombre, edad, estado civil, domicilio y ocupación, si es

pariente por consanguinidad o afinidad y en que grado de alguno de los litigantes, si es dependiente o empleado de su presentante o tiene con él

sociedad o alguna relación de intereses, si tiene interés directo o indirecto en

26

el pleito, si es amigo íntimo o enemigo de alguno de los litigantes,

posteriormente será interrogado.

- Requisitos de los interrogatorios de los testigos.

Se presentarán por escrito; las preguntas se formularán verbal y directamente por el tribunal, estarán relacionadas con la litis y no serán contrarias al

Derecho ni a la moral. Serán formuladas en términos claros y precisos,

procurando que no se comprenda más de un hecho en una sola pregunta (artículos del 405 al 408 y 418 del Código de Procedimientos Civiles del

Estado de Campeche).

El juez cuidará que se cumplan las condiciones establecidas por la ley y autorizará preguntas y repreguntas discrecionalmente; los testigos serán

examinados en forma separada, evitando que se comuniquen (artículo 417 del

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche).

h) Período de alegatos.

Una vez que se agotó la etapa probatoria y que no hay pruebas pendientes que desahogar, continua la etapa de alegatos dentro del término de tres días, en la

que el tribunal ordena que las partes aleguen lo que a su derecho convenga,

por sí o por sus abogados; también podrá alegar el Ministerio Público, procurando ser breves y concisos. Los alegatos serán verbales y las partes

podrán presentar por escrito sus conclusiones (artículos 514 y 518 del Código

de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche).

i) Citación para sentencia.

Concluida la audiencia de pruebas y alegatos, en ese acto el juez cita a las partes para oír sentencia definitiva que resuelva el fondo del asunto ante él

planteado. Lo anterior podrá hacerse de oficio o a petición de parte, y la

sentencia se dictará en la misma audiencia o en un plazo de diez días (artículo

514 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche).

Sentencia.

De acuerdo al tratadista Eduardo Couture, la sentencia es el acto en virtud del cual el tribunal del conocimiento resuelve los puntos litigiosos sometidos a

debate, en uso de la facultad jurisdiccional delegada por el Estado. Asimismo

como documento es la pieza emitida por el órgano jurisdiccional que contiene el texto escrito de la decisión tomada en el litigio objeto del proceso.

27

Si las sentencias resuelven el fondo del asunto se denominan definitivas, si

resuelven una cuestión incidental se llaman interlocutorias.

Las sentencias que emitan los órganos jurisdiccionales deberán apegarse a lo

establecido en los artículos del 483 al 487 del Código de Procedimientos

Civiles del Estado de Campeche.

Recurso de apelación.

El término apelación proviene del latín apellare que significa pedir auxilio. Es

el medio impugnativo ordinario a través del cual una o ambas partes

(apelante) solicita que un tribunal de segundo grado (ad quem) examine una

resolución dictada dentro del proceso (materia judicandi) por el juez que conoce la primera instancia (a quo) expresando sus inconformidades al

momento de interponerlo (agravios), con la finalidad de que el superior

jerárquico, una vez que las analice y sin que pueda suplir sus deficiencias (en estricto derecho), corrija sus defectos (errores in procedendo), modificándola

o revocándola (Derecho Procesal Civil Vol. 2. Contreras Vaca, José

Francisco).

El recurso puede interponerse por la parte que cree haber recibido un agravio

con la resolución dictada; los terceros que hayan intervenido en el juicio, o

cualquier persona interesada y a la que perjudique la resolución emitida. Este recurso se rige por lo establecido en los artículos del 798 al 836, y 1259 del

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche.

Tribunal de Alzada:

Llamado tribunal de apelación, de esta manera se designa al superior

jerárquico que conocerá de la apelación.

Las apelaciones son de dos tipos y se tramitan en:

- Efecto devolutivo. Significa que el procedimiento no se suspende en tanto se resuelva el recurso de apelación y;

- Efecto suspensivo. Aquella que tiene como finalidad suspender el

procedimiento, hasta tener la sentencia que resuelva la materia de la apelación.

El término para interponerla es de diez días contra sentencias definitivas, cinco días si son sentencias interlocutorias o autos (en todos los casos serán

28

días hábiles), artículo 814 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de

Campeche.

Este recurso debe interponerse por escrito según lo dispuesto por el numeral

enunciado en el párrafo que antecede, evitando hacer uso de palabras o frases

que ofendan al juez, bajo pena de hacerse acreedor a una corrección disciplinaria; admitido el recurso el juez previo acuerdo lo remitirá, en el

plazo de tres días, al Tribunal de Alzada (artículo 816 del Código de

Procedimientos Civiles del Estado de Campeche).

De acuerdo a lo establecido por el artículo 826 del Código de Procedimientos

Civiles del Estado de Campeche en los negocios del orden familiar el

Tribunal de Alzada tiene facultad para suplir la deficiencia de agravios o la ausencia de los mismos, cuando con ello se beneficie el interés de quien se

encuentre afectado de incapacidad legal o natural.

De la expresión de agravios se dará vista al colitigante para que si lo

considera necesario exprese, en el plazo de tres días, lo que a sus derechos

convenga (artículo 827 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de

Campeche).

En el escrito de apelación deberán señalarse las constancias para integrar el

expediente de la Alzada para el caso en que la apelación sea admitida en un solo efecto, de no hacerse, el recurso será desechado.

En este escrito deberán expresarse los agravios los cuales deberán contener

una relación clara y precisa de los puntos de la resolución impugnada que el apelante considere le lesionen; los conceptos de violación que a su juicio se

hayan cometido; y, las leyes, interpretación jurídica o principios generales de

Derecho que estime han sido violados, o por inexacta aplicación o falta de aplicación.

29

PRESENTACIÓN ESQUEMÁTICA DE

LAS ETAPAS PROCESALES

*Escrito inicial de demanda.

*Auto admisorio.

*Notificación (emplazamiento)

*Contestación a la demanda.

Audiencia

Sentencia

Recursos ordinarios

(se tramitan ante la Sala

correspondiente del Tribunal Superior de Justicia.)

Personal

Por edictos

Excepciones

y Defensas.

- Depuración del procedimiento.

- Legitimación procesal de las

partes.

- Período probatorio (Desahogo de

pruebas).

- Período de alegatos.

- Citación para sentencia.

-

Apelación

30

CAPÍTULO QUINTO

JURISPRUDENCIA

Al constituir la jurisprudencia una de las principales fuentes del Derecho, que

compila las determinaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las cuales están basadas en cinco ejecutorias emitidas en un mismo sentido sin

ninguna en contrario, sustentadas en las resoluciones de cuando menos 11

Ministros*, tratándose de las emitidas por el Pleno; así como las surgidas de las Salas y de los Tribunales Colegiados de Circuito, y las que resuelven las

contradicciones de tesis de los Tribunales Colegiados de Circuito que se

presentan ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Por ello se considera necesario mencionarlas para orientar y lograr convicción

en el criterio del Juzgador, al momento de emitir su resolución. A

continuación se enumeran algunas tesis, criterios y jurisprudencias que si bien es cierto invocan legislaciones de distintos Estados, se citan en virtud de que

sus contenidos normativos corresponden a lo establecido en la legislación

vigente en el Estado de Campeche, tal y como se especifica en el índice y por

ende, la interpretación constitucional o legal de dichos preceptos realizada por los Organos Jurisdiccionales, Constitucionales o Federales es perfectamente

aplicable.

Obligatoriedad de la Jurisprudencia.

a) Tratándose de jurisprudencia del pleno de la Suprema Corte de Justicia: es

obligatoria para las mismas Salas, para los Tribunales Unitarios, para los Colegiados de Circuito, para los Juzgados de Distrito, y Tribunales

Militares y Judiciales del orden común de los Estados, Distrito Federal y

Tribunales Administrativos y del Trabajo locales o federales.

b) Tratándose de jurisprudencia de las Salas de la Suprema Corte de Justicia:

es obligatoria para los Tribunales Unitarios, para los Colegiados de

Circuito, Juzgados de Distrito, Tribunales Militares y Judiciales del orden común de los Estados, Distrito Federal y Tribunales Administrativos y del

Trabajo locales y federales (artículo 192 de la Ley de Amparo).

* Nota aclaratoria del capítulo quinto relativo a jurisprudencia: Originalmente el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estaba integrado por veinticinco Ministros, en cinco

Salas, a partir de la reforma efectuada el 7 de noviembre de 1996, al artículo cuarto de la Ley Orgánica del Poder Judicial

de la Federación, el Pleno se integra por 11 Ministros, pero bastará la presencia de siete Ministros para que pueda

funcionar, con la excepción prevista en el artículo 105 fracción I, penúltimo párrafo y fracción II Constitucional. Cabe señalar que algunas de las tesis y jurisprudencias que se integran en el capítulo respectivo, fueron emitidas antes de

que se diera la reestructuración mencionada.

31

Novena Epoca

Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: VII, Abril de 1998

Tesis: III.1o.C.71 C Página: 720

ALIMENTOS. SON UNA CUESTIÓN DE ORDEN PÚBLICO Y DEBEN

SER SATISFECHOS INMEDIATAMENTE (LEGISLACIÓN DEL

ESTADO DE JALISCO). El espíritu que animó al legislador para conservar

la regulación de los alimentos en un lugar privilegiado de la ley, obedeció a que quiso evitar, en lo posible, cualquier táctica tendiente a entorpecer o

dilatar el cumplimiento del deudor alimentista en la satisfacción de los

alimentos para sus hijos; necesidad que debe procurarse satisfacer inmediatamente con las bases que se obtengan en el juicio de primera

instancia, pero no esperar a que se aporten en ejecución de sentencia para

cuantificar la pensión definitiva por el citado concepto; de ahí que con mayor

razón la responsable debe fijar en la sentencia el monto de la pensión por alimentos que se reclamen al deudor alimentario.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER

CIRCUITO.

Amparo directo 1481/97. Linet Padilla Barba. 16 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario:

Arturo García Aldaz.

32

Novena Epoca

Instancia: NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: VIII, Noviembre de 1998

Tesis: I.9o.C.55 C Página: 501

ALIMENTOS. OBLIGACIÓN DE LA AUTORIDAD JUDICIAL DE PRESERVAR EL DERECHO DE LOS MENORES A LOS. Conforme con

los artículos 941 del Código de Procedimientos Civiles y 283 del Código

Civil, ambos para el Distrito Federal, la autoridad judicial tiene la obligación

de preservar, entre otros, el derecho de los menores en relación con los alimentos, pero de ninguna manera su obligación es la de preservar los

derechos que emanen de convenios celebrados ante autoridades judiciales

extranjeras en los que el deudor alimentario pacte la forma en que cumplirá su obligación alimenticia, pues en caso de que el acreedor alimentario pretenda

hacer cumplir al deudor el convenio celebrado en el extranjero, debe acudir

ante la autoridad con quien celebraron el mismo para que lo obliguen a

cumplir dicho convenio, y en caso de incumplimiento la autoridad judicial podrá hacer uso de las instituciones de la cooperación procesal internacional

para obligar al rebelde.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER

CIRCUITO.

Amparo directo 7159/98. Ana María Rodríguez López Domingo. 10 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: José Castro Aguilar.

Secretario: Héctor Enrique Hernández Torres.

33

Novena Epoca

Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: XI, Abril de 2000

Tesis: XXI.1o.98 C Página: 930

ALIMENTOS. LA PRUEBA IDÓNEA PARA ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS

MEDIANTE DEPÓSITO JUDICIAL, ES LA DOCUMENTAL. La prueba

documental es la idónea para acreditar el cumplimiento de la obligación de

proporcionar alimentos, cuando el deudor alimentista tiene la obligación de depositar periódicamente el importe respectivo ante una autoridad judicial, ya

que tratándose de la entrega de un numerario líquido, participa de las mismas

características que tiene cualquier transmisión de dinero en general, y por ende, la prueba más eficaz para acreditar ese hecho, es la constancia escrita

obtenida a cambio, por ser el medio más común en que el deudor se apoya

para liberarse de un adeudo determinado, por lo que es lógico que toda

entrega de dinero, exija la expedición de quien lo recibe, de un documento en el que conste esa transmisión; por tanto, el medio de convicción que por sí

solo es susceptible de acreditar el oportuno y eficaz cumplimiento de

proporcionar alimentos, en los términos señalados, es la prueba documental.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER

CIRCUITO.

Amparo en revisión 566/99. Antonio Cuevas Pérez. 2 de febrero de 2000.

Unanimidad de votos. Ponente: Marcos García José. Secretario: Fernando

Rodríguez Escárcega.

34

Novena Epoca

Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: XI, Marzo de 2000

Tesis: II.2o.C.212 C Página: 965

ALIMENTOS. SU FIJACIÓN EN PORCENTAJE RESULTA LEGAL Y CORRECTA CUANDO SE DESCONOZCAN LOS INGRESOS REALES

DEL DEUDOR. Cuando en un juicio de divorcio se condene al pago de

pensión alimenticia, y no existan datos que permitan determinar los ingresos

del deudor alimentista, es correcto fijar el monto de la pensión en un porcentaje de los ingresos del obligado, suficientes para cubrir los gastos

indispensables para la subsistencia de los acreedores, a efecto de que la

referida pensión resulte verdaderamente proporcional a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos. Ello cuando no queden

probados dichos ingresos reales del deudor alimentista.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 656/99. Marisa Gómez Fernández y coags. 1o. de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo.

Secretario: Everardo Shain Salgado.

35

Novena Epoca

Instancia: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: X, Diciembre de 1999

Tesis: VI.3o.C. J/32 Página: 641

ALIMENTOS, CARGA DE LA PRUEBA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). Conforme a lo dispuesto por el artículo 1144 del Código de

Procedimientos Civiles del Estado, aplicado por analogía para la condena al

pago de alimentos definitivos, se necesita: "I. Que se exhiban documentos

comprobantes del parentesco o del matrimonio, el testamento o el contrato en el que conste la obligación de dar alimentos; II. Que se acredite la necesidad

que haya de los alimentos; III. Que se justifique la posibilidad económica del

demandado.". De tales elementos se deduce que corresponde al acreedor alimenticio demostrar el primero y el tercero, es decir, el derecho que tiene a

percibir alimentos y la posibilidad económica que tiene el demandado para

proporcionarlos; no así probar el segundo de dichos elementos, esto es, la

necesidad que haya de los alimentos, toda vez que tiene esa presunción a su favor y dejarle la carga de la prueba sería obligarlo a probar hechos negativos,

lo cual es ilógico y antijurídico, por lo que en este caso la carga de la prueba

corresponde al deudor.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO

CIRCUITO.

Amparo directo 236/89. Gaudencio Juárez Gutiérrez. 22 de agosto de 1989.

Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario:

José Manuel Torres Pérez.

Amparo directo 434/90. Emeterio Isidoro Guerra y otro. 20 de febrero de

1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez.

Secretaria: Luz del Carmen Herrera Calderón.

Amparo directo 208/93. José Enrique López Roque. 13 de mayo de 1993.

Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretaria:

Florida López Hernández.

Amparo directo 332/94. José de Jesús Méndez Lozada. 18 de agosto de 1994.

Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretaria: Elia Flores Hernández.

36

Amparo en revisión 521/99. Martín Cordero García. 14 de octubre de 1999.

Unanimidad de votos. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretaria: Ma. Luisa Pérez Romero.

37

Novena Epoca

Instancia: CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: X, Noviembre de 1999

Tesis: I.4o.C.31 C Página: 953

ALIMENTOS. PARA FIJAR LA PENSIÓN DEBE ATENDERSE A LAS CIRCUNSTANCIAS PARTICULARES DE CADA CASO. De acuerdo a lo

dispuesto en el artículo 311 del Código Civil para el Distrito Federal, los

alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a

la necesidad de quien debe recibirlos, por lo cual para su fijación se debe tomar en consideración la situación individual de los acreedores en relación a

sus necesidades personales y la capacidad económica del deudor, pues en

cada caso concreto, los acreedores pueden estar en diversas circunstancias y por ende, no tener las mismas necesidades económicas; por ejemplo, no existe

la misma necesidad en dos menores que tengan igual edad pero uno de ellos

sufra un padecimiento que requiere atenciones especiales, o entre un menor de

cinco años, y otro de dieciséis; por tanto el porcentaje que se fije debe atender en cada caso a esas circunstancias concretas.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 3474/99. Griselda Cristina Gasca Rojas. 24 de junio de 1999.

Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretaria: Dalia Margarita Carlos Jiménez.

Nota: Sobre el tema tratado existe denuncia de contradicción de tesis número 76/99, pendiente de resolver en la Primera Sala.

38

Novena Epoca

Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: X, Octubre de 1999

Tesis: X.1o.20 C

Página: 1234

ALIMENTOS. SÓLO PUEDEN DEMANDARSE ÉSTOS A LOS

HERMANOS, CUANDO PLENAMENTE QUEDÓ ACREDITADO QUE EL ACREEDOR ALIMENTARIO NO TIENE PADRES NI

ASCENDIENTES, O BIEN, QUE EXISTIÉNDOLOS, SE ENCUENTRAN

IMPEDIDOS FÍSICA O MATERIALMENTE PARA OTORGÁRSELOS.

Los obligados directos o principales en dar alimentos a los hijos, son los padres y a falta o imposibilidad de éstos, los abuelos o demás ascendientes

por ambas líneas más próximos en grado. Por tanto, la procedencia de la

acción de pago de alimentos en contra de los hermanos, se condiciona a que se acredite plenamente la falta total de padres, abuelos o ascendientes más

próximos por ambas líneas o, en su caso, la imposibilidad física, material o

económica de éstos para cubrirlos, que indiscutiblemente les impida realizar

alguna actividad con la cual puedan cumplir con su obligación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 52/99. Florinda Torres González. 13 de agosto de 1999.

Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Soto Martínez. Secretaria: Yolanda

Islas Hernández.

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Novena Epoca

Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tesis: II.2o.C.175 C

Página: 927

ALIMENTOS, ASEGURAMIENTO DE LOS. SE GARANTIZA CON EL

EMBARGO PARCIAL DEL SUELDO DEL DEUDOR ALIMENTISTA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). El aseguramiento de los

alimentos consiste en garantizar su pago en favor de la persona o personas

que deban recibirlos, lo cual recae sobre los bienes y productos de quien debe

otorgarlos, con lo que se protege la puntual, regular y periódica entrega de los satisfactores indispensables para sufragar las necesidades alimentarias de

aquéllos. Por ello, aun cuando el artículo 300 del Código Civil para el Estado

de México establece de manera limitativa que el aseguramiento podrá consistir en hipoteca, prenda, fianza o depósito de cantidad bastante a cubrir

los alimentos; sin embargo, existe la posibilidad de que pueda garantizarse

por un medio diverso a los establecidos en el precepto legal invocado,

máxime que es una garantía individual de los menores, según la parte final del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que

establece la obligación de los padres de preservar el derecho de los hijos

menores a la satisfacción de sus necesidades. De ese modo, el aseguramiento de que el acreedor alimentista tenga los medios de subsistencia indispensables

para allegarse sus necesidades alimentarias, se puede realizar, aparte de los

supuestos referidos, mediante el descuento del porcentaje o cantidad acordada

de las percepciones que tenga el deudor como trabajador de una empresa; de tal manera, se garantiza la puntual, regular y periódica entrega de dichos

alimentos como satisfactores de las necesidades básicas que los menores

requieren de parte de su progenitor.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL

SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 1328/98. Guillermo Gabriel Hernández Cortés. 20 de abril de

1999. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Rabanal Arroyo, secretario de

tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para

desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Agustín Archundia Ortiz.

40

Novena Epoca

Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: IX, Mayo de 1999

Tesis: 1a./J. 16/99

Página: 100

DIVORCIO. INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

CARGA DE LA PRUEBA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). Corresponde al demandado, en su carácter de deudor alimentista, acreditar el

cumplimiento de la obligación alimentaria de proporcionar alimentos a sus

acreedores alimentarios, ya que de lo contrario se estaría imponiendo

indebidamente al acreedor alimentista la carga de probar un hecho negativo, lo cual iría en contravención al artículo 265 del Código de Procedimientos

Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla, mismo que dispone: "El

que niega sólo está obligado a probar, cuando la negación envuelve la afirmación expresa de un hecho.". Además, la obligación de suministrar

alimentos se funda en derecho establecido por la ley, y no en causas

contractuales, consecuentemente, quien ejerce la acción únicamente debe

acreditar que es titular del derecho y corresponde al deudor alimentista probar el cumplimiento.

Contradicción de tesis 66/96. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Segundo, ambos del Sexto Circuito. 3 de marzo de

1999. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Andrea

Nava Fernández del Campo.

Tesis de jurisprudencia 16/99. Aprobada por la Primera Sala de este Alto

Tribunal, en sesión de catorce de abril de mil novecientos noventa y nueve

por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente Humberto Román Palacios, Juventino V. Castro y Castro, José de Jesús Gudiño Pelayo,

Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.

41

Novena Epoca

Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: IX, Abril de 1999

Tesis: II.1o.C.177 C Página: 490

ALIMENTOS EN EL DIVORCIO VOLUNTARIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). De conformidad con el artículo 271 del Código

Civil del Estado, en el divorcio voluntario, los cónyuges no tienen derecho a

percibir alimentos, salvo pacto en contrario, por lo que los alimentos

estipulados por convenio entre los cónyuges no se rigen por las disposiciones relativas a los alimentos legales, sino por la voluntad de las partes.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 832/98. Héctor Iván Hernández Ramírez. 12 de febrero de

1999. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Romero Vázquez. Secretaria: Adriana de los Ángeles Castillo Arceo.

Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen CXXIII, Cuarta Parte, página 29, tesis de rubro: "DIVORCIO VOLUNTARIO.

ALIMENTOS CONVENCIONALES ENTRE LOS CÓNYUGES.".

42

Novena Epoca

Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: IX, Enero de 1999

Tesis: II.2o.C.145 C Página: 823

ALIMENTOS. LA ESPOSA DEBE CONTRIBUIR CON ESA OBLIGACIÓN SI SE DEMUESTRA QUE TIENE UNA FUENTE DE

INGRESOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). De una

objetiva interpretación del artículo 150 del Código Civil para el Estado de

México, se desprende que la obligación de proporcionar alimentos por regla general y en principio corresponde al marido, pues debe otorgarlos a la mujer

y a los hijos realizando todos los gastos necesarios para el sostenimiento del

hogar; pero si la esposa tiene bienes propios, ejerce alguna profesión, oficio o comercio, debe contribuir a su vez con los gastos de la familia, siempre que la

parte que le corresponda no exceda de la mitad de éstos, y sólo cuando se

demuestre que el marido estuviese imposibilitado para trabajar o careciere de

bienes propios, la cónyuge cubrirá tales gastos. Por consiguiente, es de concluir que cuando la mujer demanda el pago de alimentos, al consorte

varón incumbe la obligación de demostrar que los proporciona, o en su

defecto probar que aquélla no los necesita, bien porque tenga bienes propios o porque desempeñe algún trabajo o profesión, oficio o comercio que le permita

percibir ingresos, pues sería injusto dejar la carga de la prueba al respecto a la

esposa; por ello, si se omite justificar lo anterior, la cónyuge no tiene la

obligación de contribuir para los gastos propios de la familia en términos de lo antes señalado, máxime si quedó acreditada la capacidad económica del

deudor alimentista.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL

SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 610/98. Rodrigo Benito Ruiz Alejandro. 17 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretaria:

Sonia Gómez Díaz González.

43

Novena Epoca

Instancia: QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: IX, Enero de 1999

Tesis: I.5o.C.84 C Página: 824

ALIMENTOS. LA PRESUNCIÓN DE NECESITARLOS NO ES EXCLUSIVA DE LA CÓNYUGE MUJER. De los artículos 162, 164, 301 y

302 del Código Civil para el Distrito Federal, deriva la obligación de los

cónyuges de socorrerse mutuamente, de contribuir económicamente al

sostenimiento del hogar y de proporcionarse alimentos en forma recíproca; lo anterior confirma, de principio, una equiparación legal en ese rubro entre el

hombre y la mujer. Originalmente, en los Códigos Civiles de 1870 (artículos

200 y 202) y de 1884 (artículos 191 a 193), el marido debía proteger y dar alimentos a la mujer y a ésta correspondía atender lo doméstico, la educación

de los hijos y la administración de los bienes y sólo cuando la mujer tuviera

bienes propios debía dar alimentos al marido, cuando éste careciera de

aquéllos y estuviere impedido para trabajar. Con diferente redacción pero con el mismo perfil fue adaptado ese contenido en el artículo 42 de la Ley sobre

Relaciones Familiares, señalando que el marido debía dar alimentos a la

mujer y hacer todos los gastos necesarios para el sostenimiento del hogar. El Código Civil de 1928 siguió los mismos lineamientos en su artículo 164. Sin

embargo, en la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de

treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro, se modificó

radicalmente la redacción del artículo 164 referido, bajo la inspiración de la igualdad jurídica, política, económica y social de la mujer con el hombre,

pues ahora se estableció que era a cargo de los cónyuges (tanto él como ella)

la contribución económica para el sostenimiento del hogar, su propia alimentación y la de sus hijos, sin perjuicio de distribuirse esa carga en la

forma y proporción que ellos convengan y de acuerdo con sus respectivas

posibilidades. De ello se sigue, que actualmente ya no se deja a cargo del

marido la carga alimentaria, sino que se solidariza con la obligación de la mujer si ésta tiene posibilidades económicas. Por tanto, si bien sigue rigiendo

la presunción de que la esposa necesita alimentos porque ordinariamente en la

familia mexicana el hombre es quien aporta los medios económicos para

sufragar los gastos del hogar, ello no excluye al hombre quien también tiene en su favor esa presunción de necesitar alimentos cuando precisamente los

demanda.

Lo anterior sin dejar pasar por alto, que la presunción que deriva de la

obligación solidaria que se comenta, no resistiría de acreditarse que la

44

necesidad de los alimentos que demanda el marido emana de su falta de

aplicación al trabajo; pues en tal evento tendría vigencia la hipótesis prevista en el artículo 320, fracción IV, del Código Civil para el Distrito Federal.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER

CIRCUITO.

Amparo directo 6815/98. Julio César Tinoco Oros. 29 de octubre de 1998.

Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Ramírez Sánchez. Secretario: José

Manuel Quistián Espericueta.

45

Novena Epoca

Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: VIII, Agosto de 1998

Tesis: VI.2o. J/142

Página: 688

ALIMENTOS. PRESUNCIÓN DE NECESITARLOS. Por regla general, la

promoción de un juicio a efecto de exigir suministro de alimentos, lógicamente presupone la imperiosa necesidad de recibirlos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 102/89. Francisco Espinosa Carriles. 27 de abril de 1989.

Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando

Cortés Galván.

Amparo en revisión 326/95. Fernando Hidalgo Trujillo. 21 de junio de 1995.

Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta.

Secretario: Gonzalo Carrera Molina.

Amparo directo 173/97. Alberto Huerta Hernández. 16 de abril de 1997.

Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.

Amparo directo 80/98. José Othón Martínez Ruiz. 12 de marzo de 1998.

Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.

Amparo directo 242/98. Alejandro Roberto Téllez Roa. 18 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Gonzalo

Carrera Molina.

Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 73, Cuarta Parte, página 15, tesis de rubro: "ALIMENTOS. PRESUNCIÓN DE

NECESITARLOS.".

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Novena Epoca

Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: VII, Junio de 1998

Tesis: VI.2o.160 C

Página: 611

ALIMENTOS. PROCEDENCIA DEL PAGO DE, TRATÁNDOSE DE LA

EXCÓNYUGE INOCENTE DEL DIVORCIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). De la recta interpretación del artículo 473, fracción

I del Código Civil para el Estado de Puebla, se concluye que la excónyuge

inocente del divorcio tiene derecho a reclamar alimentos de su exconsorte

siempre que se ubique en cualquiera de las siguientes hipótesis: cuando carezca de bienes, o que durante el matrimonio se haya encargado del cuidado

del hogar o de sus hijos o en caso de que se encuentre imposibilitada para

trabajar, lo anterior constituye una excepción a la regla general que rige en tratándose de la obligación alimentaria, consistente en acreditar los extremos

relativos a la necesidad del acreedor y la posibilidad del deudor alimentistas;

por tanto, la sentencia que declara improcedente la acción de alimentos

ejercitada por la excónyuge inocente de la disolución del vínculo matrimonial con base en que ella es propietaria de bienes es ilegal cuando también se

encuentra acreditado que aquélla se dedicó al cuidado del hogar y de los hijos

durante la vigencia del matrimonio, ya que en este supuesto es evidente que se satisfacen dos de las hipótesis establecidas en la disposición legal citada.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 138/98. Cristina Torres Lorenzo. 14 de mayo de 1998.

Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José

Mario Machorro Castillo.

Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXVI,

página 2269, tesis de rubro: "ALIMENTOS POR CAUSA DE DIVORCIO.".

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Novena Epoca

Instancia: CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: VII, Junio de 1998

Tesis: I.4o.C.20 C Página: 626

CONCUBINATO. LOS DERECHOS QUE PRODUCE ENTRE LOS CONCUBINOS SÓLO DURAN MIENTRAS LA RELACIÓN SUBSISTA.

A diferencia de lo que ocurre con el matrimonio, relación civil en que los

cónyuges se unen con el propósito de constituir una familia, de forma

permanente, tanto así que para crearlo o disolverlo se requiere seguir ciertas formas establecidas por el derecho, y sólo puede conseguirse si lo sanciona

una autoridad competente, el concubinato es la relación que se crea entre un

hombre y una mujer, por el hecho de vivir como marido y esposa durante un término preestablecido por la ley, la que no puede dejar de reconocer que

también de esta forma se constituyen lazos familiares de afecto y ayuda

mutua, sobre todo si se procrean hijos; pero esta clase de vínculo sólo es

reconocida por el derecho, mientras perdure la situación de hecho así creada. En este sentido, Marcel Planiol y Georges Ripert sostienen en el libro

Derecho Civil, Editorial Harla, 3a. edición, Librería General del Derecho

Jurisprudencial, París, 1946, página 8, que: "Quien vive en estado de concubinato, puede ponerle fin según su voluntad, sin que la otra persona con

quien viva en este estado pueda invocar esa ruptura como fuente de daños y

perjuicios.". Por tanto, los efectos que emanan del concubinato, tales como el

derecho a heredar o a recibir alimentos, sólo se producen si esa relación subsiste al momento del deceso de uno de ellos, o al en que se solicitan los

alimentos.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER

CIRCUITO.

Amparo directo 9374/97. Pedro Antonio López Ríos. 12 de febrero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretaria: Georgina Vega

de Jesús.

Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen XXV, Cuarta Parte, página 96, tesis de rubro: "CONCUBINA, ACCIÓN DE

PETICIÓN DE HERENCIA EJERCITADA POR LA.".

48

Novena Epoca

Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: VII, Abril de 1998

Tesis: VI.2o. J/134

Página: 591

ALIMENTOS, PROPORCIONALIDAD DE LOS, CUANDO HAY VARIOS

ACREEDORES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). De acuerdo con el artículo 503 del Código Civil del Estado, los alimentos han de

ser proporcionales a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del

que debe recibirlos, por lo que, de ser varios los acreedores, no hay duda de

que uno de los elementos que es necesario tomar en consideración para determinar la proporcionalidad de los alimentos, es el número de aquéllos,

pues cada uno requiere de comida, vestido, habitación y asistencia en caso de

enfermedad y educación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 571/91. Herminia Ida Cuéllar García. 22 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José

Mario Machorro Castillo.

Amparo directo 118/93. Constantina Sarmiento Michiman. 26 de marzo de

1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario:

José Mario Machorro Castillo.

Amparo directo 173/97. Alberto Huerta Hernández. 16 de abril de 1997.

Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José

Zapata Huesca.

Amparo directo 339/97. María del Socorro Toxqui Herrera y otras. 18 de

junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz.

Secretario: Gonzalo Carrera Molina.

Amparo directo 25/98. María del Carmen Juárez Neri y otro. 12 de marzo de

1998. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario:

Humberto Schettino Reyna.

49

Novena Epoca

Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: VI, Diciembre de 1997

Tesis: XXI.1o. J/9 Página: 558

ALIMENTOS. SU PROPORCIONALIDAD CUANDO AMBOS DEUDORES TRABAJAN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE

GUERRERO). De conformidad con el artículo 397 del Código Civil del

Estado de Guerrero, la proporcionalidad de los alimentos es la que debe

existir entre las posibilidades del deudor y las necesidades del acreedor; en tal circunstancia, si en el juicio natural queda demostrado que ambos padres

perciben un salario, luego entonces, conforme a tal disposición, debe

repartirse equitativamente la carga alimentaria de acuerdo a los ingresos obtenidos, pues en términos del precepto 392 del invocado ordenamiento, los

padres están obligados a dar alimentos a sus hijos, ya que si bien la

posibilidad del deudor alimentista depende del monto de su salario o ingresos,

o el valor de sus bienes, los que han de ser bastantes para cubrir la pensión alimenticia que le corresponde, también debe atenderse a sus propias

necesidades, sobre todo cuando aquél se encuentra separado de sus acreedores

alimentarios, lo que obviamente ocasiona que los mismos sean mayores, pues las necesidades de los alimentistas han de establecerse atendiendo de manera

preferente a los conceptos que se comprenden bajo la palabra alimentos, en

los términos dispuestos en los artículos 387 y 388 del referido Código Civil.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER

CIRCUITO.

Amparo directo 328/95. Carlos Bello Suástegui. 10 de agosto de 1995.

Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario:

Salvador Vázquez Vargas.

Amparo directo 712/96. Óscar Javier Victoria Galeana. 23 de enero de 1997.

Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretario: Salvador

Vázquez Vargas.

Amparo directo 54/97. Sofía Campos Díaz y otros. 20 de febrero de 1997.

Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretario: Ernesto

Jaime Ruiz Pérez.

50

Amparo directo 270/97. Nelly Rosa Pineda Giles. 30 de mayo de 1997.

Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretario: Salvador Vázquez Vargas.

Amparo directo 483/97. Armando Bravo Alarcón. 28 de agosto de 1997.

Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Ignacio Cuenca Zamora.

51

Novena Epoca

Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: XII, Septiembre de 2000

Tesis: VII.1o.C. J/10 Página: 603

ALIMENTOS PROVISIONALES. VALORACIÓN DE PRUEBAS EN LA RECLAMACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ). Al

establecer el artículo 210 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado

de Veracruz, que el Juez que conozca de una demanda de alimentos podrá

fijar una pensión alimenticia provisional y decretar su aseguramiento en el auto admisorio, a petición de parte, atendiendo a las circunstancias

particulares del caso, y que contra esa medida, el deudor alimentista en su

escrito de contestación de demanda podrá promover reclamación, se le está concediendo un medio de defensa para tratar de equilibrar la cantidad o el

porcentaje que como pensión alimenticia provisional haya decretado el Juez

natural, quien pudo tomar como base únicamente los datos expresados por la

actora en su demanda, reclamación que debe declararse procedente si el deudor alimentista aporta pruebas documentales que el propio juzgador no

tuvo en consideración al señalar la pensión provisional y que sean idóneas

para tal fin.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO

CIRCUITO.

Amparo en revisión 317/96.-María Victoria Herrera Urcid, por sí y en

representación de su menor hijo Samir Alán Bautista Herrera.-29 de mayo de

1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: Omar Losson Ovando.-Secretario: José Ángel Ramos Bonifaz.

Amparo en revisión 401/97.-María Gudelia Xotlanihua de Colohua, por sí y

en representación de sus menores hijas Eva Araceli y Rocío Magdalena, las dos de apellidos Colohua Xotlanihua.-20 de junio de 1997.-Unanimidad de

votos.-Ponente: Omar Losson Ovando.-Secretario: Alejandro Gabriel

Hernández Viveros.

Amparo en revisión 943/98.-María Elena González Espinoza, por sí y en

representación de sus menores hijos Jaime y Ángel Alan, los dos de apellidos

Del Moral González.-7 de diciembre de 1998.-Unanimidad de votos.-Ponente: Omar Losson Ovando.-Secretario: Alejandro Gabriel Hernández Viveros.

52

Amparo en revisión 1095/98.-Andrea Hernández Hernández, por sí y en

representación de su menor hijo Gerardo Joaquín Nieves Hernández.-4 de febrero de 1999.-Unanimidad de votos.-Ponente: Omar Losson Ovando.-

Secretaria: Patricia Montelongo Guerrero.

Amparo directo 421/2000.-María de Lourdes González Saucedo, por sí y en representación de su menor hija Yesenia Esbeidy Salas González.-22 de junio

de 2000.-Unanimidad de votos.-Ponente: Adrián Avendaño Constantino.-

Secretaria: Lilia Mariche de la Garza.

53

Novena Epoca

Instancia: TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: IV, Septiembre de 1996

Tesis: XX. J/34

Página: 451

ALIMENTOS, FORMA DE FIJARSE EL MONTO DE LA PENSION. Para

fijar el monto de la pensión, en términos generales debe dividirse el ingreso del deudor alimentista entre los acreedores alimentarios y el mismo deudor,

dividiendo el cien por ciento del ingreso entre estos últimos y el propio

deudor, por tanto, si al deudor alimentista se le cuenta "como dos personas",

tal razonamiento resulta correcto ya que debe atender a sus propias necesidades que por sus circunstancias personales, son mayores frente a sus

acreedores.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Amparo directo 356/91. María Elena Santiago Mancilla. 19 de septiembre de

1991. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.

Amparo directo 446/93. Guadalupe Eleria García y otros. 2 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario:

Noé Gutiérrez Díaz.

Amparo directo 66/95. José Aldo Zúñiga Villanueva. 27 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Luis

Armando Mijangos Robles.

Amparo directo 44/96. Florinda López Reyes. 6 de junio de 1996.

Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario:

Rafael León González.

Amparo directo 385/96. Carmen Gallegos López. 8 de agosto de 1996.

Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Víctor

Alberto Jiménez Santiago.

54

Novena Epoca

Instancia: TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: V, Febrero de 1997

Tesis: XXII.27 C Página: 702

ALIMENTOS. CUANDO CESA LA OBLIGACION DEL DEUDOR ALIMENTISTA DE PROPORCIONARLOS. La sola circunstancia de que el

acreedor alimentista adquiera la mayoría de edad, no implica que cesa la

obligación del deudor para proporcionarle alimentos, cuando aquél acredita

que se encuentra estudiando y que el grado escolar que cursa es adecuado a su edad; sin embargo, cuando dicho acreedor alimentista interrumpe sus

estudios, en ese acto cesa la obligación del deudor para proporcionarle

alimentos, máxime si, además de ello, se acreditó que obtenía ingresos suficientes como producto del desempeño de un trabajo, lo que pone de

manifiesto que aunque posteriormente continuara con sus estudios, ya no

necesita de pensión alimenticia por estimarse que con el producto de su

trabajo, es capaz de cubrirlos.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 928/96. Abad Maciel Déciga. 16 de enero de 1997.

Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretaria:

Leticia Morales García.

Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo

IV, Materia Civil, tesis 36, pág. 24.

55

Novena Época

Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXV, Marzo de 2007

Página: 111

Tesis: 1a./J. 101/2006 Jurisprudencia

Materia(s): Civil

JUICIOS DE PATERNIDAD. EN LOS CASOS EN QUE A PESAR DE

LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE APREMIO LOS PRESUNTOS

ASCENDIENTES SE NIEGAN A PRACTICARSE LA PRUEBA

PERICIAL EN MATERIA DE GENÉTICA (ADN), OPERA LA

PRESUNCIÓN DE LA FILIACIÓN CONTROVERTIDA

(LEGISLACIONES DE NUEVO LEÓN Y DEL ESTADO DE

MÉXICO).

Conforme a los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 3o., 6o., 7o. y 8o. de la Convención sobre los Derechos del Niño; y 22 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes, los menores tienen derecho a conocer su identidad, y la

importancia de ese derecho fundamental no sólo radica en la posibilidad de que conozcan su origen biológico (ascendencia), sino en que de ese

conocimiento deriva el derecho del menor, constitucionalmente establecido,

de que sus ascendientes satisfagan sus necesidades de alimentación, salud,

educación y sano esparcimiento, para su desarrollo integral, además de que puede implicar el derecho a una nacionalidad determinada. Por otra parte, los

Códigos de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León y del Estado de

México establecen medidas de apremio a través de las cuales los Jueces y

Magistrados pueden lograr que sus determinaciones se cumplan. Así, cuando en un juicio de paternidad se ordena el desahogo de la prueba pericial en

materia de genética (ADN) y el presunto ascendiente se niega a que se le

practique, es constitucional que se le apliquen dichas medidas para que se cumpla la determinación del juzgador, pero si a pesar de esas medidas no se

logra vencer la negativa del demandado para la realización de la prueba, esto

no significa que se deje a merced de la voluntad del presunto ascendiente el

interés superior del menor, y que dicha negativa u oposición para la práctica de la prueba quede sin consecuencia alguna, ya que en todo caso debe operar

la presunción de la filiación controvertida porque, por una parte, el artículo

190 bis V del Código de Procedimientos Civiles de Nuevo León así lo señala expresamente y, por otra, aunque la legislación del Estado de México no

precisa esa circunstancia en una norma expresa, atendiendo al interés superior

56

del niño y de una interpretación extensiva y analógica de los artículos 1.287 y

2.44 del Código Procesal Civil de esa entidad federativa, que establecen los supuestos de confesión ficta y reconocimiento de documentos, se concluye

que ante la negativa del presunto ascendiente a practicarse la mencionada

prueba, debe operar la presunción de la filiación, salvo prueba en contrario,

pues como se ha dicho, considerarlo de otra manera llevaría a dejar el interés superior del niño a merced de la voluntad del presunto progenitor y no se

respetaría su derecho fundamental a conocer su identidad.

Contradicción de tesis 154/2005-PS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito y el Tercer Tribunal

Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. 18 de octubre de 2006.

Mayoría de tres votos. Disidentes: José de Jesús Gudiño Pelayo y Juan N. Silva Meza. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Fernando A.

Casasola Mendoza.

Tesis de jurisprudencia 101/2006. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintidós de noviembre de dos mil seis

57

CAPÍTULO SEXTO

FORMULARIOS

ESCRITO INICIAL DE DEMANDA EN LA QUE LA CÓNYUGE SOLICITA

ALIMENTOS

(Formato No. 1 )

NOMBRE_____________________________ Actor, apellido paterno, materno y nombre o nombres

VS.

NOMBRE_____________________________ Demandado, apellido paterno, materno y nombre o nombres

JUICIO SUMARIO: Alimentos

Expediente número

C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO

_______________________________ , por mi propio derecho y en representación de mis

nombre de la actora

menores hijos de nombres ______________ y __________________________________,

nombre de los menores hijos

ambos de apellidos _______________________________, señalando como domicilio para

apellidos de los hijos

oír y recibir toda clase de notificaciones, documentos e incluso valores, el despacho

ubicado en ________________________________________________________________

domicilio completo del despacho de los abogados que la representarán

autorizando para oír y recibir en mi nombre toda clase de notificaciones, documentos e

incluso valores al Licenciado en Derecho _____________________con cédula profesional

nombre del abogado patrono

número _____________ y a los CC. Pasantes de la Licenciatura en Derecho

__________________________________,

nombre de los pasantes de derecho y/o prestadores de servicio social

indistintamente, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito en la vía sumaria y con fundamento en el artículo 511,

fracción I del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche, vengo a

demandar de mi cónyuge el señor __________________, quien puede ser emplazado en el

nombre del demandado

domicilio ubicado en _______________________________________________________,

anotar el domicilio completo del demandado para los efectos del emplazamiento

58

y que corresponde al domicilio de su Señora madre, en virtud de que el demandado ha

dejado de acudir al domicilio conyugal, asimismo proporciono el domicilio donde presta

sus servicios mi cónyuge y que corresponde a la _________________________________,

anotar el nombre de la empresa donde trabaje el demandado

misma que se encuentra ubicada en ____________________________________________

anotar el domicilio donde trabaja el demandado

solicitando a su Señoría desde este momento ordene se gire atento oficio a dicha empresa a

fin de que el Representante Legal o Apoderado informe el sueldo mensual y todas aquellas

prestaciones ordinarias y extraordinarias que devenga el ahora demandado mensualmente,

a efecto de estar en posibilidad de fijar la pensión alimenticia solicitada, primero en forma

provisional y concluido el proceso en forma definitiva y para reclamarle las siguientes:

PRESTACIONES:

A) El pago de una pensión alimenticia, tanto provisional como definitiva, la

primera deberá decretarse de inmediato con un porcentaje del 50%, del salario que

actualmente percibe mi cónyuge y demás prestaciones inherentes a su relación

laboral y que legalmente le corresponden, la segunda posteriormente, y la cual

deberá ser suficiente a efecto de cubrir las necesidades alimenticias tanto de la

suscrita en calidad de esposa, como las de sus menores hijos.

B) El aseguramiento de la pensión alimenticia en cualquiera de las formas

previstas por la ley.

Lo anterior con fundamento en los siguientes hechos y consideraciones de derecho.

HECHOS:

1.- Como lo acredito con la copia certificada del acta del Registro Civil que anexo, con

fecha_____________ del mes _____________del año ____________, la suscrita y el señor

anotar la fecha del matrimonio

___________________ contrajimos matrimonio civil, bajo el régimen de __________ ante

nombre del demandado sociedad conyugal o separación de bienes

ante el C. Juez ____________ del Registro Civil de la Ciudad de ___________________.

Ciudad donde contrajeron matrimonio.

59

2.- De nuestra unión legal y vida matrimonial, hemos procreado a dos hijos que viven y

responden a los nombres de ____________y____________ de apellidos_______________

nombre de los menores hijos de matrimonio apellidos de los menores hijos

y quienes a la fecha son menores de edad, ya que cuentan con__ y__ años de edad,

respectivamente, lo que se acredita con las copias certificadas de las actas de nacimiento

que se anexan.

3.- Al contraer matrimonio, constituimos nuestro domicilio conyugal en la calle de

___________________, en el que hasta la fecha habito en compañía de mis menores hijos.

Domicilio completo

4.- Desde que contraje matrimonio con el demandado, manifiesto bajo protesta de decir

verdad, que me he dedicado a desempeñar todas las labores propias del hogar y a la

atención, cuidado y educación de mis hijos menores de edad, así como a la atención de mi

esposo, el demandado _________________ por lo que no cuento con empleo remunerado.

Anotar el nombre del demandado

5.- Bajo protesta de decir verdad, manifiesto a su Señoría que a partir del día________ del

anotar la fecha del abandonó de hogar

mes de ___________del año de _____________, mi cónyuge el señor

________________________________, abandonó el hogar conyugal sin causa justificada,

nombre del demandado

dejando tanto a la suscrita como a mis dos menores hijos, desde esa fecha en el completo

abandono, e incumpliendo la obligación de ministrar los alimentos o cantidad alguna para

sufragarlos y poder subsistir, por lo que ante esta situación me vi en la imperiosa necesidad

de solicitar dinero prestado a mi señora madre de nombre ____________y a un vecino de

nombre ____________ , los cuales desde este momento los ofrezco como mis testigos y

ante esta situación me veo precisada a demandarle por esta vía todas y cada una de las

prestaciones mencionadas en este escrito de demanda.

DERECHO

Son aplicables, por cuanto al fondo del asunto, lo contenido por los artículos del 318 al 339

y demás relativos del Código Civil del Estado de Campeche.

60

El procedimiento a seguir, lo norman las disposiciones contenidas en los artículos del 511

fracción I, 513 al 519, del 1255 al 1260 y del 259 al 314, y demás relativos y aplicables del

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche.

PRUEBAS

Ofrezco como pruebas de mi parte, desde ahora, las siguientes:

1.- LA CONFESIONAL, a cargo del demandado, al tenor del pliego de posiciones que se

exhibe, prueba que en su preparación solicito se cite al señor________________________

nombre del demandado

en el domicilio señalado para su emplazamiento con el apercibimiento de ley respectivo,

para que comparezca personalmente y no por conducto de apoderado legal alguno a

absolver todas aquellas posiciones que sean calificadas de legales y que se le articulen en

la audiencia que al efecto se señale para su desahogo. Esta probanza tiene relación con

todos y cada uno de los hechos de esta demanda, a fin de probar el abandono en que ha

venido incurriendo el ahora demandado respecto de sus obligaciones alimenticias.

2.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en la copia certificada del acta de

matrimonio celebrado entre la suscrita y el demandado, misma que se anexa con copia

simple, probanza que relaciono con el hecho uno de esta demanda, a fin de acreditar el lazo

jurídico que nos une hasta la fecha.

3.- LAS DOCUMENTALES PÚBLICAS, consistentes en las dos actas del Registro Civil,

que acreditan los nacimientos de los hijos habidos en el matrimonio, menores de edad, de

nombres_____________ y __________________________ de

apellidos______________________ y que se anexan en copia certificada, con los cuales se

acredita lo expuesto en el hecho dos del presente escrito, además de acreditar la filiación

con el demandado y que a la fecha ambos son menores de edad.

4.- LA DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en un recibo de pago de sueldos del señor

_____________________expedido por la empresa ____________________________,

nombre del demandado nombre de la empresa

61

que acredita la categoría de empleo que desempeña y su pago líquido mensual que

asciende a la cantidad de________________________________moneda nacional, y demás

salario que percibe el demandado, número y letra

prestaciones, el mismo que en principio servirá de base a este H. Tribunal para decretar de

inmediato una pensión alimenticia provisional del 50% a favor de la suscrita y de sus

menores hijos antes mencionados. Esta probanza tiene relación con todos y cada uno de los

hechos de esta demanda, y se ofrece a fin de acreditar la capacidad económica de mi

cónyuge.

5.- LA DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en el informe que el Representante Legal

de la empresa donde labora el ahora demandado rinda donde manifieste los sueldos,

percepciones y demás ingresos que obtenga el señor ___________________, en su empleo

nombre del demandado

que actualmente desempeña en la empresa _____________________ , sito en

____________________ por lo que reitero de este H. Juzgado se gire atento oficio con los

nombre de la empresa y domicilio completo

anexos necesarios al Representante Legal de dicha empresa a efecto de que informe lo

conducente. Probanza que tiene relación con el hecho cinco de esta demanda, a fin de

acreditar el ingreso monetario y la capacidad económica para proporcionar la pensión

alimenticia solicitada de mi cónyuge.

6.- LA TESTIMONIAL, consistente en los testimonios que deberán rendir los señores

___________y_________ con domicilio en ________y ___________respectivamente en

nombre de los testigos domicilio de los testigos

la audiencia que para tal efecto sea ordenada por su Señoría. Respecto de estos testigos,

manifiesto, bajo protesta de decir verdad que por encontrarme imposibilitada para

presentarlos personalmente a declarar ante este H. Juzgado, solicito sean citados por los

conductos legales en sus correspondientes domicilios, para que comparezcan a rendir sus

declaraciones, al tenor del interrogatorio escrito que presentaré en el momento procesal

oportuno. Teniendo esta probanza relación con el hecho cinco de la presente demanda, y a

fin de acreditar que el demandado abandonó el hogar conyugal desde la fecha que

mencione con antelación, y que he tenido que solicitar dinero prestado para sufragar los

gastos inherentes al hogar.

62

7.- LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA, que se

derive de todo lo actuado y que beneficie a la suscrita en todo lo que se demanda en el

presente juicio.

Por lo expuesto y fundado.

A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:

PRIMERO.- Tenerme por presentada en los términos de este escrito, con las copias

certificadas de las actas de Matrimonio y de Nacimiento de mis menores hijos,

comprobante de pago de la empresa______________________a nombre del demandado y

nombre de la empresa

demás documentos y copias simples que acompaño, tener por señalado domicilio y por

autorizados a los profesionistas citados.

SEGUNDO.- Admitir la demanda en la vía y forma propuestas, ordenando correr traslado

al demandado señor ________________________en el domicilio señalado para tal efecto.

nombre del demandado

para que la conteste en los términos de Ley.

TERCERO.- Solicito atentamente de su Señoría tenga a bien decretar de inmediato el

monto de una pensión alimenticia provisional del 50% del salario a cargo del demandado

señor ________________________________ , para la suscrita y sus dos menores hijos.

nombre del demandado

CUARTO.- Girar atento oficio a la empresa _________________________cuya dirección

nombre de la empresa

ha sido mencionada a fin de que se haga efectivo de forma inmediata el descuento por el

porcentaje que su Señoría tenga a bien fijar como pensión alimenticia, del salario que

devenga el demandado señor _______________________; una vez realizado lo anterior, se

nombre del demandado

entregue a la suscrita previa identificación y recibo elaborado.

QUINTO.- Se gire atento oficio al Representante Legal de dicha empresa a fin de que

informe a este H. Juzgado sobre el total de sus ingresos; sueldo base, alcance líquido,

63

descuentos y de todas las demás prestaciones que percibe el demandado actualmente en esa

empresa, a efecto de fijar la pensión definitiva.

SEXTO.- Tener por ofrecidas todas y cada una de las probanzas que se relacionan en el

apartado correspondiente de este ocurso, señalando fecha para su desahogo por lo que se

refiere a la confesional a cargo del demandado, solicito se le cite oportunamente para que

acuda en el día y hora que se señalen para la celebración de la audiencia a fin de que

comparezca personalmente y no por conducto de apoderado legal alguno a absolver las

posiciones que previamente sean calificadas de legales, con el apercibimiento legal

respectivo.

SÉPTIMO.- En lo concerniente a la testimonial ofrecida, solicito se cite a los testigos

mencionados, en sus respectivos domicilios, a través de este H. Juzgado, a efecto de que se

presenten a rendir su declaración en el día y hora que su Señoría se sirva decretar.

OCTAVO.- Previos los trámites que conforme a la ley sean menester de desahogarse

durante el curso de este asunto, dictar la sentencia definitiva declarando procedente la

acción alimentaria intentada, condenando al demandado al pago de todas y cada una de las

prestaciones exigidas al principio de este escrito.

PROTESTO LO NECESARIO

LUGAR Y FECHA

NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA

NOMBRE, DOMICILIO,

NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL,

FIRMA DEL ABOGADO

64

ESCRITO INICIAL DE DEMANDA EN LA QUE LA CONCUBINA SOLICITA

ALIMENTOS

(Formato No. 2)

NOMBRE___________________________________ Actor, apellido paterno, materno y nombre o nombres

VS.

NOMBRE___________________________________ Demandado, apellido paterno, materno y nombre o nombres

JUICIO SUMARIO: Alimentos

Expediente número:

C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO

________________________ , por mi propio derecho y en representación de mis menores

nombre de la actora

hijos de nombres ______________ y ______________, ambos de apellidos___________

nombre de los menores hijos apellidos

señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, documentos e

incluso valores, el despacho ubicado en_____________________________ ____________

domicilio del despacho de los abogados que la representarán

autorizando para oír y recibir en mi nombre toda clase de notificaciones, documentos e

incluso valores al Licenciado en Derecho _____________________ con cédula profesional

nombre del abogado patrono

número________, con clave del Registro Federal de Causantes_____________ y a los CC.

Pasantes de la Licenciatura en Derecho ________________________________________,

nombre de los pasantes de derecho y/o prestadores de servicio social

indistintamente, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito en la vía sumaria y con fundamento en el artículo 511,

fracción I del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche vengo a

demandar de mi concubino el señor _____________________, quien puede ser emplazado,

Nombre del demandado

en la negociación ubicada en _____________________________, lugar en el que el ahora

domicilio completo del lugar donde labora el demandado

demandado es propietario y para reclamarle las siguientes:

PRESTACIONES:

65

A) El pago de una pensión alimenticia, tanto provisional como definitiva, la

primera deberá decretarse de inmediato con un porcentaje del 50%, del salario que

actualmente percibe mi concubino, la segunda posteriormente, y la cual deberá ser

suficiente a efecto de cubrir las necesidades alimenticias tanto de la suscrita en

calidad de concubina y madre de sus hijos, como las de sus menores hijos.

B) El aseguramiento de la pensión alimenticia en cualquiera de las formas

previstas por la ley.

Lo anterior con fundamento en los siguientes hechos y consideraciones de derecho.

HECHOS:

1. En fecha __________comencé mi vida en común con el C._______________________.

fecha exacta en que inicio la relación nombre del demandado

2. De nuestra unión y vida en común, hemos procreado a ____________ hijos que viven y

Anotar el número de hijos

responden a los nombres de__________________________________________________

nombre de los menores hijos

de apellidos__________________________ y quienes a la fecha cuentan con __________

apellidos de los menores hijos edades de los hijos

respectivamente por lo que se deduce que todos son menores de edad, lo que se acredita

con las copias certificadas de las actas de nacimiento que se anexan.

3. En nuestra unión, constituimos nuestro domicilio común en el domicilio ubicado en

_______________________, en el que hasta la fecha habito en compañía de mis hijos.

domicilio en el que se estableció el último hogar común

4. Desde que iniciamos nuestra vida en común, manifiesto a su Señoría que la suscrita

siempre ha trabajado en una casa particular como ___________________ , percibiendo un

anotar la actividad a la que se dedica la actora

ingreso semanal de $_________( moneda nacional).

anotar el ingreso que puede ser semanal, quincenal o mensual aproximado con número y letra.

66

5. El ahora demandado es propietario de la negociación denominada__________________

anotar nombre o razón social del negocio

misma que se encuentra ubicada en el domicilio señalado para su emplazamiento,

solicitando a su Señoría ordene se gire atento oficio a la Secretaría de Hacienda y Crédito

Publico en la Entidad a fin de que informe acerca de la última declaración de impuestos de

mi concubino para que su Señoría se encuentre en posibilidad de conocer el ingreso real

del ahora demandado.

6. Bajo protesta de decir verdad, manifiesto a su Señoría que a partir del día________ del

Anotar la fecha del abandono

mes de _______ del año de________, mi concubino el señor________________________,

nombre del demandado

abandonó el hogar común sin causa justificada dejando tanto a la suscrita como a sus hijos,

desde esa fecha en el completo abandono, e incumpliendo su obligación de ministrar los

alimentos o cantidad alguna para sufragarlos y poder subsistir, por lo que ante esta

situación, tuve que solicitar dinero prestado a mi señora madre y a mi patrona de nombres

___________________y_____________________, con domicilio en_______________ y

nombres de los testigos y domicilio completo

ya que los ingresos que la suscrita percibe son insuficientes para sufragar todos los gastos

inherentes al hogar, por lo que solo puedo cubrir de manera muy deficiente los gastos de la

comida diaria; personas que me han proporcionado dinero en calidad de préstamo, las

cuales ofrezco como mis testigos, por lo que ante esta situación me veo precisada a

demandarle a mi concubino, por esta vía todas y cada una de las prestaciones mencionadas

en este escrito de demanda.

DERECHO

Son aplicables, por cuanto al fondo del asunto, lo contenido por los artículos del 318 al

320, del 324 al 327, 330 al 333, y 337 al 339 y demás relativos y aplicables del Código

Civil del Estado de Campeche.

El procedimiento a seguir, lo norman las disposiciones contenidas en los artículos del 511,

fracción I, 513 al 520, 1255 al 1260 y demás relativos y aplicables del Código de

Procedimientos Civiles del Estado de Campeche.

67

PRUEBAS

Ofrezco como pruebas de mi parte, desde ahora, las siguientes:

1.- LA CONFESIONAL, a cargo del demandado, al tenor del pliego de posiciones que

exhibiré en el momento procesal oportuno, prueba que en su preparación solicito se cite al

señor__________________________ en el domicilio citado para su emplazamiento con el

nombre del demandado

apercibimiento de ley respectivo, para que comparezca personalmente y no por conducto

de apoderado legal alguno a absolver todas aquellas posiciones que sean calificadas de

legales y que se le articulen en la audiencia que al efecto se señale para su desahogo. Esta

probanza tiene relación con todos y cada uno de los hechos de esta demanda, a fin de

acreditar el abandono en que ha venido incurriendo el ahora demandado respecto de sus

obligaciones alimenticias.

2.- LAS DOCUMENTALES PÚBLICAS, consistentes en las actas del Registro Civil, que

acreditan los nacimientos de los hijos habidos en el concubinato, menores de edad, de

nombres_____________ y __________________________ de

apellidos______________________ y que se anexan en copia certificada, con los cuales se

acredita lo expuesto en el hecho dos del presente escrito, además de acreditar la filiación

con el demandado y que a la fecha todos necesitan alimentos por ser menores de edad.

3.- LA DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en el informe que el Apoderado Legal de

la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la Entidad rinda respecto de la última

declaración de impuestos presentada por mi concubino. Por lo que reitero a este H.

Juzgado mi petición de que se gire atento oficio con los anexos necesarios al Apoderado

Legal de dicho Organismo a efecto de que informe lo conducente. Probanza que tiene

relación con el hecho cinco de esta demanda, a fin de acreditar la capacidad económica del

demandado para proporcionar la pensión alimenticia solicitada.

4.- LA TESTIMONIAL, consistente en los testimonios que deberán rendir las

señoras________________________________y__________________________________

nombre de las testigos

con domicilio en________________y__________________________ respectivamente, en

domicilio de las testigos

68

la audiencia que para tal efecto sea ordenada por su Señoría. Respecto de estas testigos,

manifiesto, bajo protesta de decir verdad que por encontrarme imposibilitada para

presentarlas personalmente a declarar ante este H. Juzgado, solicito sean citadas por los

conductos legales en sus correspondientes domicilios, para que comparezcan a rendir sus

declaraciones, al tenor del interrogatorio que presentaré en el momento procesal oportuno.

Teniendo esta probanza relación con el hecho seis de la presente demanda, y a fin de

acreditar que he tenido la necesidad de solicitar dinero prestado para sufragar mis

necesidades y las de mis hijos.

5.- LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA, que se

derive de todo lo actuado y que beneficie a la suscrita en todo lo que se demanda en el

presente juicio.

Por lo expuesto y fundado,

A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:

PRIMERO.- Tenerme por presentada en los términos de este escrito, con las copias

certificadas de las actas de Nacimiento de mis menores hijos, y demás documentos y

copias simples que acompaño, tener por señalado domicilio y por autorizados a los

profesionistas citados.

SEGUNDO.- Admitir la demanda en la vía y forma propuestas, y se ordene correr traslado

al demandado señor_________________en la negociación _________donde es propietario

nombre del demandado nombre o razón social de la empresa

a efecto de que se le notifique y emplace para que la conteste en los términos de Ley.

TERCERO.- Solicito atentamente de su Señoría tenga a bien decretar de inmediato el

monto de una pensión alimenticia provisional del 50% del salario a cargo del demandado

señor________________________________, para la suscrita y sus hijos.

nombre del demandado

CUARTO.- Se gire atento oficio al Apoderado Legal de la Secretaría de Hacienda y

Crédito Publico a fin de que informe a este H. Juzgado sobre el total de los ingresos del

69

demandado y que se desprenden de la última declaración presentada por el demandado, a

efecto de fijar la pensión definitiva.

QUINTO.- Tener por ofrecidas todas y cada una de las probanzas que se relacionan en el

apartado correspondiente de este ocurso, señalando fecha para su desahogo, por lo que se

refiere a la confesional, a cargo del demandado, solicito se le cite oportunamente para que

comparezca en el día y hora que se señalen para la celebración de la audiencia a fin de que

acuda personalmente y no por conducto de apoderado legal alguno a absolver las

posiciones que previamente sean calificadas de legales y las que oportunamente presentaré,

con el apercibimiento legal respectivo.

SEXTO.- En lo concerniente a la testimonial ofrecida, solicito se cite a los testigos

mencionados, en sus respectivos domicilios, a través de este H. Juzgado, a efecto de que se

presenten a rendir su declaración en el día y hora que su Señoría se sirva decretar.

SÉPTIMO: Previos los trámites que conforme a la ley sean menester desahogarse durante

el curso de este asunto, dictar la sentencia definitiva declarando procedente la acción

alimentaria intentada, condenando al demandado al pago de todas y cada una de las

prestaciones exigidas al principio de este escrito.

PROTESTO LO NECESARIO

LUGAR Y FECHA

NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA

NOMBRE, DOMICILIO,

NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL ,

FIRMA DEL ABOGADO

70

ESCRITO INICIAL DE DEMANDA EN LA QUE LA HIJA MAYOR DE EDAD Y

CASADA SOLICITA LA PENSIÓN ALIMENTICIA A SU PADRE, EN VIRTUD

DE QUE SU CÓNYUGE NO PUEDE SUMINISTRARLOS.

(Formato No. 3 )

NOMBRE___________________________________ Actor, apellido paterno, materno y nombre o nombres

VS.

NOMBRE___________________________________ demandado, apellido paterno, materno y nombre o nombres (PADRE)

JUICIO SUMARIO: Alimentos

Expediente número

C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO

____________________ por mi propio derecho, y en representación de mi esposo el señor

nombre de la actora

__________________________________señalando como domicilio para oír y recibir toda

nombre del esposo

clase de notificaciones, documentos e incluso valores, el despacho ubicado en

_________________________________________________________________________

domicilio del despacho de los abogados que la representarán

autorizando para oír y recibir en mi nombre toda clase de notificaciones, documentos e

incluso valores al Licenciado en Derecho ____________con cédula profesional

número____________ , y a los CC. Pasantes de la Licenciatura en Derecho

_________________________ indistintamente, ante Usted con el debido respeto

comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito en la vía sumaria y con fundamento en el artículo 511,

fracción I del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche, vengo a

demandar de mi padre el señor ____________________________________________.

Anotar nombre completo del demandado

quien puede ser emplazado, en el domicilio ubicado en

________________________________________________________________________

domicilio completo donde pueda ser emplazado el demandado

para reclamarle las siguientes:

71

PRESTACIONES:

A) El pago de una pensión alimenticia, tanto provisional como definitiva, la que deberá

decretarse de inmediato, la cual deberá ser suficiente a efecto de cubrir las necesidades

alimenticias de la suscrita, en calidad de hija del demandado de nombre

_________________________ .

anotar el nombre del padre

B) El aseguramiento de la pensión alimenticia en cualquiera de las formas previstas

por la ley;

Lo anterior con fundamento en los siguientes hechos y consideraciones de derecho.

HECHOS:

1.- Como lo acredito con la copia certificada de mi acta de nacimiento que anexo, existe un

lazo de filiación con el demandado, con la cual acredito el lazo de parentesco.

2.- Con fecha _____________________________ , contraje matrimonio civil con el señor

anotar fecha exacta del matrimonio

________________________________ , sin embargo mi cónyuge no puede suministrarme

anotar nombre completo del cónyuge

cantidad alguna para mi sostenimiento, en virtud de que no cuenta con un trabajo

remunerado, toda vez que se encuentra incapacitado lo que acreditaré en el momento

procesal oportuno, por lo que nos encontramos en completo estado de necesidad.

3- Manifiesto a su Señoría que en fecha _________________ mi cónyuge sufrió un

accidente automovilístico, en el cual resultó una incapacidad temporal para desempeñar

cualquier empleo, ya que requiere de rehabilitación, por lo que su señor padre de nombre

_______________________, lo inscribió como beneficiario en el ISSSTE, toda vez que mi

cónyuge al momento de sufrir el siniestro no se encontraba laborando, y a fin de que éste

pudiera tener acceso a la atención médica gratuita, así mismo en reiteradas ocasiones le

solicitamos ayuda económica, para sufragar sus necesidades alimenticias, la cual nos fue

negada.

72

4.- Bajo protesta de decir verdad manifiesto que la suscrita no obtiene ingreso alguno pues

está dedicada a las labores del hogar, así como a la atención de las necesidades de mi

esposo, ya que por la incapacidad que padece, me es imposible trabajar y contar con

recursos suficientes para cubrir mis necesidades alimenticias.

5.- Manifiesto a su Señoría que mi padre actualmente labora en la empresa denominada

_________________________ , la cual esta ubicada en ___________________________

anotar el nombre o razón social de la empresa donde labora el padre y su domicilio completo

por lo que desde este momento solicito a su Señoría ordene se gire atento oficio a dicha

empresa, a efecto de que el Representante Legal de la misma informe a este H. Juzgado

sobre los ingresos que actualmente percibe mi padre, y estar en posibilidad de decretar una

pensión alimenticia primero en forma provisional y luego en forma definitiva hasta en

tanto mi esposo este en aptitud de laborar.

DERECHO

Son aplicables, por cuanto al fondo del asunto, lo contenido por los artículos 320 y demás

relativos y aplicables del Código Civil del Estado de Campeche.

El procedimiento a seguir, lo norman las disposiciones contenidas en los artículos 511,

fracción I y del 513 al 520, 1255 al 1260 y demás relativos y aplicables del Código de

Procedimientos Civiles del Estado de Campeche.

PRUEBAS

Ofrezco como pruebas de mi parte desde ahora, las siguientes:

1.- LA CONFESIONAL, a cargo del señor ____________________________, al tenor del

anotar el nombre del demandado

pliego de posiciones que exhibiré en el momento procesal oportuno, prueba que en su

preparación solicito se cite al demandado_________________, en el domicilio citado para

su emplazamiento con el apercibimiento de ley respectivo, para que comparezca

personalmente y no por conducto de apoderado legal alguno a absolver todas aquellas

73

posiciones que sean calificadas de legales y que se le articulen en la audiencia que al efecto

se señale para su desahogo. Esta probanza tiene relación con todos y cada uno de los

hechos de esta demanda, a fin de probar el estado de necesidad en el que me encuentro.

2.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA, consistentes en la copia certificada del acta de

nacimiento de la suscrita, probanza que relaciono con el hecho uno de esta demanda, a fin

de acreditar el lazo de filiación que me une con el demandado.

3.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en el acta del Registro Civil, que

comprueba que a la fecha me encuentro casada, con la cual se acredita lo expuesto en el

hecho dos del presente escrito.

4.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en el expediente médico expedido por el

ISSSTE, esta probanza tiene relación con el hecho dos de esta demanda y se ofrece a fin de

acreditar la imposibilidad física de mi cónyuge.

5.- EL RECONOCIMIENTO, de la documental citada en el numeral que antecede y en el

cual se acredita la imposibilidad física de mi cónyuge; reconocimiento que deberá

realizarse por el médico que la suscribió y que se trata del Dr.______________________,

anotar el nombre completo del médico

con domicilio en _________________________ , el cual desde este momento solicito sea

anotar domicilio completo del médico, mismo que deberá ser el de la clínica

citado por los conductos legales, esta prueba se ofrece relacionándola con el hecho dos de

la presente demanda y a fin de perfeccionar la documental citada mediante el

reconocimiento de contenido y firma.

6.- LA DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en el informe que el Representante Legal

de la empresa donde labora el demandado rinda, donde manifieste el sueldo, percepciones

y demás ingresos que obtenga el señor _____________________________, del empleo

nombre del demandado

que actualmente desempeña en la empresa ______________________________________,

anotar el puesto

ubicada en _________________________________ por lo que reitero de este H. Juzgado

nombre de la empresa y domicilio completo

74

se gire atento oficio con los anexos necesarios al Representante Legal de dicha empresa a

efecto de que informe lo conducente. Probanza que tiene relación con el hecho cuarto de

esta demanda, a fin de acreditar el ingreso monetario y la capacidad para proporcionar la

pensión alimenticia solicitada de mi padre.

7.- LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA, que se

derive de todo lo actuado y que beneficie a la suscrita en todo lo que se demanda en el

presente juicio.

Por lo expuesto y fundado,

A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:

PRIMERO.- Tenerme por presentada en los términos de este escrito, con las copias

certificadas del acta de Nacimiento y de Matrimonio de la suscrita y demás documentos y

copias simples que acompaño, tener por señalado domicilio y por autorizados a los

profesionistas citados.

SEGUNDO.- Admitir la demanda en la vía y forma propuestas, y se ordene correr traslado

al demandado _______________________________________________________ en el

Nombre completo del demandado

domicilio señalado para su emplazamiento, a fin de que se le notifique y emplace para que

la conteste en los términos de Ley.

TERCERO.- Solicito atentamente de su Señoría tenga a bien decretar de inmediato el

monto de una pensión alimenticia provisional en el porcentaje que le corresponda del

sueldo del demandado señor ___________________________, para la suscrita.

Nombre completo del demandado

CUARTO.- Se gire atento oficio al Representante Legal de la fuente de trabajo del señor

_________________________ a fin de que informe a este H. Juzgado sobre el total de sus

anotar el nombre del padre

ingresos: sueldo base, alcance líquido, descuentos y de todas las demás prestaciones que

percibe actualmente, a efecto de fijar la pensión definitiva, a mi favor.

75

QUINTO.- Girar atento oficio a la fuente de trabajo del Señor__________________ cuya

anotar el nombre del padre

dirección a sido mencionada, a fin de que se haga efectivo de forma inmediata el descuento

por el porcentaje que su Señoría tenga a bien fijar como pensión alimenticia, del salario

que devenga el mismo. Una vez realizado lo anterior, se entregue a la suscrita previa

identificación y recibo elaborado.

SEXTO.- Tener por ofrecidas todas y cada una de las probanzas que se relacionan en el

apartado correspondiente de este ocurso, señalando fecha para su desahogo: por lo que se

refiere a la confesional, a cargo del demandado, se le cite oportunamente para que

comparezca en el día y hora que se señalen para la celebración de la audiencia a fin de que

comparezca personalmente y no por conducto de apoderado legal alguno a absolver las

posiciones que previamente sean calificadas de legales y las que oportunamente presentaré,

con el apercibimiento legal respectivo.

SÉPTIMO.- En lo concerniente al reconocimiento ofrecido, se cite al facultativo, en su

respectivo domicilio, a través de este H. Juzgado, a efecto de que se presente a rendir su

reconocimiento en el día y hora que su Señoría se sirva decretar.

OCTAVO.- Previos los trámites que conforme a la ley sean menester de desahogarse

durante el curso de este asunto, dictar la sentencia definitiva declarando procedente la

acción alimentaria intentada, condenando al demandado al pago de todas y cada una de las

prestaciones exigidas al principio de este escrito.

PROTESTO LO NECESARIO

LUGAR Y FECHA

NOMBRE Y FIRMA

DE LA ACTORA

NOMBRE, DOMICILIO,

CEDULA PROFESIONAL,

FIRMA DEL ABOGADO

76

ESCRITO SOLICITANDO SE FIJE LA PENSIÓN ALIMENTICIA

PROVISIONAL

(Formato No. 4)

Nota: escrito que se relaciona con los formatos 1, 2 y 3.

NOMBRE_____________________ Nombre y apellidos de la parte actora

VS.

NOMBRE_____________________ Nombre y apellidos de la parte demandada

JUICIO SUMARIO: Alimentos

Expediente número

C. JUEZ ___________ DE LO FAMILIAR

Número del juzgado

_____________________________ , por mi propio derecho, en mi carácter de actora, y en

nombre y apellidos de la actora

representación de mis menores hijos, ante Usted C. Juez respetuosamente comparezco para

exponer:

Que por medio del presente escrito vengo a solicitar nuevamente a su Señoría determine

una pensión alimenticia provisional a favor de mis menores hijos, en tanto, se determine la

pensión alimenticia definitiva, en atención de ser necesaria para el mantenimiento de

nuestros menores hijos, así como para poder solventar los gastos médicos y demás

necesidades de subsistencia y con fundamento en que consta en autos el informe de las

percepciones del demandado.

Lo anterior toda vez que a pesar de haberse solicitado en el escrito inicial de demanda de

fecha _____________, de la cual se dictó el auto admisorio de fecha ________, a la

presentación de esta promoción no ha sido decretada, como consta en autos.

Por lo antes expuesto,

A Usted C. Juez, atentamente pido:

ÚNICO.- Tenerme por presentada en los términos del presente escrito, solicitando se

ordene la pensión alimenticia provisional a favor de la suscrita y sus dos menores hijos.

PROTESTO LO NECESARIO

77

LUGAR Y FECHA

NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA

NOMBRE, DOMICILIO,

CÉDULA PROFESIONAL,

FIRMA DEL ABOGADO.

78

ESCRITO SOLICITANDO SE GIRE ATENTO OFICIO AL REPRESENTANTE

LEGAL DE LA EMPRESA DONDE PRESTE SUS SERVICIOS EL DEMANDADO,

A EFECTO DE QUE INFORME SOBRE EL MONTO TOTAL DE SUS

PERCEPCIONES, NOMBRAMIENTO Y ANTIGÜEDAD.

(FORMATO No. 5)

Nota: escrito que se relaciona con los formatos 1, 2 y 3.

NOMBRE ___________________ Nombre y apellidos de la parte actora

Vs.

NOMBRE____________________ Nombre y apellidos de la parte demandada

JUICIO SUMARIO: Alimentos

Expediente número

C. JUEZ _____________ DE LO FAMILIAR

Anotar el número de juzgado

____________________________, promoviendo por mi propio derecho, en mi carácter

nombre y apellidos de la actora

de actora y en representación de mis menores hijos, personalidad que tengo debidamente

acreditada y reconocida en los autos del juicio al rubro citado, ante Usted C. Juez con el

debido respeto comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito vengo a solicitar nuevamente tenga a bien ordenar se

gire atento oficio al Representante Legal o a quien represente la fuente de trabajo del C.

________________________________, en la empresa _________________________

Nombre y apellidos del demandado nombre o razón social de la empresa

ubicada en _________________________para que se sirva informar a este H. Juzgado respecto

domicilio de la empresa

del tipo de nombramiento que detenta el demandado, su antigüedad y el total de

percepciones económicas con sus accesorios, a fin de que su Señoría se encuentre en

aptitud de determinar el monto de la pensión alimenticia tanto provisional como definitiva

planteadas, la cual debe ser suficiente para satisfacer mis necesidades y las de mis menores

hijos, toda vez que como consta en autos, dicho oficio no ha sido girado a pesar de haberse

solicitado en el escrito inicial de demanda.

Lo anterior en virtud de que a pesar de haberlo solicitado en el escrito inicial de demanda,

a la fecha no se ha realizado.

79

Por lo antes expuesto,

A Usted C. Juez, atentamente pido se sirva:

UNICO.- Tenerme por presentada en los términos del presente escrito, acordando de

conformidad girar el atento oficio a que he hecho referencia.

PROTESTO LO NECESARIO

LUGAR Y FECHA

NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA

NOMBRE, DOMICILIO,

CÉDULA PROFESIONAL,

FIRMA DEL ABOGADO

80

ESCRITO EN EL QUE SE SOLICITA SE GIRE OFICIO A LA ASOCIACIÓN,

AGRUPACIÓN O SINDICATO A QUE PERTENEZCA EL DEMANDADO

(Formato No. 6)

Nota: escrito que se relaciona con los formatos 1, 2 y 3.

NOMBRE_____________________________ Actor, apellido paterno, materno y nombre

VS

NOMBRE________________________________ Demandado, nombre y apellidos

JUICIO SUMARIO: Alimentos

Expediente número

C. JUEZ __________________ DE LO FAMILIAR

Anotar número de Juzgado

_______________________________________, promoviendo por propio derecho en

nombre de la actora

mi carácter de actora, personalidad que tengo debidamente acreditada en los autos del

juicio al rubro indicado, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito, vengo a solicitar nuevamente se tenga a bien girar

atento oficio al Representante Legal de la Asociación

________________________________________ ubicada en _____________________

nombre, denominación de la agrupación, Sindicato, etc.

___________________________________________ , para que se sirva informar a este

anotar domicilio completo

H. Juzgado respecto de la afiliación o pertenencia del demandado a esa organización, así

como el tiempo que tiene de pertenecer a ella, en calidad de qué participa, las labores que

desempeña y el monto de las percepciones que obtiene por la realización de dichas

actividades. Lo anterior con la finalidad de que su Señoría cuente con la información

necesaria para estar en aptitud de fijar la pensión alimenticia digna y suficiente para la

suscrita y nuestros menores hijos de matrimonio.

Lo anterior en virtud de que a pesar de haberse solicitado en el escrito inicial de demanda,

a la fecha no se ha realizado.

Por lo antes expuesto,

81

A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:

ÚNICO.- Tenerme por presentada en los términos de este escrito y acordar de conformidad

lo solicitado en él.

PROTESTO LO NECESARIO

LUGAR Y FECHA

NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA

NOMBRE, DOMICILIO,

CÉDULA PROFESIONAL,

FIRMA DEL ABOGADO

82

MODELO DE PROMOCIÓN SOLICITANDO SE REALICE EL COMPUTO PARA LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

(Formato No. 7)

Nota: escrito que se relaciona con los formatos 1, 2 y 3.

NOMBRE __________________________ Nombre de la actora

VS.

NOMBRE __________________________ Nombre del demandado

JUICIO SUMARIO: Alimentos

Expediente número

C. JUEZ ___________ DE LO FAMILIAR

Número de juzgado

_____________________________ , por mi propio derecho, y en representación de mis

Nombre completo de la actora

menores hijos, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en los autos

del juicio al rubro indicado, ante Usted C. Juez con el debido respeto comparezco para

exponer:

Que por medio del presente escrito vengo a solicitar a su Señoría ordene a la Secretaría de

Acuerdos, que realice el cómputo correspondiente a efecto de que el demandado esté en

posibilidad de dar contestación a la demanda interpuesta en su contra. Toda vez que como

consta en la razón actuarial de fecha ______________________________ , el C. Actuario

Fecha de la razón actuarial por medio de la cual se realizó el emplazamiento

adscrito a este H. Juzgado realizó legalmente el emplazamiento, por lo que de conformidad

a lo dispuesto en el numeral 514 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de

Campeche, el demandado cuenta con cuatro días para presentar su contestación, término

que corre del día ____________ al día ___________________.

Por lo antes expuesto,

A Usted C. Juez, atentamente pido se sirva:

Unico.- Acordar de conformidad lo solicitado.

83

PROTESTO LO NECESARIO

LUGAR Y FECHA

NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA.

NOMBRE, DOMICILIO,

CÉDULA PROFESIONAL,

FIRMA DEL ABOGADO.

84

MODELO DE PROMOCIÓN SOLICITANDO SE DECLARE LA REBELDIA

(Formato No. 8)

Nota: Escrito que se relaciona con el formato No. 7.

NOMBRE __________________________ Nombre de la actora

VS.

NOMBRE __________________________ Nombre del demandado

JUICIO SUMARIO: Alimentos

Expediente número

C. JUEZ ___________ DE LO FAMILIAR

Número de juzgado

_____________________________ , por mi propio derecho, y en representación de mis

Nombre completo de la actora

menores hijos, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en los autos

del juicio al rubro indicado, ante Usted C. Juez con el debido respeto comparezco para

exponer:

Que con fundamento en lo establecido por los artículos 717, fracción I, 722, 122 y 272 del

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche, y toda vez que en autos no

obra escrito de contestación a la demanda interpuesta por la suscrita, a pesar de haberse

notificado y emplazado en forma al demandado, y del que consta que el plazo para

contestar la demanda se inicio el día_________________________ y concluyó el día

___________________, por lo que solicito a su Señoría ordene se declare la rebeldía con

todas las consecuencias legales que ella conlleva, es decir que todas las resoluciones que

en adelante recaigan en el juicio y cuantas citaciones deban hacérsele al demandado, aún

las personales, se harán por medio de los estrados de este H. Juzgado.

Por lo antes expuesto,

A Usted C. Juez, atentamente pido se sirva:

ÚNICO.- Acordar de conformidad lo solicitado en el cuerpo de este ocurso.

PROTESTO LO NECESARIO

85

LUGAR Y FECHA

NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA

NOMBRE, DOMICILIO,

CÉDULA PROFESIONAL,

FIRMA DEL ABOGADO

86

ESCRITO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EN LA QUE LA CÓNYUGE

SOLICITA ALIMENTOS

(Formato No. 9)

Nota: escrito que se relaciona con el formato No. 1.

NOMBRE_______________________________ Actor, apellido paterno, materno y nombre

VS.

NOMBRE________________________________ Demandado, nombre y apellidos

JUICIO SUMARIO: Alimentos

Expediente número

C. JUEZ __________________DE LO FAMILIAR

número de juzgado

______________________, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír

Nombre del demandado

y recibir toda clase notificaciones, documentos y valores el despacho ubicado en las calles

________________________________, autorizando para oírlas y recibirlas en mi nombre

domicilio del despacho que lo representa

al Licenciado en Derecho ___________________con cédula profesional No._________

Nombre del abogado patrono número de su cédula

y a los CC. Pasantes en Derecho______, indistintamente, ante Usted con el debido respeto

comparezco y expongo:

Nombres de lo Pasantes de Derecho

Que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 514 del Código de Procedimientos

Civiles del Estado de Campeche, encontrándome dentro de los cuatro días que en derecho

me corresponden, en tiempo y forma doy contestación a la improcedente e injustificada

demanda presentada en mi contra por la actora, en los siguientes términos:

CONTESTACIÓN A LAS PRESTACIONES

A) No es procedente el pago de las cantidades que solicita la actora, ya que, en todo

momento he cumplido con la obligación alimentaria respecto a ella y mis dos menores

hijos procreados en el matrimonio, lo que acreditare en el momento procesal oportuno.

87

B) Es improcedente la prestación solicitada toda vez que no he dado motivo para que me

sea reclamada cantidad alguna y menos aún el aseguramiento requerido, ya que en todo

momento he cumplido con mis deberes como padre y esposo, y más aun siendo esta

una prestación accesoria resulta notoriamente improcedente ya que como lo he

mencionado no he dado motivo para que se me demanden estas acciones.

CONTESTACIÓN A LOS HECHOS

I.- Este hecho es cierto.

II.- Este hecho es cierto.

III.- Este hecho es cierto.

IV.- Este hecho es falso, lo cierto es que mi cónyuge desde que contrajimos matrimonio

vende ropa con amistades y vecinos por lo que cuenta con recursos económicos para

sufragar sus necesidades, hechos que son del conocimiento de nuestros

vecinos_______________________________y________________________________por

Nombre de los vecinos, parientes que sean ofrecidos como testigos para acreditar este hecho

lo que desde este momento los ofrezco como mis testigos.

V.- Lo expresado en el correlativo que se contesta es falso, ya que en ningún momento el

suscrito ha abandonado el domicilio conyugal por meses, como afirma mi contraria. Lo

cierto es que______________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

Anotar las razones específicas que aduce el demandado

Las anteriores situaciones les constan a los Señores________________________________

_________________________________________________________________________

Nombre de los testigos

quienes tiene su domicilio en_________________________________________________

Domicilio de los testigos

MEDIDAS PROVISIONALES

Es improcedente la medida provisional solicitada por la actora, consistente en la solicitud

de una pensión alimenticia provisional, en virtud de que cumplo oportunamente, en la

medida de mis posibilidades y oportunamente la obligación alimenticia para con mis

acreedores alimentarios.

88

Desde luego, opongo de mi parte, las siguientes:

EXCEPCIONES Y DEFENSAS

1.- La falta de acción y derecho de la hoy actora para demandar el pago correspondiente a

la pensión alimenticia, ya que el suscrito se encuentra al corriente de sus obligaciones

alimenticias para mi cónyuge y nuestros menores hijos de matrimonio.

2.- La de pago, ya que como lo probare en el momento procesal oportuno, me encuentro al

corriente en el pago de mis obligaciones alimenticias.

3.- Opongo como excepciones y defensas todas las que se deriven de mi escrito de

contestación de demanda.

PRUEBAS

Desde este momento ofrezco como pruebas de mi parte, las siguientes:

A) LA CONFESIONAL.- A cargo de la actora, quien deberá absolver de manera personal

y no por apoderado, las posiciones que oportunamente se le articularán, el día y hora que

para el efecto se señale, con el apercibimiento que de no comparecer sin justa causa será

declarada fíctamente confesa de aquellas posiciones que previamente hayan sido

calificadas de legales, esta prueba se relaciona con la contestación a los hechos _____y

______ del escrito de contestación, y a fin de acreditar que la actora cuenta con un ingreso

por sus actividades comerciales y su falsedad por lo que hace a que abandone el hogar

conyugal.

B) LAS DOCUMENTALES PÚBLICAS.- Consistentes en

_________________________________________________________________________

Anotar los documentos que presenta el demandado

Esta prueba la relaciono con el hecho___________________ de mi escrito de contestación,

anotar el número de hecho que corresponda

y a fin de acreditar que me encuentro al corriente en el pago de mis obligaciones como

padre y esposo.

89

C) LAS DOCUMENTALES PRIVADAS.- Consistentes en ________________________

Anotar los documentos con que cuente el demandado para su defensa

Esta probanza la relaciono para acreditar los hechos _____ y _____de mi escrito de

contestación, y a fin de acreditar que he venido cumpliendo con todas y cada una de mis

obligaciones alimenticias.

D) LAS TESTIMONIALES.- A cargo de los Sres. ______________________________

Nombre de los testigos

quienes tienen su domicilio en _____________________________________________,

esta prueba se relaciona con el hecho _____de mi escrito de contestación y a fin de

acreditar que mi cónyuge no ha tenido la necesidad de solicitar dinero prestado, a quienes

presentaré el día y hora que su Señoría fije para el desahogo de esta prueba.

E) LA PRESUNCIONAL LEGAL y HUMANA.- Esta probanza se ofrece en los términos

de la anterior.

Por lo antes expuesto y fundado,

A USTED C. JUEZ, Atentamente pido se sirva:

PRIMERO.- Tenerme por presentado contestando en tiempo y forma la demanda

presentada en mi contra, en los términos del presente ocurso y por exhibidos los

documentos que acompaño.

SEGUNDO.- Por señalado el domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y por

autorizados a los profesionales que señalo.

TERCERO.- Tener por opuestas las excepciones y defensas que hago valer, dando vista

con ellas a la parte contraria para que manifieste lo que a su derecho e intereses convengan.

CUARTO.- En su oportunidad, previos trámites de Ley, dictar sentencia absolutoria

respecto a las prestaciones que reclama la actora.

PROTESTO LO NECESARIO

90

LUGAR Y FECHA

NOMBRE Y FIRMA DEL DEMANDADO

NOMBRE, DOMICILIO,

CÉDULA PROFESIONAL,

FIRMA DEL ABOGADO

Nota aclaratoria: los formatos 9 y 10 se presentan con la intención de que el prestador

de Servicio Social tenga una idea, de lo que puede argumentar el demandado para

eludir el pago de la pensión alimenticia y además, para que vistas las posibilidades de

oposición para el pago de dicha pensión, el prestador esté en aptitud de trazar una

estrategia de respuesta que anule las argumentaciones expuestas, que tienen por

objeto incumplir con un deber legal y humano.

91

ESCRITO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

EN QUE LA CONCUBINA SOLICITA ALIMENTOS

(Formato No. 10 )

Nota: Escrito que se relaciona con el formato No. 2

NOMBRE _________________________

Actor, apellido paterno, materno y nombre

VS

NOMBRE__________________________ Demandado, nombre y apellidos

JUICIO SUMARIO: Alimentos

Expediente número

C. JUEZ _________________ DE LO FAMILIAR

Anotar número de Juzgado

_________________________________________ promoviendo por propio derecho, en el

nombre del demandado

expediente al rubro citado, y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de

notificaciones el ubicado en______________________ y autorizando para oírlas en mi

domicilio del despacho de abogados que lo represente

nombre al C. Lic _______________________ con cédula profesional No. _____________

nombre del abogado

y a los CC. _____________________________________ indistintamente, ante Usted, con

nombre de los pasantes o prestadores de Servicio Social

el debido respeto comparezco y expongo:

Que con fundamento en lo establecido por el artículo 514 del Código de Procedimientos

Civiles del Estado de Campeche, y encontrándome dentro el término de cinco días que me

fue fijado para contestar la demanda instaurada en mi contra, vengo a hacerlo en los

siguientes términos:

PRESTACIONES

A) Es improcedente la pensión alimenticia que solicita mi concubina, en virtud de que

el suscrito cumple cabalmente con el pago de todos los gastos de mi familia.

B) Al no haber incumplimiento alguno de mi parte, también resulta improcedente la

prestación reclamada en el correlativo que se contesta.

92

HECHOS

1.- El hecho que se contesta es cierto.

2.- Este hecho también es cierto.

3 - Este hecho también es cierto.

4.- Este hecho es parcialmente cierto, ya que el trabajo que desempeña la actora es el de

ama de llaves, obteniendo un ingreso muy superior al que manifiesta e inclusive más alto

que el del suscrito, por lo que solicito se gire oficio a la C.__________________________

_______________________________ , persona a cuyo servicio trabaja mi contraria, quien

nombre del empleador

tiene su domicilio en _______________________________ a fin de que informe a este

anotar domicilio completo

Juzgado a cuanto ascienden las percepciones de la actora y el puesto que en realidad

desempeña.

5.- Este hecho es falso totalmente, ya que el suscrito continua viviendo en el domicilio

común, a pesar de que en diversas ocasiones mi concubina me ha corrido de dicho

domicilio, además de impedirme contacto con mis hijos. No obstante lo anterior, de

manera puntual y dentro de mis capacidades, ya que me desempeño

como______________________ en la empresa ____________________, el suscrito hace

anotar último puesto nombre de la empresa

entrega cada semana de la cantidad de _____________ moneda nacional, para sufragar los

anotar cantidad con número y letra

gastos alimenticios de nuestros hijos, situación que les consta a los señores

_________________ y __________________, quienes tienen su domicilio en __________

nombre de los testigos anotar domicilio completo

y en _______________________ , respectivamente, a quienes me comprometo a presentar

el día y hora que al efecto se señale.

DERECHO

93

Es inaplicable el capítulo de Derecho que invoca la actora, toda vez que por parte del

suscrito no se ha dado motivo para el presente juicio.

PRUEBAS

Ofrezco como pruebas, desde este momento, las siguientes:

A) CONFESIONAL, a cargo de la actora, al tenor de las posiciones que se le articularán el

día y hora que se señale, en preparación de la cual, solicito se le cite por conducto de este

H. Juzgado, con el apercibimiento de ser declarada confesa de aquellas que sean

previamente calificadas de legales, si deja de comparecer sin justa causa. Esta prueba la

relaciono con todos y cada uno de los hechos de mi escrito de contestación de demanda, a

fin de acreditar que no ha habido abandono o incumplimiento alguno de mi parte hacía la

actora y nuestros hijos.

B) DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en:

________________________________________________________________________.

señalar todos documentos públicos con los que cuente el demandado

C) DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en el informe que rinda la C. ____________

Anotar nombre del empleador

persona a quien la actora presta sus servicios, en el que señale el trabajo que desempeña la

misma y a cuanto asciende el ingreso total de sus percepciones, por lo que solicito

nuevamente a ese H. Juzgado gire atento oficio a efecto de que rinda el informe

correspondiente, con el apercibimiento de imponerle una multa en caso de no cumplir con

lo decretado por su Señoría. Esta prueba la relaciono con el hecho _____ de mi escrito de

contestación de demanda y con ella pretendo acreditar que la capacidad económica de la

actora es superior a la del suscrito.

D) LA TESTIMONIAL, consistente en las declaraciones de los Señores

_____________________________ y _______________________________________,

nombres de los testigos

94

a quienes me comprometo a presentar el día y hora que ordene este Tribunal. Esta prueba

la relaciono con el hecho ______ de mi escrito de contestación de demanda. Con esta

probanza pretendo acreditar que el suscrito cumple puntualmente con la pensión

alimenticia de mis hijos.

E) PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, en los términos de la probanza que antecede.

Por lo antes expuesto,

A USTED C. JUEZ, Atentamente pido:

PRIMERO. - Tenerme por presentado en los términos de este escrito y documentos que

acompaño, dando contestación en tiempo y forma a la improcedente demanda instaurada

en mi contra.

SEGUNDO.- Tener por ofrecidas las pruebas, admitirlas y ordenar su desahogo.

TERCERO.- Tener por señalado el domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones

y por autorizados a los profesionistas que menciono.

CUARTO.- Ordenar se gire atento oficio a la C. ______________________ a fin de que

Anotar nombre del empleador

rinda el informe requerido.

QUINTO.- Previos trámites de ley, dictar sentencia en la que se absuelva al suscrito de

todas las prestaciones solicitadas por la actora.

PROTESTO LO NECESARIO

LUGAR Y FECHA

NOMBRE Y FIRMA DEL DEMANDADO.

NOMBRE, DOMICILIO,

CÉDULA PROFESIONAL,

FIRMA DEL ABOGADO

95

ESCRITO DE CONTESTACIÓN CON ALLANAMIENTO(*) A LA DEMANDA

(Formato No. 11)

Nota: escrito que se relaciona con el formato 3

NOMBRE___________________________ Actor, apellido paterno, materno y nombre

VS

NOMBRE ____________________________ demandado, nombre y apellidos

JUICIO SUMARIO: Alimentos

Expediente número

C. JUEZ ___________ DE LO FAMILIAR

anotar número de Juzgado

_________________________ promoviendo por propio derecho, en el expediente al rubro

nombre del demandado

citado, y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el

ubicado en________________________ y autorizando para oírlas en mi nombre al C.

domicilio del despacho de abogados que lo representen

Lic. ___________________________ con cédula profesional No ______________

nombre del abogado

y a los CC. _______________________________________________________________

nombre de los pasantes o prestadores de Servicio Social

indistintamente, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que con fundamento en lo establecido por el artículo 514 del Código de Procedimientos

Civiles del Estado de Campeche, y encontrándome en el término de cuatro días que me fue

fijado para contestar la demanda instaurada en nuestra contra por la señora_____________,

Anotar el nombre de la actora

en este acto vengo a allanarnme a la demanda en todas y cada una de sus partes.

Por lo anterior, solicito se gire atento oficio al Representante Legal de la empresa

____________________________ entidad, donde actualmente laboro, la cual se encuentra

anotar nombre de la empresa

*Allanamiento es el acto procesal en virtud del cual el demandado acepta cumplir con todas las pretensiones del actor, lo

que se traduce en un allanamiento total; sin embargo, en materia civil existe el allanamiento parcial, respecto de solo

algunas de las pretensiones del actor.

96

ubicada en ___________________________________________________ a efecto de que

anotar domicilio completo

se realice el descuento decretado como pensión alimenticia provisional que fue fijado por

este H. Juzgado, con la finalidad de que sea entregado a la hoy actora, como pensión

alimenticia definitiva para sufragar los gastos de alimentación de la misma, previa la

entrega de los recibos correspondientes.

Toda vez que se ha dado el allanamiento por parte del suscrito, ofrezco desde este

momento la ratificación del mismo, para lo cual solicito de este órgano jurisdiccional se

sirva señalar día y hora para el efecto, y se cite para sentencia.

Por lo antes expuesto y fundado,

A USTED C. JUEZ, atentamente pido:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en los términos de este ocurso, allanándome a la

demanda instaurada en mi contra.

SEGUNDO.- Girar oficio al Representante Legal de la empresa mencionada en el cuerpo

de este escrito, a efecto de que se efectúe el descuento correspondiente que se destine al

pago de la pensión alimenticia decretada por su Señoría.

TERCERO.- Señalar día y hora para que tenga lugar la ratificación del escrito de

allanamiento.

CUARTO.- Previos los trámites de ley citar a las partes para escuchar la sentencia que se

dicte conforme a derecho.

PROTESTO LO NECESARIO

LUGAR Y FECHA

NOMBRE Y FIRMA DEL DEMANDADO

NOMBRE, DOMICILIO,

CÉDULA PROFESIONAL,

FIRMA DEL ABOGADO

97

98

ESCRITO DE CONVENIO ELABORADO POR LAS PARTES EN EL JUICIO DE

ALIMENTOS PROMOVIDO POR LA CÓNYUGE

(Formato No. 12)

Nota: Escrito que se relaciona con el formato 1

NOMBRE ___________________________ Actor, apellido paterno, materno y nombre

VS

NOMBRE _____________________________ Demandado, nombre y apellidos

JUICIO SUMARIO: Alimentos

Expediente número

C. JUEZ __________________ DE LO FAMILIAR

Anotar número de Juzgado

________________________________ y ____________________________________ ,

nombre de la actora nombre del demandado

promoviendo por propio derecho en nuestro carácter de actora y demandado

respectivamente, personalidad que tenemos debidamente acreditada en los autos del juicio

al rubro citado, ante Usted con el debido respeto comparecemos para exponer:

Que habiendo realizado pláticas conciliatorias, ambas partes hemos acordado celebrar el

presente convenio, a fin de dar por terminada la controversia planteada en el expediente en

que se actúa, para tal efecto nos obligamos al tenor de las siguientes declaraciones y

cláusulas:

DECLARACIONES

1.- Ambas partes declaran que se encuentran unidas en matrimonio desde el día

____________________________ , bajo el régimen de ___________________________ .

anotar fecha exacta anotar régimen matrimonial

2.- Ambas partes declaran que para tal efecto establecieron su domicilio conyugal en

____________________________________________ .

anotar el último domicilio conyugal

3.- Las partes declaran que de esa unión procrearon _________________ hijos de nombres

anotar el número de hijos

____________________________________, quienes actualmente cuentan con

________________________ años de edad respectivamente.

anotar las edades de los hijos

99

4.- Ambas partes declaran que es su voluntad libre y expresa, dar por terminado el juicio de

alimentos en que se actúa, bajo el expediente No. ______________ a través de la firma del

anotar número de expediente

presente convenio, al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- Ambas partes se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan.

SEGUNDA.- Ambas partes continuarán ejerciendo la patria potestad sobre sus menores

hijos de matrimonio _____________________ y _________________________ ambos de

nombres de los hijos

apellidos _____________________________________________________________ ,

anotar apellido paterno y materno

de ______ y _____ años de edad respectivamente, quienes continuarán bajo el cuidado de

su madre, la actora en este juicio, señora ________________________ , en el que ha sido

nombre de la actora

el domicilio conyugal.

TERCERA.- El demandado señor _________________________ para dar cumplimiento a

nombre del demandado

su obligación alimenticia , manifiesta su total conformidad con la cantidad mensual* que

por concepto de pensión alimenticia fue decretada a su cargo, la cual asciende a

___________________moneda nacional.

anotar la cantidad con número y letra

CUARTA.- Ambas partes acuerdan que los días _____ y _____ de cada mes, serán los días

anotar fechas exactas de días de pago

en que la actora recogerá la cantidad asignada por concepto de pensión alimenticia, ya que

esas fechas corresponden a los días de pago del demandado. La entrega de dicha cantidad

se hará en las instalaciones de la empresa _______________________________________

nombre de la empresa

ubicada en ____________________________________, previa identificación de la actora y

domicilio de la empresa

* puede fijarse también en forma semanal y quincenal.

100

expedición del recibo correspondiente.

QUINTA.- Ambas partes solicitan se gire atento oficio al Representante Legal de la

empresa _____________________ a fin de que se haga efectivo el descuento acordado por

nombre de la empresa

concepto de pensión alimenticia.

SEXTA.- Ambas partes se comprometen a ratificar el presente convenio ante la presencia

judicial, para los efectos legales a que haya lugar, solicitando a este Tribunal se fije día y

hora para hacerlo.

SÉPTIMA.- Ambas partes solicitan la aprobación del presente convenio, en virtud de no

contener cláusulas en contra de la moral ni el Derecho.

OCTAVA.- Ambas partes, una vez aprobado el convenio se obligan a estar y pasar por él

como si se tratase de sentencia ejecutoriada.

NOVENA.- Ambas partes manifiestan que para la interpretación, modificación o

aclaración al presente convenio se someten a los Tribunales de la ciudad de

__________________________ , renunciando al fuero que por su domicilio futuro pudiera

anotar nombre de la ciudad en que se promueve

corresponderles.

PROTESTAMOS LO NECESARIO

LUGAR Y FECHA

FIRMA DE LA ACTORA FIRMA DEL DEMANDADO

NOMBRE, DOMICILIO,

CÉDULA PROFESIONAL,

FIRMA DEL ABOGADO

101

ESCRITO EN EL QUE LA ACTORA DESAHOGA LA VISTA A LAS

EXCEPCIONES INVOCADAS POR EL DEMANDADO EN SU ESCRITO DE

CONTESTACIÓN DE DEMANDA

(Formato No. 13)

Nota: escrito que se relaciona con el formato No. 10

NOMBRE ____________________________ Actor, apellido paterno, materno y nombre

VS

NOMBRE ____________________________ Demandado, nombre y apellidos

JUICIO SUMARIO Alimentos

Expediente No.

C. JUEZ __________ DE LO FAMILIAR

anotar número de juzgado

________________________________ promoviendo por propio derecho en mi carácter de

anotar nombre de la actora

actora, personalidad que tengo debidamente acreditada en los autos del expediente en que

se actúa, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito, vengo en tiempo y forma a desahogar la vista que

ordenó se me diera, en auto de fecha ____________________________ , en los siguientes

anotar fecha del auto

términos:

1.- En lo relativo al capítulo de hechos, es falso que la suscrita sea comerciante y que se

dedique a la venta de ropa, ya que tal y como lo he manifestado bajo protesta de decir

verdad, carezco de cualquier tipo de ingresos, por lo que me sería imposible invertir para

adquirir la ropa, que según el demandado, la suscrita vende.

2.- Respecto al abandono de que hemos sido víctimas tanto la suscrita como nuestros hijos,

reitero que esta situación es real, aunque el demandado trate de negarlo, ofreciendo el

testimonio de sus amigos, lo cierto es que abandonó nuestro domicilio, con la finalidad de

no sufragar nuestros gastos alimenticios, tal y como consta en

______________________________________________________ .

anotar el documento en que consta esta situación (Averiguación Previa, etc.)

102

3.- En este acto, reitero que a la suscrita le asiste la razón y el derecho para promover este

juicio en contra del demandado, tal y como lo establece el artículo 280 del Código de

Procedimientos Civiles del Estado de Campeche.

MEDIDAS PROVISIONALES

Toda vez que los alimentos son de orden público, y con fundamento en lo establecido en el

artículo 1255 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche, si es

procedente que se haya fijado una pensión alimenticia provisional a cargo del demandado,

ya que éste con su incumplimiento, está afectando el normal desarrollo de nuestros hijos y

su integridad, asimismo al carecer la suscrita de un trabajo remunerado y de medios para

sufragar dichos gasto, deberá el demandado cubrir en su totalidad los gastos de

manutención de nuestra familia.

EXCEPCIONES Y DEFENSAS

Respecto a las excepciones y defensas hechas valer por el demandado, son improcedentes,

en tanto que:

1.- A la suscrita, de conformidad con lo establecido en los artículos 319 y 320 y demás

relativos y aplicables del Código Civil del Estado de Campeche, le asiste el derecho para

ejercitar la acción intentada e interponer este juicio, dado el incumplimiento en que el

demandado ha venido incurriendo.

2.- Es improcedente la excepción de pago, toda vez que el demandado no ha entregado

cantidad alguna para sufragar los gastos alimenticios de nuestros hijos, ni de la suscrita.

OBJECIÓN DE DOCUMENTOS(*):

Desde este momento, objeto las documentales privadas ___________________________ ,

anotar los documentos que se objetan

ofrecidas por mi contraria, en su escrito de contestación de demanda, en cuanto a su

alcance, y valor probatorio que el demandado pretende darles, en virtud de que fueron

expedidas por personas que dependen económicamente de él.

103

Por lo antes expuesto y fundado,

A USTED C. JUEZ, Atentamente pido:

PRIMERO.- Tenerme por presentada en los términos de este escrito, desahogando en

tiempo y forma la vista ordenada en auto de fecha _______________________________.

anotar fecha del auto en que se dio vista

SEGUNDO.- Tener por objetadas las documentales a que me refiero en el cuerpo de este

ocurso.

PROTESTO LO NECESARIO

LUGAR Y FECHA

NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA

NOMBRE, DOMICILIO,

CÉDULA PROFESIONAL,

FIRMA DEL ABOGADO

_________________________________________________________________________

(*)Es importante señalar que el prestador de Servicio Social al objetar documentos debe exponer la

causa en virtud de la cual lo hace.

104

MODELO DE SOBRE EN EL QUE SE EXHIBE EL PLIEGO DE POSICIONES

(Formato No. 14)

SOBRE QUE CONTIENE PLIEGO DE POSICIONES QUE DEBERÁ ABSOLVER EL

DEMANDADO SEÑOR___________________________, EN EL JUICIO SUMARIO

DE ALIMENTOS, BAJO EL NÚMERO DE EXPEDIENTE No.____________________.

105

ESCRITO EN EL QUE SE OFRECE PLIEGO DE POSICIONES

(Formato No. 15)

Nota: escrito que se relaciona con los formatos 17 y 18

NOMBRE___________________________

Actor, apellido paterno materno y nombre

VS.

NOMBRE ____________________________ Demandado, nombre y apellidos

JUICIO SUMARIO: Alimentos

Expediente número

C. JUEZ _________DE LO FAMILIAR

Mencionar el número de juzgado

_______________________________________, promoviendo en mi carácter de actora,

Nombre del actora

personalidad que tengo debidamente acreditada en los autos del juicio al rubro indicado,

ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Que con fundamento en el artículo 331 del Código de Procedimientos Civiles del Estado

de Campeche, por medio del presente escrito, vengo a exhibir, sobre cerrado que contiene

el pliego de posiciones que deberá absolver el demandado Señor

___________________________________________ previa su calificación de legales, de

nombre del demandado

manera personal y no por conducto de apoderado legal alguno, con el apercibimiento que

de no comparecer sin justa causa, a pesar de haber sido legalmente notificado será

declarado fíctamente confeso de las posiciones que hayan sido calificadas de legales,

solicitando que dicho sobre se guarde en el Seguro del Juzgado.

Por lo antes expuesto y fundado,

A USTED C. JUEZ, Atentamente pido:

PRIMERO.- Tener por exhibido el sobre que contiene el pliego de posiciones que habrá de

absolver el demandado en el presente juicio.

SEGUNDO.- Ordenar que se guarde en el Secreto del Juzgado, hasta su desahogo.

106

PROTESTO LO NECESARIO

FECHA

NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA

NOMBRE, DOMICILIO,

CÉDULA PROFESIONAL,

FIRMA DEL ABOGADO

107

ESCRITO QUE CONTIENE PLIEGO DE POSICIONES QUE SE ANEXA A LA

DEMANDA DE ALIMENTOS INTERPUESTA POR LA CÓNYUGE

(Formato No. 16)

Nota: escrito que se relaciona con los formatos No. 1 y 9

PLIEGO DE POSICIONES QUE DEBERÁ ABSOLVER PERSONALMENTE EL

DEMANDADO SR. _______________________ EN EL JUICIO SUMARIO

“ALIMENTOS”, SEGUIDO ANTE ESTE JUZGADO POR LA SEÑORA.

_________________________________.

Bajo protesta de decir verdad y habiendo señalado sus generales, DIRÁ SI ES CIERTO

COMO LO ES:

1.- Que Usted contrajo matrimonio civil con la Señora __________________________

2.- Que Usted abandonó el domicilio conyugal en fecha ____________________________

3.- Que Usted se abstiene de proporcionar cantidad alguna para sufragar los gastos

alimenticios de su esposa, desde ________________.

fecha

4.- Que Usted se abstiene de proporcionar cantidad alguna para sufragar los gastos

alimenticios de sus hijos, desde ________________.

fecha

5.- Que la actora en reiteradas ocasiones le ha solicitado recursos económicos para sufragar

sus gastos y los de sus menores hijos.

6.- Que Usted tiene conocimiento que la Señora _________________________ , ha tenido

nombre de la actora

que pedir dinero prestado a su Señora madre y a un vecino.

108

7.- Que la actora le ha solicitado en diversas ocasiones realice los pagos a las personas a las

que ha tenido necesidad de pedirles dinero prestado.

8.- Que la actora le ha solicitado en diversas ocasiones realice los pagos a las personas a las

que ha tenido necesidad de pedirles dinero prestado.

9.- Que Usted se ha negado a cubrir las deudas contraidas por la actora para sufragar sus

necesidades alimenticias

10.- Que Usted se ha negado a cubrir las deudas contraidas por la actora para sufragar las

necesidades alimenticias de sus hijos.

11.- Que Usted ha cumplido su obligación alimenticia, a partir de que le fue solicitada por

la vía judicial.

LUGAR Y FECHA

NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA.

NOMBRE, DOMICILIO,

CÉDULA PROFESIONAL,

FIRMA DEL ABOGADO

109

ESCRITO QUE CONTIENE PLIEGO DE POSICIONES QUE SE ANEXA A LA

DEMANDA DE ALIMENTOS INTERPUESTA POR LA CONCUBINA

(Formato No. 17)

Nota: escrito que se relaciona con los formatos No. 1 y 10

PLIEGO DE POSICIONES QUE DEBERÁ ABSOLVER PERSONALMENTE EL

DEMANDADO SR. _______________________ EN EL JUICIO SUMARIO

“ALIMENTOS”, SEGUIDO ANTE ESTE JUZGADO POR SU CONCUBINA LA C.

_________________________________.

Bajo protesta de decir verdad y habiendo señalado sus generales, DIRÁ SI ES CIERTO

COMO LO ES:

1.- Que Usted y la actora vivían en concubinato desde _____________________________

anotar fecha en que iniciaron a vivir juntos

2.- Que de esa relación han procreado _____ hijos, de nombres

________________________________.

3.- Que el domicilio común lo establecieron en calle _____________________________

de la colonia______________________________ en esta ciudad.

4.- Que desde ________________________________ Usted se ausenta frecuentemente del

anotar la fecha desde que ocurre lo que se relata

domicilio común sin causa justificada y que durante ese tiempo abandona a su concubina e

hijos en todos los aspectos.

5.- Que se ha abstenido de sufragar los gastos alimenticios de sus hijos.

6.- Que la actora lo ha requerido en múltiples ocasiones para que cumpla con la obligación

alimenticia hacía sus hijos, sin que Usted lo haya hecho.

7.- Que en diversas ocasiones ha amenazado a la actora con abandonar totalmente el

domicilio común.

110

LUGAR Y FECHA

NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA.

NOMBRE, DOMICILIO,

CÉDULA PROFESIONAL,

FIRMA DEL ABOGADO

111

ESCRITO EN EL QUE SE FORMULAN CONCLUSIONES DE ALEGATOS

(Formato No. 18)

Nota: escrito que se relacionará en su momento con el desarrollo de las actuaciones

NOMBRE_______________________ Actor, apellido paterno, materno y nombre

VS.

NOMBRE______________________ Demandado, nombre y apellidos

JUICIO SUMARIO: Alimentos

Expediente número

C. JUEZ ___________DE LO FAMILIAR

Número del juzgado

______________________________________________________por mi propio derecho,

Nombre de la actora

en mi carácter de actora, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en

los autos del juicio al rubro citado, ante Usted con el debido respeto comparezco para

exponer:

Que con fundamento en lo establecido en el artículo 518 del Código de Procedimientos

Civiles del Estado de Campeche, y habiéndose concluido el período probatorio, a través de

este escrito vengo a producir las siguientes conclusiones de:

ALEGATOS

I.- En primer término reproduzco y ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito

inicial de demanda así como las pruebas ofrecidas por esta parte.

II.- Por lo que hace a la parte contraria trató de desvirtuar mis manifestaciones aduciendo

en mi perjuicio situaciones que finalmente no acreditó y si retardó el procedimiento en mi

perjuicio.

III.- El demandado también ofreció como pruebas las testimoniales de los Señores

________________________y______________________________ comprometiéndose a

nombre de los testigos ofrecidos en el escrito de contestación a la demanda

112

presentar a dichos testigos el día y hora que el Tribunal señalará, sin embargo no presentó

al segundo de los testigos, desahogándose sólo la testimonial relativa al primer testigo, el

cual como también consta en autos fue totalmente parcial a los intereses del demandado, en

virtud de que como ya se acreditó, depende económicamente de él, por lo que esta

probanza carece de valor probatorio y su Señoría la deberá desestimar.

IV.- Otro razonamiento dirigido a desestimar el valor del testimonio es que la actora si

acreditó a través de las declaraciones de _________________y ______________________

Nombre de los testigos

que el demandado abandonó el hogar así como todas sus obligaciones para con la suscrita

y los menores hijos.

V.- El hecho de que el demandado exhibiese un estado de cuenta como comprobante de

domicilio, para acreditar que no ha abandonado el domicilio conyugal, resulta totalmente

absurdo, ya que ese documento fue objetado en tiempo y forma en cuanto a su contenido y

alcance probatorio, asimismo no es el documento idóneo que acredite la permanencia del

demandado en el domicilio conyugal, así como tampoco es adecuado para probar que el

demandado cumple puntualmente con sus obligaciones de proporcionar alimentos, por lo

que carece de valor probatorio pleno.

En razón de las conclusiones presentadas, solicito a su Señoría que al momento de dictar

sentencia sean valoradas todas y cada una de las pruebas aportadas y tomadas en cuenta las

manifestaciones vertidas por esta parte.

Por lo antes expuesto,

A USTED, C. JUEZ, Atentamente pido:

ÚNICO.– Tener por formuladas las conclusiones con carácter de alegatos que se contienen

en este ocurso para todos los efectos legales ha que haya lugar.

113

PROTESTO LO NECESARIO

LUGAR Y FECHA

NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA

NOMBRE, DOMICILIO,

CÉDULA PROFESIONAL,

FIRMA DEL ABOGADO

114

ESCRITO EN EL QUE SE SOLICITA AL C. JUEZ DICTE SENTENCIA

(Formato No. 19)

Nota: escrito que se relaciona con los formatos 1, 2 y 3.

NOMBRE___________________________ Actor, apellido paterno, materno y nombre

VS

NOMBRE ____________________________ Demandado, nombre y apellidos

JUICIO SUMARIO: Alimentos

Expediente número

C. JUEZ ___________________ DE LO FAMILIAR

anotar número de Juzgado

_________________________________ , promoviendo por propio derecho en mi carácter

nombre de la actora

de actora, personalidad que tengo debidamente acreditada en los autos del juicio al rubro

citado, ante Usted con el debido respeto, comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito y con fundamento en el artículo 482 del Código de

Procedimientos Civiles del Estado de Campeche, y toda vez que se ha realizado la

audiencia de pruebas y alegatos, vengo a solicitar a su Señoría cite a las partes para

sentencia.

Por lo antes expuesto y fundado,

A USTED C. JUEZ , Atentamente pido se sirva:

ÚNICO.- Acordar de conformidad lo solicitado.

PROTESTO LO NECESARIO

LUGAR Y FECHA

NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA

NOMBRE, DOMICILIO,

CÉDULA PROFESIONAL,

FIRMA DEL ABOGADO

115

MODELO DE LA PROMOCIÓN AL QUE SE ANEXA EL RECURSO DE

APELACIÓN

(Formato No. 20)

Nota: escrito que se relaciona con la sentencia

NOMBRE____________________ Nombre y apellidos de la actora

VS.

NOMBRE____________________ Nombre y apellidos del demandado

JUICIO SUMARIO: Alimentos

Expediente número

C. JUEZ _____________ DE LO FAMILIAR

Anotar el número de juzgado

______________________________, promoviendo por mi propio derecho, en mi carácter

nombre y apellidos de la actora

de actora y en representación de mis menores hijos, personalidad que tengo debidamente

acreditada y reconocida en los autos del juicio al rubro citado, ante Usted C. Juez con el

debido respeto comparezco para exponer:

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 798, 800, 801 fracción I, 802, 805,

814 al 816, 819, 820, 826, 827 y 836 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de

Campeche, en tiempo y forma vengo a interponer el recurso de apelación en contra de la

sentencia de fecha _______________, misma que me fue notificada el día _____________

fecha de la sentencia fecha de notificación de la sentencia

por causarme los agravios que en el documento se contienen, solicitando a su Señoría los

remita al Tribunal de Alzada para su substanciación, anexando el expediente que al rubro

se indica por ser actuaciones concluidas.

Por lo antes expuesto,

A Usted C. Juez, atentamente pido se sirva:

PRIMERO.- Tenerme por presentada en los términos del presente escrito, anexando el

recurso de apelación aludido.

SEGUNDO.- Remitir dicho recurso al Tribunal de Alzada, para su substanciación y,

116

TERCERO.- Anexar las actuaciones procesales derivadas del presente litigio, por estar

ofrecidas como pruebas en el recurso de apelación y por tratarse de actuaciones concluidas.

PROTESTO LO NECESARIO

LUGAR Y FECHA

NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA

NOMBRE, DOMICILIO,

CÉDULA PROFESIONAL,

FIRMA DEL ABOGADO

117

MODELO DE LA PROMOCIÓN QUE CONTIENE LOS AGRAVIOS DEL

RECURSO DE APELACIÓN

(Formato No. 21)

Nota: escrito que se relaciona con la sentencia dictada

NOMBRE____________________ Nombre y apellidos de la actora

VS.

NOMBRE____________________ Nombre y apellidos del demandado

JUICIO SUMARIO: Alimentos

Toca número

H. _____________ SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Anotar el número de sala

______________________________, promoviendo por mi propio derecho, en mi carácter

nombre y apellidos de la actora

de actora y en representación de mis menores hijos, personalidad que tengo debidamente

acreditada y reconocida en los autos del juicio al rubro citado, ante Usted C. Juez con el

debido respeto comparezco para exponer:

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 814 y 815 del Código de

Procedimientos Civiles del Estado de Campeche, en tiempo y forma vengo a promover el

recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha ______________________, misma

Fecha de la sentencia

que me fue notificada el día _____________________ por causarme agravios en mi esfera

fecha de notificación de la sentencia

jurídica los razonamientos que el A Quo utilizó para dictar sentencia por las razones que a

continuación me permito referir:

Fuente del agravio: el resolutivo ______________, de la sentencia de fecha ____________

A G R A V I O S

PRIMERO.- Causa agravio en mi perjuicio la falta de aplicación del artículo 442 del

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche, respecto a la debida

valoración de las pruebas realizada por el A Quo en el considerando _______________, ya

118

que otorgo valor probatorio pleno a lo manifestado por el demandado en la prueba

confesional desahogada a su cargo, desestimando la documental privada rendida por el

Representante Legal de la Empresa donde trabaja restando valor probatorio pleno a dicha

probanza.

SEGUNDO.- Asimismo el A Quo debió desestimar las testimoniales ofrecidas por el

demandado, toda vez que a todas luces fueron parciales, ya que incluso uno de los testigos

al rendir la razón de su dicho manifestó que tenía interés en que el demandado ganara el

litigio, aunado a que también mencionó depender económicamente del demandado, lo cual

me deja en completo estado de indefensión.

TERCERO.- Me causa perjuicio el resolutivo __________________ , toda vez que durante

Anotar número de resolutivo

todo el procedimiento la suscrita desvirtúo legalmente lo manifestado por el demandado,

ya que se probaron y acreditaron fehacientemente las necesidades alimenticias de la

suscrita y las de los hijos habidos en el matrimonio con el demandado, mismas que

ascienden a $______________, mensuales.

Anotar la cantidad requerida, puede ser también semanal o quincenal

Lo anterior se acredita con las constancias que obran a fojas ____________ en autos, las

Anotar número de fojas en las que se contienen los documentos mencionados

cuales ofrezco como pruebas de mi parte para acreditar que el presente recurso es

admisible.

Por lo antes expuesto y fundado,

A ESTA H. SALA, atentamente solicito:

PRIMERO.- Tenerme por presentada con los agravios que anteceden.

SEGUNDO.- Con la copia simple exhibida correr traslado a la contraria para que

manifieste lo que a su derecho e interés convengan.

119

TERCERO.- En su oportunidad revocar la sentencia recurrida determinando que la parte

demandada no acreditó su acción, condenándolo al pago de la pensión alimenticia que nos

corresponde tanto a la suscrita como a los menores ____________ y _________________.

Nombres y apellidos de los hijos

PROTESTO LO NECESARIO

LUGAR Y FECHA

NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA

NOMBRE, DOMICILIO,

CÉDULA PROFESIONAL,

FIRMA DEL ABOGADO

120

ESCRITO DE DENUNCIA DE HECHOS

(Formato No. 22)

Nota: Este escrito se relaciona con el supuesto No. 3 de las problemáticas específicas

que se presentan en la práctica y propuestas para su manejo.

Denunciante:__________________________ Anotar el nombre de la persona afectada

C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO.

__________________________________________ promoviendo por propio derecho y en

nombre de la denunciante

representación de mis menores hijos, señalando como domicilio para oír y recibir toda

clase de notificaciones, el ubicado en __________________________________________

anotar completo el domicilio

ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito vengo a hacer de su conocimiento hechos que

posiblemente constituyen un delito, y al efecto manifiesto:

1.- La suscrita se encuentra casada el con el C. ___________________________________

nombre del probable responsable

desde hace ________, como lo acredito con el acta de matrimonio que anexo en copia

certificada y copia simple para que previo cotejo me sea devuelta la copia certificada por

necesitarla para diversos trámites de carácter legal; persona que puede ser localizada en

________________________________________________ de esta ciudad

anotar domicilio completo

2.- De este matrimonio procreamos ___________ hijos de nombres

____________________ quienes cuentan con _____________años de edad, igualmente

anexo copias certificadas y simples de las actas de nacimiento para acreditar este hecho, y

que al igual que la suscrita se encuentra en total abandono desde ___________ , día en que

mi cónyuge abandonó el domicilio conyugal, sin mediar explicación alguna, dejando de

aportar lo necesario para la alimentación de nuestra familia.

121

3.- Es el caso que me he visto en la imperiosa necesidad de solicitar apoyo a mis vecinos,

los cuales me regalan esporádicamente comida que les sobra y algunas prendas de vestir ,

con lo cual doy en la medida de lo posible alimentos y ropa a mis menores hijos.

4.- Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que he tratado de localizar el nuevo domicilio

en que se encuentra mi cónyuge, tratando de indagarlo con sus familiares, los señores

____________________ y ______________sin obtener respuesta positiva alguna, sino por

el contrario sólo he recibido evasivas y agresiones verbales contra mis hijos y mi persona,

sin que la suscrita haya dado motivo alguno, por lo que solicito la intervención del

Ministerio Público para localizarlo.

5.- De la misma forma, manifiesto que desde hace dos años me encuentro imposibilitada

para trabajar, ya que sufro de artritis, lo cual acredito con el certificado médico que

acompaño a este escrito.

Dadas las anteriores consideraciones, me resulta imposible sufragar los alimentos de

nuestros menores hijos y los de la suscrita, por lo que me veo en la imperiosa necesidad de

denunciar estos hechos.

Por lo antes expuesto,

A USTED, C. PROCURADOR,

Atentamente pido:

PRIMERO.- Tenerme por presentada en los términos de esta denuncia de hechos con los

documentos que acompaño, querellándome en contra de mi cónyuge el C.

_______________________________________________ , por hechos que probablemente

constituyan delito o delitos tipificados en el Código Penal de este Estado en contra de mi

persona y nuestros menores hijos de matrimonio, al habernos abandonado.

SEGUNDO.- Iniciar la averiguación previa correspondiente a fin de determinar la

responsabilidad en que ha incurrido mi cónyuge.

122

TERCERO.- Una vez realizado el perfeccionamiento de la indagatoria en su momento

proceder al ejercicio de la acción penal en contra de mi cónyuge el señor ______________.

CUARTO.- En su oportunidad solicitar la reparación del daño en términos del

ordenamiento penal.

PROTESTO LO NECESARIO

LUGAR Y FECHA

NOMBRE Y FIRMA DE LA DENUNCIANTE

NOMBRE, DOMICILIO,

CÉDULA PROFESIONAL,

FIRMA DEL ABOGADO

123

ESCRITO EN EL QUE SE SOLICITA AL C. JUEZ DECLARE CONFESO AL

DEMANDADO

(Formato No. 23)

Nota: escrito que deberá utilizarse en caso de la incomparecencia del absolvente

NOMBRE___________________________ Actor, apellido paterno, materno y nombre

VS

NOMBRE ____________________________ Demandado, nombre y apellidos

JUICIO SUMARIO: Alimentos

Expediente número

C. JUEZ ___________________ DE LO FAMILIAR

anotar número de Juzgado

_________________________________ , promoviendo por propio derecho en mi carácter

nombre de la actora

de actora, personalidad que tengo debidamente acreditada en los autos del juicio al rubro

citado, ante Usted con el debido respeto, comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito y con fundamento en el artículo 346 del Código de

Procedimientos Civiles del Estado de Campeche, y toda vez que consta en autos que a

pesar de haber sido emplazado el demandado en tiempo y forma para el desahogo de la

prueba confesional ofrecida y admitida a su cargo y habérsele protestado en términos de

Ley, vengo a solicitar a su Señoría lo declare confeso de todas aquellas posiciones que

previamente fueron calificadas de legales, ya que a pesar de haberlo esperado un tiempo

prudente, éste no se presentó al desahogo de la prueba.

Por lo antes expuesto y fundado,

A USTED C. JUEZ , Atentamente pido se sirva:

ÚNICO.- Acordar de conformidad lo solicitado.

PROTESTO LO NECESARIO

LUGAR Y FECHA

NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA

NOMBRE, DOMICILIO,

CÉDULA PROFESIONAL,

FIRMA DEL ABOGADO

124

FORMATO DE INTERROGATORIO QUE DEBERÁ ABSOLVER EL TESTIGO

(Formato No. 24)

INTERROGATORIO AL TENOR DEL CUAL EL SEÑOR

__________________________, DESAHOGARA LA PRUEBA TESTIMONIAL

OFRECIDA A SU CARGO EN EL JUICIO SUMARIO DE ALIMENTOS BAJO EL

NÚMERO DE EXPEDIENTE No. __________________, DEL CUAL CONOCE EL

JUZGADO No. ______________________________, CON EL RUBRO ACTOR

___________________, DEMANDADO_______________________________________.

Previa la toma de sus generales, DIRA EL TESTIGO QUE SABE Y LE CONSTA:

Cabe mencionar que el servidor público ante quien se desahogué la prueba, tiene la obligación de preguntarle al

testigo, si depende económicamente de él, si trabaja a las ordenes de alguna de las partes, si tiene interés en que

su oferente gane en el juicio, esto es para que el juzgador pueda darle el valor probatorio que le corresponda a

dicha prueba, ya que si alguno contesta favoreciendo los intereses de la parte que lo ofrece, se presupone que

no es un testigo imparcial e idóneo y, en todo caso, la parte contraria puede tacharlo, acción que puede

prosperar si alguna de las preguntas enunciadas son contestadas afirmativamente.

1.- Si conoce a las partes en este juicio

2.- Que desde cuando las conoce

3.- Que porque las conoce

4.- Que si sabe y le consta que el señor___________, vive con la señora _______________

anotar nombre completo del demandado y actora respectivamente

5.- Que si sabe y le consta quien cubre las necesidades alimentarias de su oferente

6.- Que si sabe y le consta como su oferente ha sufragado las necesidades alimenticias de

sus hijos y las propias.

125

CAPÍTULO SEPTIMO

PROBLEMÁTICAS ESPECÍFICAS QUE SE PRESENTAN EN LA

PRÁCTICA Y PROPUESTAS PARA SU MANEJO.

El Código Civil del Estado de Campeche establece como obligaciones de los

cónyuges la asistencia y ayuda mutua, mismas que son básicas para su

convivencia, la cual es resultado del propio matrimonio y de la vida en común

que a través de él se establece.

Sin duda, parte indispensable en el cumplimiento de la obligación de ayuda

mutua, consiste en proporcionar los satisfactores necesarios para todos y cada

uno de los miembros de la familia.

En aquellos casos, en que por diversas circunstancias se hace necesario

presentarse ante un Juzgado a realizar el trámite para obtener una pensión

alimenticia, pueden existir ciertas circunstancias que obstaculicen dicho

objetivo.

En este sentido, resulta importante considerar algunos supuestos que suelen

actualizarse al iniciar un trámite de esta índole, así como algunas alternativas

que pueden aplicarse para lograr la solución esperada.

Supuesto No. 1.

A pesar de que la actora refiere que su cónyuge, concubino o padre de sus

hijos, obtiene una percepción mayor a la que éste dolosamente manifiesta, aun

bajo protesta de decir verdad, el deudor insiste en que sus ingresos son más

bajos de lo que realmente son.

126

En este supuesto se recomienda, según el caso, solicitar por primera vez o de

nueva cuenta, que a través del Juzgado se solicite mediante oficio al

Representante Legal de la empresa en que labora el demandado, un informe

en el que se señale a cuánto ascienden sus percepciones ordinarias y

extraordinarias, el puesto que desempeña, así como su antigüedad. Lo anterior

permitirá al Juzgador tener elementos suficientes para decretar la pensión

alimenticia provisional y en su oportunidad, definitiva.

Otra alternativa consiste en investigar acerca de la propiedad de bienes

inmuebles del deudor alimenticio, con la finalidad de que puedan ser

ofrecidos como medio para garantizar el pago de alimentos. Por lo que se

tendrá que solicitar ante el Registro Público de la Propiedad en el Estado, se

informe si está libre de gravámenes y si el inmueble realmente pertenece al

deudor.

En virtud de que algunos deudores se encuentran obligados a presentar su

declaración de ingresos ante la Oficina de la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público en la Entidad, también se sugiere solicitar se gire oficio a esta

dependencia a fin de que informe el monto de los ingresos declarados por el

obligado a proporcionar alimentos.

Una acción más que puede apoyar a las anteriores, consiste en integrar

posiciones relacionadas con este punto, en el interrogatorio que se realice en

la confesional a cargo del demandado. Es recomendable que las posiciones

vayan dirigidas a demostrar que el demandado tiene más ingresos de los que

en realidad manifiesta, por lo que se podrá indagar respecto a la manera en

que cubre sus gastos personales, a cuánto ascienden éstos y a que otros gastos

destina sus ingresos.

127

Supuesto No. 2.

En la práctica uno de los problemas más comunes que se presenta, es que

quienes son deudores alimenticios se colocan dolosamente en estado de

insolvencia, por lo que en este caso cambian sus condiciones, resulta

necesario realizar otro tipo de acciones, y en este sentido, debemos

enfocarnos a demostrar que el deudor era dueño de bienes inmuebles y que

precisamente antes de que le fuera solicitada la pensión, ha realizado actos de

dominio sobre dichos bienes, con la intención de declararse insolvente y dejar

de cumplir su obligación. Además, también ocurre que amenazan con

abandonar su empleo con tal de no sufragar los alimentos, en este punto es

importante no olvidar que una vez que se obtiene una sentencia en la que se

otorga una pensión alimenticia, ésta podrá hacerse valer en cualquier trabajo,

empresa o institución en que se encuentre laborando el demandado.

Algunas acciones que podrían realizarse son:

En caso de que en su escrito de contestación de demanda, el demandado

ofrezca pruebas documentales privadas, se deberán objetar en cuanto a su

alcance y valor probatorio, esto al momento de contestar la vista a las

excepciones opuestas por él.

Solicitar al Registro Público de la Propiedad, que informe acerca de los

movimientos realizados con los inmuebles propiedad del demandado y las

fechas en que se hicieron; esta información permitirá saber si aun cuenta

con inmuebles, la situación de éstos y si con ellos se puede garantizar el

pago de la pensión alimenticia.

128

De la misma forma, durante la audiencia se podrán formular posiciones

dirigidas a esclarecer los ingresos del demandado y la forma en que solventa

sus gastos.

En el supuesto de que el deudor alimenticio se coloque en estado de

insolvencia y con ello rehuse a dar cumplimiento a su obligación, causando

daño a sus acreedores alimentarios, actitud que puede llevarlo a la comisión

de un ilícito penal, tal como se desprende del artículo 301 Bis del Código

Penal del Estado de Campeche. En este supuesto es conveniente proponer a la

actora la denuncia de hechos ante el Ministerio Público del lugar ya que este

funcionario por Ley, tiene la facultad de intervenir en este tipo de asuntos,

procurando el bienestar de los menores, por esta razón se propone consultar el

formato No. 22, que corresponde a una denuncia de hechos, la cual debe

adecuarse a las particularidades de cada caso.

Supuesto No. 3.

En ocasiones, sin que exista causa alguna para no aportar la pensión

alimenticia, el demandado se rehusa a pagarla.

En este supuesto, se ha declarado ya la rebeldía en que incurrió el demandado,

ya que a pesar de que de la razón del actuario se desprende que fue notificado

en tiempo y forma en el domicilio en que se encontraba, transcurrió el plazo

para contestar sin que lo hubiera hecho. Por otro lado la actora desconoce el

lugar en el que el deudor alimenticio presta actualmente sus servicios, y a

pesar de los esfuerzos realizados, no ha logrado investigarlo.

Partiendo de estas premisas, y ante la actitud de abandono del demandado,

para con quienes está obligado a proporcionar alimentos, debe procederse a

129

iniciar una averiguación previa por el delito de abandono de persona previsto

en el artículo 301 del Código Penal del Estado de Campeche, en el que se

establece una sanción que va de 2 a 5 años de prisión, privación de los

derechos de familia y pago, como reparación del daño, de las cantidades no

suministradas oportunamente por el acusado.

Este delito se persigue a petición de la parte agraviada, cuando se trata de la

cónyuge. El delito de abandono de hijos se perseguirá de oficio, el requisito

de procedibilidad es la denuncia ante el Ministerio Público del lugar en el que

ocurran los hechos. La denuncia puede hacerse por comparecencia personal o

por escrito, además debe recordarse que en asuntos del orden familiar tendrá

intervención el Ministerio Público adscrito al Juzgado, por lo que se puede

solicitar que se le dé vista y sea él quien tome inicialmente, conocimiento del

asunto, como ya se señaló (artículo 302 del Código Penal del Estado de

Campeche), ver formato No. 22.

Supuesto No. 4.

Al momento de decretar una pensión alimenticia, resulta de gran ayuda que el

deudor alimenticio sea un trabajador a las órdenes de un patrón cierto y

determinado, pero no en todos los casos es así.

Cuando se trata de trabajadores que desempeñan de manera independiente su

trabajo, como en el caso de quienes tienen un oficio (plomero, carpintero,

albañil, taxista, etc.), resulta aun más difícil acreditar a cuánto ascienden sus

ingresos, lo que resulta un obstáculo para la realización del trámite; si bien en

algunos Estados el Juez apercibe al demandado para que manifieste bajo

protesta de decir verdad cuánto gana, lo cierto es, que usualmente se oculta la

verdad y se manifiestan ingresos menores a los reales.

130

La actora podrá solicitar que se gire el oficio antes mencionado cuando se

conoce al empleador, para que se informe del puesto, actividades,

percepciones y antigüedad que tiene el demandado en ese lugar.

En estos casos, resulta recomendable investigar si el deudor alimenticio

pertenece a alguna asociación, agrupación o sindicato, con la finalidad de

solicitar al juez que gire atento oficio a dicho organismo para que informen de

los ingresos de su agremiado o miembro (ver formato No. 6).

Esta información debe ser solicitada bajo el apercibimiento de ley, señalando

la responsabilidad en que incurren quienes teniendo la obligación de informar

respecto a los ingresos y emolumentos de los deudores alimenticios no lo

hagan.

El informe que se rinda, podrá ser ofrecido como prueba con la que se

pretenderá acreditar los ingresos del demandado y su capacidad económica

para otorgarlos. Dicho documento deberá ser ratificado por la persona que lo

signe en el momento procesal oportuno.

Respecto a las acciones a realizarse en la audiencia, pueden articularse

posiciones relacionadas con el contenido del informe antes mencionado.

Algunas de estas posiciones podrían ser:

Diga Usted, si es cierto como lo es :

1. Que se dedica a _____________________________________ .

2. Que dicha actividad la realiza cada ______________________ .

3. Que obtiene ingresos aproximados por ___________________ .

131

4. Que pertenece a la ___________________________________ .

mencionar el nombre de la agrupación, asociación, etc.

5. Que en dicha asociación ostenta el cargo de _______________________ .

señalar el último cargo o puesto

Si en el pliego de posiciones ya exhibido, no se formularon las posiciones

suficientes en torno a este punto, podrán realizarse de manera oral las

anteriores posiciones con la finalidad de fortalecer el dicho de la actora.

Supuesto No. 5.

Cambio de domicilio del demandado, sin que se le haya podido localizar.

Como es sabido, un presupuesto procesal indispensable para que pueda

admitirse una demanda es el señalar en ella el lugar en que puede ser

notificada la persona a quien se le demanda.

En algunas ocasiones, cuando el deudor alimenticio se entera que se entabló

una demanda en su contra, decide abandonar su domicilio habitual, e

inclusive su trabajo, dejando imposibilitada a la actora para señalarlo en su

escrito inicial, o a veces ocurre que se señala un domicilio en el que se sabe se

encuentra el demandado, sin embargo por diversas circunstancias, no es

posible emplazarlo.

El auxilio que otras autoridades puedan proporcionar es muy valioso, ya que

si el juez solicita vía oficio le sea informado este dato, entre las Instituciones

que podrían aportar información, se encuentran la Policía del Estado o la

Oficina Estatal del Instituto Electoral, quienes cuentan con registros y

padrones en los que pueden verificar lo solicitado.

132

Esta información podrá ser solicitada por el Juzgado del conocimiento, el cual

girará atento oficio a estas dependencias, a efecto de que informen el último

domicilio del demandado.

133

BIBLIOGRAFÍA

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